SCJ desestima planteo del fiscal Pleé sobre la subrogancia del juez Cabral

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El Máximo Tribunal entendió que, conforme a numerosos precedentes, no es posible analizar el caso por la vía de superintendencia. Debe esperarse un juicio sobre la ley y su aplicación en el conflicto suscitado

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  • Resolucin N1Blfl 12015 Expte. N 3593/2005

    .-t:' .tt--.Buenos Aires, de junio de 2015.Autos y Vistos; Considerando:

    1 0) Que la seora Presidenta de la CmaraFederal de Casacin Penal, doctora Ana Mara Figueroa,

    solicit al Consejo de la Magistratura de la Nacin

    -entre otros pedidos- que procediera a ratificar,

    prorrogar o modificar, las designaciones de los jueces y

    jueza subrogantes que se vienen desempeando en dicho

    tribunal. Ante ese requerimiento, el mencionado Consej odict la Resolucin N 180/2015, del 25 de junio, por lacual con invocacin de las atribuciones del arto 1 de laley 27.145, en lo que interesa al presente design al Dr.

    Claudio Marcelo Vzquez " ... como vocal de la Cmara Federal

    de Casacin Penal en reemplazo del Dr. Luis Mara Cabral,para intervenir a partir de la fecha en la totalidad de

    las causas en las que el citado magistrado ejerza la

    funcin como juez subrogante de dicho tribunal." (punto

    2) Que por los argumentos expuestos en suescrito de fs. 15/24, el titular de la Fiscala Generaln 2 ante la Cmara Federal de Casacin Penal, doctor

    I

  • Raul Omar Plee, se presenta directamente ante esta Cortey solicita que -por via de superintendencia- mantenga al

    doctor Luis Maria Cabral como juez subrogante en aquellascausas en tramite en la Sala I de esa camara, en las que

    el mencionado juez subrogante particip6 de las audienciasde debate (arts. 465 bis y 468 del C6digo Procesal Penal

    de la Naci6n) y hasta el dictado de las respectivassentencias. Can este alcance, el Fiscal General Pleepretende que el Tribunal acote los efectos del punto 10

    de la resoluci6n na 180/2015 del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Naci6n.

    30) Que la respuesta negativa ante laintervenci6n que se promueve en lo concerniente a la

    materia de subrogaciones en general, dista de ser

    novedosa y controversial para el Tribunal.En efecto, la rapida lectura de la recientedecisi6n tomada por esta Corte el pasado 30 de diciembre,

    rechazando un pedido -tambien promovido por via de

    superintendencia- para declarar la nulidad de la

    designaci6n por el Consej o de la Magistratura de j uezsubrogante en el Juzgado Federal N 1 de La Plata (Res.N 3848/2014), habria despejado toda duda del

    peticionario sobre la suerte negativa en general parapresentaciones referentes a esta clase de reclamaciones.

    40) Que esa respuesta desestimatoria seconfirma definitivamente si se considera que en estemismo asunto atinente a la subrogaci6n del juez Cabral en

    la Camara Federal de Casaci6n Penal, esta Corte se hainhibido de conocer en el mencionado ambito de sus

    2

  • Resoluci6n N 12015 Expte. N" 3593/2005

    atribueiones euando, eon una difereneia irrelevante a los

    fines de que se trata, el Fiseal General a eargo de la

    Unidad de Coordinaeion y Seguimiento de las eausas porviolaciones a los Dereehos Humanos , Jorge E. Auat, y el

    presidente del Cent ro de Estudios Legales y Sociales

    (CELS), Horacio Verbi tsky, " ... solicitaron la intervencion

    del Tribunal a fin de que deje sin efecto la designaciondel magistrado Luis Maria Cabral eomo juez subrogante de

    la Camara Federal de Casacion Penal por consideraranomalo el procedimiento llevado a cabo al efecto" (Conf.

    Resolueion 602/2013) .No hay, pues, modo mas ecuanime de

    resalver esta nueva peticion, que reproducir lasconsideraeiones efectuadas por esta Corte para denegar su

    intervencion cuando se pretendia impugnar la designaciondel Dr. Cabral en el cargo de subrogante, en el que ha

    sida sustituido por la resolucion impugnada. Afirmo elTribunal en dicho pronuneiamiento:

    "2. - Que las previsiones del art. 31 del decreto-Iey 1285/58,

    ratificado por ley 14.467, posibilitan el cumplimiento de las formas

    sustanciales que deben observar los tribunales colegiados al emitir

    sus pronunciamientos, segun lo previsto en su art. 26 y en el art. 109del Reglamento para la Justicia Nacional (Fallos 317:392,

    3

  • 6considerando), de modo que la integracin de una cmara o sala

    para alcanzar el nmero legal para fallar est ordenada en esa

    norma."

    "3.- Que de ah es que la jurisdiccin de Superintendencia de laCorte Suprema no es, como principio, va hbil para cuestionar la

    aplicacin de ese precepto al margen de una causa judicial, y en todocaso, los pronunciamientos de esa ndole solo pueden adoptarse en

    la causa concreta en que la cuesti6n se debate y mediante los

    recursos legales correspondientes (Fallos 303:554; 304:1635;

    314:1047; 317:509)."

    O) Que en las condiciones expresadas, alno estar en tela de juicio la autoridad que debe proceder

    a ejercer la atribucin de que se trata (Resolucin N53/2009) , la intervencin que se promueve es

    manifiestamente inadmisible.

    Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo

    licitado. Registrese, hgase saber y archvese.

    I. GHTON DE NDIA(MINISTRO DEVCORTE SUPREMA DE JUSTIClt

    DE LANACION

    0/

    CARLOS MAQUEDAMINISTRO DE LA

    SUPREMA DE JUSTICIf\DE LANAC10N