SEGURO DE DECESOS CONDICIONES GENERALES€¦ · vinculación con el mutualista fallecido, familiar...

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SEGURO DE DECESOS

CONDICIONES GENERALES

Madrid y provincia…………………………………… pág. 2

Valladolid – Castilla y León…………….………….. pág. 16

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Póliza de Seguro de DECESOS

Reglamento de Prestaciones

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Reglamento de Prestaciones (Decesos Madrid)

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Reglamento de Prestaciones (Decesos Madrid)

Póliza de Seguro de Decesos

Reglamento de Prestaciones

CLAUSULA PRELIMINAR

El presente Reglamento de Prestaciones constituye el texto en el que se contienen las obligaciones y

derechos de los Asegurados y de la Aseguradora ASOCIACION FERROVIARIA MEDICO-

FARMACEUTICA DE PREVISION SOCIAL (Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija) (en adelante,

indistintamente referida como la “Compañía” o la “Entidad”, la “Aseguradora” o el “Asegurador”, o

“Mutualidad”).

REGULACIÓN.

El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

(en adelante, la “Ley”), el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto

2486/1998, de 20 de Noviembre, que aprobó el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de Diciembre por el que se aprueba el

reglamento de Mutualidades de Previsión social y por lo contenido en el presente Reglamento de

Prestaciones y, en su caso, en las condiciones Particulares.

No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean

específicamente aceptadas por el Tomador del seguro. No requerirán dicha aceptación las meras

transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos y en vigor.

SUPERVISIÓN.

La actividad aseguradora que lleva a cabo ASOCIACION FERROVIARIA MEDICO-FARMACEUTICA

DE PREVISION SOCIAL (Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija) está sometida al control de las

autoridades del Estado Español, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,

dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad del órgano competente a tal efecto.

COBERTURAS Y PRESTACIONES

Artículo 1°. RIESGOS CUBIERTOS

La “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social”, Mutualidad de Previsión Social a

prima fija, también denominada AFEMEFA, en adelante la Mutualidad, tiene por objeto garantizar a los

mutualistas fallecidos un servicio de enterramiento con las prestaciones fúnebres que más tarde se

especifican.

El presente contrato de decesos, sólo podrá ser contratado como suplemento a la póliza de

Salud, nunca de forma independiente, y por menores de 60 años. No obstante, quienes

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contraten el suplemento de decesos y cuenten con 45 años cumplidos, además de abonar el

importe de la cuota anual, deberán abonar un porcentaje del coste del servicio de enterramiento

en ese momento. Dicho porcentaje, será fijado por el Consejo de Administración anualmente.

Para tener derecho a las prestaciones que preceptúa este Reglamento, se establece un plazo de

carencia de seis meses, desde la fecha de toma de efecto de la inscripción (primer día del mes

siguiente) para aquellos que soliciten el alta en la Mutualidad, con edades superiores a 50 años.

Los servicios de enterramiento podrán ser solicitados por cualquier persona, sea cual fuere su grado de

vinculación con el mutualista fallecido, familiar o no, directamente al teléfono de Atencion 24 horas de la

Mutualidad, donde le indicaran la Empresa Funeraria que corresponda.

El servicio de traslado internacional se solicitará al teléfono indicado en el apartado correspondiente.

Las coberturas no incluidas expresamente en este Reglamento, están excluidas. Cualquier servicio

adicional o mejora queda a cargo del asegurado o mutualista.

Los servicios que no sean utilizados no serán reembolsables (excepto lo previsto en el artículo 6

de este Reglamento de Prestaciones)

Asimismo, el Consejo de Administración podrá implantar, suprimir o modificar los servicios funerarios.

Enterramiento Se facilitará a todos los mutualistas que fallezcan los siguientes servicios: túmulo, candelabros, féretro

o carca, coche fúnebre, 2 coches de duelo (servicios locales), 1 coche de duelo (servicio provincial) sin

superar 30 kilómetros en el total del servicio fúnebre, tanatorio, corona, nicho temporal de sociedad (10

años) en el cementerio municipal que corresponda (con excepción de las disposiciones de cada

cementerio) y accesorios al uso.

La Mutualidad costeará el servicio de cremación, urna, accesorios al uso y columbario temporal de

sociedad (10 años), con excepción de las disposiciones de cada cementerio.

Si dicho coste fuera superior al importe del concertado con el cementerio municipal, el exceso será a cargo de los deudos del fallecido. Traslado Nacional Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada a más de 30 Kilómetros del

municipio de su residencia y, en cualquier caso, fuera de los límites de la provincia del asegurado.

Consistiendo en la prestación del servicio de traslado de restos mortales hasta el municipio que figure

en la poliza. Para hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono que

anualmente se publica en la “Guía del Mutualista”

Traslado Internacional (Europa Comunitaria)

Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada fuera del territorio nacional,

consistiendo en la repatriación de restos mortales del fallecido y la repatriación a España, al municipio

que figure en la poliza. Para hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono

que anualmente se publica en la “Guía del Mutualista”

Otros Servicios

Se prestará el enterramiento de niños nacidos muertos y el de niños nacidos y fallecidos antes de un

mes de vida, que sean hijos de mutualistas, a partir del cual, deberán estar asegurados para tener

derecho al servicio fúnebre que corresponda; y, el enterramiento de miembros amputados (brazos,

piernas, etc.)

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Artículo 2º.- DURACION DEL SEGURO, PRORROGA Y TERMINO

INICIO: Todas las Prestaciones que asuma AFEMEFA en virtud de esta Póliza serán

exigibles/facilitadas en el momento de entrar en vigor el presente contrato, que será la “fecha de

entrada en vigor” que, como tal, figure en sus Condiciones Particulares, con excepción del periodo de

carencia de 6 meses para menores de 50 años.

DURACION: El contrato es anual, adaptándose a periodos naturales, teniendo el vencimiento a 31 de diciembre. La Póliza se estipula por el período de tiempo previsto en sus Condiciones Particulares, y a su

vencimiento, de conformidad con el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará

tácitamente por períodos anuales.

No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita a

la otra parte, efectuada con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de

conclusión del período en curso. La notificación por parte del Tomador al Asegurador habrá de

realizarse en el domicilio de AFEMEFA, o bien mediante cualquier medio que otorgue constancia

fehaciente del contenido de la comunicación, su envío y recepción.

ARTÍCULO 2º.- RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos: Los accidentes de guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra), revoluciones,

motines, insurrección o usurpación de poder, así como los provocados por las fuerzas desencadenadas

de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, huracanes, erupciones volcánicas, y demás

eventos similares, con independencia de que en caso de revestir el carácter de extraordinarios, se

indemnicen por el Consorcio de Compensación de Seguros y los calificados por el Gobierno de la

Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”, los que a la fecha de su ingreso no hayan declarado

su verdadera edad, o siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de

conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, el seguro quede extinguido por falta

de pago de las primas.

Artículo 3°. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES

Se consideran beneficiarios de la prestación por fallecimiento, en primer lugar el mutualista en cuanto a

la prestación del servicio fúnebre sobre su persona.

La compensación sustitutoria por no utilización del servicio, a que hace referencia el artículo 4º de este

Reglamento de Prestaciones, se considerará beneficiario al designado por el mutualista bien por

testamento o mediante comunicación expresa y firmada hecha a la Mutualidad. En caso de no existir tal

designación, los herederos legales del mutualista fallecido lo serán por este orden de prioridad:

esposos (en el momento del fallecimiento); a falta de estos, los hijos con derecho a herencia, padres,

nietos y hermanos, no reconociéndose otro parentesco que los citados.

El cambio de beneficiario designado, deberá realizarse en la misma forma establecida para la

designación.

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Los beneficiarios podrán designar personas que los representen mediante una autorización escrita

acompañada de la fotocopia del DNI, quedando tales personas con los derechos y obligaciones que

tuviere el beneficiario con respecto a la Mutualidad.

Para solicitar el cobro de las prestaciones, los beneficiarios deberán presentar la siguiente

documentación:

Certificado de últimas voluntades (se debe presentar en cualquier caso)

Si hubiera testamento: 1. Copia del testamento 2. Autorización escrita y fotocopia del DNI de todos los herederos (caso de existir más de

uno) 3. Recibo del periodo en curso 4. DNI del beneficiario que perciba la liquidación.

Si no hubiera testamento: 1. Libro de familia de la persona fallecida, fe de matrimonio o certificado de pareja de hecho

del Registro civil. 2. Autorización escrita y fotocopia del DNI de todos los herederos (caso de existir más de

uno). 3. Recibo del periodo en curso 4. DNI del beneficiario que perciba la liquidación

Si no hubiera testamento, ni libro de familia: Acta de notoriedad.

El importe de la prestación se abonara por este orden: cónyuge en el momento del fallecimiento, hijos, padres, nietos y hermanos. En caso de que el mutualista fallecido hubiera designado en vida beneficiario mediante carta firmada de su puño y letra y depositada en la Mutualidad con antelación al fallecimiento, se abonará la prestación al mismo. Cuando no exista persona alguna con derecho a la percepción de la liquidación, si hubiera lugar, su importe quedará a favor de la Mutualidad. En el caso de abono de las facturas referencies al sepelio del mutualista y que la Mutualidad deba hacerse cargo de ellas, se ha de presentar la factura o facturas correspondientes, abonándose las mismas, si procede, a la persona que acredite haber pagado las mismas.

Artículo 4º.-PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO

En caso de fallecimiento del mutualista, cualquier persona, sea cual fuere su grado de vinculación con

el fallecido, familiar o no, deberá:

1. Comunicar el fallecimiento a la Entidad en el teléfono de la Entidad, donde le será indicada la

funeraria correspondiente a la que deberá dirigirse con la siguiente documentación: copia o

fotocopia del último recibo al corriente de pago, certificado de defunción y documentación de la

sepultura si se tuviera en propiedad.

Queda cubierto el servicio de enterramiento -en cualquier municipio del territorio nacional y sea

el que figura en la póliza- concertado con cualquier funeraria de España, sin que el coste en

ningún caso pueda sobrepasar el de Madrid. Este servicio incluye nicho o columbario temporal

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de sociedad en el cementerio municipal que corresponda, no pudiendo ser su costo mayor que

el del cementerio municipal de Madrid.

2. Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial, y en caso de imposibilidad

absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas

notariales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Asimismo, deberá cuidarse que no se

produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que serían a cargo del asegurado.

Artículo 5º.- UNIDAD DE ENTERRAMIENTO TEMPORAL

Si no se hace uso del servicio de unidad de enterramiento temporal de sociedad por tenerla en

propiedad, se costearan los gastos de inhumación, no pudiendo exceder dichos gastos del coste de

la unidad de enterramiento temporal de sociedad que se preste en cada momento.

Artículo 6ª. NO PRESTACION DEL SERVICIO

Si por la circunstancia que fuere, al mutualista fallecido no se fuera prestado el servicio fúnebre por la

Mutualidad, la persona que acredite haber sufragado los gastos de enterramiento, percibirá como

compensación por servicios no utilizados la cantidad que refleje el importe de las facturas presentadas.

En el caso de que el servicio sea prestado por otra Entidad, la compensación por servicios no utilizados

se abonará según lo dispuesto en el artículo 5.

En ambos casos estos gastos no podrán exceder del coste del servicio fúnebre en Madrid.

En casos especiales que puedan presentarse y no estén recogidos en este artículo, el Consejo de

Administración resolverá lo que en justicia proceda.

Artículo 7. RECLAMACION DE COMPENSACIONES.

Para reclamar las compensaciones previstas en el artículo anterior, será precisa la entrega de la

siguiente documentación:

1. Certificado de extracto de inscripción de Defunción en el Registro Civil.

2. Escrito dirigido al Presidente de la Mutualidad, suscrita y firmada por la persona que acredite

haber sufragado los gastos de entierro.

3. Facturas o justificantes de los gastos ocasionados con motivo del enterramiento, en que

deberá figurar la identidad de la persona que ha abonado los citados gastos.

Si los gastos o prestaciones del servicio fúnebre han sido sufragados por otra Entidad, el

beneficiario con derecho a la compensación deberá presentar un certificado acreditativo de la

prestación, así como la documentación que acredite su condición de beneficiario, a tenor de lo

establecido en el presente Reglamento de Prestaciones.

El importe de la mencionada compensación será establecido anualmente por el Consejo de

Administración.

La Mutualidad, en el plazo máximo de 40 días a contar desde la fecha de la recepción completa de la

mencionada documentación, abonará la cantidad establecida, como sustitutoria de la prestación del

servicio.

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El plazo máximo para solicitar las compensaciones sustitutorias o reembolsos será de 90 días

contados desde el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.

En general, la compensación sustitutoria o reembolso no dará derecho a intereses, salvo en los casos

en que la legislación vigente lo exija.

Artículo 9ª. CUOTAS

El precio del Seguro es la prima anual, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberán hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el Contrato de Seguro. Las cuotas que deberán abonar los mutualistas, serán las que resulten de aplicar el sistema el estudio actuarial que corresponda.

El tomador del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro,

está obligado al pago de la prima, que se realizará mediante domiciliación bancaria, salvo pacto en contrario

establecido en las condiciones particulares. El tomador del seguro deberá entregar a AFEMEFA los datos de

la cuenta corriente o de ahorros en la que se domiciliarán los recibos del presente seguro y autorizará a la

entidad financiera a hacerlos efectivos.

Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera prima o fracción será

exigible una vez firmado el contrato. Las sucesivas primas o fracciones se deberán hacer efectivas en los

correspondientes vencimientos.

El tomador del seguro puede solicitar el fraccionamiento de pago de las primas anuales en periodos

semestrales, trimestrales, bimestrales o mensuales. En estos casos, no se aplicará la bonificación que

corresponda. El fraccionamiento de la prima no exime al tomador de su obligación de abonar la prima

anual completa, con independencia del momento en que se suscriba la prima anual completa, no pudiendo

entenderse, en ningún caso, que la prima ha sido abonada en su totalidad si el importe satisfecho no es el

correspondiente al de la prima total, sin perjuicio de que la fecha de efectos de la póliza se adapte a la

anualidad natural, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la presente estipulación.

Igualmente, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, si la primera prima o fracción de esta, en su

caso, o la prima de entrada, no hubiera sido satisfecha, AFEMEFA se reserva el derecho a resolver el

contrato, o a exigir el pago de la misma en vía ejecutiva, con base en la póliza de seguro. En todo caso, si la

prima o fracción no ha sido pagada en el momento de producirse el siniestro, el asegurador quedará

liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las cuotas o fracciones de primas siguientes, la cobertura quedará

suspendida desde el mes siguiente al día de su vencimiento hasta el transcurso de seis meses. De esta

manera, el impago de una fracción de la cuota anual llevará aparejada la suspensión de los derechos

derivados de la condición de asegurado, permaneciendo en esta situación hasta transcurridos seis meses

desde el vencimiento de la fracción de cuota.

El tomador del seguro/asegurado/mutualista, perderá el derecho al fraccionamiento de la prima que se

hubiese pactado, cuando se produzca el impago de cualquiera de los recibos a su vencimiento,

produciéndose el vencimiento anticipado y siendo exigible, desde ese mismo momento, la prima total

acordada para ese periodo. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo

podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.

Si AFEMEFA no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá

que el contrato queda extinguido conforme a lo expuesto.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a

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tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. En caso de haberse

acordado el pago fraccionado de la prima y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el

pago deberá ser de la totalidad de la prima, no produciendo efectos el abono de una o más fracciones de

la misma.

En caso de extinción anticipada del contrato, imputable al tomador del seguro, la parte de la prima anual

no consumida corresponderá al asegurador.

La aseguradora solo queda obligada por los recibos librados por AFEMEFA. El único documento válido

para justificar el pago es el recibo emitido por la aseguradora.

No tendrán carácter liberatorio las cantidades pagadas a corredurías, salvo que este solicite del asegurador

la emisión del correspondiente recibo.

La prima se determinará en el momento de entrada en vigor de la póliza, teniendo en consideración el número

de asegurados y edad de los mismos. Si la cobertura se contrata una vez iniciado el año natural, la prima

será prorrateada por los días y meses que resten hasta el 31 de diciembre. Asimismo, la incorporación o

baja de algún asegurado durante la vigencia del seguro producirá automáticamente el re-cálculo de la

prima.

En cada renovación del contrato de seguro, AFEMEFA podrá modificar la prima anual en función de los

cálculos técnico-actuariales realizados, basados en las modificaciones de los costes de los servicios

contratados y/o que sea necesario incorporar en la póliza.

Se aplicarán las tarifas que AFEMEFA tenga en vigor en la fecha de la renovación, tarifas que podrán variar

en función de la edad de la persona asegurada.

Además de lo previsto en este apartado, AFEMEFA podrá establecer grupos de edad para la aplicación de

las tarifas de prima. En este caso, si el asegurado cumple durante el año en curso una edad comprendida

en otro grupo, se aplicará la prima correspondiente al nuevo grupo de edad en la anualidad siguiente.

AFEMEFA no está sujeta a límite alguno en las variaciones anuales de la prima. La prima responderá a

los principios de suficiencia, equidad y equilibrio conforme a la normativa reguladora del seguro.

En caso de optar por la extinción del contrato al vencimiento del mismo, el tomador del seguro deberá

notificar por escrito a la entidad aseguradora su voluntad expresa de dar por finalizada la relación contractual

al término de la misma con al menos dos meses de antelación.

Dentro de la modalidad de prima podrá exis t i r la “bonificada”. En el caso de tener la modalidad

bonificada por la contratación de otro producto de la entidad y realizar el pago completo de la anualidad

completa por adelantado, se mantendrá la prima bonificada siempre y cuando esté de alta el contrato de

seguro que dio derecho a la bonificación. En caso de cancelación de dicho contrato, automáticamente el

contrato de decesos también se extinguirá.

En caso de la modalidad “bonificada”, la entidad aseguradora comunicará al tomador, con dos meses de

antelación al vencimiento de los contratos, la prima completa a abonar correspondiente al ejercicio siguiente.

Artículo 10. REHABILITACION

Se podrá solicitar, durante un periodo no superior a tres años desde la fecha del primer recibo

pendiente. Para poder ejercer este derecho será condición indispensable que el mutualista haya tenido

la condición de asegurado cotizante durante un periodo mínimo de 20 años.

Transcurridos los plazos anteriores el mutualista no podrá reingresar en la Mutualidad, no obstante,

podrá ingresar de nuevo conforme a las condiciones que rijan en el momento de solicitarlo.

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El mutualista que esté en situación de baja, podrá reingresar debiendo cumplir las siguientes normas:

1. Pago de todos los recibos pendientes, y

2. Si hubieran transcurrido seis meses desde el vencimiento del último recibo no pagado,

será necesario que el mutualista se someta a reconocimiento médico a sus expensas,

realizado por quien designe la Mutualidad, y que éste sea aceptado por la Entidad.

Se adquirirán todos los derechos un mes después del pago de los recibos pendientes.

Artículo 11. OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR Y/O

ASEGURADO.

A. El mutualista tiene las obligaciones y deberes siguientes:

Comunicar a la Mutualidad, tan pronto sea posible, todas las circunstancias que según el

cuestionario presentado por la Mutualidad antes de la afiliación del mutualista a ella, agraven el

riesgo y sean de tal naturaleza que si la Mutualidad las hubiera conocido antes, en el momento

de la perfección del contrato, no lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más

gravosas.

El mutualista, beneficiarios o herederos legales, dentro del plazo máximo de siete días,

deberán comunicar a la Mutualidad el acaecimiento del siniestro para el devengo de las

prestaciones, con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro y

facilitar toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro.

B. El mutualista podrá reclamar a la Mutualidad, en el plazo de un mes desde la entrega del

Reglamento, que se subsanen las divergencias existentes entre este y la solicitud de seguro o

de las clausulas acordadas, según el artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro.

C. En el supuesto de indicación inexacta en la edad del Mutualista, se estará a lo dispuesto en el

artículo 89 de la Ley del Contrato de Seguro.

En este caso, la Mutualidad solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del

asegurado, en el momento de la entrada en vigor del contrato, exceda los límites de admisión

establecidos por esta.

Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES DE LA MUTUALIDAD

Además de prestar el servicio o, en su caso, abonar la compensación sustitutoria, la Mutualidad deberá

entregar al mutualista un ejemplar del reglamento o, en su caso, el documento de cobertura provisional

o el que proceda, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro, así como copia

de los documentos que haya suscrito el mutualista.

Artículo 13. NULIDAD DEL CONTRATO E INDISPUTABILIDAD DEL REGLAMENTO

El contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no

existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley del Contrato de Seguro).

La reticencia e inexactitud en las declaraciones del mutualista que influyan en la estimación del riesgo,

producirán los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, sin embargo, la

Mutualidad no podrá impugnar el contrato, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 89 de la misma,

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transcurrido un año desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término

más breve y que el mutualista haya actuado con dolo.

Artículo 14. COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Y JURISDICCION.

Las comunicaciones a AFEMEFA por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, se

realizarán en el domicilio social de aquél, que figura recogido en la Póliza.

Las comunicaciones de AFEMEFA al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán

en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubieren notificado el cambio de

domicilio a AFEMEFA.

Las comunicaciones realizadas por el Tomador del seguro al Agente o Corredor de Seguros que, en su

caso, medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiese hecho

directamente a AFEMEFA, de acuerdo con el art. 21 de la Ley de Contrato de Seguro y el art. 12 de la

Ley de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.

A los efectos de esta Póliza, se entiende comunicado el Siniestro al solicitar el Asegurado la Prestación

del servicio que en cada caso se trate.

Artículo 15. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

(en adelante, LOPD), y su desarrollo en el R.D. 1.720/2007, el tomador y los asegurados quedan

informados de la incorporación de sus datos personales suministrados voluntariamente en la solicitud de

seguro y los que se pudieran obtener del historial clínico y documentación médica que conste en los

reconocimientos y tratamientos derivados de la relación aseguradora en virtud de las coberturas

garantizadas, así como de todos aquellos datos que nos pudieran facilitar posteriormente durante la

vigencia de la relación contractual entre ambas partes, de los derivados de su relación con los

profesionales que intervengan en virtud de la relación contractual establecida, de aquellos otros a los que la

entidad tenga acceso como consecuencia de la relación aseguradora o resulten de un proceso informático

derivado de los ya registrados y los que se obtengan de la actualización de los mismos y mediante

grabación de conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo de la relación contractual existente entre

ambas partes, a los ficheros automatizados y manuales existentes responsabilidad de la Asociación

Ferroviaria Médico-Farmacéutica (AFEMEFA), Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, con las

medidas de seguridad establecidas, datos que son necesarios y serán tratados con la finalidad de llevar a

cabo el correcto desarrollo, control y mantenimiento de la relación y servicio con los tomadores y

asegurados, y para l realización y gestión de las prestaciones y servicios contemplados en el contrato de

seguro, lo cual incluye el desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica entre las partes, la gestión

administrativa, contable, fiscal, por lo que AFEMEFA queda autorizada para su tratamiento, conservación y

registro en los respectivos ficheros.

Asimismo, para el cumplimiento de las garantías contratadas, el tomador y el asegurado autorizan

expresamente a AFEMEFA para que sus datos personales, incluidos los de salud, puedan ser

comunicados, respectivamente, entre la entidad aseguradora y los médicos, centros sanitarios, hospitales u

otras instituciones o personas y a aquellas entidades con las que la sociedad aseguradora o su grupo

establezca vínculos de colaboración en los supuestos de los servicios señalados en la póliza, autorizando

a la misma para que se dirija a dichos profesionales o centros médicos si fuese necesario para la

obtención de los indicados datos, los cuales serán tratados con el debido deber de confidencialidad por

parte de la entidad aseguradora, incluyendo, sin limitación, los supuestos de coaseguro, reaseguro o cesión

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de cartera.

La entidad aseguradora podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de firma para la suscripción

por parte de los titulares de solicitudes, contratos, declaraciones o documentos de todo tipo cuya

suscripción requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos de los titulares obtenidos

mediante la digitalización de la firma. La utilización de tales medios por los titulares comportará la

aceptación y conservación de sus datos biométricos para tales fines.

Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para las finalidades expresadas en relación con

el contrato de seguro, cuya ley reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que

motivan la prestación para que pueda solicitar de los prestadores de los servicios sanitarios tal información

para el cumplimiento de estos fines en relación con su salud y el tratamiento sanitario que esté recibiendo.

Igualmente, AFEMEFA informa a los interesados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c

de la LOPD y concordantes de su reglamento de desarrollo, sus datos pueden ser cedidos a los

siguientes organismos: jueces y tribunales, en su caso, cuando fuere requerido legalmente para ello;

Agencia Española de la Administración Tributaria, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y

tributarias; y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa aplicable, sea necesario llevar

a cabo la cesión para asegurar el buen desarrollo de la gestión profesional encomendada y, en general, de

las finalidades previstas.

La información remitida respecto a menores de edad se deberá haber obtenido previamente el

consentimiento paterno, del tutor o del legal representante.

El interesado deberá comunicar a AFEMEFA cualquier modificación de sus datos de carácter personal a fin

de que la entidad aseguradora pueda mantenerlos debidamente actualizados. En todo caso, se considerarán

exactos los datos recogidos y facilitados directamente por el tomador del seguro y/o asegurado.

Derechos del afectado: La entidad aseguradora informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo

dirigirse por escrito a AFEMEFA, acompañando copia de su Documento Nacional de Identidad o del

pasaporte u otro documento válido identificativo, a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected] o dirección de correo postal: AFEMEFA, c/ Murcia, 10, 28045 Madrid,

con la referencia “Protección de datos personales”.

En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán

hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la

entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y demás fines

establecidos en el contrato de seguro.

El tomador y asegurado autorizan a AFEMEFA para que pueda tratar y mantener, incluso finalizada la

relación contractual, los datos personales antes referidos con el fin de elaborar o segmentar perfiles,

incluso mediante técnicas automáticas que utilicen datos actuales, históricos o estadísticos, para la

valoración del riesgo y presentación de nuevas propuestas o aceptación de nuevas solicitudes.

Asimismo, los titulares autorizan el tratamiento de los datos a los que AFEMEFA tenga acceso como

consecuencia de la solicitud o contratación de productos o servicios, para las finalidades de oferta o

comunicaciones publicitarias y promocionales y contratación de productos y servicios de la entidad

aseguradora, sean de carácter general o adaptadas a su perfil particular y/o características personales,

así como para la realización de encuestas de calidad y satisfacción y programas de fidelización de clientes

u otros análogos, perdurando su autorización incluso una vez concluida su relación con la entidad

aseguradora, en tanto no sea revocada.

En particular, consienten expresamente el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales o desarrollo

de acciones comerciales sobre productos, servicios, ofertas y novedades pueda ser realizado por medio

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de correo postal, teléfono, fax, SMA, correo electrónico o a través de otros medios de comunicación

electrónica equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios

de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE). Se informa expresamente al

interesado de que puede revocar en cualquier momento su consentimiento, de conformidad con lo

dispuesto en el apartado “derechos del afectado” reseñado en la presente cláusula.

En caso de que los datos personales se faciliten por persona distinta (tomador del seguro) del titular de

los mismos (asegurado), recaerá en aquel la obligación de informar de la existencia del fichero de los

datos de carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula así como de recabar el

consentimiento de sus titulares para el tratamiento con los fines establecidos en la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

AFEMEFA informa de que los datos de carácter personal podrán ser cedidos a ficheros comunes del

sector para la liquidación de siniestros y la colaboración estadísticos actuarial con la finalidad de permitir la

tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, prevención del

fraude y otros legalmente establecidos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición

Adicional Sexta de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal.

Artículo 16. PRESCRIPCIÓN.

Las acciones derivadas del presente contrato prescriben en el plazo de cinco años a partir del

momento en que pudieron ejecutarse.

Artículo 17. RESOLUCION DE DISCREPANCIAS

AFEMEFA, de conformidad con la legislación vigente (ORDEN ECO 734/2004, de 11 de marzo) dispone

de un departamento de Atención al M u t u a l i s t a al que pueden dirigirse los tomadores, m u t u a l i s t a s ,

beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de los anteriores para presentar sus

quejas y reclamaciones.

A tal fin existe a su disposición en las oficinas un ejemplar del reglamento del departamento para la

formulación de las mismas.

Las consu l tas , quejas o/y reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al

departamento de Atención al Mutualista por cualquiera de los siguientes medios:

i. Personalmente, mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de AFEMEFA.

ii. Por correo postal remitido a la of ic ina central , c/ Muria, 10, Bajo B, 28045 Madrid .

iii. Por correo electrónico a la dirección: atenció[email protected]

El departamento de Atención al M u t u a l i s t a acusará recibo por escrito de las mismas y resolverá de

forma motivada en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de entrada de la

queja o reclamación ante el citado departamento.

Las decisiones de éste Departamento favorables al reclamante, vincularán a la Entidad Aseguradora.

Asimismo, los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid. (art. 62

y 63 de la Ley de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados).Para ello deberán acreditar que ha

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13

Reglamento de Prestaciones (Decesos Madrid)

transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el

departamento de Atención al Asegurado sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la

admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.

A los efectos oportunos, se indica a los mutual is tas que el funcionamiento del departamento de Atención

al Mutual is ta , aparte de lo recogido en su propio reglamento, se encuentra regulado en las siguientes

normas legales:

- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y normales

ulteriores modificadoras de la misma.

- Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al

Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.

- Orden ECC 2.502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de

presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones de Banco de España, la

Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones.

Asimismo, se regirá por cuantas normas legales ulteriores modificadoras de las mismas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo se promulguen, y en lo que dichas disposiciones encomiendan a la autonomía

de la voluntad se estará a lo que se disponga en el reglamento de funcionamiento del propio departamento.

Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que

estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria (art. 61.1 de la Ley de Ordenacion y Supervision de los

Seguros Privados)

Artículo 18. OTROS ASPECTOS LEGALES

17.1.- Contratación a distancia

Se entiende por contratación a distancia la suscripción de la presente cobertura sin la presencia física

de las partes contratantes, utilizando como medios para la misma la vía telefónica, el fax o a través de

internet.

Antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, AFEMEFA pondrá a disposición del tomador del

seguro la información requerida al respecto por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a

Distancia así como la prevista en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El tomador del seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro realizado a distancia, sin indicación de

los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 14 días a contar desde la fecha en que se le

comunique que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual (póliza) si

esta recepción fuera posterior.

El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento deberá comunicarlo a AFEMEFA dentro del

plazo anteriormente establecido, por un procedimiento que permita dejar constancia de la voluntad de desistir.

En cualquier caso, se considerará que la notificación ha sido realizada dentro de plazo si se efectúa en

papel u otro soporte duradero, disponible y accesible a la aseguradora y se remite antes de expirar el plazo.

El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional

de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor.

17.2. Grabación conversaciones telefónicas

El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado autorizan a AFEMEFA para que, si la aseguradora

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14

Reglamento de Prestaciones (Decesos Madrid)

lo considera necesario y con el objeto de prestar un mejor servicio a los asegurados, pueda proceder a la

grabación de las conversaciones telefónicas que se mantengan en relación a las coberturas de la

presente póliza. Asimismo, autorizan expresamente a que estas grabaciones puedan ser utilizadas en los

procesos de control interno y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera

surgir entre ambas partes. En todo caso, la aseguradora queda obligada a preservar la confidencialidad de

las conversaciones mantenidas.

El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado puede solicitar copia escrita del contenido de las citadas

grabaciones.

Artículo 19. JURISDICCIÓN.

Será Juez competente para conocer de las acciones derivadas del presente contrato de seguro, el del

domicilio del Asegurado.

Artículo 20. CLÁUSULA FINAL.

El presente Reglamento de prestaciones, anula cualquier otro anterior, entrando en vigor en el

momento de aprobación por la Asamblea General de Mutualistas.

Este Reglamento ha sido modificado y ratificado por la Asamblea General de Mutualistas

celebrada el veintiséis de junio de dos mil quince, afectando exclusivamente a los Mutualistas

adscritos a la ZONA DE MADRID.

Suplemento al Número de Póliza:

Y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman el presente documento, por duplicado y

a un solo efecto, en Madrid a de de

Por AFEMEFA EL MUTUALISTA

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Suplemento de Decesos. Valladolid.

1

REGLAMENTO DE PRESTACIONES

SUPLEMENTO

DE DECESOS

DELEGACIÓN DE

VALLADOLID

Suplemento de Decesos. Valladolid.

2

Suplemento de Decesos. Valladolid.

3

DOMICILIO SOCIAL: C/ Murcia, 10 bajo B.- Tfno: 91.528.05.82-28045 MADRID

FONDO MUTUAL: 297.624,74 EUROS

REGLAMENTO DE PRESTACIONES Suplemento de DECESOS-Zona de Valladolid

DOMICILIO DELEGACION: Regalado, 8, 1ª, Oficina 6 – Tfno.: 983.306.416 47002 VALLADOLID

www.afemefa.com email: [email protected]

Articulo Preliminar. El Contrato de Seguro

El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,

de Contrato de Seguro (en adelante, la “Ley”), el Real Decreto Legislativo

6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto

2486/1998, de 20 de Noviembre, que aprobó el Reglamento de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de

Diciembre por el que se aprueba el reglamento de Mutualidades de Previsión

social, por lo dispuesto en el presente Reglamento de Prestaciones de Valladolid

y, en su caso, por lo convenido en las condiciones particulares.

No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados

que no sean específicamente aceptadas por el Tomador del seguro, como pacto

adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las

meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios

imperativos y en vigor.

Con independencia de que los socios de Valladolid quedan sometidos a su

particular Reglamento de Prestaciones, la incorporación de nuevos servicios

llevará asociada la revisión del precio de la prima.

SUPERVISIÓN.

La actividad aseguradora que lleva a cabo ASOCIACION FERROVIARIA MEDICO-

FARMACEUTICA DE PREVISION SOCIAL (Mutualidad de Previsión Social a Prima

Fija) está sometida al control de las autoridades del Estado Español, siendo la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio

de Economía y Competitividad del órgano competente a tal efecto.

Artículo 1º. Objeto del Seguro

La “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social”, Mutualidad

de Previsión Social a prima fija, también denominada AFEMEFA, en adelante la

Mutualidad, tiene por objeto garantizar a los mutualistas fallecidos un servicio

Suplemento de Decesos. Valladolid.

4

fúnebre con las prestaciones que más tarde se especifican. Este servicio se

presta en la localidad del domicilio que figura en la póliza. En cualquier otra

localidad no será prestado el servicio. No obstante, los beneficiarios del

mutualista fallecido podrán reclamar la compensación recogida en este

Reglamento de Prestaciones.

El presente contrato de decesos, sólo podrá ser contratado como

suplemento a la póliza de Salud, nunca de forma independiente, y por

menores de 60 años. No obstante, quienes contraten el suplemento de

decesos y cuenten con 45 años cumplidos, además de abonar el importe

de la cuota anual, deberán abonar un porcentaje del coste del servicio

fúnebre en ese momento. Dicho porcentaje, será fijado por el Consejo

de Administración anualmente.

Para tener derecho a las prestaciones que preceptúa este Reglamento, se

establece un plazo de carencia de seis meses, desde la fecha de toma de

efecto de la inscripción (primer día del mes siguiente) para aquellos que soliciten

el alta en la Mutualidad, con edades superiores a 50 años.

El servicio fúnebre podrá ser solicitado por cualquier persona, sea cual fuere su

grado de vinculación con el mutualista fallecido, familiar o no, directamente al

teléfono de Atención 24 horas de la Mutualidad, donde le indicaran la Empresa

Funeraria que corresponda.

El servicio de traslado internacional se solicitará al teléfono indicado en el

apartado correspondiente.

Las coberturas no incluidas expresamente en este Reglamento, están excluidas.

Cualquier servicio adicional o mejora queda a cargo del asegurado o

mutualista.

Los servicios que no sean utilizados no serán reembolsables.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Mutualidad podrá implantar,

suprimir o modificar los servicios funerarios.

Servicio fúnebre:

Se facilitará a todos los mutualistas que fallezcan los siguientes servicios:

túmulo, candelabros, féretro o carca, coche fúnebre, 1 coches de duelo o taxi sin

superar 30 kilómetros en el total del servicio fúnebre, tanatorio o sala velatorio,

corona, y accesorios al uso.

La Mutualidad costeará el servicio de cremación, urna y accesorios al uso, con

excepción de las disposiciones de cada cementerio.

En ningún caso la Mutualidad asumirá los gastos originados por el servicio de

enterramiento, tales como tasas municipales de cementerio, derechos de

inhumación, arrendamiento de unidad de enterramiento y grabación en lápida.

Suplemento de Decesos. Valladolid.

5

Traslado Nacional

Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada a más

de 30 Kilómetros del municipio de su residencia y, en cualquier caso, fuera de

los límites de la provincia del asegurado. Consistiendo en la prestación del

servicio de traslado de restos mortales hasta el municipio que figure en la poliza.

Para hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono

que anualmente se publica en la “Guía del Mutualista”

Traslado Internacional (Europa Comunitaria)

Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada fuera del

territorio nacional, consistiendo en la repatriación de restos mortales del

fallecido y la repatriación a España, al municipio que figure en la poliza. Para

hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono que

anualmente se publica en la “Guía del Mutualista”

Artículo 2º.- Riesgos excluidos

Quedan excluidos:

Los accidentes de guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de

guerra), revoluciones, motines, insurrección o usurpación de poder, así como los

provocados por las fuerzas desencadenadas de la naturaleza, tales como

terremotos, inundaciones, huracanes, erupciones volcánicas, y demás eventos

similares, con independencia de que en caso de revestir el carácter de

extraordinarios, se indemnicen por el Consorcio de Compensación de Seguros y

los calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad

nacional”, los que a la fecha de su ingreso no hayan declarado su verdadera

edad, o siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de

conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, el seguro

quede extinguido por falta de pago de las primas.

Artículo 3º. Efecto inicial y duración del Contrato.

INICIO: Todas las Prestaciones que asuma AFEMEFA en virtud de esta Póliza

serán exigibles/facilitadas en el momento de entrar en vigor el presente

contrato, que será la “fecha de entrada en vigor” que, como tal, figure en sus

Condiciones Particulares, con excepción del periodo de carencia de 6 meses para

menores de 50 años.

DURACION: El contrato es anual, adaptándose a periodos naturales,

teniendo el vencimiento a 31 de diciembre.

La Póliza se estipula por el período de tiempo previsto en sus Condiciones

Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el art. 22 de la Ley de

Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por períodos anuales.

Suplemento de Decesos. Valladolid.

6

No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a dicha prórroga mediante

notificación escrita a la otra parte, efectuada con una antelación no inferior a

dos meses respecto de la fecha de conclusión del período en curso. La

notificación por parte del Tomador al Asegurador habrá de realizarse en el

domicilio de AFEMEFA, o bien mediante cualquier medio que otorgue constancia

fehaciente del contenido de la comunicación, su envío y recepción.

Artículo 4°. Beneficiarios de las prestaciones

Se consideran beneficiarios de la prestación por fallecimiento, en primer lugar el

mutualista en cuanto a la prestación del servicio fúnebre sobre su persona.

La compensación sustitutoria por no utilización del servicio, a que hace

referencia el artículo 4º de este Reglamento de Prestaciones, se considerará

beneficiario al designado por el mutualista bien por testamento o mediante

comunicación expresa y firmada hecha a la Mutualidad. En caso de no existir tal

designación, los herederos legales del mutualista fallecido lo serán por este

orden de prioridad: esposos (en el momento del fallecimiento); a falta de estos,

los hijos con derecho a herencia, padres, nietos y hermanos, no reconociéndose

otro parentesco que los citados.

El cambio de beneficiario designado, deberá realizarse en la misma forma

establecida para la designación.

Los beneficiarios podrán designar personas que los representen mediante una

autorización escrita acompañada de la fotocopia del DNI, quedando tales

personas con los derechos y obligaciones que tuviere el beneficiario con respecto

a la Mutualidad.

Para solicitar el cobro de las prestaciones, los beneficiarios deberán presentar la

siguiente documentación:

Certificado de últimas voluntades (se debe presentar en cualquier caso)

Si hubiera testamento:

1. Copia del testamento

2. Autorización escrita y fotocopia del DNI de todos los herederos (caso

de existir más de uno)

3. Recibo del periodo en curso

4. DNI del beneficiario que perciba la liquidación.

Si no hubiera testamento:

1. Libro de familia de la persona fallecida, fe de matrimonio o certificado

de pareja de hecho del Registro civil.

2. Autorización escrita y fotocopia del DNI de todos los herederos (caso

de existir más de uno).

Suplemento de Decesos. Valladolid.

7

3. Recibo del periodo en curso

4. DNI del beneficiario que perciba la liquidación

Si no hubiera testamento, ni libro de familia: Acta de notoriedad.

El importe de la prestación se abonara por este orden: cónyuge en el momento

del fallecimiento, hijos, padres, nietos y hermanos.

En caso de que el mutualista fallecido hubiera designado en vida beneficiario

mediante carta firmada de su puño y letra y depositada en la Mutualidad con

antelación al fallecimiento, se abonará la prestación al mismo.

Cuando no exista persona alguna con derecho a la percepción de la liquidación,

si hubiera lugar, su importe quedará a favor de la Mutualidad.

En el caso de abono de las facturas referencies al sepelio del mutualista y que la

Mutualidad deba hacerse cargo de ellas, se ha de presentar la factura o facturas

correspondientes, abonándose las mismas, si procede, a la persona que acredite

haber pagado las mismas.

Artículo 5º.- Procedimiento de actuación en caso de siniestro.

En caso de fallecimiento del mutualista, cualquier persona, sea cual fuere su

grado de vinculación con el fallecido, familiar o no, deberá:

1. Comunicar el fallecimiento a la Entidad en el teléfono de la Entidad, donde

le será indicada la funeraria correspondiente a la que deberá dirigirse con

la siguiente documentación: copia o fotocopia del último recibo al

corriente de pago, certificado de defunción y documentación de la

sepultura si se tuviera en propiedad.

Queda cubierto el servicio de enterramiento -en cualquier municipio del

territorio nacional y sea el que figura en la póliza- concertado con

cualquier funeraria de España, sin que el coste en ningún caso pueda

sobrepasar el de Madrid. Este servicio incluye nicho o columbario temporal

de sociedad en el cementerio municipal que corresponda, no pudiendo ser

su costo mayor que el del cementerio municipal de Madrid.

2. Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial, y en

caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los

daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por

cuenta del asegurado. Asimismo, deberá cuidarse que no se produzcan

nuevos desperfectos o desapariciones que serían a cargo del asegurado.

Suplemento de Decesos. Valladolid.

8

Artículo 6ª. No prestación del servicio

Si por la circunstancia que fuere, al mutualista fallecido no se fuera prestado el

servicio fúnebre por la Mutualidad, la persona que acredite haber sufragado los

gastos, percibirá como compensación por servicios no utilizados la cantidad que

refleje el importe de las facturas presentadas.

En el caso de que el servicio sea prestado por otra Entidad, la compensación por

servicios no utilizados se abonará según lo dispuesto en el artículo 7º.

Artículo 7º.- Reclamacion de compensaciones

Para reclamar las compensaciones previstas en el artículo anterior, será precisa

la entrega de la siguiente documentación:

1. Certificado de extracto de inscripción de Defunción en el Registro Civil.

2. Escrito dirigido al Presidente de la Mutualidad, suscrita y firmada por la

persona que acredite haber sufragado los gastos de entierro.

3. Facturas o justificantes de los gastos ocasionados con motivo del

enterramiento, en que deberá figurar la identidad de la persona que ha

abonado los citados gastos.

Si los gastos o prestaciones del servicio fúnebre han sido sufragados por

otra Entidad, el beneficiario con derecho a la compensación deberá

presentar un certificado acreditativo de la prestación, así como la

documentación que acredite su condición de beneficiario, a tenor de lo

establecido en el presente Reglamento de Prestaciones.

El importe de la mencionada compensación será establecido anualmente

por el Consejo de Administración y, será el equivalente al coste del

servicio fúnebre modalidad básica que la Asociación venga pagando por

este servicio.

La Mutualidad, en el plazo máximo de 40 días a contar desde la fecha de la

recepción completa de la mencionada documentación, abonará la cantidad

establecida, como sustitutoria de la prestación del servicio.

El plazo máximo para solicitar las compensaciones sustitutorias o reembolsos

será de 90 días contados desde el momento en que se produzca el hecho

causante de la prestación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del

presente Reglamento.

En general, la compensación sustitutoria o reembolso no dará derecho a

intereses, salvo en los casos en que la legislación vigente lo exija.

Suplemento de Decesos. Valladolid.

9

Artículo 8º.- CUOTAS

El precio del Seguro es la prima anual, cuyo importe, junto con sus impuestos

y recargos, deberán hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el

Contrato de Seguro. Las cuotas que deberán abonar los mutualistas, serán las

que resulten de aplicar el sistema el estudio actuarial que corresponda.

El tomador del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de

la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima, que se

realizará mediante domiciliación bancaria, salvo pacto en contrario establecido

en las condiciones particulares. El tomador del seguro deberá entregar a

AFEMEFA los datos de la cuenta corriente o de ahorros en la que se

domiciliarán los recibos del presente seguro y autorizará a la entidad

financiera a hacerlos efectivos.

Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, la

primera prima o fracción será exigible una vez firmado el contrato. Las

sucesivas primas o fracciones se deberán hacer efectivas en los

correspondientes vencimientos.

El tomador del seguro puede solicitar el fraccionamiento de pago de las primas

anuales en periodos semestrales, trimestrales, bimestrales o mensuales. En

estos casos, no se aplicará la bonificación que corresponda. El

fraccionamiento de la prima no exime al tomador de su obligación de abonar

la prima anual completa, con independencia del momento en que se suscriba

la prima anual completa, no pudiendo entenderse, en ningún caso, que la

prima ha sido abonada en su totalidad si el importe satisfecho no es el

correspondiente al de la prima total, sin perjuicio de que la fecha de efectos

de la póliza se adapte a la anualidad natural, de conformidad con lo

establecido en el apartado 8 de la presente estipulación.

Igualmente, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, si la primera

prima o fracción de esta, en su caso, o la prima de entrada, no hubiera sido

satisfecha, AFEMEFA se reserva el derecho a resolver el contrato, o a exigir el

pago de la misma en vía ejecutiva, con base en la póliza de seguro. En todo

caso, si la prima o fracción no ha sido pagada en el momento de producirse el

siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las cuotas o fracciones de primas

siguientes, la cobertura quedará suspendida desde el mes siguiente al

día de su vencimiento hasta el transcurso de seis meses. De esta manera, el

impago de una fracción de la cuota anual llevará aparejada la suspensión de

los derechos derivados de la condición de asegurado, permaneciendo en esta

situación hasta transcurridos seis meses desde el vencimiento de la fracción

de cuota.

El tomador del seguro/asegurado/mutualista, perderá el derecho al

fraccionamiento de la prima que se hubiese pactado, cuando se produzca el

Suplemento de Decesos. Valladolid.

10

impago de cualquiera de los recibos a su vencimiento, produciéndose el

vencimiento anticipado y siendo exigible, desde ese mismo momento, la

prima total acordada para ese periodo. En cualquier caso, el asegurador,

cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del

periodo en curso.

Si AFEMEFA no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho

vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido conforme a lo

expuesto.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, conforme a los párrafos

anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día

en que el tomador pagó su prima. En caso de haberse acordado el pago

fraccionado de la prima y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo

anterior, el pago deberá ser de la totalidad de la prima, no produciendo

efectos el abono de una o más fracciones de la misma.

En caso de extinción anticipada del contrato, imputable al tomador del

seguro, la parte de la prima anual no consumida corresponderá al

asegurador.

La aseguradora solo queda obligada por los recibos librados por AFEMEFA. El

único documento válido para justificar el pago es el recibo emitido por la

aseguradora.

No tendrán carácter liberatorio las cantidades pagadas a corredurías, salvo

que este solicite del asegurador la emisión del correspondiente recibo.

La prima se determinará en el momento de entrada en vigor de la póliza,

teniendo en consideración el número de asegurados y edad de los mismos.

Si la cobertura se contrata una vez iniciado el año natural, la prima será

prorrateada por los días y meses que resten hasta el 31 de diciembre.

Asimismo, la incorporación o baja de algún asegurado durante la vigencia

del seguro producirá automáticamente el re-cálculo de la prima.

En cada renovación del contrato de seguro, AFEMEFA podrá modificar la

prima anual en función de los cálculos técnico-actuariales realizados, basados

en las modificaciones de los costes de los servicios contratados y/o que sea

necesario incorporar en la póliza.

Se aplicarán las tarifas que AFEMEFA tenga en vigor en la fecha de la

renovación, tarifas que podrán variar en función de la edad de la persona

asegurada.

Además de lo previsto en este apartado, AFEMEFA podrá establecer grupos de

edad para la aplicación de las tarifas de prima. En este caso, si el asegurado

cumple durante el año en curso una edad comprendida en otro grupo, se

aplicará la prima correspondiente al nuevo grupo de edad en la anualidad

siguiente.

Suplemento de Decesos. Valladolid.

11

AFEMEFA no está sujeta a límite alguno en las variaciones anuales de la

prima. La prima responderá a los principios de suficiencia, equidad y

equilibrio conforme a la normativa reguladora del seguro.

En caso de optar por la extinción del contrato al vencimiento del mismo, el

tomador del seguro deberá notificar por escrito a la entidad aseguradora su

voluntad expresa de dar por finalizada la relación contractual al término de la

misma con al menos dos meses de antelación.

Dentro de la modalidad de prima podrá existir la “bonificada”. En el caso

de tener la modalidad bonificada por la contratación de otro producto de la

entidad y realizar el pago completo de la anualidad completa por

adelantado, se mantendrá la prima bonificada siempre y cuando esté de alta

el contrato de seguro que dio derecho a la bonificación. En caso de

cancelación de dicho contrato, automáticamente el contrato de decesos

también se extinguirá.

En caso de la modalidad “bonificada”, la entidad aseguradora comunicará al

tomador, con dos meses de antelación al vencimiento de los contratos, la

prima completa a abonar correspondiente al ejercicio siguiente.

Artículo 9º.- Rehabilitación

Se podrá solicitar, durante un periodo no superior a tres años desde la fecha del

primer recibo pendiente. Para poder ejercer este derecho será condición

indispensable que el mutualista haya tenido la condición de asegurado cotizante

durante un periodo mínimo de 20 años.

Transcurridos los plazos anteriores el mutualista no podrá reingresar en la

Mutualidad, no obstante, podrá ingresar de nuevo conforme a las condiciones

que rijan en el momento de solicitarlo.

El mutualista que esté en situación de baja, podrá reingresar debiendo cumplir

las siguientes normas:

1. Pago de todos los recibos pendientes, y

2. Si hubieran transcurrido seis meses desde el vencimiento del último

recibo no pagado, será necesario que el mutualista se someta a

reconocimiento médico a sus expensas, realizado por quien designe la

Mutualidad, y que éste sea aceptado por la Entidad.

Se adquirirán todos los derechos un mes después del pago de los recibos

pendientes.

Suplemento de Decesos. Valladolid.

12

Artículo 10º.- Otras obligaciones, deberes y facultades del tomador y/o

asegurado.

A. El mutualista tiene las obligaciones y deberes siguientes:

Comunicar a la Mutualidad, tan pronto sea posible, todas las

circunstancias que según el cuestionario presentado por la Mutualidad

antes de la afiliación del mutualista a ella, agraven el riesgo y sean de tal

naturaleza que si la Mutualidad las hubiera conocido antes, en el momento

de la perfección del contrato, no lo habría realizado o lo habría concluido

en condiciones más gravosas.

El mutualista, beneficiarios o herederos legales, dentro del plazo máximo

de siete días, deberán comunicar a la Mutualidad el acaecimiento del

siniestro para el devengo de las prestaciones, con los efectos previstos en

el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro y facilitar toda clase de

información sobre las circunstancias del siniestro.

B. El mutualista podrá reclamar a la Mutualidad, en el plazo de un mes desde

la entrega del Reglamento, que se subsanen las divergencias existentes

entre este y la solicitud de seguro o de las clausulas acordadas, según el

artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro.

C. En el supuesto de indicación inexacta en la edad del Mutualista, se estará

a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Contrato de Seguro.

En este caso, la Mutualidad solo podrá impugnar el contrato si la

verdadera edad del asegurado, en el momento de la entrada en vigor del

contrato, exceda los límites de admisión establecidos por esta.

Artículo 11º.- Otras obligaciones de la Mutualidad

Además de prestar el servicio o, en su caso, abonar la compensación

sustitutoria, la Mutualidad deberá entregar al mutualista un ejemplar del

reglamento o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que

proceda, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro,

así como copia de los documentos que haya suscrito el mutualista.

Artículo 12º.- Nulidad del contrato e indisputabilidad del Reglamento

El contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento

de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la

Ley del Contrato de Seguro).

La reticencia e inexactitud en las declaraciones del mutualista que influyan en la

estimación del riesgo, producirán los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley

del Contrato de Seguro, sin embargo, la Mutualidad no podrá impugnar el

contrato, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 89 de la misma, transcurrido

Suplemento de Decesos. Valladolid.

13

un año desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un

término más breve y que el mutualista haya actuado con dolo.

Artículo 13º.- Comunicación entre las partes y jurisdicción.

Las comunicaciones a AFEMEFA por parte del Tomador, del Asegurado o del

Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél, que figura recogido en

la Póliza.

Las comunicaciones de AFEMEFA al Tomador del Seguro, al Asegurado o al

Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza,

salvo que hubieren notificado el cambio de domicilio a AFEMEFA.

Las comunicaciones realizadas por el Tomador del seguro al Agente o Corredor

de Seguros que, en su caso, medie o haya mediado en el contrato, surtirán los

mismos efectos que si las hubiese hecho directamente a AFEMEFA, de acuerdo

con el art. 21 de la Ley de Contrato de Seguro y el art. 12 de la Ley de

Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.

A los efectos de esta Póliza, se entiende comunicado el Siniestro al solicitar el

Asegurado la Prestación del servicio que en cada caso se trate.

Artículo 14º.- Tratamiento de datos de carácter personal

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD), y su desarrollo

en el R.D. 1.720/2007, el tomador y los asegurados quedan informados de

la incorporación de sus datos personales suministrados voluntariamente en la

solicitud de seguro y los que se pudieran obtener del historial clínico y

documentación médica que conste en los reconocimientos y tratamientos

derivados de la relación aseguradora en virtud de las coberturas

garantizadas, así como de todos aquellos datos que nos pudieran facilitar

posteriormente durante la vigencia de la relación contractual entre ambas

partes, de los derivados de su relación con los profesionales que intervengan

en virtud de la relación contractual establecida, de aquellos otros a los que la

entidad tenga acceso como consecuencia de la relación aseguradora o

resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados y los que se

obtengan de la actualización de los mismos y mediante grabación de

conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo de la relación contractual

existente entre ambas partes, a los ficheros automatizados y manuales

existentes responsabilidad de la Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica

(AFEMEFA), Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, con las medidas de

seguridad establecidas, datos que son necesarios y serán tratados con la

finalidad de llevar a cabo el correcto desarrollo, control y mantenimiento de la

relación y servicio con los tomadores y asegurados, y para l realización y

Suplemento de Decesos. Valladolid.

14

gestión de las prestaciones y servicios contemplados en el contrato de seguro,

lo cual incluye el desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica

entre las partes, la gestión administrativa, contable, fiscal, por lo que

AFEMEFA queda autorizada para su tratamiento, conservación y registro en los

respectivos ficheros.

Asimismo, para el cumplimiento de las garantías contratadas, el tomador y el

asegurado autorizan expresamente a AFEMEFA para que sus datos

personales, incluidos los de salud, puedan ser comunicados, respectivamente,

entre la entidad aseguradora y los médicos, centros sanitarios, hospitales u

otras instituciones o personas y a aquellas entidades con las que la sociedad

aseguradora o su grupo establezca vínculos de colaboración en los supuestos

de los servicios señalados en la póliza, autorizando a la misma para que se

dirija a dichos profesionales o centros médicos si fuese necesario para la

obtención de los indicados datos, los cuales serán tratados con el debido

deber de confidencialidad por parte de la entidad aseguradora, incluyendo, sin

limitación, los supuestos de coaseguro, reaseguro o cesión de cartera.

La entidad aseguradora podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización

de firma para la suscripción por parte de los titulares de solicitudes,

contratos, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción requiere

el tratamiento y conservación de los datos biométricos de los titulares

obtenidos mediante la digitalización de la firma. La utilización de tales medios

por los titulares comportará la aceptación y conservación de sus datos

biométricos para tales fines.

Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para las

finalidades expresadas en relación con el contrato de seguro, cuya ley

reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que

motivan la prestación para que pueda solicitar de los prestadores de los

servicios sanitarios tal información para el cumplimiento de estos fines en

relación con su salud y el tratamiento sanitario que esté recibiendo.

Igualmente, AFEMEFA informa a los interesados que, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 11.2.c de la LOPD y concordantes de su reglamento

de desarrollo, sus datos pueden ser cedidos a los siguientes organismos:

jueces y tribunales, en su caso, cuando fuere requerido legalmente para

ello; Agencia Española de la Administración Tributaria, para el cumplimiento

de las obligaciones fiscales y tributarias; y a cualesquiera otros terceros a

quienes, en virtud de la normativa aplicable, sea necesario llevar a cabo la

cesión para asegurar el buen desarrollo de la gestión profesional

encomendada y, en general, de las finalidades previstas.

La información remitida respecto a menores de edad se deberá haber

obtenido previamente el consentimiento paterno, del tutor o del legal

representante.

Suplemento de Decesos. Valladolid.

15

El interesado deberá comunicar a AFEMEFA cualquier modificación de sus datos

de carácter personal a fin de que la entidad aseguradora pueda mantenerlos

debidamente actualizados. En todo caso, se considerarán exactos los datos

recogidos y facilitados directamente por el tomador del seguro y/o asegurado.

Derechos del afectado: La entidad aseguradora informa sobre la posibilidad de

ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los

términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito

a AFEMEFA, acompañando copia de su Documento Nacional de Identidad o

del pasaporte u otro documento válido identificativo, a la siguiente dirección

de correo electrónico: [email protected] o dirección de

correo postal: AFEMEFA, c/ Murcia, 10, 28045 Madrid, con la referencia

“Protección de datos personales”.

En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el

párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza

durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad

aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y

demás fines establecidos en el contrato de seguro.

El tomador y asegurado autorizan a AFEMEFA para que pueda tratar y

mantener, incluso finalizada la relación contractual, los datos personales

antes referidos con el fin de elaborar o segmentar perfiles, incluso mediante

técnicas automáticas que utilicen datos actuales, históricos o estadísticos,

para la valoración del riesgo y presentación de nuevas propuestas o

aceptación de nuevas solicitudes.

Asimismo, los titulares autorizan el tratamiento de los datos a los que

AFEMEFA tenga acceso como consecuencia de la solicitud o contratación de

productos o servicios, para las finalidades de oferta o comunicaciones

publicitarias y promocionales y contratación de productos y servicios de la

entidad aseguradora, sean de carácter general o adaptadas a su perfil

particular y/o características personales, así como para la realización de

encuestas de calidad y satisfacción y programas de fidelización de clientes u

otros análogos, perdurando su autorización incluso una vez concluida su

relación con la entidad aseguradora, en tanto no sea revocada.

En particular, consienten expresamente el envío de comunicaciones

publicitarias o promocionales o desarrollo de acciones comerciales sobre

productos, servicios, ofertas y novedades pueda ser realizado por medio de

correo postal, teléfono, fax, SMA, correo electrónico o a través de otros

medios de comunicación electrónica equivalente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de

la Información y Comercio Electrónico (LSSICE). Se informa expresamente

al interesado de que puede revocar en cualquier momento su

consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado “derechos del

afectado” reseñado en la presente cláusula.

Suplemento de Decesos. Valladolid.

16

En caso de que los datos personales se faciliten por persona distinta

(tomador del seguro) del titular de los mismos (asegurado), recaerá en

aquel la obligación de informar de la existencia del fichero de los datos de

carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula así como

de recabar el consentimiento de sus titulares para el tratamiento con los fines

establecidos en la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto

Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

AFEMEFA informa de que los datos de carácter personal podrán ser cedidos a

ficheros comunes del sector para la liquidación de siniestros y la colaboración

estadísticos actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de

riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, prevención del

fraude y otros legalmente establecidos, todo ello de conformidad con lo

establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 15º.- Prescripción

Las acciones derivadas del presente contrato prescriben en el plazo de cinco

años a partir del momento en que pudieron ejecutarse.

Artículo 16º.- Resolucion de discrepancias

AFEMEFA, de conformidad con la legislación vigente (ORDEN ECO 734/2004,

de 11 de marzo) dispone de un departamento de Atención al Mutua l is ta

al que pueden dirigirse los tomadores, mutua l is tas , beneficiarios, terceros

perjudicados o derechohabientes de cualquiera de los anteriores para

presentar sus quejas y reclamaciones.

A tal fin existe a su disposición en las oficinas un ejemplar del reglamento

del departamento para la formulación de las mismas.

Las consultas, quejas o/y reclamaciones, que deberán formalizarse por

escrito, habrán de dirigirse al departamento de Atención al Mutualista por

cualquiera de los siguientes medios:

i. Personalmente, mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de

AFEMEFA.

ii. Por correo postal remitido a la oficina central, c/ Muria, 10, Bajo B,

28045 Madrid.

iii. Por correo electrónico a la dirección: atenció[email protected]

El departamento de Atención al M u t ua l i s t a acusará recibo por escrito de

las mismas y resolverá de forma motivada en el plazo máximo legal de dos

Suplemento de Decesos. Valladolid.

17

meses contados desde la fecha de entrada de la queja o reclamación ante el

citado departamento.

Las decisiones de éste Departamento favorables al reclamante, vincularán a la

Entidad Aseguradora.

Asimismo, los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el

Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos

de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid. (art. 62 y 63 de la

Ley de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados).Para ello deberán

acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de

presentación de la reclamación o queja ante el departamento de Atención al

Asegurado sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la

admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.

A los efectos oportunos, se indica a los mutualistas que el funcionamiento

del departamento de Atención al Mutualista, aparte de lo recogido en su

propio reglamento, se encuentra regulado en las siguientes normas legales:

- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema

Financiero y normales ulteriores modificadoras de la misma.

- Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y

Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las

Entidades Financieras.

- Orden ECC 2.502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el

procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de

reclamaciones de Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado

de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, se regirá por cuantas normas legales ulteriores modificadoras de

las mismas y disposiciones reglamentarias de desarrollo se promulguen, y en

lo que dichas disposiciones encomiendan a la autonomía de la voluntad se

estará a lo que se disponga en el reglamento de funcionamiento del propio

departamento.

Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán

ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria (art.

61.1 de la Ley de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados)

Artículo 17º.- Otros aspectos legales

17.1.- Contratación a distancia

Se entiende por contratación a distancia la suscripción de la presente

cobertura sin la presencia física de las partes contratantes, utilizando como

medios para la misma la vía telefónica, el fax o a través de internet.

Antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, AFEMEFA pondrá a

Suplemento de Decesos. Valladolid.

18

disposición del tomador del seguro la información requerida al respecto por

la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia así como

la prevista en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de

octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados.

El tomador del seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro realizado

a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del

plazo de 14 días a contar desde la fecha en que se le comunique que el

contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual

(póliza) si esta recepción fuera posterior.

El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento deberá

comunicarlo a AFEMEFA dentro del plazo anteriormente establecido, por un

procedimiento que permita dejar constancia de la voluntad de desistir. En

cualquier caso, se considerará que la notificación ha sido realizada dentro de

plazo si se efectúa en papel u otro soporte duradero, disponible y accesible a

la aseguradora y se remite antes de expirar el plazo.

El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al

pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante

el cual el contrato de seguro ha estado en vigor.

17.2.Grabación conversaciones telefónicas

El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado autorizan a AFEMEFA

para que, si la aseguradora lo considera necesario y con el objeto de

prestar un mejor servicio a los asegurados, pueda proceder a la grabación de

las conversaciones telefónicas que se mantengan en relación a las

coberturas de la presente póliza. Asimismo, autorizan expresamente a que

estas grabaciones puedan ser utilizadas en los procesos de control interno y,

en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera

surgir entre ambas partes. En todo caso, la aseguradora queda obligada a

preservar la confidencialidad de las conversaciones mantenidas.

El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado puede solicitar copia escrita

del contenido de las citadas grabaciones.

Artículo 18º.- Jurisdicción

Será Juez competente para conocer de las acciones derivadas del presente

contrato de seguro, el del domicilio del Asegurado.

Suplemento de Decesos. Valladolid.

19

Artículo 19º.- Clausula final

1.- El presente Reglamento de prestaciones, anula cualquier otro anterior,

entrando en vigor en el momento de aprobación por la Asamblea General de

Mutualistas.

2.- Este Reglamento ha sido modificado y ratificado por la Asamblea General de

Mutualistas celebrada el veintiséis de junio de dos mil quince, afectando

exclusivamente a los Mutualistas adscritos a la ZONA DE VALLADOLID.

Suplemento al Número de Póliza:

Y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman el presente

documento, por duplicado y a un solo efecto, en Valladolid, a ____ de

______________ de .

EL MUTUALISTA POR AFEMEFA