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Riesgo: es la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general "bienes jurídicos protegidos"). Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente). Accidente :Se define como accidente a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, y que da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable. Enfermedad Ocupacional Las enfermedades ocupacionales, son contraídas por el trabajo o la exposición a ambientes laborales inadecuados, en los cuales el trabajador se ve obligado a desempeñarse, y aquellas enfermedades causadas por agentes físicos, condiciones ergonómicas, atmosféricas, agentes químicos, biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el medio ambiente de trabajo. También se incluyen aquellas enfermedades padecidas con anterioridad y que se han agravado con motivos de la realización del trabajo Activacion de la administración .. : FALTA Soportes Legales:

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Riesgo: es la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o dao para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general "bienes jurdicos protegidos"). Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto ms factible es el perjuicio o dao, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere slo a la terica "posibilidad de dao" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere slo a la terica "probabilidad de dao" bajo esas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daos a la integridad fsica de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulacin de un vehculo en carretera mayor es el "riesgo de dao" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y tambin es mayor el riesgo del dao consecuente).Accidente :Se define como accidente a cualquier suceso que es provocado por una accin violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, y que da lugar a una lesin corporal. La amplitud de los trminos de esta definicin obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por mltiples fenmenos de carcter imprevisible e incontrolable.Enfermedad OcupacionalLas enfermedades ocupacionales, son contradas por el trabajo o la exposicin a ambientes laborales inadecuados, en los cuales el trabajador se ve obligado a desempearse, y aquellas enfermedades causadas por agentes fsicos, condiciones ergonmicas, atmosfricas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicolgicos y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contrados en el medio ambiente de trabajo. Tambin se incluyen aquellas enfermedades padecidas con anterioridad y que se han agravado con motivos de la realizacin del trabajoActivacion de la administracin .. : FALTA Soportes Legales:La Ley de Prevencin de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, ambos sujetos sern responsables, cada uno dentro de sus respectivos mbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.La LOPCYMAT establece la responsabilidad penal de los patronos ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo, siempre que medie el hecho ilcito civil en la ocurrencia del infortunio.

Caractersticas:

Se responde frente a los organismos de control estatal. Genera pena corporal. Requiere la ocurrencia del infortunio. Su gradacin depende del tipo de discapacidad. Se determina en proceso judicial por ante la jurisdiccin penal. Las penas corporales que impone la norma dependern del tipo de discapacidad laboral que presente el trabajador infortunado la cual debe estar certificada por el INPSASEL y son de la siguiente manera: La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser de cinco (5) a nueve (9) aos de prisin. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena ser de cinco (5) a ocho (8) aos de prisin. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena ser de cuatro (4) a siete (7) aos de prisin. La discapacidad parcial permanente, la pena ser de dos (2) a cuatro aos de prisin. La discapacidad temporal, la pena ser de dos meses a dos aos de prisin. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser de dos (2) a cuatro (4) aos de prisin. Igualmente dispone la ley que hasta tanto no se reforme el Cdigo Penal, el Ministerio Pblico crear Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.

Los delitos de esta Ley son de accin pblica, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervencin del Ministerio Pblico. Podemos observar de lo establecido en la norma que la accin penal es tanto publica como privada, pues por disposicin expresa es de carcter publica, pero al permitir que los afectados o sus causahabientes puedan ejercerla directamente la convierte en accin privada.

Responsabilidad Empresarial

La Ley Orgnica del Trabajo en su artculo 563 establece las eximentes de responsabilidad patronal frente a la ocurrencia de un infortunio de trabajo. En el caso de que medie en la ocurrencia del infortunio laboral alguna de estas circunstancias eximentes, el patrono estara liberado de responsabilidad. Las eximentes de responsabilidad son:

Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la vctima; Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraa al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial; Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono; Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y Cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aqul y que viven bajo el mismo techo.Demanda laboral por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional

Todo trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que haya producido una lesin discapacitante tiene el derecho de acudir a los rganos jurisdiccionales a demandar las prestaciones e indemnizaciones que derivan de la ocurrencia del infortunio, atendiendo a la responsabilidad del patrono.La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste en la determinacin del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda.La pretensin de la demanda por infortunio de trabajo debe cumplir con los requisitos que dispone el artculo 123 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, por lo que es necesario determinar en primer lugar si el accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo causal, es decir, si el accidente o la enfermedad ocurri en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo; en segundo lugar determinar de dnde derivan las prestaciones o indemnizaciones que se reclaman, atendiendo a la responsabilidad del patrono.Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarn las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las responsabilidades contractuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracontractuales atienden a circunstancias propias del individuo.La responsabilidad Objetiva da derecho a demandar prestaciones derivadas de la seguridad social en caso de que el patrono haya incumplido con las normas que regula este tipo de prestacin social, as como la indemnizacin por dao moral, segn el criterio reiterado de la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a los criterios de gradacin de la indemnizacin establecidos por la propia sala, los cuales son:

La entidad (importancia) del dao, tanto fsico como psquico (la llamada escala de los sufrimientos morales)

El grado de culpabilidad del accionado o su participacin en el accidente o acto ilcito que caus el dao (segn sea responsabilidad objetiva o subjetiva)

La conducta de la vctima

Grado de educacin y cultura del reclamante

Posicin social y econmica del reclamante

Capacidad econmica de la parte accionada

Los posibles atenuantes a favor del responsable;

El tipo de retribucin satisfactoria que necesitara la vctima para ocupar una situacin similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por ltimo,

Referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnizacin que considera equitativa y justa para el caso concreto.

La Responsabilidad Subjetiva le otorga al trabajador infortunado a demandar indemnizaciones tarifadas reguladas enla Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), atendiendo al tipo de discapacidad laboral que resulte de la lesin producida por el infortunio a saber:

Artculo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violacin de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, ste estar obligado al pago de una indemnizacin al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesin, equivalentes a:

El salario correspondiente a no menos de cinco (5) aos ni ms de ocho (8) aos, contados por das continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) aos ni ms de siete (7) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.El salario correspondiente a no menos de tres (3) aos ni ms de seis (6) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.El salario correspondiente a no menos de dos (2) aos ni ms de cinco (5) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad fsica o intelectual para la profesin u oficio habitual.El salario correspondiente a no menos de un (1) ao ni ms de cuatro (4) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad fsica o intelectual para la profesin u oficio habitual.El doble del salario correspondiente a los das de reposo en caso de discapacidad temporal.En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnizacin ser equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.

Cuando la gran discapacidad est asociada a la discapacidad temporal, la indemnizacin ser una indemnizacin equivalente al triple del salario correspondiente a los das que hubiere durado la incapacidad.Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, ms all de la simple prdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artculo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnizacin, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) aos contando los das continuos.

A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el clculo de las mismas ser el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.Estas indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT se podrn demandar con independencia de las prestaciones a cargo dela Seguridad Social.Para que proceda el pago de estas indemnizaciones tarifadas por Responsabilidad Subjetiva, es necesario que medie en la ocurrencia del infortunio el hecho ilcito civil del patrono o sus representantes, es decir, la negligencia, impericia o inobservancia de las normas y que tales circunstancias que abarcan el hecho ilcito hayan sido determinantes en la ocurrencia del accidente.Se considera que si el patrono o sus representantes incumplen con las normas de higiene, seguridad y salud o incurre en alguna de las infracciones administrativas antes analizadas no necesariamente se configura el hecho ilcito civil, es necesario que tal incumplimiento o infraccin hayan repercutido en la ocurrencia del infortunio.Determinadas como fueren las responsabilidades patronales debe plantearse la demanda laboral por infortunio de trabajo, solicitando las prestaciones o indemnizaciones que fueren procedentes, a continuacin presentamos un modelo de demanda laboral por infortunio de trabajo en la que el trabajador sufri una lesin msculo esqueltica que gener en el trabajador una discapacidad parcial y permanente.Accidente de Trabajo: La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 2005, en su artculo 69 establece que:Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo.

Sern igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones meteorolgicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronolgica y topogrfica exigidos en el numeral anterior . (P. 66-67)

Actividad Econmica: Segn la Ficha Tcnica de En cuesta de Hogares por Muestreo (Instituto Nacional de Estadstica [INE], 2004) indica que esta se refiere a la naturaleza de los bienes y servicios que realizan el negocio, organizacin o empresa en el cual la persona econmicamente activa se desempea o desempeaba.

Agente Material causante de la lesin: es el h echo, factor, objeto o producto vinculado con la lesin, es decir, el instrumento, objeto o elemento fsico, etc., con que la vctima entr en contacto y fue lesionada; si hubiera varias lesiones, debera registrarse el agente material que ocasion la ms grave. ( Resolucin sobre Estadsticas de Lesiones Profesionales Ocasionadas por Accidentes del Trabajo, adoptada por la Decimosexta Conferencia Internacional de Estadsticos del Trabajo de la Organizacin Internacional del Trabajo [OIT], 1998, Pg.4)

Gnero: Segn la Gua Perspectiva de Gnero e Igualdad Social del Proyecto Estratgico del INPSASEL (2010) Es la categora social que transciende las diferencias biolgicas entre sexo y se concentra en las diferencias y desigualdades de roles entre hombres y mujeres por razones del contexto socio-econmico, las condiciones histricas y polticas, los patrones culturales y religiosos de las diversas sociedades en las cuales ellos y ellas interactan. (Pg.14)

Nivel de Gravedad de la Lesin ocasionada por un Accidente de Trabajo: Segn lo establecido en el Instructivo para la Declaracin de Accidentes Laborales, ( Instituto Nacional de Prevencin Salud y Seguridad Laborales [INPSASEL], 2006) . Se trata de una primera estimacin del Nivel de Gravedad de la Lesin. Se establecen las siguientes definiciones para clasificar los accidentes segn el Nivel de Gravedad:a) Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual a tres (03) das, que no generen ningn otro tipo de complicacin.

b) Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor a tres das. No debe generar complicaciones.c) Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres das, con complicaciones que permitan reinsercin al trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitacin de la tarea porque dejan algn tipo de secuela.

d) Muy Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres das, con complicaciones que no permitirn la reincorporacin al trabajo.

e) Mortal: Lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o posteriormente . Lesin : Es el dao o detrimento fsico o mental, inmediato o posterior, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposicin prolongada a factores exgenos capaz de producir una enfermedad ocupacional. ( Norma COVENIN 474, 19 97 , Pg. 1 )

Ocupacin: Es el tipo o clase de trabajo que efecta una persona econmicamente activa, ocupada, durante el perodo de referencia, o la desempeada por una persona econmicamente activa, desocupada, en su ltimo trabajo . (Instituto Nacional de Estadsticas [I NE ] , 2004)

Tipo de Accidente: Segn lo establece el Instructivo para la Declaracin de Accidentes Laborales (Instituto Nacional de Prevencin Salud y Seguridad Laborales [INPSASEL], 2006) Es el suceso que tuvo como consecuencia la lesin, describe el modo en que la vctima ha resultado lesionada. (P.6)Accidentes en los que el material va hacia al hombre:

Por golpe. Por atrapamiento. Por contacto.

b) Accidentes en los que el hombre va hacia el material:

Por pegar contra. Por contacto con. Por prendimiento.

Por cada a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).

Por cada a desnivel (desde escaleras o andamios). Por aprisionamiento.

c) Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:

Por sobre esfuerzo. Por exposicin.

La ventaja de conocer la tipologa de cada accidente estriba en que a cada tipo le correspondern medidas especficas de prevencin.

Causas de los Accidentes

Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevencin de los accidentes seala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.

1) Causas Tcnicas: Condiciones peligrosas o inseguras: Es todo factor de riesgo que depende nica y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Ejemplos:

Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinaria Falta de equipos de proteccin individual Falta de condiciones en lugares de trabajo Falta de sealizacin Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo Falta de comunicacin entre empresa y trabajadores/as Malos procedimientos de trabajo Falta de orden y limpieza Instalaciones elctricas inadecuadas

2) Causas Humanas: Actos inseguros: Violacin a normas o procedimientos de trabajo, motivados por prcticas incorrectas que ocasionan el accidente es la causa humana, es decir, lo referido al comportamiento del trabajador/a. Ejemplos:

Exceso de confianza No usar los equipos de proteccin individual Imprudencia del trabajador/a Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar Adoptar posiciones inseguras Malos procedimientos de trabajo

3) Causas Mixtas: Causas Tcnicas y HumanasLos accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores/as.

Factores de los AccidentesExisten factores de los accidentes que tienen importancia para prevenirlos. Fuente del accidente: La fuente del accidente es el trabajo que la persona ejecutaba en el momento de ocurrir el suceso. Agente del accidente: El agente, es el elemento fsico del ambiente que tiene participacin directa en la generacin del accidente. Normalmente los podemos clasificar, como por ejemplo: Materiales, medios de produccin, edificios, esmeril, etc. Tipo de accidente: El tipo de accidente es la forma en que se produce el contacto entre la persona y el objeto del ambiente.Enfermedad OcupacionalSe considera enfermedad ocupacional aquella enfermedad derivada del trabajo, o el agravamiento/complicacin o crisis de una enfermedad comn pre-existente producida o exacerbada por la exposicin crnica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador.Por lo tanto, si la enfermedad Ocupacional conlleva a menoscabo gradual y paulatino de la salud, generalmente aparece despus de varios aos de exposicin al factor(es) de riesgo, en consecuencia se tiene que adelantar a indagar antes de esperar a que aparezcan los sntomas y se presente la enfermedad para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles.

Su base legal se encuentra en el Artculo 70 de La Ley Orgnicade Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece:Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.Se presumir el carcter ocupacional de aquellos estados patolgicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas tcnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se aadieren en revisiones peridicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

Criterios para la Enfermedad Ocupacional

Para que una enfermedad pueda ser considerada Ocupacional, deben analizarse minuciosamente las siguientes variables, entre otras: El diagnstico o sospecha de enfermedad, como deterioro de la salud. Revisin dela Descripcindel cargo, puesto de trabajo y factores de riesgo laboral confluentes. Orientacin del o los agentes causales, determinacin de la exposicin al riesgo. Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de trabajo y actividades. Determinar si existe o existi la presencia de varios agentes disergonmicos al mismo tiempo. La concentracin de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo. El tiempo y gradiente de exposicin del trabajador. Las caractersticas personales/medicas del trabajador en estudio. Enfermedades comunes preexistentes, que se agravaron con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar. La relatividad de la salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alcohol/deportes. Exmenes especiales orientados a la probable patologa a investigar. Demostrar cientficamente la relacin causa-efecto. Relacionar los factores de riesgo laboral presentes y la patologa en los sistemas u rganos con detrimento.

Toda vez confirmado el diagnostico se procede con los diferentes pasos mdicos, administrativos, legales, etc.Durante el pasado ao se llevaron a cabo distintos encuentros con mdicos y enfermeras quienes aportaron mltiples ideas para incrementar la Lista de Enfermedades Ocupacionales, cuya presentacin fue hecha por el Inpsasel, y que corresponde a la reforma de la Norma Tcnica para la Declaracin de Enfermedades Ocupacionales que se pretende lograr.

Gustavo Sandoval, Director de Medicina Ocupacional, seal que la lista actual contenida como anexo 1 de la Norma Tcnica nmero 2 de Declaracin de Enfermedad Ocupacional, tiene tan slo 64 patologas. Por lo que el nuevo listado se ha validado con profesionales de medicina ocupacional y de otras especialidades, buscando profundizar el tema, previo a la realizacin de la reforma de la NT-02-2008, la cual se hizo por medio de un proceso de consultas y audiencias pblicas, acot Sandoval.

Precisamente al proceso de audiencia pblica, se adelant la presentacin del listado de enfermedades ocupacionales a los Delegados y Delegadas de Prevencin a nivel nacional, quienes hicieron propuestas interesantes, debido a que ellos mejor que nadie conocen los riesgos presentes en los puestos de trabajo.El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadsticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos est el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el sndrome del tnel carpiano.Luego las Afecciones Auditivas, aqu los procesos peligrosos se deben a la exposicin a ruidos por encima de los 85 decibeles segn el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como disfonas, plipos, ndulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva.Salud ocupacional: es una ciencia que busca proteger y mejorar la salud fsica, mental, social y espiritual de los trabajadores en sus puestos de trabajo, repercutiendo positivamente en la calidad de vida del trabajador y la productividad de la empresa.

INTRODUCCINUna de las principales preocupaciones de una compaa debe ser el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando adems graves implicaciones en el mbito laboral, familiar y social.En consideracin a lo anterior, la administracin y la gerencia de toda compaa deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en practica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro.Para ello de acuerdo a las disposiciones de la Organizacin Internacional el Trabajo OIT y las leyes establecidas en el pas conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma multidisciplinaria.

ASPECTOS GENERALES1. DEFINICIONES SALUD: Es un estado de bienestar fsico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad.TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de transformacin de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida.AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral.RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una cada, o el riesgo de ahogamiento.FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenmeno o accin humana que puede provocar dao en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo fsico, ruido, monotona.INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podra haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalnACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasin del trabajo y que produce en el trabajador daos a la salud(una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.Enfermedad profesional: Es el dao a la salud que se adquiere por la exposicin a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo. El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicacin por plomo, la sordera profesional y el cncer de origen ocupacional.Con la aprobacin de la reforma de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial nmero 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva pgina en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcar el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.Esta Ley que promueve la implementacin del Rgimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promocin de la salud de los trabajadores, la prevencin de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atencin, rehabilitacin y reinsercin de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daos que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades fsicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promocin del trabajo seguro y saludable, y la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.En esta lnea de trabajo, el Inpsasel hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto a empleadores como a trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de incorporacin masiva de los actores sociales a la formacin y organizacin para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo.

LOPCYMATArtculo 1. El objeto de la presente Ley es:Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las polticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y saludable, la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparacin integral del dao sufrido y la promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relacin con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; as como lo relativo a la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.Desarrollar lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.Normar las prestaciones derivadas de la subrogacin por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.Disposiciones de orden pblicoArtculo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico, en concordancia con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.

Disposiciones de derecho mnimo indisponibleArtculo 3. Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrn establecer mayores beneficios o derechos de los aqu contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Del mbito de aplicacinArtculo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relacin de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean pblicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la Repblica, y en general toda prestacin de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el mbito de aplicacin de esta Ley el trabajo a domicilio, domstico y de conserjera.Quienes desempeen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carcter productivo o de servicio estarn amparados por las disposiciones de la presente Ley.Se exceptan del mbito de aplicacin de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artculo 328 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.A los efectos de las materias de promocin de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevencin de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, as como el estmulo e incentivos de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley tambin son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas tcnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden tambin a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.Derecho a ser consultado y deber de participarArtculo 5. La participacin es un principio bsico para la aplicacin de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos pblicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulacin, puesta en prctica y evaluacin de la poltica nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la accin de los organismos pblicos a cargo de esta materia, as como en la planificacin, ejecucin y evaluacin de los programas de prevencin y promocin en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeen.

Registro, afiliacin y cotizacin al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el TrabajoArtculo 6. Todos los empleadores o empleadoras estn en la obligacin de registrarse en la Tesorera de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.Los empleadores o empleadoras que contraten uno o ms trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o trminos del contrato de trabajo, estn obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) das hbiles siguientes al inicio de la relacin laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensin y terminacin de la relacin laboral dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la suspensin o terminacin de la relacin de trabajo.

Las cooperativas y dems formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio debern igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorera de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.

FinanciamientoArtculo 7. Las cotizaciones correspondientes a este Rgimen Prestacional, estarn a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio, segn sea el caso, quienes debern cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organizacin cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio.El financiamiento para cubrir la promocin de los programas dirigidos a la utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, ser por va fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convencin colectiva de trabajo.De la prescripcin de las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacionalArtculo 8. La accin para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorera de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) aos, contados a partir de la fecha de certificacin del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad tcnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.De la prescripcin de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacionalArtculo 9. Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) aos, contados a partir de la fecha de la terminacin de la relacin laboral, o de la certificacin del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad tcnico administrativa del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de ltimo.Las enfermedades causadas por exposicin a agentes qumicos; tambin por exposicin a agentes fsicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente fsico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por ms de 60 patologas distintas dentro del listado.Enfermedades por HIV, hepatitis vrica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposicin a agentes biolgicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalacin de gases, humo, vapores y sustancias qumicas se incluyen en la lista.Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguneo; enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis txica, insuficiencia renal aguda, crnica e infertilidad masculina.

Todo el listado propone unas 229 patologas, las cuales se incrementan da a da gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma de la Norma Tcnica (NT-02-2008).Sanciones y Responsabilidades Infracciones leves (artculo 118 de la LOPCYMAT)Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuandoElabore sin la participacin de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el TrabajoNo coloque de forma pblica y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los ndices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionalesInfracciones graves (artculo 199 de la LOPCYMAT)Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de veintisis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuandoNo cree o mantenga actualizado un sistema de informacin de prevencin, seguridad y salud laborales de conformidad con esta LeyNo disee o implemente una poltica de seguridad y salud en el trabajoNo permita u obstaculice a travs de cualquier medio las elecciones de los Delegados de PrevencinNo desarrolle programas de educacin y capacitacin tcnica para los trabajadores en materia de seguridadNo desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionalesNo informe por escrito a los trabajadores y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajoInfracciones muy graves (artculo 120 de la LOPCYMAT)Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuandoNo organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunadoNo informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comit de Seguridad y Salud LaboralNo declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASELNo constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comit de Seguridad y Salud LaboralNo incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeaba con anterioridadNo reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitualEn los casos previstos en este artculo proceder segn la gravedad de la infraccin el cierre de la empresa, establecimiento, explotacin o faena, hasta por 48 horas. Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deber pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo RESPONSABILIDADES PENALESEn caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violacin de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, ste estar obligado al pago de una indemnizacin al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesin: Por muerte o lesin del trabajador: prisin de ocho a diez aos Por discapacidad total permanente: prisin de cinco a nueve aos Por discapacidad parcial permanente: prisin de dos a cuatro aos Discapacidad temporal: prisin de dos a cuatro aosEstos aspectos aqu contenidos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinacin, por cuanto las normas son de carcter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposicin de cumplimento persiste, an con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.Acciones inmediatas que todo patrono debe realizarRegistro y afiliacin y cotizacin al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conformar un Comit de Seguridad y Salud Laboral Crear un rgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobacin de los trabajadores y participacin del comit Practicar exmenes preventivos a cargo exclusivo del empleador Elaborar la notificacin de riesgos laborales al ingresar en la empresa segn el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo Efectuar reuniones mensuales con el comit y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas Llevar un registro detallado de notificacin de accidentes sistema de vigilancia epidemiolgica sistema de vigilancia del tiempo libre ndice de frecuencia de accidentes