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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Segunda Tomo CXCIX Tepic, Nayarit; 27 de Octubre de 2016 Número: 075 Tiraje: 080 SUMARIO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Segunda Tomo CXCIX

Tepic, Nayarit; 27 de Octubre de 2016 Número: 075 Tiraje: 080

SUMARIO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

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C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69º fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y con fundamento en los Artículos 1º, 2º, 7º, 10º,12º, 15º, 17º, 18º, 19º, 21º, 24º, 30º, 31º fracción I y 32º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo ha bien expedir el “REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GO BIERNO” , al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S La Administración Pública tiene la firme intención y convicción de adecuar y modernizar a la realidad social y democrática de Nayarit, todos aquellos instrumentos normativos que rigen la vida y funcionamiento de las Instituciones y Dependencias que conforman la Administración Pública Estatal. En este contexto, la Secretaría General de Gobierno no queda exenta de revisar sus instrumentos normativos, como es el caso del Reglamento Interior; desprendiéndose como resultado, necesarias y urgentes reestructuras legales, con las que se busca guardar empatía con el actual desarrollo administrativo. En términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Secretaría General de Gobierno es el Órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interior del Estado, y la coordinación y supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás Dependencias. La Secretaría General de Gobierno, con sus Subsecretarías, Direcciones, y diversos Organismos, debe dirigirse a la consolidación de estructuras administrativas modernas, acordes a la nueva realidad de la Entidad; generando instancias accesibles que realmente respondan a las necesidades y expectativas de la sociedad. Este Reglamento tiene por objeto definir la estructura orgánica de la Secretaría General de Gobierno; precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de sus Unidades Administrativas para el correcto despacho de los asuntos de su competencia y sean encomendados, con el fin de que el servicio que prestan a la comunidad sea oportuno y de calidad; e informar a la comunidad para el ejercicio de sus derechos, respecto a los servicios que presta la Secretaría General de Gobierno. La dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las Dependencias y Organismos Auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los Planes y Programas de Gobierno, y así atender a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, donde se prevé la elaboración de los reglamentos que rijan internamente a cada Dependencia de la Administración Pública, determinando la estructura, niveles, jerarquía y atribuciones de cada Área.

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En esa tesitura, la evolución de la Administración Pública tiene su centro de desarrollo en la aplicación eficaz de los recursos públicos, por lo que la transparencia y acceso a la información adquieren una mayor trascendencia en el tratamiento de las cuestiones de interés social, por ello, con base en el Decreto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de fecha 03 de Mayo de 2016; como área administrativa encargada del despacho de los asuntos relacionados con la Ley en cita. Por otra parte, existe una necesidad material y sustancial de que la unidad de enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuente con los recursos suficientes para realizar su función, por lo que es indispensable que dependa directamente del Secretario General de Gobierno, a efecto de evitar resoluciones o respuestas de información tardías. Que para el despacho de los asuntos y para la mejor organización del trabajo y su adecuada planeación, es necesario actualizar el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, conforme a la estructura orgánica referida, en el que se señalará las atribuciones de los servidores públicos; por lo cual, se ha considerado necesario expedir el presente Reglamento Interior y abrogar el de fecha 5 de enero de 2008, a efecto de adecuarlo al organigrama autorizado, para que esté acorde al marco jurídico que actualmente rige a la Secretaría, y se excluyan Áreas que ya no pertenecen a ésta, como es el caso de aquellas correspondientes a la seguridad pública en Nayarit, y aquellas derivadas de la materia laboral, entre otras. Todas estas medidas enmarcadas en el contexto de las políticas institucionales, podrán complementarse con los Manuales de Organización y Procedimientos y demás normas que para las diversas funciones se establezcan posteriormente. Para el eficaz desempeño de la Secretaría General de Gobierno y las áreas Administrativas que la integran, es necesario que esa actuación se integren a ordenamientos legales modernos y vigentes, por lo que resulta de suma importancia definir las estructuras orgánicas que de conformidad a sus atribuciones deben diseñarse y normarse, construyendo un instrumento jurídico que permitirá un mejor rendimiento de la Dependencia. Que de conformidad al Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit de fecha 18 de Diciembre de 2009, en la cual la Secretaría de Seguridad Pública y esta misma están conformadas con dependencias que con anterioridad formaban parte de la estructura interna y administrativa de la Secretaría General de Gobierno. Para el debido funcionamiento, operativo, administrativo y desarrollo institucional se crea una Subsecretaria en materia de Derechos Humanos, que permitirá coordinar al Ejecutivo y desarrollar una mirada transversal y sistemática para dar cumplimiento a desafíos en el tema. La generación de una política en el Estado, que incluya los Derechos Humanos como un eje fundamental a la hora de tomar decisiones y en la elaboración de políticas públicas.

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La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno será el Órgano Promotor y Coordinador de las Políticas Públicas en Derechos Humanos, además de fomentar la promoción y su protección del mismo. Será la Unidad Administrativa la encargada de elaborar y proponer las Políticas, vincular y coordinar su ejecución con otros Organismos Nacionales, Estatales y Municipales. Deberá diseñar, fomentar y coordinar los programas de capacitación y promoción de los Derechos Humanos para funcionarios públicos, como también coordinar instancias de participación y diálogo con la sociedad civil en general. De igual forma este reglamento pretende fortalecer, retomando las acciones de atención a la comunidad migrante, atención, protección que involucren a ciudadanos nayaritas residentes en el extranjero, así como la elaboración de estudios socioeconómicos e investigaciones que sirvan para la solución de problemas existentes. En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

CONTENIDO

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECR ETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

I. Secretaría General de Gobierno. II. Subsecretaría General de Gobierno. III. Subsecretaría de Asuntos Jurídicos. IV. Subsecretaría de Derechos Humanos.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA GE NERAL DE

GOBIERNO.

CAPÍTULO III I DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYO DE L A SECRETARÍA

GENERAL DE GOBIERNO. I.1. Coordinación de Control y Gestión I.2. Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública. I.3. Dirección de Estudios Sociopolíticos I.3.1. Departamento de Información Sociopolítica 1.3.2. Departamento de Análisis y Seguimiento de Medios I.4. Dirección de Análisis y Prospectiva Política I.5. Coordinación General Administrativa I.5.1. Departamento de Recursos Humanos I.5.2. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales I.5.3. Centro de Cómputo I.6. Dirección General de Prensa

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I.7. Dirección de Información y Medios I.8. Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit I.8.1. Coordinación Administrativa I.8.2. Coordinación de Ingeniería I.8.3. Dirección de Televisión I.8.3.1. Departamento de Producción de Televisión I.8.3.2. Departamento de Noticias y Televisión I.8.4. Dirección de Radio I.8.4.1. Departamento de Producción de Radio I.8.4.2. Departamento de Noticias de Radio

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS , DIRECCIONES Y

DEPARTAMENTOS.

CAPÍTULO V II DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

II.1. Dirección de Protección Civil. II.1.1. Departamento de Capacitación y Formación de Brigadas. II.1.2. Departamento de Enlace, Vigilancia e Inspección. II.1.3. Heroico Cuerpo de Bomberos. II.2. Consejo Estatal de Población. II.3. Dirección de Vinculación Social II.3.1 Departamento de Atención a Migrantes Nayaritas II.3.2. Departamento de Vinculaciones Civiles y Grupos Vulnerables

CAPÍTULO VI III DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

III.1. Dirección de Periódico Oficial III.2. Dirección Jurídica III.2.1. Archivo General del Estado III.2. 2. Departamento Jurídico y Contencioso III.2.3. Departamento de Asuntos Agrarios III.2.4. Departamento de Pasaportes III.2.5. Departamento de Asuntos Laborales III.3. Dirección de Notariado III.4. Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas III.5. Dirección del Registro Civil III.5.1. Departamento de Estadística y Archivo III.5.2. Departamento Jurídico III.6. Dirección de Normatividad e Iniciativa III.6.1. Departamento de Convenios y Contratos III.6.2. Departamento de Desarrollo Legislativo III.6.3. Departamento de Asesoría Jurídica y Apoyo Legal

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CAPÍTULO VII DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

IV.1. Dirección de Atención y seguimiento a los Derechos Humanos. IV.2. Dirección de Vinculación, Trata de Personas y Discriminación.

CAPÍTULO VIII DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Integrantes de la Comisión interna Administrativa Pública.

CAPÍTULO IX DE LA CONTRALORÍA INTERNA.

CAPÍTULO X

DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. I. El Instituto para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas. II. El Instituto de la Defensoría de Oficio

CAPÍTULO XI DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES.

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría General de Gobierno, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y otros ordenamientos legales, reglamentarios, decretos, acuerdos administrativos y disposiciones aplicables. Artículo 2.- La Secretaría General de Gobierno, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo las facultades y atribuciones que expresamente le otorgan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás ordenamientos legales aplicables en el ámbito de su competencia; así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador Constitucional del Estado. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Secretaría: Secretaría General de Gobierno; II. Secretario (a) o Titular: El o la Titular de la Secretaría General de Gobierno; III. Servidores Públicos: A las y los servidores públicos de la Secretaría. IV. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

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Artículo 4.- La Secretaría, a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, con base a las políticas, objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas a cargo de la Dependencia que establezca el Ejecutivo, así como del plan anual de la propia Secretaría. Artículo 5.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría, contarán con las y los servidores públicos que se consideren necesarios para el cabal desempeño de sus atribuciones y que se autoricen en el presupuesto de egresos, los cuales tendrán a su cargo la atención y despacho de los asuntos que les instruya el Titular de la Unidad Administrativa. Artículo 6.- Para el estudio, planeación, análisis, programación, ejecución, control, evaluación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la estructura orgánica administrativa siguiente: I. SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO I.1. Coordinación de Control y Gestión. I.2. Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública. I.3. Dirección de Estudios Sociopolíticos. I.3.1. Departamento de Información Sociopolítica. 1.3.2. Departamento de Análisis y Seguimiento de Medios. I.4. Dirección de Análisis y Prospectiva Política. I.5. Coordinación General Administrativa. I.5.1. Departamento de Recursos Humanos. I.5.2. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. I.5.3. Centro de Cómputo. I.6. Dirección General de Prensa. I.7. Dirección de Información y Medios. I.8. Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit. I.8.1 Coordinación Administrativa. I.8.2. Coordinación de Ingeniería. I.8.3. Dirección de Televisión. I.8.3.1. Departamento de Producción de Televisión. I.8.3.2. Departamento de Noticias y Televisión. I.8.4. Dirección de Radio. I.8.4.1. Departamento de Producción de Radio. I.8.4.2.Departamento de Noticias de Radio. II. SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO II.1. Dirección de Protección Civil. II.1.1. Departamento de Capacitación y Formación de Brigadas. II.1.2. Departamento de Enlace, Vigilancia e Inspección. II.1.3. Heroico Cuerpo de Bomberos. II.2. Consejo Estatal de Población. II.3. Dirección de Vinculación Social

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III. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS III.1. Dirección de Periódico Oficial III.2. Dirección Jurídica III.2.1. Archivo General del Estado III.2.2. Departamento Jurídico y Contencioso III.2.3. Departamento de Asuntos Agrarios III.2.4. Departamento de Pasaportes III.2.5. Departamento de Asuntos Laborales III.3. Dirección de Notariado III.4. Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas III.5. Dirección del Registro Civil III.5.1. Departamento de Estadística y Archivo III.5.2. Departamento Jurídico III.6. Dirección de Normatividad e Iniciativa III.6.1. Departamento de Convenios y Contratos III.6.2. Departamento de Desarrollo Legislativo III.6.3. Departamento de Asesoría Jurídica y Apoyo Legal IV. SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS . IV.1. Dirección de Atención y seguimiento a los Derechos Humanos. IV.2. Dirección de Vinculación, Trata de Personas y Discriminación. Así como las demás Unidades Administrativas que se encuentren incluidos en el Presupuesto de Egresos del Estado. La persona Titular de la Secretaría contará con el número de asesores, órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones conforme lo establezca el presupuesto de egresos vigente.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 7.- La representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos que son de su competencia, corresponden originalmente al Titular de la Secretaría, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la misma, podrá delegar facultades en las y los servidores públicos subalternos, mediante acuerdo administrativo que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas, que en los términos de este Reglamento u otra norma jurídica, deban ser ejercidas directamente por el o la Titular. Artículo 8.- La o el Titular, además de las facultades que la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo le asignan, tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría; II. Planear, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, las

actividades de los Organismos Paraestatales, Fondos y Fideicomisos del Poder Ejecutivo del Estado que se le adscriban sectorialmente. Para tal efecto, aprobará

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sus programas de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado;

III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

IV. Presentar ante la Legislatura del Estado, las iniciativas de ley o decreto que formule el Ejecutivo del Estado;

V. Ordenar la publicación, en el Periódico Oficial, de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y actos que promulgue o expida el Gobernador del Estado;

VI. Proponer al Ejecutivo del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

VII. Concurrir ante la Legislatura del Estado, en los términos del artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Nayarit;

VIII. Nombrar y ratificar a los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, previo acuerdo con el Ejecutivo;

IX. Aprobar la organización interna de la Secretaría y de los Organismos Paraestatales, Fondos y Fideicomisos que le sean asignados sectorialmente, así como los manuales administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas entidades;

X. Conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado; XI. Sustituir al Gobernador del Estado, en términos del artículo 8º de la Constitución

Política del Estado de Nayarit, para efectos del artículo 68 de la propia Constitución; XII. Fomentar las buenas relaciones con los Ayuntamientos del Estado, con los Poderes

del Estado y con los Gobiernos de las demás Entidades Federativas; XIII. Procurar que las actividades de los particulares se desarrollen dentro de los límites

de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, por los servicios de policía y vigilancia del tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos;

XIV. Proponer y acordar con el Gobernador del Estado, los programas relativos a la Protección Civil, Desarrollo Político de la Entidad, Participación Ciudadana, Representación y Defensa Jurídica de los Derechos e Intereses del Estado y de las personas en general;

XV. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que el Gobernador del Estado promulgue o expida, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;

XVI. Coordinar a las Dependencias y Organismos Paraestatales, Fondos y Fideicomisos de la Administración Pública Estatal, que por la naturaleza de sus funciones deban participar en la prevención y atención de desastres, contingencias y emergencias, hasta el retorno a la normalidad;

XVII. Coordinar la planeación y ejecución de las políticas y programas estatales en materia de población;

XVIII. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, los asuntos que sean competencia de la Secretaría en las comisiones u organismos en que participe y en caso de ser necesario, designar a los representantes de la misma.

XIX. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría, remitiéndolo a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión correspondiente, así como gestionar los recursos que le sean necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones;

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XX. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del Informe de Gobierno;

XXI. Someter a consideración del Gobernador las modificaciones a la estructura orgánica de la dependencia;

XXII. Expedir constancias de acreditación para las asociaciones civiles que tengan como objeto social, el desarrollo comunitario, educativo, cultural, deportivo, el mejoramiento de las comunidades, la asistencia médica, rehabilitación y todas aquellas encaminadas al desarrollo social;

XXIII. Instrumentar y dirigir el Sistema de Información, Trámites y Servicios de la Dependencia, y

XXIV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de éste Reglamento, los casos no previstos en el mismo, y aquellas que surjan en cuanto a la competencia del Ejecutivo del Estado, sus Dependencias y Entidades Descentralizadas. En el caso de la administración descentralizada, cuando éstas lo soliciten; y

XXV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, dentro de la esfera de sus atribuciones.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 9.- La Secretaría contará con el apoyo directo de las Unidades Administrativas que se hacen mención en el artículo 6 numeral I de este mismo reglamento, las que contarán con un titular y tendrán las siguientes atribuciones: Artículo 10.- La Coordinación de Control de Gestión tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir, controlar y turnar a la Dependencia competente, la correspondencia recibida

en la Secretaría, así como dar seguimiento a la misma; II. Comparecer a las sesiones de la Cámara de Diputados, detectar observaciones

debidas y darlas a conocer al Secretario, para conocimiento y consideración de las mismas; así como llevar registro y seguimiento de las comparecencias de las Comisiones Legislativas;

III. Informar al Secretario sobre los cambios presentados en Proyectos de Ley, Reglamentos, Decretos y Acuerdos sobre asuntos relacionados con la Secretaría;

IV. Obtener, analizar y coordinar la información de distintas fuentes documentales de Dependencias y organismos auxiliares, tanto en el ámbito Federal, como Estatal,

V. Proponer elaborar y operar el Programa de Desarrollo Político del Estado; y VI. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden

sus superiores. Artículo 11.- La Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer y realizar las tareas, facultades, atribuciones y funciones establecidas en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Nayarit;

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II. Orientar, asesorar y apoyar al Titular de la Secretaría, así como a los Titulares de las Subsecretarías, Direcciones, Jefes de Departamento, de Área, encargados y empleados en todo lo relativo a la creación, resguardo, control y acceso a la información pública;

III. Asesorar y orientar en todo lo relativo a la transparencia y derecho a la información pública, a las personas que lo soliciten;

IV. Atender, vigilar y controlar el sistema de información de la Dependencia, en las formas, mecanismos y vías establecidos;

V. Recibir, atender, controlar y vigilar los trámites administrativos y legales que se deriven de los procesos y solicitudes de información;

VI. Realizar los trámites necesarios a efecto de recabar la información requerida de las Áreas dependientes de la Secretaría;

VII. Conocer de todos los trámites relativos a la transparencia y acceso a la información, desde su inicio hasta su conclusión definitiva;

VIII. Notificar por los medios y vías legales, los Acuerdos y resoluciones que recaigan dentro de las solicitudes de información;

IX. Informar y mantener actualizado los sistemas de información, así como a los Titulares de las Áreas Administrativas, de los cambios y obligaciones relativas a la información pública;

X. Rendir un informe mensual por escrito de las actividades realizadas en la Unidad de Enlace al Titular de la Secretaría;

XI. Informar a la Secretaría de la Contraloría General y al Coordinador de las Unidades de Enlace, sobre el trámite y resultado de las solicitudes de información;

XII. Servir como Secretario Técnico del Comité de Transparencia y Acceso a la Información;

XIII. Ejecutar los Acuerdos del Comité de Transparencia y Acceso a la Información; XIV. Formar, recopilar, ordenar y vigilar el correcto cumplimiento a la normatividad en

materia de Transparencia y Acceso a la Información, y XV. Las demás que le confieran, las disposiciones legales aplicables, y las que él o la

Titular de la Secretaría le encomienden, así como las que sean necesarias para su debido cumplimiento.

Artículo 12.- Dirección de Estudios Sociopolíticos tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar los acontecimientos políticos de la Entidad desde una perspectiva social

educativa, para fundamentar las propuestas que en materia de cultura política haga la Dirección de Análisis y Prospectiva Política en el Programa Estatal de Desarrollo Político;

II. Captar opiniones, inquietudes, propuestas e iniciativas de los distintos ámbitos y sectores sociales, sobre temas y asuntos sociopolíticos, que enriquezcan la vida y la cultura política de la sociedad;

III. Elaborar una Agenda Semanal de Riesgo Político, a partir del acontecer sociopolítico de la Entidad, con un enfoque prospectivo, que permita a la Dirección de Análisis y Prospectiva Política prever las acciones necesarias para garantizar la paz social del Estado, y

IV. Las demás que les señalen otros ordenamientos legales y las que les encomiende sus superiores.

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Para el desempeño de las responsabilidades que les son asignadas a esta Dirección, contará con el Departamento de Información Sociopolítica, y el Departamento Análisis y Seguimiento de Medios.

Artículo 13.- El Departamento de Información Sociopolítica tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y operar los mecanismos de coordinación y comunicación estratégica,

para la recopilación, clasificación, procesamiento y seguimiento de la información sociopolítica en el Estado.

II. Informar oportunamente al Secretario General de Gobierno sobre la situación sociopolítica del Estado.

III. Operar los mecanismos de coordinación con las Unidades de Información de las Subsecretarías, los Departamentos de Información y la estructura territorial de la Subsecretaría General de Gobierno, para garantizar el flujo oportuno de información sociopolítica hacia instancias superiores.

IV. Planear, coordinar y evaluar, los mecanismos técnicos y administrativos, aplicables por las áreas de información de estructura de la Subsecretaría General de Gobierno para la ejecución de las tareas de procesamiento, actualización, análisis, comunicación y control de la información sociopolítica del Estado.

V. Diagnosticar y pronosticar el entorno sociopolítico de la entidad, con posibilidad de repercutir en temas de seguridad y gobernabilidad.

VI. Ejecutar tareas de investigación, detección, identificación y seguimiento especializado de los conflictos sociopolíticos, electorales y de seguridad del Estado y municipios.

VII. Operar un sistema de red física y virtual que propicie la coordinación de las instancias generadoras de información sociopolítica en el Estado.

VIII. Coordinar las acciones necesarias para alimentar y actualizar el Sistema de Información de la Subsecretaría General de Gobierno.

IX. Proponer y aplicar mecanismos de evaluación y control de las instancias que generan información sociopolítica en el Estado.

X. Coordinar sus acciones con dependencias y organismos auxiliares para obtener información respecto a programas y proyectos de carácter gubernamental.

XI. Coadyuvar con otras unidades administrativas en las actividades de captación de información estadística para que éstas se desarrollen de acuerdo a los lineamientos establecidos; y

XII. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomiende el Secretario.

Artículo 14.- El Departamento de Análisis y Seguimiento de Medios tendrá las siguientes atribuciones: I. Conducir el monitoreo de información difundida en medios impresos y electrónicos,

con la finalidad de identificar información relacionada con la labor y desempeño de la Secretaría;

II. Supervisar la integración de la información básica oficial, de datos cualitativos, cuantitativos y estadísticos de los programas operativos, metas y acciones programadas y realizadas por las unidades administrativas de la Secretaría;

III. Analizar la tendencia de la información de acuerdo al medio informativo;

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IV. Emitir informes sobre el monitoreo diario para que pueda ser utilizada en la toma de decisiones;

V. Realizar un reporte de la tendencia de las notas que aparecen en los medios impresos de comunicación para su análisis;

VI. Monitorear diariamente la información que se transmite en radio, televisión y medios electrónicos referentes a la Secretaría;

VII. Contribuir a los enlaces de las Unidades Administrativas de la Secretaría, en las actividades de aplicación, integración y envió de información oficial, así como en la presentación de resultado y datos estadísticos;

VIII. revisar los reportes analíticos de información estadístico, a efecto de surgir mejoras que permitan ubicar los avances y deficiencias de los programas en función de las metas programadas; y

IX. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Secretario.

Artículo 15.- La Dirección de Análisis y Prospectiva Política tendrá las siguientes atribuciones: I. Proporcionar a la Coordinación de Control y Gestión información relativa a los actos

de gobierno, que fundamenten el Programa de Desarrollo Político del Estado; II. Analizar el impacto de las políticas públicas sobre la población, como base para las

propuestas de sistemas innovadores de comunicación Gobierno-Sociedad; III. Realizar las encuestas, investigaciones y estudios analítico-prospectivos de carácter

político y social que determine la Coordinación de Control y Gestión, para fundamentar sus propuestas a la Secretaría General de Gobierno en relación a la estabilidad democrática del Estado,

IV. Las demás que les señalen otros ordenamientos legales y las que les encomiende sus superiores; y

Artículo 16.- La Coordinación General Administrativa tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, coordinar registrar y controlar la administración y aprovechamiento de los

recursos humanos, materiales, financieros y técnicos que requieran las Unidades Administrativas de la Secretaría;

II. Coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, normas criterios y procedimientos establecidos en las materias de administración de recursos, servicios generales, organización y sistemas de información documental;

III. Coordinar y supervisar la integración del Anteproyecto del Presupuesto Anual de la Secretaría;

IV. Programar las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios para la operación de la Secretaría y vigilar su adecuada utilización;

V. Establecer y actualizar el inventario de bienes en los términos de las disposiciones aplicables;

VI. Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría, llevar la contabilidad del gasto corriente y operar y mantener actualizado los registros contables; y,

VII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Secretario.

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Para el desempeño de las funciones que les son atribuidas a la Coordinación Administrativa, contará con las siguientes unidades administrativas: Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Recursos Materiales, Servicios Generales, y el Centro de Cómputo.

Artículo 17.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Control y actualización de archivos y documentos para la planificación de la plantilla,

selección y formación del personal: a) Planificación de plantilla, b) Descripción de los puestos, c) Definición del perfil profesional, d) Selección del personal, e) Formación del personal, f) Inserción del nuevo personal, g) Tramitación de despidos;

II. llevar el control y resguardo de toda entrada y salida de correspondencia, propia del departamento;

III. Mantener, llevar el control y suministro de los materiales de papelería, consumibles y artículo de limpieza, que requerirán las unidades administrativas de la Secretaría;

IV. Apoyar en la limpieza de los bienes muebles de las aéreas de la Secretaría. V. Realizar y recibir reportes de las incidencias del personal que labora en las

diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría; VI. Realizar todos los trámites referentes elección y formalización de los contratos del

personal; VII. Mantener actualizados la documentación y registros del personal; VIII. Controlar los horarios de trabajo y asistencia; IX. Gestión de nominas y seguros sociales, de permisos, vacaciones, horas

extraordinarias, bajas por enfermedad; y X. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el

Secretario. Artículo 18.- El Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones: I. Gestionar ante la Secretaria de Administración y Finanzas, las adquisiciones, de

bienes de consumo, así como los contratos de servicios básicos para el correcto funcionamiento de cada oficina, vigilando se cumpla con las clausulas establecidas en los mismos;

II. Realizar las gestionar necesarias a fin de proveer oportunamente a las áreas administrativas, de los materiales necesarios para el óptimo cumplimiento de sus funciones;

III. Controlar y distribuir la dotación mensual de combustibles y lubricantes a vehículos asignados al personal autorizado, de acuerdo a la normatividad establecida;

IV. Realización de la Bitácoras, de los vehículos asignados a la plantilla vehicular de las unidades asignadas a la Secretaria General de Gobierno y de las unidades administrativas que la componen;

V. Gestionar los servicios generales que se demanden por parte de las áreas que integran la Secretaría;

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 15

VI. Vigilar y controlar el buen funcionamiento del almacén en cuanto a entradas y salidas de artículos, manteniendo los niveles adecuados de existencia de insumos, con el fin de otorgar el servicio con oportunidad a las diferentes áreas de la Secretaría;

VII. Establecer los niveles de máximo y mínimo de existencias y de seguridad de inventarios y solicitar la reposición de artículos que estén por agotarse;

VIII. Vigilar, y proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, equipo, vehículos y materiales de trabajo con el fin de que se encuentren en las mejores condiciones de funcionamiento, así como controlar la custodia de su existencia, vigilancia, seguridad y reposición;

IX. Cruce de información del gasto corriente, de acuerdo al presupuesto autorizado por la Dirección General de Contabilidad y Presupuestos y la Dirección General de Contabilidad, con lo que se tiene en el sistema interno establecido para el control del gasto señalado por la coordinación Administrativa de esta Secretaría;

X. Control de ejercicio del gasto, por programa presupuestario, análisis, propuestas y justificación de transferencias presupuestarias de las diferentes áreas adscritas a la Secretaria General de Gobierno;

XI. Elaboración del Presupuesto en base a resultados (PBR); XII. Elaboración del Programa Operativo Anual (POA), Programa Anual de

Adquisiciones, y Matriz de indicadores de Resultados (MIR); XIII. Actualizar y controlar el inventario de los bienes muebles de la Secretaría General

de Gobierno y de las unidades adscritas a ella, elaborando oportunamente las notificaciones a las dependencias correspondientes sobre los movimientos de altas, bajas y transferencias;

XIV. Coadyuvar en la realización de los eventos especiales conforme a las solicitudes de las unidades administrativas;

XV. Elaboración, control, revisión y seguimiento de las requisiciones de materiales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de las diferentes áreas adscritas a la Secretaría General de Gobierno;

XVI. Elaboración, control y seguimiento de compras mayores en la modalidad de licitaciones e invitación a cuando menos tres oferentes necesarios para las diferentes áreas adscritas de la Secretaría General de Gobierno;

XVII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia; y XVIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el

Secretario. Artículo 19.- El Centro de Cómputo tendrá las siguientes atribuciones: I. Mantenimiento previo y correctivo al equipo de cómputo de la Secretaría; II. Elaborar y distribuir los formatos para el control de mantenimiento; III. Apoyo y asesoría a los usuarios del equipo de informática; IV. Administrar la pagina web Institucional; V. Administrar el desarrollo de soluciones informáticas para los diferentes

departamentos; VI. Administrar las redes estructurales e inalámbricas de la Institución; VII. Administrar lo apoyos informáticos, y tecnológicos para las diferentes actividades; VIII. Administrar los apoyos en las actividades tecnológicas de documentos

decepciónales y documentos oficiales; y,

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16 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

IX. Desarrollo y diseño web de la página de la secretaría que permita su mejor servicio en las diferentes opciones.

Artículo 20.- La Dirección de Prensa tendrá las siguientes atribuciones: I. Informar al Público en general de manera directa y a través de los medios de

comunicación masiva sobre las políticas públicas, obras y acciones; II. Atender todas las demandas en materia informativa que expresen personas físicas y

morales; III. Emitir comunicados y generar productos audiovisuales de las actividades oficiales,

convocar a conferencias de prensa, concertar entrevistas y facilitar la cobertura de actividades oficiales a los representantes de los medios de comunicación; y,

IV. Coordinar con las instancias respectivas la programación estratégica de información que generen dependencias y organismos públicos descentralizados para difundirlos por diversos medios, actualizar; y

V. Administrar el sitio de Internet del Estado con comunicados de instructivos de prensa, fotografía, síntesis informativa y demás que le sean encomendadas.

Artículo 21.- La Dirección de Información y Medios tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar y difundir por los canales y en las frecuencias óptimas, la identidad, políticas

y acciones de la Secretaría; II. Diseñar la Agenda Temática y políticas bajo la cual se difundirá la información

generada por la Administración la Secretaria; III. Diseñar los esquemas de comunicación interna necesarios para la motivación e

integración en el ejercicio legal y operativo de la Secretaría; IV. Coordinar la comunicación social que surja de las diferentes unidades

administrativas de la Secretaría; V. Cubrir periodísticamente lo eventos oficiales del Secretario, de los y las Titulares de

las Unidades Administrativas de La Secretaría; VI. Lograr y mantener relación institucional con los medios de comunicación social; VII. Atender a los representantes de los medios de comunicación social en la obtención

de información oportuna, veraz y objetiva; VIII. Definir los pautados y espacios a contratar en medios de comunicación social; IX. Diseñar y/o aprobar la realización de los productos de comunicación requeridos

según agenda temática así lo requiera; X. Distribuir a todos los medios de comunicación objetivo, los boletines de prensa de

manera profesional y asertiva; XI. Video filmar y audio grabar los eventos oficiales de la Secretaría, así como las

entrevistas a Titulares y funcionarios de las Unidades Administrativas, con el fin de crear la videoteca y la audioteca;

XII. Difundir los Informes de Gobierno anuales, y en su caso, parciales o especiales que así plantee la oficina del Gobernador;

XIII. Monitorear permanentemente los medios de comunicación y generar una síntesis de los mismos para la administración estatal;

XIV. Mandar a realizar los estudios de opinión que determine necesarios para conocer la percepción ciudadana sobre los temas relevantes del Estado; y

XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, dentro de la esfera de sus atribuciones.

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 17

Artículo 22.- La Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, Organizar y Dirigir la Operación de las concesiones de Televisión, Radio,

Medios Electrónicos y Aplicaciones y/o Tecnologías Digitales del Gobierno del Estado;

II. Presentar y acordar con el Secretario General de Gobierno y Comunicación Social el Plan General de Operaciones Políticas, planes y programas del sistema de Radio y Televisión.

III. Planear y evaluar las actividades de Producción de Radio y Televisión, para cuyo efecto conocerá y en su caso aprobará los programas anuales y especiales de operación y de inversiones que se cumplirán en cada ejercicio;

IV. Producir por encargo de las dependencias y entidades competentes dentro de la administración estatal, programas de radio y televisión destinados a hacer uso de los tiempos de transmisión que le correspondan al Estado;

V. Fungir como órgano de consulta y asesoría del sector público o privado en materia técnica de producción de radio y televisión;

VI. Celebrar, convenios y contratos para la producción de programas de radio y televisión con organismos o entidades del sector público;

VII. Investigar y actualizar los sistemas y procedimientos técnicos de producción de bienes y servicios para las estaciones de radio y televisión;

VIII. Las demás necesarias para el correcto cumplimiento de las funciones de las concesiones que tenga el estado;

IX. Aprobar normas de calidad y contenido de programas, proyectos de presupuesto, de egresos, ingresos y de inversión;

X. Representa a la dependencia ante las Instancias Públicas, Políticas, Privadas y Sociales.

XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables las que les confiere la o el Titular de la Secretaría General de Gobierno, dentro de la esfera de sus atribuciones.

Para el desempeño de las funciones que les son atribuidas a la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit contara con las siguientes Unidades Administrativas: Coordinación Administrativa, Coordinación de Ingeniería, Dirección de Televisión, Departamento de Producción de Televisión, Departamento de Noticias de Televisión, Dirección de Radio, Departamento de Producción de Radio y el Departamento de Noticias de Radio.

Artículo 23.- La Coordinación Administrativa de la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como enlace con la Secretaría de Administración y Finanzas para la

aplicación de las normas, sistemas y procedimientos para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del Sistema, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

II. Formular y someter a la consideración del Director General el proyecto de presupuesto anual, previo a su presentación ante la autoridad competente para su aprobación;

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18 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

III. Informar al Director General respecto del ejercicio del presupuesto autorizado al Sistema;

IV. Realizar las afectaciones presupuestarias que se generen en la ejecución de los programas de trabajo del Sistema, así como las solicitudes de modificaciones a las que haya lugar;

V. Presentar al Director General los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización y trámite;

VI. Elaborar con la periodicidad requerida, el informe de avance financiero de los programas, obras y acciones a cargo del Sistema;

VII. Asesorar e informar a las Unidades Administrativas, sobre la elaboración, asignación y ejercicio del presupuesto, y apoyarlas en todo lo referente a los trabajos de presupuestación, tanto de su elaboración como en su ejercicio;

VIII. Supervisar que el ejercicio, control y registro del presupuesto autorizado, se efectúe con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, informando oportunamente al Director General o a la autoridad correspondiente, sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo;

IX. Elaborar los informes, que deba rendir el Director General relativo a las observaciones que formule la Secretaría de la Contraloría General o de la Órgano Fiscalización Superior del Estado Nayarit, en relación con el ejercicio del gasto que realice en el cumplimiento de sus atribuciones;

X. Acordar, elaborar y tramitar los movimientos de personal, altos y bajos, así como las incidencias que se presenten, integrando el registro de personal correspondiente;

XI. Proponer y coordinar los programas de capacitación y adiestramiento del personal del Sistema, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XII. Promover la calidad y mejora continua en las actividades gubernamentales, a efecto de generar en el personal una vocación de servicio, responsabilidad y cumplimiento de los objetivos, así como para transparentar la utilización de los recursos;

XIII. Disponer la aplicación de las medidas conducentes para eficientizar los procesos administrativos en el Sistema, según corresponda;

XIV. Tramitar ante quien corresponda las licencias, vacaciones y prestaciones del personal del Sistema, según corresponda;

XV. Supervisar y coordinar el pago de sueldos del personal del Sistema, para que se realice puntualmente y en forma ordenada;

XVI. Dar cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal del Sistema y mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y promover la difusión del mismo;

XVII. Participar en el análisis, revisión y elaboración de las propuestas de modificación y actualización de la estructura orgánica de las Unidades Administrativas;

XVIII. Integrar el programa anual de adquisiciones y requerimientos de materiales, servicios y equipo de trabajo para el funcionamiento administrativo del Sistema, previo acuerdo con los titulares de las Unidades Administrativas respectivas;

XIX. Tramitar las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios que solicitan las demás

Artículo 24.- La Coordinación de Ingeniería de la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit tendrá las siguientes atribuciones:

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 19

I. Diseñar y proponer al Director General estrategias y acciones que permitan promover y fortalecer el desarrollo tecnológico en la infraestructura técnica del Sistema;

II. Vigilar que el uso de las frecuencias asignadas, se realice de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

III. Establecer las medidas necesarias, a fin de garantizar y supervisar la cobertura de las estaciones repetidoras con que cuenta el Sistema;

IV. Supervisar el estado óptimo de la infraestructura especializada de radio y televisión del Sistema, para coadyuvar en la calidad de las producciones y transmisiones;

V. Proponer, instrumentar y supervisar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo que requiera la infraestructura y equipo técnico especializado del Sistema;

VI. Planear, evaluar y dirigir con las demás Unidades Administrativas correspondientes, los proyectos y transmisiones que realice el Sistema;

VII. Proponer al Director General, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes el desarrollo, adquisición, utilización, y administración de la infraestructura técnica necesaria, para el cumplimiento del objeto del Sistema;

VIII. Proporcionar la información, asesoría y servicios técnicos que le sean requeridos por las Unidades Administrativas;

IX. Conducir y supervisar la realización de los trámites normativos necesarios ante la autoridad federal competente, para la operación de las estaciones de radio y televisión del Sistema;

X. Supervisar los procesos de producción de radio y televisión en los estudios y locaciones remotas, en el ámbito de su competencia;

XI. Diseñar, proponer y supervisar los sistemas automatizados de información que requiere el Sistema, así como el desarrollo de programas de cómputo especializados, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XII. Proponer y establecer el desarrollo de los sistemas informáticos que requiera el Sistema, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;

XIII. Dirigir los procedimientos de elaboración y modificación de los proyectos de instalación de equipos técnicos y supervisar su aplicación;

XIV. Supervisar la operación de los equipos técnicos de transmisión de acuerdo a las disposiciones normativas que establezcan las autoridades competentes; y,

XV. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 25.- La Dirección de Televisión, de la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir y supervisar la producción y programación televisiva del Sistema, de

conformidad con los lineamientos establecidos por el Director General y otras disposiciones normativas aplicables;

II. Proponer al Director General la adquisición de programación de series, programas especiales y películas de producción externa;

III. Proponer al Director General los criterios de imagen pública del Sistema; IV. Diseñar, proponer y desarrollar proyectos de producción de programas de televisión; V. Supervisar la producción y programación de programas de televisión, verificando la

calidad de los contenidos y realización de los mismos; VI. Integrar la mesa de información, a efecto de determinar las políticas editoriales y

estrategias informativas;

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20 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

VII. Vigilar en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables para la ejecución de la carta de programación televisiva del Sistema;

VIII. Dirigir el proceso de selección e incorporación de series televisivas externas y producciones especiales, previa autorización del Director General;

IX. Establecer las acciones necesarias que permitan conservar y utilizar el patrimonio audiovisual del Sistema;

X. Dirigir y supervisar el diseño de la carta de programación televisiva y la pauta de continuidad;

XI. Fomentar la difusión de los programas del Sistema en otras televisoras; y, XII. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas

aplicables. Artículo 26.- El Departamento de Producción de Televisión de la Dirección de Televisión, tendrá las siguientes atribuciones: I. Presentar propuestas para integrar la estructura programática televisiva para la

producción y transmisión de programas, series, cápsulas, promocionales y demás formatos.

II. Prestar los servicios de grabación, producción, postproducción, copiado y transmisión que se realicen en estudiosa su cargo, así como los de videoteca para la realización de programas, cápsulas y promocionales.

III. Coordinar la realización de programas, series, cápsulas y promocionales televisivos y verificar que su contenido sea congruente con el objetivo del Organismo.

IV. Informar a la sociedad sobre los sucesos relevantes de carácter político, económico, social y cultural generados en los ámbitos estatal, nacional e internacional.

V. Detectar las necesidades de materiales y equipo a fin de mantener técnicamente actualizadas la unidad bajo su mando.

VI. Promover la coordinación con instituciones análogas al Organismo para el intercambio de información y de material susceptible de ser transmitido.

VII. Evaluar y calificar proyectos externos presentados para su producción y transmisión. VIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el

Director General. Artículo 27.- El Departamento de Noticias y Televisión de la Dirección de Televisión, tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir y supervisar la producción y realización de los espacios informativos y la

programación y transmisión de eventos especiales para televisión, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Director General y otras disposiciones normativas aplicables;

II. Acordar y definir con el Director General las estrategias y políticas editoriales de los espacios informativos y eventos especiales, así como vigilar su cumplimiento;

III. Presidir la mesa de información a efecto de determinar las políticas editoriales y estrategias informativas;

IV. Proponer al Director General la producción, realización y difusión de los espacios informativos;

V. Dirigir la mesa de redacción integrada por las Unidades Administrativas a su cargo, con el fin de jerarquizar, valorar y evaluar el trabajo informativo de cada día;

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 21

VI. Asignar las fuentes informativas a los reporteros del Sistema y establecer los lineamientos para su ejecución;

VII. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas, en la materia de su competencia; VIII. Supervisar la orden de edición de notas informativas para su producción, así como

la redacción, sintaxis y ortografía de los textos informativos; IX. Supervisar y evaluar el cumplimiento del plan de trabajo informativo, tomando en

consideración el panorama informativo estatal, nacional e internacional; X. Vigilar que se cumplan las políticas y normas del Sistema en materia de su

competencia; XI. Establecer, dirigir y controlar los procedimientos de logística y supervisión de la

producción y realización de mensajes informativos audiovisuales de noticias; XII. Supervisar la clasificación y conservación del acervo audiovisual que la unidad

administrativa a su cargo genere, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y,

XIII. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 28.- La Dirección de Radio, de la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir y supervisar la producción y programación radiofónica del Sistema, de

conformidad con los lineamientos establecidos por el Director General y otras disposiciones normativas aplicables;

II. Supervisar la producción de los mensajes radiofónicos y de la carta de programación, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

III. Seleccionar la programación y realización de los eventos radiofónicos especiales, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;

IV. Dirigir el proceso de selección e incorporación de series radiofónicas externas y producciones especiales, previa autorización del Director General;

V. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas, en la materia de su competencia; VI. Integrar la mesa de información, a efecto de determinar las políticas editoriales y

estrategias informativas; VII. Vigilar el cumplimiento de la normativa y de los compromisos de transmisión

radiofónica contraídos por el Sistema, en coordinación con la Subdirección de Vinculación, Normas y Patrocinios;

VIII. Supervisar y evaluar la carta de programación radiofónica del Sistema, así como la pauta de continuidad establecida;

IX. Diseñar y proponer al Director General los criterios de investigación y redacción de guiones para series radiofónicas y difusión de géneros musicales;

X. Dirigir la realización de materiales radiofónicos, así como el funcionamiento de las cabinas de grabación y transmisión;

XI. Establecer y supervisar la clasificación, conservación y actualización de los acervos sonoros radiofónicos del Sistema, así como resguardo y consulta pública, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XII. Promover la realización de producciones radiofónicas que cumplan con el objeto del Sistema, previo acuerdo con el Director General; y,

XIII. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

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22 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

Artículo 29.- El Departamento de Producción de Radio tendrá las siguientes atribuciones: I. Presentar propuestas para integrar la estructura programática radiofónica para la

producción y transmisión de programas, series, cápsulas, promocionales y demás formatos.

II. Prestar los servicios de grabación, producción, postproducción, copiado y transmisión que se realicen en cabinas a su cargo, así como los de fonoteca y para la realización de programas, cápsulas y promocionales.

III. Coordinar la realización de programas, series, cápsulas y promocionales radiofónicos y verificar que su contenido sea congruente con el objetivo del Organismo.

IV. Informar a la sociedad sobre los sucesos relevantes de carácter político, económico, social y cultural generados en los ámbitos estatal, nacional e internacional.

V. Detectar las necesidades de materiales y equipo a fin de mantener técnicamente actualizadas la unidad bajo su mando.

VI. Promover la coordinación con instituciones análogas al Organismo para el intercambio de información y de material susceptible de ser transmitido.

VII. Evaluar y calificar proyectos externos presentados para su producción y transmisión. VIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el

Director General. Artículo 30.- El Departamento de Noticias de Radio tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir y supervisar la producción y realización de los espacios informativos y la

programación y transmisión de eventos especiales para radio, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Director General y otras disposiciones normativas aplicables;

II. Acordar y definir con el Director General las estrategias y políticas editoriales de los espacios informativos y eventos especiales, así como vigilar su cumplimiento;

III. Presidir la mesa de información a efecto de determinar las políticas editoriales y estrategias informativas;

IV. Proponer al Director General la producción, realización y difusión de los espacios informativos en la radio del Sistema;

V. Dirigir la mesa de redacción integrada por las Unidades Administrativas a su cargo, con el fin de jerarquizar, valorar y evaluar el trabajo informativo de cada día;

VI. Asignar las fuentes informativas a los reporteros del Sistema y establecer los lineamientos para su ejecución;

VII. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas, en la materia de su competencia; VIII. Supervisar la orden de edición de notas informativas para su producción, así como

la redacción, sintaxis y ortografía de los textos informativos; IX. Supervisar y evaluar el cumplimiento del plan de trabajo informativo, tomando en

consideración el panorama informativo estatal, nacional e internacional; X. Vigilar que se cumplan las políticas y normas del Sistema en materia de su

competencia; XI. Establecer, dirigir y controlar los procedimientos de logística y supervisión de la

producción y realización de mensajes informativos de noticias; XII. Supervisar la clasificación y conservación del acervo en audio que la unidad

administrativa a su cargo genere, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y,

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 23

XIII. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS , DIRECCIONES GENERALES, DIRECCIONES DE ÁREA Y DEPARTAMENTOS

Artículo 31.- Corresponde a las y los titulares de las áreas de las Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones de Áreas y Departamentos las atribuciones siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las

actividades de la Subsecretaría, Direcciones Generales, Direcciones de Áreas o Departamentos;

II. Coadyuvar a la elaboración del Programa Operativo Anual, proponer a su superior jerárquico los anteproyectos anuales del programa de actividades y de presupuesto de egresos de la Subsecretaría, Direcciones Generales, Direcciones de Áreas o Departamentos;

III. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos de su competencia; IV. Firmar documentación relacionada con los asuntos que competan a la

Subsecretaría, Direcciones Generales, Direcciones de Áreas y Departamentos; V. Formular los dictámenes, estudios, análisis, opiniones e informes que les sean

solicitados por su superior jerárquico; VI. Representar al Secretario en las Comisiones, Consejos, Órganos de Gobierno,

Instituciones y Entidades de la Administración Pública Paraestatal en las que participe la Dependencia y que el Secretario le indique;

VII. Proponer al superior jerárquico las modificaciones administrativas necesarias para lograr el mejor funcionamiento de las Subsecretarías, Direcciones o Departamentos.

VIII. Coordinar sus actividades con las demás Unidades Administrativas cuando así lo requieran para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

IX. Proponer al Secretario el ingreso, licencias, promoción, remoción y cese del personal de la Dirección General a su cargo;

X. Certificar los documentos existentes en los archivos de la Secretaría cuando se refieran al despacho de asuntos de su competencia;

XI. Auxiliar a su superior jerárquico en el ejercicio de las atribuciones que tenga encomendadas, mediante delegación de facultades;

XII. Ejercer las facultades que le sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruyan sus superiores;

XIII. Organizar y ordenar toda la información que se genere en la Secretaría, así como registrarla en el Sistema de Información, Trámites y Servicios, y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Al frente de cada Subsecretaría habrá un Titular, quien se auxiliará de los Directores Generales, Directores de Área, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo a la organización interna aprobada por el Secretario e incluidas en el Presupuesto de Egresos del Estado.

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24 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

Los Directores ejercerán las atribuciones en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los ordenamientos legales correspondientes; así como las que les encomiende el Secretario, las que acuerden con éste o con los Subsecretarios de la propia Secretaría.

CAPÍTULO V

DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 32.- Al frente de la Subsecretaría General de Gobierno habrá un titular, que tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con el Titular de la Secretaría en los asuntos que le competen y suplir

sus ausencias; II. Acordar con el Titular de la Secretaría, el despacho y las comisiones de los asuntos

que le sean encomendados; III. Participar en los acuerdos y reuniones del Secretario, con todas las Áreas de esta

Dependencia, así como lo relativo al Gabinete del Ejecutivo, cuando así lo determine el Titular;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Titular de la Secretaría a efecto de que estos se realicen conforme a las precisiones y directrices específicas señaladas;

V. Llevar las relaciones con las Instituciones, con los Ayuntamientos de la Entidad, los Partidos y Organizaciones Políticas y Sociales;

VI. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 116 fracción V, 123 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

VII. Coadyuvar en el desarrollo de las políticas de población a que expresamente se refieren las leyes de la materia y los convenios suscritos con el Gobierno Federal;

VIII. Coordinar y supervisar las actividades de sus Dependencias; IX. Participar en los juicios expropiatorios; X. Solicitar, recopilar, revisar e integrar los datos para la elaboración del Informe Anual

del Ejecutivo del Estado, de las adscritas a la Secretaría, remitiéndolos de manera sistematizada y oportuna al Secretario;

XI. Promover ante el Secretario, en el ámbito de su competencia los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Órdenes y demás normas jurídicas, y

XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende el Titular de la Secretaría.

Artículo 33.- La Subsecretaría General de Gobierno, tendrá a su cargo para efectos de control administrativo, además de las Unidades Administrativas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos del Estado, a la Dirección de Protección Civil, al Consejo Estatal de Población y la Dirección de Vinculación Social. Artículo 34.- La Dirección de Protección civil tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar, vigilar y evaluar el Sistema Estatal de Protección Civil, así como lo

relativo a la prevención y restablecimiento de zonas afectadas, en caso de desastre, incorporando la participación de la comunidad;

II. Recabar, integrar y sistematizar la información que facilite el estudio y análisis sobre desastres o siniestros que afecten a la población; así como su atención oportuna;

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 25

III. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención y atención de desastres o siniestros, con autoridades federales, de otros Estados y de los Municipios; así como con el sector social y privado;

IV. Establecer los procedimientos para diagnosticar los riesgos que puedan afectar a la población;

V. Elaborar y ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidas a los diversos sectores de la población, con el objeto de prevenir y enfrentar contingencias, emergencias o desastres en áreas y actividades de riesgo;

VI. Efectuar verificaciones de las normas en materia de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones de carácter público y privada donde acuda la población; así como aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones señaladas en la Ley de Protección Civil;

VII. Apoyar al Consejo Estatal de Protección Civil en el desarrollo de las funciones a su cargo y someter a su consideración los proyectos que requieran de su aprobación;

VIII. Coordinar la operación de los Programas para atender las situaciones de emergencia que alteran la vida normal de la población y el orden público;

IX. Proporcionar el Servicio de Bomberos en el territorio del Estado, y X. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden

sus superiores.

Para el desempeño de las funciones que le son asignadas a esta Dirección, contará con las siguientes Unidades Administrativas: Departamento de Capacitación y Formación de Brigadas; Departamento de Enlace, Vigilancia e Inspección; y el Heroico Cuerpo de Bomberos.

Artículo 35.- El Departamento de Capacitación y Formación de Brigadas tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y ejecutar programas de difusión y capacitación, dirigidos a los diversos

sectores de la población, con el objeto de prevenir y enfrentar contingencias, emergencias y desastres, así como los apoyos que proporcionen los sectores público, social y privado;

II. Promover y realizar acciones de educación, capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipo de seguridad personal para la protección civil, impulsando la formación del personal que pueda ejercer;

III. Disponer se integren las unidades internas de las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal y vigilar su operación;

IV. Proporcionar información y dar asesoría a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas y promover su participación en las acciones de protección civil;

V. De acuerdo a las condiciones de alto riesgo que se presenten en la localidad realizará simulacros para capacitar operativamente a los educandos, apropiados a los diferentes niveles educativos.

VI. Llevar el registro, presentar asesoría y coordinar a los grupos voluntarios.

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26 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

Artículo 36.- El Departamento de Enlace, Vigilancia e Inspección tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar visitas de inspección a diferentes empresas o negocios como medida

preventiva; II. Realizar diagnósticos de riesgos, así como realizar simulacros; III. conformar las brigadas de las unidades internas de Protección Civil; IV. realizar señalética básica, dictámenes de inmuebles, estructuras, inmuebles,

escuelas públicas y privadas, establecimientos de gas, estaciones de servicio, almacenamiento de hidrocarburos fábrica de hielo entre otros; y

V. Realizar evaluaciones, programas específicos de Protección Civil, estudios de Riesgo Generales, Programas de Prevención de accidentes, análisis de riesgo y dictámenes generales.

Artículo 37.- El Heroico Cuerpo de Bomberos tendrá las siguientes atribuciones: I. Desarrollar todo tipo de acciones de prevención de incendios, a través de

programas de vinculación y divulgación a la comunidad; II. Atender las emergencias cotidianas o derivadas de un desastre donde se necesite

la intervención del Heroico Cuerpo de Bomberos; III. Intervenir en los servicios de incendios de cualquier naturaleza y origen, fugas de

gases y líquidos flamables o peligrosos, rescate de personas en desastres naturales o accidentales, acordonamiento en sitios riesgosos;

IV. Accidentes de tránsito, en zona urbana o en carreteras, evacuaciones de todo tipo de locales o edificios públicos y particulares, levantamiento de accidentados de cualquier tipo; y

V. Retiro de arboles y otros objetos que ofrezcan peligro a la seguridad pública; VI. La que se les sean asignadas para el beneficio de la sociedad. Artículo 38.- El Consejo Estatal de Población “COESPO” tendrá las siguientes atribuciones: I. El Consejo Estatal de Población será el Área encargada del registro, diagnostico,

planeación y desarrollo de estrategias estadísticas de la población en el Estado de Nayarit;

II. El Consejo elaborará protocolos de registro, diagnostico y estadísticos de la población en el Estado;

III. Vincular las acciones y programas de las diferentes dependencias y organismos de los tres niveles de gobierno con los objetivos, criterios, políticas y lineamientos del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, así como del Programa Nacional de Población, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes y al logro de la participación justa y equitativa de hombres y mujeres en los beneficios del desarrollo económico y social;

IV. Promover los mecanismos de coordinación entre las dependencias Federales, Estatales y Municipales incorporando las consideraciones y criterios demográficos establecidos por el Consejo Nacional de Población;

V. Promover y difundir la información demográfica que genere el Consejo Nacional de Población y las diferentes instancias gubernamentales que sirvan de herramienta para la toma de decisiones;

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 27

VI. Promover y coadyuvar en los programas de Salud Reproductiva a través de los servicios educativos y de salud pública con la finalidad de disminuir y prevenir los embarazos no planeados en adolescentes, así como las infecciones de transmisión sexual con absoluto respeto a sus derechos humanos;

VII. Promover y difundir las acciones y programas de las diferentes instancias gubernamentales que coadyuven en el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; Y

VIII. El Consejo Contará con regulación interna a afecto de cumplir cabalmente con estas disposiciones.

Artículo 39.- La Dirección de Vinculación Social, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y coordinar la realización de estudios socioeconómicos, investigaciones y

diagnósticos, estatales, regionales, locales, comunitarios y particulares; que permitan identificar las necesidades sociales de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad, atraso y retraso sociocultural y económico; y sirvan para optimizar la solución de problemas actuales existentes;

II. Promover la participación e inversión de capitales de los migrantes Nayaritas que se encuentren en el extranjero, para el desarrollo de proyectos y programas sustentables que vengan a mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la población en estado de vulnerabilidad y marginación;

III. Vigilar que la elaboración de los expedientes técnicos de cada programa a cargo de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, se realice en la forma que al efecto disponga la autoridad normativa en materia de planeación, programación y presupuesto;

IV. Establecer, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los programas de atención a la población y comunidades migrantes;

V. Apoyar la labor de los consulados en casos especiales de protección que involucren a ciudadanos Nayaritas residentes en el extranjero;

VI. Promover la coordinación de acciones con los tres niveles de Gobierno y el sector privado correspondiente, para el establecimiento de programas para la atención a la población y comunidades migrantes;

VII. Crear y mantener un registro de los migrantes nayaritas residiendo en el Extranjero, y

VIII. Atender a los grupos vulnerables y canalizarlos a la instancia correspondiente según sea el caso;

IX. Gestionar y vincular a los grupos vulnerables con instituciones u organizaciones públicas y privadas;

X. Las que les corresponden a las unidades administrativas a su cargo y las demás que le asigne el Secretario y demás normas aplicables.

Para el desempeño de las funciones que le son asignadas a esta Dirección, contará con las siguientes Unidades Administrativas: Departamento de Atención a Migrantes Nayaritas; Departamento de Vinculaciones Civiles y Grupos Vulnerables.

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28 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

Artículo 40.- El Departamento de Atención a Migrantes Nayaritas tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la participación de los migrantes nayaritas que se encuentran en el

extranjero, para el desarrollo de programas sustentables que vengan a mejorar las condiciones económicas, de bienestar social y cultura de la población en general:

II. Vincular al Gobierno del Estado a través de esta Subsecretaria, con organizaciones de nayaritas radicados en el extranjero a través de reuniones y uso de tecnologías de la información y comunicación;

III. Ser el enlace entre nayaritas radicados en el extranjero y sus familias que habitan en el Estado;

IV. Vincular con instituciones públicas privadas y sociedades en general, nacionales y extranjeras, la participación y cooperación en programas de asistencia social que permitan atender y apoyar las necesidades de la población vulnerable para mejorar su calidad de vida;

V. Coordinar entre migrantes familias y Gobierno del Estado a través de una estructura institucional funcional, brindando asesorías y servicios que permitan atender las necesidades de los nayaritas;

VI. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden sus superiores.

Artículo 41.- El Departamento de Vinculaciones Civiles y Grupos Vulnerables, tendrá las siguientes atribuciones: I. Dar asesoría para el trámite de documentos oficiales y notariales a los grupos

vulnerables y canalizarlos a las instancias que corresponda; II. Conocer las funciones y metas de las Organizaciones Civiles para difundirlas,

fortalecer su estructura y actúen en beneficio de la sociedad y grupos vulnerables; III. Realizar actividades de Vinculación con Organizaciones Civiles para sumar

esfuerzos que beneficien a la población vulnerable del Estado; IV. Gestionar ante las Organizaciones Civiles la obtención de apoyos para brindarlos a

la población vulnerable que lo requiera; V. Atender a los grupos vulnerables y canalizarlos a la instancia correspondiente según

sea el caso; VI. Coordinar con organizaciones públicas y privadas el desarrollo de actividades

enfocadas a grupos vulnerables que fomenten el crecimiento de valores y su participación en la sociedad;

VII. Atender, vincular y registrar a las organizaciones civiles y grupos vulnerables en el Estado con la finalidad de elevar la calidad de vida de los nayaritas;

VIII. Proponer al titular Dirección de Vinculación Convenios y Acuerdos de vinculación con organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas para el desarrollo social del Estado;

IX. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden sus superiores.

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 29

CAPÍTULO VI DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 42.- Al frente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, habrá un Titular a quien le corresponde ejercer la función de Consejero Jurídico y representante legal del Poder Ejecutivo e intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el Gobernador deba suscribir, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; además, tendrá las siguientes atribuciones: I. Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Gobernador del Estado y

por el Secretario General de Gobierno; II. Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la oficina del Titular del Poder Ejecutivo y

de la Secretaría General de Gobierno, ejerciendo su representación legal en procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;

III. Participar en reuniones de carácter conciliatorio cuando se traten asuntos administrativos, jurídicos, políticos o sociales, buscando siempre el bienestar común entre las partes;

IV. Proporcionar y coordinar la asesoría jurídica y consultiva que le soliciten los Titulares de las Dependencias, Organismos Paraestatales, Fondos y Fideicomisos Públicos del Ejecutivo Estatal, así como los Ayuntamientos, con apego a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales;

V. Sin perjuicio de intervenir directamente, remitir al personal a su cargo para la tramitación correspondiente, los juicios en que las Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal sean parte, siempre y cuando estas no cuenten con Unidad Jurídica;

VI. Representar legalmente a los y las Titulares del Poder Ejecutivo y de la Secretaría General de Gobierno, así como de las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que lo solicite, en los juicios del orden laboral; formular y suscribir demandas, contestaciones de demanda. Ofrecer pruebas, formular y absolver posiciones, conciliar, celebrar convenios, desistirse o allanarse y, en general todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento laboral;

VII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados en juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables los servidores públicos de la oficina del Titular del Poder Ejecutivo y de la Secretaría General del Gobierno, igualmente de las demás Dependencias y Entidades previa solicitud de sus titulares, siempre y cuando no cuenten con Área Jurídica, a excepción de la Fiscalía General del Estado y de los Tribunales Administrativos del Gobierno del Estado; así como, intervenir en los términos anteriores, cuando dichos Unidades Administrativas tengan el carácter de tercero perjudicado y formular las promociones, incidentes y medios de defensa procedentes en dicho juicio;

VIII. Coadyuvar en la elaboración y análisis, en su caso dando dictamen favorable a los proyectos de iniciativas de Leyes, Decretos, Reglamentos y demás instrumentos jurídicos, que deban someterse a la consideración y firma del Gobernador;

IX. Revisar y en su caso autorizar las observaciones que se realicen a Leyes o Decretos Legislativos, así como aprobar y suscribir las demandas o contestaciones, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en las que el Poder Ejecutivo sea parte;

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30 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

X. Cumplir y hacer cumplir las políticas, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que dicte el Gobernador Constitucional del Estado o el Secretario;

XI. Intervenir en la defensa legal de los intereses del Poder Ejecutivo en materia de procedimientos, instancias administrativas, juicios y cualquiera otro trámite en que deban participar o intervenir los Titulares del Poder Ejecutivo y/o de la Secretaría General de Gobierno o los Titulares de las Unidades Administrativas adscritos a la propia Secretaría, incluyendo los juicios de expropiación; así como dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, recomendaciones o sentencias que se dicten en los mismos, salvo en los casos en que las Unidades Administrativas de la Secretaría cuenten con Área Jurídica;

XII. Revisar, opinar y llevar el trámite de todo lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del Estado, Municipios y Pueblos, erección, agregación y segregación de estos últimos, el cambio de nombre o categoría política de los poblados de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley Municipal del Estado y la Ley de División Territorial del Estado y, en caso de conflicto, coadyuvar en su solución ante la instancia correspondiente;

XIII. Actualizar, sistematizar, compilar y archivar las Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos Estatales y Federales y otras disposiciones de carácter normativo necesarias para el desempeño de sus funciones;

XIV. Instrumentar y aplicar lineamientos relativos al registro y archivo de los profesionistas y técnicos del Estado, de acuerdo con la Ley de la Materia;

XV. Dirigir, organizar y controlar las funciones de las Unidades Administrativas a su cargo;

XVI. Ejercer la representación legal del Poder Ejecutivo y de su Titular, de la Secretaria General de Gobierno y de su Titular, y de las Unidades Administrativas adscritas a ésta, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención, incluyendo las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada previa solicitud de sus Titulares;

XVII. Otorgar Poderes Generales o Especiales a los servidores públicos de las Unidades Administrativas a su cargo, y autorizar en términos amplios, cuando los Titulares del Poder Ejecutivo o de la Secretaría General de Gobierno, tengan el carácter de parte en cualquier procedimiento administrativo o judicial;

XVIII. Promover la ejecución de programas que contribuyan al mejoramiento del Sistema Registral Civil en el Estado y, vigilar la correcta aplicación de los Ordenamientos Legales relativos al estado civil de las personas;

XIX. Realizar los actos necesarios para coadyuvar a la regularización de la propiedad inmobiliaria del Estado, en coordinación con las Dependencias, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, Fondos y Fideicomisos Públicos que lleven a cabo programas específicos sobre la materia;

XX. Coordinar, vigilar y evaluar el servicio notarial en el Estado; XXI. Emitir opinión y dictaminar la procedencia de convenios, acuerdos, contratos, bases

de coordinación y demás actos jurídicos celebrados con los demás Poderes del Estado, Federación, Estados, Municipios y con los Órganos Constitucionales Autónomos, así como con los sectores social y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y Programas Gubernamentales;

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 31

XXII. Revisar, dictaminar las solicitudes que sean favorables para otorgar las constancias de acreditación que hagan las asociaciones civiles al que tengan como objeto social, el desarrollo comunitario, educativo, cultura, deportivo, el mejoramiento de las comunidades, la asistencia médica y rehabilitación y todas aquellas encaminadas al desarrollo social;

XXIII. Analizar el marco jurídico de la legislación estatal vigente, formulando los estudios y opiniones técnicas, jurídicas, que permitan el mejoramiento de su contenido ajustándose a la realidad política, económica y social, promoviendo los proyectos de reformas y adiciones que permitan su adecuación y debida observancia;

XXIV. Emitir las disposiciones a las que deban sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos, nombramientos, resoluciones del Gobernador y demás instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder Ejecutivo;

XXV. Someter a consideración y, en su caso, firma del Gobernador los proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos, nombramientos, resoluciones, Iniciativa de Leyes y demás instrumentos de carácter jurídico;

XXVI. Coordinar las unidades encargadas del apoyo jurídico de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

XXVII. Formular y suscribir escritos de demanda, ampliación de éstas y, en su caso, de contestación en materia civil, agraria y mercantil, cuando los Titulares del Poder Ejecutivo o de la Secretaría General de Gobierno o de las Unidades Administrativas adscritas a ésta, sean parte en los mismos; presentar todo tipo de documentación, pruebas, informes y promociones en dichos juicios, e intervenir en cualquier procedimiento o instancia administrativa o jurisdiccional;

XXVIII. Suplir en sus ausencias, a los servidores públicos de la oficina del Titular del Poder Ejecutivo y de la Secretaría General de Gobierno, incluyendo a sus Titulares, en los juicios de amparo en que sean señalados como autoridades responsables, en lo concerniente a los informes previos, con justificación, recursos y cualquier otra actuación que dichas autoridades deban realizar conforme a la ley de la materia;

XXIX. Interponer las demandas, querellas y denuncias cuando resulten afectados o se involucren bienes y derechos del Poder Ejecutivo del Estado, y

XXX. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden sus superiores.

Artículo 43.- Para el desempeño de las facultades y atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos respectivos, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, contará con las siguientes Unidades Administrativas: Dirección Jurídica , Dirección Estatal del Notariado, Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas, Dirección Estatal de Registro Civil, Dirección de Normatividad e Iniciativas, Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección del Periódico Oficial y tendrán las siguientes atribuciones: Artículo 44.- La Dirección del Periódico Oficial tendrá las siguientes atribuciones: I. Editar, publicar, difundir y comercializar el Periódico Oficial; II. Recibir en custodia la documentación que deba publicarse con el respaldo

informático que en su caso corresponda; III. Emitir las políticas y lineamientos que regulen la elaboración de publicaciones

oficiales por parte de las Dependencias de la Administración Pública Estatal;

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32 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

IV. Difundir los documentos y la información analizada a través de publicaciones, así como de Convenios con otras Instituciones de índole similar;

V. Tramitar los registros legales de las publicaciones que generen las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, vigilando que se respeten los derechos de las mismas;

VI. Recibir, publicar y distribuir todos aquellos documentos remitidos a la Secretaría General para ser difundidos, tanto a los habitantes del Estado como a las distintas Dependencias de la Administración Pública Estatal, para su conocimiento y observancia, y

VII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden sus superiores.

Artículo 45.- La Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I. Otorgar asesoramiento jurídico cuando los Titulares de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal, según sea el caso, lo soliciten; II. Participar en los juicios jurisdiccionales y administrativos que estén relacionados con

las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado en Nayarit; III. Intervenir en recursos administrativos y actos jurídicos que sean necesarios para la

defensa de los intereses del Poder Ejecutivo; IV. Analizar y emitir opinión sobre los informes previos y justificados de juicios de

amparo interpuestos por o en contra del Ejecutivo del Estado, las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal;

V. Conocer las demandas de amparo interpuestas por o en contra del Ejecutivo del Estado, las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, interviniendo como Delegado para la defensa de los intereses presentados;

VI. Intervenir en la solución de conflictos agrarios; VII. Emitir opiniones sobre juicios de expropiación en que tenga interés el Estado; VIII. Fomentar conciliación en conflictos de carácter jurídico o social; IX. Participar en la atención y solución a conflictos laborales de los trabajadores del

Poder Ejecutivo; X. Formular a nombre del Poder Ejecutivo del Estado o de la Dependencia que

corresponda, las denuncias y querellas que procedan; así como tramitar la reparación del daño y la restitución en el goce de sus derechos, cuando el Titular de la Dependencia no esté facultado para ello;

XI. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se planten ante el Titular del Poder Ejecutivo;

XII. Las facultades señaladas son extensivas a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, siempre y cuando no cuenten con Área Jurídica; y

XIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Para el desempeño de las responsabilidades que les son asignadas a esta Dirección, contará con las siguientes Unidades Administrativas: Archivo General del Estado, Departamento Jurídico y Contencioso; Departamento de Asuntos Agrarios, y Departamento de Pasaportes, Departamento de Asuntos Laborales.

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 33

Artículo 46.- El Departamento del Archivo General del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir, identificar, clasificar, controlar, conservar, resguardar, restaurar y rescatar

los documentos; II. Conservar la documentación de contenido administrativo de importancia hasta que

personal calificado de los mismos determine su valor histórico o destino final; III. Reglamentar la consulta de los documentos por parte de los servidores públicos y

público en general, siempre y cuando no se encuentren clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit;

IV. Mantener actualizado el catálogo de los documentos, así como su ordenación física para la consulta expedita por parte de los usuarios;

V. Reproducir aquellos documentos que por su importancia o deterioro requieran resguardo especial;

VI. Diseñar, instrumentar, impulsar y promover eventos específicos de capacitación y adiestramiento que propicien el desarrollo de los recursos humanos en las técnicas y estrategias de la actividad archivística;

VII. Promover y participar en eventos regionales, estatales y nacionales e Internacionales de intercambio de experiencias y de técnicas y procedimientos en la materia;

VIII. Proponer acciones de concertación y de coordinación entre sí, y con los archivos de los sujetos obligados, así como de los otros Estados para el intercambio de documentos, de técnicas y rescate de documentos, principalmente históricos, y

IX. Las demás inherentes a sus funciones. Artículo 47.- El Departamento Jurídico y Contencioso tendrá las siguientes atribuciones: I. Distribuir a los Analistas Jurídicos los asuntos, peticiones y quejas recibidas por la

Secretaria; II. Integrar los expedientes de los asuntos de su competencia siempre que los mismos

sean de carácter jurídico para darles seguimiento y solución. III. Analizar y asesorar jurídicamente a las Direcciones, Subdirecciones y

departamentos de la Secretaría; IV. Acordar con el Director Jurídico, las políticas establecidas a las resoluciones de los

asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de competencia; V. Elaborar los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que sean

señaladas como autoridades responsables a los servidores públicos de la Secretaría; así como los que le requieran en su calidad de autoridad responsable;

VI. Coadyuvar con la Subsecretaria de Asuntos jurídicos, en los asuntos de las Direcciones que dependan de la Secretaría, para realizar los proyectos de informes a que se requieran, y demás asuntos que competen a esta Secretaría;

VII. Substanciar y proponer al Director Jurídicos el proyecto de resolución a las quejas y peticiones Administrativas que interpongan los particulares ante cualquier Dirección de la Secretaría, previa integración del expediente administrativo que realice el área que corresponda;

VIII. Elaborar las actas administrativas que le sean solicitadas por el Director Jurídico; IX. Asistir a las reuniones que le sean requeridas por el Director Jurídico;

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34 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

X. Solicitar a las distintas áreas lo conducente para estar en aptitud de dar cumplimiento a las peticiones requeridas por las autoridades;

XI. Coadyuvar con la Subsecretaria en la formulación de denuncias de hechos, querellas, demandas y trámites administrativos a que haya lugar y que sean competencia de la Secretaría; y

XII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Artículo 48.- El Departamento de Asuntos Agrarios tendrá las siguientes atribuciones: I. Atención a problemáticas de tipo Agrario que sean asignados por la Subsecretaria

de Asuntos Jurídicos; II. Recopilación y conservación de documentación relacionados en asuntos en turno; III. Análisis Documental relacionado con problemáticas de carácter agrario; IV. Análisis y digitalización de documentos cartográficos relacionados en los asuntos

asignados; V. Medición de terrenos en Campo con equipo de medición Estación Total y G.P.S; VI. Descargar el proceso de la información obtenida en el campo del Resultado de las

mediciones realizadas; VII. Elaboración de Planos Digitales con Programas Informáticos, con la información

obtenida del proceso de resultado de las mediciones realizadas en el terreno y su respectiva impresión;

VIII. Elaboración y presentación de los resultados, y opiniones técnicas de los resultados finales;

IX. Controlar y resguardar el archivo técnico, expedientes Digitales y Físicos de cada caso en el que se trabaja; y

X. La demás que sea asignadas o que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 49.- El Departamento Pasaportes tendrá las siguientes atribuciones: I. Proporcionar el personal requerido a la Delegación de la Secretaría de Relaciones

Exteriores en el Estado, para la realización de trámites, información y los servicios de todos los programas que realizan en la misma Delegación, de conformidad a los convenios firmados.

II. Las demás que sean conferidas por su superior jerárquico. Artículo 50.- El Departamento de Asuntos Laborales tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaboración de proyectos de demanda inicial, contestación, ampliación de demanda,

en los asuntos que los titulares del Poder Ejecutivo y la Secretaria General de Gobierno y de sus unidades administrativas sean parte.

II. Elaboración de escritos de ofrecimiento, preparación de pruebas y medios de impugnación en los asuntos laborales, así como juicios de amparo y cualquier otra promoción necesaria para el impulso de dichos asuntos contenciosos que se tramitan en el departamento.

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 35

III. Comparecer al desahogo de las audiencias de conciliación y desahogo de pruebas ante el Tribunal y las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los asuntos en que lo titulares del Poder Ejecutivo y la Secretaria General de Gobierno y de sus unidades administrativas sean parte y en aquellos que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos lo instruya

Artículo 51.- La Dirección Estatal del Notariado tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar todos los asuntos relacionados con las Notarías Públicas, así como

organizar y resguardar la información referente a las mismas; II. Realizar las visitas ordinarias y especiales para verificar la actuación de los Notarios

Públicos en los términos establecidos en la Ley del Notariado del Estado de Nayarit; III. Autorizar los folios que se soliciten para el ejercicio de la función notarial, una vez

cubierto el derecho correspondiente; IV. Registrar los avisos de testamento autorizados por los Notarios Públicos del Estado,

así como la revocación que se hagan de estos; V. Informar a las autoridades judiciales, Notarios Públicos y particulares con interés

jurídico, sobre la existencia o no de registro de avisos de disposiciones testamentarias;

VI. Expedir copias certificadas y testimonios de instrumentos públicos que se soliciten por persona que tenga interés jurídico en ello, del protocolo de los Notarios Públicos cuyos volúmenes o tomos estén bajo su custodia y conservación;

VII. Realizar la anotación de la revocación de un poder en el instrumento donde se otorgó, cuando el tomo o volumen ya se le haya remitido para custodia y conservación, debiendo llevar un archivo de las comunicaciones recibidas en este sentido;

VIII. Autorizar la razón de cierre de los libros del protocolo a cargo de los Notarios Públicos;

IX. Verificar la actualización de los expedientes de los Notarios Públicos del Estado, así como elaborar los archivos de los mismos;

X. Coadyuvar en la elaboración e integración de los proyectos de acuerdos de quejas y de las resoluciones de las mismas;

XI. Vigilar y dar seguimiento al desarrollo de las demandas en las que interviene la Dirección, y

XII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende sus superiores.

Artículo 52.- La Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas tendrá las siguientes atribuciones: I. Autorizar y registrar a las Instituciones Educativas que han cubierto los requisitos

necesarios para expedir títulos profesionales o diplomas técnicos; II. Realizar todas aquellas funciones relacionadas con el registro de títulos

profesionales, expedientes de los mismos, expedición de cédulas profesionales, constancias y/o copias certificadas de registro de títulos o diplomas;

III. Implantar un sistema de información que registre las profesiones y actividades técnicas y educativas en el Estado;

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36 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

IV. Registrar el ejercicio profesional y técnico del Estado; verificar que sea avalado por los estudios requeridos; así como integrar un directorio de asociaciones de profesionales y/o técnicos del Estado;

V. Realizar los apostillamientos y certificación necesaria para la legalización de los documentos expedidos por Instituciones Educativas y Dependencias de Gobierno del Estado, y

VI. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende su Jefe Inmediato Superior.

Artículo 53.- El Registro Civil es la Institución de Carácter Público y de Interés Social, por Medio de la Cual, el Estado Inscribe da publicidad a los Actos Constitutivos o Modificativos del Estado Civil de las Personas tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar y verificar que las Oficialías del Registro Civil ejecuten las políticas y

programas referentes al registro y regularización del estado civil de las personas; II. Coordinar la implantación y seguimiento de los programas establecidos por la

Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación;

III. Supervisar que las oficialías del Registro Civil cumplan con la normatividad establecida por el Código Civil y demás disposiciones;

IV. Emitir autorizaciones, bajo permiso de la Secretaría de Gobernación, los trámites realizados en la Oficialía No. 04; y cualquier otra Oficialía que designe el Director Estatal, en actos relacionados con extranjeros;

V. Establecer los vínculos de coordinación y ejecución de los programas que se establezcan por la Dirección Nacional del Registro de Población e identificación personal, de la Secretaría de Gobernación, de conformidad a los Convenios de Coordinación que en lo referente suscriban el Gobierno Federal y el Estatal;

VI. Formalizar todos los actos relacionados con la materia, autorizando la documentación correspondiente;

VII. Inscribir y dar publicidad a los actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas;

VIII. Conservar adecuadamente y de manera actualizada el archivo de la Institución; IX. Autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas al nacimiento,

reconocimiento de hijos, adopción, tutela, matrimonio, divorcio, defunción, declaración de ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes de las personas;

X. Autorizar la elaboración de los formatos para asentar los actos señalados en el inciso anterior y distribuirlos en las distintas oficialías del Registro Civil en el Estado;

XI. Supervisar que se envíe la información mensual a esta Dirección y el contenido de las mismas, por parte de las oficialías del Registro Civil del Estado, así como el duplicado de las actas que se asientan;

XII. Enviar la información a las distintas Dependencias Federales, sobre los actos del Registro Civil según corresponda;

XIII. Remitir duplicado de las actas del Registro Civil al Registro Nacional de Población y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

XIV. Elaborar y distribuir las etiquetas CURP, a las distintas oficialías del Registro Civil del Estado;

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 37

XV. Promover campañas de regularización del estado civil de las personas en la entidad, así como aquellas concernientes a los registros extemporáneos en las zonas marginadas;

XVI. Promover juicios de aclaración de las actas en que haya errores ortográficos o mecanográficos; y,

XVII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden sus superiores.

Para el desempeño de las funciones que les son asignadas a esta Dirección, contará con las siguientes unidades administrativas: Departamento de Estadística y Archivo y Departamento Jurídico.

Artículo 54.- El Departamento Estadística y Archivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Recabar de las Oficialías del Registro Civil la información de los actos del estado

civil que se registren en toda la entidad; II. Concentrar, procesar, cuantificar y clasificar la información recabada de

movimientos poblacionales de las oficialías mediante estadísticas elaboradas y presentadas mensualmente por cada una de ellas, vigilando el cumplimiento de esta obligación impuesta a los oficiales del Registro Civil;

III. Elaborar estadísticas de información y comparación referente a los movimientos de población;

IV. Proporcionar información estadísticas a Organismos e Instituciones federales Estatales y Municipales que soliciten, siempre que esta vaya acorde a la naturaleza del servicio prestado de la institución;

V. Elaborar y mantener actualizado los índices de cada uno de los volúmenes de los registros que obren en su archivo para la búsqueda de los datos registrales;

VI. Gestiona la encuadernación de los formatos en que contestan los hechos o actos del Estado Civil para la confirmación de los libros del Registro, que se integran al archivo a su cargo;

VII. Conservar y mantener en buen estado los libros de Actos Registrales; Búsqueda de datos en los libros de los Actos Registrales; y,

VIII. Expedición de Actas del Estado Civil de las personas. Artículo 55.- El Departamento Jurídico tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesoría jurídica; II. Inscripción de sentencias; III. Aclaración mediante juicio administrativo de errores mecanográficos, ortográficos o

de otra índole que no altere el contenido esencial del acta a aclarar; IV. Realizar anotaciones marginales en los distintos libros del registro civil; V. Dar trámite administrativo y legal a los planteamientos formulados a la Dirección

Estatal del Registro Civil, así como aquellos que sean remitidos por las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado; y,

VI. Dar contestación a los informes previos y justificados en los juicios de amparo.

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38 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

Artículo 56.- La Dirección de Normatividad e Iniciativas tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilar el debido cumplimiento del Orden Jurídico; II. Revisar los proyectos de Decretos, Acuerdos, Nombramientos, Resoluciones y

demás Instrumentos Jurídicos que deba suscribir el Gobernador, a efecto de verificar su apego a la Constitución, Leyes y demás normas aplicables;

III. Estudiar los asuntos relativos al apoyo técnico-jurídico que requieran el Gobernador o las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y someter a la consideración del Subsecretario los dictámenes correspondientes;

IV. Realizar estudios tendientes a la unificación de criterios jurídicos entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y en caso de diferencia sobre la interpretación de Normas Jurídicas, proponer las disposiciones y criterios que deban prevalecer;

V. Elaborar en términos de los Artículos 38 y 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las observaciones que el Ejecutivo Estatal formule respecto de los Proyectos de Ley votados por el Congreso;

VI. Resolver las consultas que formulen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en los casos en que las mismas se relacionen con instrumentos que deba suscribir el Gobernador del Estado, previo análisis jurídico que envíe la Dependencia o Entidad solicitante;

VII. Estudiar los proyectos de Iniciativa de Reformas Constitucionales, de Leyes o Decretos que formulen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y coordinar con ellas los ajustes necesarios para asegurar su congruencia con la Constitución y el orden jurídico;

VIII. Estudiar los proyectos de Reglamento cuya expedición corresponda al Gobernador o la modificación de los vigentes y presentar a consideración del Consejero el respectivo proyecto definitivo o el dictamen sobre la improcedencia de su expedición o reforma;

IX. Preparar dictámenes y opiniones respecto de los proyectos y consultas que fueren puestas a su consideración y análisis;

X. Representar a la Consejería y la Secretaría en la coordinación y ejecución de los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Estatal;

XI. Recabar la información relativa al trámite de Iniciativas de Ley en el Congreso, informando lo conducente a la superioridad;

XII. Emitir opinión y dictaminar la procedencia de Convenios, Acuerdos, Contratos, bases de coordinación y demás actos jurídicos celebrados con los demás Poderes del Estado, Federación, Estados, Municipios y con los Órganos Constitucionales Autónomos, así como con los sectores social y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y Programas Gubernamentales;

XIII. Registrar y resguardar los Contratos, Convenios, Acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría, así como dar seguimiento institucional, en coordinación con los servidores públicos o Unidades Administrativas competentes, al cumplimiento de los mismos, y

XIV. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden sus superiores.

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 39

Para el desempeño de las responsabilidades que les son asignadas a esta Dirección, contará con las siguientes Unidades Administrativas: Departamento de Convenios y Contratos, Departamento de Desarrollo Legislativo y Departamento de Asesoría Jurídica y Apoyo Legal.

Artículo 57.- El Departamento de Convenios y Contratos tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir dictamines, opiniones, minutas, actas de reuniones etc. Sobre actos jurídicos

relacionados con las dependencias del Poder Ejecutivo; II. Proponer medidas tendientes a brindar certeza jurídica en la celebración de

contratos, convenios y actos multilaterales; III. Analizar, revisar, evaluar, actualizar, elaborar y validar los contratos y convenios en

los que la Secretaría General de Gobierno sea parte; IV. Atender las consultas formuladas por los diversos órganos e instancias de apoyo, en

materia de contratos y convenios; V. Concentrar, registrar, custodiar, conservar y controlar los contratos y convenios que

suscriban el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y aquel que se designe;

VI. Participar en el proceso de formulación, revisión y actualización de los procedimientos institucionales; y,

VII. Emitir dictamines, opiniones, minutas, actas de reuniones etc. Sobre actos jurídicos relacionados con las dependencias del Poder Ejecutivo.

Artículo 58.- El Departamento de Desarrollo Legislativo tendrá las siguientes atribuciones: I. El control interno de legalidad de los anteproyectos de Ley y de los proyectos de

disposiciones reglamentarias de contenido normativo, además de aquellos otros asuntos que le atribuya;

II. Formular, opinar, analizar los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Acuerdos o decretos que sean turnados.

III. Dictaminar los proyectos legislativos y de los reglamentos que estén en trámite; IV. Analizar las propuestas de Reformas adiciones, derogaciones que se tramiten

ante la Administración Pública. V. Recabar informes de organismos, instituciones, dependencias relativos a la

formulación de iniciativas o Reglamentos. VI. Llevar el control de los expedientes de las Iniciativas de Ley que presenta el

Ejecutivo Estatal; VII. Mantener un registro de los proyectos de ley, Reglamentos y actos jurídicos que se

emitan los Poderes de la Unión; VIII. Elaborar, a instancia de los Departamentos u Organismos Autónomos, dictámenes o

informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de éstos. IX. Elaborar dictámenes o informes jurídicos a instancia de otros entes institucionales

en materias de su interés. X. Elaborar y desarrollar cuantas normas se precisen en el ámbito del régimen jurídico

de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, XI. La elaboración y propuesta de instrumentos y modelos de estructuración y

clasificación institucional de las Administración Pública, todo ello en colaboración de los órganos competentes en la materia;

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40 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

Artículo 59.- El Departamento de Asesoría Jurídica y Apoyo Legal tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar servicios de asesoría jurídica en la interpretación de los instrumentos

normativos que rigen a la Secretaría General y de las diferentes unidades administrativas que así lo requieran; en asuntos administrativos, presupuestarios y de personal relacionados con los reglamentos, contratos y acuerdos, en la aplicación de la legislación y en acuerdos de cooperación.

II. las demás que le sean conferidas para su correcto funcionamiento.

CAPÍTULO VII DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 60.- Al frente de la Subsecretaría de Derechos Humanos habrá un Titular, que tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer relaciones de coordinación con las demás Unidades Administrativas de

la Secretaría para la ejecución de los programas que a estos conciernen; II. Participar en reuniones con la Secretaría de Gobernación Federal y con las

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y las demás que lo soliciten;

III. Promover, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las Dependencias del Gobierno del Estado;

IV. Tramitar administrativamente las medidas que procuren el pleno respeto y cumplimiento, por parte de las autoridades estatales, de las disposiciones jurídicas que se refieren a los derechos humanos y su sistema de garantías;

V. Constituir una base de datos, en la que se tenga actualizado el registro de las quejas y recomendaciones que las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos emitan a las Dependencias y Entidades Estatales, así como a los Ayuntamientos, desde la recepción del escrito hasta la conclusión de cada expediente, con la finalidad de elaborar informes y estadísticas;

VI. Atender y coordinar gestiones y acciones con las Dependencias Estatales o Municipales involucradas en casos de deportados de los Estados Unidos de América, que soliciten regresar a su lugar de origen, dentro o fuera del Estado;

VII. Promover y difundir la defensa de los derechos de los grupos minoritarios, vulnerables, migrantes, indígenas y sus familias, así como las prerrogativas reconocidas por Organismos Internacionales de los que forme parte el Estado mexicano;

VIII. Actuar como instancia de apoyo de las organizaciones no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que tengan como objeto la promoción y respeto de los derechos humanos;

IX. Elaborar material de uso técnico referente a los fenómenos sociales, para identificar gráficamente el flujo de estos mismos en los diversos Municipios del Estado;

X. Elaborar y coadyuvar en los proyectos de investigación para fomentar la protección de derechos de los grupos vulnerables minoritarios en el Estado;

XI. Promover y gestionar la participación de los grupos vulnerables del Estado, en el desarrollo y establecimiento de opciones productivas generadoras de empleo y de proyectos sociales;

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 41

XII. Informar oportunamente a la Secretaría, respecto del seguimiento de las actividades programadas, en proceso y concluidas;

XIII. Atender y dar seguimiento a los asuntos de las asociaciones religiosas en el estado para proporcionar el pleno ejercicio de la libertad de creencias y de culto, y fomentar la cultura de la tolerancia con respeto a la pluralidad religiosa;

XIV Fortalecer las relaciones con las instituciones religiosas, en el marco del carácter laico del Estado y el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.

XV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la superioridad.

Artículo 61.- Para el desempeño de las facultades y atribuciones que le confieren las Leyes y Reglamentos respectivos, la Subsecretaría de Derechos Humanos, contará con las siguientes Unidades Administrativas: Dirección de Atención y Seguimiento a los Derechos Humanos, Dirección de Vinculación, Trata de Personas y Discriminación. Artículo 62.- La Dirección de Atención y Seguimiento a los Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Conformar, supervisar y brindar a las acciones que involucren la participación

ciudadana; II. Dar atención y respuesta a toda solicitud de información en materia de Derechos

Humanos; III. Coordinarse con otras Entidades para la elaboración de Estadísticas investigación y

las demás que lo soliciten; IV. Solicitar a las diferentes Dependencias de Estado la información de los trabajos en

materia de derechos humanos que se han realizado en cada una de ellas; V. Elaborar programas de difusión de prevención y combate de los Derechos

Humanos, y VI. Las demás que sean necesarias para su buen desempeño y cumplimiento de sus

objetivos; así como todas aquellas que le encomienden sus superiores. Artículo 63.- La Dirección de Vinculación, Trata de Personas y Discriminación tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer relaciones de coordinación con las demás Unidades Administrativas de

la Secretaría para la ejecución de los programas que a estos conciernen; II. Proponer estrategias y acciones tendientes a impulsar la coparticipación con los

Ayuntamientos del Estado para la ejecución de acciones en beneficio social; III. Proponer acciones para el otorgamiento de apoyos y dar seguimiento a las

solicitudes realizadas por la ciudadanía; IV. Fomentar la acción interinstitucional con otras Dependencias del Gobierno del

Estado, así como la participación de los Organismos Gubernamentales, para la realización de acciones en beneficio social;

V. Promover, coordinar, atender, orientar y resolver los asuntos de las Organizaciones Civiles según sea el caso;

VI. Proponer a sus superiores la instrumentación de estrategias de gestión comunitaria que faciliten o impulsen la integración de esfuerzos, recursos financieros, materiales y humanos de los tres niveles de Gobierno, y de la propia comunidad;

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42 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

VII. Establecer, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los programas de atención y prevención de la discriminación;

VIII. Promover, coordinar, atender, orientar y resolver los asuntos de las asociaciones religiosas en la promoción del ejercicio de la libertad religiosa y la colaboración de las instituciones religiosas;

IX. Elaborar un padrón de las Asociaciones Religiosas en el Estado; X. Participar en la atención y solución para la atención a víctimas del delito; XI. Coadyuvar, en coordinación con las instancias del Gobierno Federal, y conforme a

las disposiciones aplicables, en la promoción y fortalecimiento de una adecuada atención las víctimas del delito;

XII. Ofrecer asesoría a los familiares de Nayaritas residentes en el extranjero relativo a su situación migratoria;

XIII. Servir de vínculo con los migrantes Nayaritas repatriados y el Servicio Estatal de Empleo, y

XIV. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales, y las que le encomienden sus superiores.

CAPÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 64.- La Comisión Interna de Administración Pública, es un mecanismo participativo de las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, que tiene por objeto Evaluar los Programas de la Dependencia, así como los servicios que ésta ofrece, con el fin de elevar su eficacia y eficiencia. La Comisión Interna de Administración Pública estará integrada por: I. El o la Titular de la Secretaría quien la presidirá. II. Los y las Titulares de las Subsecretarías de la Secretaría. III. Las y los Directores Generales y de Área. IV. El Titular del Área Administrativa. Cuando él o la Titular de la Secretaría lo considere pertinente para la comisión, podrá autorizar la incorporación de un nuevo miembro o suprimir su participación, así como designar a persona distinta, dentro de las fracciones señaladas, para suplirlo. Artículo 65.- La Comisión Interna de Administración Pública realizará las siguientes atribuciones: I. Proponer y efectuar acciones administrativas de mejoramiento de la Administración

Pública;

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 43

II. Para los efectos correspondientes, la Comisión contará con un Secretario Técnico, el cual elaborará un plan anual con la metodología y rigor científico, y bajo los siguientes criterios: Plan estratégico logístico, eficiencia en la Organización y acciones que permitan la ejecución;

III. El plan deberá contener las acciones generales y especificas, los estados de alarma, urgencia, necesidades, las debilidades y problemas de la Administración;

IV. Establecer un Sistema de Evaluación además de las actividades de las Unidades Administrativas de la Secretaría;

V. Proponer los instrumentos jurídicos-administrativos que norman la actividad de la Secretaría;

VI. Proponer los medios más adecuados para coordinar la actuación de la Administración Pública Estatal;

VII. Implementar y garantizar el servicio profesional de carrera en los Titulares de las Direcciones de Área, Departamentos y Coordinaciones. Quedan exceptuadas de esta disposición, las Subsecretarías, y Direcciones Generales;

VIII. Analizar, implementar y garantizar un Sistema de Capacitación y Adiestramiento constante de las personas referidas en la fracción anterior;

IX. Analizar, implementar y garantizar un Sistema de Evaluación, para el ingreso, permanencia y ascenso de las personas sujetas al servicio profesional de carrera;

X. Los actos de la Comisión se podrán clasificar como reservados hasta por un término de 6 años, cuando su liberación o publicidad afecte el desarrollo de las estrategias, métodos, técnicas, instrumentos o cualquier información que ponga en riesgo el buen desarrollo de la administración interna;

XI. Analizar y garantizar la implementación del Sistema de Información, Trámites y Servicios de la Secretaría, como órgano máximo de decisión, y

XII. Las demás que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus objetivos.

La Comisión Interna de Administración Pública llevará a cabo reuniones bimestrales, cuando el Titular así lo decida.

CAPÍTULO IX

DE LA CONTRALORÍA INTERNA Artículo 66.- La Secretaría contará con una Unidad Administrativa encargada de identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit. La o el Titular de la Contraloría Interna, será designado por la o el Titular de la Secretaría de la Contraloría General a propuesta del Secretario(a) General de Gobierno. La o el Titular de la Contraloría Interna además de las facultades que le señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar, implementar y supervisar el Sistema de Control y Evaluación de las

Unidades Administrativas de la Secretaría;

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44 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

II. Vigilar que se cumplan las normas relativas a la planeación, presupuestación, administración de recursos humanos, financieros y materiales de las Unidades Administrativas de la Secretaría, a efecto de que sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, austeridad y racionalidad para la optimización de dichos recursos;

III. Supervisar que las Unidades Administrativas realicen sus atribuciones y funciones con estricto apego a su Reglamento Interno y los Manuales de operación de cada una de ellas;

IV. Coordinarse con la Secretaría de la Contraloría General para el cumplimiento de sus atribuciones, proporcionándole la información que le solicite cuando se realicen las auditorias a las Unidades Administrativas de la Secretaría General de Gobierno;

V. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas a efecto de que cumplan con la normatividad aplicable en materia de control, evaluación y desarrollo administrativo que deben observar en cumplimiento a sus atribuciones y emitir recomendaciones de mejoras;

VI. Recibir y atender las quejas y denuncias que conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se presenten por la probable responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Secretaría;

VII. Asesorar y verificar que los procedimientos de adquisición y prestación de servicios se lleven a cabo en términos de la Ley de la materia;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a la situación patrimonial de los servidores públicos de la Secretaría;

IX. Intervenir en los actos y procedimientos de la Entrega-Recepción de las Unidades Administrativas de la Secretaría;

X. Apoyar en la elaboración de proyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría; XI. Realizar revisiones periódicas a las Unidades Administrativas con la finalidad de

vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al objeto del gasto programado y las disposiciones legales y normativas aplicables, revisar la cuenta pública y analizar la evolución del gasto conforme al presupuesto aprobado;

XII. Cumplir con las bases generales para la realización de auditorías de las Unidades Administrativas conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General del Estado;

XIII. Coadyuvar en la realización y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;

XIV. Informar periódicamente al Secretario General de Gobierno, sobre la fiscalización practicada a las Unidades Administrativas de la Secretaría;

XV. Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Secretaría, fincando en su caso las responsabilidades administrativas a los servidores públicos, aplicando las correcciones que correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

XVI. Instruir y resolver los medios de impugnación que hagan valer los servidores públicos de la Secretaría, respecto a la resolución por los que se imponga sanción administrativa en su contra, y

XVII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales.

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Jueves 27 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 45

CAPÍTULO X DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 67.- Para la atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría, podrá contar con Órganos Administrativos Desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados, y a quienes otorgará las facultades específicas para resolver sobre ciertas materias o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Los Acuerdos de Desconcentración se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, independientemente que su desconcentración se origine en este Reglamento, salvo aquellos que tengan origen en alguna Ley. Artículo 68.- El Instituto para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas, es un una dependencia consultiva y operativa de la Secretaría General de Gobierno, que tiene por objeto primordial el orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, gestionar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas transversales para el desarrollo humano, social, integral y sustentable con respeto a la identidad de los pueblos y comunidades indígenas. Artículo 69.- El Instituto de la Defensoría de Oficio es un Órgano Desconcentrado, con las facultades y atribuciones que marca la Ley de la Defensoría de Oficio y su Reglamento.

CAPÍTULO XI DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES

Artículo 70.- La persona Titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias temporales menores de 15 días, por la o el Subsecretario General de Gobierno. En las mayores de 15 días, por el funcionario público que designe el Gobernador del Estado. Las personas Titulares de las Subsecretarías serán suplidas en sus ausencias temporales menores de 15 días por el Director Jurídico. En las mayores de 15 días, por el Director que designe el Secretario. Las personas Titulares de las Direcciones de Área serán suplidas en sus ausencias temporales menores de 15 días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen. En las mayores de 15 días, serán suplidos por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe el Titular de la Secretaria. Las personas Titulares de los Departamentos serán suplidos en sus ausencias, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe la persona Titular de la Dirección. Los días a que este capítulo se refiere, son hábiles.

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46 Periódico Oficial Jueves 27 de Octubre de 2016

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno publicado en el Periódico Oficial, el 5 de enero de 2008, y las reformas y adiciones publicadas el 26 de noviembre de 2008. TERCERO. Las funciones administrativas de los Departamentos señalados en el presente ordenamiento, se establecerán en El Manual de Organización respectivo, mismo que deberá de emitirse y publicarse en un plazo no mayor de 120 días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento. CUARTO. En tanto se expidan las disposiciones normativas a que se refiere este Reglamento, el o la Titular de la Secretaría queda facultado para resolver las cuestiones inherentes a dichas disposiciones. QUINTO. En un lapso de 90 días el Titular de la Secretaría, otorgara los nombramientos donde se ratifican a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de conformidad al este nuevo reglamento. DADO EN PALACIO DE GOBIERNO, RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.- LIC. JORGE ARMANDO GÓMEZ ARIAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RÚBRICA.