Segundo Parcial FDT

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7/23/2019 Segundo Parcial FDT http://slidepdf.com/reader/full/segundo-parcial-fdt 1/10 SITUACIÓN 1 Concurre a su estudio el Socio Gerente de la empresa “PARCIAL S.R.L.”. Le comenta que en enero del año pasado la A.F.I.P.-D.G.I le inici un procedimiento de !iscali"acin del cumplimiento de sus o#li$aciones tri#utarias. La inspeccin continu durante lar$os meses% &asta que en enero de este año los inspectores actuantes% e'plic(ndole los moti)os del a*uste propuesto% ponen a su consideracin los si$uientes pro+ectos de DD.,,. recti!icati)as Impuesto Perodos Di!erencias Ganancias /001 2 30.000%00 Ganancias /004 2 1/.000%00 Ganancias /005 2 /06.000%00 Con!orme in!orman los inspectores% las di!erencias reclamadas resultan de &a#er omitido declarar )entas $ra)adas% + &a#er computado compras o $astos personales de los socios que 7por ello7 son a*enos a la operatoria de la !irma. De ello resulta% para el Impuesto a las Ganancias% un incremento en la $anancia #ruta + una disminucin del costo de produccin. Su cliente desea que 8d. le in!orme los #ene!icios + las consecuencias dis)aliosas que podra acarrear la aceptacin de los a*ustes propuestos por la inspeccin + la consi$uiente presentacin de las declaraciones *uradas recti!icati)as + si e'iste la posi#ilidad de que se !ormule una denuncia penal contra ellos. Por otra parte% tam#i9n desea sa#er que pasos se$uira el Fisco si el decide no aceptar los a*ustes propuestos% + si corren al$:n ries$o los #ienes personales de los socios. Le solicita que ela#ora un dictamen escrito so#re la cuestin. SITUACIÓN 2 ;iempo despu9s )iene a consultarlo nue)amente el Socio Gerente de la !irma “PARCIAL S.R.L.” + le comenta de que en #ase a su dictamen% decidi no aceptar los a*ustes propuestos por la inspeccin +% por ende% no present las declaraciones *uradas recti!icati)as. <l /5 de !e#rero de este año la empresa !ue noti!icada de la Resolucin emanada del Sr. ,e!e de la Di)isin Re)isin + Recursos de la Re$in local de la A.F.I.P. 7 D.G.I.% por la que se decidi con!erirle )ista de las actuaciones administrati)as + de los car$os !ormulados en relacin al Impuesto a las Ganancias correspondiente a los perodos !iscales /001% /004 + /005% e instruir sumario in!raccional por la presunta comisin de la in!raccin de de!raudacin !iscal =art. 46% le+ >>.6?1@ por el Impuesto a las Ganancias de los perodos /001 + /004. La !irma le mani!iesta que el contador est( de )acaciones% + reci9n re$resa en /0 das% por lo que &asta esa !ec&a resultar( imposi#le contar con su aporte para ela#orar la de!ensa.  A$re$a que como el Contador tena #ien estudiado como atacar las di!erencias desde el punto de )ista conta#le% 9l pre!erira esperar a que 9ste re$rese para que cola#ore con 8d. en la ela#oracin de la contestacin de la )ista. Pero como sa#e que cuando el contador re$rese el pla"o para la contestacin estar( )encido% quiere sa#er si es posi#le solicitar una prrro$a para contestar la )ista. Por otra parte% le comenta que le sorprende que slo se &a+a instruido sumario respecto de los perodos /001 + /004 del Impuesto a las Ganancias% + que no se lo &a+a &ec&o por el perodo /005% + desea que 8d. le e'plique a qu9 se de#e ello. SITUACIÓN 3  Al contestar la )ista + !ormular la de!ensa en el sumario in!raccional para la !irma “PARCIAL S.R.L.”% 8d. o!reci como prue#a 7 entre otras7 una pericia conta#le% a los !ines de acreditar que las compras + $astos impu$nados por el Fisco no eran personales de los socios% sino que &acan a la operatoria comercial de la !irma. <llo moti) que el Fisco dictara el si$uiente pro)edo “Proveyendo a la prueba ofrecida: A la pericia contable ofrecida, no ha lugar por notoriamen-te improcedente, atento que lo que está en discusión no es la pertinencia o no de las compras y gastos computados, sino la inexistencia de comprobantes respaldatorios de los mismos <l Socio Gerente de la empresa le consulta si es posi#le recurrir ese pro)edo% +a que 8d. le &a#a comentado que esa prue#a es esencial. SITUACIÓN 4 <l /3 de diciem#re de este año la empresa es noti!icada de la resolucin del r$anismo Fiscal por la que se decidi >@ Impu$nar las declaraciones *uradas del Impuesto a las Ganancias de los perodos /001% /004 + /005B /@ Determinar de o!icio las o#li$aciones tri#utarias% por el impuesto + los perodos en cuestin en la suma de 2 10?.000%00B 1@ Liquidar los intereses resarcitorios que% a la !ec&a% ascienden a la suma de 2 />5.600%00% con!orme planilla ad*untaB 4@ Aplicar una multa de 2>0/.000%00 por las in!racciones cometidas respecto de los perodos /001 + /004% en los t9rminos del art. 46 de la le+ >>.6?1% que equi)alente a dos =/@ )eces los importes tri#utarios e)adidos. 5@ Intimar el pa$o de tales conceptos% en el t9rmino de >5 das. <l Socio Gerente de la empresa le consulta

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SITUACIÓN 1Concurre a su estudio el Socio Gerente de la empresa “PARCIAL S.R.L.”.

Le comenta que en enero del año pasado la A.F.I.P.-D.G.I le inici un procedimiento de !iscali"acin del cumplimiento de sus

o#li$aciones tri#utarias.

La inspeccin continu durante lar$os meses% &asta que en enero de este año los inspectores actuantes% e'plic(ndole los moti)os

del a*uste propuesto% ponen a su consideracin los si$uientes pro+ectos de DD.,,. recti!icati)as

Impuesto Perodos Di!erencias

Ganancias /001 2 30.000%00

Ganancias /004 2 1/.000%00Ganancias /005 2 /06.000%00

Con!orme in!orman los inspectores% las di!erencias reclamadas resultan de &a#er omitido declarar )entas $ra)adas% + &a#er

computado compras o $astos personales de los socios que 7por ello7 son a*enos a la operatoria de la !irma.

De ello resulta% para el Impuesto a las Ganancias% un incremento en la $anancia #ruta + una disminucin del costo de produccin.

Su cliente desea que 8d. le in!orme los #ene!icios + las consecuencias dis)aliosas que podra acarrear la aceptacin de los a*ustes

propuestos por la inspeccin + la consi$uiente presentacin de las declaraciones *uradas recti!icati)as + si e'iste la posi#ilidad de

que se !ormule una denuncia penal contra ellos. Por otra parte% tam#i9n desea sa#er que pasos se$uira el Fisco si el decide no

aceptar los a*ustes propuestos% + si corren al$:n ries$o los #ienes personales de los socios. Le solicita que ela#ora un dictamen

escrito so#re la cuestin.

SITUACIÓN 2;iempo despu9s )iene a consultarlo nue)amente el Socio Gerente de la !irma “PARCIAL S.R.L.” + le comenta de que en #ase a su

dictamen% decidi no aceptar los a*ustes propuestos por la inspeccin +% por ende% no present las declaraciones *uradas

recti!icati)as.

<l /5 de !e#rero de este año la empresa !ue noti!icada de la Resolucin emanada del Sr. ,e!e de la Di)isin Re)isin + Recursos de

la Re$in local de la A.F.I.P. 7 D.G.I.% por la que se decidi con!erirle )ista de las actuaciones administrati)as + de los car$os

!ormulados en relacin al Impuesto a las Ganancias correspondiente a los perodos !iscales /001% /004 + /005% e instruir sumario

in!raccional por la presunta comisin de la in!raccin de de!raudacin !iscal =art. 46% le+ >>.6?1@ por el Impuesto a las Ganancias de

los perodos /001 + /004.

La !irma le mani!iesta que el contador est( de )acaciones% + reci9n re$resa en /0 das% por lo que &asta esa !ec&a resultar(

imposi#le contar con su aporte para ela#orar la de!ensa.

 A$re$a que como el Contador tena #ien estudiado como atacar las di!erencias desde el punto de )ista conta#le% 9l pre!erira

esperar a que 9ste re$rese para que cola#ore con 8d. en la ela#oracin de la contestacin de la )ista. Pero como sa#e que cuando

el contador re$rese el pla"o para la contestacin estar( )encido% quiere sa#er si es posi#le solicitar una prrro$a para contestar la

)ista.

Por otra parte% le comenta que le sorprende que slo se &a+a instruido sumario respecto de los perodos /001 + /004 del Impuesto

a las Ganancias% + que no se lo &a+a &ec&o por el perodo /005% + desea que 8d. le e'plique a qu9 se de#e ello.

SITUACIÓN 3 Al contestar la )ista + !ormular la de!ensa en el sumario in!raccional para la ! irma “PARCIAL S.R.L.”% 8d. o!reci como prue#a 7

entre otras7 una pericia conta#le% a los !ines de acreditar que las compras + $astos impu$nados por el Fisco no eran personales de

los socios% sino que &acan a la operatoria comercial de la !irma.

<llo moti) que el Fisco dictara el si$uiente pro)edo

“Proveyendo a la prueba ofrecida: A la pericia contable ofrecida, no ha lugar por notoriamen-te improcedente, atento que lo que

está en discusión no es la pertinencia o no de las compras y gastos computados, sino la inexistencia de comprobantes

respaldatorios de los mismos

<l Socio Gerente de la empresa le consulta si es posi#le recurrir ese pro)edo% +a que 8d. le &a#a comentado que esa prue#a esesencial.

SITUACIÓN 4<l /3 de diciem#re de este año la empresa es noti!icada de la resolucin del r$anismo Fiscal por la que se decidi

>@ Impu$nar las declaraciones *uradas del Impuesto a las Ganancias de los perodos /001% /004 + /005B

/@ Determinar de o!icio las o#li$aciones tri#utarias% por el impuesto + los perodos en cuestin en la suma de 2 10?.000%00B

1@ Liquidar los intereses resarcitorios que% a la !ec&a% ascienden a la suma de 2 />5.600%00% con!orme planilla ad*untaB

4@ Aplicar una multa de 2>0/.000%00 por las in!racciones cometidas respecto de los perodos /001 + /004% en los t9rminos del art.

46 de la le+ >>.6?1% que equi)alente a dos =/@ )eces los importes tri#utarios e)adidos.

5@ Intimar el pa$o de tales conceptos% en el t9rmino de >5 das.

<l Socio Gerente de la empresa le consulta

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a@ Si e'iste al$:n recurso contra esa Resolucin% + en su caso% cu(ndo )encera la presentacin respecti)a. Si &a+ m(s de una )a%

le pide que le detalle si el pla"o para recurrir puede di!erir se$:n la )a que se eli*a% + teniendo en cuenta la !ec&a en que !ue

noti!icada la resolucin que pretende recurrirseB

#@ Si e'istieran dos )as% qu9 r$anismo resol)er( en cada caso% + si al$uno de ellos es m(s con!ia#le + por qu9BB

c@ u9 $astos + otros costos e'istiran se$:n el Recurso que se interpon$aB

d@ Si de#e pa$ar los importes cu+o pa$o se intima en la Resolucin +% de no &acerlo% si se e'pone a ser e*ecutado *udicialmenteB

e@ Si puede o!recerse a&ora la prue#a pericial conta#le que no se dili$enci% + a$re$ar o!recer otra prue#a que no se &a+a o!recido

antesB

!@ Cu(les seran las consecuencias% + los pasos a se$uir si la resolucin en con!irmada.

Respuestas:

>@

Córdoba, 18 de noviembre 2014SeñorEmilio DíazPresenteDe mi ma+or consideracin

Respecto al procedimiento iniciado por la A.F.I.P.-D.G.I % contra la empresa “PARCIAL S.R.L” de la cual 8d.

es Socio Gerente% le comunico que tal procedimiento est( !undamentado le$almente + representa una delas !acultades que este r$anismo posee. A tal !in% se inicia un proceso de !iscali"acin del cumplimiento de

sus o#li$aciones tri#utarias% donde lue$o de &a#erse lle)ado a ca#o las inspecciones correspondientes se

le &an e'puesto los moti)os que lle)aran a un a*uste en sus DD.,,.

Dic&o a*uste% !ue ar$umentado por parte del r$anismo al declarar que las di!erencia reclamadas resultan

de &a#er omitido declarar )entas $ra)adas% + &a#er computado compras o $astos personales de los socios que 7por ello7 son

a*enos a la operatoria de la !irma. <sto tra*o apare*ado que el Impuesto a las Ganancias lance un incremento en la $anancia #ruta

+ una disminucin del costo de produccin.

La solucin para corre$ir tales )alores consistir( en recti!icar las DD.,, correspondientes% a sa#er

- Ganancias /001 2 30.000%00- Ganancias /004 2 1/.000%00

- Ganancias /005 2 /06.000%00

<s necesario entender que las declaraciones *uradas responsa#ili"an al su*eto pasi)o por su constancia% +

de*ando en manos de la administracin la posi#ilidad de corre$ir errores de c(lculo% sin per*uicio de la

responsa#ilidad del declarante por la ine'actitud de los datos contenidos en la declaracin.

 A&ora #ien% un punto !a)ora#le so#re el actuar de la empresa comien"a con el &ec&o de &a#er dado

cumplimiento en le$al tiempo + !orma de presentar las declaraciones *uradas a las que se someten

o#li$atoriamente. A priori% se puede deducir que no e'isti intencin de e)adir Impuestos al Fisco + lle$ado

el caso% si se recti!ican las declaraciones solicitadas demostrara la ausencia de dolo en su actuar% sin

per*uicio de la multa pre)ista por el art. 46 de la le+ >>6?1 7de!raudacin !iscal- .

La determinacin de o!icio% est( re$lamentada por el art. >6 de la Le+ >>6?1% donde atento a tal

interro$ante% esta#lece los supuestos en donde el Fisco puede inter)enir% e'presando “Cuando no se

&a+an presentado declaraciones *uradas o resulten impu$na#les las presentadas% la

 ADIEIS;RACIE F<D<RAL D< IEGR<SS P8LICS proceder( a determinar de

o!icio la materia imponi#le o el que#ranto impositi)o% en su caso% + a liquidar el

$ra)amen correspondiente% sea en !orma directa% por conocimiento cierto de dic&a

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materia% sea mediante estimacin% si los elementos conocidos slo permiten presumir la

e'istencia + ma$nitud de aqu9lla H”

La determinación de ocio comienza con !na ins"ección, en la #!e se realizan$

Actas de requerimiento$ Donde se solicita al contrib!%ente #!e "resente, en

cierto "lazo la doc!mentación& El "lazo debe ser razonable, adec!ado "ara"ermitir c!m"lir con el re#!erimiento&

Actas de constatación$ donde se de'ar( constancia de la "resentación de la

doc!mentación re#!erida& Si es necesario realizar !n a'!ste, comienza el

"roceso determinativo de ocio en cabeza del )isco dando inicio al "roceso,

"revia decisión del '!ez administrativo&

*ista$ +ntes de darse la vista, el ins"ector "!ede dar !na "revista-, diciendo las di.erencias

encontradas entre lo declarado % lo scalizado& De esta manera el contrib!%ente "odr(

"resentar declaraciones '!radas recticativas& Si se rectica, se reconoce la de!da % se a"lica

sanción& Esto es así %a #!e, "or c!l"a o dolo se declaró .alsa o erróneamente/&

El +rt& 4 de la le%, e"resa #!e si el contrib!%ente, en este caso d& + .avor de la em"resa,

rectica antes de la vista, la m!lta se red!ce a 13 de s! mínimo le5al& Sin embar5o, la contra

#!e re"resenta la recticación de esta manera, recae en #!e al 6acer !n reconocimiento

"!ede darse l!5ar a la a"licación de !na den!ncia "enal trib!taria&

Desde ese momento el contrib!%ente tiene 17 días "rorro5ables "or 17 días m(s "or 9nica

vez/ "ara .orm!lar s! descar5o&

+l momento de la vista, d& Como contrib!%ente "!ede as!mir di.erentes "osiciones$

Presentarse % ace"tar las im"!5naciones #!e se le .orm!laron, no 6aciendo .alta

a#!í dictar resol!ción determinativa del im"!esto& Esto 6ace !na declaración

 '!rada "ara d& % !na determinación de ocio "ara el sco&

:o "resentarse a contestar la vista % no "resentar descar5o& +#!í en 17 días el

 '!ez administrativo deber( dictar resol!ción determinativa del im"!esto&

Presentarse % elevar el descar5o con discre"ancia en la inter"retación de la le%,

"ero no en los 6ec6os& +#!í el '!ez deber( dictar resol!ción determinativa del

im"!esto&Presentado el descar5o, con toda la "r!eba, el '!ez administrativo "!ede$ abrir a "r!eba o

declarar la c!estión como de "!ro derec6o % resolver& Con el descar5o #!eda trabada la litis,

no "!diendo, l!e5o incl!irse c!estiones o "r!ebas salvo caso de 6ec6os n!evos/& En caso de

ser ace"tada la "r!eba, se abre el "eriodo "robatorio d!rante 0 días; P!ede, no obstante el

 '!ez, solicitar medidas "ara me'or "roveer&

)inalizada la eta"a "robatoria se emite la Resolución determinativa de ofcio& < ante dic6a

resol!ción d "odr($

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- Presentarse % "a5ar

- :o "resentarse % #!e la resol!ción #!ede rme

- =m"!5nar la resol!ción& Se59n los s!"!estos del art 117 C), "!eden rec!rrirse

las resol!ciones #!e determinen 5rav(menes, im"on5an m!ltas, li#!iden

intereses, denie5!en demanda de re"etición o denie5!en eenciones&

De s! "arte, "odr( inter"onerse$

  Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación

Apelación ante el Tribunal Fiscal, en a#!ellos casos en #!e el monto

de la obli5ación scal, la m!lta o el 5ravamen intentado de re"etir,

s!"ere los >70&000&

En caso de #!e corres"onda a"licar sanciones, el "roceso determinativo de ocio se instr!ir(

ba'o la .orma de s!mario&

Como 9ltima c!estión % "ara de'ar en claro la "osibilidad de #!e se .orm!le !na den!ncia"enal en contra de la em"resa, est( claro #!e si !n contrib!%ente, "or e'em"lo, rectica enm(s la de!da #!e 6abía o"ort!namente establecido en s! declaración '!rada, a"arece !nacertid!mbre le5al s!ciente como "ara establecer el ilícito& +l5o similar oc!rre en loss!"!estos en #!e se 6a "rod!cido la a"ro"iación indebida de retenciones % "erce"ciones"racticadas en .orma ind!bitable, no siendo el monto de estas disc!tible en sedeadministrativa&

En estos s!"!estos la le% ei5e #!e la den!ncia se .orm!le !na vez .ormada la ?convicciónadministrativa? de la "res!nta comisión del 6ec6o ilícito& Ello indica #!e la administracióntrib!taria no solamente debe estar íntimamente convencida de la eistencia del "res!nto6ec6o "!nible, sino #!e tambi@n est( obli5ada a .!ndar la den!ncia con los elementos de

"r!eba #!e le cond!cen a sostener asertivamente la materialidad del 6ec6o % la conc!rrenciadel elemento s!b'etivo re#!erido "ara el "er.eccionamiento de la 5!ra #!e se den!ncia& Pore'em"lo, la mera declaración '!rada recticativa im"orta 9nicamente el reconocimiento de!na de!da, "ero n!nca la con.esión de !n delito, no estando a!torizado el den!nciante a"res!mir "or ese solo 6ec6o la c!l"abilidad del declarante&

2/ +l "rimer interro5ante, el art& 1A de la le% de Procedimiento Brib!tario n >>6?1% esta#lece <lprocedimiento de determinacin de o!icio se iniciar(% por el *ue" administrati)o% con una)ista al contri#u+ente o responsa#le de las actuaciones administrati)as + de lasimpu$naciones o car$os que se !ormulen% proporcionando detallado !undamento de losmismos% para que en el t9rmino de 8IEC< =>5@ das% que podr( ser prorro$ado por otro lapso i$ual + por :nica )e"% !ormule por escrito su descar$o + o!re"ca o presentelas prue#as que &a$an a su derec&o”H

De ello se desprende entonces% la posi#ilidad por :nica )e" de o#tener prrro$a por elmismo lapso de tiempo de 8IEC< =>5@ das.

Para el se$undo planteamiento% es importante reconocer la manera de proceder de lossumarios.

En :ación se inicia !n sumario administrativo, con noticación al contrib!%ente o

res"onsable, "res!nto a!tor de la in.racción #!e se #!iere sancionar/ rmado "or '!ez

administrativo& En dic6a noticación deber( constar claramente c!(l es el acto ! omisión #!e

se le im"!ta al "res!nto in.ractor, al c!al se le otor5ar( !n "lazo de 17 días 6(biles

administrativos, "rorro5ables "or resol!ción .!ndada % "or 9nica vez solo en :ación/, "or !n

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la"so de tiem"o i5!al "ara #!e se 6a5a el descar5o o de.ensa % se acom"añen % o.rezcan

todas las "r!ebas #!e 6a5an a s! derec6o&

Posteriormente, "resentada o no esta de.ensa, % abierto o no el "eriodo de "r!eba, el '!ez

dictar( resol!ción am"liando o de'ando sin e.ecto la sanción& Si esta resol!ción res!lta

contraria al contrib!%ente o res"onsable, este tiene !n "lazo de 17 días 6(biles "ara

inter"oner ec!rso de reconsideración ante la +)=P % el rec!rso de a"elación ante el Brib!nal

)iscal, siem"re #!e c!m"la con el monto 'ado& De no inter"oner nin5!no de estos dosrec!rsos, la m!lta #!edar( rme&

+ todo esto, eisten tanto a5ravantes, como aten!antes % eimentes$

o Agravantes/Atenuantes: Firo comercial del contrib!%ente Cond!cta .rente a la scalización +ntecedentes C!m"limiento es"ont(neoo Eximentes$ se vinc!la con la etinción de la acción, G!erte Prescri"ción$ 7 años en caso de contrib!%entes inscri"tos % 10 en caso de #!e no

lo est@n& El tiem"o comienza a correr desde el 1 de enero del año si5!iente a#!e se vericó la in.racción&

Perdida de la administración de los bienes, #!e se ded!ce "or la #!iebra Pro"ios del (mbito trib!tario

  Error excusable de hecho o derecho Principio de bagatela, "or el car(cter leve de la in.racción no

"rod!ce daño al bien '!rídicamente "rote5ido& olidaridad: #!e el solidario dem!estre #!e el obli5ado "rinci"al lo

colocó en im"osibilidad de c!m"lir&

Ante la posibilidad de alguno de estos supuestos! no es de sorprenderse quese ha"a instruido sumario por dos de los tres per#odos cuestionados$ 

/ En sede administrativa, es decir, ante la +)=P, los contrib!%entes %res"onsables "!eden inter"oner distintas acciones rec!rsivas, "!di@ndosedestacarse ente otras el rec!rso de reconsideración, el rec!rso de a"elaciónante el Director Feneral % el rec!rso de re"etición&Cabe destacar #!e si el contrib!%ente no e'erciera nin5!na de estas víasrec!rsivas, las resol!ciones del )isco #!edarían rmes % "asarían a lacondición de cosa '!z5ada artíc!lo A LPB/& Estas resol!ciones delor5anismo scal "!eden ser im"osición de sanciones, determinación deocio o dene5atoria de rec!rsos de re"etición, entre otras, de'ando a la +)=Plibrada la "osibilidad del cobro com"!lsivo a trav@s del '!icio de a"remio

"revisto en el artíc!lo 2 de la Le% )iscal&Se "resenta ante el mismo .!ncionario #!e dictó el acto #!e se c!estiona % est( diri5ido a #!erevea la sit!ación& Procede contra c!al#!ier ti"o de decisión& C!ando el acto #!e se im"!5naes de los #!e res!elven el .ondo del tema, si el .!ncionario #!e dictó el acto no le da la razóncon el rec!rso de reconsideración, @l mismo tiene la obli5ación de elevarlo a s! s!"erior m(salto "ara #!e lo revise otra vez&

Para todo esto se deber( tener en c!enta las dis"osiciones si5!ientes del DECRETOREGLAMENTARIO DE LA LEY 11.683 DE ROCEDIMIENTO TRI!UTARIO:

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A"t. 3# $ <n los procedimientos en los cuales el contri#u+ente o responsa#le o!re"ca prue#a que &a$a a su

derec&o% su admisi#ilidad% sustanciacin + dili$enciamiento se re$ir(n por las normas contenidas en el ttulo JI

del Decreto EK >.35 del 1 de a#ril de >.3/ en aquellos aspectos no re$lados por la le+ + este re$lamento% no

admiti9ndose el ale$ato pre)isto en el artculo 60 del mencionado decreto.

La prue#a a que se re!iere el p(rra!o anterior de#er( ser producida dentro del t9rmino de treinta =10@ das

posteriores al de la !ec&a de noti!icacin del auto que las admitiera. <ste pla"o ser( prorro$a#le mediante

resolucin !undada por un lapso i$ual + por una sola )e".

<n los casos en que el contri#u+ente o responsa#le no produ*ere la prue#a dentro del pla"o esta#lecido en el

p(rra!o anterior% el *ue" administrati)o podr( dictar resolucin prescindiendo de ella.

<l *ue" administrati)o podr(% en cualquier momento del proceso% disponer las )eri!icaciones% controles + dem(s

prue#as que% como medidas para me*or pro)eer% considere necesarias para esta#lecer la real situacin de los

&ec&os.

A"t. ## $ La prue#a o!recida con el recurso de reconsideracin se re$ir( por las disposiciones del artculo 15 de

este re$lamento% sal)o en lo que respecta al pla"o para producirla% que ser( de treinta =10@ das improrro$a#les.

Si no se aportaran nue)as prue#as% no ser( necesario )ol)er a dictaminar.

4@

a. <'isten dos recursos contra esa resolucin los su*etos pasi)os e in!ractores pueden

interponer dentro de los >5 das de noti!icados% el recurso de reconsideracin + el recurso de

apelacin.

Si el importe resultante de la determinacin tri#utaria% el monto de la sancin o la suma cu+a

repeticin se reclama son in!eriores a las cantidades que indica la le+% proceder( :nicamente

el recurso de reconsideracin ante la DGI. Si en cam#io% e'ceden la suma indicada% se podr(

optar entre el recurso anterior o el recurso de apelacin ante el tri#unal !iscal. Am#os

recursos son e'clu+entes entre s% e indicado uno de ellos +a no se puede iniciar el otro.

#.Recurso de Reconsideración$ se interpone ante AFIP, en forma escrita. No exige ninguna forma

sacramental. Interpuesto el recurso debe dictarse resolución dentro de los 20 días, se notifica al interesado.

!i el recurso se resuel"e en contra, los efectos de la denegatoria "arían seg#n la naturale$a de la resolución

recurrida% &eterminación de impuestos accesorios% la denegatoria implica 'ue la resolución se tiene

 por firme el contribuente debe pagar el tributo. (n su caso, luego podr) recurrir por demanda de repetición ante el *ue$ nacional.

+ulta% el contribuente puede interponer demanda contenciosa ante el *ue$ respecti"o dentro

de los días.!i bien el recurso se interpone ante la autoridad 'ue dictó la resolución, en "erdad resuel"e el superior  *er)r'uico.

ranscurrido el pla$o para decidir, sin dictarse una resolución puede suceder 'ue%

a. en el recurso contra resolución 'ue apli'ue multas o deniegue repeticiones, la le presume unadenegación ficta 'ue de*a abierta la "ida *udicial/

 b. en el recurso contra determinaciones de oficio, el contribuente podr) solicitar pronto

despaco

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Recurso de Apelación$ se interpondr) por escrito ante el ribunal Fiscal dentro de los días

)biles *udiciales de notificada la resolución administrati"a, siendo esta circunstancia comunicada por elrecurrente a la &1I o &1A AFIP3 a 'ue de manera contraria 4ste tendr) a la resolución por consentida

e*ecutada. Bodo a#!ello #!e no manieste "ara a"elar el rec!rrente, se considerar( consentido&

c/ En el rec!rso de a"elación, se debe "a5ar al iniciarse la demanda !na tasa del 2&7 H del

im"orte total c!estionado incl!%endo sanciones/& I!ien act9a con benecio de liti5ar sin

5astos, no abona la tasa& La inter"osición del rec!rso s!s"ende la intimación de "a5o&

+dem(s, el art& 184 de la le% 11J8, en s! Ca"& == De las acciones % rec!rsos-, dice$

La "arte vencida en el '!icio deber( "a5ar todos los 5astos ca!sídicos % costas de la contraria, a9n

c!ando @sta no lo 6!biere solicitado& Sin embar5o la Sala res"ectiva "odr( eimir total o "arcialmente

de esta res"onsabilidad al liti5ante vencido, siem"re #!e encontrare m@rito "ara ello, e"res(ndolo en

s! "ron!nciamiento ba'o "ena de n!lidad de la eimición& + los e.ectos e"resados ser(n de a"licación

las dis"osiciones #!e ri5en en materia de arancel de abo5ados % "roc!radores "ara los re"resentantes

de las "artes % s!s "atrocinantes, así como las arancelarias res"ectivas "ara los "eritos intervinientes-&

d/ En el caso de interponer el recurso de apelacin% la sustanciacin de recurso suspende la intimacin de

pa$o a la parte apelada% es decir% mientras la apelacin no quede resuelta por sentencia del tri#unal !iscal%

el recurrente no puede ser e*ecutado por la suma resultante de la determinacin o por el importe de la

multa aplicada.

Cuando se determinen los impuestos + accesorios% implicar( que la resolucin &a+a quedado !irme. <l acto

administrati)o podr( ser e*ecutado mediante la )a de e*ecucin !iscal.

<n el caso de decidir pa$ar el importe determinado por el Fisco% se podr( lue$o impu$nar la resolucin

mediante el e*ercicio de la accin de repeticin.

Cuando e'iste imposicin de sanciones se podr( recurrir sin pre)io pa$o.

 AR;IC8L / M “<l co#ro *udicial de los tri#utos% pa$os a cuenta% anticipos% accesorios% actuali"aciones%

multas e*ecutoriadas% intereses u otras car$as cu+a aplicacin% !iscali"acin o percepcin est9 a car$o de la

 ADIEIS;RACIE F<D<RAL D< IEGR<SS P8LICS% se &ar( por la )a de la e*ecucin !iscal

esta#lecida en la presente le+% sir)iendo de su!iciente ttulo a tal e!ecto la #oleta de deuda e'pedida por la

 ADIEIS;RACIE F<D<RAL D< IEGR<SS P8LICS “

e@ na vez inter"!esto el rec!rso de a"elación, se sortea la sala % se da traslado a la AF%P

"or &' d#as "ara #!e conteste, o"on5a ece"ciones, acom"añe el e"ediente administrativo %

o.rezca "r!eba& Si no lo 6iciese, se le da !n "lazo de 10 días m(s ba'o a"ercibimiento de

rebeldía % se contin!ar( con el "roceso&

Contestado la demanda "or la +)=P, el trib!nal dar( traslado por (' d#as al apelante de

las excepciones así "!ede contestar % o.recer "r!eba& Las ece"ciones son$ =ncom"etencia;

.alta de "ersonería; .alta de le5itimación; litis"endencia; cosa '!z5ada; de.ecto le5al;

"rescri"ción % n!lidad&

+ "artir de a#!í se abre la ca!sa a "r!eba, si 6a% "r!eba a "rod!cir se tienen J0 días "ara

realizar la "rod!cción, "rorro5ables "or 0 días m(s, a!n#!e mediando ac!erdo de "artes

"odr( ser de 6asta 47 días/, sino se declara la ca!sa como de "!ro derec6o&

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Elevados los a!tos a Sala "ara ale5ar, se tienen 10 días, salvo #!e se convo#!e a a!diencia de

vista de ca!sa "or 20 días&

!@ Pasados los "lazos "reviamente mencionados se dicta la SE:BE:C=+& El "lazo "ara s!

dictado de"ender( de lo #!e resolvió$

si resolvió ece"ciones, tiene 17 días; c!ando se trata de sentencia denitiva sin "rod!cción de "r!eba, tiene 0

días; c!ando se trata de sentencia denitiva "ero con "rod!cción de "r!eba,

tiene J0 días

Recurso de aclaratoria. :oticada la sentencia, las "artes "odr(n solicitar, dentro de los 7

días, #!e se aclaren conce"tos osc!ros, se s!bsanen errores materiales o se res!elvan "!ntos

incl!idos en el liti5io % #!e Ksin embar5oK .!eron omitidos en la sentencia art& 1A/

Recurso de revisión y apelación limitada. Los s!'etos "asivos ?determinados? % los in.ractores

"erdidosos "odr(n inter"oner el llamado "recurso de revisión y apelación limitada", "ara ante

la C(mara :acional com"etente, lo c!al "!eden 6acer dentro de los 0 días de noticados de

la sentencia denitiva del Brib!nal )iscal art& 1A4, le%/& =5!al derec6o tienen la D&F&=& o Ken s!

caso la a!toridad ad!anera, "ero estos 9ltimos or5anismos deben c!m"limentar los reca!dos

#!e ei5e el art& 1A7 "ara "oder e'ercer este derec6o a rec!rso& De no inter"onerse rec!rso

al5!no contra la sentencia del Brib!nal )iscal, ella "asa en a!toridad de ?cosa '!z5ada? % debe

c!m"lirse dentro de los #!ince días de #!edar rme art& 1A4, "(rra.o se5!ndo

El ?rec!rso de revisión % a"elación limitada? est( re5lamentado en dis"ositivos anteriores a los

#!e re5!lan el rec!rso de a"elación ante el Brib!nal )iscal los arts& 8J % ss&/& En el inc& del

art& 8J esti"!la las .ac!ltades de la C(mara )ederal com"etente, #!e "!eden res!mirse así$

a) "odr( declarar la n!lidad de las act!aciones o resol!ciones del Brib!nal )iscal % devolverlas

6a dic6o or5anismo con a"ercibimiento, si considera #!e 6!bo ?violación maniesta? en el

"rocedimiento de esa instancia in.erior;

b) ante el mismo caso anterior violación de .ormas le5ales en el "rocedimiento/ "!ede o"tar,

atento a la nat!raleza de la ca!sa, % si lo '!z5are ?m(s conveniente?, dis"oner la a"ert!ra a

"r!eba de la ca!sa en la instancia de la C(mara;

c/ "odr( KasimismoK resolver el .ondo del as!nto teniendo por válidas las concl!siones del

 Brib!nal )iscal sobre los 6ec6os "robados;

d) "odr(, "or 9ltimo, la C(mara )ederal, a"artarse de las concl!siones del Brib!nal % dis"oner

la "rod!cción de "r!ebas, c!ando, a s! criterio, las constancias de a!tos a!torizan a s!"oner#!e en la sentencia del Brib!nal 6!bo error en la a"reciación de los 6ec6os&

Según estipula el art. 89, las sentencias de la Cámara son denitivas, pasan en autoridad de

"cosa !ugada" y no autorian el e!ercicio de la acción de repetición por ningún concepto & En

caso de sentencia adversa de este ór5ano '!dicial, sólo #!eda al "erdidoso la "osibilidad de

rec!rrir ante la Corte S!"rema nacional con.orme a los rec!rsos #!e a!torizan las le%es 48 %

4077&

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Es im"ortante recalcar #!e en lo #!e res"ecta a trib!tos determinados % s!s intereses, este

rec!rso se concede al solo e#ecto devolutivo % no s!s"ensivo/ art& 1AJ/& Ello si5nica #!e no

obstante estar en tr(mite el rec!rso ante la C(mara, el s!'eto "asivo rec!rrente debe "a5ar la

s!ma #!e res!lte de la li#!idación #!e se "racti#!e con motivo del .allo del Brib!nal )iscal&

Este "a5o tiene #!e 6acerlo dentro de los 0 días desde la noticación de la resolución $ue

apruebe la li#!idación "racticada& De lo contrario, % no obstante 6allarse en s!stanciación el

rec!rso ante la C(mara, la re"artición scal D&F&=& / e"edir( de ocio la ?boleta de de!da? %"odr( iniciarse ense5!ida el '!icio de e'ec!ción scal en contra del mencionado s!'eto "asivo&

El C& )iscal de s& +s& esti"!la !n !nico "lazo de 7 anos, trasc!rrido el c!al "rescribe la.ac!ltad scal de determinar obli5aciones trib!tarias o de vericar % recticar declaraciones

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 '!radas de los contrib!%entes& En cambio, se 'a en die anos el "lazo de "rescri"tion de laactiJn scal "ara el cobro !udicial de trib!tes art& JA/& El C& Brib!t& de CJrdoba esti"!la !n"lazo !nico de 10 aos art& 8/, termino, este !ltimo, #!e es tambien el establecido "or la le%11&787 esta le% re5!la la "rescri"ciJn de los trib!tos nacionales no re5idos "or la le% 11&J8/&