Seminario 3

9
ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL Tomás Freundlich D. Grupo Dra. Daniela Muñoz 2015

Transcript of Seminario 3

Page 1: Seminario 3

ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL

Tomás Freundlich D.Grupo Dra. Daniela Muñoz

2015

Page 2: Seminario 3

PREGUNTAS A DESARROLLAR

¿Qué es la ficha clínica?

¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?

¿Tiene carácter legal?

¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica? Esta última pregunta se responde en base a lo desarrollado en las 3 preguntas anteriores, más información adicional.

Page 3: Seminario 3

¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA?

Según Ley N° 20.584 : Instrumento obligatorio en el que se registra

el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente.

Toda información en ella es dato sensible Se debe custodiar durante 15 años

Page 4: Seminario 3

¿A QUIÉN PERTENECE LA FICHA CLÍNICA, AL DENTISTA O AL PACIENTE?

La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores almacenarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección y eliminación.

Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona.   

Page 5: Seminario 3

  Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:

     a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.     b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario.     c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.     d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.

     Las instituciones y personas indicadas precedentemente adoptarán las providencias necesarias para asegurar la reserva de la identidad del titular las fichas clínicas a las que accedan, de los datos médicos, genéticos u otros de carácter sensible contenidos en ellas y para que toda esta información sea utilizada exclusivamente para los fines para los cuales fue requerida.

Page 6: Seminario 3

¿TIENE CARÁCTER LEGAL?

En base a lo anteriormente mencionado: “c) A los tribunales de justicia, siempre que la información

contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.

d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su

cargo.”

Por lo tanto la ficha clínica SÍ tiene carácter legal ya que puede ser usada como instrumento por los tribunales de justicia y/o ministerio público.

Page 7: Seminario 3

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?

En base a lo anterior además debemos agregar: Cabe destacar como alcances legales de la ficha clínica: En

el caso de utilizar fichas clínicas para fines de investigación o docencia, la identidad del paciente siempre deberá tener carácter de reservado. En este mismo sentido, las fichas clínicas deberán ser resguardadas en un lugar seguro, a fin de evitar su pérdida, violación o uso por personas no autorizadas.

La confidencialidad de la Ficha Clínica esta resguardada por el secreto estadístico basado en los artículos Nº 29 y 30 de la Ley Nº 17.374, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, en la cual se sanciona la divulgación de hechos, antecedentes o datos estadísticos contenidos en el historial clínico de una entidad de salud estatal en los siguientes términos “los funcionarios fiscales no podrán divulgar hechos o datos que se refieran a las personas o entidades, de las cuales hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades o en razón de su cargo”.

Page 8: Seminario 3

El estricto mantenimiento de esta reserva constituye el “secreto estadístico”. Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran, si mediare prohibición del o los afectados. Por otra parte, los artículos Nº 246 y 247 del Código Penal, establecen sanciones al empleado público que revela la información confidencial, de que tiene conocimiento en virtud de su cargo o que incurre en infracción al “secreto estadístico”. El Art. Nº 61, letra h) de la Ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, y en relación a las obligaciones funcionarias, a su vez dispone Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservado en virtud de la Ley, del Reglamento, de su naturaleza por instrucciones especiales”.

La Carta de Derechos de los Pacientes de FONASA, señala que “todo paciente tiene derecho a acceder a la información de su Ficha Clínica y que ésta mantenga su carácter de confidencial”.

Page 9: Seminario 3

BIBLIOGRAFÍA

LEY NÚM. 20.584 obtenida de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348

Instructivo sobre la administración de fichas clínicas 2011. Servicio de salud Araucanía Sur. https://www.araucaniasur.cl/fileadmin/archivos/publicos/depto_calidad/Ficha_Clinicad_1.pdf