Seguro Social Agrario

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SEGÚN ESSALUD SEGURO SOCIAL AGRARIO ¿Qué es el Seguro Agrario? Es un régimen de la seguridad social especial que brinda prestaciones de salud, económicas y sociales a los trabajadores dependientes e independientes que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, avícola, agroindustrial o acuícola, con excepción de la industria forestal. ¿Qué cobertura tiene este seguro? Este seguro otorga cobertura por: Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación. Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud. Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así

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SEGÚN ESSALUD

SEGURO SOCIAL AGRARIO

¿Qué es el Seguro Agrario?

Es un régimen de la seguridad social especial que brinda prestaciones de salud, económicas y sociales a los trabajadores dependientes e independientes que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, avícola, agroindustrial o acuícola, con excepción de la industria forestal.

¿Qué cobertura tiene este seguro?

Este seguro otorga cobertura por:

Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.

Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.

Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.

Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.

Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

¿Cuál es el procedimiento de inscripción a este seguro?

Seguro Agrario Dependiente:

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El registro lo realizará el empleador a través de la Planilla Electrónica – Programa de Declaración Telemática – PDT 601:

Seguro Agrario Independiente:

La inscripción se realizará en las Oficinas de Aseguramiento de EsSalud a nivel nacional, presentando:

1. Formulario 1069 2. Copia de Resolución y/o constancia emitida por autoridad

competente que acredite fehacientemente que la persona que solicita afiliación realiza la actividad agraria, avícola, acuícola o agroindustrial. Este documento puede ser emitido por las dependencias del Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Producción, Municipios, Comunidades Campesinas, Ligas Agrarias, Gobiernos Regionales o aquellas instituciones representativas formales del Sector Agrario. El documento no deberá tener una antigüedad mayor a un (01) año desde la fecha de emisión del mismo.

3. Copia del documento que acredite la propiedad (Título de Propiedad o Contrato de Compra Venta o Escritura Pública o Certificado de Formalización o Resolución Judicial) y/o Copia de la Ficha de Registros Públicos con antigüedad no mayor de tres (03) meses desde su emisión, en caso que el predio sea propio.

4. Copia del Contrato de arrendamiento y copia de Ficha de Registros Públicos del predio con antigüedad no mayor de tres (03) meses desde su emisión, en caso arrendamiento.

5. Copia del Contrato de Cesión de Uso vigente o copia de Constancia de Cesión de Uso y Copia de Ficha de Registros Públicos; estos dos últimos con antigüedad no mayor a tres (03) meses, desde su emisión. En caso, de que el predio no se encuentre inscrito en Registros Públicos, se presentará copia del documento emitido por la autoridad competente, que acredite la propiedad del predio, en caso de cesión de uso del predio.

6. Constancia de Evaluación Médica que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar actividades agrarias, avícola, acuícola o agroindustrial, emitida por los Centros Asistenciales que determine EsSalud, en caso de personas mayores de 70 años de edad.

Mostrar o exhibir:

1. Documento de identidad del solicitante o asegurado titular (original).

2. Documentos requisitos señalados anteriormente (originales)

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Una vez efectuada la inscripción se entregará al asegurado el Comprobante de Información Recibida (CIR) donde se consignará el Número Correlativo Unico – NCU, con el cual realizará sus aportes mensuales en el Banco de la Nación, Banco de Crédito y Agente BCP. Estos podrán efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente.

¿Cuánto es el aporte de este seguro?

Trabajadores agrarios dependientes: El aporte es de cargo del empleador y es equivalente al 4% de la remuneración mensual la cual no podrá ser menor a S/. 878.10 nuevos soles mensuales.

Trabajadores agrarios independientes: El aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.

¿Quiénes pueden afiliarse a este seguro?

Pueden afiliarse a este seguro las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de cultivos y/o crianzas, avícola y acuícola, con excepción de la industria forestal. También están comprendidas las actividades agroindustriales, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas, fuera de las provincias de Lima y Callao..

¿Hay límite de edad para registrarse como trabajador agrario?

No existe límite de edad, sin embargo las personas mayores de 70 años que deseen afiliarse de manera independiente, deberán presentar adicionalmente una constancia de evaluación médica emitida por EsSalud, que acredite que puede desempeñar las actividades comprendidas en este seguro. Esta evaluación se realizará cada dos años y solo la primera evaluación tendrá costo para el asegurado.

¿Los afiliados titulares a este seguro pueden afiliar a sus derechohabientes?

Si, este seguro puede afiliar como derechohabientes a:

La (el) cónyuge ó concubina (o) Hijos menores de edad edad Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y

permanente para el trabajo. Madre gestante de hijo extramatrimonial.

¿Qué condición deben cumplir los afiliados a este seguro para solicitar la atención médica?

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Además de presentar su documento de identidad, los asegurados deberán contar con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los doce meses anteriores al mes en que solicita la atención médica.

Si el asegurado sufre un accidente pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿Podría atenderse en EsSalud?

Sí, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier centro asistencial por el servicio de emergencia ya que solo basta la afiliación al seguro para contar con este servicio.

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SEGÚN SUNAT¿Qué es el Seguro de Salud Agrario?

El Seguro de Salud Agrario  es aquel que tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y acuícola, así como a sus derechohabientes.

Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud. El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual.

En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital.

Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación

Ley de Promoción del Sector Agrario - Ley N°27360

Es el formulario mediante el cual las personas naturales o jurídicas se pueden acoger a los beneficios otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley N° 27460, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades:

Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;

Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta actividad también se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)

Desarrollen actividades acuícolas.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

El Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella

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actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0

En virtud a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería, Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 27360, entiéndase a las actividades de reforestación como cultivos.

Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, el formulario 4888 deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia,  ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario.

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¿Cuáles son los beneficios que otorga la Ley de Promoción del Sector Agrario?

Los Beneficios establecidos en las Leyes N° 27360 y N° 27460 se detallan a continuación:

Beneficios Actividad Agraria

Actividad Agroindustrial

Actividad Acuícola

Tasa de 15% sobre la renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta

Si Si Si

Exoneración del IES(1) aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo

relación de dependencia

Si Si Si

Seguro de Salud Agrario( Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el

aporte es del 4% de la remuneración)Si Si Si

La aplicación de una tasa especial de depreciación de 20% anual a las inversiones en

obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen los beneficiarios durante la

vigencia de la Ley

Si Si No

Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrán recuperar el IGV e IPM pagados por las

operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, insumos, prestación de

servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa pre

productiva, la cual no podrá exceder de 5 años

Si Si No

(1)    IES derogado a partir del 01/12/2001 por Artículo Único de la Ley N° 28378, publicada el 10-11-2004

¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios?

Para gozar de los beneficios tributarios establecidos, las personas naturales o jurídicas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Se entiende que no están al día en el pago de sus obligaciones tributarias y por lo tanto pierden los beneficios otorgados, cuando durante el período de vigencia de la Ley, incumplan el pago de tres (3) obligaciones tributarias corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el cual se acogió. Para este efecto no se entenderá como incumplimiento cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento.

La pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera

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automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administración ( Ver Informe Nº 227-2005-SUNAT/2B0000)

Fiscalización del acogimiento - Ley N° 27360

Para la fiscalización correspondiente, la SUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agricultura la calificación técnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que será remitida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuada la solicitud.

Si se constatara la falsedad de la información proporcionada, al acogerse a la Ley; o si al final del ejercicio no se cumpliera con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 2 del reglamento,  se considerará para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitirá la resolución correspondiente.

En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario.

Ley N° 29972 - Inclusión de productores agrarios a través de cooperativas

Algunos aspectos de interés en esta Ley son: 

Declaraciones Juradas Mensuales de las Cooperativas Agrarias incluidas en la Ley N° 29972

 

Para la presentación correspondiente al mes de enero 2013 (período 01-2013) se deberá utilizar las versiones   actualizadas actualizadas de los PDT N° 617, PDT N° 617 y PDT PLAME las cuales puede obtener en el Portal de SUNAT.

Estas versiones, a u estarán disponibles para descargar desde el 01 de febrero de 2012.

 

IGV Las ventas de bienes muebles y la prestación de servicios entre las Cooperativas comprendidas en esta Ley y sus socios no están gravadas con el IGV.

 

Derechos arancelarios Las Cooperativas tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, así como la restitución simplificada de derechos arancelarios (Drawback)

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Impuesto a la Renta –Tasa

Se aplica una tasa de 15% del Impuesto a la Renta para las Cooperativas Agrarias cuyos ingresos netos provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de la transferencia a terceros de bienes adquiridos a sus socios.

 

Impuesto a la Renta Socios

Inafectación del Impuesto a la Renta para los socios de las Cooperativas Agrarias hasta 20 UIT de sus ingresos netos en el ejercicio siempre que el promedio de sus ingresos netos del ejercicio anterior y el precedente al anterior no supere el monto de 140 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)

 

Impuesto a la Renta – Retención Socios

Se aplica una retención del 1.5% sobre sus ingresos netos devengados del mes en caso superen el límite de 20 UIT.

 

Obligaciones formales Excepción de cumplimiento de obligaciones formales tributarias para los “Socios de la Cooperativa Agraria” tales como: Llevar libros o registros contables, presentar declaraciones e inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

 

Salud Seguro Social de Salud para socios y sus derechohabientes (esposa o concubina e hijos menores de 18 años)

 

Deuda Cooperativas Agrarias -Procedimiento de Regularización

Se establece un procedimiento de regularización de la deuda tributaria de las Cooperativas Agrarias.

Ver las normas legales, formulario, tabla de factores relativas a este procedimiento: 

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Ley N° 29972 - Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas 

Decreto Supremo N°059-2013-EF pub. 28.03.2013Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias

Resolución de Superintendencia N° 109-2013-/SUNAT pub.03.04.2013Acogimiento de las Cooperativas Agrarias al Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria establecido por la Ley N° 29972 y Tabla de Factores de Actualización. 

Anexo de la RS N° 109-2013/SUNAT  para descarga (Incluye Formulario 4846 para acogimiento, Tabla de Factores e instrucciones para el llenado)

 

Medios de pago Se establece la excepción de la obligación de utilizar medios de pago en ciertos distritos. 

 

Distritos en que no existe sucursal o agencia de empresa del Sistema Financiero - 1er. listado

 

 

Consulte o descargue la lista

 

  Importante:

      Para mayor detalle sugerimos consultar el texto de la Ley N° 29972.