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~ MINAET Ministerio de Ambiente, Energla y Telecomunicaciones Secretaria Técnica Nacional Ambiental SETENA Teléfono: 2234·3367-2234·3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José RESOLUCiÓN N° 664-201 0-5ETENA El MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES - lA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 25 DEL 07 DE ABRil DEL 2010. PROYECTO PLAN REGULADOR DE ALAJUELlTA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE-Q24-2009-SETENA, Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-053-2010, sobre el PLAN REGULADOR DE ALAJUELITA, presentado por Tomas Poblador Soto en su condición de _ Alcalde Municipal de Alajuelita, al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo , \ EAE-Q24-2009-5ETENA, RESULTANDO PRIMERO: Que el dia 22 de julio de 2009, se recibió en esta Secretaria Técnica la documentación del Expediente EAE-024-2009-SETENA, denominado "Estudio de impacto ambiental del Plan Regulador de Alajuelita", presentado por el señor Tomas Poblador Soto en calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita. SEGUNDO: Que el dia 07 de agosto de 2009, se comunica señor Tomas Poblador Soto, Alcalde Municipal de Alajuelita, mediante SG-DEAE-118-2009, la necesidad de cumplir con la publicación solicitada en el CP-242-2008-SETENA de fecha 16 de setiembre del 2008. TERCERO: El dia 23 de octubre del 2009, se presenta en esta Secretaria por parte del señor Tomas Poblador Soto, Alcalde Municipal de Alajuelita, el disco compacto (CD) del í ~documento anexo 1 para la integración de la variable ambiental en la Planificación de uso t .... --... del suelo, según Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. La información que contiene el CD es la siguiente: 1. Imagenes en formato JPG de los IFA's 2. Documento de Analisis de los IFA's CUARTO: Que el dia 03 de diciembre del 2009, mediante los oficios DEAE-184 y 191-2009- SETENA, se le solicita al Alcalde Municipal de Alajuelita, que incorpore a la evaluación del Plan Regulador de Alajuelita, la siguiente información: 1. Número oficial de fax para atender notificaciones y otros comunicados emitidas por SETENA, ésta nota debe ser emitida y firmada por el alcalde en su calidad de persona legitimada para presentar el plan regulador de su cantón ante SETENA. 2. listado con el nombre de los autores (personas fisicas y juridicas) que participaron en la redacción y elaboración de cada una de las fases del documento entregado a SETENA por parte de su cantón (índices de Fragilidad Ambiental, Analisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible), indicando en cada caso su

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~MINAET

Ministerio de Ambiente, Energla y TelecomunicacionesSecretaria Técnica Nacional Ambiental

SETENATeléfono: 2234·3367-2234·3368 Fax: 2225-8862

Apartado Postal 5298-1000 San José

RESOLUCiÓN N° 664-201 0-5ETENA

El MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES - lA SECRETARIA TÉCNICANACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 25 DEL 07 DE ABRil DEL 2010.

PROYECTO PLAN REGULADOR DE ALAJUELlTAEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE-Q24-2009-SETENA,

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-053-2010, sobre el PLANREGULADOR DE ALAJUELITA, presentado por Tomas Poblador Soto en su condición de

_ Alcalde Municipal de Alajuelita, al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo, \ EAE-Q24-2009-5ETENA,

RESULTANDO

PRIMERO: Que el dia 22 de julio de 2009, se recibió en esta Secretaria Técnica ladocumentación del Expediente EAE-024-2009-SETENA, denominado "Estudio de impactoambiental del Plan Regulador de Alajuelita", presentado por el señor Tomas Poblador Sotoen calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita.

SEGUNDO: Que el dia 07 de agosto de 2009, se comunica señor Tomas Poblador Soto,Alcalde Municipal de Alajuelita, mediante SG-DEAE-118-2009, la necesidad de cumplir conla publicación solicitada en el CP-242-2008-SETENA de fecha 16 de setiembre del 2008.

TERCERO: El dia 23 de octubre del 2009, se presenta en esta Secretaria por parte delseñor Tomas Poblador Soto, Alcalde Municipal de Alajuelita, el disco compacto (CD) del

í ~documento anexo 1 para la integración de la variable ambiental en la Planificación de usot ....--... del suelo, según Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. La información que contiene

el CD es la siguiente:1. Imagenes en formato JPG de los IFA's2. Documento de Analisis de los IFA's

CUARTO: Que el dia 03 de diciembre del 2009, mediante los oficios DEAE-184 y 191-2009-SETENA, se le solicita al Alcalde Municipal de Alajuelita, que incorpore a la evaluación delPlan Regulador de Alajuelita, la siguiente información:

1. Número oficial de fax para atender notificaciones y otros comunicados emitidas porSETENA, ésta nota debe ser emitida y firmada por el alcalde en su calidad depersona legitimada para presentar el plan regulador de su cantón ante SETENA.

2. listado con el nombre de los autores (personas fisicas y juridicas) que participaron enla redacción y elaboración de cada una de las fases del documento entregado aSETENA por parte de su cantón (índices de Fragilidad Ambiental, Analisis de AlcanceAmbiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible), indicando en cada caso su

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Resolución N a0664·2010-SETENA

profesión. Pueden exceptuarse de este listado los profesionales que firman comoresponsables ambientales del documento entregado por su cantón a la SETENA.

3. Bibliografia de fuentes y/o estudios consultados para la redacción de los documentospor ustedes presentados ante SETENA (Indices de Fragilidad Ambiental, Análisis deAlcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible).

4. Versión impresa del anexo Na 1 que se ha presentado ante SETENA comocomplemento a cada estudio cantonal, donde se amplia la temática referente a losindices de fragilidad ambiental y que inicialmente fue incorporada al expediente en suversión digital en disco compacto (documento de análisis de los IFA's). Esta solicitudse hace en función de que estos datos deben formar parte del expediente físico delplan regulador de su cantón que se gestiona ante SETENA.

5. Descripción detallada de las formaciones geológicas que se aporta en la cartografíapresentada, de tal manera que se incluya la información geológica necesaria paradiferenciar zonas según el comportamiento mecánico de las rocas.

6. Descripción detallada de la geomorfologia que se aporta en la cartografia presentada,de tal manera que se pueda diferenciar las zonas segun los procesos geodinámicosexternos de erosión y sedimentación.

7. Desarrollar el apartado referente a la identificación de los efectos acumulativos y lavaloración general de los mismos (matriz) para el factor "uso y aprovechamiento deotros recursos naturales". Debe desarrollarse también el apartado referente a laproyección de la situación de efectos acumulativos considerados para este mismofactor.

8. Se les recuerda que como parte del trámite ante la SETENA, yen acatamiento al CP-242-2008-SETENA / Acuerdo del Acta 140-2008 del 16 de setiembre de 2008 de laSETENA, debe realizarse la publicación de un anuncio que índique que ladocumentación por ustedes aportada ya se encuentra en esta Secretaria para eltrámite de la viabilidad ambiental del plan regulador. Por otra parte, si esta publicaciónya ha sido efectuada o se efectúa en los próximos dias, la página del periódico encueslión debe ser remitida por el Alcalde a SETENA en un plazo máximo de ochodias para ser incorporada al expediente de este plan regulador.

QUINTO: Que el día 10 de diciembre del 2009, mediante oficio AMCEN N° 421-09 de laAlcaldía de Alajuelita, se nos comunica que el dia 28 de noviembre del 2009, se publicó enel períódíco Al Dia, el aviso de la presentación del Plan Regulador de Alajuelíta.

SEXTO: Que el dia 05 de enero del 2010, mediante oficio AMCEN N° 448-09 de la Alcaldiade Alajuelita, se recibe en esta Secretaria respuesta de los oficios DEAE-184 y 191-2009-SETENA.

SÉTIMO: Que el 25 de enero del 2010, se termina el formularía de la revisión de lainlegración de ía variable ambiental en la planificación de uso del suelo, del cantón deAlajuelita.

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Resolución N o 0664-201 O-SETENA

OCTAVO: Que el dia 26 de enero del 2010, se notifica oficio DEAE-028-2009-SETENA, lanecesidad de presentar documentación adicional que permitan continuar con el proceso deanálisis de los documentos hasta la fecha presentados.

NOVENO: La totalidad de esta información solicitada mediante oficio DEAE-028-2010-SETENA, es recibida en esta Secretaria Técnica el dia 04 de febrero de 2010.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Se tiene por legitimado al señor Tomás Poblador Soto, Alcalde Municipal deAlajuelita, para solicitar la evaluación ambiental del Plan Regulador de Alajuelita a nombrede dicha Municipalidad.

SEGUNDO: Que el articulo 16 de la Ley General de Administración Pública establece queen ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas univocas de la ciencia o de la

" técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

TERCERO: Que el articulo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Lasresoluciones de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismospúblicos"

CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el articulo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás enles públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, as; como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonia entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente. "

QUINTO: Asimismo, el articulo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de"Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-

S-MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 34688-MINAE-S-MOPT-MEIC indica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente:

"Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de laZona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o delterritorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmenteimpactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impactoambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de laSETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otroinstrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para laintroducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual deInstrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual deEIA- Parte 11I).

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Resolución N o0664-2010..sETENA

Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación delterritorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros yaaprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos"

SEXTO: De conformidad con el apartado 7.5 del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE, sobre elotorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, se establece que:7.5.4 Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental se incluiria elReglamento de Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso del Suelo encuestión, en caso de que este hubiese sido entreqado como parte anexa al Informe deAnálisis Ambiental y como instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestiónambiental que regirán para el desarrollo socioeconómico y de actividades de conservaciónambiental que se implementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que elreglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de laíntegración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera elmismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del

,.-..."otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental.7.5.5. La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad oentidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazosestablecidos en la legislación vigente."

SÉTIMO: Que el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: "Los miembros dela Secretaria Técnica Nacional Ambiental deberán realizar las inspecciones de lasdisposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicteesta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando lasautoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantaráun acta.

OCTAVO: De conformidad con la Legislación vigente, se ha realizado una revisión puntualde la integración de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita, conforme al"Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los PlanesReguladores u otra Planificación de Uso del Suelo", Decreto Ejecutivo N° 32967·MINAE.

"Revisión que de acuerdo con la metodologia, CUMPLE CON LO SOLICITADO POR ESTASECRETARIA TÉCNICA.

NOVENO: De conformidad con el considerando anlerior, el Plan Regulador de Alajuelita,CUMPLE, por lo que corresponde otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental, bajo lassiguientes condicionantes:

1) Debe entregarse a SETENA copia del mapa de zonificación propuesta y del reglamentode zonificación territorial del Plan Regulador de Alajuelita en el momento de suaprobación por parte deIINVU.

2) Como parte de la documentación a presentarse por parte de la Municipalidad deAlajuelita a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,deberá hacerse llegar una copia de la presente Resolución a fin de que se consignetambién, como parte de la aprobación del Plan Regulador de Alajuelita, las condicionantesque median para el otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental que aqui se señalan.3) Esta información deberá disponerse al público interesado a fin de que se garantice elacceso de todos a la información técnica de planificación territorial con la variable de impacto

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Resolución N o OGG4.2010-SETENA

ambiental integrada. Por lo anterior, la Municipalidad de Alajuelita debera disponer dichainformación a través de una oficina ambiental, o una entidad competente que se establezcapara este fin y que disponga de la información del Plan Regulador de Alajuelita,incluyendo como parte de ésta, la cartografía de fragilidad ambiental derívada de laíntroducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita. Comorecomendación, la SETENA sugiere que dicha oficina o departamento, cuente con un equipomultidisciplinario dada la integración de información que se ha hecho en el proceso del PlanRegulador de Alajuelita. Debe definirse y comunicarse a SETENA cual sera esta oficinaambiental o entidad competente que efectuará las tareas descritas en este punto y deseguimiento ambiental del Plan Regulador de Alajuelita.4) En un plazo no mayor de dos años, la Municipalidad de Alajuelita debera instalar lainformación cartográfica digital elaborada como parte del proceso en un portalelectrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a la mismapor parte de la mayor cantidad de personas posible.

r\ Debe la Municipalidad de Alajuelita, respetar las siguientes condiciones, todas ellasenunciadas en la documentación de la introducción de la variable ambiental en el PlanRegulador de Alajuelita como recomendaciones de uso del suelo:

Zona de IFA categoría I-ADebido a la predominancia de relieves altos a muy pronunciados y la estabilidad de laderasumamente reducida, terrenos de esta categoria se califican como zonas con altaslimitaciones para la ocupación humana permanente. En la gran mayoría del espaciogeográfico de esta categoría de IFA el uso más recomendado es el desarrollo de coberturaboscosa que retenga y proteja al suelo de los procesos erosivos.

Al mismo tiempo, de esta forma se puede mejorar la capacidad de recarga acuífera. Lacobertura boscosa aumenta el potencial de infiltración al subsuelo debido a la permeabilidadaumentada provocada por la red bien desarrollada de raíces; por otro lado las copas de losárboles actúan como esponjas con el potencial de retener una gran parte de las aguas

npluviales que de lo contraría llegarían de forma directa a los cauces fluviales.

Por la misma razón, es altamente recomendable el establecimiento de proyectos dereforestación con especies nativas y pioneras. Obviamente estos proyectos deben que serrealizados en común acuerdo con los propietarios privados de la zona en cuestión. En estecontexto, el pago de servicios ambientales puede ser utilizado como una herramienta muyútil para promover este cambio de uso de suelo.

Con el fin de usar los recursos naturales disponibles con más eficiencia se recomiendaefectuar estudios geomorfológicos-geológicos más detallados (escala 1:5.000 o menos) paradefinir las zonas con mayor fragilidad ambiental, en las que un cambio de uso es másurgente. En su defecto, como alternativa a este elemento pueden seleccionarse para tal fin,los sectores dentro de esta zona que califiquen en condición de sobre uso critico. De igualmanera, se pueden establecer áreas para el desarrollo de obras de construcción, quepresenten menos limitantes técnicas, de manera que sus diseños se adapten a lascondiciones del terreno.

Pese a que esta zona presenta importantes limitaciones para el desarrollo obras deocupación humana permanente (residencial, ecoturístico, turístico, principalmente), cierto

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Resolución N o 0664·2010-SETENA

grado de ocupación de muy baja densidad (no mayor del 10 'lo) podría darse para ciertossectores en los que estudios técnicos ambientales (geotecnia, geología, geomorfologia,entre otros) definan con mayor precisión (escalas 1:5.000 o menos) las limítantes técnicasdel terreno y permitan generar diseños que las superen. Debido a las condicionesambientales señaladas las edificaciones de altura (más de 2 pisos) no se recomiendan. Eldesarrollo de edificaciones no deberá contemplar la tala de árboles, por el contrario, deforma paralela al desarrollo de baja densidad de infraestructura deberán ejecutarse intensosprogramas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajistico de esta zona. Otrasobras humanas vinculadas a este tipo de desarrollo deberán adaptarse a esta condiciónambiental.

Debido a su alta importancia como zona de recarga acuífera, la aplicación de plaguicidasdebe que ser realizado de forma controlada y restringida. Se recomienda el desarrollo deactividades agrícolas de tipo agricultura orgánica, así como la aplícación intensiva de buenasprácticas de uso, manejo y conservación del suelo ...,El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de aguas negras no es unasolución recomendable. Deben utilizarse sistemas de tratamiento individuales o colectivas(en el caso de zonas ya urbanizadas) que prevengan la contaminación del suelo y de lasaguas subterráneas.

En las áreas de cambios topográficos pronunciados dentro de esta zona es posible que sepresenten manantiales de diversos tipos y categorías.

En consideración de ello, todo tipo de desarrollo que se plantee debe considerar, comoparte de su evaluación ambiental, el análisis, tanto en su área del proyecto, como de su áreade influencia (hasta 500 metros) la existencia de manantiales y sus áreas de protección, enparticular los tubos de flujo, a fin de ajustar el uso del suelo a esas limítantes técnicashidrogeológicas.

Zona de IFA categoría I·Br\ Debido a la condición de moderada a alta vulnerabilidad a los procesos de erosión y

sedimentación y a las amenazas naturales (sobre todo inundaciones fluviales y en varioscasos también lahares/avalanchas), se califican como terrenos con limitaciones altas para laocupación humana.

Tienen potencial de uso para fines agropecuarios siempre y cuando se tome en cuenta elpeligro posible de una pérdida de esos recursos si acontecieran eventos vinculados a lasamenazas naturales descritas.

En razón de la moderada a alta vulnerabilidad para la contaminación de aguas subterráneasasí como superficiales, la aplicación de plaguicidas debe que ser realizado de formacontrolada y restringida. Lo más recomendable es el uso de prácticas de agriculturaorgánica.

Dentro o en las cercanías de las zonas urbanizadas, es recomendable el establecimiento decorredores de zonas verdes a ambos lados del cauce, que evitará pérdidas económicas asícomo de vidas humanas y al mismo tiempo aumentará la calidad de vida para losciudadanos y de su entorno ambiental.

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Resolución N o 0664.2010-SETENA

En algunos casos, seria necesario el desarrollo de obras de contención y protección, a fin dedisminuir las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual se requerirá el desarrollo deestudios técnicos especificas que determinen su conveniencia y diseño.

En el caso de cauces del talud volcánico de la Cordillera Central es muy importanteconsiderar el peligro alto a muy grave al respecto de la amenaza por lahares y avalanchas,especialmente durante épocas con lluvias fuertes y/o aumentada actividad volcánica.

La extracción de materiales geológicos en los cauces de los rios y en las margenes deéstos, debera ser regulado y evaluado con mucho cuidado, dado que existe la posibilidad deque se encuentren zonas de manantiales y que, además, la actividad minera pueda provocarproblemas de estabilidad de ladera. A pesar de esto, proyectos mineros bien planificados yejecutados, podrian producir espacio para la movilización de las corrientes de agua, y evitarla carga del cauce, disminuyendo su potencial de desbordamiento y desarrollo de procesos

..--.....erosivos.

En todos los casos, la zona de protección de cauces, establecida por medio de la ley forestaldebe que ser respetada de forma estricta.

Zona de IFA categoría 1·0Debido a la condición de la alta actividad geodinámica, especialmente relacionado con lageneración de diferentes tipos de flujos de gravedad dentro de las partes altas del taludvolcánico de la Cordillera Central, se califican como terrenos con limitaciones altas para laocupación humana.

Tienen potencial de uso para fines agropecuarios siempre y cuando se tome en cuenta elpeligro posible de una pérdida de esos recursos si acontecieran eventos vinculados a lasamenazas naturales descritas.

Por razón de la presencia de acuíferos vulnerables es de alta prioridad de establecer unsistema de tratamiento de aguas residuales bien elaborado, que incluye un sistema de de

f\. alcantarillas así como plantas de tratamiento.La aplicación de plaguicidas debe que ser realizado de forma controlada y restringida. Entodos los casos deberán aplicarse prácticas de uso, manejo y conservación de suelos queprevengan su degradación. Es muy recomendable el uso de agricultura orgánica.Las áreas todavía no urbanizadas, en donde las condiciones de estudios geológicos-geomorfológicos y geotécnicos lo permitan, podrían ser objeto de desarrollo urbanocontra lado, con coberturas de hasta un 40-50% y densidades de población bajas a muybajas.

Zona de IFA categoría I·ETerrenos con limitantes técnicas muy significativas para el desarrollo de obras de ocupaciónhumana, así como el alto riesgo por la generación de diferentes tipos de flujos de gravedad.

Debido a las condiciones de geoaptitud de las rocas que conforman esta unidad,particularmente debido a la presencia de porosidad y permeabilidad, aunado a lascondiciones climáticas imperantes, en especíal de precipitaciones altas, los terrenos de estazona se califican como áreas de recarga acuífera de valor estratégico, razón por la cual, eluso del suelo debe estar restringido a esta condición.

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Resolución N D 0664.2010-5ETENA

La cobertura boscosa existente debe ser protegida y salvaguarda al máximo. No se debenpromover planes de manejo forestal que provoquen eliminación de árboles. Lo másrecomendable es que los terrenos de esta zona se incluyan como parte de un régimen deprotección.

La ocupación humana en estas zonas debe estar restringida principalmente a fines deeducación, investigación y ecoturismo. En el caso de que, por motivos de estas actividadesfuese necesario desarrollar obras de infraestructura, las mismas deberán cumplir de formaestricta el desarrollo de medidas ambientales que les permitan desarrollarse provocando elmínimo impacto ambiental.

Zona de IFA categoría U·ATerrenos con relieve moderado e importancia considerable de procesos de erosión ydenudación no muestran condiciones muy favorables para la ocupación humanapermanente.

---.,En el caso de zonas rurales, especialmente los terrenos con plantaciones anualesrepresentan un tipo de uso bastante cuestionable. En la mayoría de los casos existe un altopeligro al respecto de la pérdida de la capa de suelo debido a la vulnerabilidad a losprocesos de erosíón. En estos casos, la medida mínima a aplicar, se trata delestablecimiento de un conjunto de prácticas de conservación de suelos, siendo una de lasmás importantes, la de orientar el arado del suelo de forma paralela al contorno del terreno(es decir a las curvas de nivel) para evitar que los surcos de las tierras en trabajo actúancomo pasos preferibles para las corrientes de agua que producen la erosión de suelos.

En los casos donde la erosión ya está afectando fuertemente la capa de suelo, es necesariocambiar el tipo de uso de suelo a formas menos impactantes. Las mismas recomendacionescuentan en el caso de plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligro por laerosión de suelo es de menor gravedad.

(\ Pastos con una densídad variable de árboles significan un peligro reducido al respecto de laerosión de suelos y en su mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos deesta categoría de IFA.

El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo la condiciónde que se trate de una cobertura baja (no mayor del 20 'lo) Y que la planificación ylocalización responda al desarrollo de un estudio geológico - geotécnico local de estabilidadde taludes y que en el diseño y construcción de la obra se tomen en cuenta, tanto lasrecomendaciones técnicas emanadas de esos estudios como las limitantes técnicasdefinidas en el presente documento.

La edificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones de geoaptitud delas formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no debería superar los 4 pisos.

Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas detratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podria ser viable siemprey cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambiental local que determinenla viabilidad técnica de la solución propuesta.

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Resolución N o 0664.2010-SETENA

En todo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalación deplantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanques sépticosmodificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y las aguassubterráneas.

Los terrenos de estas zonas son áreas de recarga acuífera de valor intermedio, lo cualrequiere ser considerado en el uso del suelo que se planifique. en particular en lo referente ausos humanos que impliquen actividades del moderado alto y alto riesgo ambiental.

Zona de IFA categoría II·BDebido a la condición de moderada a alta vulnerabilidad a los procesos de erosión ysedimentación y a las amenazas naturales, se califican como terrenos con ciertas

,..-., limitaciones significativas para la ocupación humana permanente.

Tienen potencial de uso para fines agropecuarios siempre cuando se tome en cuenta elpeligro posible de una pérdida de esos recursos si acontecieran eventos vinculados a lasamenazas naturales descritas.

Dentro o en las cercanías de las zonas urbanizadas, es recomendable el establecimiento decorredores de zonas verdes a ambos lados de los cauces de agua permanentes a fin deevitar o reducir las pérdidas económicas, así como de vidas humanas y al mismo tiempoaumentar la calidad de vida para los ciudadanos y de su entorno ambiental.

En algunos casos, sería necesario el desarrollo de obras de contención y protección, a fin dedisminuir las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual se requerirá el desarrollo deestudios técnicos especificas que determinen su conveniencia y diseño.

En el caso de edificaciones existentes se recomienda efectuar un análisis geológico-"geomorfol6gico (escala 1: 5.000 o menos) con el fin de tomar medidas adecuadas para bajar

la condición de vulnerabilidad.

En todos los casos. la zona de protecci6n de cauces. establecido por medio de la ley forestaldebe que ser respetado de forma estricta.

Zona de IFA categoría lIoCDado la alta importancia de los terrenos de esta categoria como unos de los últimos refugiosverdaderos para la flora y fauna silvestre dentro del GAM, es de alta importancia conservarsu cobertura boscosa, bajo un régimen de protección según lo establecido en la legislaciónvigente.

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Resolución N o 0664.2010-$ETENA

Además, es altamente recomendable extender las áreas de bosque por medio de proyectosde reforestación, dentro de un marco de recuperación de áreas frágiles degradadas porsobreuso.Los terrenos de estas zonas son áreas de recarga acuífera de valor intermedio, lo cualrequiere se considere en el uso del suelo que se planifique.

Zona de IFA categoría 11-0Terrenos con una variabilidad considerable al respecto de su aptitud para diferentes tipos deocupación humana. En el caso de terrenos con relieves altos a muy escapados, el único usoapto es la cobertura boscosa. Por otro lado, depresiones internos, donde se ha desarrolladouna capa de suelo en base de acumulaciones de cenizas recientes, pueden ser bastanteútiles para la producción agropecuaria, debido a la alta fertilidad del suelo.

En todos los casos, la limitante principal de los terrenos de esta categoría se refiere a laf"""'- vulnerabilidad muy alta para contaminación de aguas subterráneas. Por esta misma razón,

en el caso de actividades agrícolas y similares, la aplicación de plaguicidas debe que serrealizada de forma muy controlada y muy restringida. Lo más recomendable es que seapliquen prácticas de agricultura orgánica, así como de manejo y protección de suelos.

El uso de tanques sépticos no es una solución aceptable para el tratamiento de aguasresiduales. Actividades de alto impacto o riesgo ambiental como plantas industriales ocultivos intensivos, como por ejemplo, invernaderos de flores y helechos, representan tiposde uso alto riesgo, que no pueden ser permitidos dentro de terrenos de esta categoría.

Zona de IFA categoría II-FEn razón de la presencia de diferentes tipos de ocupación humana con un alto grado deimpacto ambiental, lo esencial en el marco de la prevención de daños al ambiente en lacercanía directa asi como en el área de influencia, es establecer una serie de reglamentoscon el fin de iniciar prácticas de manejo responsable para las diferentes actividades con unalto grado de impacto o riesgo ambiental.

nEn este sentido lo más importante es el control continuo del cumplimiento de losreglamentos establecidos. Aquí es fundamental, pensar primero en la forma como seríaposible establecer un control eficaz y continuo antes que definir reglamentos.

Otro aspecto importante se refiere a certificaciones ambientales, ofrecidos de parte de unavariedad de organizaciones no-gubernamentales para empresas de producción industrial asicomo agroindustrial. En este marco hay que tomar en cuenta que existen varios casos en loscuales el cumplimiento de las normas ambientales definidas solamente están controladaspor medio de visitas previamente anunciadas, un hecho que disminuye la eficaz del controlde forma substancial.

En consecuencia, resulta un elemento de gran importancia que el sistema de control yseguimiento ambiental de estas actividades de alto impacto o riesgo ambiental pueda serfiscalizado, de manera detallada, por autoridades gubernamentales. Esta actividad de controles uno de los papeles esenciales de una buena práctica gubernamental.

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Resolución N D 0664-201 O-SETENA

Zona de IFA categoría 11I-6Terrenos con pocas limitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de ocupaciónhumana, excepto a la sustitución geotécnica del suelo con limitada capacidad soportanteincluyendo presencia de suelos expansivos y el hecho de que existe un grado moderado aalto de vulnerabilidad a la contaminación acuifera.

Es posible el desarrollo urbanístico de diverso tipo, residencial, comercial, industrial, mixto osimilares. Este típo de terrenos presenta capacidad de carga para asimilar densidadespoblacionales altas a muy altas, con porcentajes de ocupación con valores de hasta un 60 %a 70%. Puede plantearse desarrollo vertical como horizontal, siempre y cuando seestablezcan medidas apropiadas para el manejo de aguas de escorrentía superficial.

Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas detratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos seria viable siempre ycuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeologia ambiental local que determinen la

"" viabilidad técnica de la solución propuesta. En este sentido obligatorio analizar si existe unpeligro que una contaminación de la capa superficial puede afectar los acuíferos importantesque se encuentra abajo de la capa superficial de los lahares.

Es importante analizar el comportamiento geotécnico del suelo en el marco de estudiosgeotécnicos para cualquier tipo de proyecto de construcción con el fin de tomar medidasapropiadas que garanticen su estabilidad y seguridad a largo plazo.

Terrenos con pocas Iimitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de tipo industrialo comercial. Tampoco se presentan limitantes técnicas significativas, excepto las yaseñaladas sobre vulnerabilidad acuifera. Respecto al uso del suelo en actividades agricolasy agropecuarias, el uso de plaguicidas debe que ser sujeto de un control eficaz.

DÉCIMO: Debe la Municipalidad de Alajuelita, respetar los siguientes lineamientosambientales específicos, todos ellos enunciados en la documentación de la introducción dela variable ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita como parte del Capitulo W 2,

"Articulo W 3 y 4 del Reglamento de Desarrollo Sostenible.

DÉCIMO PRIMERO: A efectos de seguimiento en cuanto a la ejecución de los compromisosambientales establecidos según la evaluación realizada, la Municipalidad de Alajuelita,deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta deplanificación, cada 2 años, a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta. Esteplazo se podria modificar a criterio de SETENA, previa justificación técnica, y dependiendodel grado de avance y aplicación de la propuesta. A cinco años de su vigencia, se debepresentar un informe de consistencia de la propuesta de planificación, la cual debeincluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuesto en el plan y lo ejecutado en larealidad, es decir, los principales resultados, sobrepuestos al mapa de IFA integrado.También incluir en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en elAnálisis de Alcance Ambiental.

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Resolución N o 0664-201 0-5ETENA

POR TANTOLA COMISiÓN PLENARIA RESUELVE:

En sesión Ordinaria No. 036-2010 de ésta Secretaria, realizada el 06 de abril del 2010, en elarticulo NO. 07 acuerda:

PRIMERO: Olorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador de Alajuelitapara el área sometida a evaluación. Se aclara que el otorgamiento de Viabilidad (Licencia)Ambiental no constituye la aprobación del Plan Regulador de Alajuelita, sino la aprobacióna la evaluación ambiental del mismo, por tanto deberá la Municipalidad de Alajuelitacontinuar con el proceso de aprobación respectivo en las instituciones públicascorrespondientes.

SEGUNDO: La Municipalidad de Alajuelita se compromete a cumplir en todos sus extremos,los lineamientos ambientales establecidos en la propuesta de zonificación territorial y ante

r,. eventuales modificaciones o cambios en los usos permitidos, no puede apartarse dedichos lineamientos.

TERCERO: En el caso de que durante la aplicación del Plan Regulador de Alajuelita con lavariable de impacto ambiental integrada y aprobada por la SETENA, asi como de suReglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible, se establecieran solicitudes deajustes técnicos, debido a la existencia de información técnica de mayor detalle, laMunicipalidad de Alajuelita deberá cumplir con el trámite ordinario que establece la Ley parasolicitar ajustes al

Plan Regulador de Alajuelita. En el caso de la SETENA, deberá presentarse un dictamentécnico que aporte la información según el procedimiento establecido en el Decreto EjecutivoNo. 32967 - MINAE para el espacio geográfico en cuestión, indicando con claridad y debidosustento técnico su vínculo con las áreas adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea.El documento entregado a la SETENA cumplirá con el procedimiento de revisión queestablece el Decreto Ejecutivo antes citado. Cualquier modificación deberá estar en estricto

n apego a las limitantes técnicas establecidas en el Reglamento de Desarrollo Sostenible.

CUARTO: Dentro del Capitulo VII del Reglamento General de Evaluación de ImpactoAmbiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducciónde la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo elordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladoresy para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficasprimarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones ypor tanto incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye enel sentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable de impactoambiental en la planificación territorial es un procedimiento que no solo se puede limitar a lasuma individual de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que tambiéndebe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus instituciones,que las englobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico y coherente, y queademás evite el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de unamisma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial. En este sentidola propuesta de zonificación presentada por la Municipalidad de Alajuelita se ajusta a la

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Resolución N o 0664-201 O-SETENA

propuesta del PLAN PRUGAM 2008-2030, cualquier modificación a futuro debe seguirajustándose a este marco regional de planificación.

QUINTO: La Municipalidad de Alajuelita debe cumplir con los compromisos establecidos enlos considerandos NOVENO a DÉCIMO SEGUNDO de la presente resolución.

SEXTO: La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas pormedio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE.

SÉTIMO: Esta Viabilidad (Licencia) Ambiental, se otorga en el entendido de que LaMunicipalidad de Alajuelita cumpla en forma integra con todas las regulaciones y normastécnicas, legales y ambientales vigentes, así como las disposiciones de esta Resolución. Sise incumplieran los plazos indicados en la Resolución, de las condicionantes que seincluyen, asi como de las medidas,acciones y condiciones establecidas en los estudios técnicos de introducción de la variable

..-.....de impacto ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita, implica sanciones por el nocumplimiento y la nulidad de la presente Viabilidad (licencia) Ambiental. Todo deconformidad con el articulo 45 del Reglamento General sobre los procedimienlos deEvaluación de Impacto Ambienlal (EIA Decrelo Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC) y su reforma (Modificación al Reglamenlo General sobre losProcedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Número32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Asi como el articulo 99 de la Ley Orgánica delAmbiente que establece las sanciones y medidas protectoras aplicables cuando existaviolación a las normas ambientales o conductas dañinas al ambiente.

OCTAVO: Notificar la presente resolución al Departamento de Evaluación Ambiental (DEA)y Auditoria y Seguimiento Ambiental (ASA) de la SETENA.

NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres dias a partir deldia siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoriaante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energia, de conformidad

f\ con los articulas 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la LeyOrgánica del Ambiente.

DECIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarseclaramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plande ordenamiento territorial.

Atentamente, MIN 15; ~:~~(~EI\~~~~~E~~6~~SERG lA

p. _ C)!ieteIJii/~ -~ R TARIATECNICANACIOIJAlAMBIENTAl

MSC SONIA ESPINOSA VALVERDESECRETARIA GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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Resolución N o0664-201 O-SETENA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacíonal Ambiental se notificó copia de laResolución N° 0664·2010-SETENA de las 08 horas 25 minutos del 06 de ABRIL2010. -

NOTIFIQUES E:

Tomás Poblador SotoAlcalde Municipal de AlajuelitaFax: 2254-6247

Firma: _

A las del 2010.

Notifica, . \Xl;

~('¡"D.~1~

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TRANSr-1ISSION VERIFICATION REPORT

04/138 10: 122254&24700:10:50,.OKSTANDARD

TIME 04/08/2010 10: 23NAME SETENA: PLENARIAFAX 0000013013SER, H BR0L7F265530