Semana 06 la interpretación de la ley penal

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I. Noción o concepto de interpretación II. Criterios de interpretación III. Tipos de interpretación IV. La interpretación analógica Derecho Penal I Semana 06.- Interpretación de la Ley Penal

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I. Noción o concepto de interpretaciónII. Criterios de interpretaciónIII. Tipos de interpretaciónIV. La interpretación analógica

Derecho Penal ISemana 06.- Interpretación de la

Ley Penal

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¿Existe para todo caso jurídico una única

respuesta correcta?

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¿Solo es un posible una única respuesta al caso concreto? Conogcitivistas: El derecho se anuncia como

enunciados propositivos: v o f. No cognoscitivistas: El derecho se anuncia

como enunciados interpretativos, donde a las expresiones se les atribuye un sentido preferente.

Posición intermedia: El derecho a veces es un ejercicio cognocitivo y en otras decisorio. (Principios y reglas).

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Noción o concepto de interpretación Atribución de significado a las

formulas lingüísticas en las que se enuncian los textos legales.

«Aquel que tiene una absoluta autoridad para interpretar cualesquiera normas

jurídicas (…) es el verdadero legislador para todos los fines y propósitos (…)»

Obispo Hoadly.

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El sentido es doble:

Actividad: «para la dosificación de la pena debe atenderse a estas reglas».

Resultado: «Es el correcto sentido de del artículo citado».

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La interpretación jurídica es la atribución de sentido a un texto legal, sea como actividad de

descubrir el significado del mismo o, bien como resultado o producto de

esa actividad.

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Es correcto decir ¿interpretación de normas? Recordar la diferencia entre norma penal

y ley penal. Si la norma resulta de la interpretación

de la ley, entonces, pretender otorgarle sentido a la norma es como intentar darle significado al propio significado.

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Actividad: Es una especie de círculo hermenéutico en el que el interprete se relaciona con un caso para verificar un texto aplicable.

Resultado: Es el «nuevo texto» que se origina de la confrontación del la ley existente y el caso específico.

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Sentido restringido: Solo se interpreta cuando existen dudas o controversias. In claris non fit interpretatio (En la

claridad no cabe interpretación) Sentido amplio: Ofrecer atribución de

significado incluso cuando no existen dudas o controversias. Los textos no se diferencias por su claridad

u obscuridad. Lo que es claro para unos, no lo es para

otros.

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El interprete no sólo traduce el sentido del texto legal (modificación semántica del lenguaje normativo) sino que, a la vez, lo aplica en el caso concreto, posibilitando que las disposiciones se materialicen en el modo como las interpreta. Es un acto cognoscitivo: Tarea del intelecto. Es un acto de valoración: Establecer el sentido

posible de las palabras del legislador. Es un acto de aplicación: se concreta en la

solución de un caso.

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¿Siempre hay necesidad de interpretar?

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El cielo está nublado y obscuro. Las nubes están cargadas. Señal o signo de…

El hombre caminaba apurado. Al ver la luz roja se detuvo. Símbolo de…

La «ciudad» es sinónimo de modernidad. Denotaciòn: Extensión del significado. Connotación: Conjunto de propiedades.

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Problemas de interpretación

Lenguaje natural: Función comunicadora realizada con características de generalidad y, por ello, con un grado de imprecisión.

Lenguaje formal: Formas de comunicación convencionales especializados según las necesidades del una determinada área del conocimiento.

Lenguaje técnico. Legitima defensa.

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No obstante, a partir del lenguaje, se pueden distinguir tres tipos de problemas.

La ambigüedad. La Vaguedad La textura abierta del lenguaje.

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Ambigüedad Se relaciona con las diversidad de

significados de una palabra o de una expresión lingüística. «No todas las palabras son usadas en todos

los contextos para designar las mismas propiedades con la misma connotación».

Se debe distinguir «palabra» y «significado» table y mesa; gato= animal, herramienta.

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Ambigüedad por homonimia. «Ayer estuve sentado en un banco del parque…. … Y le di de comer a las palomas».

Ambigüedad relacional. Derecho: Objetivo (conjunto de normas),

subjetivo (facultad, prerrogativa de las personas).

Ambigüedad sintáctica «Corresponde a cada cónyuge las ropas y los

objetos de uso personal que no sea de extraordinario valor».

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Vaguedad Corresponde a la indefinición de la

extensión o denotación en relación con su connotaciòn o intención.

Se relaciona antes que con las palabras, con el significado. Era un tipo joven, alto y agarrado. ¿Qué significa vehículo?

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La textura abierta del lenguaje Por el sentido de generalidad, el

lenguaje, aun cuando se halla eliminado la vaguedad, a través de la decisión del interprete, esa elección no excluye la potencialidad de nuevos problemas de interpretación.

El lenguaje no agota el sentido de las palabras. ¿Es un defecto? Bienes de lujo.

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1. Está prohibido fumar en esta sala.2. No se permite fumar en este salón.

Juan fuma en el citado recinto; entonces desobedece 1 y 2.

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Está prohibido beber y comer en esta sala. ¿Es una sola prescripción o son dos

prescripciones? Juan bebe, entonces ¿desobedece la

prescripción? Juan bebe y come, entonces desobedece

la prescripción.

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Está prohibido beber o comer en esta sala. Juan bebe, entonces desobedece la

prescripción. Juan bebe y come, entonces desobedece

la prescripción.

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Metodos de interpretación Gramatical o literal: Se asume el sentido

de la ley a partir de la significación de las palabras. Principio de legalidad.

Sistemático: Contexto normativo general como principio de ordenación. Partes general y especial.

Histórico: Inquiere en la voluntad del legislador y en la historia del texto legislativo. Exposición de motivos.

Teleológico: Finalidad de la regulación. Finalidad del derecho penal.

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Procedimiento: ¿sucesión o combinación?1. Se parte de la literalidad: uso ordinario del

lenguaje / Diccionario de uso común.2. Se ubica el texto dentro del contexto

jurídico.3. Si este es insuficiente, entonces, se

acude a la voluntad del emisor.4. Se establece la finalidad objetiva: ¿para

que?

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Perspectiva de la interpretación

La perspectiva fáctica de análisis: El sistema jurídico es un todo que pretende unidad, pero ello no impide la conformación de parcelas jurídicas. El derecho penal queda autorizado para

utilizar conceptos «autónomos» respecto de las otras áreas del derecho. Véase: derecho penal económico.

Prima la necesidad de prevención punitiva.

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La accesoriedad del derecho penal.- La interpretación de la ley penal se relaciona fuertemente a la regulación extrapenal.Si la pretensión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos, la regulación extrapenal no obliga a realizar una interpretación accesoria de la ley penal

Ley penal abierta

Propia: elementos normativos jurídicos extrapenales

En blanco: remisión expresa a norma extrapenal

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Tipos de interpretación I. Auténtica.- Es la interpretación de la Ley

realizada a través de la misma u otra ley. En la interpretación contextual es el

propio legislador en el mismo texto de la Ley, él que realiza una interpretación de la misma.

Posterior: el legislador con posterioridad a la dictación de la Ley dicta una ley que interpreta la Ley anterior fijando un sentido obligatorio. ¿Y su efecto?

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I. judicial Es la efectuada por los tribunales

en la resolución de casos que resuelven.

Esta interpretación ¿Cuándo tiene efecto obligatorio?

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I. doctrinal Es la efectuada por los juristas y

estudiosos de la Ley y el derecho.

Se ejercita en función de la libre expresión, pero su vinculatoriedad depende del tribunal que la asume.

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Limites de la interpretación

La conformidad con la Constitución. Si hubiera multiplicidad de

interpretaciones se ha de preferir aquella que sea más acorde con la Constitución.

¿Inseguridad jurídica? Vinculación con el principio de legalidad y principios constitucionales – Ppio pro-homine. (véase 1805-2005 HC/TC, f. 18).

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El tenor literal y la prohibición de la analogía. Literalidad ¿método o límite? ¿El uso

ordinario del lenguaje o lenguaje especializado?

Extensión negativa del significado de las palabras analogía prohibida (art. 139 inc. 8 de la C. y III del TP del CP).

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Stc 10-2002 AI 69. Se observan dos cláusulas abiertas: La primera, referida a

los medios de transporte “de cualquier índole”, y, la segunda, a “cualquier otro bien y servicio” como objeto del atentado terrorista. En estos casos, el legislador ha utilizado las denominadas “cláusulas de interpretación o de extensión analógica”, que son aquellas que dejan abierta la posibilidad de que el juzgador complete el tipo aplicando un razonamiento analógico.

70. Un primer aspecto a dilucidar es la adecuación al principio lex certa de las “cláusulas de extensión analógica”. Para ello debe distinguirse dos supuestos diferentes: i) los casos de integración normativa, en los que, frente a un vacío normativo, el juzgador, utilizando la analogía con otras normas similares, crea una norma jurídica; y, ii) aquellos casos de interpretación jurídica en los que existe una norma, cuyo sentido literal posible regula el caso concreto, y el juzgador se limita a delimitar su alcance a través de un razonamiento analógico.

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71. La analogía como integración normativa está proscrita en el Derecho Penal por mandato constitucional (artículo 139.°, inciso 9), Constitución). En cambio, sí se reconoce la legitimidad del razonamiento analógico en la interpretación (En este sentido, Hurtado Pozo: A propósito de la interpretación de la ley penal. En Derecho N.º 46, PUCP, 1992, p. 89).

Las cláusulas de interpretación analógica no vulneran el principio de lex certa cuando el legislador establece supuestos ejemplificativos que puedan servir de parámetros a los que el intérprete debe referir otros supuestos análogos, pero no expresos. (BACIGALUPO: El conflicto entre el Tribunal constitucional y el Tribunal Supremo. En: Revista Actualidad Penal, N.º 38, 2002). Este es precisamente el caso de las cláusulas sub exámine, por lo que no atentan contra el principio de lex certa.

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72. Afirmada la constitucionalidad de las cláusulas en examen, en razón de la no afectación de la lex certa, en aras de contribuir con una tutela cabal del principio de legalidad, es importante que este Tribunal Constitucional precise los límites admisibles de interpretación de las cláusulas en examen (lex stricta).

En esta perspectiva, del texto de la norma se observa que ambas cláusulas (“de cualquier índole” y “cualquier otro bien y servicio”) están precedidas de la indicación de diferentes bienes, los que tienen la condición de bienes jurídicos penalmente tutelados por la respectiva normatividad penal. En consecuencia, la interpretación de la cláusula “contra la seguridad de (...) vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole” debe limitar su alcance a las conductas constitutivas del delito contra la seguridad pública que afecten a vías o medios de transporte o comunicación.

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La interpretación restrictiva Reducción de los significados de los

elementos del tipo a su significación nuclear.

In dubio pro reo vs política criminal. Art. VII, 3 nCPP.- La prohibición de la

analogía se materializa cuando se emplea para fundamentar la represión mediante la creación de un nuevo tipo legal o la ampliación de uno existente.

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Silogismo para aplicación analógica.

El SH1 no está regulado por la ley.El SH1 tiene semejanza esencial con SH2.El SH2 está regulado por la ley x.El SH1 se sujeta a la ley x.

La aplicación analógica supone la identificación de la ratio legis, o el motivo fundamental de la ley. (Analogía legis).

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La analogía juris se aplica cuando no se puede encontrar una norma jurídica similar al supuesto de hecho carente de regulación. En estos casos, el conflicto se resuelve por la aplicación de los principios generales del derecho.

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Interpretación extensiva Se extiende el significado de un término

jurídico o de una locución jurídica más allá de su significado literal más inmediato.

Libros y revistas.

Aplicación analógica Es una utilización de una norma jurídica

para resolver un caso que se reconoce como excluido de su campo de aplicación, generando una nueva norma jurídica.

Libros y videocassetes.