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  • SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

    DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

    Tesorera General de la Seguridad Social .- Direccin Provincial de Barcelona

  • Ley 39/2010, por el que se aade a la Ley General de laSeguridad Social la disposicin adicional quincuagsimatercera, en relacin conla accin protectora porcontingencias profesionales a los trabajadores incluidos en elRgimen especial de la Seguridad Social de Empleados delHogar.

    Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, adecuacin y Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, adecuacin ymodernizacin del sistema de Seguridad Social ( disposicinadicional 39 y disposicin transitoria nica), que establece laintegracin en el Rgimen General mediante la creacin de unSistema Especial.

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  • Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula larelacin laboral de carcter especial del servicio del hogar familiar.(Deroga el Real Decreto 1424/1985)

    Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre,por el que se desarrollala disposicin adicional quincuagsima tercera de la LGSS, enrelacin con la extensin de la accin protectora por contingenciasprofesionales a los trabajadores incluidos en el REEH.- Establece laprofesionales a los trabajadores incluidos en el REEH.- Establece laOPCIN DE ELECCIN DE MUTUA O INSS.- Plazo del 2 de enero al 6de febrero de 2012.- MODELO ESPECIAL

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  • Creacin de un Sistema Especial para Empleados de Hogar.

    Establecimiento de un periodoperiodoperiodoperiodo transitoriotransitoriotransitoriotransitorio dededede 6666 mesesmesesmesesmeses duranteel cual van a convivir el Rgimen Especial y el nuevo SistemaEspecial.

    Desaparicin del Rgimen Especial de Empleados de Hogar en.

    Desaparicin del Rgimen Especial de Empleados de Hogar enfecha 30.06.2012.

    Situacin especial de quienes estn en IT/Maternidad/Riesgoembarazo y riesgo lactancia natural.

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  • El Sistema Especial se ha identificado con la clave de rgimen y denominacin:

    0138 Rgimen General. Sistema Especial para Empleados de Hogar.

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  • La integracin supone una mejora de sus derechos a lasprestaciones

    El subsidio por incapacidadincapacidadincapacidadincapacidad temporaltemporaltemporaltemporal enenenen casocasocasocaso dededede enfermedadenfermedadenfermedadenfermedadcomncomncomncomn oooo accidenteaccidenteaccidenteaccidente nononono laborallaborallaborallaboral,,,, sesesese vavavava aaaa percibirpercibirpercibirpercibir desdedesdedesdedesde elelelel cuartocuartocuartocuartodadadada dededede lalalala bajabajabajabaja enenenen elelelel trabajo,trabajo,trabajo,trabajo, estandoestandoestandoestando aaaa cargocargocargocargo deldeldeldel empleadorempleadorempleadorempleador elelelelabonoabonoabonoabono dededede lalalala prestacinprestacinprestacinprestacin alalalal trabajadortrabajadortrabajadortrabajador desdedesdedesdedesde eseeseeseese dadadada hastahastahastahasta eleleleloctavooctavooctavooctavo dededede lalalala citadacitadacitadacitada baja,baja,baja,baja, ambosambosambosambos inclusiveinclusiveinclusiveinclusive....

    AAAA partirpartirpartirpartir deldeldeldel novenonovenonovenonoveno dadadada lalalala bajabajabajabaja porporporpor esteesteesteeste motivomotivomotivomotivo serserserser abonadaabonadaabonadaabonada porporporporlalalala SeguridadSeguridadSeguridadSeguridad SocialSocialSocialSocial.... Anteriormente,Anteriormente,Anteriormente,Anteriormente, lalalala prestacinprestacinprestacinprestacin sesesese percibapercibapercibapercibalalalala SeguridadSeguridadSeguridadSeguridad SocialSocialSocialSocial.... Anteriormente,Anteriormente,Anteriormente,Anteriormente, lalalala prestacinprestacinprestacinprestacin sesesese percibapercibapercibapercibadesdedesdedesdedesde elelelel dadadada 29292929 dededede lalalala bajabajabajabaja....

    El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por lostrabajadores incluidos en este nuevo Sistema Especial seefectuar directamente por el INSS/ MUTUA . Para ello, debernsolicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos,ocho das desde la baja, en la oficina de dicho Instituto mscercana a su domicilio

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  • Se ampla la proteccinproteccinproteccinproteccin aaaa laslaslaslas denominadasdenominadasdenominadasdenominadascontingenciascontingenciascontingenciascontingencias profesionalesprofesionalesprofesionalesprofesionales.... Hasta ahora, losempleados de hogar solamente tenan la proteccinpor contingencias comunes (enfermedad y accidenteno laboral).

    Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tenganuna actividad que en conjunto no alcance elequivalente a una jornada completa, disfrutarn deidntica proteccin que los trabajadores a tiempoidntica proteccin que los trabajadores a tiempocompleto, si bien, para acreditar los periodos decotizacin necesarios para acceder a las prestaciones,se tendr en cuenta el nmero de horas de trabajoque resulten segn su base de cotizacin.

    No incluye la proteccin correspondiente aldesempleo. Sin embargo, la Ley deja abierta laposibilidad.

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  • La cotizacincotizacincotizacincotizacin en este Sistema Especial estar en funcin deltramotramotramotramo quequequeque correspondacorrespondacorrespondacorresponda porporporpor laslaslaslas retribucionesretribucionesretribucionesretribuciones percibidaspercibidaspercibidaspercibidas por losempleados

    La accin protectora del Sistema Especial de Empleados deHogar no comprender la correspondiente a desempleo, por loque no proceder la cotizacin por dicha contingencia.

    En todos los casos el responsableresponsableresponsableresponsable deldeldeldel ingresoingresoingresoingreso dededede laslaslaslas cuotascuotascuotascuotas y dela presentacin de las altas,altas,altas,altas, bajasbajasbajasbajas yyyy variacionesvariacionesvariacionesvariaciones ser siempre elempleadorempleadorempleadorempleador

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  • Corresponde ,siempre a cada uno de los empleadores , encaso de que el trabajador preste servicios en varios hogares.

    Ante la TGSS

    Plazos de presentacin: La solicitud de altaaltaaltaalta deber formularse conconconcon antelacinantelacinantelacinantelacin a laprestacin de serviciosprestacin de servicios

    La solicitud de bajabajabajabaja yyyy variacionesvariacionesvariacionesvariaciones de datos se presentarndentrodentrodentrodentro deldeldeldel plazoplazoplazoplazo dededede loslosloslos 6666 dasdasdasdas naturalesnaturalesnaturalesnaturales siguientessiguientessiguientessiguientes el cese del

    trabajador o de aqul en que la variacin se produzca.

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  • 100 200 X10 interinidad ( 410, 510) 401 Obra o servicio determinado501 Obra o servicios determinado 501 Obra o servicios determinado

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  • Comunicacin para el alta en el sistema de trabajadoresdados de alta en el Rgimen 1211 (trabajadores fijos):

    TA-HOGAR

    Alta, Bajas, as como comunicacin de alta en el sistema paratrabajadores que consta de alta en Rgimen1221(trabajadores discontinuos):1221(trabajadores discontinuos):

    TA6/TA7

    TA2/S-0138

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  • LaLaLaLa cotizacincotizacincotizacincotizacin estar en funcin del tramo que corresponda por lasretribuciones percibidas por los empleados.

    No es necesario realizar un mnimo de horas cualquiera que sea elnmero de horas que un trabajador realice para cada empleado.

    El empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador ycomunicar la retribucin mensual que abona al mismo. CadaCadaCadaCada vezvezvezvez quequequequevarevarevarevare lalalala retribucinretribucinretribucinretribucin quequequeque sesesese abonaabonaabonaabona alalalal trabajadortrabajadortrabajadortrabajador hayhayhayhay quequequeque comunicarlocomunicarlocomunicarlocomunicarlo aaaa lalalalacomunicar la retribucin mensual que abona al mismo. CadaCadaCadaCada vezvezvezvez quequequequevarevarevarevare lalalala retribucinretribucinretribucinretribucin quequequeque sesesese abonaabonaabonaabona alalalal trabajadortrabajadortrabajadortrabajador hayhayhayhay quequequeque comunicarlocomunicarlocomunicarlocomunicarlo aaaa lalalalaTGSS,TGSS,TGSS,TGSS, ya que esta variacin supone a su vez una variacin de la base decotizacin.

    ElElElEl ingresoingresoingresoingreso dededede laslaslaslas cuotascuotascuotascuotas quequequeque correspondecorrespondecorrespondecorresponde alalalal empleador,empleador,empleador,empleador, debe hacerloefectivo mediante el procedimiento de domiciliacin bancaria, por lo queno deber cumplimentar ningn boletn de cotizacin.

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  • ResponsableResponsableResponsableResponsable deldeldeldel pagopagopagopago dededede lalalala cotizacincotizacincotizacincotizacin durantedurantedurantedurante lalalala situacinsituacinsituacinsituacin dedededeIIII....TTTT.:.:.:.:

    1.-Desde el da en el que se inicia dicha situacin hasta el octavo da, elempleador es responsable del ingreso tanto de su aportacin como de laaportacin del trabajador.

    2.-A partir del da 9 el empleador deber cotizar nicamente laaportacin empresarial, siendo responsable la entidad gestora o laentidad colaboradora del ingreso de la aportacin del trabajador

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  • A partir de la integracin efectiva, la prestacinprestacinprestacinprestacin porincapacidad temporal, en caso de enfermedadenfermedadenfermedadenfermedad comncomncomncomn ooooaccidenteaccidenteaccidenteaccidente nononono laborallaborallaborallaboral, se abonar aaaa partirpartirpartirpartir deldeldeldel novenonovenonovenonoveno dadadada dededede lalalalabajabajabajabaja en el trabajo, estando aaaa cargocargocargocargo deldeldeldel empleador/esempleador/esempleador/esempleador/es elelelelabonoabonoabonoabono dededede lalalala prestacinprestacinprestacinprestacin alalalal trabajadortrabajadortrabajadortrabajador desdedesdedesdedesde loslosloslos dasdasdasdas cuartocuartocuartocuarto alalalalnovenonovenonovenonoveno....

    AAAA partirpartirpartirpartir deldeldeldel dadadada novenonovenonovenonoveno de la baja el pago del subsidio por ITse efecta directamentedirectamentedirectamentedirectamente porporporpor lalalala entidadentidadentidadentidad a la que correspondasu gestin(INSS/MUTUA)

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  • Durante los perodos de baja en el trabajo, el empleador es el responsable del ingreso de las cuotas:

    IncapacidadIncapacidadIncapacidadIncapacidad temporaltemporaltemporaltemporal:::: enfermedadenfermedadenfermedadenfermedad comncomncomncomn oooo accidenteaccidenteaccidenteaccidente nononono laborallaborallaborallaboral: Del da 1 al 8 Aportacin empresarial + aportacin trabajador Del da 9 en adelante Aportacin empresarial( la entidad gestorase har cargo de la aportacin del trabajador, que le ser descontadade la prestacin)de la prestacin)

    IncapacidadIncapacidadIncapacidadIncapacidad temporaltemporaltemporaltemporal:::: contingenciascontingenciascontingenciascontingencias profesionalesprofesionalesprofesionalesprofesionales ,,,, MA,MA,MA,MA, PA,PA,PA,PA, RIRIRIRI RLRLRLRL : Desde el primer da aportacin empresarial

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  • Durante el cual los debencomunicar a la TGSS el cumplimiento de lascondiciones exigidas para su inclusin en elSistema Especial (rgimen 0138).

    La efectividad del Sistema Especial opera desdeLa efectividad del Sistema Especial opera desdeel da 1 del mes siguiente al de presentacin de lacomunicacin.

    Mientras no se formalice esta comunicacin semantiene el rgimen jurdico del rgimen 1211 orgimen 1221.

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  • Los trabajadores dados de alta comodiscontinuos sern dados de baja de oficio enel Rgimen Especial de Empleados del Hogar.

    Los trabajadores fijos sern dados de alta de Los trabajadores fijos sern dados de alta deoficio en el Sistema Especial con base mxima

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  • Si antes del inicio de estas situaciones el trabajador tena lacondicin de discontinuo se permitir el alta, si lo solicita eltrabajador, en el Reg. 1221, en el que causar baja el 30 dejunio 2012,si no lo solicita antes.

    Si antes del inicio de la situacin el trabajador tena lacondicin de fijo, se permitir la reactivacin del C.C.C. y el alta

    FINALIZADA DURANTE PERIODO TRANSITORIO

    Si antes del inicio de la situacin el trabajador tena lacondicin de fijo, se permitir la reactivacin del C.C.C. y el altadel trabajador en el del Reg. 1211, si as se solicita. Decontinuar de alta el 30 /06/2012 se proceder de oficio acursar la baja en el Rgimen 1211.

    Se admitir la baja en el Reg. 1211 y el alta con situacin 29 enel Reg. 1221

    PRODUCIDA DURANTE PERIODO TRANSITORIO

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  • Los trabajadores se mantendrn en alta en Rgimen1221(discontinuos) hasta la finalizacin de la situacin.

    Se pasar quincenalmente un proceso para detectarsituaciones de finalizacin.

    Finalizada la situacin se procede a cursar de oficio la baja en Finalizada la situacin se procede a cursar de oficio la baja enel Rgimen 1221 y se remite el formulario ACDFFTB1r alinteresado/a.

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  • Orden ESS/184/2012Orden ESS/184/2012Orden ESS/184/2012Orden ESS/184/2012 por la que se desarrollan las normas legales de cotizacin a la Seguridad Social, desempleo, proteccin por cese de actividad, Fondo de Garanta Salarial y formacin profesional para el ejercicio 2012:

    Esablece en el artculo 14:

    1. A partir de 1 de enero de 2012, las bases de cotizacin por contingencias comunes a este Sistema Especial sern las determinadas en la escala siguiente, en funcin de la retribucin percibidaretribucin percibidaretribucin percibidaretribucin percibida por los empleados de hogar por cada por cada por cada por cada relacin laboral.relacin laboral.relacin laboral.relacin laboral.

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  • 1. Hasta 74,83 /mes. 90,20 /mes.

    2. Desde 74,84 /mes hasta 122,93 /mes. 98,89 /mes.

    3. Desde 122,94 /mes hasta 171,02 /mes. 146,98 /mes.

    4. Desde 171,03/mes hasta 219,11 /mes. 195,07 /mes.

    5. Desde 219,12/mes hasta 267,20 /mes. 243,16 /mes.

    6. Desde 267,21 /mes hasta 315,30/mes. 291,26 /mes.

    7. Desde 315,31/mes hasta 363,40 /mes. 339,36 /mes.

    8. Desde 363,41 /mes hasta 411,50 /mes. 387,46 /mes.

    9. Desde 411,51/mes hasta 459,60 /mes. 435,56 /mes.

    10. Desde 459,61/mes hasta 597,70 /mes. 483,66 /mes.

    11. Desde 507,71/mes hasta 555,80 /mes. 531,76 /mes.

    12. Desde 555,81/mes hasta 603,90 /mes. 579,86/mes.

    13. Desde 603,91/mes hasta 652,00 /mes. 627,96 /mes.

    14. Desde 652,01/mes hasta 700,10 /mes. 676,06 /mes.

    15. Desde 700,11 /mes. 748,20 /mes.

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  • AO 2013AO 2013AO 2013AO 2013:Se incluir un nuevo tramo 16 para retribuciones superiores a BBCC mnima Rgimen General en 2013BBCC Tramo 16 = BBCC Tramo 15 (+ 5%)

    AOS 2013 A 2018AOS 2013 A 2018AOS 2013 A 2018AOS 2013 A 2018:-La actualizacin de las BBCCactualizacin de las BBCCactualizacin de las BBCCactualizacin de las BBCC se har en idntica proporcin al incremento que experimente la BBCC mnima del Rgimen General.(Excepcin(Excepcin(Excepcin(Excepcin tramo 16. se incrementar un 5%/ao)

    AOS 2019 y siguientesAOS 2019 y siguientesAOS 2019 y siguientesAOS 2019 y siguientes: Las bases de cotizacin se determinarn en funcin de las retribuciones (artculo 109 LGSS)

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  • Contingencias comunesContingencias comunesContingencias comunesContingencias comunes:AO 2012: 22,00% (18,30 EMPLEADOR + 3,70 EMPLEADO)

    AO 2013 a 2018: Incremento en los tipos de cotizacin de un0,90% anual. La distribucin entre empresario y trabajador sedeterminar en la correspondiente LPGE.determinar en la correspondiente LPGE.

    AO 2019 y siguientes: 28,30%, igual que en el RgimenGeneral.

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  • Contingencias profesionalesContingencias profesionalesContingencias profesionalesContingencias profesionales:La cotizacin es a cargo del empleador, segn la - DA 4 Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para 2007

    CNAE 97*: CNAE 97*: CNAE 97*: CNAE 97*: Actividades de los hogares como empleadores de personal domstico

    Porcentajes aplicables: 0,65% IT + 0,45 IMS

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  • De conformidad con lo establecido en la disposicin transitoria nica de la Ley 27/2011, durante el ejercicio de 2012 ser aplicable una reduccin del 20 por 100reduccin del 20 por 100reduccin del 20 por 100reduccin del 20 por 100 en la aportacin empresarial a la cotizacin a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial

    Sern beneficiarios de dicha reduccin los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractualcualquier modalidad contractualcualquier modalidad contractualcualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Rgimen General a un empleado de hogar a dado de alta en el Rgimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Rgimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del perodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

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  • Esta reduccin es compatible con la bonificacinbonificacinbonificacinbonificacin prevista

    para las familias numerosasfamilias numerosasfamilias numerosasfamilias numerosas.(Regulada por Real Decreto 1621/2005 , de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de proteccin a las familias numerosas. Artculo 5. Bonificacin de cuotas de la Seguridad Social por la contratacin de de cuotas de la Seguridad Social por la contratacin de cuidadores en familias numerosas)

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  • CLCULOCLCULOCLCULOCLCULO DEDEDEDE HORASHORASHORASHORAS TERICASTERICASTERICASTERICAS::::Se calculan dividiendo la Base de Cotizacin por la cuantacorrespondiente a la base mnima de cotizacin horariaaplicable a los contratos a tiempo parcial

    COEFICIENTE DE TIEMPO PARCIALCOEFICIENTE DE TIEMPO PARCIALCOEFICIENTE DE TIEMPO PARCIALCOEFICIENTE DE TIEMPO PARCIALCOEFICIENTE DE TIEMPO PARCIALCOEFICIENTE DE TIEMPO PARCIALCOEFICIENTE DE TIEMPO PARCIALCOEFICIENTE DE TIEMPO PARCIALCalculadas las horas tericas el CTP se establece segn unaregla de tres, partiendo de que a 160 horas tericas lecorresponde un CTP de 1000

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