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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS Número 190 Página 1 Sábado, 19 de agosto de 2006 TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual ..................60,00Ejemplar del día ........................0,60Ejemplar atrasado ....................1,20EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. CP 22.588-VA por Pilar y José Colina Rivera. Página 3. (Ref. 6320/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. CP 24.044-VA por Victoriano García Moratinos y otra. Página 4. (Ref. 6321/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. CP 24.056-VA por Regino Alonso Martínez y otra. Página 5. (Ref. 6322/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. CP 24.177-VA por Con- Class, S.L. Página 6. (Ref. 6323/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. A/CP 9.556-VA por Socorro y Francisco J. Calderón Pérez y otro. Página 8. (Ref. 6324/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. CP 24.085-VA por José A. García Sanz y otra. Página 10. (Ref. 6325/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. CP 23.191-VA por el Ayto. de Piñel de Abajo. Página 12. (Ref. 6326/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. CP 23.761-VA por Comuni- dad de Propietarios Urbanización Pinar de Simancas. Página 13. (Ref. 6327/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. A/CP 21.189-VA por Fernan- do y Herminio Manzano Martínez. Página 14. (Ref. 6328/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. CP 24.037-VA por Dimas Ga- llego Aranda y otra. Página 15. (Ref. 6329/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi- drográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas expte. C 23.662-VA por Hilario Ra- mos Cantalapiedra. Página 16. (Ref. 6330/2006) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Agencia Es- tatal de Administración Tributaria. Delegación de Va- lladolid. Dependencia Provincial de Aduanas e Im- puestos Especiales. Citaciones para ser notificadas por comparecencia a, Hnos. Duque García C.B. Página 17. (Ref. 6311/2006) SUMARIO

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

Número 190 Página 1Sábado, 19 de agosto de 2006

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual ..................60,00€

Ejemplar del día ........................0,60€

Ejemplar atrasado ....................1,20€

EDITADiputación Provincial de Valladolid

DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es

I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-

drográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas expte. CP 22.588-VA por Pilar yJosé Colina Rivera.

Página 3. (Ref. 6320/2006)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas expte. CP 24.044-VA por VictorianoGarcía Moratinos y otra.

Página 4. (Ref. 6321/2006)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas expte. CP 24.056-VA por ReginoAlonso Martínez y otra.

Página 5. (Ref. 6322/2006)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas expte. CP 24.177-VA por Con-Class, S.L.

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Página 8. (Ref. 6324/2006)

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Página 10. (Ref. 6325/2006)

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Página 13. (Ref. 6327/2006)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas expte. A/CP 21.189-VA por Fernan-do y Herminio Manzano Martínez.

Página 14. (Ref. 6328/2006)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas expte. CP 24.037-VA por Dimas Ga-llego Aranda y otra.

Página 15. (Ref. 6329/2006)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas expte. C 23.662-VA por Hilario Ra-mos Cantalapiedra.

Página 16. (Ref. 6330/2006)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Agencia Es-tatal de Administración Tributaria. Delegación de Va-lladolid. Dependencia Provincial de Aduanas e Im-puestos Especiales. Citaciones para ser notificadaspor comparecencia a, Hnos. Duque García C.B.

Página 17. (Ref. 6311/2006)

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Agencia Es-tatal de Administración Tributaria. Delegación deValladolid. Dependencia Provincial de Aduanas e Im-puestos Especiales. Citaciones para ser notificadaspor comparecencia a, Ahmedov Alper Mustafov.

Página 18. (Ref. 6312/2006)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. AgenciaEstatal de Administración Tributaria. Delegación deValladolid. Dependencia Provincial de Aduanas eImpuestos Especiales. Citaciones para ser notificadaspor comparecencia a, Ibérica de Vinos y Cestas S.L.

Página 18. (Ref. 6313/2006)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. AgenciaEstatal de Administración Tributaria. Delegación deValladolid. Dependencia Provincial de Aduanas eImpuestos Especiales. Citaciones para ser notificadaspor comparecencia a, Castellana de Vinos de Crianza S.L.

Página 18. (Ref. 6314/2006)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificación de expedientes sancionadores a Carlos Ál-varez Rodríguez y otro.

Página 18. (Ref. 6310/2006)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificación de resoluciones sancionadoras a FernandoMartín López y otros.

Página 19. (Ref. 6369/2006)

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de

Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolucióncorrespondiente a revisión salarial para el año 2006 delConvenio Colectivo Provincial para el Sector de la Sani-dad Privada de Valladolid.

Página 19. (Ref. 6248/2006)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución por la que se autoriza el proyec-to de cambio de trazado línea eléctrica en T.M. deOlmedo expte. 29.872 por Iberdrola DistribuciónEléctrica.

Página 20. (Ref. 6359/2006)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución por la que se autoriza el proyec-to de ejecución línea subterránea en la urbanización“Pinar de Antequera”, T.M. de Laguna de Duero expte.29.744 por Iberdrola Distribución Eléctrica.

Página 21. (Ref. 6360/2006)

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación,

Cultura, Familia y Bienestar Social. Secretaría Ejecu-tiva. Decreto nº 8.171 relativo a concesión de subven-ciones destinadas a asociaciones juveniles para el desa-rrollo de programas de interés juvenil año 2006.

Página 21. (Ref. 6337/2006)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. Sección deDisciplina Vial. Notificación de resoluciones sanciona-doras por Infracción Ordenanza Convivencia Ciudadanaexpte. 8129/2006 Daniel Genchev y otros.

Página 22. (Ref. 6372/2006)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. Sección deDisciplina Vial. Notificación de resolución sancionado-ras por Infracción Ordenanza Convivencia Ciudadanaexpte. PS 0309/2006, Joseph Hotter y otros.

Página 22. (Ref. 6376/2006)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. Sección deDisciplina Vial. Notificación incoación expedientes san-cionadores por Infracción Ordenanza ConvivenciaCiudadana expte. PS 0723/2006 Kemal Claus Arquerosy otros.

Página 23. (Ref. 6379/2006)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. Sección deDisciplina Vial. Notificación resolución sancionadoraspor Infracción Ordenanza Convivencia Ciudadana exp-te. PS 0284/2006 Carlos Ortega Paredes y otros.

Página 24. (Ref. 6380/2006)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. Sección deDisciplina Vial. Notificación desestimación recursocontra resolución expte. PS 1103/2005 de InfracciónOrdenanza Convivencia Ciudadana.

Página 24. (Ref. 6377/2006)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. Sección deDisciplina Vial. Notificación de desestimación recursocontra resolución expte. PG 902/2005 de InfracciónOrdenanza Convivencia Ciudadana.

Página 24. (Ref. 6378/2006)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Servicio de Controlde la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias.Información pública de licencia ambiental por Agro-indus, S.L. y otros.

Página 25. (Ref. 6338/2006)

AYUNTAMIENTO DE COGECES DEL MONTE. Bases yconvocatoria para cubrir la plaza de Alguacil medianteconcurso-oposición de personal funcionario.

Página 25. (Ref. 6371/2006)

AYUNTAMIENTO DE URUEÑA. Información pública de li-cencia de obras para construcción de un edificio condestino a depósito de libros incluido dentro del proyec-to cultural “Villa del Libro”.

Página 28. (Ref. 6335/2006)

AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ. Información pública delicencia para actividad solicitado por David GimenoSánchez.

Página 28. (Ref. 6332/2006)

AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ. Información pública deautorización de uso excepcional en suelo rústico paraactividad solicitado por Áridos Mento, S.A.

Página 28. (Ref. 6336/2006)

AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA. Información públicade licencia ambiental núm. 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.

Página 28. (Ref. 6260/2006)

AYUNTAMIENTO DE VILLASEXMIR. Aprobación inicialmodificación de la Ordenanza Reguladora del I.B.I.

Página 28. (Ref. 6343/2006)

2 19 de agosto de 2006

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I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente ha dictado la siguiente resolución:”

Examinado el expediente CP 22588 VA incoado a instancia dePilar Rivera de la Fuente en representación de Pilar y José ColinaRivera, con domicilio en Pz. de La Universidad, N°2, 4°-B, 47002 -Valladolid, en solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas de 20,24 l/s, en término municipal deEsguevillas de Esgueva (Valladolid), con destino a riego agrícola.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la do-cumentación técnica a información pública, no se han presentadoreclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.08.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Sondeo de 200 m de pro-fundidad y entubado de 350 mm de diámetro, de los cuales se ce-mentarán los 20 primeros metros para riego de las parcelas 24(2,5783 ha), 25 (1,8253 ha), 26 (1,9286 ha), 27 (1,1640 ha), en el po-lígono 3 y parcela 83 (10,1797 ha) del polígono 5, parcela 33 (1,9916ha), parcela 49 (9,2150 ha) del polígono 18 y parcela 64 (4,8554 ha)del polígono 7.

Nombre del Titular y D.N.I.: Pilar y José Colina Rivera -12.372.764y 12.372.765.

Parcela, Polígono, Término y Provincia de la Toma: Parcela 24del polígono 3 paraje “Ctra. de Esguevillas a Peñafiel”, en el térmi-no municipal de Esguevillas de Esgueva (Valladolid).

Caudal Máximo en Litros por Segundo: 22,26.

Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 20,24.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: Electrobomba90 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos por Hectárea: 6.000.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 202.427.

Superficie Regable en Hectáreas: 33,7379.

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a Pilar y José Colina Rivera, autorizaciónpara extraer del acuífero 02.08 un caudal total continuo equivalentede 20,24 l/s, en término municipal de Esguevillas de Esgueva(Valladolid), con destino a riego agrícola de 33,7379 ha y un volu-men máximo anual de 202.427 m3.

Segunda.- La administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remuneracio-nes y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su re-dacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, en lo referente ainstalación y mantenimiento de medios de medición e informaciónde los caudales utilizados.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con la ca-lidad de las aguas.

Tercera.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el Boletín

Oficial de la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el pla-zo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión de-berá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el iniciode las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de ba-se a la petición no pudiendo variarse ninguna de las característicasde este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones nidedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previa-mente la necesaria autorización administrativa de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de in-cumplimiento.

Cuarta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Quinta.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Sexta.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio pú-blico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres lega-les, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

Octava.- La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Novena.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el ser-vicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjui-cio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obli-gación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituirlas servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas en sudía por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se caducarála concesión, pasando a integrarse dichas superficies en la nueva zo-na regable y quedando sujetas a las nuevas normas económico-ad-ministrativas que se dicten con carácter general, así como a integrar-se en las Comunidades de Usuarios que la Administración apruebe.

Décima.- El concesionario vendrá obligado al abono de las ta-sas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publica-dos en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de apli-cación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Undécima.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vi-gentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, am-biental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de laperforación e instalaciones electromecánicas, así como a las deri-vadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) que le se-an de aplicación.

Duodécima.- El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de ju-nio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) del Regla-mento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobadopor el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadas dichasobras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica elcorte estratigráfico de los terrenos atravesados, así como los resul-tados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.- Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general so-bre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, se-gún el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

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Decimocuarta.- El sondeo a realizar será de 200 m de profun-didad y entubado de 350 mm de diámetro de los cuales se cemen-tarán los 20 primeros metros.

Decimoquinta.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales co-rrespondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuestoen el art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estaResolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede inter-poner Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspon-diente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede deValladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezcasu domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente al de recepción de la presente, pudiendo silo desea entablarpreviamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en elplazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugaresprevistos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero(B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

6320/2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente, ha dictado la siguiente resolución:

Examinado el expediente CP 24044, VA incoado a instancia deVictoriano García Moratinos y Mercedes Manzano Fernández, condomicilio en Camino Viejo de Simancas, N° 22, 47008 -Valladolid,en solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subte-rráneas de 15,67 l/s, en término municipal de Tordesillas (Valladolid),con destino a riego.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la do-cumentación técnica a información pública, no se han presentadoreclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.06.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Sondeo de 120 m de pro-fundidad y entubado de 300 mm de diámetro para riego de 26,1155ha en fincas de su propiedad sitas en las parcelas 5 del polígono D(16,6283 ha), parcela 31 del polígono C (9,4872 ha) en el término mu-nicipal de Tordesillas (Valladolid).

Nombre del Titular y D.N.I.: Victoriano García Moratinos yMercedes Manzano Fernández -12.040.189B, 11.988.744V.

Parcela, Polígono, Término y Provincia de la Toma: Parcela 5 delpolígono D, paraje “Valderromero” en el término municipal de Torde-sillas (Valladolid).

Caudal Máximo en Litros por Segundo: 26.

Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 15,67.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: Electrobombade 90 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos por Hectárea: 6.000.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 156.693.

Superficie Regable en Hectáreas: 26,1155.

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a Victoriano García Moratinos y MercedesManzano Fernández, autorización para extraer del acuífero 02.06 uncaudal total continuo equivalente de 15,67 l/s, en término municipalde Tordesillas (Valladolid), con destino a riego de 26,1155 hay un vo-lumen máximo anual de 156.693 m3.

Segunda.- La administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remuneracio-nes y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su re-dacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, en lo referente ainstalación y mantenimiento de medios de medición e informaciónde los caudales utilizados.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con la ca-lidad de las aguas.

Tercera.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el pla-zo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión de-berá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el iniciode las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de ba-se a la petición no pudiendo variarse ninguna de las característicasde este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones nidedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previa-mente la necesaria autorización administrativa de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de in-cumplimiento.

Cuarta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Quinta.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Recono-cimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Sexta.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio pú-blico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres lega-les, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

Octava.- La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Novena.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el ser-vicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjui-cio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obli-gación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituirlas servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así co-mo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Administra-ción apruebe.

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Décima.- El concesionario vendrá obligado al abono de las ta-sas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publica-dos en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de apli-cación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Undécima.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vi-gentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, am-biental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de laperforación e instalaciones electromecánicas, así como a las deri-vadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) que le se-an de aplicación.

Duodécima.- El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Comple-mentaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta ConfederaciónHidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, asícomo los resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.- Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general so-bre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, se-gún el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimocuarta.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales co-rrespondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuestoen el art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estaResolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede inter-poner Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspon-diente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede deValladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezcasu domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea enta-blar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederaciónen el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lu-gares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de13 de enero (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

6321/2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas por delegación delSr. Presidente ha dictado la siguiente resolución:”

Examinado el expediente CP 24056 VA incoado a instancia deRegino Alonso Martínez y Eutimia Barbero de Santiago, con domi-cilio en Pz/ Poniente, N° 1, 2°-A, 47003-Valladolid, en solicitud deconcesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de 25,2l/s, en término municipal de Mayorga de Campos (Valladolid), condestino a riego agrícola.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la do-cumentación técnica a información pública, no se han presentadoreclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.06.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Sondeo de 450 m de pro-fundidad y entubado de 350 mm de diámetro para riego de 42 haen fincas de su propiedad sitas en las parcelas 20017 y parcela40017 del polígono 18 (antes parcela 22 del polígono 18) cuya su-perficie total es de 122,0242 ha en el término municipal de Mayorgade Campos (Valladolid).

Nombre del Titular y D.N.I.: Regino Alonso Martínez y EutimiaBarbero de Santiago -13.008.641 y 12.117.755.

Parcela, Polígono, Término y Provincia de la Toma: Parcela20017 antigua parcela 22 del polígono 18, paraje “Monte Grande”en el término municipal de Mayorga de Campos (Valladolid).

Caudal Máximo en Litros por Segundo: 40,31.

Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 25,2.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: Electrobombade 50 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos por Hectárea: 6.000.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 252.000.

Superficie Regable en Hectáreas: 42.

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a Regino Alonso Martínez y Eutimia Bar-bero de Santiago, autorización para extraer del acuífero 02.06 uncaudal total continuo equivalente de 25,2 l/s, en término municipalde Mayorga de Campos (Valladolid), con destino a riego agrícola de42 ha y un volumen máximo anual de 252.000 m3.

Segunda.- La administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remuneracio-nes y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su re-dacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, en lo referente ainstalación y mantenimiento de medios de medición e informaciónde los caudales utilizados.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con la ca-lidad de las aguas.

Tercera.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses, apartir de la fecha de publicación de esta concesión en el Boletín Oficialde la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el plazo de unaño a partir de dicha fecha. El titular de la concesión deberá comuni-car a la Confederación Hidrográfica del Duero el inicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de ba-se a la petición no pudiendo variarse ninguna de las característicasde este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones nidedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previa-mente la necesaria autorización administrativa de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de in-cumplimiento.

Cuarta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Quinta.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

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Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Sexta.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio pú-blico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres lega-les, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

Octava.- La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Novena.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el ser-vicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjui-cio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obli-gación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituirlas servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así co-mo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que laAdministración apruebe.

Décima.- El concesionario vendrá obligado al abono de las ta-sas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publica-dos en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de apli-cación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Undécima.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vi-gentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, am-biental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de laperforación e instalaciones electromecánicas, así como a las deri-vadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) que le se-an de aplicación.

Duodécima.- El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de ju-nio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) del Regla-mento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobadopor el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadas dichasobras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica elcorte estratigráfico de los terrenos atravesados, así como los resul-tados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.- Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general so-bre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, se-gún el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimocuarta.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en elart. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resoluciónpone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer RecursoContencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante lade la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el pla-zo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepciónde la presente, pudiendo silo desea entablar previamente Recurso deReposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contadoa partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el art. 38.4 dela Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redaccióndada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

6322/2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente, ha dictado la siguiente resolución:”

Examinado el expediente CP 24177 VA incoado a instancia deAntonio F. Sanz Moro (en representación de Con-Class, S.L.), condomicilio en C/ Cuatro Calles, s/n, 47491 La Seca-Valladolid, en so-licitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráne-as, en término municipal de Rueda (Valladolid), con destino a riegode viñedo por goteo.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de esta ConfederaciónHidrográfica de fecha 26 de junio de 2003, dentro del punto tercerodel orden del día, se acordó modificar el acuerdo de la Junta deGobierno de 20 de septiembre de 2001, en el siguiente sentido:Unidad Hidrogeologica 02.17 (Arenales): “Otorgar las concesionescorrespondientes a las solicitudes presentadas antes del 20 de sep-tiembre de 2001, hasta un máximo de 10 ha de superficie regablepor concesión”.

Tramitada la instancia con arreglo al acuerdo citado anterior-mente y a las disposiciones vigentes realizado en su caso la com-petencia de proyectos y sometida la documentación técnica a in-formación pública, no se han presentado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.17.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Sondeo de 250 m de pro-fundidad y entubado de 300 mm de diámetro para riego de viñedopor goteo de 42,7964 ha sitas en las parcelas 35 (11,2524 ha), 36(17,0881 ha), 37 (0,7570 ha), 38 (5,3562 ha), 39 (5,1478 ha), 40(0,9225 ha), 43 (2,2724 ha) en el polígono 11 en el término munici-pal de Rueda (Valladolid).

Nombre del Titular y D.N.I.: Con-Class, S.L. B-47089040.

Parcela, Polígono, Termino y Provincia de la Toma: Parcela 36 delpolígono K en el paraje “Carro de Santa”, en el término municipal deRueda (Valladolid).

Caudal Máximo en Litros por Segundo: 21.

Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 1,71.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: 70 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos por Hectárea: 400.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 17.118,56.

Superficie Regable en Hectáreas: 42,7964.

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a Con-Class, S.L., autorización para ex-traer del acuífero 02.17 un caudal total continuo equivalente de 1,71l/s, en término municipal de Rueda (Valladolid), con destino a riegode viñedo por goteo de 42,7964 ha y un volumen máximo anual de17.118,56 m3.

Segunda.- De acuerdo con al art. 55 del Texto Refundido de laLey de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obli-gado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que per-

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mita medir los volúmenes realmente utilizados y, limitar el caudalmáximo autorizado. Se establecerá un contador para cada aprove-chamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las ins-trucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución.

Tercera.- Realizada la instalación del contador, el titular deberácomunicarlo por escrito a la Confederación Hidrográfica del Dueroadjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en elpunto 9 del Anexo.

No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tantono se haya efectuado la comunicación descrita en el párrafo ante-rior.

La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recepciónen este Organismo de la comunicación de instalación del contador,y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De no producirsela comunicación no se procederá a la inscripción del aprovecha-miento.

Cuarta.- El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus compe-tencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instaladossiendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos.

Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la Confe-deración Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año la lecturadel contador de agua efectuada el 1 de octubre del año corres-pondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubre delaño anterior.

Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lu-gar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y ala declaración de caducidad de la concesión o derecho.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de la Confederación Hidrográfica del Duero o persona autori-zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e ins-talaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectosde poder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección.

Quinta.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el pla-zo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión de-berá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el iniciode las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de ba-se a la petición no pudiendo variarse ninguna de las característicasde este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones nidedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previa-mente la necesaria autorización administrativa de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de in-cumplimiento.

Sexta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Séptima.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Recono-cimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Octava.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres le-gales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Novena.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

Décima.- La Administración se reserva el derecho de tomarde la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios pa-ra toda clase de obras públicas, en la forma que estime conve-niente.

Undécima.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así co-mo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Administra-ción apruebe.

Duodécima.- El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Decimotercera.- Queda sujeta esta concesión a las disposicio-nes vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, con-trato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial,ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras dela perforación e instalaciones electromecánicas, así como a las de-rivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) quele sean de aplicación.

Decimocuarta.- El concesionario queda obligado en la ejecu-ción de las obras a lo dispuesto en la Instrucción TécnicaComplementaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria yEnergía de 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de juniode 1986) del Reglamento General de Normas Básicas de SeguridadMinera, aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez fi-nalizadas dichas obras queda obligado a remitir a estaConfederación Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenosatravesados, así como los resultados del aforo efectuado y situa-ción de niveles.

Decimoquinta.- Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general so-bre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, se-gún el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimosexta.- La Dirección General de Desarrollo rural, no haconstruido ni tiene previsto construir ningún sondeo a una distanciainterior a 500 m del solicitado. (Resolución de 31 de enero de 1995de la Dirección General de Estructuras Agrarias BOCyL n° 29).

No obstante, la presente solicitud de concesión de aguas sub-terráneas se realiza para tierras afectadas por los futuros RegadíosMeridionales quedando, por tanto, condicionada por estas circuns-tancias, al futuro desarrollo de la Zona Regable.

Decimoséptima.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales co-rrespondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuestoen el art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estaResolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede inter-poner Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspon-diente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede deValladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezcasu domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea enta-blar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederaciónen el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lu-gares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de13 de enero (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

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Anexo

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN YMANTENIMIENTO DE CONTADORES VOLUMÉTRICOS EN

LAS TOMAS DE LOS APROVECHAMIENTOS CON DERECHOSAL USO PRIVATIVO DE LAS AGUAS

REFERENCIA EXPEDIENTE CP 24.177 VA

El contador volumétrico a instalar en las tomas de los aprove-chamientos con concesión de aguas públicas deberá cumplir las si-guientes prescripciones técnicas:

TIPO DE CONTADOR.

1. El contador será de un modelo que disponga de los siguien-tes certificados:

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva expedido porOrganismo oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

2. El contador totalizará los volúmenes utilizados y estará dota-do de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida resultandoimposible su alteración, evitando el borrado (queda prohibido la ins-talación de contadores con botones o mandos de puesta a “cero”)y la cuenta regresiva de los volúmenes totales acumulados.

• Solo son aceptables los contadores de los siguientes tipos:CHORRO MÚLTIPLE (sólo para diámetros inferiores a 2” o 50 mm.),WOLTMAN, ELECTROMAGNÉTICOS o ULTRASONIDOS.

• No son aceptables los contadores de los siguientes tipos:PROPORCIONALES, TURBINA DE INSERCIÓN o cualquier otro ti-po diferente a los citados en el párrafo anterior.

Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o tuberíasde impulsión con diámetro inferior a 300 m/m. se recomienda la ins-talación de contadores tipo WOLTMAN.

Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías deimpulsión con diámetro superior a 300 m/m. se recomienda la ins-talación de contadores tipo ELECTROMAGNÉTICO o ULTRASONI-DOS.

INSTALACIÓN.

3. El contador se instalará en la tubería de impulsión lo más cer-ca posible del punto de toma respetando las distancias fijadas porel fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitir a es-te Organismo sus características técnicas y de montaje.

4. Deberá instalarse dentro de arqueta protegida independientede la caseta o estación de bombeo con fácil acceso disponiendo deventana o mirilla que permita la lectura directa desde el exterior.

5. En el caso de que no sea posible su instalación según lo des-crito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado (ca-seta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cual-quier momento personal de este Organismo inspeccione y tome lec-tura del contador.

6. El contador se instalará de tal forma que se pueda precintarsin necesidad de su desmontaje o traslado.

7. En el caso de contadores del tipo electromagnético o ultraso-nidos que requieren alimentación de corriente eléctrica para su fun-cionamiento la conexión deberá ser automática con el arranque delgrupo de bombeo que corresponda, efectuándose aquella entre fa-ses o fase-neutro de la acometida eléctrica de fuerza al motor delgrupo de bombeo. Está prohibido su alimentación eléctrica a travésde bases de enchufes, tomas de fuerza, instalaciones de alumbra-do u otros circuitos eléctricos existentes en la estación de bombeo.

8. Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberánser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones de lasacometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contadordentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exte-riormente.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

9. El concesionario deberá aportar la siguiente documentación:

• Catálogo con las características técnicas del contador volu-métrico, que incluya las instrucciones y recomendaciones de la em-presa fabricante para su montaje e instalación.

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva, expedido porOrganismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

• Plano Escala E: 1/10000 o menor, reflejando punto de toma yubicación de contador/es. En caso de riego, fijar zona con divisiónpor sectores si se instalan varios contadores.

• Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando losdiámetros de las tuberías y las distancias entre las bridas de mon-taje, del contador y de los elementos electromecánicos perturbado-res del flujo de agua (grupos de bombeo, válvulas, equipos de fil-trado, codos, “T”, reducciones de sección de tuberías, etc.) monta-dos e instalados a la entrada y salida del contador, respetando siem-pre las distancias mínimas exigidas y/o recomendadas por la em-presa fabricante del mismo.

• En caso de contadores con alimentación eléctrica deberá apor-tar los esquemas de acometida eléctrica y de protección y mandode los mismos.

10. Una vez aportada la documentación requerida en el aparta-do anterior, la Confederación Hidrográfica del Duero procederá alprecintado y a efectuar la lectura inicial del contador, levantándoseel acta correspondiente.

AVERÍAS FUNCIONAMIENTO INCORRECTO SUSTITUCIÓNETC.

11. En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución,etc. del contador lo pondrá inmediatamente en conocimiento de laConfederación Hidrográfica del Duero quedando prohibida su ma-nipulación sin previa autorización del mismo.

6323/2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente, ha dictado la siguiente resolución:”

Examinado el expediente A/CP 9556 VA incoado a instancia deSocorro y Francisco Javier Calderón Pérez y Leovigildo CalderónCalderón, con domicilio en C/ Calvario, N° 10, 47511-Sieteiglesiasde Trabancos-Valladolid, en solicitud de concesión de un aprove-chamiento de aguas subterráneas, en término municipal de Nava delRey (Valladolid), con destino a riego agrícola.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de esta ConfederaciónHidrográfica de fecha 26 de junio de 2003, dentro del punto tercero delorden del día, se acordó modificar el acuerdo de la Junta de Gobiernode 20 de septiembre de 2001, en el siguiente sentido: UnidadHidrogeológica 02.17 (Arenales): “Otorgar las concesiones correspon-dientes a las solicitudes presentadas antes del 20 de septiembre de2001, hasta un máximo de 10 ha de superficie regable por concesión”.

Tramitada la instancia con arreglo al acuerdo citado anterior-mente y a las disposiciones vigentes realizado en su caso la com-petencia de proyectos y sometida la documentación técnica a in-formación pública, no se han presentado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.17.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Sondeo de 130 m de pro-fundidad y entubado de 300 mm de diámetro en la parcela 62 delpolígono 4, para riego agrícola de 14,5660 ha (11,2250 ha concedi-das con el CP 9556 VA más 3,3410 ha solicitadas de ampliación) si-tas en parcelas de su propiedad situadas en parcela 60 (3,3410 ha),62 (11,2250 ha) del polígono 4 en el término municipal de Nava delRey (Valladolid).

Nombre del Titular y D.N.I.: Socorro y Francisco Javier CalderónPérez y Leovigildo Calderón Calderón-12.327.073, 12.322.307B,12.261.960Q respectivamente.

Parcela, Polígono, Término y Provincia de la Toma: Sondeo de130 m de profundidad y entubado de 300 mm de diámetro, en laparcela 62 del polígono 4, paraje “Fuente María” en el término mu-nicipal de Nava del Rey (Valladolid).

8 19 de agosto de 2006

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Caudal Máximo en Litros por Segundo: 9,72.

Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 8,7396.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: 50 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos por Hectárea: 6.000.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 87.396.

Superficie Regable en Hectáreas: 14,5660.

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a Socorro y Francisco Javier CalderónPérez y Leovigildo Calderón Calderón, autorización para extraer delacuífero 02.17 un caudal total continuo equivalente de 8,7396 l/s, entérmino municipal de Nava del Rey (Valladolid), con destino a riegoagrícola de 14,5660 ha (11,2250 ha concedidas con el CP 9556 VAmás 3,3410 ha solicitadas de ampliación) y un volumen máximoanual de 87.396 m3.

Segunda.- De acuerdo con al art. 55 del Texto Refundido de laLey de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obli-gado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que per-mita medir los volúmenes realmente utilizados y, limitar el caudalmáximo autorizado. Se establecerá un contador para cada aprove-chamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las ins-trucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución.

Tercera.- Realizada la instalación del contador, el titular deberácomunicarlo por escrito a la Confederación Hidrográfica del Dueroadjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en elpunto 9 del Anexo.

No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tantono se haya efectuado la comunicación descrita en el párrafo anterior.

La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recepciónen este Organismo de la comunicación de instalación del contador,y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De no producirsela comunicación no se procederá a la inscripción del aprovecha-miento.

Cuarta.- El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus compe-tencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instaladossiendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos.

Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la ConfederaciónHidrográfica del Duero, antes de finalizar el año la lectura del con-tador de agua efectuada el 1 de octubre del año correspondiente yel volumen de agua extraída desde el 1 de octubre del año anterior.

Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lu-gar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y ala declaración de caducidad de la concesión o derecho.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de la Confederación Hidrográfica del Duero o persona autori-zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e ins-talaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectosde poder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección.

Quinta.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el pla-zo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión de-berá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el iniciode las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de ba-se a la petición no pudiendo variarse ninguna de las característicasde este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones nidedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previa-mente la necesaria autorización administrativa de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de in-cumplimiento.

Sexta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Séptima.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Octava.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres le-gales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Novena.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

Décima.- La Administración se reserva el derecho de tomar dela concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para to-da clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Undécima.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así co-mo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Adminis-tración apruebe.

Duodécima.- El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Decimotercera.- Queda sujeta esta concesión a las disposicio-nes vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, con-trato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial,ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras dela perforación e instalaciones electromecánicas, así como a las de-rivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) quele sean de aplicación.

Decimocuarta.- El concesionario queda obligado en la ejecu-ción de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Comple-mentaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidro-gráfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así comolos resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimoquinta.- La presente resolución anula la del expedientede referencia CP 9556 VA con fecha de resolución 22 de junio de1994.

Decimosexta.- Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general so-bre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, se-gún el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimoséptima.- La Dirección General de Desarrollo Rural, noha construido ni tiene previsto construir ningún sondeo a una dis-tancia inferior a 500 m del solicitado. (Resolución de 31 de enero de1995 de la Dirección General de Estructuras Agrarias BOCyL n° 29).

No obstante, la presente solicitud de concesión de aguas sub-terráneas se realiza para tierras afectadas por los futuros RegadíosMeridionales quedando, por tanto, condicionada por estas circuns-tancias, al futuro desarrollo de la Zona Regable.

Decimooctava.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia de

19 de agosto de 2006 9

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Valladolid, para general conocimiento y a los efectos legales co-rrespondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuestoen el art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estaResolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede inter-poner Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspon-diente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede deValladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezcasu domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea enta-blar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederaciónen el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lu-gares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de13 de enero (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

Anexo

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN YMANTENIMIENTO DE CONTADORES VOLUMÉTRICOS EN

LAS TOMAS DE LOS APROVECHAMIENTOS CON DERECHOSAL USO PRIVATIVO DE LAS AGUAS

REFERENCIA EXPEDIENTE A/CP 9556 VA

El contador volumétrico a instalar en las tomas de los aprove-chamientos con concesión de aguas públicas deberá cumplir las si-guientes prescripciones técnicas:

TIPO DE CONTADOR.

1. El contador será de un modelo que disponga de los siguien-tes certificados:

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva expedido porOrganismo oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

2. El contador totalizará los volúmenes utilizados y estará dota-do de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida resultandoimposible su alteración, evitando el borrado (queda prohibido la ins-talación de contadores con botones o mandos de puesta a “cero”)y la cuenta regresiva de los volúmenes totales acumulados.

• Solo son aceptables los contadores de los siguientes tipos:CHORRO MÚLTIPLE (sólo para diámetros inferiores a 2” o 50 mm.),WOLTMAN, ELECTROMAGNÉTICOS o ULTRASONIDOS.

• No son aceptables los contadores de los siguientes tipos:PROPORCIONALES, TURBINA DE INSERCIÓN o cualquier otro ti-po diferente a los citados en el párrafo anterior.

Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o tuberíasde impulsión con diámetro inferior a 300 m/m. se recomienda la ins-talación de contadores tipo WOLTMAN.

Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías deimpulsión con diámetro superior a 300 m/m. se recomienda la ins-talación de contadores tipo ELECTROMAGNÉTICO o ULTRASONI-DOS.

INSTALACIÓN.

3. El contador se instalará en la tubería de impulsión lo más cer-ca posible del punto de toma respetando las distancias fijadas porel fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitir a es-te Organismo sus características técnicas y de montaje.

4. Deberá instalarse dentro de arqueta protegida independientede la caseta o estación de bombeo con fácil acceso disponiendo deventana o mirilla que permita la lectura directa desde el exterior.

5. En el caso de que no sea posible su instalación según lo des-crito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado (ca-seta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cual-quier momento personal de este Organismo inspeccione y tome lec-tura del contador.

6. El contador se instalará de tal forma que se pueda precintarsin necesidad de su desmontaje o traslado.

7. En el caso de contadores del tipo electromagnético o ultraso-nidos que requieren alimentación de corriente eléctrica para su fun-cionamiento la conexión deberá ser automática con el arranque del

grupo de bombeo que corresponda, efectuándose aquella entre fa-ses o fase-neutro de la acometida eléctrica de fuerza al motor delgrupo de bombeo. Está prohibido su alimentación eléctrica a travésde bases de enchufes, tomas de fuerza, instalaciones de alumbra-do u otros circuitos eléctricos existentes en la estación de bombeo.

8. Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberánser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones de lasacometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contadordentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exte-riormente.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

9. El concesionario deberá aportar la siguiente documentación:

• Catálogo con las características técnicas del contador volu-métrico, que incluya las instrucciones y recomendaciones de la em-presa fabricante para su montaje e instalación.

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva, expedido porOrganismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

• Plano Escala E: 1/10000 o menor, reflejando punto de toma yubicación de contador/es. En caso de riego, fijar zona con divisiónpor sectores si se instalan varios contadores.

• Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando losdiámetros de las tuberías y las distancias entre las bridas de mon-taje, del contador y de los elementos electromecánicos perturbado-res del flujo de agua (grupos de bombeo, válvulas, equipos de fil-trado, codos, “T”, reducciones de sección de tuberías, etc.) monta-dos e instalados a la entrada y salida del contador, respetando siem-pre las distancias mínimas exigidas y/o recomendadas por la em-presa fabricante del mismo.

• En caso de contadores con alimentación eléctrica deberá apor-tar los esquemas de acometida eléctrica y de protección y mandode los mismos.

10. Una vez aportada la documentación requerida en el aparta-do anterior, la Confederación Hidrográfica del Duero procederá alprecintado y a efectuar la lectura inicial del contador, levantándoseel acta correspondiente.

AVERÍAS FUNCIONAMIENTO INCORRECTO SUSTITUCIÓN ETC.

11. En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución,etc. del contador lo pondrá inmediatamente en conocimiento de laConfederación Hidrográfica del Duero quedando prohibida su ma-nipulación sin previa autorización del mismo.

6324/2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente, ha dictado la siguiente resolución:”

Examinado el expediente CP 24085 VA incoado a instancia deJosé Antonio García Sanz y Mª. Mercedes Gutiérrez Miguel, con do-micilio en C/ Cortina, N° 8, 47530 -San Román de Hornija-Valladolid,en solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subte-rráneas de 3,41 l/s, en término municipal de San Román de Hornija(Valladolid), con destino a riego agrícola.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la do-cumentación técnica a información pública, no se han presentadoreclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.06.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Pozo de 6 m de profun-didad y recubierto con anillos de 2,5 mm de diámetro, para riego de

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fincas de su propiedad sitas en las parcelas 89 (0,33 ha), 90 (1,26ha), 100 (1,25 ha), 101 (2,84 ha) del polígono 10 en el término muni-cipal de San Román de Hornija (Valladolid) cuya superficie de riegoes de 5,68 ha de un total de 6,1701 ha.

Nombre del Titular y D.N.I.: José Antonio García Sanz y Mª.Mercedes Gutiérrez Miguel -9.293.286K, 45.686.690L.

Parcela, Polígono, Término y Provincia de la Toma: Parcela 101del polígono 10, paraje “Los Tabacos” en el término municipal deSan Román de Hornija (Valladolid).

Caudal Máximo en Litros por Segundo: 3,82.

Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 3,408.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: Electrobombade 75 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos por Hectárea: 6.000.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 34.080.

Superficie Regable en Hectáreas: 5,68.

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a José Antonio García Sanz y Mª. Merce-des Gutiérrez Miguel, autorización para extraer del acuífero 02.06 uncaudal total continuo equivalente de 3,408 l/s, en término municipalde San Román de Hornija (Valladolid), con destino a riego agrícolade 5,68 ha de un total de 6,1701 ha y un volumen máximo anual de34.080 m3.

Segunda.- La administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remuneracio-nes y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su re-dacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, en lo referente ainstalación y mantenimiento de medios de medición e informaciónde los caudales utilizados.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con la ca-lidad de las aguas.

Tercera.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el pla-zo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión de-berá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el iniciode las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de ba-se a la petición no pudiendo variarse ninguna de las característicasde este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones nidedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previa-mente la necesaria autorización administrativa de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de in-cumplimiento.

Cuarta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Quinta.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Recono-cimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Sexta.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio pú-blico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres lega-les, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

Octava.- La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Novena.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el ser-vicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjui-cio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obli-gación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituirlas servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así co-mo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Administra-ción apruebe.

Décima.- El concesionario vendrá obligado al abono de las ta-sas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publica-dos en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de apli-cación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Undécima.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vi-gentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, am-biental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de laperforación e instalaciones electromecánicas, así como a las deri-vadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) que le se-an de aplicación.

Duodécima.- El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de ju-nio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) del Regla-mento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobadopor el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadas dichasobras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica elcorte estratigráfico de los terrenos atravesados, así como los resul-tados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.- Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general so-bre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, se-gún el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimocuarta.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto enel art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resoluciónpone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerRecurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondientedel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede deValladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezcasu domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea enta-blar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederaciónen el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lu-gares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 deenero (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

6325/2006

19 de agosto de 2006 11

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el SR. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente, ha dictado la siguiente resolución:”

Examinado el expediente CP 23191 VA incoado a instancia deTeodoro Martín Valdivieso como alcalde presidente del Ayuntamien-to de Piñel de Abajo (Valladolid), con domicilio en 47316 -Piñel deAbajo -Valladolid, en solicitud de concesión de un aprovechamien-to de aguas subterráneas de 0,44 l/s, en término municipal de Piñelde Abajo (Valladolid), con destino a abastecimiento.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la do-cumentación técnica a información pública, no se han presentadoreclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.08.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Conjunto de aprovecha-mientos cuya finalidad es el abastecimiento del municipio de Piñelde Abajo (Valladolid), distribuidos en los siguientes puntos: Fuente“El Cerrajal” parcela 27-1 del polígono 4, fuente “Canalejas” parce-la 77 del polígono 1, fuente “Las Fuentes” parcela 120 del polígono4, fuente “Terrazos” parcela 123 del polígono 3, fuente “Curaviejo”parcela 123 del polígono 4, fuente “Del plus” parcela 119 del polí-gono 4 y sondeo en la parcela 194 del polígono 3. Todos los apro-vechamientos se sitúan en el término municipal de Piñel de Abajo(Valladolid).

Nombre del Titular y D.N.I.: Teodoro Martín Valdivieso como Al-calde Presidente del Ayuntamiento de Piñel de Abajo (Valladolid) -P-4711900-C.

Parcela, Polígono, Término y Provincia de la Toma: Fuente “ElCerrajal” parcela 27-1, polígono 4, fuente “Canalejas”, parcela 77,polígono 1, fuente “Las Fuentes” parcela 120, polígono 4, fuente“Terrazos”, parcela 123, polígono 3, fuente “Curaviejo” parcela 123,polígono 4, fuente “Del Plus” parcela 119, polígono 4, Sondeo en laparcela 194 del polígono 3.

Caudal Máximo en Litros por Segundo: 6,6.

Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 0,45.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: 15 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 14.323.

Otros Usos: Abastecimiento.

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a Teodoro Martín Valdivieso como alcal-de presidente del ayuntamiento de Piñel de Abajo (Valladolid), auto-rización para extraer del acuífero 02.08 un caudal total continuoequivalente de 0,45 l/s, en término municipal de Piñel de Abajo(Valladolid), con destino a abastecimiento y un volumen máximoanual de 14.323 m3.

Segunda.- La administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remuneracio-nes y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su re-dacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, en lo referente ainstalación y mantenimiento de medios de medición e informaciónde los caudales utilizados.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismo

de cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con la ca-lidad de las aguas.

Tercera.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el pla-zo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión de-berá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el iniciode las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de ba-se a la petición no pudiendo variarse ninguna de las característicasde este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones nidedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previa-mente la necesaria autorización administrativa de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de in-cumplimiento.

Cuarta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Quinta.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Sexta.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio pú-blico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres lega-les, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

Octava.- La Administración se reserva el derecho de tomar dela concesión los volúmenes de agua que sean necesarios paratoda clase de obras públicas, en la forma que estime convenien-te.

Novena.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el ser-vicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjui-cio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obli-gación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituirlas servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así co-mo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Adminis-tración apruebe.

Décima.- El concesionario vendrá obligado al abono de las ta-sas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publica-dos en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de apli-cación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Undécima.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vi-gentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, am-biental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de laperforación e instalaciones electromecánicas, así como a las deri-vadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) que le se-an de aplicación.

Duodécima.- El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de ju-nio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidro-gráfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así comolos resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

12 19 de agosto de 2006

Page 13: SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS · García Moratinos y otra. Página 4. (Ref. 6321/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero.Resolución

Decimotercera.- Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general so-bre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, se-gún el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimocuarta.- No podrá iniciarse la explotación del aprove-chamiento para abastecimiento de agua a la población, hasta queuna vez realizados los sondeos y las analíticas necesarias, la auto-ridad sanitaria competente haya otorgado su conformidad al siste-ma de potabilización y a la calidad del agua que se pretende sumi-nistrar.

El titular de aprovechamiento vendrá obligado a suministrar elagua con arreglo a la legislación sanitaria vigente.

Decimoquinta.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales co-rrespondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuestoen el art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estaResolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede inter-poner Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspon-diente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede deValladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezcasu domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea enta-blar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederaciónen el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lu-gares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de13 de enero (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Com-isario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

6326/2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente, ha dictado la siguiente resolución:”

Examinado el expediente CP 23761 VA incoado a instancia deSociedad Internacional de Promociones Urbanas, S.A. (Promosa) enrepresentación de Comunidad de Propietarios Urbanización Pinarde Simancas con domicilio en C/ Doctrinos, N°6, 3°, 47001-Valladolid, en solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas de 4,63 l/s, en término municipal de Simancas(Valladolid), con destino a abastecimiento de urbanización y riego dejardines.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la do-cumentación técnica a información pública, no se han presentadoreclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.06.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Sondeo de 120 m deprofundidad y entubado de 300 mm de diámetro en el SectorPollcer cuyo uso es para abastecimiento de urbanización y riego de

jardines en fincas de su propiedad agrupadas dentro del “Proyectode Compensación del Plan Parcial Sector Pollcer” cuya superficietotal es de 6,4936 ha en el término municipal de Simancas (Valla-dolid).

Nombre del Titular y D.N.I.: Comunidad de Propietarios Urbani-zación Pinar de Simancas -CIF H47540174.

Parcela, Polígono, Término y Provincia de la Toma: SectorPollcer, paraje Pago de la Horca en el término municipal de Siman-cas (Valladolid).

Caudal Máximo en Litros por Segundo: 7.

Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 4,88.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: Electrobombade 18 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos por Hectárea: 6.000.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 70.235 (31.273 pa-ra abastecimiento y 38.962 para riego).

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a Comunidad de Propietarios Urbaniza-ción Pinar de Simancas, autorización para extraer del acuífero 02.06un caudal total continuo equivalente de 4,88 l/s, en término munici-pal de Simancas (Valladolid) con destino a abastecimiento de urba-nización y riego de jardines y un volumen máximo anual de 31.273m3 para abastecimiento y 38.962 m3 para riego.

Segunda.- La administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remuneracio-nes y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su re-dacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, en lo referente ainstalación y mantenimiento de medios de medición e informaciónde los caudales utilizados.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con la ca-lidad de las aguas.

Tercera.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el pla-zo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión de-berá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el iniciode las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de ba-se a la petición no pudiendo variarse ninguna de las característicasde este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones nidedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previa-mente la necesaria autorización administrativa de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de in-cumplimiento.

Cuarta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Quinta.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Recono-cimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Sexta.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio pú-blico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres lega-les, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

19 de agosto de 2006 13

Page 14: SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS · García Moratinos y otra. Página 4. (Ref. 6321/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero.Resolución

Octava.- La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Novena.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el ser-vicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjui-cio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obli-gación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituirlas servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así co-mo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Administra-ción apruebe.

Décima.- El concesionario vendrá obligado al abono de las ta-sas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publica-dos en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de apli-cación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Undécima.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vi-gentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, am-biental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de laperforación e instalaciones electromecánicas, así como a las deri-vadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) que le se-an de aplicación.

Duodécima.- El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de ju-nio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta ConfederaciónHidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, asícomo los resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.- Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general so-bre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, se-gún el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimocuarta.- No podrá iniciarse la explotación del aprove-chamiento para abastecimiento de agua a la población, hasta queuna vez realizados los sondeos y las analíticas necesarias, la auto-ridad sanitaria competente haya otorgado su conformidad al siste-ma de potabilización y a la calidad del agua que se pretende sumi-nistrar.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a suministrar elagua con arreglo a la legislación sanitaria vigente.

Decimoquinta.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales co-rrespondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuestoen el art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolu-ción pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerRecurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondientedel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede deValladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezcasu domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea enta-blar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederaciónen el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lu-gares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de13 de enero (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

6327/2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente, ha dictado la siguiente resolución:

Examinado el expediente A/CP 21189 VA incoado a instancia deFernando y Herminio Manzano Martínez, con domicilio en C/ Pozo,N° 34-B, 47192 -Castrodeza-Valladolid, en solicitud de concesiónde un aprovechamiento de aguas subterráneas de 13,25 l/s, en tér-mino municipal de Castrodeza (Valladolid), con destino a riego.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la do-cumentación técnica a información pública, no se han presentadoreclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.07.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Sondeo ya realizado de180 m de profundidad y entubado de 300 mm de diámetro para rie-go de 22,095 ha (13,6756 ha concedidas anteriormente más 8,4194ha solicitadas de ampliación) en fincas de su propiedad sitas en lasparcelas 69 (4,0686 ha), 46 (1,0139 ha), 54 (1,3437 ha), 55 (1,65 ha),5007 (0,1025 ha), 5008 (0,2407 ha) todas ellas en el polígono 5 deltérmino municipal de Castrodeza (Valladolid).

Nombre del Titular y D.N.I.: Fernando y Herminio Manzano Mar-tínez -9.257.951, 12.200.871 respectivamente.

Parcela, Polígono, Término y Provincia de la Toma: Parcela 49del polígono 5, paraje “Olivares” en el término municipal de Castro-deza (Valladolid).

Caudal Máximo en Litros por Segundo: 15,45.

Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 13,25.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: Electrobombade 60 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos por Hectárea: 6.000.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 132.570.

Superficie Regable en Hectáreas: 22,095.

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a Fernando y Herminio Manzano Mar-tínez, autorización para extraer del acuífero 02.07 un caudal totalcontinuo equivalente de 13,25 l/s, en término municipal deCastrodeza (Valladolid), con destino a riego de 22,095 ha (13,6756ha concedidas anteriormente más 8,4194 ha solicitadas de amplia-ción) y un volumen máximo anual de 132.570 m3.

Segunda.- La administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remuneracio-nes y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su re-dacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, en lo referente ainstalación y mantenimiento de medios de medición e informaciónde los caudales utilizados.

14 19 de agosto de 2006

Page 15: SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS · García Moratinos y otra. Página 4. (Ref. 6321/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero.Resolución

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con la ca-lidad de las aguas.

Tercera.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el pla-zo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión de-berá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el iniciode las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de ba-se a la petición no pudiendo variarse ninguna de las característicasde este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones nidedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previa-mente la necesaria autorización administrativa de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de in-cumplimiento.

Cuarta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Quinta.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Recono-cimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Sexta.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio pú-blico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres lega-les, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

Octava.- La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Novena.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el ser-vicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjui-cio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obli-gación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituirlas servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas en sudía por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se caducarála concesión, pasando a integrarse dichas superficies en la nueva zo-na regable y quedando sujetas a las nuevas normas económico-ad-ministrativas que se dicten con carácter general, así como a integrar-se en las Comunidades de Usuarios que la Administración apruebe.

Décima.- El concesionario vendrá obligado al abono de las ta-sas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publica-dos en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de apli-cación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Undécima.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vi-gentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, am-biental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de laperforación e instalaciones electromecánicas, así como a las deri-vadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) que le se-an de aplicación.

Duodécima.- El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de ju-nio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidro-gráfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así comolos resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.- Esta concesión está sujeta a expropiación forzo-sa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre lamateria, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, según el or-den de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de Cuenca o ensu defecto lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Decimocuarta.- En cumplimiento de lo estipulado en las dispo-siciones transitorias de la vigente Ley de Aguas, la presente resolu-ción anula la de fecha 16 de marzo de 1999.

Decimoquinta.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en elart. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resoluciónpone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer RecursoContencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante lade la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el pla-zo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepciónde la presente, pudiendo si lo desea entablar previamente Recursode Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes con-tado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el art. 38.4de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redaccióndada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

6328/2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente, ha dictado la siguiente resolución:”

Examinado el expediente CP 24037 VA incoado a instancia deDimas Gallego Aranda y Evarista Garrido Carmona, con domicilio enC/ Queipo de Llano, N°3, 47110-Casasola de Arión-Valladolid, ensolicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas de 8,02 l/s, en término municipal de Casasola de Arión (Valla-dolid), con destino a riego.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la do-cumentación técnica a información pública, no se han presentadoreclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del ex-pediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdocon la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encarga-do del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.06.

Clase y Afección de Aprovechamiento: Sondeo de 110 m de pro-fundidad y entubado de 300 mm de diámetro para riego de 13,37ha en las parcelas 10 del polígono 1 (10,8270 ha) y parcela 12 delpolígono 1 (2,5390 ha) en el término municipal de Casasola de Arión(Valladolid).

Nombre del Titular y D.N.I.: Dimas Gallego Aranda y EvaristaGarrido Carmona -12.115.525 E, 12.304.456.

Parcela, Polígono, Término y Provincia de la Toma: Parcela 10del polígono 1, paraje “El Beril” en el término municipal de Casasolade Arión (Valladolid).

Caudal Máximo en Litros por Segundo: 16,38.

19 de agosto de 2006 15

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Caudal Medio Equivalente en Litros por Segundo: 8,02.

Potencia Instalada y Mecanismos de Elevación: Electrobombade 40 C.V.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos por Hectárea: 6.000.

Volumen Máximo Anual en Metros Cúbicos: 80.220.

Superficie Regable en Hectáreas: 13,37.

Titulo que Ampara el Derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.- Se concede a Dimas Gallego Aranda y EvaristaGarrido Carmona, autorización para extraer del acuífero 02.06 uncaudal total continuo equivalente de 8,02 l/s, en término municipalde Casasola de Arión (Valladolid), con destino a riego de 13,37 ha yun volumen máximo anual de 80.220 m3.

Segunda.- La administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remuneracio-nes y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 55.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas, en su re-dacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, en lo referente ainstalación y mantenimiento de medios de medición e informaciónde los caudales utilizados.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con la ca-lidad de las aguas.

Tercera.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses, apartir de la fecha de publicación de esta concesión en el Boletín Oficialde la provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el plazo de unaño a partir de dicha fecha. El titular de la concesión deberá comuni-car a la Confederación Hidrográfica del Duero el inicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de basea la petición no pudiendo variarse ninguna de las características de es-te aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones ni dedi-carse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previamente lanecesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográficadel Duero, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento.

Cuarta.- El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Quinta.- La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamiento serealizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por di-chos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Recono-cimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Sexta.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio pú-blico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres lega-les, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.- En las concesiones para riego el agua que se conce-de queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación in-dependientemente de ésta.

Octava.- La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Novena.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el ser-vicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjui-cio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obli-gación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituirlas servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así co-

mo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Adminis-tración apruebe.

Décima.- El concesionario vendrá obligado al abono de las ta-sas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publica-dos en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de apli-cación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

Undécima.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vi-gentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, am-biental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de laperforación e instalaciones electromecánicas, así como a las deri-vadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: 24-07-2001) que le se-an de aplicación.

Duodécima.- El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción TécnicaComplementaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energíade 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986)del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta ConfederaciónHidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, asícomo los resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.- Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general so-bre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, se-gún el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimocuarta.- Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales co-rrespondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuestoen el art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estaResolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede inter-poner Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspon-diente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede deValladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezcasu domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea enta-blar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederaciónen el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lu-gares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de13 de enero (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

6329/2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Resolución de Concesión de Aguas Subterráneas

“Con esta fecha, el Sr. Comisario de Aguas, por delegación delSr. Presidente, ha dictado la siguiente resolución”.

Examinado el expediente incoado a instancia de Hilario RamosCantalapiedra, con domicilio en C/ Arenal, N° 10, 47133 -Vega deValdetronco (Valladolid), en solicitud de concesión de un aprove-chamiento de aguas superficiales procedentes del Río Hornija, entérmino municipal de Vega de Valdetronco (Valladolid), con destinoa uso doméstico (sin abastecimiento) 8 personas.

Teniendo presente que se han cumplido las prescripciones re-glamentarias en la tramitación del expediente, siendo favorables los

16 19 de agosto de 2006

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informes evacuados, y de acuerdo con la propuesta contenida en elemitido por el Ingeniero encargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes condiciones:

1ª.- El titular queda obligado a la instalación del correspondien-te contador volumétrico debiendo responder de su perfecto estadoy funcionamiento en todo momento, siendo de su cuenta los gastosy remuneraciones que se originen tanto en su adquisición o instala-ción, como en su mantenimiento.

2ª.- Se concede a Hilario Ramos Cantalapiedra, autorización pa-ra derivar un caudal máximo de 0,33 I/s sin que pueda derivarse unvolumen superior anual a los 584 m3, del Río Hornija, con destino auso doméstico (sin abastecimiento) 8 personas sita en el paraje “ElBosque”, parcela 24B del polígono 4 en el término municipal deVega de Valdetronco (Valladolid).

La concesión que ahora se otorga queda condicionada al cum-plimiento de las condiciones que se fijen reglamentariamente en laautorización de vertido.

3ª.- Las obras de la toma consistirán en la realización de un po-zo de 7 m de profundidad y entubado de 2,2 m de diámetro”, sitoen la parcela 24 B del polígono 4, paraje “El bosque” en el términomunicipal de Vega de Valdetronco (Valladolid).

La Confederación Hidrográfica del Duero podrá autorizar peque-ñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y queno impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

4ª.- Las obras empezarán en el plazo de tres meses, a partir dela fecha de publicación de esta concesión en el Boletín Oficial de laprovincia de Valladolid, y deberán quedar terminadas en el plazo deun año a partir de la misma fecha.

En el mencionado plazo de tres meses a partir de la publicaciónde la concesión, el concesionario deberá presentar ante laConfederación Hidrográfica del Duero, un proyecto de módulos odispositivos de control en la toma, que permitan asegurar que sólose derivarán los caudales y volúmenes concedidos una vez aproba-do dicho proyecto y construidas las correspondientes obras.

Las obras e instalaciones se realizarán bajo la dirección técnicade un Técnico competente, libremente designado por el concesio-nario, el cual habrá de aportar, a la terminación de las obras, certi-ficación expedida por dicho Técnico de haberse efectuado las obrasbajo su dirección, y de acuerdo con el proyecto aprobado.

5ª.- La inspección de las obras e instalaciones, tanto durante lasconstrucciones, como en el período de explotación del aprovecha-miento, quedarán a cargo de la Confederación Hidrográfica delDuero, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones ygastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuen-ta a dicho Organismo del principio de los trabajos.

Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se proce-derá a su reconocimiento por el Servicio encargado de laConfederación Hidrográfica del Duero, levantándose Acta en la queconste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda co-menzar la explotación antes de aprobar este Acta dicha Confe-deración.

No podrá tampoco procederse a dicha explotación sin contarcon la previa autorización de las tarifas correspondientes al serviciopúblico municipal del abastecimiento por el órgano competente,quedando obligado el concesionario a suministrar el agua del abas-tecimiento con arreglo a la legislación vigente.

Si el servicio es prestado en régimen de gestión indirecta la du-ración de la concesión no podrá exceder de la fijada para el régimende gestión, sin que pueda beneficiarse dicho gestor de lo previstoen el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el RDL1/2001, de 2 de julio, sobre renovación de concesiones.

6ª.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio públi-co necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales,podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

7ª.- El cruce de tuberías de conducción con las carreteras delEstado se hará de acuerdo con los modelos que señala la vigenteInstrucción para estudio de abastecimiento de agua y por lo queafecta a las vías pecuarias habrá de procurarse no interrumpir el pa-so de ganados, de conformidad con las disposiciones vigentes enla materia.

8ª.- La Administración se reserva el derecho de tomar de la con-cesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase

de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin per-judicar las obras de aquélla.

9ª.- Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el servicioa que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjuicio detercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligaciónde ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las ser-vidumbres existentes, con la advertencia de que el caudal que seconcede, tiene el carácter de provisional y a precario en épocas deestiaje, si no hay caudal disponible con la necesidad de respetar loscaudales de los aprovechamientos preexistentes al que se preten-de y otorgados con anterioridad y también los caudales para usoscomunes por motivos sanitarios o ecológicos si fueran precisos sinque el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnizaciónalguna

10ª.- Este Organismo se reserva el derecho de establecer en sudía la fijación de un canon por las obras de recarga que sean reali-zadas por el Estado a los beneficiarios de las mismas, así como elabono de las demás tasas dispuestas por los Decretos de 4 de fe-brero de 1960, publicados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismoaño que le sean de aplicación.

11ª.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigenteso que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato y acci-dentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, ambiental,así como a las derivadas de los artículos correspondientes del TextoRefundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 dejulio (B.O.E. 24-07-2001).

12ª.- El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en laconstrucción como en la explotación las disposiciones de la Ley dePesca Fluvial para conservación de las especies.

13ª.- Caducará esta concesión por incumplimiento de una cual-quiera de estas condiciones y en los casos previstos en las dispo-siciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámitesseñalados en los artículos correspondientes del Texto Refundido dela Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio yReglamento Dominio Público Hidráulico de 11-4-86.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales co-rrespondientes, advirtiéndoles que, de conformidad con lo dispues-to en el art° 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estaResolución pone fin a la vía administrativa y contra ella, y a su elec-ción, puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante laSala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a quepertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a par-tir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo tambiénentablar previamente Recurso de Reposición ante este Organismoen el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lu-gares previstos en el art° 38.4 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de ene-ro de 1999 (B.O.E. del 14).

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005). El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.

6330/2006

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Delegación de Valladolid

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales

Citaciones para ser Notificadas por Comparecencia

No ha sido posible efectuar la notificación al obligado tributarioo a su representante por causas no imputables a la Administración,habiendo sido intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o,en su caso, una vez cuando el destinatario conste como descono-cido en dicho domicilio o lugar.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112de la Ley 58/2003, General Tributaria, se cita al obligado o a su re-presentante, mediante el presente anuncio, para ser notificados porcomparecencia.

Obligado: Hnos. Duque García, CB.

19 de agosto de 2006 17

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NIF E47427208.

CM. de la Horta.

47194-Fuensaldaña (Valladolid).

Procedimiento: Notificación de Acuerdo de inicio del expedien-te sancionador n° 47200600085, por la presentación fuera de plazodel modelo 553 de 4T/2005 de impuestos especiales.

El órgano responsable de la tramitación: Dependencia Provin-cial de Aduanas e Impuestos Especiales.

Lugar: Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Espe-ciales.

C/ Muro n° 9; 47004 Valladolid.

Plazo: Quince días naturales, contados desde el siguiente hábilal de la publicación de este anuncio en el correspondiente boletínoficial, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas.Transcurrido dicho plazo sin comparecer la notificación se entende-rá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del ven-cimiento del plazo señalado.

Valladolid, 1 de agosto de 2006.- El Jefe de la Dependencia deAduanas, José Rodríguez Rodríguez.

6311/2006

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Delegación de Valladolid

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales

Citaciones para ser Notificadas por Comparecencia

No ha sido posible efectuar la notificación al obligado tributarioo a su representante por causas no imputables a la Administración,habiendo sido intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o,en su caso, una vez cuando el destinatario conste como descono-cido en dicho domicilio o lugar.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112de la Ley 58/2003, General Tributaria, se cita al obligado o a su re-presentante, mediante el presente anuncio, para ser notificados porcomparecencia.

Obligado: Ahmedov Alper Mustafov.

NIF X4190533W.

Pz. Comuneros.

47300 Peñafiel (Valladolid).

Procedimiento: Notificación de la Resolución del expedientesancionador nº 472005000172, por el uso indebido de gasóleo bo-nificado.

El órgano responsable de la tramitación: Dependencia Provin-cial de Aduanas e Impuestos Especiales.

Lugar: Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Espe-ciales.

C/ Muro n° 9; 47004 Valladolid.

Plazo: Quince días naturales, contados desde el siguiente hábilal de la publicación de este anuncio en el correspondiente boletínoficial, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas.Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se enten-derá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del ven-cimiento del plazo señalado.

Valladolid, 1 de agosto de 2006.- El Jefe de la Dependencia deAduanas, José Rodríguez Rodríguez.

6312/2006

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Delegación de Valladolid

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales

Citaciones para ser Notificadas por Comparecencia

No ha sido posible efectuar la notificación al obligado tributarioo a su representante por causas no imputables a la Administración,habiendo sido intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o,en su caso, una vez cuando el destinatario conste como descono-cido en dicho domicilio o lugar.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112de la Ley 58/2003, General Tributaria, se cita al obligado o a su re-presentante, mediante el presente anuncio, para ser notificados porcomparecencia.

Obligado: Ibérica de Vinos y Cestas, SL.

Cl. del Carmen, 11.

47153-El Pinar de Antequera (Valladolid).

Procedimiento: Notificación de Acuerdo de inicio del expedien-te sancionador n° 47200600048, por la presentación fuera de plazode declaraciones tributarias de impuestos especiales.

El órgano responsable de la tramitación: Dependencia Provin-cial de Aduanas e Impuestos Especiales.

Lugar: Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Espe-ciales.

C/ Muro nº 9; 47004 Valladolid.

Plazo: Quince días naturales, contados desde el siguiente hábilal de la publicación de este anuncio en el correspondiente boletínoficial, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas.Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se enten-derá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del ven-cimiento del plazo señalado.

Valladolid, 1 de agosto de 2006.- El Jefe de la Dependencia deAduanas, José Rodríguez Rodríguez.

6313/2006

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Delegación de Valladolid

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales

Citaciones para ser Notificadas por Comparecencia

No ha sido posible efectuar la notificación al obligado tributarioo a su representante por causas no imputables a la Administración,habiendo sido intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o,en su caso, una vez cuando el destinatario conste como descono-cido en dicho domicilio o lugar.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112de la Ley 58/2003, General Tributaria, se cita al obligado o a su re-presentante, mediante el presente anuncio, para ser notificados porcomparecencia.

Obligado: Castellana de Vinos de Crianza, SL.

NIF B47490552.

C. Jose Antonio, 13.

47360-Quintanilla de Arriba (Valladolid).

Procedimiento: Notificación de la Resolución del expedientesancionador n° 47200600083, por falta inscripción o tarjeta vigentede fábricas en el área de aplicación de impuestos especiales.

El órgano responsable de la tramitación: Dependencia Provin-cial de Aduanas e impuestos especiales.

Lugar: Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Espe-ciales. C/ Muro n° 9; 47004 Valladolid.

Plazo: Quince días naturales, contados desde el siguiente hábilal de la publicación de este anuncio en el correspondiente boletínoficial, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas.Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se enten-derá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del ven-cimiento del plazo señalado.

Valladolid, 1 de agosto de 2006.- El Jefe de la Dependencia deAduanas, José Rodríguez Rodríguez.

6314/2006

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

Por la Autoridad gubernativa se ha resuelto, en ejercicio de suscompetencias, los expedientes sancionadores que constan en la re-lación adjunta, con la imposición de las sanciones de multa y la sus-pensión de la autorización administrativa para conducir por los me-ses indicados en las resoluciones. Habiendo adquirido firmeza lasreferidas resoluciones, y una vez transcurrido el plazo para la entre-ga de la autorización administrativa para conducir sin haberlo reali-zado, se le hace saber que, a partir del día siguiente a la publicación

18 19 de agosto de 2006

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del presente Edicto, quedan inhabilitados para conducir durante elplazo de suspensión, tomándose razón en el Registro deConductores e Infractores de la citada suspensión (art. 83-3 de laLey Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial).

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/1992de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se hace público para conoci-miento de los interesados, al no haber sido posible la notificaciónpersonalmente o a su representante por causas no imputables a la

Administración, y una vez intentada por dos veces. Significándolesque el artículo 67-4 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial previene que la conducción durante el tiem-po de suspensión de las autorizaciones administrativas llevará apa-rejada, una nueva suspensión por un año, al cometerse el primerquebrantamiento, y la revocación definitiva de dicha autorización sise produjera un segundo quebrantamiento.

Valladolid, 8 de agosto de 2006.-La Jefa Provincial de TráficoAcctal, Araceli Valerio Rodríguez.

19 de agosto de 2006 19

N° EXPE. NOMBRE Y APELLIDOS NORMA INFRINGIDA: ARTÍCULO:

470044941448 CARLOS ALVAREZ RODRÍGUEZ R.D. 13/1992 20,1

470044834620 RUBÉN CANTERA BENITO R.D. 13/1992 43,2

6310/2006

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública no-tificación de las resoluciones sancionadoras recaídas en los Recursosde los expedientes que se indican, dictadas por la Autoridad com-petente, a las personas o entidades sancionadas que a continuaciónse relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, pue-de interponerse, conforme establece el artículo 46-1 de la Ley29/1998, de 13 de julio (B.O.E. n° 167, de 14 de julio) Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de Dos Meses, a contar desde el día si-guiente al de la publicación del presente en el Boletín Provincial dela Provincia.

El importe de la multa deberá hacerse efectivo en cualquierJefatura Provincial de Tráfico, dentro de los Quince Días Hábiles si-guientes a la fecha de firmeza de la referida Resolución, firmeza quese producirá en la fecha en que se realice la presente notificacióncon las publicaciones de este Edicto. Transcurrido dicho plazo sinhaber sido abonado el importe de la multa, su exacción se llevará acabo por el procedimiento de apremio, con un incremento del 20%,regulado en el Reglamento General de Recaudación (Art. 84 del RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el TextoArticulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial).

En su caso la Autorización Administrativa para conducir, deberáentregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha defirmeza antes señalada.

Valladolid, 8 de agosto de 2006.-La Jefa Provincial de TráficoAcctal, Araceli Valerio Rodríguez.

6369/2006

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo

Convenios Colectivos

Expte.: 1632

Resolución de 3 de agosto de 2006 de la Oficina Territorialde Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla

y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depositoy publicación de la revisión salarial para el año 2006 acordadapor la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para

el sector de la Sanidad Privada de Valladolid

Visto el acuerdo que afecta al Convenio Colectivo Provincial parael sector de la “Sanidad Privada de Valladolid” (Código 4701095), sus-crito el día 5 de mayo de 2006, de una parte por los representantesdesignados por APROSAPRIVA y, de otra por los representantes deCCOO, UGT y CEMSATSE, con fecha de entrada en este Organismoel día 18 de mayo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios dela Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en ma-teria de trabajo (ejecución de legislación laboral ) y Orden de 21 de no-viembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y AdministraciónTerritorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen lasfunciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lodispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, (BOCyLdel 4), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

Acuerda

Primero.- Inscribir dicha Revisión Salarial para el año 2006 en elcorrespondiente Registro de este Organismo, con notificación a laComisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Tercero.- Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 3 de agosto de 2006.-El Jefe de la Oficina Territorialde Trabajo, Agustina Arias Gallego.

Reunidos en la sede de la Unión General de Trabajadores deValladolid (C/ Gamazo, 13) a las 18:30 horas del día 5 de mayo de2006 comparecen:

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Por APROSAPRIVA:

• D. José Ignacio Martín Monzón (DNI 0926236L).

• D. Angel Puebla González (DNI 12372624G).

• D. Antonio Rodríguez Marcos (DNI 9333042X).

Por UGT:

• D. Juan Manuel Granda Juesas (DNI 12355290N).

• D. José Francisco Silva del Campo (DNI 12363139M).

• D. José Luis Torres San Miguel (DNI 9253601B).

Por CCOO:

• Dña. Mª. José Juárez Valdés (DNI 9291409F).

• D. Alberto Gonzalo Rodríguez (DNI 44905085T).

• D. Jaime Redondo Mínguez (DNI 12213069T).

• D. Nicolás Díez Riaño (DNI 12186697D).

Por CEMSATSE:

• Dña. Paula Acebes Benito (DNI 12388318N).

• Dña. Maribel Pascual Domínguez (DNI 9318105T).

• Dña. Silvia Sáez Belloso (DNI 9317981Z).

Acuerdan y Firman el Siguiente Documento

1°.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia deltexto del Convenio Colectivo de la Sanidad Privada de la provinciade Valladolid vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 salvo en elartículo 27 referente a los incrementos salariales.

2°.- Se procederá a una revisión salarial con un incremento enporcentaje del IPC real del año 2005 publicado a 31 de diciembrepor el Instituto Nacional de Estadística, que corresponde a un 3,7%.

Dicha revisión se aplicará a todos los conceptos consideradosrevalorizables cuales son:

• Salario base.

• Plus de nocturnidad.

• Plus de festividad.

• Complemento “Ad Personam”.

• Plus de transporte.

El incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero del presen-te año 2006 hasta su finalización el 31 de diciembre, correspon-diente a la siguiente tabla:

Grupo Salario Base Transporte (x11) Salario Anual

I 1.642,58 euros 614,35 euros 22.996,08 euros

II 1.163,20 euros 614,35 euros 16.284,70 euros

III 986,96 euros 614,35 euros 13.817,43 euros

IV 775,46 euros 614,35 euros 10.856,42 euros

V 733,16 euros 614,35 euros 10.263,02 euros

No incluidos los complementos “Ad Personan”, pluses de noc-turnidad, ni festividad.

Nocturnidad ............................5,58 euros

Festividad ................................8,93 euros

Transporte..............................55,85 euros

3°- El resto de temas objeto de discusión en la mesa paritariaque debate la redacción de un nuevo convenio colectivo provincialpara la sanidad privada en Valladolid, continuará con la negociación.

Firmado en Valladolid a 5 de mayo de 2006.

D. José Ignacio Martín Monzón.

D. Ángel Puebla González.

D. Antonio Rodríguez Marcos.

D. Juan Manuel Granda Juesas.

D. José Francisco del Campo.

D. José Luis Torre San Miguel.

Dña. Mª José Juárez Valdés.

D. Alberto Gonzalo Rodríguez.

D. Jaime Redondo Mínguez.

D. Nicolás Díez Riaño.

Dña. Paula Acebes Benito.

Dña. Maribel Pascual Domínguez.

Dña. Silvia Sáez Belloso.

6248/2006

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 4 DE AGOSTO DE 2006 DEL SERVICIOTERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE

VALLADOLID, DICTADA POR DELEGACIÓN, POR LA QUE SEAUTORIZA Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE CAMBIO DE

TRAZADO DE LÍNEA ELÉCTRICA DE MEDIA TENSIÓN A13,2/20 KV E INSTALACIÓN DE CENTRO DE

SECCIONAMIENTO PARA USO AVÍCOLA, EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE OLMEDO, EN VALLADOLID. (Expte.: 29.872)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 26 de abril de 2006, IBERDROLA DISTRI-BUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. formula solicitud de Autorización ad-ministrativa y Aprobación del Proyecto de Cambio de Trazado deLínea Eléctrica de Media Tensión a 13,2/20 KV e Instalación deCentro de Seccionamiento para Uso Avícola, en el Término munici-pal de Olmedo, en Valladolid. ( Expte.: 29.872)

SEGUNDO: Por parte de este Servicio Territorial se ha dado cum-plimiento al trámite preceptivo de información pública de la solici-tud formulada, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. deValladolid, de fecha 8 de junio de 2006.

TERCERO: Paralelamente al trámite de información pública se hadado traslado de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Olmedo,organismo afectado por el Proyecto presentado, con la finalidad deque por su parte fuera emitido el correspondiente condicionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Servicio Territorial es el órgano competente pa-ra la resolución del presente expediente, de conformidad con lo pre-visto en el R.D. 1799/1984, de 18 de julio, por el que se transfierencompetencias a esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, enmateria de industria, energía y minas, en el artículo 8 del Decreto156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y descon-centran competencias en los Delegados Territoriales, así como en laResolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial dela Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan de-terminadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo.

SEGUNDO: Durante el referido trámite de información pública noha sido formulada alegación alguna que impida o condicione el otor-gamiento de la presente autorización administrativa.

Por su parte, el Ayuntamiento de Olmedo ha emitido Informe enel que pone de manifiesto la existencia una serie de deficiencias quedeben ser subsanadas.

Las alegaciones formuladas por IBERDROLA al respecto, sonenviadas nuevamente al Ayuntamiento.

El citado Ayuntamiento con fecha 26 de julio de 2006 remite in-forme manifestando la conformidad con la instalación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de no-viembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 127/2003, de 30 de oc-tubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizacionesadministrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla yLeón, este Servicio Territorial

HA RESUELTO:

PRIMERO: Autorizar a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICAS.A.U. la instalación eléctrica cuyas principales características sonlas siguientes:

• Nuevo Centro de Seccionamiento. Longitud de Línea enterra-da 251 metros; Conductor tipo HEPR-Z1, de aluminio 12/20KV de 3(1x240) mm2 de sección.

Las instalaciones se ubicarán en el término municipal de Olme-do, en Valladolid.

20 19 de agosto de 2006

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SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ejecución de la citada insta-lación, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Evaristo SotoCela, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Indus-triales de Segovia, el día 3 de marzo de 2006, con el número de vi-sado SG0344/06.

El plazo previsto para la ejecución de las instalaciones será detres meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas,prórroga de dicho plazo.

Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar el actade puesta en servicio, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico competente, en el que conste quela instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el Proyecto de ejecución aprobado, así como con lasprescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

TERCERO: La Administración se reserva el derecho de dejar sinefecto esta autorización en el momento en que se demuestre el in-cumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración in-exacta de los datos comunicados.

CUARTO: La presente Resolución se dicta con independencia delas concesiones y autorizaciones que resulten necesarias de acuer-do con otras disposiciones aplicables, así como sin perjuicio de ter-ceros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde eldía siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada an-te el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidadcon los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

El Jefe de Servicio Territorial P.D. Resol. 20-01-2004 (B.O.C. y L.2-02-2004), Marceliano Herrero Sinovas.

6359/2006

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 2006 DEL SERVICIOTERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE

VALLADOLID, DICTADA POR DELEGACIÓN, POR LA QUE SEAUTORIZA Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DELÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN, LÍNEA AÉREA DEMEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EN LAURBANIZACIÓN “PINAR DE ANTEQUERA”, EN EL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LAGUNA DE DUERO, EN VALLADOLID.(Expte.: 29.744)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 23 de enero de 2006, IBERDROLA DISTRI-BUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., formula solicitud de autorización ad-ministrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución de LíneaSubterránea de Media Tensión, Línea Aérea de Media Tensión yCentro de Transformación en la Urbanización “Pinar de Antequera”,en el Término municipal de Laguna de Duero, en Valladolid.

SEGUNDO: Por parte de este Servicio Territorial se ha dado cum-plimiento al trámite preceptivo de información pública de la solici-tud formulada, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. deValladolid, de fecha 22 de febrero de 2006.

TERCERO: Paralelamente al trámite de información pública se hadado traslado de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Lagunade Duero, organismo afectado por el Proyecto presentado, con la fi-nalidad de que por su parte fuera emitido el correspondiente condi-cionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Servicio Territorial es el órgano competente pa-ra la resolución del presente expediente, de conformidad con lo pre-visto en el R.D. 1799/1984, de 18 de julio, por el que se transfierencompetencias a esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, enmateria de industria, energía y minas, en el artículo 8 del Decreto156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y descon-centran competencias en los Delegados Territoriales, así como en laResolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial dela Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan de-terminadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo.

SEGUNDO: Durante el referido trámite de información pública noha sido formulada alegación alguna que impida o condicione el otor-gamiento de la presente autorización administrativa.

El Ayuntamiento de Laguna de Duero ha emitido un Condicio-nado técnico sobre la afección de la instalación proyectada a susbienes y derechos.

Dicho Condicionado ha sido aceptado expresamente por IBER-DROLA.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de no-viembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 127/2003, de 30 de oc-tubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizacionesadministrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla yLeón, este Servicio Territorial.

HA RESUELTO:

PRIMERO: Autorizar a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICAS.A.U. la instalación eléctrica cuyas principales características sonlas siguientes:

• Reforma de la Línea Aérea de Media Tensión 13,2 KV “Polígono2”, de la STR “Polígono de Argales”, a partir del apoyo nº 141( a sus-tituir). Longitud: 34 metros, Conductor de aluminio-acero de 54,60mm2.

• Desde el nuevo apoyo que sustituye al nº 141, la Línea pasaráa subterránea. Longitud: 155 metros. Conductor 3(1x240) mm2 AL,tipo HEPR-Z1 12/20 KV.

• Centro de Transformación en edificio prefabricado de hormi-gón tipo PFH/1T. 400KV.

Las instalaciones se ubicarán en Camino de la Pajarita. Ur-banización Pinar de Antequera, en el término municipal de Lagunade Duero(Valladolid).

SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ejecución de la citada insta-lación, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José MiguelMenéndez Mateos, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técni-cos Industriales de Valladolid, el día 7 de diciembre de 2005, con elnúmero de visado 055908.

El plazo previsto para la ejecución de las instalaciones será detres meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas,prórroga de dicho plazo.

Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar el actade puesta en servicio, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico competente, en el que conste quela instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el Proyecto de ejecución aprobado, así como con lasprescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

TERCERO: La Administración se reserva el derecho de dejar sinefecto esta autorización en el momento en que se demuestre el in-cumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración in-exacta de los datos comunicados.

CUARTO: La presente Resolución se dicta con independencia delas concesiones y autorizaciones que resulten necesarias de acuerdocon otras disposiciones aplicables, así como sin perjuicio de terceros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde eldía siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada an-te el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidadcon los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

El Jefe de Servicio Territorial P.D. Resol. 20-01-2004 (B.O.C. y L.2-02-2004), Marceliano Herrero Sinovas.

6360/2006

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FAMILIA YBIENESTAR SOCIAL

Secretaría Ejecutiva

De conformidad con lo establecido en el art. 10 del Reglamentode Subvenciones del Ayuntamiento de Valladolid y en el art. 18 dela Ley General de Subvenciones, se hace público que medianteDecreto n° 8.171 de 31 de julio de 2006 se han concedido las si-guientes subvenciones:

19 de agosto de 2006 21

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

División Control Legalidad Vial

Sección de Disciplina Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES SANCIONADORASPOR INFRACCIÓN ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace públi-ca notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a laOrdenanza Municipal sobre Protección de la ConvivenciaCiudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. nº 108,

de 14 de mayo de 2004) ya que habiéndose intentado las notifica-ciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas nose han podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vialdel Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificiode la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados elcontenido íntegro de las resoluciones sancionadoras.

Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de re-posición de carácter potestativo ante el mismo órgano que las hadictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrati-vo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día si-guiente al de la publicación de este edicto sin que puedan simulta-nearse ambos recursos. Asimismo podrán los sancionados ejercitarcualquier otro recurso que consideren pertinente.

22 19 de agosto de 2006

ASOCIACIÓN C.I.F. Subvención A Justificar Aportación

A.J. CRUZ ROJA JUVENTUD Q-2866001-G 3.886,45 5.181,93 1.295,48

ALBORADA G-47067848 3.027,34 4.036,45 1.009,11

DIOC. DE ESCULTISMO MSC G-47038567 3.804,63 5.072,84 1.268,21

Valladolid, 2 de agosto de 2006.-El Alcalde, Francisco Javier León de la Riva.

6337/2006

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTED. DANIEL GENCHEV ILIEV LEVE 8129/06 PS 0175/2006 15.1 60 eurosHECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VÍAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTED. ROBERTO MARTÍN GÓMEZ LEVE 8130/06 PS 0203/2006 15.1 60 eurosHECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VÍAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTEDº NICOMEDES L. HUERTA CEBALLOS GRAVE 6356/06 PG 0230/2006 24.b 780 eurosHECHO DENUNCIADO OBSTACULIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Valladolid, 7 de agosto de 2006.-El Vicesecretario General, P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús Vicente OrtegaTreceño.

6372/2006

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

División Control Legalidad Vial

Sección de Disciplina Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES SANCIONADORASPOR INFRACCIÓN ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace públi-ca notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a laOrdenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadanay Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. nº 108, de 14 de

mayo de 2004) ya que habiéndose intentado las notificaciones en elúltimo domicilio conocido de los denunciados, éstas no se han po-dido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vialdel Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificiode la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados elcontenido íntegro de las resoluciones sancionadoras.

Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de re-posición de carácter potestativo ante el mismo órgano que las hadictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrati-vo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día si-guiente al de la publicación de este edicto sin que puedan simulta-nearse ambos recursos. Asimismo podrán los sancionados ejercitarcualquier otro recurso que consideren pertinente.

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTED. JOSEPH HOTTER LEVE 6534/06 PS 0309/2006 15.1 60 euros HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTED. MARIO RÍOS MARTÍN LEVE 6536/06 PS 0318/2006 16.1 60 euros HECHO DENUNCIADO ROMPER UN VASO DE CRISTAL EN LA CALZADA

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTED. RAFAEL LOBATO OSORIO LEVE 5933/06 PS 0354/2006 15.1 60 euros HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTEDª MARIA DEL PILAR TELEGON GARCÍA LEVE 5849/06 PS 0372/2006 15.1 60 euros HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

División Control Legalidad Vial

Sección de Disciplina Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN INCOACIÓN EXPEDIENTESSANCIONADORES POR INFRACCIÓN ORDENANZA

CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace públicanotificación de incoación de expedientes sancionadores por infrac-

ción a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la ConvivenciaCiudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. nº 108,de 14 de mayo de 2004), ya que habiéndose intentado las notifica-ciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas nose han podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vialdel Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificiode la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados elcontenido íntegro de los Decretos de Incoación.

El plazo para presentación de alegaciones y proposición depruebas es de diez días en infracciones leves y quince días en in-fracciones graves y muy graves a contar desde el siguiente a estapublicación. Los escritos se presentarán en las oficinas del RegistroGeneral o por cualquier otro medio legalmente admitido.

19 de agosto de 2006 23

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. RUBEN AGUADO FUENTES LEVE 5939/06 PS 0386/2006 15.1 60 euros

HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. GABRIEL GUTIÉRREZ LORDON LEVE 6543/06 PS 0388/2006 15.1 60 euros

HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. DAVID GONZÁLEZ PÉREZ LEVE 5943/06 PS 03962006 15.1 60 euros

HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. ISRAEL MARTÍN MARCOS LEVE 5945/06 PS 0402/2006 15.1 60 euros

HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. JULIAN RASERO HERNÁNDEZ LEVE 6117/06 PS 0406/2006 15.1 60 euros

HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. ALFONSO SAN JOSE SILLERUELO

ALFONSO LEVE 6582/06 PS 0460/2006 15.1 60 euros

HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. GERARDO GARCÍA AROZAMENA LEVE 6355/06 PS 0465/2006 13.2 90 euros

HECHO DENUNCIADO EMITIR CUALQUIER RUIDO DOMESTICO QUE POR SU VOLUMEN U HORARIO EXCEDA DE LOS LIMITES

QUE EXIGE LA TRANQUILIDAD PUBLICA

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. LUIS MIGUEL DE BLAS BEDOYA LEVE 6589/06 PS 0472/2006 15.1 60 euros

HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. JOAQUIN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ LEVE 6590/06 PS 0475/2006 15.1 60 euros

HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VIAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. IÑIGO TABERNERO ALONSO LEVE 7075/06 PS 0602/2006 13.2 150 euros

HECHO DENUNCIADO EMITIR CUALQUIER RUIDO DOMESTICO QUE POR SU VOLUMEN U HORARIO EXCEDA DE LOS LIMITES

QUE EXIGE LA TRANQUILIDAD PUBLICA

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. ANTONIO LUIS FREIJO GONZÁLEZ LEVE 6874/06 PS 0603/2005 5 150 euros

HECHO DENUNCIADO ACTUACIÓN SOBRE BIENES PROTEGIDOS CONTRARIA A SU USO O DESTINO

Valladolid, 31 de julio de 2006.-El Vicesecretario General, P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús Vicente OrtegaTreceño.

6376/2006

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

División Control Legalidad Vial

Sección de Disciplina Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES SANCIONADORASPOR INFRACCIÓN ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace públi-ca notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a laOrdenanza Municipal sobre Protección de la ConvivenciaCiudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. nº 108,

de 14 de mayo de 2004) ya que habiéndose intentado las notifica-ciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas nose han podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vialdel Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificiode la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados elcontenido íntegro de las resoluciones sancionadoras.

Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de re-posición de carácter potestativo ante el mismo órgano que las hadictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrati-vo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día si-guiente al de la publicación de este edicto sin que puedan simulta-nearse ambos recursos. Asimismo podrán los sancionados ejercitarcualquier otro recurso que consideren pertinente.

24 19 de agosto de 2006

DENUNCIADO INFRACCIÓN FECHA EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. KEMAL CLAUS ARQUEROS LEVE 12-06-2006 PS 0723/2006 11 90 euros

HECHO DENUNCIADO MANIPULAR, MOVER, VOLCAR O VACIAR PAPELERAS SITUADAS EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS

DENUNCIADO INFRACCIÓN FECHA EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. RAÚL CAMPO EGUREN LEVE 18-06-2006 PS 0734/2006 15.1 60 euros

HECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VÍA PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN FECHA EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTE

D. HÉCTOR FABIO PEÑA ROA LEVE 01-08-2006 PS 0760/2006 13.2 90 euros

HECHO DENUNCIADO EMITIR CUALQUIER RUIDO DOMESTICO QUE POR SU VOLUMEN U HORARIO EXCEDA DE LOS LIMITES

QUE EXIGE LA TRANQUILIDAD PUBLICA

Valladolid, 9 de agosto de 2006.-El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús Vicente Ortega Treceño.

6379/2006

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTED. CARLOS ORTEGA PAREDES LEVE 6531/06 PS 0284/2006 15.1 60 eurosHECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VÍAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO O PRIVADO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTEDª SARA BRAGADO LLADO LEVE 6539/06 PS 0369/2006 15.1 60 eurosHECHO DENUNCIADO HACER LAS NECESIDADES EN LAS VÍAS PUBLICAS Y EN LOS ESPACIOS DE USO PUBLICO

DENUNCIADO INFRACCIÓN DECRETO EXPEDIENTE ARTÍCULO IMPORTED. JOSE LUIS CASTRO BENITO LEVE 6569/06 PS 0435/2006 14.1 60 eurosHECHO DENUNCIADO ARROJAR RESIDUOS EN LA VÍA PÚBLICA O ESPACIOS DE USO PUBLICO

Valladolid, 9 de agosto de 2006.-El Vicesecretario General, P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús Vicente OrtegaTreceño.

6380/2006

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

División Control Legalidad Vial

Sección de Disciplina Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN DESESTIMACIÓN RECURSOCONTRA RESOLUCIÓN EXPTE. PS 1103/2005 DE INFRACCIÓN

ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace públi-ca notificación de desestimación de recurso de reposición presen-tado contra resolución de procedimiento nº PS 1103/2005 por in-fracción leve a la Ordenanza Municipal sobre Protección de laConvivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales(B.O.P. nº 108, de 14 de mayo de 2004) a D. YAGO FERNANDEZ-MELLADO TARREGA, ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente citado obra en la Sección de Disciplina Vial delServicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificio de laPolicía Municipal) estando a disposición del interesado el contenidoíntegro de la resolución denegatoria.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: Desestimación del recursode reposición interpuesto contra resolución sancionadora dictada enexp. PS 1103/2005 confirmándola en todos sus extremos.

PRESENTACIÓN DE RECURSOS: Contra esta resolución podráinterponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de su notificación ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid.

Valladolid, 4 de agosto de 2006.-El Vicesecretario General, P.D.El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús VicenteOrtega Treceño.

6377/2006

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

División Control Legalidad Vial

Sección de Disciplina Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN DESESTIMACIÓN RECURSOCONTRA RESOLUCIÓN EXPTE. PG 902/2005 DE INFRACCIÓN

ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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(B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notifi-cación de desestimación de recurso de reposición presentado con-tra resolución de procedimiento nº PG 902/2005 por infracción levea la Ordenanza Municipal sobre Protección de la ConvivenciaCiudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. nº 108,de 14 de mayo de 2004) a Dª COVADONGA LLANEZA HEVIA, yaque habiéndose intentado la notificación en el último domicilio co-nocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente citado obra en la Sección de Disciplina Vial delServicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificio de laPolicía Municipal) estando a disposición del interesado el contenidoíntegro de la resolución denegatoria

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: Desestimación del recursode reposición interpuesto contra resolución sancionadora dictadaen exp. PG 902/2005 confirmándola en todos sus extremos.

PRESENTACIÓN DE RECURSOS: Contra esta resolución podráinterponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de su notificación ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid.

Valladolid, 4 de agosto de 2006.-El Vicesecretario General, P.D.El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús VicenteOrtega Treceño.

6378/2006

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

SERVICIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

Sección de Licencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27.1 de la Ley dePrevención Ambiental de 8 de abril de 2003, se somete a informaciónpública los siguientes expedientes de licencia ambiental, incoados apetición de los interesados que se citan y para las actividades men-cionadas, para que quienes se consideren afectados de algún modopor dichas actividades puedan examinarlos durante horas de oficinaen la Sección de Licencias de este Ayuntamiento y formular por es-crito las observaciones pertinentes, todo ello en el término de veintedías hábiles a contar del siguiente al de publicación de este anuncio:

1. Expediente N° 147/2006, iniciado por Agroindus, S.L., paraOficina Técnica y Almacén de Material de Oficina y Archivo, en P.P.El Carrascal, Parcela L-24 (Ampliación Polígono San Cristóbal).

2. Expediente N° 156/2006, iniciado por Delio Guerro, S.A., pa-ra Imprenta, en Calle Aluminio, nº 22 Bajo.

3. Expediente N° 157/2006, iniciado por Power Valladolid 2004,S.L., para Taller de Reparación de Vehículos, en Calle Pirita, nº 58 -Parcela 115-D.

Valladolid, 7 de agosto de 2006.-El Alcalde, P.D. La Concejala deUrbanismo, (Decreto n° 8208, de 1 de agosto de 2006), ÁngelesPorres Ortún.

6338/2006

COGECES DEL MONTE

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DECONCURSO-OPOSICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO UNAPLAZA DE ALGUACIL VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE

AYUNTAMIENTO DE COGECES DEL MONTE, APROBADA PORDECRETO DE LA ALCALDÍA DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006

Primera: Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la selección de personal paraingreso en la plaza de la Escala de Subalternos de la AdministraciónGeneral, mediante el sistema de concurso-oposición.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia, en el tablón de anuncios de la Corporación.

Segunda: Características de la plaza.

La vacante de alguacil que se convoca a concurso-oposición sehalla configurada en la vigente plantilla Orgánica Municipal de PersonalFuncionario, y, a tenor de los artículos 167 y 169 del Real DecretoLegislativo 781/1986 de 18 de abril, está encuadrada en la Escala deAdministración General, Subescala: Subalterno, y tiene asignada laClasificación del Grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 deagosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública.

Tercera: Cometidos de la plaza.

Las funciones a desempeñar por el titular de la plaza, serán, ade-más de las comunes al ejercicio de la actividad administrativa que

regula el artículo 169.1 del R.D Legislativo 781/1986, las especificassiguientes:

a) Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requeri-mientos y fijación de Edictos, que le sean ordenados por esteAyuntamiento.

b) Realizar el envío de correspondencia del Ayuntamiento así co-mo registrar la misma a su llegada.

c) Colaboración en la recaudación de tasas y precios públicos,así como el auxilio en tareas de oficina.

d) Abrir, permanecer y cerrar la Casa Consistorial y demás in-muebles municipales cuando sea requerido para ello.

e) Vigilancia de las obras que se realizar en el municipio, comu-nicando a la Sr/a. Alcalde/sa aquellas que no cuenten con LicenciaMunicipal o no hayan satisfecho las tasas correspondientes.

f) Lectura y comprobación del funcionamiento de los contadoresde servicio de agua a domicilio

g) Vigilancia, y puesta en funcionamiento de los motores deabastecimiento de agua, así como de su cloración, mantenimientoy conservación.

h) Manejar equipos informático, fotocopiadoras y otras análogas

i) Conducción y manejo de cualquier vehículo, de titularidad mu-nicipal, para el que sea necesario permiso de conducir de la claseB.

j) Atender el servicio de calefacción y el de su mantenimiento enlos edificios e instalaciones municipales

k) Vigilancia de la Casa Consistorial, edificios escolares y depor-tivos, Consultorio Médico, e.t.c

l) Vigilancia del alumbrado público, dando cuenta de las averíasal Ayuntamiento

m) Cuidado, mantenimiento y conservación incluido riego y po-da de los jardines municipales, zonas verdes. Manejo de cortacés-ped y de cualquier herramienta de jardinería.

n) Limpieza de vías públicas

o) Llevar a cabo cuantas reparaciones sean precisas en los edi-ficios y bienes de propiedad municipal.

Cuarta: Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas losaspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la UniónEuropea, según la legislación vigente.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder decincuenta, edades ambas referidas al día en que finalice el plazo depresentación de instancias

c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que seaincompatible con el desempeño de las funciones propias del pues-to.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o EntidadesLocales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones pú-blicas por sentencia firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapaci-dad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del certificado de escolaridad

g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha enque termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellosdurante el procedimiento de selección hasta el momento del nom-bramiento.

Quinta: Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, enlas que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cadauna de las condiciones exigidas en la base cuarta y que se com-prometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente es-tablecida, se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa de este Ayuntamientoy se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, du-rante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del si-guiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convo-catoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

19 de agosto de 2006 25

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Juntamente con la solicitud los aspirantes deberán acompañar re-lación detallada de los méritos que, en su caso, aleguen para la fasede concurso, así como fotocopia compulsada de los documentos quese determinen al efecto de acreditar los méritos, no tomándose en nin-gún caso en consideración aquellos méritos que no fuesen acredita-dos dentro del plazo de presentación de instancias. Lo anterior no ex-cluye la posterior obligación de los concursantes de aportar, en su ca-so, los originales de la documentación presentada y valorada para sucotejo una vez efectuada la propuesta de nombramiento.

También podrán presentarse las solicitudes conforme dispone elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en 9 , serán sa-tisfechos por los interesados en las oficinas de las entidades ban-carias mediante la presentación del impreso previamente facilitadopor este Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, y cuyo res-guardo se unirá a la solicitud. La falta de abono de los derechos deexamen determinará la exclusión del aspirante. Estos derechos nopodrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la con-vocatoria o de no admisión por falta de alguno de los requisitos pa-ra tomar parte en la convocatoria.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos deexamen en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite depresentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arre-glo a lo dispuesto.

Sexta: Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcal-desa de este Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo deun mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admi-tidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicharesolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón deanuncios de la Corporación y en ella se indicarán los lugares en quese encuentra expuesta al público la mencionada lista, concediéndo-se un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de la soli-citud según el artículo 71 de la Ley 30/1992, apercibiéndole de que,si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclama-ción o rectificación, salvo los casos previstos en el art. 105.2 de laLey 30/1992.

La resolución de la Alcaldía en la que se aprueba la lista defini-tiva de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en la forma in-dicada para la lista provisional, y en la misma se incluirá la compo-sición del Tribunal Calificador, la indicación del lugar, día y hora decomienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, y el orden deactuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo efectua-do al efecto. La publicación de dicha resolución será determinantede los plazos a efectos de interposición de recursos por los aspi-rantes excluidos.

Séptima: Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quiendelegue.

Vocales:

-Un representante designado por la Junta de Castilla y León.

-El Arquitecto municipal.

Un Concejal de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma enquien delegue.

Podrán asistir como observadores, en caso de que así se deter-mine, los representantes de los Grupos Políticos.

El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros su-plentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habránde designarse para la composición del Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública, enel tablón de edictos de este Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia demás de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistinta-mente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidenteque pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomarlos acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los pre-sentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad delPresidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos deasesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichosasesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas enbase, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano deselección y actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte delos mismos y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concu-rran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

A los efectos de asistencia, los miembros del Tribunal estarán in-tegrados en la categoría correspondiente al Grupo de titulación se-ñalado en el Anexo.

Octava: Fase de concurso.

Con carácter previo a la fase de oposición el Tribunal valorará losméritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntadosen su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria,conforme al siguiente baremo:

Primero: Méritos Profesionales (Máximo 5 puntos).

a) Por servicios efectivamente prestados en la AdministraciónLocal como funcionario interino o contrato fijo o temporal en régi-men laboral, en un puesto igual al que se opta acreditado docu-mentalmente mediante certificación. Se asignará 0,1 puntos pormes íntegramente trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por servicios efectivamente prestados en el sector privado enpuestos de similares características al que se opta debidamenteacreditado documentalmente mediante certificación. Se asignará0,1 por mes íntegramente trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

Segundo: Méritos académicos y otros.

a) Por títulos superiores al exigido en la convocatoria. (Máximo 2puntos).

-Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.

-Bachillerato Superior o equivalente: 2 puntos.

b) Por figurar en el momento de la convocatoria y por un perio-do mínimo de dos años inmediatamente anteriores, empadronadoen el municipio (mérito que pretende valorar el conocimiento de losvecinos, viviendas y parajes y términos rústicos del municipio, queserá de gran utilidad para el desempeño del puesto de trabajo), pun-tuación: 1 punto.

c) Por cursos impartidos por la Diputación Provincial o por cual-quier otro Organismo Público que tengan que ver con el puesto detrabajo, con un mínimo de duración de treinta horas. Y siempre ycuando el curso no se halla realizado con anterioridad a un año, acontar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia. Puntuación 2 puntos.

A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamen-te que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampocoaquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acredi-tados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes,sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efectopor parte de la Administración.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá te-nerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios de es-te Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la puntua-ción obtenida por cada uno de los aspirantes.

Novena: Ejercicios de la oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejerci-cios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en contestar por escritoun cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativassobre las materias del programa.-Anexo-. Cada pregunta acertadase obtendrá 0,5 puntos. Cada pregunta incorrecta se penalizará en0,25 puntos.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en la realización deuna o varias pruebas prácticas, dentro de la lista de las funciones adesempeñar por el titular de la plaza. Estas pruebas, podrán reali-zarse con los medios que el tribunal considere convenientes.

El programa que ha de regir la convocatoria es el que se publi-ca como Anexo a la misma.

26 19 de agosto de 2006

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El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que nopuedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente poraquellos cuyo primer apellido comience por la letra que se determi-ne anualmente por Resolución de la Secretaría de Estado para laAdministración Pública por la que se hace público el sorteo a quese refiere el art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de laAdministración del Estado.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llama-miento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificadosy apreciados libremente por el Tribunal, o que se prevea de otro mo-do en el Anexo. La no presentación de un aspirante a cualquiera delos ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determi-nará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar enel mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su con-secuencia, del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria lapublicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restan-tes pruebas en el Boletín Oficial. Estos anuncios deberán hacerse pú-blicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado laspruebas anteriores, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Entre un ejercicio y otro deberá transcurrir un plazo mínimo de72 horas y un máximo de 45 días naturales.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantesque acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos delDocumento Nacional de Identidad.

Décima: Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición, que se determinan, serán califi-cados, cada uno de ellos, con un máximo de diez puntos, siendoeliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco pun-tos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otor-gados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios,será de cero a diez. La calificación de los ejercicios será la mediaresultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada unode los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mis-mos, teniendo en cuenta que no se computarán para dicha mediaaquellas notas que se desvíen de la media de dicho Tribunal, por ex-ceso o por defecto, en más de dos puntos.

Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen supera-do cada ejercicio se harán públicas, si es posible, el mismo día en quese acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de este Ayunta-miento y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.

El orden de calificación definitiva, estará determinado por la su-ma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y con-curso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a lamayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Undécima: Puntuación y propuesta de selección.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públi-ca, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar de ce-lebración del último ejercicio, la puntuación de los aspirantes quehubieran superado todos los ejercicios, sumada a la fase de con-curso, así como la propuesta de nombramiento a favor del aspiran-te que hubiera obtenido la mayor puntuación, sin que pueda reba-sarse el número de plazas convocadas.

En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de queconsten las pruebas selectivas no concederá derecho alguno a losaspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en la plaza seefectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos.

En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la totali-dad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimien-to selectivo.

Duodécima: Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de veinte díasnaturales, desde que se haga pública la propuesta de nombramien-to a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos delas condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convoca-toria y que son los siguientes:

1º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimien-to, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechosdel mismo.

3º) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad odefecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, ex-pedido por los servicios médicos de la Corporación.

4º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante ex-pediente disciplinario, del Servicio del Estado, de las ComunidadesAutónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejer-cicio de las funciones públicas.

5º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de in-capacidad específica conforme a la normativa vigente.

Quienes tuviesen la condición de funcionario público estarán exen-tos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtenersu anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificacióndel Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su con-dición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Asimismo, deberán presentar dentro del mismo plazo los docu-mentos originales o fotocopias debidamente autenticadas de losméritos acreditados mediante fotocopia para la fase de concurso.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, unaspirante propuesto no presentara la documentación exigida o delexamen de la misma se dedujera que carece de alguno de los re-quisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado yquedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la ins-tancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este ca-so, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes lessigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado laspruebas exigidas.

Cumplidos los requisitos precedentes, La Alcaldesa de esteAyuntamiento efectuará el nombramiento del aspirante propuesto,quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles acontar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficialde la Provincia de dicho nombramiento. En el supuesto de que úni-camente sea una la plaza a cubrir, el plazo de toma de posesión secomputará desde el día siguiente al de la recepción de la notifica-ción del nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el pla-zo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de fun-cionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas se-lectivas y del subsiguiente nombramiento.

Decimotercera:

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sederiven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser im-pugnadas por los interesados, en los casos y forma establecidos enla Ley 30/1992.

Decimocuarta:

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes enmateria de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas ylos programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de se-lección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Ingreso del Personal al servicio de la Administración General delEstado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesionalde los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En cumplimento de lo dispuesto en le art. 89.3 de la LRJAP, se ha-ce constar que contra el acto de aprobación de las presentes bases yconvocatoria, que es definitivo en vía administrativa, caben, alternati-vamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes an-te el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sito enValladolid, o ante la misma Sal del Tribunal Superior de Justicia en cu-ya circunscripción tenga el demandante su domicilio, en el plazo dedos meses, computándose los plazos para recurrir en todo caso a par-tir del día siguiente al de la notificación, o publicación, pudiendo ejer-citar los interesados cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Cogeces del Monte, 10 de agosto de 2006.-La Alcaldesa-Presidenta, Milagros Arribas Molpeceres.

ANEXO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y conte-nido. Derechos y deberes fundamentales. El tribunal Constitucionaly el Defensor del pueblo.

Tema 2. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones delRey. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones. El PoderJudicial. Organización Judicial Española.

19 de agosto de 2006 27

Page 28: SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS · García Moratinos y otra. Página 4. (Ref. 6321/2006) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-drográfica del Duero.Resolución

Tema 3. El Gobierno del Estado. Relación con la CortesGenerales. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. LosDelegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y losSubdelegados del Gobierno en las Provincias.

Tema 4. La organización territorial del Estado: la Administraciónlocal y las Comunidades Autónomas.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Fases: Iniciación, orde-nación, instrucción y terminación

Tema 6. El acto administrativo: Características generales. Requi-sitos. Eficacia. Actos nulos anulables.

Tema 7. El recurso contencioso-administrativo: Objetivo. Fasesdel proceso.

Tema 8. El concepto de documento. Análisis documental: docu-mentos oficiales. Formación del expediente. Documentación deapoyo informativo. El registro de Entrada y Salida de Documentos.

Tema 9. El Archivo de los documentos administrativos. Clases dearchivo y criterios de ordenación.

Tema 10. La informática en la Administración Local. Programasinformáticos para el uso de la Administración Local (Sialwin, Sigav4,Aiba 1.1). Tratamiento de textos, hojas de cálculo. Principales com-ponentes de un ordenador.

Tema 11. Conocimiento sobre el municipio de Cogeces delMonte. Citaciones y notificaciones. Ordenanzas Municipales. Aten-ción al público: Padrones, planos catastrales, etc. Callejero. Dire-cciones y servicios públicos.

Tema 12. Conocimientos básicos del mantenimiento del serviciode aguas: Cloración, depuración, lectura y control de contadores, etc.

Tema 13. Mantenimiento básico de edificios. Conceptos y he-rramientas.

Tema 14. Jardinería y mantenimiento de zonas verdes. ( Poda,injertos, riego, etc.).

6371/2006

URUEÑA

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, ha solicitado deesta Alcaldía licencia de obras, y en su caso cuantas otras licenciaso autorizaciones correspondan según la legislación vigente, para laconstrucción de un edificio con destino a depósito de libros en laVilla del Libro de Urueña (Valladolid).

La ubicación de dichas obras es la siguiente:

1) Edificio destinado a depósito de libros incluido dentro del pro-yecto cultural “Villa del Libro” en C/ Molino n° 10 de Urueña (Valladolid).

En cumplimiento del art. 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril,de Prevención Ambiental, se abre un período de información públi-ca de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicacióndel presente edicto en el B.O.P para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer lasobservaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse duran-te las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Urueña, 2 de agosto de 2006.-El Alcalde, Manuel Pérez-MinayoReguera.

6335/2006

VILLABÁÑEZ

Por Don David Gimeno Sánchez, con NIF 09339459X, se ha so-licitado licencia para la instalación de actividad de Marmolista en C/Ancha, n° 43, del casco urbano municipal. En cumplimiento del art.27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de vein-te días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse duran-te las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Villabáñez, 4 de agosto de 2006.-El Alcalde, Juan Ávila Repiso.

6332/2006

VILLABÁÑEZ

En este Ayuntamiento se tramita expediente a solicitud de D.Franco Félix Mento Martín, en representación de Áridos Mento, S.A.para autorización de uso en suelo rústico en relación con actividadde extracción de áridos en parcelas 2 y 3, del polígono 6, de estetérmino municipal. Lo que se pone de manifiesto al público duranteun plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, encumplimiento de lo establecido en el articulo 25.2,b) de la Ley5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, a efectos deque los interesados puedan presentar las alegaciones u observa-ciones que estimen pertinentes, en la Secretaría de este Ayunta-miento en horas de oficina.

Villabáñez, 2 de agosto de 2006.-El Alcalde, Juan Ávila Repiso.

6336/2006

VILLABRÁGIMA

Información Pública Expedientes Licencias Ambientales(Ley 5/2005, de 24 de mayo)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2005,de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional ytransitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León, sesometen a información pública los siguientes expedientes de licen-cia ambiental incoados a petición de los interesados que se citan ypara las actividades mencionadas, para que quienes se considerenafectados de algún modo por dichas actividades puedan examinar-los en horario de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento, y for-mular por escrito las observaciones que consideren pertinentes, to-do ello en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguien-te al de la publicación del presente anuncio:

1.-Expediente 03/2006, iniciado a solicitud de Luis FernandoPérez Pérez, para explotación de ganado vacuno de cebo, en C/Rosario, 29.

2.-Expediente 04/2006, iniciado a solicitud de Luis FernandoPérez Hernández, para explotación de ganado vacuno de cebo, enC/ Rosario, 29.

3.-Expediente 05/2006, iniciado a solicitud de Ganadería PérezHernández, S.L. para explotación de ganado vacuno de cebo, en C/Rosario, 29.

4.-Expediente 06/2006, iniciado a solicitud de Mª Pilar Fernán-dez Rivero, para explotación de vacas de cebo y cerdos de recría,en la parcela 64 del polígono 16.

5.-Expediente 07/2006, iniciado a solicitud de Obdulia LobatoGarcía, para explotación de ganado porcino de recría, en C/Arzobispo Goldaraz, 9.

6.-Expediente 08/2006, iniciado a solicitud de Carlos PérezHerrero, para explotación de ganado vacuno de cebo y de cerdosde recría, en parcela 64 del polígono 16.

7.-Expediente 09/2006, iniciado a solicitud de Carlos Pérez Herrero,para explotación de ganado porcino de cebo, en C/ Honda, s/n.

Villabrágima, 2 de agosto de 2006.-La Alcaldesa, M. RosarioHernández López.

6260/2006

VILLASEXMIR

El Pleno del Ayuntamiento de Villasexmir en sesión celebrada eldía 29 de junio de 2006, aprobó inicialmente modificar la ordenan-za reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, por lo que deconformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. Legislativo2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al pú-blico el expediente por espacio de treinta días, dentro de los cualeslos interesados podrán examinar el expediente y, presentar las re-clamaciones que estimen oportunas.

Villasexmir, 12 de julio de 2006.-El Alcalde-Presidente, RicardoModroño Cabezas.

6343/2006

28 19 de agosto de 2006

IMPRIME: Gráficas Ceyde impreso en papel reciclado