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Age�cia Nacional de Seguridad Industrial y de·Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Superviiión. lnspe�ción y v·igilancia Comercial ºlección General de Gestión Comercial

Of cio ASEA/UGSIVC/DGGC/4971/2016 Ciudad de México a 11 de octubre de 2016

LIC. MARTHA PATRICIA BERNAL VILLAVICENO GAS IMPERIAL, S.A. DE C.V. (PLANTA VILLA GUE

PRESENTE

Asunto: Licencia Ambiental Única Bitácora: 09 /LUA048 8/09 /16

En atención a la solicitud ingresada a esta Agenci Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 2 7 de septiembre de 2016 y turnada para su atenaión a la Dirección General de Gestión Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervis

i1 'n, Inspección y Vigilancia Comercial, por

medio del cual en su carácter de representante legal el establecimiento GAS IMPERIAL, S.A.DE C.V. (PLANTA VILLA GUERRERO), con ubicaci 'n en CARRETERA FEDERAL TOLUCA­IXTAPAN DE LA SAL KM. 67+395, MUNICIPI DE VILLA GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO, en lo sucesivo el REGULADO, tramita Lic ncia Ambiental Única. Una vez evaluada la información presentada y,

l.

11.

R E S ULT A N D O

Que el día 2 7 de septiembre de 2016 se recibim en oficialía de partes de la AGENCIA la solicitud de Licencia Ambiental Única

.

que i

1gresó el REGULADO, misma que fue registrada con número de bitácora 09/L.UA04. 8/09/16. ·

Que el día 03 de octubre de 2016 se recibí en oficialía de partes de la AGENCIA información complementaria para la evaiuación e la solicitud de Licencia Ambiental Única con número de bitácora 09/LUA0483/09/1 , mediante el escrito de fecha 03 de octubre de 2016, mismo que fue registrado co folio 029371/10/16.

C O N S I D E R A N D O

l. Que esta Dirección General de Gestión Comercial es competente para revisar, evaluar yresolver sobre la Licencia Ambiental Única solici ada por el REGULADO, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 4 fracción X VII y 3 7, fracción XVIII del Reglamento

# Página 1 de 6

tv\1:lcl11.1r ()c;1mpc1 No IJ69. Colonia Nuev;-1 i\nwrr;�s. l;c!q�,iu(n Miguel Hiri,11¡,;o C.l' 11 S90, Ciud.1ci rli- ivkxico Tcl(fn11c,(·''.,7.'.,.5 'll 2•',,)1.1,n www.asca.gob.mx

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Nombre y firma de la persona que recibe el documento, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

Dirección, Teléfono y correo electrónico del Representante Legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

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11.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de G stión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4971/2016 Ciudad de México a 11 de octubre de 2016

Interior de la Agencia Nacional de Segu,idad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que el REGULADO cumple co� los requisitos necesarios para el trámite de LICENCIAAMBIENTAL ÚNICA; mismos q�e presentó dentro de la solicitud registrada con bitácora09/LUA0488/09/16, · así c mo la información complementaria referida en el RESULTANDO II del presente.

Por lo tanto, con fundamento en los rtículos 1, 3 fracción XI, 4, 5 fracción XVIII y 7 fracción 11

de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 110 y

� 11 BIS· de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protec_ción al_ Ambiente; 4 f_racción XX�II y 3 7 fracción -�VIII del R�glame�to Interior de laAgencia Nacional de Segundad In ustnal y de Protecc1on al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 6, 16, 17 BIS apart

Jdo A) fracción VI del Reglamento de la Ley General del

Equilibri� Eco}ógico y la Pr?tección al �mbiente en materia de Prevención y Control _de laContam1nac1on de la Atmosfera; a emas del Acuerdo por el que se reforman y ad1c1onan diversas disposiciones al diverso qule establece los procedimientos para obtener la licencia ambiental única, mediante un trámi�e único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una cédula de o eración anual, publicado el 11 de abril de 19 9 7, así como las demás disposiciones que resulte aplicables, esta Dirección General de Gestión Comercial,

R ESU E LV E

PRIMERO.- Tener por cumplidos los requisitos técnicos y legales presentados por el REGULADO para tramitar y obtene la Licencia Ambiental Única.

SEGUNDO.- OTORGAR al REGUL DO la

LICENCIA AMBIEN AL ÚNICA Nº LAU-ASEA/0137-2016

La presente Licencia Ambiental Únic queda sujeta al cumplimiento de las siguientes

l. La Licencia ampara el funcion miento y la operación del establecimiento denominadoGAS IMPERIAL, S.A. DE C.V. PLANTA VILLA GUERRERO), que se dedica al comercioal por menor de Gas L.P. en cili drns y para tanques estacionarios, y que cuenta con unacapacidad estimada de venta nual de 1 O 15 7. 7 toneladas de Gas L.F:., dos juegos en

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Melchor Ocarnpo No -169, Colo111a Nuev, AnLLir::�. Delt:g,,,ción tl,iguel Hidalgo. C.P. l i.S 90. liudad de Mt:x" u

Teléfono C+s· .55) 91 .75.0.1 00 .. www.asea.gob.mx

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\.)!ill·i'-.TI ACENCIA DE SEGURIDAD,

[N[RGÍA Y AMBIENTE y HFCUR,os N,\Tl !R J\l.[·.S

11.

111.

IV.

v.

VI.

VII.

Age cia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al edio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión. Supervi ión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

O icio ASEA/UGSIVC/DGGC/4971/2016 Ci dad de México a 11 de octubre de 2016

tomas de recepción, un juego en toma de suministro, una toma de suministro para auto abasto de vehículos de la planta, un motor e combustión interna de 40 H.P. y una capacidad de almacenamiento instalada de 1 5 000 litros de gas L.P. base agua en un t

L

anque.

L. · .A b' 1 U- · ·d 1 ' · 1 bl · · a presente 1cenc1a m 1enta n1ca se exp1 � por un1ca vez en tanto e esta ec1mientono cambie de ubicación o de actividad, según lie fue autorizada. Si es este el caso deberá solicitar una nueva Licencia. Si existe cambio I

e razón social, aumento en la capacidadde almacenamiento, cambios de proceso, amp iación de instalaciones o la generación de nuevos residuos peligrosos, deberá presen ar la solicitud de actualización a las condiciones respectivas.

La Licencia es intransferible a otros establecimientos y se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, permisos y registros que de obtenerse de ésta u otra autoridad competente.

La Licencia ampara al REGULADO para la peración de sus instalaciones, bajo la declaratoria de que los puntos de generac ón de contaminantes a la atmósfera, identificados como isla de descarga, llenado e recipientes transportables, llenado de autotanques y motor a combustión interna en I cuarto de máquinas, son en su mayoría fuentes de emisión fugitivas y que operan co o parte del proceso. El REGULADO, hasta en tanto no se emitan I neamientos, directrices, criterios u otras· disposiciones administrativas de carácter gen ral por parte de esta AGENCIA, deberá remitir a la Secretaría de Medio Ambiente y Re ursas Naturales su Cédula de Operación Anual en los términos vigentes establecidos, a partir del año 2017.

El REGULADO deberá cumplir con lo estable ido en los artículos 13 fracción 11 y 17 fracciones 1, 11, VI, VII, VIII y IX del Reglamento d la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Preve ción y Control de la Contaminación de la Atmósfera y a las Normas Oficiales Mexicana vigentes que les sean aplicables. El REGULADO deberá dar cumplimiento al rtículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a los Artículos 9 y 18 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transfe encia de Contaminantes, cuando existan emisiones o transferencias de contaminantes sustancias que se encuentren listadas y que cumplen el umbral de reporte establecido n la Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, la cual establece ia lista e sustancias sujetas a reporte para el

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Mclcimr Oc.ampo tfo 469. Colonia Nuev;i /1nwrcs, [Hegación Migu,�I Hidalgo. C: F'. 11590. Ciud;iJ ele México TelUn110(152.S5)91.76.:11.oo - www.asea.gob.mx

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VIII.

IX.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Ge tión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Direc'tión General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4971/2016 Ciudad de México a 11 de octubre de 2016

registro de emisiones y transfe encia de contaminantes; en este mismo orden de ideas, se deberán reportar las emisio es fugitivas correspondientes. El REGULADO, en caso de parns prog-amados por mantenimiento de la instalación que impliquen desfogues o emisio

tes a la atmósfera, deberá dar aviso por escrito a esta

AGENCIA por lo menos con 1 días r.ábiles de anticipación informando las medidas de seguridad que serán implemen adas p::tra evitar riesgos operacionales y ambientales. En el caso de paros. no progra ados o derivados de situaciones de emergencia, el REGULADO deberá dar aviso de manera inmediata a las dependencias de Protección Civil correspondiente, así como aviso a esta AGENCIA a través de los mecanismos establecidos para dicho fin. El REGULADO, deberá ajustar e de manera permanente y en lo que corresponda a las condicionantes o recomendaci

�1 nes asentadas en: ·

• · Resolución en Materia de lm acto y Riesgo Ambiental otorgada con número de OficioS.G.P.A-DGIRA-003 8 23 e pedido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecreta ía de Gestión para la Protección Ambiental el día 2 5 de octubre de 2001, a nombre de "Gas Imperial, S.A. de CV"

• La Aprobación del Program para ¡a Prevención de Accidentes (PPA), otorgada connúmero de oficio DGGIMAR.710/00908 2, expedido por la Dirección General deGestión Integral de Material s y Actividades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestiónpara la Protección Ambien al el d'.a 08 de diciembre de 2010, a nombre de "GasImperial, S.A. de C.V.", mis o que deberá ser actualizado y presentado ante estaAGENCIA en· un plazo no ayor a 60 días hábiles posteriores a que surja efecto lanotificación del presente oficio.

X. El REGULADO deberá garantí ar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 4 Bisdel Reglamento de la Ley Gen ral para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,así como en la NOM-161-SE ARNAT-2011, que establece los criterios para clasificara los Residuos de Manejo Espe I ial y determinar cuáles están sujetos a Planes de Manejo;el listado de los mismos, el pr cedim1ento para la inclusión o exclusión a dicho listado;

XI.

así como los elementos y proc dimientos para la formulación de los planes de manejo. i

El REGULADO deberá garanti ar que el manejo dentro y fuera de sus instalaciones delos residuos peligrosos: aceit lubricante gastado (0.87 ton/año), filtros de aire(0.35 ton/año), filtros de ceite (0.15 ton/año), sólidos contaminados (0.13ton/año), baterías usadas (0.15 ton/año), natas de pintura (0.06 ton/año),

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Mclchor Ornrnpo I\Jo 46'J. Colu1iia Nucv: /\nwr>.:s. [)(•lt�¡�,1ciÓí1 Mi¡,,uel Hidalg¡,. C.P. 11590. Ciudad rk i'vh-xiuJ r,:k·forw (+.S" 5'.,) 9 1.)G O LOU - www.asea.gob.mx

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XII.

XIII.

XIV.

. . Age�cia Nacional de Seguridad Industrial y de

Protección al edio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial

Ofi�io ASEA/UGSJVC/DGGC/ 4971/2016 Ciud:Jad de México a 11 de octubre de 2016

recipientes contaminados (O.OS ton/año) agua con aceite (0.015 ton/año), aserrín contaminado (0.14 ton/año), mezcla de hidrocarburos (0.07 ton/año) y lámparas fluorescentes (0.0022 ton/año), �ue genera cumple con lo establecido enlos Artículos 151, 151 Bis, 15 2, 15 2 Bis de la¡ Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a los Artículos aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglame�to y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en la materia. El REGULADO, deberá cumplir con lo es·:ableci o el artículo 3 5 del Reglamento de la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el cual se establece el procedimiento para la identificación de los resi uos peligrosos, así como de los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el caso de que el REGULAD9 genere nuevos residuos que por suscaracterísticas sean considerados peligrosos según la NOM-05 2-SEMARNAT-2005, deberá actualizar su Licencia.

1 El REGULADO deberá cumplir con lo estatblecido en los Artículos 8 2 y 8 4 delReglamento de la Ley General para la Prevenbón y Gestión Integral de los Residuos,' respecto el almacenamiento de los residuo peligrosos generados dentro de su establecimiento. El REGULADO deberá contratar los servicios de empresas debidamente autorizadaspara el manejo de los residuos peligrosos, según lo establece el artículo 46 del Reglamento de la Ley General para la Prevenci n y Gestión Integral de los Residuos.

XV. El REGULADO deber� llevar una bitácora de operación, mantenimiento y de supervisióno monitoreo, de su sistema contra incendios y de detección de incendios, en la que seincluy�n equipos, líneas, dispositivos, e inst ¡u:nentos de .rnntrol, para verificar laintegridad de sus elementos, la cual ser� susce�t1ble a ser verificada por esta AGENCIA

XVI. El REGULADO en la operación y funcionamien�o de su establecimiento y en adición a loaquí señalado, deberá sujetarse a todas las disposiciones señaladas en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente t� los Reglamentos que de ella se derivan,así como en las Normas Oficiales Mexicanas y tras instrumentos jurídicos aplicables a las actividades del mismo.

XVII. El incumplimiento de las condicionantes fijad s en esta Licencia, la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambien�e, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los Reglamerntos que de ellas se derivan, así como en

4 Página S de 6

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de G stión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/4971/2016 Ciudad de México a 11 de octubre de 2016

las Normas Oficiales Mexic4nas y otros instrumentos jurídicos vigentes que seanaplicables a la operación y fun

t

ionamiento del establecimiento, así como la presentación de quejas en forma justificad y reiterada o la ocurrencia de eventos que pongan en peligro la vida humana o q e ocasionen daños al medio ambiente y a los bienes particulares o nacionales, p drá ser sancionado por parte de la AGENCIA, de conformidad con las disposicirnes aplicables

TERCERO. La presente resolució1 no exime al REGULADO del cumplimiento de otras obligaciones en materia de protecf ión ambiental de acuerdo a la legislación vigente, y nodeberá ser considerada como caus4I (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de·sus respectivas competencias otor

,uen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros.

que les correspondan.

CUARTO. Archívese el expedien e cor. No. de bitácora 09/LUA0488/09/16 comoprocedimiento administrativo concl ido de conformidad con el artículo 5 7 fracción I de la LeyFederal de Procedimiento Administr tivo.

QUINTO. Notificar a la LIC. MAR HA P.ATRICIA BERNAL VILLAVICENCIO en su carácterde representante legal de la em resa GAS IMPERIAL, S.A. DE C.V. (PLANTA VILLAGUERRERO), la presente resolució de conformid.ad con el artículo 3 5 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

ATENTAMENTEEL DIRECTOR GENERAL

jJ ING. 1 SE ALVAREZ ROSAS

FOLIO 029311/10/16

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