Semana 03 - Libro Primero y Segundo Ct

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LIBRO PRIMERO CODIGO TRIBUTARIO TITULOS III y IV SEMANA 03 GESTION TRIBUTARIA I Docente: Carmen Toralva Gonzales

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  • LIBRO PRIMERO CODIGO TRIBUTARIO

    TITULOS III y IV

    SEMANA 03

    GESTION TRIBUTARIA I

    Docente: Carmen Toralva Gonzales

  • Compensacin...

    Podr compensarse total o parcialmente con los

    crditos por tributos, sanciones, intereses y otros

    conceptos pagados en exceso o indebidamente,

    que correspondan a periodos no prescritos, que

    sean administrados por el mismo rgano

    administrador y cuya recaudacin constituya

    ingreso de una misma entidad..

  • Compensacin...

    Formas para compensar deuda:

    Automtica (por ley expresa).

    De oficio, cuando en un verificacin o

    auditoria se verifica la existencia de crditos

    y deuda o cuando en los sistemas de la AT se

    detecta un pago indebido o en exceso y

    existe deuda pendiente de pago.

    A solicitud de parte, previo cumplimiento de

    requisitos, forma y condiciones.

  • Condonacin

    Perdn legal.

    Gobiernos Locales pueden:

    Condonar intereses moratorios y sanciones

    vinculados a los impuestos que administren,

    pero no el impuesto.

    Respecto de contribuciones y tasas: Tributo,

    intereses y sanciones.

  • Consolidacin

    Reunin en un mismo sujeto de la condicin de deudor

    o acreedor tributario.

    A causa de la transmisin de bienes o derechos que

    son objeto del tributo.

    Requiere identidad de obligacin tributaria.

  • Deudas de Cobranza Dudosa

    Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y

    agotaron todas las acciones de cobranza y no ha

    sido posible lograr su pago o que se encuentren

    prescritas.

    Ejem: deudas de empresas en procedimiento

    concursal, deudas restante luego de liquidacin de

    bienes del titular fallecido.

    D.S. N 022-2000-EF.

  • Deudas de Recuperacin Onerosa

    Deudas cuya gestin de cobranza pueda resultar

    ms onerosa que el monto a cobrar.

    Se pueden acumular en un solo valor varias deudas

    de monto menor (art. 80 C.T.).

    Saldo de deuda no mayor al 5% de la UIT.

    D.S. N 022-2000-EF.

    R.S. N 074-2000-SUNAT

  • Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

    8/34

    PRESCRIPCIN

    La accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria,

    exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:

    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

    Se present la DD.JJ. 4 aos

    No se present la DD.JJ. 6 aos

    Tributos retenidos o percibidos 10 aos

    Compensacin y Devolucin 4 aos

    La prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

    La prescripcin No extingue la Obligacin Tributaria

    Art. 43 C.T.

  • Dr. Rubn Sanabria Ortiz. 11/34

    Interrupcin de la prescripcin:

    La interrupcin elimina el tiempo transcurrido para la prescripcin.

    Supuestos de Interrupcin* :

    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

    PRESCRIPCIN Art. 45 C.T.

    1.-El Plazo de prescripcin de la facultad de la administracin tributaria para determinar la obligacin tributaria se interrumpe: a. Por la presentacin de una solicitud de devolucin.

    b. Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.

    c. Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o

    regularizacin de la obligacin tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la

    Administracin Tributaria, para la determinacin de la obligacin tributaria.

    d. Por el pago parcial de la deuda.

    e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

    Tambin hay causales de interrupcin de la prescripcin en estos casos:

    2. Para exigir el pago de la obligacin tributaria

    3. Para aplicar sanciones.

    4. Para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin.

    * (ltima modificacin -2007)

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • 12/34

    Por la suspensin se detiene el cmputo de la prescripcin mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T.

    Supuestos de Suspensin* :

    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

    PRESCRIPCIN Suspensin de la prescripcin : Art. 46 C.T.

    1.-El Plazo de prescripcin de las acciones para determinar la obligacin y aplicar sanciones se suspende: a. Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.

    b. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo

    o de cualquier otro proceso judicial.

    c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.

    d. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.

    e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Cdigo Tributario, para que el deudor

    tributario rehaga sus libros y registros.

    f. Durante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el Artculo 62-A.

    Tambin hay causales de suspensin de la prescripcin en estos casos:

    2. Para exigir el pago de la obligacin tributaria

    3. Para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin.

    * (ltima modificacin -2007)

  • LIBRO SEGUNDO CODIGO TRIBUTARIO

    TITULOS I y II

    SEMANA 03

    GESTION TRIBUTARIA I

    CPC

    Carmen

    Toralva

    Gonzales

  • rganos de la

    Administracin

  • COMPETENCIA DE LA SUNAT

    La SUNAT es competente para la administracin de tributos internos y de los derechos arancelarios.

    (Base Legal : Articulo 50 del Cdigo Tributario.)

    COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

    Los Gobiernos Locales administrarn exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean stas ltimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcin los impuestos que la Ley les asigne.

    (Base Legal : Articulo 52 del Cdigo Tributario.)

  • ORGANOS RESOLUTORES

    Son rganos de resolucin en materia tributaria:

    El Tribunal Fiscal.

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.

    Los Gobiernos Locales.

    Otros que la ley seale.

    (Base Legal : Articulo 53 del Cdigo Tributario.)

  • EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

    Ninguna otra autoridad, organismo, ni institucin, distinto a los sealados en los artculos precedentes, podr ejercer las facultades conferidas a los rganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.

    (Base Legal : Articulo 54 del Cdigo Tributario.)

  • FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

  • FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN

    TRIBUTARIA

    Facultad de recaudacin

    Facultad de determinacin

    Facultad de fiscalizacin

    Facultad sancionadora

  • FACULTADES DE RECAUDACION

  • FACULTAD DE RECAUDACIN

    1. La cobranza a travs de :

    Banco de la Nacin

    Convenio con entidades financieras

    2. La medida cautelar previa

    A la emisin de la Resolucin de determinacin

    A la cobranza coactiva

    (Articulo 55 C. T.)

  • FACULTAD DE RECAUDACIN

    Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria.

    Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria.

    Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero as como de

    otras entidades para recibir el pago de las

    deudas tributarias.(puede incluirse la

    autorizacin para recibir y procesar

    declaraciones y otras comunicaciones)

    De ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del

    Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago del deudor

    tributario.

    BASE LEGAL: Artculo 55 del Cdigo Tributario

  • FACULTAD DE RECAUDACIN

    MEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento

    de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz

    PDT (PROGRAMA DE

    DECLARACIN TELEMTICA)

    FORMULARIOS

    FSICOS

    PAGO FCIL

  • FACULTAD DE DETERMINACIN

    La autoliquidacin

    DECLARACIN

    JURADA

    Por el propio deudor

    La acotacin

    RESOLUCIN DE

    DETERMINACIN

    Por la administracin tributaria

    (Articulo 59 C. T.)

  • FACULTAD DE DETERMINACIN

    Potestad atribuda a la Administracin Tributaria a efectos que pueda

    verificar la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria

    as como sealar la base imponible y la cuanta del tributo.

    DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

    Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuracin del hecho

    gravado o hecho generador, as como la base imponible y la cuantificacin de

    la obligacin, mediante la aplicacin de la tasa correspondiente, hacindola

    exigible.

  • FORMAS DE DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    AUTODETERMINACIN

    DETERMINACIN POR LA

    ADMINISTRACIN

    TRIBUTARIA

    REALIZADA POR EL

    DEUDOR TRIBUTARIO

    1) VERIFICA REALIZACIN DEL HECHO GENERADOR.

    2) SEALA BASE IMPONIBLE.

    3) SEALA CUANTA DEL TRIBUTO.

    1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA

    AUTODETERMINACIN.

    2) COMO FORMA DE VERIFICACIN DE LA

    REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR

    TRIBUTARIO.

    BASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo Tributario

    SUNAT

  • FACULTAD DE FISCALIZACIN

    1. Se ejerce discrecionalmente

    2. La labor incluye:

    La inspeccin

    La investigacin

    El control de cumplimiento de obligaciones

    (Articulo 62 C. T.)

  • OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Fiscalizacin o verificacin EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO, C.T., Artculo 61

    DETERMINACIN

    FISCALIZACION

    O VERIFICACION

    MODIFICACIN

    OMISIN

    INEXACTITUD

    INFORMACION

    PROPORCIONADA

    DD.JJ.

    RESOLUCIONES DE

    DETERMINACIN

    RESOLUCIONES

    DE MULTA ORDENES

    DE PAGO

    DEUDOR

    TRIBUTARIO

  • FISCALIZACIN

    Facultad discrecional C.T., Artculo 62

    INSPECCIN

    INVESTIGACIN

    CONTROL

    CUMPLIMIENTO

    DE

    OBLIGACIONES

    TRIBUTARIAS

    INCLUYE A

    SUJETOS

    QUE GOCEN DE:

    INAFECTACION

    EXONERACION

    BENEFICIOS

    TRIBUTARIOS

  • FISCALIZACIN

    Facultad discrecional (2) C.T., Artculo 62

    EXIGENCIA DE LA

    INFORMACIN

    CONTABLE

    REQUERIMIENTO

    DE INFORMACIN

    DE TERCEROS

    SOLICITUD DE

    COMPARECENCIA

    PRACTICAR

    INVENTARIOS

    REALIZAR

    INSPECCIONES

    REALIZAR

    INVESTIGACIONES

    INMOVILIZAR

    O INCAUTAR

    LIBROS

  • FACULTAD DE FISCALIZACIN

    Cmo ejerce la Administracin Tributaria esta facultad?

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL

    En base a lo dispuesto en la Norma IV del Ttulo Preliminar

    del Cdigo Tributario

    BASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo Tributario

    La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuacin

    de la Administracin Tributaria, est se encuentra sometida a la ley y al derecho

  • PRINCIPALES FACULTADES:

    Exigir la exhibicin/ presentacin de registros y documentos contables.

    Requerir a terceros informacin y/o presentacin de libros y documentos.

    Solicitar la comparecencia del deudor o terceros.

    Efectuar toma de inventarios.

    Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos.

    Requerir auxilio de la fuerza publica.

    Solicitar informacin al Sector Financiero sobre operaciones pasivas.

    Dictar medidas para erradicar la evasin tributaria.

    Deben estar taxativamente sealadas en la norma

    FACULTADES DISCRECIONALES

    BASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo Tributario

  • PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    Se establecen plazos ordinarios y de excepcin:

    1 ao: Plazo ordinario

    Por excepcin puede prorrogarse por 1 ao ms:

    a) Complejidad de la fiscalizacin (qu es complejidad de la fiscalizacin?)

    b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasin fiscal

    c) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de colaboracin empresarial u otra forma asociativa

    No aplica para

    Precios de Transferencia

    BASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo Tributario

  • SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    BASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo Tributario

    El plazo de fiscalizacin se suspende durante:

    La tramitacin de pericias. El lapso que transcurra desde que la Administracin Tributaria solicite informacin a

    autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita.

    El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracin Tributaria interrumpa

    sus actividades.

    El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada

    por la Administracin Tributaria.

    El plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario.

    El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en l se resuelva resulta

    indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria.

    El plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o Privada no proporcionen

    informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que solicite la Administracin

    Tributaria.

  • Cunto dura un procedimiento de fiscalizacin?

  • DURACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    Plazo de fiscalizacin

    Duracin del Procedimiento

    Deber realizarse en el plazo de 1 ao computado a

    partir de la fecha en que el deudor tributario

    entregue toda la documentacin solicitada en el 1er

    requerimiento.

    Plazo

  • DURACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    Prrroga del plazo

    Prrroga excepcional cuando

    Exista complejidad en la fiscalizacin.

    Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que

    determinen indicios de evasin fiscal.

    Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo

    empresarial o forme parte de un contrato de colaboracin

    empresarial o forme parte de un contrato de colaboracin

    empresarial y otras formas asociativas.

    Excepcin El plazo de 1 ao no ser aplicable en el caso de precios de

    transferencia.

  • DURACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    Notificacin de las causales que prorrogan el plazo

    Mediante Carta, SUNAT notificar la prrroga del plazo as como las causales a que se

    refiere el numeral 2 del artculo 62-A del Cdigo Tributario un mes antes de cumplirse el

    ao establecido en el citado artculo.

    Vencido el plazo establecido en el artculo 62-A, SUNAT no podr

    solicitar otra documentacin y/o informacin referida al tributo

    o perodo materia del Procedimiento de Fiscalizacin.

  • DURACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    Efectos del transcurso del plazo

    Transcurrido el plazo de 1 ao no se podr requerir informacin y/o

    documentacin adicional a la ya requerida; sin perjuicio de ello, la Administracin

    Tributaria puede solicitar o recibir informacin de terceros o elaborar

    informacin.

  • Artculo 62.1 CT

    Plazo para la exhibicin:

    La Administracin, en casos debidamente justificados, deber otorgar un plazo no menor de 2 das hbiles.

    DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

  • Artculo 62.1 CT

    Plazo para la exhibicin:

    En casos de informes y anlisis se debe otorgar un plazo no menor de tres das hbiles.

    DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

  • Solicitar, la comparecencia de los deudores tributarios o terceros.

    Plazo: No menor de cinco (5) das hbiles, mas el trmino de la distancia (de ser el caso).

    Ejecutar, entre otros, toma de inventarios de existencias y activo fijos, practicar arqueos de caja, documentos y control de ingresos.

    No hay necesidad de dar aviso previo de la intervencin.

    DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

  • Requerir a terceros informaciones y exhibicin y/o presentacin de sus libros, registros, documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributacin, la Administracin deber otorgar un plazo que no deber ser menor de tres (3) das hbiles.

    DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

  • CONCLUSIN DE LA FISCALIZACIN

    Concludo el proceso, la Administracin Tributaria emitir los correspondientes

    valores (de ser el caso):

    Resolucin de Determinacin

    Resolucin de Multa

    Orden de Pago

    La Administracin Tributaria podr comunicar a los contribuyentes sus conclusiones, indicando:

    Observaciones formuladas

    Infracciones que se imputan

  • RESOLUCIN DE DETERMINACIN

    1) Documento emitido por la Administracin Tributaria.

    2) Contiene el resultado de la labor del control de

    cumplimiento de obligaciones tributarias.

    3) Establece la existencia del crdito o de la deuda

    tributaria.

    INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:

    1) Deudor tributario

    2) Tributo y periodo al que corresponda

    3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses

    4) Motivos determinantes del reparo u observacin

    5) Fundamentos y disposiciones que la amparen

    BASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario

  • RESOLUCIN DE MULTA

    1) Documento emitido por la Administracin Tributaria.

    2) Contiene la sancin pecuniaria impuesta al deudor

    tributario por la comisin de alguna infraccin.

    3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no

    retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente,

    tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes

    comisados, de la UIT, entre otros.

    INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:

    1) Deudor tributario

    2) La infraccin que sanciona

    3) Monto de la multa e intereses

    4) Fundamentos y disposiciones que la amparen

    BASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario

  • ORDEN DE PAGO

    1) Documento a travs del cual la Administracin Tributaria

    exige la cancelacin de la deuda tributaria.

    2) Se emite en los siguientes casos:

    * tributos autoliquidados por el deudor tributario.

    * errores de redaccin o de clculo en la declaracin.

    * verificacin y deteccin de tributos no pagados.

    * deudores tributarios que no declararon ni determinaron

    su obligacin o que declararon pero no determinaron

    su obligacin tributaria (Orden de Pago Presuntiva)

    INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:

    1) Deudor tributario

    2) Tributo y periodo al que corresponda

    3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses

    4) Fundamentos y disposiciones que la amparen

    BASE LEGAL: Artculo 78 y 79 del Cdigo Tributario

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA

    Durante el perodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria considerando las bases siguientes:

    1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.

    2. Base presunta: en mrito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin.

    (Base Legal : Articulo 63 del Cdigo Tributario.)

  • SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA

    La Administracin Tributaria podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta, cuando:

    1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administracin se lo hubiere requerido.

    2. La declaracin presentada o la documentacin sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

    3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administracin Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

  • Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.

    4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.

    5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.

    6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando stos sean otorgados sin los requisitos de Ley.

    7. Se verifique la falta de inscripcin del deudor tributario ante la Administracin Tributaria.

  • 8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisin o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnticos y dems antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.

    9.No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros.

    10. Se detecte la remisin o transporte de bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisin o transporte, o con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago o guas de remisin, u otro documento que carezca de validez.

    11. El deudor tributario haya tenido la condicin de no habido, en los perodos que se establezcan mediante decreto supremo.

    12. Se detecte el transporte terrestre pblico nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros sealado en las normas sobre la materia.

  • 13.Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de mquinas tragamonedas utiliza un nmero diferente de mquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de mquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota mquinas tragamonedas con caractersticas tcnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; as como cuando se verifique que la informacin declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administracin Tributaria o que no cumple con la implementacin del sistema computarizado de interconexin en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y mquinas tragamonedas.

    Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral, son aqullas

    otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y mquinas tragamonedas.

    14. El deudor tributario omiti declarar y/o registrar a uno o ms trabajadores por los tributos

    vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categora. 15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.

    Las presunciones a que se refiere el artculo 65 slo admiten prueba en contrario respecto

    de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artculo. (Base Legal : Articulo 64 del Cdigo Tributario.)

  • PRESUNCIONES

    La Administracin Tributaria podr practicar la determinacin en base, entre otras, a las siguientes presunciones:

    1.Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.

    2.Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.

    3.Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria por control directo.

    4.Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.

    5.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.

    6.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero.

  • 7.Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.

    8.Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisos.

    9.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

    10. Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de coeficientes econmicos tributarios.

    11. Presuncin de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotacin de juegos de mquinas tragamonedas.

    12. Presuncin de remuneraciones por omisin de declarar y/o registrar a uno o ms trabajadores.

    13. Otras previstas por leyes especiales. La aplicacin de las presunciones ser considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y ser susceptible de la aplicacin de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.

    ( Base Legal : Articulo 65 del Cdigo Tributario.)

  • EFECTOS EN LA APLICACIN DE PRESUNCIONES

    La determinacin sobre base presunta que se efecte al amparo de la legislacin tributaria tendr los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presuncin contenga una forma de imputacin de ventas, ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta:

    a. Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresos determinados incrementarn las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

    En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribucin ser en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.

    En estos casos la omisin de ventas o ingresos no dar derecho a cmputo de crdito fiscal alguno.

  • b) Tratndose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de tercera categora del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se considerarn como renta neta de tercera categora del ejercicio a que corresponda.

    No proceder la deduccin del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente en el caso de la presuncin a que se refieren los numerales 2. y 8. del artculo 65 se deducir el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.

    La determinacin de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categora del Impuesto a la Renta a la que se refiere este inciso, se considerarn ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente:

    (i) Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o infectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, no se computarn efectos en dichos impuestos.

  • (ii) Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, se presumir que se han realizado operaciones gravadas.

    (iii)Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportacin, se presumir que se han realizado operaciones internas gravadas.

    Tratndose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categora y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarn parte de la renta neta global.

    Tratndose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categora, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categora, las ventas o ingresos determinados se considerarn como renta neta de la tercera categora. Es de aplicacin lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso b) de este artculo, cuando corresponda.

    Tratndose de deudores tributarios que explotan juegos de mquinas tragamonedas, para efectos del Impuesto a la Renta, los ingresos determinados se considerarn como renta neta de la tercera categora.

  • c)La aplicacin de las presunciones no tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categora.

    d) Para efectos del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarn, para la determinacin del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

    En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribucin ser en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.

    Para efectos de la determinacin sealada en el presente inciso ser de aplicacin, en lo que fuera pertinente, lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso b) del presente artculo.

    e) Para efectos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, se aplicarn las normas que regulan dicho rgimen.

    f) Para el caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presunta constituyen el Ingreso Neto Mensual.

    En el caso de contribuyentes que, producto de la aplicacin de las presunciones, deban incluirse en el Rgimen General de conformidad a lo normado en el Impuesto a la Renta, se proceder de acuerdo a lo sealado en los incisos a) al e) del presente artculo.

    (Base Legal : Articulo 65-A del Cdigo Tributario.)

  • FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIN DE

    RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO

    Administracin Tributaria puede suspender la emisin de la Resolucin u Orden de Pago cuyo monto no exceda del % establecido.

    Acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos.

    Declarar la deuda como de recuperacin onerosa

    BASE LEGAL: Artculo 80 del Cdigo Tributario

  • FACULTAD SANCIONADORA

    1. La sancin es administrativa

    2. Se ejerce discrecionalmente

    3. Se aplica la gradualidad de sanciones

    (Articulo 166 C. T.)

  • TIPOS DE SANCIONES

    TIPOS DE SANCIONES

    Penas Pecuniarias (Multas)

    Comiso

    Internamiento temporal de vehculo

    Cierre temporal de establecimiento

    Cierre temporal de oficina de profesionales

    independientes

    Suspensin temporal de Licencias

    Suspensin temporal de Permisos

    Suspensin temporal de concesiones

  • PARMETROS DE LA DETERMINACIN DE LA MULTA

    PARMETROS

    Unidad Impositiva Tributaria -UIT

    Ingreso Neto - IN

    Ingreso - I

  • TIPOS DE INFRACCIONES

    TIPOS DE INFRACCIONES

    De registros

    FORMALES

    SUSTANCIALES

    De comprobante

    De libros

    De declaracin

    De control

    Por tributos omitidos

    Por tributos retenidos

    Por aumentar prdidas

    indebidamente

  • REBAJA DE SANCIONES

    De registros

    FORMALES

    SUSTANCIALES

    De comprobante

    De libros

    De declaracin

    De control

    Por tributos omitidos

    Por tributos retenidos

    Por aumentar prdidas

    indebidamente

    RGIMEN DE GRADUALIDAD

    RGIMEN DE INCENTIVOS

  • CRITERIOS

    La acreditacin

    La autorizacin expresa

    La frecuencia

    El momento en que se

    comparece

    El pago

    El peso bruto vehicular

    La subsanacin

    CRITERIO DE GRADUALIDAD