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DECRETO LEY 356 DE 1994-DECRETO 2187 DE 2001 - SENTENCIA C-995 DE 2004Definicin - Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada1

Son servicios de vigilancia y seguridad privada las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organizacin pblica o privada, desarrollan las personas naturales o jurdicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricacin, instalacin, comercializacin y utilizacin de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.Vigilante. Se entiende por vigilante, la persona natural que en la prestacin del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

Escolta. Es aquella persona natural que presta servicios de seguridad privada con armas de fuego o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehculos, mercancas o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.

Medios que se pueden utilizar en la prestacin del servicio

El vigilante, en el ejercicio de su labor, puede utilizar cualquier medio que sirva para lograr la finalidad de la actividad que se le encomend, trtese de armas de fuego, medios tecnolgicos, caninos, bastones de mando, vehculos, comunicaciones, armas no letales y cualquier otro elemento debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Modalidades

Vigilancia Fija. Cuando dentro de la licencia de funcionamiento se encuentra autorizada la empresa, cooperativa o departamento de seguridad, segn corresponda, para operar bajo la modalidad de vigilancia fija, en la prestacin del servicio puede cobijar solo un rea delimitada del sitio en donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar.

Modalidades

Vigilancia Mvil. Esta modalidad se fundamenta principalmente en la reserva de derecho de admisin y el control de rea y se caracteriza porque centra su actividad en sitios o reas que, por sus grandes dimensiones, requieren apoyo de transporte, bien sea terrestre, areo o acutico

Los vigilantes con modalidad fija no pueden alejarse de sus puestos fijos, sino en pequeos recorridos, porque perderan de vista el objeto protegido.Los vigilantes con modalidad mvil pueden hacer patrullajes en las reas delimitadas a travs de motos, lanchas o vehculos de vigilancia.En la modalidad de vigilancia fija se tienen supervisores que revisan el comportamiento de los vigilantes en sus puestos de trabajo, verifiquen que realicen las funciones asignadas; no se puede confundir con la modalidad de vigilantes mviles que si se utilizan en la modalidad de vigilancia mvil.En la modalidad de vigilancia mvil los vigilantes son recorredores de las reas permitidas.Armas de fuego:

Definicin, normas que ataen a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Definicin. Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansin de los gases producidos por la combustin de una sustancia qumicaClasificacin6Armas de guerra o uso privativo de la Fuerza Pblica.Armas de uso restringido.Armas de uso civil.Definiciones legales

Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pblica. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Pblica, aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberana nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacfica, el ejercicio de los derechos y libertades pblicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden pblico, tales como:Pistolas y revlveres de calibre 9.652 mm (.38 pulgadas) que no renan las caractersticas establecidas en el artculo 11 de este Decreto;Pistola y revlveres de calibre superior a 9.652 mm. (.38 pulgadas);Fusiles y carabinas semiautomticas de calibre superior a 22 L.R.;Armas automticas sin importar calibre;Cargas explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviacin, granadas de fragmentacin, petardos, proyectiles y minas.Granadas de iluminacin, fumgenas, perforantes o de instruccin de la Fuerza Pblica;Armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras infrarrojas, lasricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores;Armas de uso restringido. Las armas de uso restringido son armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pblica, que de manera excepcional, pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial, tales como:Los revlveres y pistolas de calibre 9.652 mm (.38 pulgadas) que no renan las caractersticas establecidas en el artculo 11 de este Decreto;Las pistolas de funcionamiento automtico y subametralladoras.