Seguridad social
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DEFINICIÓN Es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus
integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y
sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la
pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la
enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre
otras.
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RIESGOS PROFESIONALES
Las condiciones de trabajo ejercen una influencia directa y considerable en la salud y el bienestar de los trabajadores.
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Es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el
trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el
accidente recibe el nombre de in itinere.
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Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción
de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del
ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de
una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.
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Aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo de un trabajador por
cuenta ajena exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos
tipos de cáncer, entre otras.. Dicha enfermedad está considerada por la ley
. Son ejemplos la neumoconiosis, la alveolitis alérgica, la lumbalgia,
el síndrome del túnel carpiano, la
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Seguridad: Dónde se estudian e intentan reducir los riesgos de tipo físico.
Factor de origen: El cual se determina por medio agentes encontrados en el
ambiente de trabajo los cuales son; Agentes físicos, Agentes Químicos, Agentes
Biológicos.
Características del Trabajo: Clasificados los factores de tipo ergonómicos.
Organización del Trabajo: Los cuales se estudian los riesgos de
tipo psicológicos.
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ARTÍCULO 483
LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO QUE PRODUZCAN
INCAPACIDADES, SE PAGARÁN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR. EN LOS
CASOS DE INCAPACIDAD MENTAL, COMPROBADOS ANTE LA JUNTA, LA
INDEMNIZACIÓN SE PAGARÁ A LA PERSONA O PERSONAS, DE LAS
SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 501, A CUYO CUIDADO QUEDE; EN LOS
CASOS DE MUERTE DEL TRABAJADOR, SE OBSERVARÁ LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 115.