Sede Académica México Sujetos en la institucionalización ...e históricas de poder identificadas...
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FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
Sede Académica México
Maestría en Ciencias Sociales Tesis para optar el grado de Maestro en Ciencias Sociales
“XVIII” Promoción, 2010/ 2012
Sujetos en la institucionalización
de los derechos humanos
Cuauhtémoc Rueda Luna
Directoras de tesis: Ariadna Estévez López y Karina Ansolabehere Sesti
Lectora y lector: Sandra Serrano García y Luis Daniel Vázquez Valencia
Seminario de Tesis: Derechos Humanos y Democracia Línea de investigación: Estado de Derecho, Derechos Humanos y
Democracia
México D.F; Agosto 2012 Agradecimiento a la institución otorgante de beca: CONACYT
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Resumen
La presente investigación es un estudio genealógico sobre la relación entre el discurso de
los derechos humanos y los sujetos, una vez que se ha institucionalizado este discurso a
través de un organismo público de derechos humanos (la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal). Tomando en consideración que la cuestión de la verdad
articula los discursos, se analizaron, en la primera parte de la tesis, los mecanismos
institucionalizados de producción de verdad de ese discurso, para una vez definidos esos
mecanismos (o estrategias enunciativas), determinar su relación con dos formas globales
e históricas de poder identificadas por M. Foucault: el poder de soberanía y los
dispositivos de seguridad de gubernamentalidad.
Palabras clave: Poder, Sujeto, Discurso, Derechos humanos, Comisión,
Gubernamentalidad, Foucault
Abstract
This research is a genealogical study on the relationship between human rights discourse
and the subject, once the speech has been institutionalized through a public human rights
(Human Rights Commission of Mexico City). Considering that the question of truth
articulated speeches, were analyzed in the first part of the thesis, the institutionalized
mechanisms of production of truth that speech, for once defined these mechanisms (or
enunciative strategies), to determine their relationship with two global and historical
forms of power identified by M. Foucault: the power of sovereignty and governmentality
security devices.
Key Words: Power, Subject, Discourse, Human Rights, Commission, Governmentality,
Foucault
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El amor siempre ocurre después,
en retrospectiva.
El amor es siempre una reflexión.
Cristina Rivera
Cualquier ausencia es pisoteable:
hormiga al fin.
Incluso los cadáveres no saben despedirse
y el día menos pensado están de vuelta
sacudiendo sus huesos al tiempo que relatan
las fábulas de su incineración
o las dimensiones de su homirguero.
Francisco Hernández
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Tabla de contenido Introducción 1 Capítulo I. 22 Primera parte 24
A. Saber 24 B. Relaciones de poder 27
a. Formas globales de poder y su relación con la CDHDF 32 i. Dispositivos de seguridad 35
ii. Principio de soberanía 44 C. Metodología 51
Segunda parte 59 A. Sujetos (posiciones subjetivas), estrategias 60
de enunciación y verdad B. El sujeto en el discurso de los derechos humanos: 62
sujeto de derecho – sujeto de derechos a. El discurso de los derechos humanos 62 b. Posiciones subjetivas en el discurso de los 66
derechos humanos: sujeto de derecho y sujeto de derechos Capítulo II. El discurso de los derechos humanos 69
en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El surgimiento de la CNDH 73
Capítulo III. Los derechos humanos en el Distrito Federal 103
Introducción 103 Las prácticas discursivas en la CDHDF 105
A. Continuidad discursiva 107 B. Discontinuidad discursiva de la CDHDF 112 respecto de la CNDH
Capítulo IV. Sujetos y verdad en la CDHDF 128
A. La producción de discursos verdaderos 128 B. Producción de sujetos. 137
V. Conclusiones 156 Bibliografía 163
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Índice de Cuadros y Gráficos
Cuadros I. Diferencias entre Accountability Horizontal de Balance 8
y Accountability Horizontal Asignada 1.1. Categorías, tipos y dimensiones analíticas 56 1.2. Categorías y dimensiones analíticas 59 3.1. Cambio en las causales de CNDH a CDHDF 107 3.2. Prohibición de negociación de violaciones graves, 110
de Ley CNDH a Ley CDHDF 3.3. Prohibición de negociación de violaciones a derechos, 110
de Rgto. CNDH a Rgto. CDHDF 3.4. Formas legales de conclusión, 1er. periodo De la Barreda 117 4.1. Algunos Ombudsman del mundo 152
con posibles formas de operación similar Gráficos I. Serie de elementos que constituyen cada línea de fuerza 19 1.1. Articulación básica entre saber y poder 27 1.2. Formas de caracterización de las relaciones de poder 27 1.3. Relaciones de poder: caracterización de forma inmanente 28 1.4. Relaciones de poder: caracterización de 29
formas fijadas (terminales y globales) 1.5. Articulación saber y poder 31 3.1. Conceptos de conclusión CDHDF de la Gaceta 2 115 3.2. Conceptos de conclusión CDHDF de la Gaceta 3 116 5.1. Duplicación de causales de conclusión CDHDF 157
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Introducción
I. La relación de las personas con el discurso de los derechos humanos en el Distrito
Federal tiene una forma de institucionalización en su comisión de derechos humanos.
Esta institución constituye una posibilidad para solicitar su intervención cuando
consideran que se han violado sus derechos.
Anualmente, la CDHDF recibe a miles de personas, quienes de acuerdo a su caso
reciben algún tipo de atención. En un primer momento, se decide si su caso puede ser
considerado una presunta violación a derechos humanos. En caso de no ser así, son
orientados para acudir a las instancias correspondientes, o bien, en caso de considerar
que es un posible caso de violación, se sujeta su caso a trámite o investigación.
Una vez tramitados los casos, estos son concluidos. Las formas de conclusión son muy
variadas, para ello se usan causales de conclusión que sólo existen en el reglamento de la
CDHDF y también causales que existen tanto en la ley como en el reglamento. Esto, en
sí mismo, resulta jurídicamente problemático porque resulta contrario al principio de
legalidad y a la igualdad ante la ley; sin embargo, más allá de los criterios jurídicos,
estas formas de conclusión de los casos adquieren una relevancia política en la relación
de los sujetos con el discurso de los derechos humanos, según se tratará de mostrar en la
tesis.
Estas formas de conclusión tienen la especificidad de que aquellas que se encuentran
sólo en el reglamento absorben más del 99% de las conclusiones actuales de la CDHDF,
y las que se encuentran reconocidas en la ley (y por tanto también en el reglamento)
menos del 1%.
Lo anterior, en principio, podría entenderse como un problema de la CDHDF como
institución; o bien, como un problema derivado de forma como las personas peticionan, de
la forma como ellas se constituyen en sujetos que reclaman sus derechos. Es decir, podría
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tratarse de estudiar esto como un problema de la institución, o bien, como un problema de
los sujetos.
Sin embargo, a partir del enfoque de investigación se ha decidido no priorizar ninguna de
esas dos unidades (sujetos o institución) sino partir de la situación descrita para caracterizar
la relación de los sujetos con el discurso de los derechos humanos que se ha
institucionalizado en la CDHDF. Esto es, de acuerdo con un enfoque foucaultiano, observar
las posiciones de los sujetos (posiciones subjetivas) en relación con el discurso de los
derechos humanos cuando este discurso ha sido institucionalizado.
Conforme a lo indicado, la investigación se propondrá responder ¿cómo se articula la
relación entre el discurso de los derechos humanos institucionalizado en la CDHDF, y
los sujetos que peticionan ante ella?
Revisando las formas como se ha trabajado sobre los derechos humanos, tenemos que
existen algunas dificultades para llevar a cabo un trabajo como el señalado; pues se debe
entender que usualmente se ha buscado observar más A. una lucha por los derechos, más
que una lucha en el discurso de los derechos (o en los derechos). Por lo que, para
conceptualizar la lucha en, habría que hacer un primer acercamiento en dos momentos:
B. comprender las prácticas institucionalizadas en la CDHDF que se articulan mediante
el discurso de los derechos humanos vinculadas a la relación que se indaga; y C.
investigar sobre la forma como los sujetos participan del discurso al relacionarse con
esas prácticas.
A. El discurso de los derechos humanos puede ser usado en sentidos diversos, e incluso,
contradictorios, por ello, se ha señalado que los derechos humanos tienen una naturaleza
bivalente en la medida en que por un lado son derechos positivizados y pueden servir
para la dominación y legitimación, y por otro lado permiten mantener una dimensión
utópica (Douzinas, 2008), por la que se les reivindica para luchar contra la opresión y la
carencia desde la particularidad del contexto (Nyamu-Musembi, 2007), y realizando una
adaptación de los derechos desde esos contextos locales (Whitehead, 2008).
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A partir de su positivización e institucionalización, y sus efectos de dominación, por un
lado; y, por otro, las luchas que desafían al status quo, se señala la existencia de una
paradoja (Stammers, 2009) que muestra la tensión existente entre su institucionalización
y las luchas que se reivindican con ellos. Pero esta forma de ver la tensión entre actores,
que parecieran luchar por la posesión de un objeto, pierde de vista que en realidad
ambos comparten ese objeto, o mejor dicho, ese discurso, y que la lucha pasa a ser en
otros términos.
Así, la lucha que se inicia por derechos no acaba con la institucionalización, sino que
una vez institucionalizados lleva a otras lógicas. No sólo se trata de la primera definición
de los contenidos de los derechos o del reconocimiento de nuevos derechos, sino de
cómo son ejercidos posteriormente, ya institucionalizados; la positivización no implica
una dominación per se.
El análisis en términos de la lucha por contenidos de los derechos, en ese sentido, deja
sin problematizar lo que sucede cuando el discurso se institucionaliza y puede servir
tanto para la dominación, como para posibles reivindicaciones.
Por ello, cuando se estudian estas luchas con una concepción de lucha por los derechos,
desde una perspectiva de los actores, se han mostrado mecanismos mediante los que se
ha logrado un mayor cumplimiento de derechos y avances en democratización (Keck y
Sikkink, 2000; Maza, 2009), así como las luchas políticas internacionales por el poder
en los estados, en las cuales los derechos han sido un instrumento privilegiado para tal
fin por sus posibilidades para articular actores, tanto interna como internacionalmente
(Dezalay y Garth, 2008). Por otro lado, en esta lucha por los derechos, del lado de las
instituciones destacan los ombudsman en su función de Accountability Horizontal
Asignada (O’Donnell, 2004), y su papel de actores en los procesos de democratización,
y la protección de los derechos (Uggla, 2004; Velasco, 2010).
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Sin embargo, con este enfoque (centrado en actores e instituciones) se ha perdido la
posibilidad de observar cómo se da una lucha en el discurso de los derechos humanos
institucionalizados, esto es, cómo se establecen las relaciones con este discurso por parte
de los sujetos y por parte de las instituciones1, o bien, como se dan las luchas llevadas a
cabo en la institucionalización misma del discurso de los derechos humanos, en el
discurso. No obstante, en cualquier caso, significaría la posibilidad de observar tanto
aspectos micro como macro de las relaciones que se establecen en el discurso.
Estas luchas pueden expresarse de muchas formas. En un nivel jurídico, por ejemplo, en
el uso de conceptos que permitan cierto tipo de articulación de los derechos
(integralidad, principio pro persona), o en formas de articular propuestas de
observación del sistema jurídico en su conjunto (como podría ser el garantismo); y en
distintos niveles (por ejemplo, a nivel teórico o en formas específicas de
institucionalización del discurso, como el sistema ombudsman).
B. Existe investigación sobre diversos ámbitos en donde se ha institucionalizado el discurso
de los derechos humanos en México.2 Sin embargo, esto no permite observar la
especificidad de la relación entre la CDHDF y los sujetos que en ella peticionan.
Por ejemplo, Maza Calviño (2009) mediante un análisis, a partir de los modelos de búmeran
y de espiral ha señalado problemas generales de la institucionalización concluyendo,
aproximándose a Stammers (1999), que la institucionalización de los derechos humanos
tiene el efecto paradójico de ya no ser un desafío para convertirse en soporte del poder
político. Con ello indica un estado de cosas, pero no elementos respecto de la forma de
1 Al identificar la lucha en el discurso de los derechos, como equivalente a hablar de la relación con el discurso es parte central de lo que se busca articular en la tesis, pues se trata de responder a la pregunta cómo: cómo se da esa lucha, cómo se establece la relación con el discurso. Como se tratará de mostrar posteriormente, la lucha por se puede conceptualizar como una lucha por nuevos elementos (objetos discursivos), y la lucha en como una lucha al nivel de estrategias discursivas. Así, en ambos casos se establecería una relación con el discurso, pero sólo en el segundo tomando una posición interna en el discurso, es decir, con posiciones subjetivas que permiten la participación en el discurso institucionalizado. 2 Adelantando sumariamente, por institucionalización entenderemos la formación de prácticas que han fijado relaciones de poder. Deleuze, en ese sentido, indica que en Foucault las instituciones «[s]on prácticas, mecanismos operatorios que no explican el poder, puesto que presuponen las relaciones y se contentan con «fijarlas»; su función es reproductora, no productora.» (Deleuze, 1987: 105).
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operación institucionalizada, esto es, las prácticas que constituyen la relación entre la
institución y los sujetos, las luchas en el discurso de los derechos, la forma de relacionarse la
institución y los sujetos con el discurso.
El análisis de Lachenal, Martínez y Moguel (2009) construye una base normativa para
evaluar diversos Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH), para esa base retoma
los Principios de París y un Modelo Ideal de OPDH construido previamente por ellos. De
ahí derivan un modelo conservador, representado por la CNDH, y un modelo proactivo,
cuyo referente es la CDHDF, a la cual consideran como la más relevante por los
mecanismos diseñados para la atención de las personas, y por la forma en que prevaleció su
autonomía y sus posiciones políticas.
De su análisis destaca un momento en que se resalta un punto nodal de la relación entre los
OPDH y los sujetos: las formas de resolución de sus casos. Ellos indican que la resolución
durante el trámite es usada en forma generalizada en los OPDH estudiados, e informan que
en la CDHDF existía entre 2001 y 2007 un porcentaje muy bajo de recomendaciones
(0.19%) y conciliaciones (0.12%).3 Asimismo, señalan que en general desde los OPDH esta
actuación es argumentada bajo «la idea de no emitir muchas recomendaciones [porque] es
una forma de no vulgarizarlas y mantener su fuerza paradigmática (…) mantener la
recomendación como una acción excepcional». Sin embargo, los autores comentan que al
ser esto dominante se produce un desconocimiento sobre «el papel de las partes en el
conflicto ni el de la misma Comisión» (Lachenal, 2009: 68); dando como resultado que «[e]l
problema de este posicionamiento es que no permite mostrar la gravedad que tiene la
constancia de violaciones y da la impresión que la comisión de las mismas, no
necesariamente va a tener un costo alto, porque siempre se puede negociar» (Lachenal,
2009: 67).
Asimismo, señalaron el caso de la CDHDF en donde esta forma de actuación era una
política explícita por parte de su entonces titular, Álvarez-Icaza, quien afirmaba que «la
3 Así como una mayor parte de quejas que aparentemente no tendrían un problema violatorio de derechos, obteniendo conclusiones por otras causales reglamentarias: falta de interés del quejoso (14.32%), insuficiencia de elementos para acreditar la violación (13.69%) y por orientación (10.83%).
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recomendación es solamente uno de los instrumentos de los cuáles dispone la Comisión para
el ejercicio de su misión de promoción y protección de los derechos humanos y no tiene por
qué ser el más utilizado, ya que nada prueba que sea el más eficiente.» Además, que en los
casos en que se emitía se les daba un efecto acumulativo (varios casos con un mismo patrón
ante una misma autoridad), sobre cuestiones que consideraban estructurales y con una
solemnidad que incrementaba su publicidad (Lachenal, 2009: 68). Y finalmente que su
titular realizaba, por otra parte, una acción política personal buscando incidir en las políticas
públicas y la legislación «para imprimir el sello de los derechos humanos».
Los autores, sin embargo, concluyen que «no es muy evidente que los resultados de esta
estrategia hayan generado un decremento en las violaciones o en una definición de mejores
políticas públicas en materia de derechos humanos», y ante el aumento de la «tendencia a
restringir libertades y criminalizar inconformidades […] debería llevarlos a ser más firmes y
contestatarios frente a las tendencias gubernamentales», además que esta «estrategia
también se puede prestar para el uso político y discrecional de las recomendaciones en
función de intereses y proyectos de los propios funcionarios de estos organismos, atacando a
funcionarios específicos en momentos de conveniencia política».
A pesar de que este análisis de los OPDH pudiera dar información sobre qué sucede con las
luchas en el discurso de los derechos, en la relación del discurso con los sujetos y los OPDH,
se puede indicar que, como concluyen los autores, en general no se sabe qué sucedió con las
víctimas, tras la falta de transparencia y el posible ocultamiento de las ineficiencias, es decir,
no es posible determinar cómo se construye la relación que se pretende indagar. No se
observa cómo se establece la relación en el discurso de los derechos humanos, entre la
CDHDF y los sujetos que en ella peticionan.
Aunque en su trabajo se manifiestan las diferencias entre dos tipos ideales de OPDH, uno
conservador (CNDH) y el otro progresista (CDHDF), también se concluye que un
conocimiento de lo que sucede con las personas en la atención directa con las quejas,
requeriría un estudio cualitativo. El cual no es desarrollado, y por la misma razón,
únicamente pueden realizar una valoración en torno a los criterios del modelo ideal realizado
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de OPDH. Los autores no pueden con el enfoque de estudio señalar la especificidad de lo
que sucede en la relación de las instituciones con los sujetos, bajo el discurso de los
derechos.
Otro estudio que se ha realizado en torno a la institucionalización de los derechos en México
y en específico respecto de la CDHDF, es el realizado por Monsiváis Carrillo (2007, 2010),
quien realiza una evaluación de la institución en dos periodos diferentes. Entre los años
1993-2006, y entre 2001 y 2008. La coherencia entre ambos trabajos es notable. Carrillo
destaca que la CDHDF ha tenido un papel sobresaliente en el marco del sistema no
jurisdiccional de derechos humanos mexicano, mediante una recapitulación de su
desempeño político. Respecto del primer periodo, podría considerarse que lo fundamental
fue la definición de su autonomía como institución; sin embargo, destaca Monsiváis, su
desarrollo institucional, la consolidación de su autonomía y su desempeño político resultó
fundamentalmente desarrollado en el periodo de Álvarez-Icaza.
En sus investigaciones, el desarrollo institucional se evalúa atendiendo a cuestiones
endógenas a la institución (normatividad, autonomía, recursos materiales e infraestructura,
profesionalización de sus recursos humanos, propuesta programática, modelo de gestión) y
exógenas (desempeño político), ubicándolo en el contexto mexicano como una excepción
entre los organismos de derechos humanos, que debería ser preservado e impulsado.
Sin embargo, en el estudio no se toma en consideración la forma como se relaciona la
institución con las personas, en el marco de una relación en el discurso de los derechos. No
se considera la posición que la CDHDF puede asumir en la construcción que en cada caso se
hace de esa relación (aunque, en principio, se suponga que la profesionalización del personal
tendería hacia esto).
Otros estudios sobre la institucionalización de los derechos humanos, no atinentes
únicamente a la realidad mexicana pueden indicarse, aunque en ellos desde un principio no
se señala una relación específica con los sujetos. Uno de ellos es el desarrollado por Uggla
(2004), cuyo centro de análisis es la efectividad como public accountability de las
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instituciones de derechos humanos para las nuevas democracias en América Latina, en
términos de (a) su fuerza para influir en otros poderes estatales y (b) la autonomía política
que mantienen.
A partir de estas dos categorías desarrolla cuatro tipos de ombudsman y procede a un
análisis de los casos, concluyendo, entre otras cosas, que la autonomía se construye en forma
política y no por medio de una determinación legal, por lo que su principal fuerza es de
carácter político; no siendo entes que se restrinjan a atender tareas de mala administración
como originalmente era concebida la figura. En ese sentido, el estudio puede permitir inferir
elementos que afectan a la relación entre las personas y las instituciones de derechos
humanos, como la preponderancia de lo político para la consideración de su desempeño; sin
embargo, el estudio no se centra en el análisis de esa relación.
El estudio de Uggla, no obstante, permite problematizar la atipicidad del fenómeno de los
ombudsman en su carácter político, en relación con los sujetos en el marco del discurso de
los derechos. La Accountability Horizontal Asignada (AHA), indicaba O’Donnell, fue
creada frente a la Accountability Horizontal de Balance (AHB),4 porque la primera se
destinaría para atender problemas que la AHB no podía respecto del control del poder:
Cuadro I.
Diferencias entre Accountability Horizontal de Balance y Accountability Horizontal Asignada
Problemas de la Ventajas de la Accountability Horizontal de Balance Accountability Horizontal Asignada
«[L]as instituciones de balance (ejecutivo, legislativo y judicial) tienden a actuar de manera reactiva y, por lo tanto, intermitente frente a presuntas transgresiones […]».
a. «[P]ueden ser proactivas y continuas en su actividad»
4 O’Donnel indicaba que la AHB se realizaba entre poderes públicos, y se centraba en la esfera pública, basándose en las tradiciones de la democracia y el republicanismo. La AHA, por su parte, derivaría de la tradición liberal, al centrarse en la protección de la esfera privada para evitar que los poderes pudieran «arrasar con los derechos de los sujetos»; y de un elemento democrático que articulaba la esfera pública con la privada, ya que «[l]os ciudadanos son individuos con derechos» (O’Donnell, 2004: 19).
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«[L]as acciones proclives a la AH de las instituciones de balance tienden a ser muy dramáticas; ellas suelen crear conflictos altamente visibles y costosos entre las supremas instituciones estatales.»
b. «[P]ueden ser eficaces en prevenir o disuadir acciones ilegales de las instituciones estatales que supervisan.»
«[L]os actores en estos conflictos son a menudo percibidos como motivados por razones partidarias», contribuyendo a la dificultad de solución del conflicto.
c. «[P]ueden invocar criterios profesionales antes que partidarios o 'políticos'.»
«[L]as instituciones de balance son un instrumento de control demasiado tosco para la creciente complejidad de las agencias estatales y sus políticas.»
d. «[P]ueden desarrollar capacidades que les permiten examinar complejas cuestiones de políticas públicas.»
Fuente: elaboración propia.
Además, O’Donnell señalaba otras ventajas, que: e. «las agencias asignadas no deben ser
concebidas como sustitutos de las instituciones de balance» y f. «las agencias asignadas
pueden ser importantes para facilitar e incluso promover varios tipos de accountability
vertical» (O’Donnell, 2004: 22), como la societal. g. La actuación de algunas agencias
de AHA puede generar información necesaria respecto del uso del poder público,
necesario para la Accountability vertical (electoral o societal), ya que «pueden hurgar en
los que a veces son ámbitos recónditos de las agencias que supervisan. Generalmente,
esto aporta información pública que circula libremente. […] Poca de esta información
existiría si no fuera por el funcionamiento de la AH.» (O’Donnell, 2004: 27).
Así, haciendo uso de la información vertida por Lachenal et al. y Monsiváis es posible
sugerir algunas observaciones sobre la CDHDF conforme a los criterios de la
accountability horizontal asignada y de balance. Es posible ver que si a. la CDHDF
mantiene una conducta proactiva y continua de su actividad, lo es más en términos de su
gestión frente a las autoridades que de la nominación de las violaciones. b. Que, dado el
escaso poder de nominar las violaciones, no es posible evaluar su eficacia preventiva o
disuasiva de acciones ilegales en instituciones supervisadas (Lachenal, 2009), por
ejemplo, mediante la verificación de la repetición o no de hechos violatorios a derechos
humanos. g. Destaca en ese sentido que la CDHDF tampoco emita pronunciamientos
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generales (artículo 50 de su Ley), cuyo sentido sería el de informar y generar las
condiciones para atender esos problemas. f. La CDHDF, consecuentemente, no
produciría adecuadamente información respecto de las autoridades que «vigila»,
relevante para la accountability societal.
En sentido similar, c. debido a que sus criterios de ejercicio de su poder respecto de la
gente no serían transparentes sería necesario indagar las prácticas cotidianas con que se
relaciona la institución con las personas, en el marco del discurso de los derechos
humanos, y verificar los efectos de la profesionalización.
De acuerdo a lo anterior, y siguiendo lo planteado por Monsiváis, Lachenal et al., y
Uggla es posible observar que la CDHDF cumple en muchos casos más con un papel
relacionado con la AHB. Así, d. respecto de examinar complejas cuestiones de políticas
públicas la CDHDF habría contribuido con diversos instrumentos recomendaciones,
informes especiales, y su intervención para la realización del Diagnóstico de derechos
humanos del Distrito Federal. En rodo caso, e. sería necesario evaluar si las funciones de
los OPDH estarían sustituyendo a las instituciones de AHB.
En todo caso, éstas han sido vistas como positivas para el fortalecimiento democrático;
así como han significado riesgos frente a los grupos de poder que tienen capacidad de
vetar (Dodson y Jackson, 2004). Esta cuestión de la relación de los OPDH con el poder
político es relevante porque en México pueden verse presionados a partir del acceso a
los recursos económicos, como suponen Lachenal et al. a partir de su estudio. En
específico, del caso de la CDHDF, documentan cómo durante el periodo de Álvarez-
Icaza, hubo tres cambios en la relación presupuestal con el Gobierno del Distrito
Federal, al parecer, vinculados a la situación política (cfr. Lachenal, 2009: 57-58).
En conclusión, los análisis del desarrollo de la institucionalización del discurso de los
derechos humanos en México, y aquellos con los que se puede problematizar en alguna
medida la relación de los sujetos con la CDHDF en el marco del discurso de los derechos
humanos, así como los comentarios hechos en torno a la Accountability Horizontal
Asignada y de Balance, muestran una dificultad para observar la forma como se construye la
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relación que se quiere indagar; aunque permitan generar elementos para problematizarla. De
donde se observa la pertinencia de realizar un estudio que permita observar esa relación: la
relación entre las personas y una institución, en el marco de la institucionalización del
discurso de derechos humanos.
C. La actuación institucional descrita puede representar un objeto de investigación en sí
mismo; sin embargo, correlativamente a esa actuación existe un conjunto de sujetos que se
relacionan con ella.
La forma como esos sujetos se aproximan a la institución, representa otro problema que
podría ser investigado si el énfasis se realiza buscando observar cómo se relacionan con el
derecho y con sus derechos, cómo se logra el tipo de mediación que realiza la institución
entre los sujetos y su posibilidad de reivindicar sus derechos. En ese sentido, podría
indagarse sobre la forma como los sujetos pueden o no nominar, culpar y reclamar sus
derechos (Felstiner, 1981), sobre el tipo de uso que se da al derecho y el lugar simbólico que
ocupa en su vida cotidiana (Merry, 1990), sobre el reconocimiento gradual de los derechos
por parte de los sujetos. Asimismo, podría indagarse sobre aquellos casos en que los sujetos
que se relacionan con la CDHDF son movimientos sociales (Estévez, 2010, Nyamu-
Musembi, 2007, Stammers, 2009); o, incluso, sobre la forma como se construyen
imperativos de justificación que orientan la acción de las personas al realizar una demanda
(Boltanski, 2000). En cuanto a información específica sobre esta relación en torno a la
CDHDF, no fue posible encontrar estudios previos.
Sin embargo, es necesario considerar que «[c]uando las personas preguntan «para quien
funciona» y convierten la pregunta en acción, cambian los términos de las
interpretaciones institucionalizadas de los derechos y les dan cuerpo en su propio
contexto. Usan un discurso sobre los derechos que en otro contexto sería legalista de una
manera transformadora que lo torna en un desafío efectivo a las desigualdades del poder.
Desplazan los parámetros del discurso y expanden las posibilidades de la acción» (cfr.
Nyamu-Musembi, 2007: 38); y que, en ese movimiento, se genera algo más que una
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lucha por los derechos, se genera una lucha en el discurso de los derechos; su posición
respecto del discurso sería, por decirlo así, interna al discurso.
El problema aquí, estaría en lograr comprender cómo participan más allá del momento
en que viven procesos de subjetivación, se trataría de comprender la relación establecida
entre sujetos que peticionan y el discurso de los derechos humanos, cuando éste se ha
institucionalizado.
II. Frente a la situación planteada, y tomando en consideración el objeto de
investigación que se quiere abordar, es necesario introducir algunas cuestiones
relacionadas con el enfoque teórico y metodológico, que impactan en la forma de
indagar sobre el objeto de estudio. A partir de esto se debe comprender esta tesis.
Al crearse e irse conformando una institución requiere hacer uso de discursos existentes
por medio de los que se van generando mecanismos a partir de los cuales funciona. En
forma provisional y simplificada para el caso, por discurso podremos entender a los
enunciados relacionados con el objeto (o fin) de la institución, y que quedan establecidos
textualmente.5 Estos discursos no son estáticos: se van produciendo transformaciones
que pueden ser observadas históricamente. Esas transformaciones modifican el uso de
los discursos de acuerdo a las necesidades que se van actualizando para la institución.
Por ello, al dar cuenta de las transformaciones históricas del discurso, se da cuenta de los
cambios de la institución. Esto es posible de realizar mediante un análisis de sus
archivos o de diferentes documentos producidos en su seno, o con motivo de ellas.
5 La noción de discurso en términos generales sería el «conjunto de enunciados que dependen de un mismo sistema de formación», donde, a su vez, el sistema de formación sería «el principio de dispersión y de repartición […] de los enunciados» (Foucault, 2010: 141). Por ello, para poder definir un discurso será necesario localizar cuál es el principio a partir del cual se permite el funcionamiento tanto de la formación como de los enunciados. En el caso del discurso institucionalizado de los derechos humanos se ha considerado que eso podría ser definido mediante lo que sería el fin u objeto de la institución. En este caso, en el artículo 102 constitucional sería establecido dicho objeto en términos de conocer sobre quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; de ahí derivan, los términos simplificados que se ofrecen de la definición de discurso.
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El nivel de observación descrito permite abordar una gran cantidad de fenómenos que se
producen en una institución, pues no existe algo que no tenga una designación
discursiva. Por ello, la delimitación del objeto de estudio permite acotar aquellos
elementos del discurso que resultan pertinentes estudiar.
En principio, entonces, es necesario indicar que esta tesis tiene por objetivo observar una
institución de derechos humanos en México, la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, en su relación con los sujetos que acuden a ella para solicitar su
intervención (peticionar). Para aclarar el objeto de estudio, enfatizamos que no se desea
estudiar a la institución en sí misma, ni a los sujetos en cuanto tales, sino aquello que se
produce discursivamente, textualmente, a partir de la relación entre la institución y los
sujetos, y que por ello da cuenta tanto de la institución como de los sujetos.
Más aún, eso que se produce textualmente, discursivamente, de acuerdo al marco teórico
utilizado, tiende a formar regularidades. Observar estas regularidades y las
transformaciones que sufren a través del tiempo, nos permite comprender cómo ha
cambiado no sólo el discurso sino la relación de la institución con los sujetos.
En ese sentido, para analizar el tipo específico de relación que se establece entre esa
institución y esos sujetos, fue necesario recurrir a elementos específicos del discurso de
los derechos humanos que nos permitieran problematizarla. A partir de ello, y tomando
en cuenta elementos del pensamiento teórico foucaultiano, el estudio de esa relación
entre la institución y los sujetos pudo orientarse indagando, por medio de preguntas que
permitieran comprender la referida mediación discursiva, como podrían ser: ¿cómo
participa esa institución en la producción del discurso de los derechos humanos?, o
¿cómo participan los sujetos en la producción del discurso de los derechos humanos
cuando peticionan a través de esa institución?6
6 Como puede observarse, no se trata de realizar el análisis partiendo del enfoque epistemológico binario sujeto—objeto, sino analizar mediante el enfoque epistemológico sujeto—discurso—objeto; ya que esta perspectiva resulta pertinente para atender el objeto de estudio. Para aclarar, es posible agregar que en este segundo enfoque se abandona la idea de correspondencia entre las palabras y las cosas, para considerar que existe cierta forma de organización de las palabras que constituye un orden discursivo «relativamente» independiente, que tiene regularidades generadas históricamente. En este enfoque,
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Bajo estas premisas de observación, se llegó a resultados que permiten indicar el
argumento central de investigación de esta tesis. Partiendo de ellas es posible mostrar la
coexistencia de dos formas heterogéneas de producir el discurso de los derechos
humanos en esa institución. Acorde con esta coexistencia, habría dos formas principales
de participación de los sujetos en el discurso de los derechos humanos a través de la
institución estudiada. Abundando en este argumento, se puede indicar que estas dos
formas de producción de discurso y las dos formas de participación de los sujetos,
encontrarían su articulación en una única forma de enunciar lo que se considera como
violaciones a derechos humanos. Esta única forma de enunciar constituye una
administración de las violaciones por parte de la institución. Administración que se
logra, por un lado, mediante el silencio institucional generado por un procedimiento o
práctica de neutralización de las violaciones (buscando en lo posible un cese de la
violación o, en un mejor sentido, la reparación y hasta la no repetición) o, en su defecto,
mediante la neutralización de los sujetos de derechos (buscando que éstos manifiesten
una conformidad sin que haya neutralización de la violación) o mediante la
neutralización generada por el transcurso del tiempo (cuando no se ha dado
neutralización de la violación y, al parecer, es difícil la neutralización del sujeto). Y, por
otro lado, mediante la exposición ante la opinión pública de las violaciones, generada
con un procedimiento de, para decirlo coloquialmente, visibilización o publicidad de las
violaciones.
Es decir, silencio y visibilidad son los elementos en torno a los cuales la institución de
derechos humanos (y por tanto el ombudsman capitalino) puede producir el discurso de
los derechos humanos a través de los casos que conoce y tramita o investiga. Por tanto,
los sujetos se hallan en una relación de silencio y visibilidad cuando, a través de esa
institución, participan en la producción del discurso de los derechos humanos.
además, la producción de un discurso no encuentra su explicación o fundamento en la conciencia, es decir, escapa a las meras facultades cognitivas y volitivas del sujeto, para hacer énfasis en que éstas mismas se construyen dentro de un orden no universal sino histórico.
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Así pues, lo que guía la acción de la institución, no es tanto un centramiento en la
víctima (en la que se buscaría la resolución a los problemas en materia de derechos que
lo llevaron a la institución), como la necesidad política que determina el lugar de los
sujetos respecto del discurso de los derechos humanos. Se trata de una sujeción al
discurso de los derechos humanos, tal como éste se institucionaliza en la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de los dos procedimientos señalados.
Para realizar el análisis indicado se usó un marco teórico foucaultiano, cuya base se
encuentra en las categorías de saber y poder.7 La primera constituye el ámbito
discursivo, y la segunda el ámbito de las fuerzas que producen históricamente las
transformaciones en la primera.
Es decir, cualquier relación de poder (relación no discursiva) encuentra una forma de
anclaje en una relación discursiva. Esto es necesario comprenderlo para dar cuenta tanto
de la necesidad de ver los componentes de un discurso específico (como el de los
derechos humanos), como de las fuerzas que intervienen modificando a ese discurso. Y
así estar en posibilidad de indicar qué cambios hubo en las relaciones de poder
constituidas socialmente, y que se articulan a través de los cambios en el orden que tiene
el discurso.
A partir de estos dos elementos (saber y poder) se producen otras (sub)categorías
mediante las cuales se buscar dar cuenta del objeto de estudio. Así, de un modo más
cercano a la categoría de saber, la de verdad (que implica otras como discurso
verdadero) adquiere una centralidad por su función articuladora con la categoría general
de poder (el problema de la «verdad» tendrá la función de generar cierta unidad en las
relaciones de poder), además de ser el canal por el que se establece, para decirlo de
alguna forma, la performatividad del discurso, es decir, la posibilidad de que tenga
efectos sobre la realidad (esto es a lo que se denomina como efectos de verdad).
7 Estas categorías y las subsecuentes serán explicadas mejor en el marco teórico, en este momento se expone brevemente su articulación.
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Asimismo, la categoría de poder encuentra diferentes formas de expresión: por un lado
con una forma «cuasi-ontológica» (Mazabraud, 2010: 131) –que supone, entre otras
características, que es relacional, inmanente, contingente, productivo, efecto inmediato y
condición interna de las desigualdades, las particiones, los desequilibrios, así como que
tiene cristalizaciones que pueden ser instituciones, leyes, o hegemonías sociales, etc.–, y
por otro con formas específicas como principio de soberanía (también denominada por
Foucault como código o como sistema de legalidad8), disciplinas9 y dispositivos de
seguridad.10
Sin embargo, al final, se trata de encontrar las formas en que el binomio saber y poder
se han articulado. De tal modo, si la noción de verdad resulta articuladora de ambas, es
porque en el fondo se trataría de mostrar lo que Foucault llama la política de la verdad
que se juega en occidente. En este caso, respecto del discurso de los derechos humanos.
Por ello, en el capítulo I, teórico, se buscó desarrollar en un primer momento las
nociones fundamentales de Foucault: saber o, mejor dicho, para esta investigación,
discurso, y poder. Para ulteriormente indicar cómo, metodológicamente, se ponen en
juego estas dos nociones desde lo que se denomina como arqueología del saber, y que
será complementado posteriormente para designarse como genealogía del poder; y así
8 A fin de facilitar la comprensión, es conveniente indicar que este principio o poder implica el establecimiento de una división clara entre lo prohibido y lo permitido, dado que determina qué es lo prohibido. Foucault subrayará que mediante la prohibición esta forma de poder actúa sobre la realidad en el nivel de lo imaginario. Su lugar de aplicación será fundamentalmente los que sean considerados como sujetos de derecho. Como puede notarse, éste principio presenta una similitud con lo que Luhmann considera como la distinción fundamental del sistema jurídico: conforme a derecho/no conforme a derecho. 9 En forma sumaria y para facilitar la lectura, se indica que esta forma de poder, se apoyaría en la forma de la soberanía, pero no se reduciría a ella. Una diferencia fundamental es que actúa sobre la realidad en forma complementaria mediante la prescripción (y no prohibición), indicando qué es lo que se debe realizar en un espacios regulados y determinados; para la determinación de lo que se debe hacer se desarrollarían una serie de saberes relacionados con lo que se denomina como ciencias humanas. Asimismo, estaría fundamentalmente dirigidas a los cuerpos de las personas. 10 Igualmente, es necesario tener en cuenta que los dispositivos de seguridad actuarían sobre la realidad de otra forma a la prohibición y a la prescripción (aunque en momentos pueda usar de ellas). Trataría fundamentalmente de intervenir para hacer que elementos de la realidad sirvan para neutralizar a otros elementos de la misma naturaleza; dos ejemplos que pueden servir para comprender esta forma de racionalidad (y que son resaltados por Foucault) serían, primero, el de inoculación o vacunación, en donde se hace que un virus neutralice a otros virus; o bien, en la economía, cuando se buscan los mecanismos para hacer que el mercado se regule a sí mismo.
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poder dar cuenta, en el análisis, del discurso de los derechos humanos cuando éste tiene
una institucionalización.
Brevemente, se puede adelantar que la noción de genealogía viene a ser la articulación
metodológica principal (como se desarrollará posteriormente), y que con ella se debe
entender la búsqueda histórica del lugar de donde procede un elemento específico, de tal
forma que se pueda explicar cómo es que emerge en otro momento con las
características que le son propias en este último instante. Deleuze, respecto de la noción
de sentido, lo explicaría así:
«En general, la historia de una cosa es la sucesión de las fuerzas que se apoderan de ella, y la coexistencia de las fuerzas que luchan para conseguirlo. Un mismo objeto, un mismo fenómeno cambia de sentido de acuerdo con la fuerza que se apropia de él. La historia es la variación de los sentidos.» (Deleuze, 2002: 10).
Por ello, explicar la diferencia que hay entre cómo se entiende un fenómeno en un
primer momento y cómo se entiende en un segundo momento, sería lo propio de la
genealogía. «Genealogía significa el elemento diferencial de los valores de los que se desprende su propio valor.» (Deleuze, 2002: 9)
De ahí que una genealogía sólo pueda realizarse mediante un trabajo que busca raíces
históricas de un objeto estudiado y trata de seguir su movimiento histórico, para dar
cuenta de lo que hoy es ese objeto.
Para aplicar este marco teórico a nuestro objeto de estudio, consecuentemente, es
necesario recurrir a una investigación documental que incluye los diferentes lugares en
que se puede observar el desarrollo del discurso de los derechos humanos en la
institución y su relación con los sujetos, es decir, recurrir al trabajo de archivo. Por ello,
se necesitó de documentos relacionados con la fundación de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, así como a documentos relacionados con el origen de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, y a aquellos en los que se daba cuenta de
transformaciones en ambas instituciones relacionadas con las formas de conclusión de
los expedientes.
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El énfasis que se hará en las formas de conclusión se debe a que mediante éstas se
establece si se considera que existieron o no violaciones a derechos humanos, es decir,
es el lugar donde se indica la verdad sobre la situación de los derechos humanos en el
ámbito espacial de actuación del institución que se estudió.
Considerando que el problema articulador del saber y del poder es la cuestión de la
verdad, a partir de realizar una genealogía de las formas de conclusión, es decir, una
genealogía de la forma de producción de verdad en el discurso de los derechos humanos,
se pudo continuar con el establecimiento del lugar del sujeto en ese discurso, en la
institución estudiada. Se pudo así responder a las interrogantes sobre la forma de
producción de verdad en esa institución y sobre el tipo de relación que se establece de
los sujetos con la institución a que acuden, en la producción del discurso de los hechos
humanos.
El estudio de las formas de conclusión en ambas Comisiones, se realizó a partir de sus
Gacetas e Informes (mensuales, semestrales o anuales, según fuera el caso), en relación
a las modificaciones normativas. Siempre tomando en consideración las conclusiones
que se podían ir estableciendo respecto de las regularidades en el discurso. En un
comienzo, fue posible, por la claridad que proporcionaba, recurrir también al origen de
la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM, un antecedente cercano a las
comisiones, de la cual se revisó la formación de su normatividad, enfocando las formas
de conclusión de sus casos.
Una vez observadas las formas de conclusión a que se llegó en la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (capítulo II), se observó la genealogía en la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal (capítulo III). Establecidas las formas de
conclusión, se estudió la forma como éstas se articulaban para la producción de verdad,
en relación con los sujetos y en relación a formas de poder específicas observadas por
Foucault (principio de soberanía y dispositivos de seguridad), a fin de situarlas en un
contexto más amplio (capítulo IV). Este último capítulo se hizo recurriendo a informes
anuales y especiales de la Comisión del Distrito Federal, al Diagnóstico de Derechos
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Humanos del Distrito Federal, y al manual de procedimiento Investigación a violaciones
a derechos humanos, en cuanto a situar la producción de verdad; y respecto de los
sujetos haciendo uso de acuerdos de conclusión de diversos expedientes seleccionados
por su gravedad. Originalmente se había buscado tener acceso a esos expedientes, sin
embargo, no fue posible que la institución permitiera el acceso a los mismos.
El argumento central de la tesis es que, como si se tratara de dos líneas que atravesaran
la institución de derechos humanos analizada, existen dos formas de relación de los
sujetos con el discurso de los derechos humanos y, de manera correspondiente, dos
formas de «hablar» (o de discurso) sobre las violaciones de los derechos humanos. Cada
una de esas dos líneas tiene, entonces, diferentes consecuencias. Cada una supone una
forma diferente de relación del sujeto con el discurso de los derechos humanos, y cada
una supone una forma diferente de hablar o de escribir el discurso de los derechos
humanos, es decir, formas diferentes de producirlo. Cada línea, asimismo, representa
relaciones de poder diferentes.
Estas dos líneas, entonces, habrían sido implicadas desde el surgimiento de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; después habrían sido «traspasadas» a la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, y posteriormente habrían sido
institucionalizadas plenamente. Eso significó que, cada línea, pese a su heterogeneidad,
tendría una función específica a cumplir para su mutua complementariedad; formando,
en ese conjunto heterogéneo, un solo mecanismo general de poder, de producción de
discurso y de sujeción.En forma gráfica, y para facilitar la lectura de la tesis, a
continuación se indican las series de elementos que constituyen cada línea (de fuerza).
Gráfico I. Serie de elementos que constituyen cada línea de fuerza
Fuente: elaboración propia
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Así, a lo largo de la tesis se tratará de mostrar de qué forma la Comisión generó los dos
tipos de procedimientos que actualmente tiene, y que fueron desarrollados según cada
una de estas líneas; pese a que en un principio se había establecido un procedimiento con
base únicamente en la línea correspondiente al principio de soberanía. Se tratará,
entonces, de señalar cómo fue que se creó dentro de la institución el segundo
procedimiento, así como a qué tipo de necesidad en las relaciones de poder respondió. Y
cómo estos procedimientos se articulan tanto en relación a los sujetos como en relación a
la producción de discurso sobre violaciones a derechos humanos. Cada procedimiento
fue denominado en torno a dos significantes, el primero, y que correspondería al
principio de soberanía, discurso jurídico legal; al segundo, que sería acorde con los
dispositivos de seguridad, discurso jurídico reglamentario. Como se verá, cada uno tiene
consecuencias diferentes en relación al problema de la verdad, y al problema del sujeto.
Finalmente, deseo señalar que muchas orientaciones fundamentales para este trabajo
fueron obtenidas mediante la experiencia profesional que tuve en la institución
estudiada, donde, tanto el trato con personas en reclusión y sus familiares, como la
atención que es posible ofrecerles desde la Comisión, resultaron en una necesidad de
comprensión y explicación de lo que ahí sucede. Curiosamente, siguiendo criterios de
selección que no buscaban hacer énfasis en las personas en reclusión sino en la gravedad
de los casos a escoger para revisión de los expedientes, llevó de cualquier forma a que
sus casos sobresalieran. Sin duda, existe una deuda pendiente, en relación a estas
personas, para quien considera al discurso de los derechos humanos como una
alternativa política para definir criterios mínimos de vida. Asimismo, hubo la posibilidad
de realizar dos entrevistas a personas que aún laboran en la Comisión, gracias a lo cual
fue posible orientar mejor el análisis de la información.
Por otra parte, tuve la oportunidad entrevistarme con el maestro Miguel Sarre, en busca
de comprender mejor los primeros momentos de la Comisión Nacional; de esta
entrevista me pareció sugerente que considerara que las comisiones debían emitir
recomendaciones según observaron violaciones y que en lugar de que el ombudsman
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tuviera una facultad de privilegiar algunos casos sobre otros, se dejara este juego a la
opinión pública.
Siempre existió la preocupación respecto del lugar que ocupan estas instituciones en
relación al discurso de los derechos humanos que se institucionaliza a nivel nacional.
Para los fines de la investigación, esta preocupación fue zanjada respecto del sistema
jurídico nacional por el hecho de que existen resoluciones en el Poder Judicial Federal
que indican que las resoluciones de las comisiones de derechos humanos no son actos de
autoridad para efectos de amparo porque no generan, modifican o quitan derechos; lo
que tenía como efecto un «aislamiento» o una «liberación» del sistema cuasi-
jurisdiccional de derechos humanos respecto del sistema jurídico nacional.
Tuve la oportunidad de preguntar sobre este elemento al ministro José Ramón Cossío en
una conferencia brindada en la propia FLACSO-México. El ministro indicó que desde el
comienzo de la Comisión Nacional, Jorge Carpizo, entonces su titular, había pugnado
para que el Poder Judicial se mantuviera al margen de la actuación de estas instituciones,
ya que consideraba que terminarían por absorberlas en el sistema jurisdiccional
tradicional a través del juicio de amparo. Al parecer, ese hecho fue de suma importancia
para que las comisiones analizadas estuvieran en posibilidad de generar mecanismos
más políticos que jurídicos para su actuación; posiblemente se pueda considerar que ese
momento fue sustancial para la bifurcación entre el discurso jurídico legal y el discurso
jurídico reglamentario, según se explica en la tesis. Sin embargo, habiéndose limitado la
intervención del sistema jurídico mexicano dentro del funcionamiento de las comisiones,
fue innecesario indagar en mayor medida en ese lugar.
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Capítulo I.
La relevancia del enfoque que se maneja en esta tesis radica en que permite comprender
cómo contribuyen los sujetos para la continua reformulación del discurso de los
derechos humanos a través de una institución específica. Un discurso no está limitado a
las decisiones que toman las personas respecto de su uso; de igual forma que las
instituciones no pueden por decisión de sus titulares simplemente invertir sus términos,
desaparecerlo, dejar de usarlo. La forma cómo evoluciona un discurso no depende de la
simple conciencia o voluntad de las personas. Antes que esto, las personas y las
instituciones actúan dentro de ciertos márgenes establecidos por el discurso,
regularidades que permanecen a lo largo del tiempo. El discurso de los derechos
humanos tiene regularidades a las que las personas se sujetan, y por medio de las cuales
participan.
Esas regularidades pueden transformarse a lo largo del tiempo. Esto depende del lugar
que ocupe el discurso específico dentro del campo social, en los cambios epistémicos, de
la forma como la contingencia de la sociedad impulse fuerzas que incidan en él. Debido
a esta posibilidad del discurso de ser afectado por esa contingencia, es posible indagar
sobre la forma como los sujetos inciden en sus regularidades o son afectados por ellas.
Indagar sobre la función que realizan los sujetos en el discurso permite comprender
cuáles son los mecanismos de sujeción al discurso mediante la institución que se estudia
y, desde un sentido crítico, apoyar a una práctica de desujeción (Foucault, 2003b: 11;
Donovan, 2010). En ese sentido, elaborar un trabajo de estas características permite
plantear una crítica desde el nivel del sujeto, crítica que no necesariamente supone una
ruptura del sujeto con el discurso analizado sino la posibilidad de reconfigurar el tipo de
relación, en tanto los sujetos se constituyen también mediante los discursos de que
participan.
Analizar la relación del sujeto con un discurso, por otra parte, puede realizarse en una
diversidad de ámbitos en que esa relación se produce. Por ejemplo, en la tesis que se
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desarrolla podría haberse estudiado el discurso de los derechos humanos en el ámbito
jurisdiccional nacional, el internacional, el académico, entre otros, sin embargo, se
escogió el cuasi jurisdiccional y en una sola institución. Para hacer un estudio más
amplio del discurso de los derechos humanos en México, habría sido necesario estudiar
incluso más espacios que los antes señalados, y encontrar la o las formas cómo se
establecen las relaciones de los sujetos con ese discurso.
No obstante, se considera que el objeto de estudio adquiere relevancia porque, de entre
todos los ámbitos institucionales en que se puede estudiar este discurso, el cuasi
jurisdiccional es el único creado teniéndolo como objeto específico, y a partir del cual se
despliega su propia actividad.
De ahí que, al estudiar lo que se produce discursivamente a partir de la interrelación
entre la institución y los sujetos, no equivale a estudiar si las personas logran sus
objetivos o no, si se satisfacen sus intereses o sus derechos o no; o si prevalecen los
objetivos, intereses o derechos de la institución sobre los de las personas. Tampoco
equivale a estudiar la institución en sí misma, o a estudiar a las personas en sí mismas.
Así, aunque los resultados de la investigación pueden tener relevancia para tales fines,
no se trata de un estudio de esas entidades sino de la producción discursiva que se crea
en su interrelación y que funciona como mecanismo de poder. El discurso, aunque
funciona en este caso en una institución y en ese sentido está institucionalizado, se
diferencia de la institución misma, y del sujeto como simple instancia de enunciación.
Con el título Sujetos en la institucionalización de los derechos humanos, por ello, se
pretende indicar ese carácter de sujeción de los mismos en una institucionalización del
discurso de los derechos humanos; y lograr poner énfasis en la relación que se establece
más que en cualquiera de las dos entidades que se relacionan.
Para lograr tal objetivo, en este capítulo teórico se mantendrán dos momentos de
exposición. En la primera parte se desarrollarán de manera específica las nociones
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generales foucaultianas de saber y poder, estableciendo un énfasis claro en cuanto a la
categoría de discurso, al momento de tratar la noción de saber. Asimismo, se indicará
cómo se usan tales categorías metodológicamente en lo que se denomina como
arqueología del saber y que posteriormente tiene una transformación en lo que sería una
genealogía del poder. (Es necesario aclarar que en este trabajo se pretende hacer un
enlace entre ambas metodologías que nos permita abordar nuestro objeto de estudio, y
que no fue explicitado de esa manera por Foucault.)11
A partir de ese primer momento, se tenderá un puente para, en la segunda parte, explicar
las nociones que específicamente se usan en el análisis desarrollado en la tesis, poniendo
énfasis sobre la noción de sujeto y su forma de participar en los discursos, para a partir
de ahí dar lugar a contextualizar el estudio que se realiza en los siguientes capítulos. En
ese espacio, además, se intentara dar cuenta de la especificidad de los conceptos usados
analíticamente, como son principio de soberanía, dispositivos de seguridad, etc., en el
contexto de la investigación.
Primera parte
A. Saber
La relevancia de la noción de saber en torno a esta tesis radica en que es el término
genérico con el cual se designa al elemento a través del cual se observan las
permanencias y los cambios ocurridos históricamente en los discursos. El saber se
encuentra constituido por múltiples discursos (o formaciones discursivas). La
delimitación de lo que en términos genéricos puede encontrarse en los discursos fue
lograda a partir de la noción saber.
11 En todo caso, puede valer que para Foucault «la arqueología sería el método propio de las del análisis de las discursividades locales, y la genealogía, la táctica que, a partir de esas discursividades así descriptas, pone en juego los saberes liberados del sometimiento que se desprenden de ellas. Esto es, para restituir el proyecto de conjunto.» (Foucault, 2002b: 24), ya que se trataría de «reconstruir el funcionamiento del texto no desde el punto de vista de las reglas de formación de los conceptos, sino de los objetivos, las estrategias a las cuales obedece y los programas de acción política que sugiere.» (Foucault, 2006: 56). Por lo cual, consideramos justificado el énfasis en la consideración de las estrategias de enunciación como formas privilegiadas de anclaje de las relaciones de poder.
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Tangencialmente, se rescata la diferencia entre la noción conocimiento, respecto a la
noción foucaultiana de saber, dado que ambas tienen una vinculación distinta con la
noción verdad;12 esto tiene una serie de consecuencias, como el hecho de que cuando se
hace referencia a conocimiento se busca mantener fija la posición del sujeto que indaga:
«[E]mpleo la palabra «saber» para distinguirla del término «conocimiento». «Saber es el proceso mediante el cual el sujeto es modificado por lo que conoce o, más bien, en el transcurso del trabajo que realiza para conocer. Es lo que permite modificar al sujeto y construir al objeto. «Conocimiento» es, en cambio, el proceso que posibilita que se multipliquen los objetos cognoscibles, que se desarrolle su inteligibilidad, que se desprenda su racionalidad, manteniendo siempre fijo al sujeto que indaga.» (Trombadori, 2010: 75)
Así, el saber tiene que ver con regularidades en la formación de los discursos, no en
tanto conocimiento, sino en tanto elementos genéricos de los discursos. De acuerdo a lo
que expone Foucault en La arqueología del saber, en cada discurso se delimita aquello
de lo que se puede hablar (lo que se llama como dominio de los objetos), se señala la
existencia de lugares específicos ocupados por los sujetos para hablar de los objetos (lo que
se denomina como modalidades enunciativas o, según también las denomina Foucault,
posiciones subjetivas), se observa como surgen o se transforman conceptos para poder
operar las relaciones entre los objetos y las posiciones subjetivas (formación de los
conceptos), y se identifica la aparición de estrategias discursivas (donde las teorías tienen un
lugar importante) para hablar de los objetos y que pueden definir posiciones subjetivas
específicas.
Estos elementos constituyen las regularidades con las que se puede analizar el saber, y por
ello sería posible identificarlas en discursos específicos como el discurso de los derechos
humanos. No obstante, aclaremos que en las diferentes formas de institucionalización de ese
12 Más adelante esto quedará más claro al retomarse el concepto de poder. No obstante, por el momento se puede indicar que son ejes diferentes los que funcionan para definir al saber y al conocimiento, según indicaba Foucault en Defender la sociedad: «El elemento que distingue lo que podríamos llamar la historia de las ciencias de la genealogía de los saberes es que la primera se sitúa esencialmente en un eje que, en términos generales, es el eje conocimiento/verdad, o, en todo caso, el que va desde la estructura del conocimiento hasta la exigencia de la verdad. En oposición a la historia de las ciencias, la genealogía de los saberes se sitúa en otro eje, el eje discurso/poder, o, si lo prefieren, el eje práctica discursiva/enfrentamiento del poder.» (Foucault, 2002b:167)
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discurso se pueden hacer usos diferenciados de esos elementos, como en el caso que se
busca estudiar.
En la tesis que se realiza, se buscaría hacer énfasis en un análisis relacionado con las
posiciones subjetivas en el discurso de los derechos humanos (esto es, indicar cómo se
relacionan los sujetos con el discurso), tal como sucede en una institucionalización
específica: la CDHDF; respecto de las personas que en ella peticionan y siguen un
procedimiento de queja. En donde es necesario considerar, además, que para el discurso de
los derechos humanos la persona es también su objeto fundamenta.
Como se decía, de los cuatro elementos principales para el análisis del discurso
(formación de los objetos, modalidades enunciativas, formación de los conceptos, y
formación de estrategias), es necesario enfocarse fundamentalmente sobre aquellos que
presentan la posibilidad de observar la dimensión institucional y la del sujeto.
Estos serían, principalmente, el de las modalidades enunciativas (posiciones subjetivas)
y el de las estrategias discursivas. Respecto de las primeras se buscaría observar la forma
cómo es posible su enunciación del discurso de los derechos humanos en esos ámbitos
institucionales, esto es, qué estatuto, deben tener para que sea posible la producción de la
enunciación que finalmente se produce, y por tanto se buscará indicar qué es lo que
finalmente se habla respecto de ellos en términos de derechos humanos.
En relación a las estrategias, sería necesario considerar cómo se produce la articulación
entre las posiciones subjetivas y el uso de los conceptos para que la práctica discursiva
se desarrolle institucionalmente con relación a los derechos (los objetos del discurso
analizado), es decir, se daría cuenta de cómo determinadas posiciones subjetivas se
asocian a estrategias específicas de enunciación.
Este último elemento (las estrategias discursivas) permite un enlace importante de los
discursos con las relaciones de poder (el ámbito no discursivo). Pues si bien todos los
elementos del discurso están en contacto con relaciones de poder, las estrategias
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suponen una lógica similar a la de las relaciones de poder; lo cual será conspicuo en la
tesis.
Como se indica, en general el «[p]oder y saber se articulan […] en el discurso»
(Foucault, 2002a: 122) pues entre estos se da «un juego complejo e inestable donde el
discurso puede, a la vez, ser instrumento y efecto de poder, pero también obstáculo,
tope, punto de resistencia y de partida para una estrategia opuesta» (Foucault, 2002a:
123); respecto de lo cual se busca destacar la siguiente articulación:
Gráfico 1.1. Articulación básica entre saber y poder
Fuente: elaboración propia
B. Relaciones de poder
Como se ha señalado anteriormente, existen dos perspectivas complementarias desde las
cuales comprender el poder en un análisis foucaultiano. Una que sería cuasi-ontológica,
que se caracteriza por su inmanencia, y otra que se relaciona con las formas históricas
que se van fijando. Gráfico 1.2. Formas de caracterización de las relaciones de poder
Fuente: elaboración propia Por un lado, definiendo las relaciones de poder, en lo que respecta a sus características
fundamentales, encontramos lo que constituye una productividad táctica: su inmanencia
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al campo social, su carácter relacional, su omnipresencia (su ejercicio a partir de
innumerables puntos), el ser efecto de las desigualdades, particiones, desequilibrios,
teniendo un carácter productivo, y que usualmente tiene una intencionalidad explícita
ahí donde se usa (lo que Foucault denomina como cinismo local del poder); y también lo
que sería su integración estratégica, según la cual las relaciones de poder tienen una
capacidad de articulación e integración en niveles más amplios de relaciones, logrando
la constitución de ámbitos o relaciones de poder globales. Esto sería la ya referida
formulación cuasi ontológica del poder.
Gráfico 1.3. Relaciones de poder: caracterización de forma inmanente
Fuente: elaboración propia Y, por otro lado, derivado de su capacidad de articularse en varios niveles, ámbitos
(formas terminales) o en formas globales. Respecto de este modo de comprenderlo, se
puede afirmar que se articulan en torno a tres ámbitos: unidad (discursos verdaderos,
hegemonías sociales), forma (reglas informales, leyes) e identidad (instituciones,
aparatos estatales); y que al mismo tiempo han producido formas históricas y globales
que atraviesan todos los ámbitos y niveles: como sucede con el poder de soberanía, el
poder disciplinario y la biopolítica (donde se establecen los mecanismos de poder de los
dispositivos de seguridad). Es necesario aclarar, no obstante, que estas formas fijadas
pueden cambiar, o bien, se pueden identificar otras derivado de los análisis.
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Gráfico 1.4. Relaciones de poder: caracterización de formas fijadas (terminales y globales)
Fuente: elaboración propia
Así, cuando se habla de la institucionalización de un discurso, al referirse a las
relaciones de poder que han sido fijadas,13 se puede indicar que se tendrían tres modos
de fijación terminales: en cuanto a su identidad, a su forma, y como modo que articula
los otros dos, en relación a su unidad.
Por ello, cuando se analizan las relaciones de poder, las instituciones «constituyen un
observatorio privilegiado para aprehenderlas, diversificadas, concentradas, puestas en
orden y llevadas, al parecer, hasta su máxima eficacia. Es ahí donde, en una primera
aproximación, podría esperarse encontrar la aparición de la forma y la lógica de sus
mecanismos elementales» (Foucault, 1988a: 240). Pero su funcionamiento no se reduce
a estas formas terminales. «[L]as instituciones actúan esencialmente poniendo en juego
dos elementos, reglas (explícitas o silenciosas) y un aparato», que constituyen la forma y
la identidad, respectivamente, y «una parte importante de los mecanismos que pone en
práctica una institución están destinados a asegurar su propia conservación», sin
embargo, se debe evitar «dar a uno o a otro [reglas y aparato] un privilegio exagerado en
la relación de poder» que genere ver «únicamente modulaciones de la ley y de la
13 Las instituciones son una fijación de las relaciones de poder, en tanto «[s]on prácticas, mecanismos operatorios», que no darían en sí mismas una explicación de esas relaciones: las instituciones presuponen las relaciones de poder (Deleuze, 1987: 105).
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coerción», así como simplemente «descifrar funciones esencialmente reproductivas»
(Foucault, 1988a: 240).
Esto tiene una consecuencia: «las instituciones siempre deben analizarse a partir de las
relaciones de poder, y no a la inversa», «el punto de anclaje fundamental de éstas, aun
cuando se materializan y cristalizan en una institución, debe encontrarse fuera de la
institución» (Foucault, 1988a: 240). De ahí la necesidad de observar cómo se establecen
las relaciones de poder a nivel micro, y cómo se articulan en las instituciones con formas
globales e históricas de poder.
Así, indagando sobre esas formas globales e históricas que afectan a la institución, en
principio, se puede buscar la forma como se establecería el poder de soberanía, el
disciplinario, y la biopolítica (de acuerdo a los dispositivos de seguridad que se
efectúen). En otras palabras, en general, es posible indicar cómo se entretejen el
principio de soberanía, las disciplinas y los dispositivos de seguridad, respecto de los
discursos verdaderos (unidad), respecto de las instituciones y el Estado (identidad), y
respecto de las leyes y normas (forma). Asimismo, en lo particular, en cada institución
es posible buscar la forma como se da ese mismo entramado.
Aún teniendo identificadas las formas fijadas en una institución respecto de algún
discurso, no se puede descartar la posibilidad de que existan formas de relación de poder
no contenidas en ellas, o bien, que pudieran implicar transformaciones en las mismas.
Por ello, una genealogía del poder, que se ancla en la noción de la inmanencia del poder,
permite indagar más allá de lo fijado, sin olvidar que mediante ésta forma de
investigación se determinaron las formas terminales y globales a que se alude.
Esta inmanencia del poder implica la capacidad de afectación del discurso en todos sus
niveles, por ello, el discurso mismo supone la posibilidad de múltiples usos, de
variaciones continuas que lleva a los discursos a tener como característica su
polivalencia (un mismo discurso puede funcionar para fines contradictorios), generando
la productividad táctica que se integraría en diversas estrategias de conjunto.
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Gráfico 1.5. Articulación saber y poder
Fuente: elaboración propia
Así, para hacer el análisis del discurso de los derechos humanos, es necesario recurrir a
aquellos elementos que se quieren investigar respecto del discurso (objetos, conceptos,
posiciones subjetivas o estrategias de enunciación) en relación con aquellas formas
terminales y globales de poder que sean relevantes, es decir, determinar cuál o cuáles
relaciones de poder son las que se analizarían (forma, identidad, o unidad; poder de
soberanía, poder disciplinario o dispositivos de seguridad).
En la tesis, de acuerdo al objeto de estudio, se hizo énfasis, por ejemplo, en la identidad,
la unidad, el poder de soberanía y los dispositivos de seguridad en cuanto a las
relaciones de poder; y respecto del discurso fueron los elementos relacionados con las
posiciones subjetivas y las estrategias de enunciación. No obstante, no se puede
prescindir de la observación genealógica, ya que de hacerse así se procedería a un simple
intento de aplicación de una teoría a una realidad, en lugar de observar cómo las
relaciones de poder (en su inmanencia) se tejen a nivel micro y se van articulando o
integrando estratégicamente en un nivel progresivamente macro.14
14 Así, si bien se hará un esfuerzo por usar los conceptos teóricos «macro» de Foucault, en la tesis se busca partir de la lógica inmanente de la genealogía, a la que se dedican fundamentalmente los capítulos II y III.
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Por ello, a continuación se ampliarán definiciones sobre las formas históricas o globales
de poder relacionadas con el objeto de estudio: soberanía y dispositivos de seguridad,
con exclusión de las disciplinas (que hubieran sido desarrolladas si se hubiese estudiado
la organización interna de la institución), a menos que sea necesario para contrastar con
alguna de las otras formas.
a. Formas globales de poder y su relación con la CDHDF
Las formas globales han tenido diferente preminencia a lo largo de la historia. De
acuerdo con las últimas reflexiones de Foucault, pueden encontrarse en forma
simultánea, pero cada una ha tenido una mayor fuerza en diferentes momentos de la
historia occidental. En un primer momento, el principio de soberanía habría dominado,
pasando posteriormente a sobresalir las disciplinas y finalmente los dispositivos de
seguridad (con el desarrollo de lo que denominó como gubernamentalidad y biopolítica).
No obstante en la época actual, de acuerdo con Foucault, la gubernamentalidad
predomina sobre las otras dos, según se señalará posteriormente.
Sin embargo, previamente a dar cuenta de éstas, es necesario realizar una observación
fundamental. Un rasgo de la relación del saber con el poder debe destacarse para
posibilitar la comprensión de la articulación que entre éstos se establece; éste rasgo es la
cuestión de la verdad. Esto es así porque, de acuerdo con Foucault, en occidente la
cuestión de la verdad ha sido fundamental en ambos casos.
Así, cada una de las formas globales de poder tiene formas específicas de producir
discursos verdaderos; que como se recordará, constituyen la forma terminal de la
unidad. Y, por otra parte, en la forma como se ha constituido el saber ha existido lo que
denomina como una voluntad de verdad –la que habría tenido diversas transformaciones
a lo largo de la historia (Foucault, 2005: 19-25). Por medio de ésta se habría organizado
la producción de discursos que darían fundamento y justificación a las prácticas de
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poder. De ahí que existan luchas, al nivel del discurso, por la definición de los discursos
verdaderos, y que esas luchas puedan descifrarse como relaciones de poder.15
La integración estratégica sólo puede tener lugar, mediante lo que da unidad a esas
relaciones: los discursos verdaderos. De ahí la importancia por establecer éstos; ellos
dan cuenta de las fuerzas que generan la integración estratégica. Son el eje a partir del
cual es posible comprender las articulaciones ascendentes de las relaciones de poder, y
las formas como éstas adquieren un carácter global que, a su vez, actuará integrando el
nivel micro. Asimismo, es la fuerza que orienta las formas de participación de diversos
elementos de los discursos (objetos, conceptos, posiciones subjetivas, estrategias de
enunciación), y por ello es el, por así decir, el centro de las luchas.
Teniendo en cuenta ahora la importancia de los discursos verdaderos, es posible
introducir la forma de articulación de las tres formas globales e históricas de poder (de
acuerdo a lo desarrollado por Foucault, fundamentalmente en el curso titulado
Seguridad, Territorio, Población); lo que se tratará de indicar brevemente.
En general, los dispositivos de seguridad tienen una preeminencia sobre las otras formas
generales de poder (soberanía y disciplinas) según se han constituido los Estados en
Occidente.
De acuerdo con Foucault, un factor de enorme trascendencia que permitió que una serie
de elementos como el ejército, el sistema fiscal, la justicia «se incorporaran al campo de
una práctica activa, concertada, meditada» (Foucault, 2006: 324) y se diera origen al
Estado, fue la práctica que denomina como gubernamentalidad (en donde surgen los
dispositivos de seguridad). Con ella, un hecho fundamental habría ocurrido: el ingreso
en los mecanismos de poder de occidente del sujeto-objeto población.
15 La cuestión de la verdad es tratada por Foucault en dos términos, una que denomina como historia interna de la verdad (que se realizaría en la historia de las ciencias), y otra que denomina historia externa de la verdad, que sería la que se busca realizar desde la metodología que propone, en la cual se trata de observar como surgen en una sociedad determinada «formas de subjetividad, dominios de objeto, tipos de saber» (Foucault, 1988b: 17).
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La noción gubernamentalidad, dada su conceptualización genealógica, requeriría la
posibilidad de hablar tanto del mecanismo de poder específico (la forma histórica
global) como del proceso en que se constituyó dicho mecanismo (inmanencia de las
relaciones de poder). Por ello, Foucault definiría tres aspectos de esa noción (Foucault,
2006: 136):
1. «[E]l conjunto constituido por las instituciones, los procedimientos, análisis y reflexiones, los cálculos y las tácticas que permiten ejercer esa forma bien específica, aunque muy compleja, de poder que tiene por blanco principal la población, por forma mayor de saber la economía política y por instrumento técnico esencial los dispositivos de seguridad.»
2. «[L]a tendencia, la línea de fuerza que, en todo Occidente, no dejó de conducir, y desde hace mucho, hacia la preeminencia del tipo de poder que podemos llamar ‘gobierno’ sobre todos los demás: soberanía, disciplina, y que introdujo, por un lado, el desarrollo de toda una serie de aparatos específicos de gobierno, [y por otro] el desarrollo de toda una serie de saberes.»
3. «[C]omo el proceso o, mejor, el resultado del proceso en virtud del cual el Estado de justicia de la Edad Media, convertido en Estado administrativo durante los siglos XV y XVI, se ‘gubernamentalizó’ poco a poco.»
Sobre estos tres aspectos de la gubernamentalidad se destaca que resultó tanto un
mecanismo de poder como una configuración discursiva que constituía una práctica
discursiva; es decir, una serie de discursos que se hacen actuar en la realidad (Foucault,
2007: 36-37)16 y que, en su especificidad, generaron un cambio en la historia de
Occidente al dar lugar a lo que se conoce como Estado. Por ello, conforme a Foucault,
«El Estado es una práctica» (Foucault, 2006: 324). De ahí que la gubernamentalidad
finalmente tuviera preminencia sobre las otras formas globales de poder: la soberanía y
la disciplina, pues la tendencia a la gubernamentalización significó la estatización de
esas formas de poder.
16 «Se trata de mostrar las interferencias en virtud de las cuales una serie completa de prácticas –a partir del momento en que se coordinaron con un régimen de verdad– pudo hacer que lo que no existía (la locura, la enfermedad, la delincuencia, la sexualidad, etc.) se convirtiera sin embargo en algo, algo que, no obstante, siguió sin existir. Es decir, […] cómo […] cierto régimen de verdad […] hizo que algo inexistente pudiera convertirse en algo. No es una ilusión porque es precisamente un conjunto de prácticas, y de prácticas reales, lo que lo ha establecido y lo marca así de manera imperiosa en lo real.»
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Así, dos objetos que no habían sido abordados genealógicamente pudieron ser
considerados: la noción de Estado como la de población (Foucault, 2006: 140 y ss).
Estos, dado que se propone estudiar una institución estatal, permiten subrayar la
relevancia de la noción de gubernamentalidad y de los dispositivos de seguridad en esta
tesis, en relación a las otras formas de poder.
Sin embargo, no es suficiente indicar la preeminencia de la gubernamentalidad; es
necesario comprender cómo se da una articulación conceptual para este trabajo de
investigación. En específico, respecto de las diferencias entre los dispositivos de
seguridad de la gubernamentalidad y el poder de soberanía (tomando en cuen