Segunda Tacha JEE - Kouri

13
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00015-2010-JEELC EXPEDIENTE N° 00112-2010-060 Lima, veintitrés de agosto de dos mil diez VISTAS la Resolución N° 940-2010-JNE de fecha 5 de agosto de 2010, expedida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declarando fundado en parte el recurso de apelación, interpuesto por Guillermo Olivera Díaz, que anula la Resolución N° 00005-2010-JEELC de fecha 17 de julio de 2010, la tacha interpuesta por Guillermo Olivera Díaz contra la inscripción de Alexander Martín Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Provincial de LIMA, departamento de Lima por la organización política Cambio Radical, para participar en las Elecciones Municipales 2010, escritos del 10, 12, 15 de julio de 2010 y escritos del 17 y 18 de agosto de 2010. I. ANTECEDENTES Mediante escrito del 8 de julio de 2010, Guillermo Olivera Díaz presentó tacha contra la inscripción de Alexander Martín Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por la organización política Partido Político Cambio Radical, indicando lo siguiente: 1. Que el candidato es un peligro social, como lo evidencia su conducta privada y pública al haber sido filmado en diversas ocasiones en el Servicio de Inteligencia (SIN) que dirigía Vladimiro Montesinos Torres y encontrarse procesado penalmente por diversos delitos. 2. La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) no es suficiente para proponer a los candidatos. 3. El Partido Político Cambio Radical carece de afiliados y de padrón de afiliados toda vez que i) entre los años 2006, 2007, 2008 y 2009 no cumplió con su obligación de presentar Padrón de Afiliados y ii) el Padrón de afiliados fue presentado el 13 de mayo de 2010, es decir con posterioridad al vencimiento del plazo fijado en el artículo 57 de la Resolución N° 120-2008-JNE del 28 de mayo de 2008, por lo que contraviene el artículo 18 de la Ley N° 28094. 4. Antes del 13 de mayo de 2010, fecha en la cual se entregó el Padrón de afiliados existía la imposibilidad legal de practicar actos de democracia interna para elegir autoridades o elegir candidatos a elección popular, dado que el Partido Político Cambio Radical no contaba con afiliados, pues José Barba Caballero, Marco Antonio Garavito Rentería, Luis Chirinos Morales, Auristela Ana JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Av. Mariátegui N° 519-525-Jesús María Teléfono: 01-4716250 1

Transcript of Segunda Tacha JEE - Kouri

Page 1: Segunda Tacha JEE - Kouri

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00015-2010-JEELC

EXPEDIENTE N° 00112-2010-060Lima, veintitrés de agosto de dos mil diez

VISTAS la Resolución N° 940-2010-JNE de fecha 5 de agosto de 2010, expedida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declarando fundado en parte el recurso de apelación, interpuesto por Guillermo Olivera Díaz, que anula la Resolución N° 00005-2010-JEELC de fecha 17 de julio de 2010, la tacha interpuesta por Guillermo Olivera Díaz contra la inscripción de Alexander Martín Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Provincial de LIMA, departamento de Lima por la organización política Cambio Radical, para participar en las Elecciones Municipales 2010, escritos del 10, 12, 15 de julio de 2010 y escritos del 17 y 18 de agosto de 2010.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito del 8 de julio de 2010, Guillermo Olivera Díaz presentó tacha contra la inscripción de Alexander Martín Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por la organización política Partido Político Cambio Radical, indicando lo siguiente:

1. Que el candidato es un peligro social, como lo evidencia su conducta privada y pública al haber sido filmado en diversas ocasiones en el Servicio de Inteligencia (SIN) que dirigía Vladimiro Montesinos Torres y encontrarse procesado penalmente por diversos delitos.

2. La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) no es suficiente para proponer a los candidatos.

3. El Partido Político Cambio Radical carece de afiliados y de padrón de afiliados toda vez que i) entre los años 2006, 2007, 2008 y 2009 no cumplió con su obligación de presentar Padrón de Afiliados y ii) el Padrón de afiliados fue presentado el 13 de mayo de 2010, es decir con posterioridad al vencimiento del plazo fijado en el artículo 57 de la Resolución N° 120-2008-JNE del 28 de mayo de 2008, por lo que contraviene el artículo 18 de la Ley N° 28094.

4. Antes del 13 de mayo de 2010, fecha en la cual se entregó el Padrón de afiliados existía la imposibilidad legal de practicar actos de democracia interna para elegir autoridades o elegir candidatos a elección popular, dado que el Partido Político Cambio Radical no contaba con afiliados, pues José Barba Caballero, Marco Antonio Garavito Rentería, Luis Chirinos Morales, Auristela Ana Obando Morgan, Jorge Rafael Valdez Oyola, Jessica Karina Oviedo Alcazar renunciaron a ser militantes del Partido Político Cambio Radical. En consecuencia, no se tuvo tiempo para convocar y realizar la Asamblea Nacional que contempla su Estatuto y luego elegir al Comité Ejecutivo Nacional.

5. Desde el 15 de mayo de 2006, en el Comité Ejecutivo Nacional existen dos vacantes (Secretaria General Nacional y Secretaria Nacional de Economía y Planificación), por lo que la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional ante el ROP con 3 miembros no debió efectuarse.

6. Los Afiliados el 13 de mayo de 2010 no tienen calidad legítima de tales, pues para su incorporación debió aprobarse y carnetizarse por el Secretario General de la organización política, de conformidad con el artículo 8 del estatuto del Partido Cambio Radical, hecho que no pudo haberse concretado pues Jorge Rafael Valdez Oyola renunció y no se designó a otra persona en su reemplazo.

7. En la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo de 2010 no intervino la Comisión Nacional Electoral, es decir no hubo elecciones para elegir a los 3 miembros del Comité Ejecutivo Nacional, pues en el Acta debería constar que se realizaron elecciones internas para elegir a los miembros del CEN, la convocatoria, inscripción de

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

1

Page 2: Segunda Tacha JEE - Kouri

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00015-2010-JEELC

candidatos, computo de votos, verificación del quórum estatutario, proclamación de resultados y la resolución de impugnaciones.

8. No se tiene inscrito en el ROP un órgano nacional central para un proceso electoral interno, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.

9. Las asambleas provinciales donde se elige y nombra a los delegados provinciales ante la Asamblea Nacional del Partido Político fueron realizadas en el segundo semestre del año 2008, pese a que se le pedía documentación demostrativa de la Asamblea Nacional extraordinaria del 17 de marzo de 2010, por lo que se contraviene lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.

10. Dante Manuel Mesa Pinto, quien firma la solicitud de inscripción de la lista no es el personero legal legítimo de la organización política, por lo que corresponde declarar improcedente toda la lista.

11. El procedimiento de designación directa de Alexander Martín Kouri Bumachar no es el establecido en el orden jurídico electoral.

Por Resolución N° 940-2010-JNE de fecha 5 de agosto de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación, interpuesto por Guillermo Olivera Díaz y anula la Resolución N° 00005-2010-JEELC de fecha 17 de julio de 2010 bajo los siguientes fundamentos:

1) Respecto a los defectos de constitución, funcionamiento y designación de representantes dentro del Partido Político Cambio Radical el Jurado Electoral Especial no determina cuál es la incidencia de dichos defectos sobre la candidatura de Alexander Martín Kouri Bumachar y cual es la base legal que ha llevado a determinar que carece de objeto pronunciarse sobre tales puntos.

2) No se explica de que manera los documentos han causado convicción para afirmar que la tacha presentada carece de sustento, esto es, la mera enunciación general de los documentos valorados no es suficiente para fundamentar un determinado juicio de valor.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Respecto al ente competente a fin de verificar la inscripción de Organizaciones políticas y los actos inscribibles.

Según los literales e) y g), del artículo 5 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, son funciones del Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones políticas y velar por el cumplimiento de las normas sobre Organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En tal contexto, el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, prevé que en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es el ente encargado de inscribir a las Organizaciones políticas, así como para cancelar su inscripción o registrar asientos en las partidas electrónicas actos inscribibles como el nombramiento, revocación, renuncia o modificación de dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros.

El artículo 9 del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 120-2008-JNE publicado el 12 de junio de 2008 establece que el Jefe de la OROP es el único funcionario competente para inscribir Organizaciones políticas, así como para cancelar inscripciones o registrar asientos en las partidas electrónicas, por ello en atención al Principio de legalidad dicho funcionario debe verificar que todo acto inscribible cumpla con los requisitos formales propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

2

Page 3: Segunda Tacha JEE - Kouri

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00015-2010-JEELC

La oportunidad para pronunciarse sobre vicios en la inscripción y modificación de actos inscritos por las Organizaciones políticas y el órgano competente.

De conformidad con los artículos 9 y numeral 11.2, del artículo 11, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General todo acto administrativo, se presume cierto y produce sus efectos, en tanto su nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional. La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.

En tal contexto, de advertirse defectos en la inscripción de la organización política, o de los actos inscribibles posteriores (designación de sus representantes, personeros, defectos en la presentación del Padrón de Afiliados etc) ello corresponde cuestionarse oportunamente ante el ente encargado, es decir ante el Registro de Organizaciones Políticas y ser resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, órgano superior al que dictó el acto.

Diferencias entre las tachas formuladas contra la lista de candidatos y tacha de candidatos.

El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales concordado por el artículo 15 y siguientes del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo.

Las tachas contra candidatos cuestionan que el candidato no cumpla los requisitos exigidos o se encuentre impedido para postular según las normas en materia electoral. En caso de declararse fundada, se excluye al candidato (s) cuestionado de la lista por la cual postula sin que ello afecte a los demás integrantes de la lista.

Por otro lado, la tacha contra la lista de candidatos se plantea ante el incumplimiento de las cuotas de género, joven o nativa, o la falta de presentación de las declaraciones juradas de vida de todos los candidatos, plan de Gobierno, acta original o copia certificada por el personero, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados o la designación directa de candidaturas. Al declararse fundada dicha tacha, ello genera la exclusión de toda la lista de candidatos.

Por lo que las tachas contra candidatos y lista de candidatos difieren entre si, tanto por los motivos alegados como por sus consecuencias. El escrito del 8 de julio de 2010, Guillermo Olivera Díaz tacha al candidato Alexander Martín Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por la organización política Partido Político Cambio Radical, en atención a ello, debe evaluarse si el recurso cuestiona el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos o impedimentos del candidato para postular en las Elecciones Municipales 2010 y en atención a ello resolver el pedido.

Con respecto al proceso de elección de autoridades y candidatos en el Partido Político Cambio Radical De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 22 de la Ley N° 26486, Ley de Partidos Políticos y sus modificatorias, la elección de autoridades y candidatos de los Partidos Políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse en las normas de la democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

3

Page 4: Segunda Tacha JEE - Kouri

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00015-2010-JEELC

Según los artículos 24 y siguientes del Estatuto del Partido Político Cambio Radical (fojas 712 a 728) la Asamblea Nacional es el órgano deliberativo de mayor jerarquía del Partido en la que se representa a todos sus afiliados, en ella participan los delegados provinciales, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y el Presidente del Partido. La convocatoria la efectúa éste último, y el quórum necesario para la instalación de la Asamblea Nacional en primera convocatoria es de la mitad más uno de sus integrantes y en segunda convocatoria se realizará con la asistencia de los miembros presentes. Los acuerdos son adoptados por la mitad más uno de los asistentes. Siendo una de sus funciones principales elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (numeral 2, del artículo 27 del Estatuto del Partido)

Asimismo, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), como máximo órgano del partido responsable de la ejecución y supervisión de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional, tiene varias funciones establecidas en el artículo 29 del Estatuto, entre las cuales podemos destacar la designación de los personeros legal, alterno y técnicos (num.11) y la designación de los miembros de la Comisión Nacional Electoral (num. 13). El quórum para la realización de sesiones es de la mitad más uno y los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

El Partido Político a nivel nacional está conformado por Comités partidarios establecidos en los ámbitos Provincial y Distrital, cuya dirigencia es elegida por un periodo de 4 años. La Asamblea Provincial se integra por 2 delegados de cada distrito, elegidos por cada Asamblea Distrital que elige a los candidatos a Alcalde Provincial y regidores provinciales de su jurisdicción y a cualquier otro cargo de elección popular de la provincia de conformidad con el numeral 3, del artículo 42 del Estatuto del Partido Político Cambio Radical.

El artículo 20 de la Ley de la Ley N° 26486, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de las autoridades y candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral conformado por un mínimo de 3 miembros que se encarga de los procesos electorales del Partido. En tal contexto, el artículo 58 del Estatuto establece que la Comisión Nacional Electoral es el órgano del Partido Político Cambio Radical encargado de organizar y acreditar las instancias descentralizadas (provinciales y distritales) donde se lleven a cabo los procesos electorales internos del Partido

Con respecto a la tacha planteada contra el candidato Alexander Martín Kouri Bumachar

Al Punto 1, el tachante no acredita que al candidato cuestionado se le haya impuesto una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos Políticos de conformidad con el artículo 18 de del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, por lo que corresponde desestimar en éste extremo la tacha. Al punto 2, Al haberse consultado en la pagina web del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el Partido Político Cambio Radical figura como inscrito desde el 20 de enero de 2005, lo cual se ha corroborado también con la Resolución N° 008-2005-OROP/JNE (fojas 619 a 622), por lo que de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos al encontrarse con inscripción vigente puede presentar candidatos a todo cargo de elección popular en el presente comisio electoral.

Al punto 3, el artículo 57 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución N° 120-2008-JNE del 28 de mayo de 2008 establece que el Padrón de Afiliados debe presentarse dentro de los tres primeros meses calendarios de cada año, sin embargo, por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 9 de junio de 2010 (foja 969) éste plazo fue extendido hasta el 14 de junio de 2010 motivo por el cual la presentación del Padrón

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

4

Page 5: Segunda Tacha JEE - Kouri

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00015-2010-JEELC

de Afiliados del partido Político Cambio Radical se efectuó dentro del plazo fijado por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la falta de presentación de Padrón de Afiliados en años anteriores no fue cuestionado de oficio o a petición de parte por el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que el acto de presentación se encuentra legitimado.

Al punto 4, el denunciante sostiene que antes del 13 de mayo de 2010, fecha en la que entregó el Padrón de afiliados, existía la imposibilidad legal de practicar actos de democracia interna para elegir autoridades o elegir candidatos a elección popular, sin embargo ha sido acreditado que el Partido Político Cambio Radical ha procedido en base a sus Estatutos y Reglamento Electoral, desarrollando las siguientes actividades:

- Convocatoria a Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo de 2010. En la Consulta detallada de Afiliación ante el Registro de Organizaciones Políticas (foja 962) José Augusto Barba Caballero mantiene su condición de afiliado al Partido Político Cambio Radical, pese a que el 16 de enero de 2006 solicitó por escrito su renuncia ante el propio Partido y ante el ROP (fojas 652 a 653), por lo que su calidad de Presidente de la organización política y de conformidad con numeral 3, artículo 33 y los artículos 25 y 26 del Estatuto del Partido Político Cambio Radical, se encontraba en la potestad de convocar a Asamblea Nacional Extraordinaria para el 17 de marzo de 2010. Apreciando, el escrito de subsanación presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del 17 de mayo de 2010 (fojas 515 a 517) que la organización política cumplió con citar a los 78 Comités Provinciales del Partido Político vía SERPOST el 3 de febrero de 2010.

- Elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Por Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo de 2010 (fojas 630 a 633), en segunda convocatoria y con la asistencia de 12 delegados provinciales, el Presidente y los miembros del CEN fueron electos por mayoría simple José Augusto Barba Caballero, Luis Chirinos Morales y Marco Antonio Garavito Rentería como miembros del Comité Ejecutivo Nacional y se les otorga potestad a fin de designar a los dos miembros restantes.

- Designación de los miembros de la Comisión Nacional Electoral. Por sesión del Comité Ejecutivo Nacional del 3 de mayo de 2010 (foja 931) el Comité Ejecutivo Nacional designa a la Comisión Nacional Electoral conformada por Kelly Roxana Canales Bedregal (Presidente), Teresa Leonor Obando Morgan (Primer Miembro) y a Liz Jane Rodríguez Chichipe (Segundo Miembro)

- Aprobación del Reglamento Nacional de Elecciones Internas del Partido. Con fecha 10 de mayo de 2010, se probó el Reglamento Nacional de Elecciones Internas del Partido, tal como se aprecia de fojas 938 a 946.

- Designación del Comité Electoral Provincial de Lima. Por Asamblea General de la Provincia de Lima del 17 de mayo de 2010 (foja 932) se designó como miembros del Comité Electoral Provincial de Lima a Luzmila Margarita Ibañez Carvallo (Presidente), Melissa Fiorella Olano Prado (Primer Miembro) y Balmes Orbe Sánchez (Segundo Miembro)

- Elección de Delegados Distritales. El 11 de junio de 2010, se eligen a los delegados distritales, lo cual se acredita con el Informe sobre el desarrollo del proceso electoral emitido por ONPE remitido al Partido Político Cambio Radical por Oficio N°144-2010-GIEE/ONPE del 2 de julio de 2010 (fojas 947 a 952).

- Elección de candidatos Provinciales. El 13 de junio de 2010 se elige a los candidatos provinciales como se acredita del Informe sobre el desarrollo del proceso electoral emitido por ONPE remitido al Partido Político Cambio Radical por Oficio N°144-2010-GIEE/ONPE del 2 de julio de 2010 (fojas 947 a 952).

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

5

Page 6: Segunda Tacha JEE - Kouri

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00015-2010-JEELC

El tachante ha presentado las cartas de renuncias de José Augusto Barba Caballero, Luis Chirinos Morales y Marco Antonio Garavito Rentería (fojas 499 a 510), desacreditando su designación como miembros del Comité Ejecutivo Nacional, sin embargo, de las consultas detalladas de afiliación ante el ROP (fojas 963 a 964), se aprecia que dichas personas, mantienen su condición de afiliadas, máxime si en el año 2008, por asamblea nacional del 22 de diciembre de 2008 (fojas 925 a 926) éstas mismas personas también fueron elegidas como miembros del Comités Ejecutivo Nacional, lo cual respalda su afiliación y validez como miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

Al punto 5, Se cuestiona que la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional ante el ROP se efectuó sólo con tres miembros. sin embargo lo expuesto por ésta persona fue contenido en el Oficio N° 1985-2010-ROP-JNE del 6 de mayo de 2010 (foja 634), siendo subsanado por escrito del 17 de mayo de 2010 presentado ante el Jefe de Registro de Organizaciones Políticas (fojas 515 a 517) donde se indica “Conforme al artículo 26 de nuestro estatuto, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, la Asamblea Nacional se realizará con los integrantes presente, aprobándose los puntos CON LA MITAD MAS UNO DE LOS ASISTENTES” (sic). En dicha asamblea en segunda convocatoria, asistieron 12 de los 78 delegados provinciales debidamente citados, los mismos que eligieron a los 3 miembros del Comité Ejecutivo Nacional y facultaron al CEN para elegir a los dos miembros restantes; siendo ello corroborado por el Jefe del Registro de Organizaciones Políticas al inscribir la nueva conformación del Comité Ejecutivo Nacional en el Libro de Partidos Políticos, Tomo Uno, Partida trece y asiento 6 (foja 465).

Esta inscripción de la conformación del Comité Ejecutivo Nacional ante el ROP no fue materia de cuestionamiento por el Jefe del Registro de Organizaciones Políticas, así, como tampoco ha sido materia de nulidad, por lo que se reputa válida de conformidad con el Principio de legitimación previsto en el literal b), artículo 8 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución N° 120-2008-JNE del 28 de mayo de 2008. Al punto 6, El 13 de mayo de 2010, fecha en que se entregó el Padrón de Afiliados al Jurado Nacional de Elecciones, el Partido Político Cambio Radical no contaba con Secretario General, que apruebe y carnetice a los afiliados, no obstante, el Presidente del Partido tiene la atribución de apoyar y respaldar a los afiliados de conformidad con el numeral 7, del artículo 33 del Estatuto del Partido Político Cambio Radical, por lo que dicha inscripción se considera válida, tanto más si el Jefe del Registro de Organizaciones Políticas no ha observado dicho Padrón de Afiliados.

Posteriormente, en sesión del Comité Ejecutivo Nacional de la Comisión Reorganizadora del 24 de mayo de 2010 (foja 934) se designó a Carlos Augusto Cárdenas Tuppia como Secretario General Nacional y a Jessica Karina Oviedo Alcazar como Secretaria Nacional de Economía y Planificación; y por Sesión del Comité Ejecutivo Nacional del 3 de junio de 2010 (foja 935) se efectuó una sustitución en el cargo de Secretaria Nacional de Economía y Planificación, designando a Sandra Katherine Andrade Reyes.

Al punto 7, La Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo de 2010 por la cual se eligió a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se desarrolló conforme a lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Estatuto del Partido Político Cambio Radical, en consecuencia, resulta carente de veracidad que la Comisión Nacional Electoral deba intervenir en dicha elección, toda vez que la Asamblea se integra sólo por los delegados Provinciales, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y el Presidente del Partido; y posteriormente es el Comité Ejecutivo Nacional elegido, quien debe designar a la Comisión Nacional Electoral de

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

6

Page 7: Segunda Tacha JEE - Kouri

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00015-2010-JEELC

conformidad con el numeral 13, artículo 29 del Estatuto del Partido; lo cual ocurrió el 3 de mayo de 2010, tal como obra a foja 931.

Al punto 8, En sesión del Comité Ejecutivo Nacional del 3 de mayo de 2010 (foja 931) se designó como miembros de la Comisión Nacional Electoral a Kelly Roxana Canales Bedregal (Presidente), Teresa Leonor Obando Morgan (Primer Miembro) y a Liz Jane Rodríguez Chichipe (Segundo Miembro); y a su vez por Asamblea General de la Provincia de Lima del 17 de mayo de 2010(foja 932) en segunda convocatoria se designó como miembros del Comité Electoral Provincial de Lima a Luzmila Margarita Ibañez Carvallo (Presidente), Melissa Fiorella Olano Prado (Primer Miembro) y Balmes Orbe Sánchez (Segundo Miembro), siendo éste último, el órgano colegiado encargado de llevar a cabo el proceso de democracia interna por el cual se eligió a los candidatos para participar en el Concejo Provincial de Lima el 13 de junio de 2010, con la asistencia técnica y apoyo de la gerencia de Información Electoral de ONPE, tal como se desprende del Acta de la Comisión Provincial Electoral (fojas 386 a 388) y del Informe sobre el desarrollo del proceso electoral emitido por ONPE remitido al Partido Político Cambio Radical por Oficio N°144-2010-GIEE/ONPE del 2 de julio de 2010 (fojas 947 a 952).

Al punto 9, El cargo de delegados provinciales es elegible por un periodo de 4 años de conformidad con el artículo 41 del estatuto del Partido Político Cambio Radical. De las Actas de Asamblea General obrantes a fojas 671 a 684, se desprende que los delegados provinciales que participaron en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo de 2010, por la cual se eligió a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional tenían nombramiento vigente, toda vez que se les eligió por el periodo del 2008 al 2011, por lo que su participación en dicha asamblea no resulta cuestionable, máxime si ello también fue corroborado por el Jefe del Registro de Organizaciones Políticas al inscribir la nueva conformación del Comité Ejecutivo Nacional en el Libro de Partidos Políticos, Tomo Uno, Partida trece y asiento 6 (foja 465),

Al punto 10, De la Consulta detallada de Afiliación ante el ROP (foja 984 a 985) se acredita que Dante Manuel Mesa Pinto, quien firma la solicitud de inscripción de la lista es el personero legal alterno del Partido Político Cambio Radical, el cual fue designado por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional como personero legal titular por acta de la sesión del comité ejecutivo nacional del 3 de junio de 2010 (fojas 935 a 936)y luego como personero legal alterno a partir del 14 de junio de 2010, tal como se aprecia del acta de la sesión de comité ejecutivo nacional (foja 937)

Al punto 11, Según el Informe sobre el desarrollo del proceso electoral emitido por ONPE remitido al Partido Político Cambio Radical por Oficio N°144-2010-GIEE/ONPE del 2 de julio de 2010 (fojas 947 a 952) el 11 de junio de 2010 se efectuó la elección de delegados en 39 distritos, eligiendo a 2 representantes de cada distrito para participar en la Asamblea Provincial para la elección de candidatos Provinciales de conformidad con lo dispuesto en numeral 3, del artículo 43 del Estatuto del Partido Político Cambio Radical. Posteriormente, el 13 de junio de 2010 se realizó la elección de candidatos, siendo electa la lista de candidatos encabezada por Alexander Martín Kouri Bumachar que obtuvo 75 votos, emitiéndose en dicha fecha el Acta de la Comisión Provincial Electoral del 13 de junio de 2010 (fojas 386 a 388).

En tal contexto, se encuentra debidamente sustentada que la elección de la lista de candidatos encabezada por Alexander Martín Kouri Bumachar para el Concejo Provincial de Lima en representación del Partido Político Cambio Radical se dio por elecciones internas a través de delegados elegidos por los órganos correspondientes del Partido, adoptando la modalidad de elección prevista en el literal c) numeral 9.1 de la Resolución N° 302-2010-JNE (fojas 557 a 564) y se ha cumplido con remitir el Acta de la Comisión Provincial Electoral del 13 de junio de 2010 (fojas 386 a 388), de conformidad con el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento de Inscripción

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

7

Page 8: Segunda Tacha JEE - Kouri

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00015-2010-JEELC

de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE.

Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por Guillermo Olivera Díaz, contra la inscripción de Alexander Martín Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Provincial de LIMA, departamento de LIMA, por la organización política CAMBIO RADICAL.

Por tanto, el Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por Guillermo Olivera Díaz, contra la inscripción de Alexander Martín Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos, para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Lima, departamento de LIMA, por la organización política PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL para participar en las Elecciones Municipales 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SAHUA JAMACHI

HEREDIA DE LA CRUZ

TAPIA CAMONES

Veliz Escobar

krch

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

8