SEMANA 11_ Formación Del Expediente Constitucional.

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SESION 01 FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE CONSTITUCIONAL PARA EL PROCESO DE HABEAS CORPUS 1 . Cuándo procede el hábeas corpus: Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión. En esta vía se protege derechos como la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, entre otros. Asimismo, también se protegen los derechos conexos con la libertad especialmente cuando se trata sobre el debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. Quiénes pueden ejercer el hábeas corpus: La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre sin necesidad de representación y el Defensor del Pueblo. No requerirá firma de letrado, taza ni alguna otra formalidad. Cómo y ante qué juez se presenta el hábeas corpus: La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener representación. Tampoco se requerirá firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo. La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por 1 En: http://tc.gob.pe/infotc.html.

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Unos de los temas que llevaran a cabo en el desarrollo de los expedientes

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  • SESION 01

    FORMACIN DEL EXPEDIENTE CONSTITUCIONAL

    PARA EL PROCESO DE HABEAS CORPUS1.

    Cundo procede el hbeas corpus:

    Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales

    conexos con ella por una autoridad, funcionario o persona, sea por accin u omisin.

    En esta va se protege derechos como la libertad de conciencia y de religin, el

    derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o

    confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas,

    entre otros. Asimismo, tambin se protegen los derechos conexos con la libertad

    especialmente cuando se trata sobre el debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

    Quines pueden ejercer el hbeas corpus:

    La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre sin necesidad de representacin y el Defensor del Pueblo. No requerir firma de letrado, taza ni alguna

    otra formalidad.

    Cmo y ante qu juez se presenta el hbeas corpus:

    La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener representacin. Tampoco se requerir firma de

    letrado, tasa o alguna otra formalidad. Tambin puede interponerla la Defensora del

    Pueblo.

    La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por 1 En: http://tc.gob.pe/infotc.html.

  • correo, a travs de medios electrnicos de comunicacin u otro idneo. Cuando se

    trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relacin de los hechos.

    La demanda de hbeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar

    turnos.

    Cuando la afectacin de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difcil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la

    demanda, ste dictar orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del

    distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el da, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la

    afectacin.

    PARA EL PROCESO DE AMPARO.

    Cundo procede el proceso de amparo:

    Procede contra el hecho u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona que

    vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos

    de hbeas corpus, hbeas data. Especficamente dichos derechos son enumerados en

    el artculo 37 del Cdigo Procesal Constitucional, enumeracin que no es excluyente.

    Asimismo, se debe tener presente que no procede el amparo en defensa de un

    derecho que carece de sustento constitucional directo o que no est referido a los

    aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.

    Quin puede ejercer la accin de amparo:

  • El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.

    Asimismo el afectado puede comparecer por medio de representante procesal, no

    siendo obligatoria la inscripcin de dicha representacin.

    Tratndose de personas no residentes en el pas, la demanda ser formulada por

    representante acreditado. Para este efecto, ser suficiente el poder fuera de registro

    otorgado ante el Cnsul del Per en la ciudad extranjera que corresponda y la legalizacin de la firma del Cnsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no

    siendo necesaria la inscripcin en los Registros Pblicos.

    Por otro lado, tambin puede interponer demanda de amparo cualquier persona

    cuando se trate de amenaza o violacin del derecho al medio ambiente u otros

    derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, as como las entidades

    sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos. La Defensora del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales.

    Asimismo, cuando el directamente afectado se encuentre imposibilitado para

    interponer la demanda por s mismo, sea por atentado concurrente contra la libertad

    individual, por razones de fundado temor o amenaza, por una situacin de inminente

    peligro o por cualquier otra causa anloga, cualquier persona puede comparecer en

    nombre de quien no tiene representacin procesal. Una vez que el afectado se halle

    en posibilidad de hacerlo, deber ratificar la demanda y la actividad procesal realizada

    por el procurador oficioso.

    Ante quin se presenta la demanda de amparo:

  • Son competentes para conocer del proceso de amparo, a eleccin del demandante, el

    Juez civil del lugar donde se afect el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado,

    o donde domicilia el autor de la infraccin.

    Si la afectacin de derechos se origina en una resolucin judicial, la demanda se interpondr ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la

    que designar a uno de sus miembros, el cual verificar los hechos referidos al

    presunto agravio.

    PARA EL PROCESO DE HABEAS DATA.

    Cundo procede el hbeas data:

    Procede contra el hecho u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona que

    vulnera o amenaza derechos constitucionales referidos al acceso a la informacin que

    obre en poder de cualquier entidad pblica, ya se trate de la que generen, produzcan,

    procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trmite,

    estudios, dictmenes, opiniones, datos estadsticos, informes tcnicos y cualquier otro

    documento que la administracin pblica tenga en su poder, cualquiera que sea la

    forma de expresin, ya sea grfica, sonora, visual, electromagntica o que obre en

    cualquier otro tipo de soporte material o tambin para conocer, actualizar, incluir y

    suprimir o rectificar la informacin o datos referidos a su persona que se encuentren

    almacenados o registrados en forma manual, mecnica o informtica, en archivos,

    bancos de datos o registros de entidades pblicas o de instituciones privadas que

    brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, al hacer suprimir o impedir que se

    suministren datos o informaciones de carcter sensible o privado que afecten

    derechos constitucionales.

  • Ante quin se presenta la demanda de hbeas data:

    El Cdigo Procesal Constitucional establece que el procedimiento de hbeas data ser

    el mismo que el previsto para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio

    de abogado que ser facultativa en este proceso. El juez podr adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.

    PARA EL PROCESO DE INCUMPLIMIENTO.

    Cundo procede la accin de cumplimiento:

    El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo.

    PARA EL PROCESO DE INCONSTITUCIONAL.

    Qu normas pueden ser impugnadas a travs del proceso de

    inconstitucionalidad:

    Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carcter general y

    ordenanzas municipales).

    En qu casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es

    inconstitucional:

    Cuando contravenga la Constitucin en forma directa o indirecta (Bloque de Constitucionalidad), ya sea por infraccin material (aspectos de fondo) o por infraccin

  • formal (aspectos formales), es decir, cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitucin.

    Quines pueden interponer una accin de inconstitucionalidad:

    Estn facultados para interponer dicha accin:

    El Presidente de la Repblica.

    El Fiscal de la Nacin.

    El Defensor del Pueblo

    El 25% del nmero legal de Congresistas.

    Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

    El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.

    Los Presidentes de Regiones.

    Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo. Los Colegios Profesionales, en materias de su especialidad.

    En qu plazo se puede interponer la accin de inconstitucionalidad:

    Para las leyes o normas con rango de ley el plazo es de seis aos contados a partir de

    la publicacin de la norma y para los tratados el plazo es de seis meses.

    Qu efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma:

    La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al da siguiente de

    que esta se publica.

    El Tribunal Constitucional se encuentra autorizado, en virtud de una sentencia

    expedida en los procesos de inconstitucionalidad, a declarar la nulidad de resoluciones

  • judiciales amparadas en leyes penales declaradas inconstitucionales, en la medida que de dicha retroactividad se desprenda algn beneficio para el reo.

    Asimismo, dicho rgano supremo tiene la posibilidad de modular los efectos en el

    tiempo de la sentencia de inconstitucionalidad en materia tributaria, debiendo

    pronunciarse respecto de las situaciones jurdicas producidas mientras la norma inconstitucional estuvo vigente y pudiendo descartar la posibilidad dictar un fallo con

    efecto retroactivo, en consideracin a las consecuencias inconstitucionales que de ello

    puedan derivar

    Qu significa que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de

    cosa juzgada:

    Significa que no cabe recurso impugnatorio alguno contra la sentencia que verse sobre

    el fondo emitida por el Tribunal constitucional.

    Con la sentencia del Tribunal Constitucional se agota la jurisdiccin nacional.

    PARA EL PROCESO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.

    Qu es el recurso de agravio constitucional:

    Es aquel medio impugnativo contra las sentencias expedidas en segunda instancia en

    el Poder Judicial, que posibilita a las personas a acudir al Tribunal Constitucional como

    ltima instancia para obtener el restablecimiento de sus derechos constitucionales

    vulnerados o amenazados.

    Puede el demandado interponer el recurso extraordinario:

  • La regla general nos indica que no, sin embargo, el Tribunal Constitucional, en base al

    principio de autonoma procesal, ha establecido que el demandado tambin podra

    interponer el recurso de agravio constitucional cuando la sentencia estimatoria de

    segundo grado contravenga un precedente vinculante establecido por el Tribunal

    Constitucional.

    Qu puede hacer el demandante si su recurso de agravio constitucional es

    denegado:

    Puede interponer el denominado recurso de queja.

    Qu objeto tienen el recurso de queja:

    Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolucin que deneg el recurso de agravio constitucional para que resuelva si lo concede o no.

    Dnde se presenta el recurso de queja:

    Este se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cinco das

    siguientes a la notificacin de la denegatoria

    SOBRE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA O DE ATRIBUCIONES

    Cundo se generan los Conflictos de Competencia:

    El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales adopta

    decisiones o rehye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o

    atribuciones que la Constitucin y las leyes orgnicas confieren a otro.

    Si el conflicto versare sobre una competencia o atribucin expresada en una norma

  • con rango de ley, el Tribunal declara que la va adecuada es el proceso de

    inconstitucionalidad.

    Entre quines puede producirse estos conflictos:

    Puede producirse entre:

    Poderes del Estado.

    rganos constitucionales. Poderes del Estado y rganos constitucionales.

    El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local. Gobiernos Regionales.

    Gobierno Locales.

    Gobiernos Regionales y Locales.

    Qu establece el Tribunal Constitucional en la sentencia en procesos de

    conflicto de competencia o de atribuciones:

    La sentencia del Tribunal vincula a los poderes pblicos y tiene plenos efectos frente a

    todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias

    o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados

    de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las

    situaciones jurdicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

    Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la

    sentencia, adems de determinar su titularidad, puede sealar, en su caso, un plazo

    dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.