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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 08 de noviembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con el fin de que sólo el Poder Ejecutivo conteste las acciones de inconstitucionalidad presentada contra los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia LEY Nº 28098 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE QUE SÓLO EL PODER EJECUTIVO CONTESTE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LOS DECRETOS DE URGENCIA Artículo Único.- Objeto de la ley Modifícase el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en los términos siguientes: “Artículo 32.- Legitimación Pasiva y Corresponsabilidad de Poderes del Estado Admitida a trámite, el Tribunal corre traslado de la demanda: 1. Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de receso, si se trata de Leyes y Reglamentos del Congreso. 2. Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia. 3. Al Gobierno Regional cuando la norma impugnada es de carácter regional o a la autoridad municipal si la norma es una ordenanza municipal. 4. Al Congreso o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Tratado Internacional. El órgano notificado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la norma impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto, a excepción del Congreso quien lo realiza potestativamente en el caso que la norma impugnada sea un Decreto Legislativo o un Decreto de Urgencia. El apersonamiento y el alegato deben efectuarse dentro del plazo de treinta días improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación de la demanda. Vencido este plazo sin que se cumpla con absolver el traslado de la demanda, se da por absuelto el trámite en rebeldía de la parte emplazada.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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Sábado, 08 de noviembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con el fin de que sólo el Poder Ejecutivo conteste las acciones de inconstitucionalidad presentada

contra los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia

LEY Nº 28098 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE QUE SÓLO EL PODER EJECUTIVO CONTESTE LAS

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LOS DECRETOS DE URGENCIA

Artículo Único.- Objeto de la ley Modifícase el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en los términos siguientes: “Artículo 32.- Legitimación Pasiva y Corresponsabilidad de Poderes del Estado Admitida a trámite, el Tribunal corre traslado de la demanda: 1. Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de receso, si se trata de Leyes y Reglamentos del Congreso. 2. Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia. 3. Al Gobierno Regional cuando la norma impugnada es de carácter regional o a la autoridad municipal si la norma es una ordenanza municipal. 4. Al Congreso o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Tratado Internacional. El órgano notificado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la norma impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto, a excepción del Congreso quien lo realiza potestativamente en el caso que la norma impugnada sea un Decreto Legislativo o un Decreto de Urgencia. El apersonamiento y el alegato deben efectuarse dentro del plazo de treinta días improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación de la demanda. Vencido este plazo sin que se cumpla con absolver el traslado de la demanda, se da por absuelto el trámite en rebeldía de la parte emplazada.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Ley que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma,

Departamento de Arequipa

LEY Nº 28099 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REVIERTE INMUEBLE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICARLO EN PROPIEDAD Y A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1.- De la reversión Reviértese al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA) conforme al artículo 174 de la Ley Nº 23740, Ley Anual de Presupuesto de la República para el año 1984 modificada por Ley Nº 24515, ubicados en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, que a la fecha de promulgación de la presente Ley, no hayan sido afectados en uso conforme al mencionado artículo de la citada norma. Artículo 2.- Autorización de la transferencia Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales a que en el plazo de treinta (30) días de producida la reversión, transfiera en propiedad y a título gratuito los terrenos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Ley a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

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Artículo 3.- Del destino del bien objeto de la transferencia Los terrenos que en virtud de la presente Ley se transfieren a favor de la Municipalidad Distrital de Majes se destinan únicamente para fines de desarrollo urbano. Artículo 4.- Del título de inscripción La presente Ley es título suficiente para la inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Artículo 5.- Derogatoria Deróganse las normas legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 6.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Designan miembro de la Comisión Técnica conformada por R.M. Nº 0750-2003-AG

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0802-2003-AG Lima, 30 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0750-2003-AG, de fecha 1 de octubre de 2003, se conformó una Comisión Técnica encargada de evaluar los recursos públicos y asig-naciones presupuestarias, así como el personal administrativo y técnico, obligaciones adquiridas, activos y pasivos, acervo documentario, entre otros, a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 007: Dirección Regional Agraria Lima-Callao, y de proponer ante el Titular del Pliego, su distribución entre el Gobierno Regional Lima Provincias y los Gobiernos Regionales creados con carácter de Régimen Especial, constituidos por la Provincia de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao;

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Que, la mencionada Comisión Técnica, debió concluir su evaluación y presentar su propuesta de distribución, en un plazo que no debía exceder del 30 de octubre de 2003; Que, resulta necesario extender el plazo concedido para la ejecución del encargo conferido; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Resolución Ministerial Nº 0750-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Extiéndase hasta el 30 de noviembre de 2003, el plazo concedido a la Comisión Técnica conformada por Resolución Ministerial Nº 0750-2003-AG, para concluir su evaluación y presentar su propuesta de distribución. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del Econ. Miguel Prialé Ugás, Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria, como miembro de la Comisión Técnica conformada por Resolución Ministerial Nº 0750-2003-AG. Artículo 3.- Designar al señor José Eduardo Callirgos Pucce, como miembro de la Comisión Técnica conformada por Resolución Ministerial Nº 0750-2003-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura Designan funcionarios de las Direcciones Regionales Agrarias Lambayeque, La Libertad,

Ancash, Lima-Callao, Arequipa, Moquegua y Junín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0810-2003-AG Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-2000-AG, de fecha 18 de setiembre del 2000, se designó al Ing. Jorge Damián Albújar Peche en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chancay - Lambayeque, de la Dirección Regional Agraria Lambayeque; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0110-2001-AG, de fecha 19 de abril del 2001, se designó al Ing. Emiliano Sifuentes Minaya en la plaza de Director de Programa Sectorial lI, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Santa - Lacramarca, de la Dirección Regional Agraria Ancash; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2001-AG, de fecha 8 de marzo del 2001, se designó al Ing. Abilio Tovar Gonzales en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Mantaro, de la Dirección Regional Agraria Junín; Que, mediante Resolución Suprema Nº 138-2001-AG, de fecha 30 de mayo del 2001, se designó al Ing. José Rosario Burga Silva en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Zaña, de la Dirección Regional Agraria Lambayeque, y al Ing. Hipolito Segundo Estrada Sifuentes en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama, de la Dirección Regional Agraria La Libertad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-2001-AG, de fecha 14 de junio del 2001, se designó al Ing. Santos Andrés Núñez Cotrina en la plaza de Director de Programa Sectorial

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II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo, de la Dirección Regional Agraria Arequipa y al Ing. Julio César Bustamante Navarro en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Tarma, de la Dirección Regional Agraria Junín; Que, mediante Resolución Suprema Nº 147-2001-AG, de fecha 15 de junio del 2001, se designó al Ing. William Cerrón Aguirre en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua, de la Dirección Regional Agraria Moquegua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1355-2001-AG, de fecha 28 de diciembre del 2001, se designó al Ing. Luis Antonio Jiménez Sánchez en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Huaura, de la Dirección Regional Agraria Lima - Callao; quien ha sido designado Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 335-2003-PRES, de fecha 14 de octubre de 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0229-2002-AG, de fecha 5 de marzo del 2002, se designó al Ing. Víctor Arcadio Ugaz Soto en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Jequetepeque, de la Dirección Regional Agraria La Libertad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0804-2002-AG, de fecha 5 de setiembre del 2002, se designó a la Ing. Marlene Cecilia Valdivia Valderrama como Subadministradora Técnica del Subdistrito de Riego Pisco, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chincha - Pisco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0677-2003-AG, de fecha 2 de setiembre de 2003, se encargó al Administrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque, Ing. Víctor Arcadio Ugaz Soto, las funciones de Administrador Técnico de Distrito de Riego Chicama, de la Dirección Regional Agraria La Libertad; Que, es conveniente dar por concluida la designación de los referidos Administradores Técnicos y del Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego Pisco, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chincha - Pisco; así como, dar por concluido el encargo de las funciones del Administrador Técnico del Distrito de Riego Chicama; Que, también, es necesario designar al Administrador Técnico de Distrito de Riego Huaura, de la Dirección Regional Agraria Lima - Callao; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594, el Artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG, y la Resolución Suprema Nº 0045-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los siguientes funcionarios, en las plazas que a continuación se indican: Dirección Regional Agraria Lambayeque Administrador Técnico del Distrito de Riego Chancay - Lambayeque Director Programa Sectorial II Ing. Jorge Damián Albújar Peche Administrador Técnico del Distrito de Riego Zaña Director Programa Sectorial II Ing. José Rosario Burga Silva Dirección Regional Agraria La Libertad Administrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque

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Director Programa Sectorial II Ing. Victor Arcadio Ugaz Soto Administrador Técnico del Distrito de Riego Chicama Director Programa Sectorial II Ing. Hipólito Segundo Estrada Sifuentes Dirección Regional Agraria Ancash Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa - Lacramarca Director Programa Sectorial II Ing. Emiliano Sifuentes Minaya Dirección Regional Agraria Lima - Callao Administrador Técnico del Distrito de Riego Huaura Director Programa Sectorial II Luis Antonio Jiménez Sánchez Dirección Regional Agraria Arequipa Administrador Técnico del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo Director Programa Sectorial II Ing. Santos Andrés Núñez Cotrina Dirección Regional Agraria Moquegua Administrador Técnico del Distrito de Riego Moquegua Director Programa Sectorial II Ing. William Cerrón Aguirre Dirección Regional Agraria Junín Administrador Técnico del Distrito de Riego Tarma Director Programa Sectorial II Ing. Julio César Bustamante Navarro Administrador Técnico del Distrito de Riego Mantaro Director Programa Sectorial II Ing. Abilio Tovar Gonzalés Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Ing. Marlene Cecilia Valdivia Valderrama como Subadministradora Técnica del Subdistrito de Riego Pisco, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chincha - Pisco. Artículo 3.- Dar por concluido el encargo de las funciones del Administrador Técnico del Distrito de Riego Chicama, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0677-2003-AG del 2 de setiembre de 2003. Artículo 4.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se indican: Dirección Regional Agraria Lambayeque Administrador Técnico del Distrito de Riego Chancay - Lambayeque Director Programa Sectorial II Ing. Thomas Antonio Vásquez Montenegro Administrador Técnico del Distrito de Riego Zaña Director Programa Sectorial II Ing. José Antonio León Díaz Dirección Regional Agraria La Libertad Administrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque Director Programa Sectorial II Ing. Jorge Damián Albújar Peche Administrador Técnico del Distrito de Riego Chicama Director Programa Sectorial II Ing. Juan Francisco Pérez Díaz Dirección Regional Agraria Ancash Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa - Lacramarca Director Programa Sectorial II Ing. Victor Arcadio Ugaz Soto Dirección Regional Agraria Lima - Callao

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Administrador Técnico del Distrito de Riego Huaura Director Programa Sectorial II Ing. Emiliano Sifuentes Minaya Dirección Regional Agraria Arequipa Administrador Técnico del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo Director Programa Sectorial II Ing. José Ignacio Paredes Sánchez Dirección Regional Agraria Moquegua Administrador Técnico del Distrito de Riego Moquegua Director Programa Sectorial II Ing. Luis Alberto Salvatierra Romero Dirección Regional Agraria Junín Administrador Técnico del Distrito de Riego Tarma Director Programa Sectorial II Ing. Abilio Tovar Gonzales Administrador Técnico del Distrito de Riego Mantaro Director Programa Sectorial II Ing. Julio César Bustamante Navarro Artículo 5.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Eleno Wilfredo Silva Silva como Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego Pisco, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chincha - Pisco; quien presentará informes mensuales de sus actividades al Administrador Técnico del Distrito de Riego Chincha - Pisco. El egreso que demande el cumplimiento de su designación será con cargo al Fondo de Reforzamiento Institucional al que se refiere el Decreto Supremo Nº 26-95-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura Reconocen como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, a los departamentos de

La Libertad, Ancash, Huánuco, Pasco y Junín

RESOLUCION JEFATURAL Nº 255-2003-AG-SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA Lima, 31 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 016-2003-AG-SENASA-PRONAFA, concerniente a la situación sanitaria de la Fiebre Aftosa en el Perú para los departamentos de La Libertad, Ancash, Huánuco, Pasco y Junín; el cual evidencia la no ocurrencia de esta enfermedad en estas jurisdicciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16 de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA declarará las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los Organismos Internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es signatario; facultad ratificada en el Artículo 18 del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, el Artículo 45 del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscará establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del país;

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA y Resolución Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA, se reconocen a catorce (14) departamentos de la zona selva y sur del Perú, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; y mediante Resolución Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA, se identifica zonas geográficas con y sin vacunación antiaftosa en el ámbito nacional; Que, acorde con la ventajosa situación epidemiológica del país respecto a Fiebre Aftosa; según lo expresado por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa a través del informe del visto, se hace necesario continuar reconociendo en el ámbito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; integrándose en esta cuarta etapa a los departamentos de La Libertad, Ancash, Huánuco, Pasco y Junín; lo que equivale al 13.11% del territorio nacional (167,764 Km2) como libres de la enfermedad; haciendo un total anual de 152 provincias; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 167-2000-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA y Resolución Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer a los departamentos de La Libertad, Ancash, Huánuco, Pasco y Junín como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación. Artículo 2.- Mantener vigente el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, resuelto a través de la Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA y Resolución Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA. Artículo 3.- Facúltese a la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sanitarias que resulten necesarias a fin de mantener la condición sanitaria alcanzada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales Almirantes, Generales y Superiores para participar en la VIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Ecuador y

Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 390-DE-CCFFAA Lima, 3 de noviembre de 2003 Visto, la Carta S/N del señor General de División Octavio ROMERO Ochoa, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, de fecha 29 de octubre de 2003, mediante la cual cursa la invitación para que la Delegación del Perú participe en la VIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Ecuador y Perú, a realizarse del 9 al 15 de noviembre de 2003, en la ciudad de Quito - Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica;

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Que, el inciso (f) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, entre los Objetivos Estratégicos Generales y Políticas del Sector Defensa, se encuentran las Rondas de Conversaciones que tienen por finalidad el fomento de la confianza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre las Fuerzas Armadas del Perú con los Países Limítrofes, Argentina y Venezuela; Que, por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador, como un mecanismo generador de amistad y confianza mutua, es necesario autorizar el viaje al exterior de los señores Oficiales Almirantes, Oficiales Generales y Oficiales Superiores, integrantes de la Delegación del Perú en Comisión de Servicio, para participar en el indicado evento; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerando aquellos que se enmarcan en rondas de conversaciones militares en las que se adoptan acuerdos específicos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los siguientes Oficiales Almirantes, Oficiales Generales y Oficiales Superiores, para que participen en la VIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Ecuador y Perú, a realizarse del 9 al 15 de noviembre de 2003, en la ciudad de Quito - Ecuador: - Vicealmirante José Luis NORIEGA LORES, Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú. - Vicealmirante Carlos TUBINO ARIAS SCHREIBER, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Teniente General FAP Orlando DENEGRI AYLLÓN, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. - General de División Luis Alberto MUÑOZ DÍAZ, Jefe del Estado Mayor General del Ejército del Perú. - General de Brigada Cayo RAMOS NEYRA, Secretario General y Jefe de la División de Asuntos Internacionales del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Coronel EP Jorge NOBLECILLA MERINO, Representante del Ejército del Perú. - Coronel EP Alfredo MURGUEYTIO ESPINOZA, Secretario Permanente de la Ronda de Conversaciones y Representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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- Capitán de Navío Alejandro RUIZ SÁNCHEZ SALAZAR, Representante de la Marina de Guerra del Perú. - Coronel FAP Javier RAMÍREZ GUILLÉN, Representante de la Fuerza Aérea del Perú. - Capitán de Fragata Gustave OTÁROLA BAWDEN, Secretario de Actas. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente Resolución, serán sufragados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las respectivas Instituciones Armadas, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes LIMA - QUITO - LIMA US$ 370.00 x 10 personas VIÁTICOS US$ 100.00 x 7 días x 10 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 Perú x 10 personas Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- Los citados Oficiales deberán cumplir con lo señalado en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en pasantía e intercambio que se realizarán en Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 392-DE-MGP

Lima, 3 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.200-2428 del Director General del Personal de la Marina de fecha 29 de setiembre del 2003 y el documento de fecha 17 de octubre de 2003 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina; CONSIDERANDO:

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Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, es de vital interés para la Marina de Guerra de Perú, que un Oficial de la dotación de los Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, SIMA PERÚ S.A., sea adiestrado y capacitado en los nuevos procesos tecnológicos en el área de construcciones y reparaciones navales; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerando aquellas de capacitación que no puedan realizarse en el Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Fragata José Antonio MORENO Gonzales, con la finalidad que viaje a la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, para participar en la pasantía e intercambio con el Astillero de Río de Janeiro de la Marina de Brasil, a llevarse a cabo del 10 al 21 de noviembre de 2003, lo que redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Capitán de Fragata José Antonio MORENO Gonzales, CIP. 01886460, a fin que participe en la pasantía e intercambio con el Astillero de Río de Janeiro de la Marina de Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 9 al 21 de noviembre de 2003. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de los Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, SIMA PERU S.A. efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$ 878.09 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 13 días x 1 Oficial Superior Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (PERÚ)

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Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la empresa TANS Perú para recibir instrucción y entrenamiento en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 393-DE-SG

Lima, 3 de noviembre de 2003 Visto el Oficio IV-55-TANS-GOPS-Nº 176 de fecha 13 octubre de 2003 del Gerente General de TANS Perú. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 121.441 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, aprobado por Resolución Directoral Nº 079-99-MTC-15.16 de fecha 13 de mayo de 1999 y a lo exigido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, es necesario que el personal de tripulantes técnicos de las empresas de aviación sean entrenados en simuladores de aeronaves; Que, de acuerdo al requerimiento presentado por la Gerencia de Operaciones de la empresa TANS Perú, deben viajar para ser entrenados en el simulador de la aeronave B-737-200 personal de tripulantes técnicos y cumplir con lo dispuesto en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP’s) y a lo exigido por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de viajes al exterior; considerando aquellos que se enmarcan en la capacitación que no puede realizarse en el Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para segurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas para el ejercicio del año 2003; Que, el Presidente del Directorio de TANS Perú mediante Acuerdo de Directorio Nº 111-0074-2003 de fecha 25 de setiembre del 2003, aprueba autorizar el viaje al exterior en Comisión al señor HORACIO CHUMBE RUIZ, para que sea entrenado en el simulador del equipo B-737-2003 de la compañía UNITED AIRLINES FLIGHT TRAINING SERVICES en la

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ciudad de Denver, Colorado Estados Unidos, del 7 al 10 de noviembre del presente año, a fin de cumplir con lo dispuesto en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP’s) y a lo exigido por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al señor HORACIO CHUMBE RUIZ de la empresa TANS Perú para recibir instrucción y entrenamiento de Proficiencia (PC) en el simulador del equipo B-737-200 en la compañía UNITED AIRLINES FLIGHT TRAINING SERVICES en la ciudad de Denver - Colorado - Estados Unidos de América del 7 al 10 de noviembre de 2003. Artículo 2.- La empresa TANS Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Lima-Denver Colorado-USA/Denver Colorado USA-Lima US$ 519.32 x 1 Piloto Viáticos (al 45.45%) US$ 100.00 x 04 días x Piloto Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 01 viaje x 1 Piloto Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- El citado personal deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, para vi-sitar instalaciones militares

RESOLUCION SUPREMA Nº 396-DE-SG

Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 538 de fecha 23 de octubre de 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de Colombia en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Marina de Colombia, del 9 al 16 de noviembre del presente año, con la finalidad de visitar las Unidades de la Comandancia de Infantería de la Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (2) Oficiales de la Marina de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 9 al 16 de noviembre de 2003, con la finalidad de visitar las Unidades de la Comandancia de Infantería de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, para efectuar intercambio de pilotos

RESOLUCION SUPREMA Nº 397-DE-SG

Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-

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tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 514 de fecha 14 de octubre de 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de Argentina en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Fuerza Aérea Argentina, del 10 al 19 de noviembre del presente año, con la finalidad de participar en el Intercambio de Pilotos de Helicópteros programado en la agenda del Acta del Acuerdo Bilateral entre las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (2) Oficiales de la Fuerza Aérea Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 al 19 de noviembre de 2003, con la finalidad de participar en el Intercambio de Pilotos de Helicópteros programado en la agenda del Acta del Acuerdo Bilateral entre las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, para visitar instalaciones militares

RESOLUCION SUPREMA Nº 398-DE-SG

Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe

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especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 527 de fecha 20 de octubre de 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de la República Federativa del Brasil en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de un Oficial de la Armada del Brasil, en el período comprendido del 14 de no-viembre al 8 de diciembre del presente año, quien en el marco del programa de intercambio entre las Marinas del Perú y Brasil, visitará la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un Oficial de la Armada del Brasil, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 14 de noviembre al 8 de diciembre del 2003, con la finalidad de efectuar una visita a la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, para vi-sitar instalaciones militares

RESOLUCION SUPREMA Nº 399-DE-SG

Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

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Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 517 de fecha 14 de octubre de 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de Argentina en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Fuerza Aérea Argentina, del 16 al 20 de noviembre del presente año, con la finalidad de asistir a la “VII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina”, invitados por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (3) Oficiales de la Fuerza Aérea de Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 16 al 20 de noviembre de 2003, con la finalidad de asistir a la “VII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina”, invitados por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, para efectuar

intercambio de pilotos

RESOLUCION SUPREMA Nº 400-DE-SG Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 523 de fecha 17 de octubre de 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en

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mérito a la información proporcionada por la Embajada de Chile en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Fuerza Aérea de Chile, del 16 al 22 de noviembre del presente año, con la finalidad de participar en un “Programa de Intercambio de Pilotos”, en el marco de los acuerdos bilaterales entre la Fuerza Aérea de Chile y la Fuerza Aérea del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (2) Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 16 al 22 de noviembre de 2003, con la finalidad de participar en un “Programa de Intercambio de Pilotos”, en el marco de los acuerdos bilaterales entre la Fuerza Aérea de Chile y la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Ascienden al Grado de Mayor FAP a Capitanes de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1623-DE-FAP-CP

Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Capitanes de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 042 del 5 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-DE/SG del 15 de diciembre de 1989 y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003; y, Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor FAP con fecha 1 de enero de 2004, a los Capitanes de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, que se indican a continuación:

ARMAS COMANDO Y COMBATE REATEGUI BARTRA JORGE ERICK BOURONCLE LUNA LUIS FERNANDO GARCIA FALCKENHEINER ANTONIO EDUARDO EME ZANELLI CHRISTIAN RIOS ALECCHI ROLANDO ALFREDO VICUÑA TELLO LUIS ENRIQUE DINAS ORDAYA BURNEO ANGEL DANIEL SAENZ DONAYRE JUAN MANUEL LANATTA DE POMAR FRANCISCO MIGUEL CAMPOS FLORES LUIS FERNANDO REVOLO DEL SOLAR DINO RAUL LOPEZ RENGIFO CARLOS

ARMAS ESPECIALISTAS CEFA: 2524 METEOROLOGÍA ESCATE FLORES LUIS GUILLERMO CEFA: 4344 MANTENIMIENTO DE AVIÓN GARCIA GUEROVICH VICTOR AURELIO CEFA: 6414 ABASTECIMIENTO PEREA MARTINEZ JOSVAL ALBERTO ARBULU GONZALES CARLOS MANUEL ANTINORI ALDAZABAL ROBERTO CARLOS CALDERON AGUIRRE CARLOS DAVID CHIRINOS NEYRA JULIO CESAR CEFA: 6424 FINANZAS REYES MALAVERRI FRANCISCO JAVIER CASSARETTO BARDALES JUAN JORGE CARRIZALES VARGAS JUAN ANTONIO JORDAN ALTAMIRANO JUAN AGUSTIN VALDIVIEZO ASTUDILLO FERNANDO MIGUEL CEFA: 6444 PERSONAL BARBA NUREÑA JOSE SAUL CEFA: 7614 DEFENSA AÉREA NAVARRETE ANDERSON FELIPE GUILLERMO GOMERO GOMERO MAX PAULO OLIVARES SOPPRANI RAUL EDUARDO BRIGNARDELLO AGUIRRE LUIS FERNANDO lTALO PATRON COLUNCHE PABLO CESAR CEFA: 7714 DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES CANO RODRIGUEZ JERICK DANNY VASQUEZ MORALES WILLARD ROBERTO HERACLES ALCALDE LUIS ALCOCER VELA FRANCIS GILMAR CEFA: 7724 INTELIGENCIA MONTENEGRO SALAS CARLOS ANIBAL

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TORREJON PALOMINO ALEJANDRO MARCO RODRIGUEZ CUEVA HUMBERTO RAUL CEFA: 8414 INGENIERO AERONÁUTICO CARPIO CHAVEZ RUBEN JHONY CEFA: 8424 INGENIERO ELECTRONICO PEÑA CABRERA JOSE FERNANDO CEFA: 8434 INGENIERO FOTOGRAMETRICO CHAVEZ RIOS LUIS ANTONIO CEFA: 8474 INGENIERO DE SISTEMAS ABANTO GARNIQUE JORGE LUIS

SERVICIOS CEFA: 9326 MÉDICO GENERAL DIAZ ZUÑIGA JOSE ALBERTO CEFA: 9400 MEDICINA ESPECIALIZADA BUSTAMANTE MEJIA CESAR ROBERTO LUYO VERA LUIS PEDRO CEFA: 9826 ODONTOLOGO GENERAL PALTI MENENDEZ LEON BOLAÑOS CARDENAS RODOLFO VALENTIN MUÑOZ SUAREZ MARTIN ALBERTO Artículo 2.- Expídanse los despachos correspondientes a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Ascienden a capitanes al Grado de Mayor del Ejército en su correspondiente Arma o Servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1624-DE-EP-DP-SDAPE

Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el D.L. Nº 21148 “Ley de Ascensos del Personal de Oficiales del Ejército del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 007 de/ep de 10 julio 2002, que aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascenso para Oficiales del Ejército del Perú” establece las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Armas y Servicios; Que el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección para el Ascenso al grado de Teniente Coronel se establece el Cuadro de Ascenso de los Mayores candidatos para el ascenso al Grado inmediato Superior. Que, de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 1593 DE/EP de fecha 23 de octubre de 2003; Que, el Reglamento de Ascenso para el Personal de Oficiales del Ejército del Perú, dispone que el Ascenso al grado de Mayor será otorgado por el Ministro de Defensa;

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Estando a lo recomendado por el Señor General de Brigada Director de Personal del Ejército y a lo opinado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del 2004 por Selección, al Grado de Mayor en su correspondiente Arma o Servicio, a los Capitanes que a continuación se indican: INFANTERÍA 1 APAZA MENESES LEONEL 2 BENAVIDES FEBRES RICARDO ANIBAL 3 TUEROS LECCA HENRY VICTOR 4 SALAZAR MARTINEZ RONNIE IVAN 5 INDACOCHEA VALDIVIA RENZO FRANCISCO 6 HINOJOSA ARENAS JULIO CESAR 7 TORRES MONTERO CARLOS RIGOBERTO 8 ZAPATA CORRALES LUIS ALFONSO 9 PAZ RAMOS MANUEL ANTONIO 10 RIVERA BACO FRANCISCO GREGORIO 11 ARBOLEDA VELASCO OSCAR ENRIQUE 12 LAGUNA GARCIA OSCAR OMAR 13 BERRIOS PARDO MARCO ANTONIO 14 ATALAYA CAJAS CESAR AUGUSTO 15 LEON LONGATO JOSE MIGUEL 16 TAFUR VELIT CARLOS ALFONSO 17 FARFAN LOPEZ JOSE MANUEL 18 BRIOLO SCAMARONE CESAR ANTONIO 19 BELLINA ROSADO ISMAEL 20 PERALTA CHAVEZ LUIS ENRIQUE 21 VELEZMORO ROJAS MIGUEL 22 RIQUERO NUÑEZ RICARDO GUILLERMO 23 UGARTE VASQUEZ CARLOS ERNESTO 24 GONZALES ALAMO SERGIO IVAN 25 QUILLA VARGAS JOSE TEODORO 26 FERNANDEZ DAVILA BECERRA JESUS ENRIQUE 27 LOPEZ REBAZA LUIS ALBERTO 28 PASTOR DE LA PUENTE ALEJANDRO 29 ALIAGA LEON HERNAN HUMBERTO 30 TAPIA NAMUCHE RENATO HUMBERTO 31 SALAS ASTORGA MANUEL ARTURO 32 ESTRADA TERRONES MIGUEL ANGEL MARIANO 33 FLORES NAJAR ANIBAL 34 CHECA RUIZ OSCAR MIGUEL 35 ANDONAIRE HERNANDEZ JULIO 36 TASAYCO BOCANEGRA JUAN CARLOS ANTONIO 37 GUEVARA FLORES JOSE DOMINGO 38 MIRANDA ARDILES LUIS ALBERTO ARTILLERÍA 1 GUTIERREZ VELASCO lTALO 2 PACHARI SAAVEDRA ROGER MARTIN 3 ADRIANZEN MATALLANA ALFONSO MIGUEL 4 GUERRERO HERNANDEZ NEIL ALBERTO 5 RODRIGUEZ LUDEÑA HERBERT MARIANO 6 LY PAZ FERNANDO GABRIEL 7 ALCANTARA GASTAÑADUI CESAR LEONIDAS 8 MALAGA DIESTRO ANGEL JOSE

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9 CHICOMA COICO JOSE CARLOS 10 REQUEJO LOPEZ MIGUEL HERNAN 11 CESPEDES MALCA GUSTAVO FORTUNATO 12 ROMERO MELENDEZ CESAR 13 SALAZAR GUTIERREZ JAVIER ENRIQUE CABALLERÍA 1 VALVERDE VIRHUEZ JUAN KENNETH 2 CABALLERO DIAZ JOSE LUIS 3 ORTIZ HERRERA LUIS HUMBERTO 4 CELIZ KUONG HECTOR ALEJANDRO 5 SANCHEZ GUTIERREZ YURI FRANCISCO 6 CROSE PAREDES PIER PAOLO 7 LEGUIA REVELLO ADEMAR ANTONIO 8 RIVERA AKAO JORGE FRANCISCO 9 AREVALO CHAMPAC MARCO ANTONIO 10 DEL CAMPO FERNANDEZ DE CORDOVA CARLOS ALBE INGENIERÍA 1 ESQUIVEL CALDERON MARCO ANTONIO 2 RENGIFO MARIN PEDRO EDISON 3 TEJADA GALESSIO CARLOS ALBERTO 4 STUCCHI GARCIA PIERO MAURICIO 5 REYNAGA CALDERON JOSE LUIS 6 GONZALES DE LA CRUZ ALBERTO HUGO 7 ASCENCIOS FREYRE ERIK AUGUSTO 8 BOCANGEL RAMIREZ JULIO CESAR 9 CASTILLO OJEDA JOSE 10 MICALAY NAVARRETE MARCO 11 CORREA CHUQUIRUNA LUIS ALBERTO 12 TAMAYO PAZ JOSE ALEJANDRO 13 RAMIREZ INFANTE MIGUEL ANGEL COMUNICACIONES 1 AMADO QUEVEDO OSCAR SANDRO 2 SANCHEZ MORl JUAN 3 MARISCAL VILLAVICENCIO SANDRO R. 4 SUYON PANICCIA CARLOS OMAR 5 SILVA SANCHEZ RAFAEL 6 RAMIREZ MEJIA MIGUEL ANGEL 7 LAMA ALEMAN JORGE ENRIQUE MATERIAL DE GUERRA 1 VERA DELZO PAUL EDUARDO 2 PELAEZ MEDINA JORGE LUIS 3 MEDRANO MALLQUI RAUL RAYMUNDO INTENDENCIA 1 AVILA QUIROZ WILLIAM ISAAC 2 ARBULU QUEVEDO RICARDO MIGUEL 3 GONZALES HUARANGA JORGE SANIDAD MEDICINA 1 DELGADO CRUZADO JORGE

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2 ROBLES ENCINAS PERCY Z. SANIDAD ODONTOLOGÍA 1 PACHECO GALVEZ CESAR 2 GARLES LANEGRA LUIS A. SANIDAD FARMACIA 1 ROA CHUNGA LUIS ALEJANDRO SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO 1 MORA HUAIPAR ERNESTO 2 CORONADO PASTOR JULIO JORGE 3 CARI ARAPA ROLANDO Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Ascienden a mayores al Grado de Teniente Coronel del Ejército en su correspondiente Arma o Servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1625-DE-EP-DP-SDAPE

Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el D.L. Nº 21148 “Ley de Ascensos del Personal de Oficiales del Ejército del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 007 DE/EP de 10 de julio del 2002, que aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascenso para Oficiales del Ejército del Perú” establece las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Armas y Servicios; Que el Cuadro de Mérito formulado por el Comite de Selección para el Ascenso al grado de Teniente Coronel se establece el Cuadro de Ascenso de los Mayores candidatos para el ascenso al Grado inmediato Superior; Que, de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 1593 DE/EP de fecha 28 de octubre de 2003; Que, el Reglamento de Ascenso para el Personal de Oficiales del Ejército del Perú, dispone que el Ascenso al grado de Teniente Coronel será otorgado por el Ministro de Defensa; Estando a lo recomendado por el Señor General de Brigada Director de Personal del Ejército y a lo opinado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del 2004 por Selección, al Grado de Teniente Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Mayores que a continuación se indican: INFANTERÍA 1 CHAVEZ FARFAN MOISES WILFREDO 2 GONZALES DOIMI GERARDO LEOPOLDO

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3 CEVALLOS DE BARRENCHEA JUAN DAMIAN 4 HERRERA LAMA ORLANDO ALBERTO 5 ROQUE DE LA CRUZ VICTOR MANUEL 6 CARBAJAL HUAMAN JORGE ARTURO 7 CASTAÑEDA ZEGARRA JULIO CESAR 8 MEDINA SUCLLA ALDO REYMER 9 BERROCAL GUEVARA FREDDY ALEJANDRO 10 GRATELLY SILVA EDWARD 11 PATIÑO GORDILLO JORGE ARNALDO 12 CABRERA BULEJE JAIME MIGUEL 13 CASTILLO RAMIREZ GUILLERMO 14 RUIZ CARREÑO IRENE ANDRES 15 LOPEZ VIDAL ALBERTO 16 PANDAL CAMPOS EDWARD RONALD 17 VALERO ENRIQUEZ EDGARD ANIBAL 18 PACHECO YAÑEZ AUGUSTO FERNANDO 19 FLORES HEREDIA JUAN 20 CONTRERAS TORRES CESAR AUGUSTO 21 RUBIO CABREJOS JULIO CESAR 22 DAVILA RAMIREZ HERBET 23 MARAVI VILCHEZ JESUS WILFREDO 24 RAEZ GONZALES MIGUEL ANGEL 25 SANTILLANA URCIA JUAN ORLANDO 26 REYES SALAZAR GERMAN ELMER 27 PINO VELARDE CARLOS 28 ROJAS ROMERO CESAR AUGUSTO 29 FLORES CHIA CESAR AUGUSTO 30 SAN MARTIN ESCOBAR JOSE CARLOS 31 COVARRUBIAS QUISPE JOSE ALEJANDRO 32 MEGO ZAPATA ELVER AUGUSTO 33 BOURONCLE MC EVOY ARMANDO JUVENAL ARTILLERÍA 1 MURGUIA MARAÑON JAIME MARTIN 2 ARAUJO CACERES CESAR AUGUSTO 3 PAJUELO JIBAJA ANGEL FLORENCIO 4 ESCUDERO SOTOMAYOR CARLOS FORTUNATO 5 ROSAS GONZALES HUMBERTO HUGO 6 MEDINA BEDON ALBERTO GIL 7 YATACO VELASQUEZ LUIS MARTIN 8 BAZAN MESTANZA JORGE RAYMUNDO 9 DELGADO COLLAZOS JORGE LUIS 10 GOMEZ TORRES LUIS ALBERTO 11 ECHAIZ DIAZ JOSE FERNANDO CABALLERÍA 1 DE LA VEGA POLANCO MARCOS ALIPIO 2 CHAVEZ CRUZ WILFREDO PEDRO 3 LINARES SANZ CLAUDIO EDGAR 4 RIVERA DONOSO JORGE LUIS 5 RABANAL CALDERON CARLOS ALBERTO 6 ALTAMIRANO CARLIN MANUEL HUMBERTO 7 VARGAS BERNUY LEOPOLDO CUTBERTO INGENIERÍA 1 CASTAÑEDA LAYSECA RUBEN 2 QUEVEDO MOGOLLON FRANCISCO

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3 GUIMAC VARGAS OSCAR ROBERTO 4 CENTENO VELASQUEZ REYNALDO SAVINO 5 MONDOÑEDO ARBIETO JOAQUIN ISMAEL 6 AGRAMONTE AGUILAR JORGE LUIS 7 CANELO MESIAS CARLOS ENRIQUE 8 NUÑEZ CHAVEZ DANTE MANUEL 9 SALAZAR RAMIREZ MARLOWE JESUS M. COMUNICACIONES 1 AREVALO GUPIOC CESAR EMILIO 2 CASTILLO FUERMAN ERNESTO LUIS 3 TINEO QUISPE RICHARD WASHINGTON 4 BERNABE MORENO HUGO JORGE 5 BANDA LEFAURE MIGUEL ANTONIO MATERIAL DE GUERRA 1 SANCHEZ BAEZ ABRAHAM 2 RUIZ CARREÑO AUGUSTO 3 CORNEJO DELGADO ELI FRANCISCO INTENDENCIA 1 VIZCARRA JAREZ MARIO HUGO 2 BERNEDO ROMERO PEDRO CELESTINO 3 GONZALES MUÑIZ JUAN DENNIS 4 SOLIS BARTRA EDWIN JAVIER SANIDAD MEDICINA 1 CARDENAS VILLASANTE WILLY 2 IBARCENA REYES MARCO ANTONIO 3 CORONEL RAMOS OTONIEL ANTONIO SANIDAD ODONTOLOGÍA 1 HUAMANI CONDORI JERCI SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO 1 MANRIQUE MARTINEZ NESTOR GUILLERMO 2 ROMERO DELGADO HUGO EUSEBIO 3 VIERA PEÑA JAIME MEDARDO 4 GIL CASTILLO MARIO ROGELIO Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a tenientes coroneles al Grado de Coronel del Ejército en su correspondiente

Arma o Servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1626-DE-EP-DP-SDAPE Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que el D.L. Nº 21148 “Ley de Ascensos del Personal de Oficiales del Ejército del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 007 DE/EP de 10 de julio del 2002, que aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascenso para Oficiales del Ejército del Perú” establece las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Armas y Servicios; Que el Cuadro de Mérito formulado por el Comité dc Selección para el Ascenso al grado de Coronel se establece el Cuadro de Ascenso de los Tenientes Coroneles candidatos para el ascenso al Grado inmediato Superior; Que, de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 1593 DE/EP de fecha 28 de octubre de 2003; Que, el Reglamento de Ascenso para el Personal de Oficiales del Ejército del Perú, dispone que el Ascenso al grado de Coronel será otorgado por el Ministro de Defensa; Estando a lo recomendado por el señor General de Brigada Director de Personal del Ejército y a lo opinado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del 2004 por Selección, al Grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Tenientes Coroneles que a continuación se indican: INFANTERÍA 1 LUCHO AVENDAÑO HAROLD FELIX 2 VILCHEZ VELEZ DONALD ENRIQUE 3 MUENTE FLORES RICARDO 4 DELGADO DELGADO SEGUNDO ARMANDO 5 LLATAS TORRES LAZARO ENRIQUE 6 FARJE ESCOBEDO REY ALBERTO 7 ZERILLO BAZALAR JORGE LUIS 8 FLORES TELLO JORGE LUIS 9 TELLO DELGADO PEDRO MANUEL 10 GARGUREVICH RAZURI WILLIAM HERBERT 11 PAZ BUSTAMANTE GUILLERMO EDUARDO 12 PRADO LOPEZ HUGO RICARDO 13 ANGULO LADRON DE GUEVARA FERNANDO 14 DE LA CRUZ CENTELLAS LUIS ALFREDO 15 VALDEZ RODRIGUEZ JORGE EDUARDO 16 ROSPIGLIOSI ESPINOZA GUIDO EDILBERTO 17 CHAVEZ AHUMADA GUZMAN EDUARDO 18 RUIDIAS LAMADRID BENJAMIN 19 MIRANDA PESANTES NOE RAUL 20 OSORIO VALVERDE LUIS FERNANDO 21 BAZALAR BAZALAR PEDRO ALEJANDRO 22 CARDENAS LECCA ARTURO 23 LUNA FONSECA ALFONSO ALFREDO 24 GONZALES CHAVEZ ELISEO JORGE FELIX ARTILLERÍA 1 GONZALES DOIMI GERMAN JOSE 2 GARCIA HUAMANTUMBA CAMILO FERMIN 3 MONROE IGLESIAS RICARDO 4 PALACIOS JIMENEZ JOSE MANFREDO 5 TRELLES QUIROZ GERARDO ARNALDO 6 ALVA TIRAVANTTI DANTE LUIS

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7 LORET DE MOLA LEON JORGE LUIS 8 SANCHEZ ROQUE LEONCIO ROBINSON CABALLERÍA 1 ESPINOZA NOLE ALBERTO 2 ANCO RONDON JAVIER NICOMEDES 3 DELGADO DELGADO OSCAR ALBERTO 4 GARCIA SALLERES JULIO CESAR 5 ORBEGOZO MEDINA CESAR AUGUSTO 6 BAYETO TORRES LUIS FERNANDO INGENIERÍA 1 DIAZ RODRIGUEZ OSCAR 2 SANABRIA MONROY JORGE HELMUT 3 ALVA CABANILLAS LUIS 4 VILLAFUERTE REGUERA HUGO ALDO 5 LOPEZ MARGALL HECTOR ERNESTO 6 POZO GUERRERO GUSTAVO 7 LOAYZA GALLEGOS JUAN ROBERTO COMUNICACIONES 1 ASTUDILLO CHAVEZ WALTER ENRIQUE 2 OLAYA MORENO MAXIMO VICENTE 3 LLANOS RODRIGUEZ JORGE LUIS 4 VARGAS MACHUCA VILLAFUERTE MIGUEL ANGEL 5 SALAS CARPIO JOSE ANGEL MATERIAL DE GUERRA 1 ESTRADA RUETE RAUL OCTAVIO 2 ESQUIVEL PANDO JOSE HERNAN 3 RUESTA PASAPERA MARIO ARTURO 4 MALATESTA LLANOS JUAN FRANCISCO INTENDENCIA 1 CERRATE ANGELES ELOY MARCELO 2 ESPIRITU BLACIDO RONAL ANTONIO SANIDAD MEDICINA 1 CANALES PAUCARINA SIXTO 2 PAREDES ESTRADA JORGE LUIS 3 PAREDES TORRES WILFREDO SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO 1 CAMPOS HERMOZA ELl DANTE 2 GALARZA ORRILLA JESUS MANUEL Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

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Ascienden a Tenientes Primero al Grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1627-DE-MGP

Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 “Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Capitán de Corbeta, se establece el Cuadro de Mérito de los Tenientes Primero, postulantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 1595-DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003; Que, el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, dispone que el Ascenso al grado de Capitán de Corbeta será otorgado por el Ministro de Defensa; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, a los siguientes Tenientes Primero, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: COMANDO CIP. 1. KREBS Millares José Manuel Ignacio 01803803 2. DEZA Guzmán José Luis 01817814 3. CHONLON Barrios Samuel Martín 01809878 4. MAURICIO Jaramillo César Augusto 01816810 5. NICOLINI Del Castillo Marco Aurelio 01806774 6. MONTGOMERY Lequerica George Mario 01809854 7. MALAGA Rodríguez Marco 01807869 8. DE SOUZA-FERREIRA García Alberto Carlo 01809799 9. BALBIN Angulo José Antonio 01815805 10. MARTINEZ Ordóñez Antonio 00881958 11. INDACOCHEA Dickudt Alberto 00881922 12. BAZAN Tejada Juan Luis 00883955 13. RODRIGUEZ Delgado Alejandro José 00881910 14. PIANA Arenas Ezio Rinaldo 00885927 15. PARRA Ponce Ignacio 00883918 16. CABALLERO Rengifo Luis Alberto 00882914 17. MELGAREJO Dávila Boris Ernesto 00881995 18. LACA Ramos Alberto Martín 00882987 19. SILVA López Luis Richard 00885952 20. TAFUR Velit Juan Martín 00887961 21. ESPINOZA Becerra Luis Javier 00885939 22. ESPINOSA Noriega Luis Ernesto 00883967 23. PINTO Cáceres Alberto Cristoper 00888916 24. RIVERO Doimi Flavio Alfredo Augusto 00887948

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25. DEVINCENSI León Russell Jorge 00886919 26. CALIZAYA Portal Rafael Alejandro 00885964 27. OSORIO Bromberg Alfredo Carlos 00887997 28. JUAREZ Adrianzén Javier Enrique 00883992 29. QUEIROLO Morales Bruno 00884947 30. GARCIA Echevarría Guillermo Raúl 00888941 31. DELGADO Schambaher Roberto Carlos 00886981 32. MASANA García José Ricardo 00890911 33. INGA Valdez Karell Werner 00883980 34. ZEVALLOS Llanos Juan Carlos 00882951 35. FORTI Reaño Marco Antonio 00883979 36. BENAVENTE Donayre Rafael Ernesto 00889957 37. BENAVIDES Alvarez Carlos Antonio 01811848 38. SUEYRAS Valverde Eduardo Martín 00888928 39. PACCINI Vega Mírko Ernesto 01813833 40. BIRIMISA Otero Nicolás Alfonso 01810844 41. ESCOBAR Vásquez De Velasco Ricardo 00887985 42. NOVOA Porras José Melitón 01808813 43. RIVAS Chávez Rubén Dario 00891952 44. MENDEZ Navarro Mauricio 00891915 45. PAOLILLO Tapia Fernando Carlos 00891903 46. PINTO Vindrola Giancarlo Manuel 00890947 47. MURGUIA Silva Víctor Alejandro 01806828 48. FOLLEGATTI Melgarejo Percy Alfieri 00889945 49. TRAGODARA Migliori Sergio Humberto 00889933 50. GUERRA Calle Felipe Alberto 00884960 51. DEL ALAMO Carrillo César 01811873 52. GUERRERO Malpartida Carlos Grover 00889908 53. ROCHA Bedoya Luis José 01807870 54. SARA Llanos Luis Rodolfo 00881946 55. RILO Salazar Francisco Javier 00887912 SERVICIOS CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS 1. SALINAS Herquinio Herless Belindo 06833585 2. SANTA MARIA Oliva Enrique Rolando Justiniano 01863381 3. ZUÑIGA La Rosa Dante Iván 02833633 4. LIVIA Rosas Gustavo Enrique 01801818 5. FANO Espinoza Edson Javier 01801843 ADMINISTRACIÓN 1. TORRES Seminario Sergio Danilo 02832604 2. RIVERO Reátegui Augusto Antonio 01814746 3. ARREDONDO Montoya Pedro Antonio 01816706 4. ROBLEDO Tirado Marco Antonio 01813791 5. PAREDES Reátegui César Augusto 01815702 6. VALDIVIA Trujillo Neil Roberto 01815787 7. ORE Farro Néstor Augusto 02832616 8. BELAUNDE Gonzáles Gustavo Adolfo 01800814 9. THOMPSON Castro Vlado 01814783 SANIDAD NAVAL (MÉDICO CIRUJANO) 1. NIÑO DE GUZMAN Bedegral Dante 04982393 2. LOZADA Cárdenas Juan José 03989483 3. AVILÉS Calderón José Gustavo 02958442 4. CÉSPEDES Barrenéchea Miguel Jorge 02960503

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SANIDAD NAVAL (ODONTÓLOGO) 1. RODRIGUEZ Galindo Yuri Hugo 01985085 2. ANGELES Rodríguez Hugo Javier 03859927 3. ORDOÑEZ Portugal Víctor Miguel 00999088 CUERPO JURÍDICO 1. BOURONCLE Calixto Guillermo Alfredo 02966463 2. GIANNINI Zavala Arnold Armando 02966487 Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a capitanes de corbeta al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra

del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1628-DE-MGP Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 “Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Capitán de Fragata se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Corbeta, postulantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 1595-DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003; Que, el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, dispone que el Ascenso al grado de Capitán de Fragata será otorgado por el Ministro de Defensa; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, a los siguientes Capitanes de Corbeta, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: COMANDO CIP. 1. SANTIBAÑEZ Castillo Marco Antonio 01880457 2. LECLERE Pineda Juan Carlos 01881474 3. DEAN Lagravere Wálter Manuel 01880494 4. ACOSTA Tamayo Percy Alfredo 01861384 5. ARRIARAN Schaffer Andrés 00808507 6. TORRICO Infantas Oscar Alejandro 00808532

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7. TOLMOS Mantilla Yuri Antonio 00809597 8. ZEGARRA Rivas Jorge Martín 00819591 9. PÉREZ Bramosio Percy Antonio 00808581 10. JIMÉNEZ Torreblanca Roberto Sandro 00814520 11. HERNANDEZ Rubín Luis Alfredo 00819554 12. GARAY Roncal Joel Enrique 00808544 13. ROJAS Leo Carlos Arturo 00816504 14. MOGNI Novoa Alessandro Miguel 00814532 15. SAN MARTIN Gómez José Antonio 00813540 16. RABINES Cuttin Wálter Ronald 00815573 17. ROJAS Turpaud Raúl Fernando 00810575 18. NOVOA Puente Arnao Víctor Andrés Martín 00819578 19. ARMAS Calasich José Carlos 00809524 20. ANGELES Vargas Rodolfo Martín 00813552 21. ROSPIGLIOSI Melgar Hugo Renzo 00810526 22. RUIZ Roa Colver Eduardo 00813588 23. SANCHEZ CERRO Zuazo Américo Rolando 00815585 24. LOPEZ Allain Juan Carlos 00812584 25. GIANELLA Herrera José Francisco 00820544 26. MONTENEGRO Valderrama José Francisco 00816589 27. CORREA Ciurlizza Alfredo Jorge 01883434 28. ZEVALLOS Elías Ricardo Manuel 00818537 29. SALERNO Castañeda Héctor Víctor 01890402 30. CUEVA Arevalo Carlos Rubén 00811580 31. ANGULO Rebaza César Adolfo 00818525 32. GUEVARA Bergna Gaetano César 01879418 33. MONTENEGRO Pacheco Nelson 00820556 34. CORTES Feria Luis Miguel 00815597 SERVICIOS CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS 1. LEE Prado Enrique Hamedt 00803509 2. PARDO FIGUEROA Arias Eduardo 00812262 3. TERRY Guillén Pedro Nolasco 06833536 4. PAREDES Blanco César Alejandro 06834516 ADMINISTRACIÓN 1. BARRUETA Pinto Erick Andrés 06836501 2. DULANTO Faverio Iván Jorge 06836586 3. CASTAÑEDA Heredia Jorge Luis 06836550 4. ADRIAZOLA Cahuas José Angel 06837517 SANIDAD NAVAL (MÉDICO CIRUJANO) 1. QUIROZ Herrera Kenneth Abraham 02775918 2. MACEDO Abreu Enrique Víctor 02864605 SANIDAD NAVAL (ODONTÓLOGO) 1. ESQUIVEL Aldave Manuel Ernesto 03849740 CUERPO JURÍDICO 1. GONZALES Jauregui Víctor Jesús 04766799 2. CASTAÑEDA Lavini Carlos Jesús 05911230 3. TORDOYA Zuñiga Jorge Horacio 05911291 Regístrese, comuníquese y publíquese.

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AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Ascienden a capitanes de fragata al Grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1629-DE-MGP

Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 “Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Capitán de Navío, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Fragata, postulantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 1595-DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003; Que, el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, dispone que el Ascenso al grado de Capitán de Navío será otorgado por el Ministro de Defensa; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, a los siguientes Capitanes de Fragata, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: COMANDO CIP. 1. REQUENA Pasapera Luis Miguel 00775897 2. RIOLO De La Oliva Héctor Edmundo 00779866 3. FERNANDEZ Mantero Augusto Ernesto 01724988 4. OTAROLA Bawden Gustave Bernard 01720922 5. RAMOS Vargas Luis Antonio 01720946 6. BIANCHI Gainza Manuel Augusto 00783808 7. PIN Nieto Ricardo Antonio 01720995 8. ARIZMENDI Bonilla Mario Guillermo 01719919 9. THORNBERRY Schiantarelli James Guido 00805002 10. MENENDEZ Calle Ricardo Alfonso 00804083 11. ROMANI Seminario Félix Eduardo 00805087 12. CHAMOCHUMBI Cabanillas Daniel Alberto 00807060 13. CALVO Córdova José Antonio 00806080 14. LLOP Meseguer Santiago Guillermo 00811002 15. YABAR Acuña Francisco José Benigno 01723960 16. FERNANDEZ-DAVILA Fernández-Dávila Oscar Jorge 00809093 17. NOVOA Monge Eduardo Jorge 00810083

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18. SOTOMAYOR De Rutté Javier Humberto 00810071 19. LINDLEY Ruiz Cristian Eduardo 00813023 20. BARRIOS Coloma Roberto Miguel 00809068 21. CARVAJAL Raymond José Augusto Jesús 01726900 SERVICIOS ADMINISTRACIÓN 1. GOMEZ Chappuis Jorge Faustino 04850373 SANIDAD NAVAL (MC) 1. MUÑOZ Garay Luis Antonio 02775955 2. GALLO Seminario Hugo Eugenio 03827252 3. GUIMAREY Del Pielago Javier Alfredo 03827215 CUERPO JURÍDICO 1. HUBY Cisneros Carlos Atilio Antonio 00801446 Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Disponen ascenso de personal FAP al Grado de Coronel y Grado de Comandante

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1630-DE-FAP-CP Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Comandantes y Mayores de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 042 del 5 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su Reglamento, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-DE/SG del 15 de diciembre de 1989 y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003; y Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE Artículo 1.- Ascender al Grado que se indica, con fecha 1 de enero de 2004, al Personal que se menciona a continuación:

AL GRADO DE CORONEL FAP

ARMAS COMANDO Y COMBATE PEREYRA CUNEO RODOLFO ALEJANDRO VARELA VAN OORDT CARLOS ENRIQUE REVILLA MORALES JOSE ENRIQUE VARGAS NAPURI LUIS ALBERTO DAVIS MOLINA JOSE MIGUEL

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VALDIVIA MISAD HERNAN ATILIO GALDOS LAZARTE MANUEL ANTONIO REY

ARMAS ESPECIALISTAS CEFA: 6424 FINANZAS COLLANTES TORRES RICARDO ROGER CEFA: 6444 PERSONAL CALDERON TELLO EDGARDO BENJAMIN CEFA: 7614 DEFENSA AÉREA ZAVALAGA VALDIVIA JAVIER ROBERTO CEFA: 7714 DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES PAZ ANDRADES GERMAN JAVIER ABADIA CHAVEZ JOSE SANTIAGO ROMERO BONILLA SAUL YURI CEFA: 8414 INGENIERO AERONÁUTICO CARPIO AVILA ALBERTO GODOFREDO TORRES PAREDES HUGO ENRIQUE DUPEYRAT LUQUE WOLFGANG CARLOS DOUGLAS CEFA: 8424 INGENIERO ELECTRÓNICO CARDICH PULGAR JORGE LUIS CONTRERAS GOICOCHEA GUSTAVO WALTER CEFA: 8474 INGENIERO DE SISTEMAS BRICEÑO GORDILLO ROBERTO EZEQUIEL

SERVICIOS CEFA: 7824 JURÍDICO DENEGRI RONCAGLIOLO JUAN JOSE CEFA: 9400 MEDICINA ESPECIALIZADA VELASQUEZ MANRIQUE JORGE AUGUSTO

AL GRADO DE COMANDANTE FAP

ARMAS COMANDO Y COMBATE BRAVO VALERA RODER MARINSON BARTRA PRETELL TITO ORLANDO POSITO LUJAN MARCO ALEXANDRO MELENDEZ CACERES LUIS ARTURO MENDIOLA LOMPARTE GREGORIO CESAR BARBIS LIZARRAGA RENE MAURICIO DELGADO FREY DENNIS ROLANDO EYZAGUIRRE BROU JAIME OSCAR SAN MARTIN CANALES WISTON ESTUARDO GONZALEZ BUTTGENBACH LUIS ALBERTO

ARMAS ESPECIALISTAS CEFA: 3234 SISTEMA DE ARMAMENTO SANCHEZ BARDALES CESAR ALBERTO PINTO AMADO FILIBERTO MARIO

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CEFA: 6414 ABASTECIMIENTO RUIZ DIAZ JORGE ALBERTO DIAZ GUEVARA HERNAN GIOVANNI CEFA: 6424 FINANZAS CASTILLO HEREDIA CESAR AUGUSTO CEFA: 6444 PERSONAL PAZ GUTZALENKO JORGE CEFA: 7614 DEFENSA AÉREA MOSCOSO ALVAREZ CARLOS ENRIQUE CEFA: 7714 DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES SMALL RUIZ LUIS FRANCISCO GARCIA GONZALES CIRO ERNESTO BRICEÑO CARNERO EDGAR JESUS CEFA: 7724 INTELIGENCIA GUEROVICH GALARZA HECTOR FERNANDO OLIVERA SANTA CRUZ LUIS ANIBAL DAVALOS ZEBALLOS ALBERTO JESUS SOLANO MEDINA GUILLERMO ALFONSO CEFA: 8414 INGENIERO AERONÁUTICO ROSADO ROLANDI AUGUSTO LORENZO VELARDE NUÑEZ OSCAR ALBERTO TEIXEIRA IGLESIAS MANUEL ALBERTO CEFA: 8424 INGENIERO ELECTRÓNICO CORONEL SERRANO WILFREDO TUESTA MARQUEZ JAVIER MARTIN ZEGARRA BERRIOS SALOMON JOSE MARTIN

SERVICIOS CEFA: 9326 MÉDICO GENERAL ROBLES SORIA JUAN ANTONIO CEFA: 9400 MEDICINA ESPECIALIZADA SALAZAR LAZO LUIS ALFREDO CORDOVA HUANQUI EDWIN EMILIO CEFA: 9826 ODONTOLOGO GENERAL DEL AGUILA DEL CASTILLO QUENETH Artículo 2.- Expídanse los despachos correspondientes a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a Subtenientes al Grado de Teniente en su correspondiente Arma o Servicio

RESOLUCION DE LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO Nº 921-DE-EP-DP-

SDAPE Lima, 6 de noviembre de 2003

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Vista la Resolución Ministerial Nº 1593-DE/EP del 28 de octubre de 2003, declarando vacantes para el ascenso y los Cuadros de Mérito formulados por los Comités de Selección para el Ascenso de Oficiales Promoción 2004. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 21148 - Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su Reglamentación y, estando a lo recomendado por los Comités de Selección y a lo propuesto por el Sr. General de Brigada Director de Personal del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del 2004 por Selección, al Grado de Teniente en su correspondiente Arma o Servicio, a los Subtenientes que a continuación se indica: INFANTERÍA 1 OBLITAS VASQUEZ DANTE 2 USQUIANO ELIAS SIGI LUIS 3 RAMOS ANDRADE CHRISTIAN VICTOR 4 ENCALADA VALLE LUIS CARO 5 DIAZ KOBASHIKAWA EDMUNDO WENCESLAO 6 VICENTE NORIEGA JUAN LUIS 7 ZUÑIGA VIZCARRA JORGE ORLANDO 8 CACERES MARCHENA EDUARDO MILTON 9 PEREZ SUAREZ CESAR RAFAEL 10 DE LA CRUZ LOPEZ JESUS ANGEL 11 VALDIVIA GRANDA ALEXIS ENOCH 12 SALAZAR DOLORES JOSE WAGNER 13 SORIA ESTUMBELO MIGUEL ANGEL 14 SANTANDER CARDENAS MANUEL DARIO 15 ARRASCUE COSMOPOLIS JORGE ALEJANDRO 16 ILAVE HUAYANAY JORGE LUIS 17 TRAUCO MUÑOZ HERLES CONRADO 18 EDUARDO VILLAGRA MANOLO 19 DA CRUZ BARRAZA FRANCISCO JAVIER 20 MANRIQUE PAUCAR ROLANDO MARTIN 21 CAVERO MEDINA HERBERTS CRISTHIAM 22 BECERRA ESTRELLA ALFREDO CHRISTIAN 23 BENAVIDEZ ACOSTA JOSE LUIS 24 ALARCON CUTl ANDERSON 25 CABEZAS GUTIERREZ JUAN CARLOS 26 DELGADO RAMIREZ JAIME 27 RETO JIMENEZ CHRISTIAN WILIN 28 SUAREZ PICHILINGUE FERNANDO ANTONIO 29 CUBAS RIOS JOSE RICARDO 30 ORREGO CUMPA JULIO CESAR 31 DELGADO ESCOBEDO ALEMBERT 32 NEYRA SALAZAR JOSE LUIS 33 DIAZ SANTILLAN RODOLFO 34 ACUÑA TARDILLO CARLOS ALBERTO 35 CHIMA CERDAN MIGUEL ANGEL 36 VELA SOAREZ WALTER GERMANO 37 RAMON HUERTA FREDDY ALBERTO 38 ANTEZANA DE GREGORI PAUL EDWARD 39 DIAZ CHIPANA RONALD JESUS 40 SALDAÑA LUNA MIGUEL CRUSILDO 41 BARRIENTOS PENA OSCAR MANUEL

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42 DIAZ FLORES CARLOS ANTONIO 43 PALAS REYES OMAR ANTONIO 44 ROJAS RUIZ LUIS ERNESTO 45 TELLO GUEVARA YEHUDI MANUEL 46 BARAK PASTOR VLADIMIR JOSE CARLOS 47 SORIANO RAMOS PEDRO GUILLERMO 48 RAMOS RUIZ RUBEN AGUSTIN 49 LOZANO ROJAS RENZO AMERICO 50 TORERO ARANDA CARLOS ENRIQUE 51 BENAVIDES MELGAREJO CARLOS EFRAIN 52 BRACAMONTE CASO CARLOS GERMAN 53 IBAÑEZ JOHANSON IVAN GIUSEPPE 54 PIMENTEL ZORRILLA PEDRO RANULFO 55 PAREDES VARGAS JUAN CARLOS 56 SAL Y ROSAS MACHUCA GARY FRANKLIN 57 SOLDEVILLA PALACIOS CHRISTIAN JESUS 58 DEL CASTILLO HIDALGO TEWS 59 ENRIQUEZ BOBBIO AARON JOSUE 60 HANCCO GONZALES JIMMY 61 YABAR PUENTE DE LA VEGA JOSE 62 CANELO PALOMINO DOUGLAS 63 LINARES TACILLA CESAR HUMBERTO 64 GUERRERO TORO JOSE LEONEL 65 GONZALEZ ARDILES ALDO MARCEL 66 CATACORA MAMANI CLAUDIO 67 CARDENAS CHAUCA ENRIQUE ARTURO 68 ZAMORANO RAMIREZ OSCAR JAIME 69 CASTILLO NOVOA JIMMY 70 LLAGAS QUESQUEN CESAR AUGUSTO 71 DIAZ BARRANTES OSCAR LEONARDO 72 RAMOS YAVE EDWARS VICENTE 73 ESCALANTE MENDOZA CHRISTIAN JOEL 74 VERRNAL PISSANO GIANCARLO GIUSSEPE 75 CAMPANA ANGELES GUILLERMO ADRIANO 76 STEIN LLUNCOR MAX OTTO 77 PAULSEN FERNANDEZ JULIO CESAR 78 VELIZ YAMPI PAULO CESAR ARTILLERÍA 1 DIAZ ALONZO CARLOS OSMAR 2 CASTAÑEDA TUESTA CRYSTIAN ANTONIO 3 CRUZ AGUIRRE ADEMIR 4 SILVA DIAZ GILMER HUMBERTO 5 NIETO HUAYCUCH RAUL JULIO 6 MANZANO GARAY RODOLFO ANTONIO 7 CABEZAS MURO JORGE 8 TICONA ALE MIGUEL ANTONIO 9 BRICEÑO BARREDA GUILLERMO LORENZO 10 BARRIENTOS JARA HENRY JOSE 11 CASTILLO CANDELA ALDO 12 MEDINA GONZALES ESTEBAN GILBERTO 13 BERLANGA VERA BLAS JACKSON 14 MONZON PAREJA JUAN CARLOS 15 DEL AGUILA TELLO ALDO OMAR 16 LOPEZ ANTICONA CARLOS ANTONIO 17 MEJIA DIAZ JUAN MIGUEL 18 MELGAR URVIOLA VICTOR ENRIQUE 19 LUDEÑA ZUÑIGA DANIEL HUMBERTO 20 VALDIVIA CHAVEZ FREDY PIERO

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21 HINOJOSA VIEYRA HERBERT CRISTIAN 22 RAMOS BARRIONUEVO CARLOS JESUS 23 ORTEGA VARGAS YTALO ALBERTO 24 FERNANDEZ DILL’ERVA ROMMEL DAVID 25 SANCHEZ DONAYRE CHRISTIAN MIGUEL 26 PINEDA FARIAS JESUS LEOPOLDO 27 HERRADA GUTIERREZ PABLO MOHAMED 28 POZO PALOMINO JULIO ADOLFO 29 CASTRO VILLA CARLOS ALBERTO VICTOR 30 TOLEDO ESCAJADILLO ALEXY ERNESTO 31 TERRONES SUAREZ ENRIQUE MIGUEL 32 CAMPOS GOMEZ JORGE LUIS 33 MEJIA FERNANDEZ MARTIN LUIS 34 HERRERA BORNAZ JEAN PAUL DAVID CABALLERÍA 1 REYES GOMEZ CRISTIAN EDWIN 2 ACOSTA ABARCA EDUARDO MANUEL 3 VELASQUEZ ALVARADO DOUNGLAS CARLOS 4 VARGAS CALDERON HERLESS 5 CASTILLO GAMBOA MANUEL ANTONIO 6 MADRID RUIZ ANGEL CHRISTIAN 7 SALAS SOTELO JULIO ALVARO 8 FERRE GARRIDO DIEGO ALEJANDRO 9 TORRES GOMEZ JORDAN 10 MATALLANA ABANTO JORGE EDUARDO 11 LINARES RAMIREZ IVAN ALEXANDER 12 ZUAZO VALDIVIA MAURICIO 13 LEEY NAPURI JORGE GUSTAVO ANTONIO 14 GUILLEN PAREDES MARIO HUMBERTO 15 BUSTAMANTE PERALTA LUIS EDUARDO 16 SALINAS JAGUANDE ELARD 17 CERVERA GALVEZ JOVAN 18 RUIZ PINTO CHARLIE ROLANDO 19 ZAMORA ABANTO ALEX PELAYO 20 VILCHEZ CORDOVA CARLOS ALBERTO 21 LECAROS PERALTA CARLOS ALFREDO 22 MEDINA VARGAS MACHUCA ALFREDO 23 ABAD BALAREZO MARCO ANTONIO 24 BERNUY OVIEDO JORGE LUIS 25 DONAYRE SALINAS MARCOS ALBERTO 26 PEREZ LARCO JOSE CARLOS 27 TOVAR LEDESMA RAUL ALBERTO 28 MONGE GARCIA OMAR FRANCISCO 29 CABREDO CARDOZA WENS 30 CABANILLAS TORRES DANIEL INGENIERÍA 1 AVALOS ARELLANO JOSE MANUEL 2 ALBARRACIN NIQUEN JORGE 3 CHANG PILLACA OSCAR EDUARDO 4 RODRIGUEZ PINO CHRISTIAN ARTURO 5 ZAGACETA RENGIFO FRANCISCO JAVIER 6 TERRONES AVELLANEDA JAMES ERNESTO 7 SALHUANA REYNA ARI INTI 8 FARFAN MORETTI GUIDO ELISEO 9 ALEJANDRO GARRO JOSE FERNANDO 10 GONZALES RAMIREZ JORGE LUIS

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11 MORALES ROZAS ADEMIR MARTIN 12 SULCA OCHOA VICTOR 13 REYES ENCINAS JEYSSON MANUEL 14 VASQUEZ VERA EDER 15 ROMERO ROMAN DAVID ALEXANDER 16 ALMEYDA ZAMBRANO JORGE BERNABE 17 SAENZ CASTILLO EMILIO QUINTILIANO 18 ARTEAGA QUISPE JUAN JAVIER 19 MEDINA SANCHEZ MARIO IVAN 20 TISOC URIA CESAR ENRIQUE 21 ZACARIAS INQUILLA ALEX EMILIO 22 RAMIREZ TELLO WILMAR 23 COTRINA DIAZ WALTER LANDY 24 PALOMINO POZO ELVIS 25 LLERENA DELGADO YEREMY COMUNICACIONES 1 FLORES DONAYRE LUIS DARREN 2 AGUIRRE BRIOLO FERNANDO ADALBERTO 3 MARTINEZ CABRERA RAUL ARNALDO 4 JIMENEZ ALEMAN MAURICIO 5 ZAPATA ALANIA BRAYDON 6 ALEGRIA BARRIGA GERARDO ALEXIS 7 PIMENTEL PALOMINO MARCO ANTONIO 8 CAMPOS VILLANUEVA FRANK ERICK 9 GARAY VERA GUSTAVO DANIEL 10 LOPEZ COSCO EDGAR RIVELINO 11 SILES DELGADO OMAR 12 GUERRERO MARTINEZ JAVIER 13 LIZARZABURU RODRIGUEZ GARY MILTON 14 PERALTA MEJIA CARLOS ANTONIO 15 ACEVEDO NAZARIO IVAN OMAR 16 VALLEJOS RENTERIA ROBERTO LUIS 17 RAMIREZ RODRIGUEZ JUAN MIGUEL 18 GUZMAN FUCHS MAY DOMERGUE 19 ROJAS BONILLA CESAR OMAR 20 MEDINA ABRIL JOHN ALBERTO 21 FLORES TORNERO MARTIN DAVID 22 VENGOA BELLOTA JIMMY ALEX 23 VELA MENDOZA DAVID 24 AVIEGA ALBIZ FAVIO VALERY 25 SALAS MATICORENA GUIDO ALBERTO MATERIAL DE GUERRA 1 CASTAÑEDA PELAEZ HENRY 2 QUIROZ ALARCON JESUS MAYK 3 DAVILA CACHAY LUIS ARMANDO 4 RIVERA CASTILLO CESAR CARLOS 5 JIMENEZ VILCHEZ ALEX DEMETRIO 6 PRADO ZEGARRA JORGE HUMBERTO 7 PALACIOS VASQUEZ DANIEL AUGUSTO 8 CABANILLAS ALBARRAN JORGE LUIS 9 RETAMOZO BUTRON ALFREDO IVAN 10 VEGA MUNASCA MARCO ANTONIO 11 GARDINI GIL TEDDY AUGUSTO 12 LEIVA GARCIA ISRAEL INTENDENCIA

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1 ABANTO CHACON CHRISTIAN ALEXANDER 2 BOLANOS PANTIGOSO JIMMY DENNIS 3 BARRETO TUESTA JORGE LUIS 4 YUNCAR PENA MANUEL MARK 5 OPFERMANN SENDON ENRIQUE ERIK 6 VALDIVIA MURATTA VICTOR EDUARDO Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Comandante General del Ejército

Ascienden a tenientes al Grado de Capitán en su correspondiente Arma o Servicio

RESOLUCION DE LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO Nº 922-DE-EP-DP-SDAPE

Lima, 6 de noviembre de 2003 Vista la Resolución Ministerial Nº 1593 DE/EP del 28 de octubre de 2003, declarando vacantes para el ascenso y los Cuadros de Mérito formulados por los Comités de Selección para el Ascenso de Oficiales Promoción 2004. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 21148 Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su Reglamentación y, estando a lo recomendado por los Comités de Selección y a lo propuesto por el Sr. General de Brigada Director de Personal del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del 2004 por Selección, al Grado de Capitán en su correspondiente Arma o Servicio, a os Tenientes que a continuación se indica: INFANTERÍA 1 ALVARADO CANDIOTTI OSCAR RAUL 2 CACERES SOLIS MARIO RENZO 3 CAMPOS JASIMOTO ROLANDO ENRIQUE 4 MORALES CASTILLO CARLOS MARTIN 5 TAMAYO SEGOVIA ROBERTO DARIO 6 JAIME CORDOVA MIGUEL ANGEL 7 ARENAS LIZARRIBAL RUBÉN EDILBERTO 8 SAENZ BECERRA CARLOS ALBERTO 9 RHODDO RIOS NUMA EMERSSON 10 PARRAGA PAUCAR JOSÉ LUIS 11 VEGA ANDIA MARCO ANTONIO 12 MUÑOZ SILVA OSCAR lVAN 13 ROJAS BEDREGAL RAUL ALBERTO 14 MEZA MÉNDEZ FRANCISCO 15 JAIME DULANTO ENRIQUE AUGUSTO 16 ZEGARRA ESPINOZA CARLOS ALBERTO 17 TORRES ELERA LUIS ENRIQUE 18 CARRILLO VILLEGAS VICTOR GERARDO 19 VELASQUEZ HUAMAN GLENN AMILCAR 20 COAYLA CASTILLO JORGE FERNANDO 21 CALLE GARCIA VIRGILIO VLADIMIRO 22 FLORES PRETELL LUIS ANGEL

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23 VILCA NECOCHEA LUIS FERNANDO 24 LOZANO TORRES KLAUS SALOMON 25 AGUILAR OBLITAS JOSÉ LUIS 26 VALDIVIA BARRIGA LUIS ALBERTO 27 QUILLATUPA ISLA CESAR RAUL 28 ATARAMA SALVADOR LUIS ALBERTO 29 TICONA TAFUR CESAR AUGUSTO 30 CUEVAS LOPEZ LUIS FRANCISCO 31 ARENAS ASTETE EDWIN 32 GONZALES AZURIN FERNANDO 33 OTERO ANTON EMILIO EDUARDO 34 HORNA RODRIGUEZ HENRY WILLY 35 FLORES GAMBETTA CESAR AUGUSTO 36 ANCHANTE RIOS CESAR GUILLERMO 37 ALVAREZ MARTOS RUBÉN AUGUSTO 38 HERRERA ARROYO RAUL YURI 39 CORDOVA PASAPERA EDWIN EDGARDO 40 HUAMAN RODRIGUEZ RUSBEL 41 ARRIETA PINEDO FELIPE 42 SUELDO CACERES JAIME ARTURO 43 ABANTO ALIAGA CARLOS RODRIGO 44 VARGAS BLANCO JUAN CARLOS 45 REVILLA RAMOS ANGEL ROQUE 46 ARENAS GALVEZ JUAN CARLOS 47 ZAMALLOA URQUIZA ALEX SANDRO 48 OLACHEA LEON ARMANDO MOISÉS 49 TRONCOS YAMO TEOFILO RICARDO 50 HURTADO FERNANDEZ HUGO MAURICIO 51 APAZA MENESES MANUEL 52 HERRERA ORE FRANZ ORLANDO 53 SILVESTRE RONCAL WALTER FERNANDO 54 ORTIZ HUAYAPA REYDER 55 SILVA RUIZ HERNAN NILSON 56 BEINGOLEA ORTEGA lVAN 57 MARTINEZ GUTIÉRREZ JOSÉ ANTONIO 58 RAMOS BAIGORREA PAUL CHRISTIAN 59 PALACIOS ARRONI FEDERICO AGUSTO ARTILLERÍA 1 CORNEJO CACERES JOSÉ ENRIQUE 2 MONSALVE CABREJOS JUAN CARLOS 3 VELAZCO ANCHORENA GABRIEL 4 MENDOZA DEL AGUILA JOE PAUL 5 MEZA ARAGON EDWIN SANTOS 6 ALARCON AMARO WILDER GABRIEL 7 DELGADO TRILLO CARLOS RONALD 8 VALDEIGLESIAS MEDINA ERICK 9 OTOYA MOLERO ANTERO MANUEL 10 RAMIREZ SILVA MIGUEL ANGEL 11 JARA GARRO JOSÉ LUIS 12 OBLITAS DELGADO EDWIN EDUARDO 13 SALAZAR GONZALES JORGE LUIS CABALLERÍA 1 BALLESTEROS RIOS NILTON CESAR 2 MARIN VALLE ALEXANDER WILLIAM 3 ALCALDE MURRUGARRA ELMER EDUARDO 4 ROMANI VARGAS JOHNNY JESUS

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5 ROJAS CHAVEZ DANIEL ESTEBAN 6 QUILLAMA CHIRHUANA ALEXANDER 7 SULLCA LLAMOCCA EDGARDO 8 COAGUILA FAJARDO FISCHEEL HERNAN 9 SOLARl GARCIA CARLOS FIDEL 10 ALEJO ESPINOZA lVAN ARTURO 11 URTEAGA PINEDO WILLIAMS FRANCISCO 12 CASTRO NARAZAS JHOHEL MARTIN 13 HURTADO LLANOS YOURI PAUL INGENIERÍA 1 GARCIA PÉREZ JORGE LUIS 2 HUERTAS DIAZ DANTE MIGUEL 3 MUNARRIZ ESCAJADILLO FRANCISCO S. 4 BARBIE ARROYO JUAN CARLOS 5 CONTRERAS GALAGARZA GERARDO MIGUEL 6 AYQUIPA ALFARO GUSTAVO 7 SOLIS ARRIOLA JOSÉ LUIS 8 CHUQUILLANQUI NARVARTE JOSÉ ANTONIO 9 CABRERA SANTA CRUZ JOSÉ LIZANDRO 10 DIAZ GAMARRA CID CHABRIAR 11 HURTADO LEON MOISÉS lVAN 12 CCOÑAS OREJON EDGAR 13 GARCIA JARA LUIS ARMANDO 14 TACO CACERES ARMANDO JUAN 15 MALAGA CAPARO ARMANDO 16 QUINTANA DOLORIER EDUARDO 17 DIAZ FERNANDEZ FERNANDO DAVID 18 TRIVEÑO VALENZA MIGUEL VICENTE DAMAS 1 BARRIGA ABARCA LOURDES AURELIA COMUNICACIONES 1 REVILLA FLORES RAUL ROLANDO 2 VIDAL CANO FREDDY AQUILES 3 FORAQUITA PINAZO MIGUEL ENRIQUE 4 HURTADO CHAVEZ JOSÉ CARLOS 5 RUFASTO HUAQUI LUIS JAIME 6 BELIZARIO GUTIÉRREZ WILBER PASTOR 7 BRUNO CORNEJO JEAN RUBÉN 8 ALBURQUEQUE CORDOVA EDWARD 9 PUJAICO RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO 10 FLOR MORENO CARLOS ALFREDO 11 DELGADO ORDONEZ ROBERTO 12 ZEBALLOS PACHECO MILTON RUBER 13 SILVA MARTINEZ MIGUEL SILVERIO 14 ALARCON CALDERON MANUEL MATERIAL DE GUERRA 1 LAZO MUÑOZ LUIS ENRIQUE 2 CANCHAYA CARO CARLOS ALBERTO 3 VIGO CHUQUIPIONDO OSCAR MIGUEL 4 AEDO PEÑA GUIDO JOSÉ 5 SALAS RODRIGUEZ FREDY MARTIN 6 TINCO FLORES TORIBIO GUILLERMO

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DAMAS 1 ROJAS CANGAHUALA GLADYS MADELEINE INTENDENCIA 1 RAMOS QUINTANA JULIO MANUEL 2 DIAZ JESUS JUAN CARLOS 3 PRADO URBANO LEONCIO CUSTODIO 4 ZAVALA SOTERO JOSÉ EDUARDO 5 ACEIJAS CACHO JORGE LUIS 6 LEVEAU DEL AGUILA GALO DAMAS 1 BRENNECKE NEGREIROS ELKE YOLI SANIDAD ODONTOLOGÍA 1 HUARANGA BUSTAMANTE WALTER 2 CACERES PEDRAZA ELVIS 3 REYES LECCA LUIS FELIPE 4 MOLINA MOLERO DANTE 5 ESCALANTE AGUILAR LUIS ENRIQUE 6 PINARES FÉLIX IGNACIO GUIDO 7 ELORRIETA MINAYA EFRAIN 8 AGUERO ALVA JOSÉ 9 VARGAS CÉSPEDES EDGAR DAMAS 1 OLIVARES ANCHANTE MARIA DEL PILAR SANIDAD FARMACIA 1 LANDEO PELAEZ PASTOR JAFET 2 ESPINOZA MORA EDGARD SANIDAD VETERINARIA 1 QUISPE VITONERA CARLOS GILMER 2 VARGAS ULLOQUE GONZALO SANIDAD PSICOLOGÍA DAMAS 1 DIBOS MORl MARIA MAGDALENA 2 BECERRA LOAYZA ILIANA ERIKA Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON General del Ejército Comandante General del Ejército Ascienden al grado de Teniente Segundo de la Marina de Guerra del Perú a Alfereces de

Fragata

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RESOLUCION DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA Nº 1106-2003-CGMG 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 “Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Teniente Segundo, se establece el Cuadro de Mérito de los Alfereces de Fragata postulantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 1595-DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003; Que, el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, dispone que el Ascenso al grado de Teniente Segundo será otorgado por el Comandante General de la Marina; Estando a lo propuesto por el Director de Administración de Personal y a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al grado de Teniente Segundo de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, a los siguientes Alfereces de Fragata, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: COMANDO CIP. 1. FERRER Carrasco Giancarlo César Sandro 00963227 2. FERNÁNDEZ García Miguel Angel 00909439 3. CALLER Gutiérrez Herbert 00909671 4. IRIARTE Chávez Pedro José Pablo 00904612 5. NAMIHAS Castro Samuel Isaac 00904661 6. GONZÁLEZ Cuadros Roberto Carlos 00907637 7. FORTUNIC’ De La Sotta Miguel Angel 00904673 8. ALZAMORA Camino Sabino Carlos 00906670 9. VELASCO Enriquez Elvis Angel 00911690 10. ESPINOZA Zarate Cancio Antonio 00912694 11. DEL ÁLAMO Benavente Juan Carlos 00908678 12. RENGIFO Guerra Juan Carlos 00906657 13. RIBOTY Lezcano Augusto Ricardo 00907650 14. MUÑIZ Zanabria Luis Eduardo 00905641 15. MURGUIA Tello Luiggi 00923588 16. BARZOLA Trigoso Bryam Abner 00905628 17. HUAJARDO Gonzales Oscar Ernesto 00909622 18. REYES Román Ricardo Martín 00904648 19. CASANOVA Merino Ricardo Alejandro 00904624 20. FLOREZ Cancino Miguel Angel 00907625 21. SEMINARIO Seminario Alan Joel 00907649 22. OLIVERA Fernández Conrado Julián 00905653 23. QUESADA Alburqueque Roberto Wilfredo 00910673 24. PINO Huamán Roy Julio 00909683 25. MALCA Vela José Antonio 00906682 26. BULEJE Castañeda Rony Edgar 00913625

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27. ECHEVARRIA Hurtado Orlando Jesús 00910648 28. CASTILLO Jon Luis Fernando 00904697 29. MEDRI Cobos Enrique Eduardo 00913613 30. NOVOA De La Cruz Gonzalo Martín 00909609 31. ARCE Claros Arturo 00911616 32. NACARINO Cortéz Giancarlo Alberto 00911628 33. NIÑO DE GUZMÁN Benavente Manuel Rodolfo 00907686 34. FUENTES CASTRO Lecaros Agustín Luis 00926589 35. ZORRILLA Wong Luis Felipe 00912621 36. GUZMÁN Huldisch Mario Rafael 00913637 37. GAVELAN Chávez José 00929530 38. GONZALES Injoque Juan Carlos 00931597 39. PRIETO Soriano Mauricio Jacob 00928562 40. IBÁÑEZ Valencia Victor Hugo 00906621 41. ESPINOZA Ore Crishan 00913650 42. RUBIO Coello Javier Ignacio 00908630 43. UCEDA Medina Percy Giovanni 00916614 44. MEIGGS Sánchez Enrique Antonio 00910636 45. MARROU Chávez Raúl Rubén 00929554 46. BALAREZO Puch Paulo César 00912669 47. PITTY Guevara Nander Alejandro 00911677 48. ROSALES Zamudio Wilder Javier 00912633 SERVICIOS ADMINISTRACIÓN 1. FIGUEROA Febres Ernesto David Manuel 00931524 2. HORNA Vidal Miguel Angel 00916699 3. GUTIERREZ Salinas Mario 00914666 4. ARCE Monge Erick 00915622 5. SALAS Rojas David Francisco 00914630 6. FRANCO Coral Aldo Alfredo 00913686 7. EGUREN Raez Daniel Andres 00914654 8. OJEDA Moret Gino Jose 00916675 9. HORNA Urday Carlos Miguel 00913662 10. DÁVILA Alverdi Luty Guillermo 00914629 11. IRIARTE Tejada Héctor Renato 00915609 Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). RICARDO ARBOCCÓ LICETI Comandante General de la Marina

Ascienden al grado de Teniente Primero de la Marina de Guerra del Perú a Tenientes Segundo

RESOLUCION DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA Nº 1107-2003-CGMG

5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 “Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando, Especialistas y de Servicios;

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Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Teniente Primero, se establece el Cuadro de Mérito de los Tenientes Segundo postulantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 1595-DE/MGP de fecha 28 octubre 2003; Que, el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, dispone que el Ascenso al grado de Teniente Primero será otorgado por el Comandante General de la Marina; Estando a lo propuesto por el Director de Administración de Personal y a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al grado de Teniente Primero de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, a los siguientes Tenientes Segundo, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: COMANDO CIP. 1. GARRIDO LECCA Hoyle Oscar Arturo 00887924 2. BOZZO Moscoso José Gonzalo 00924179 3. RIVERA Olivera Germán Porfirio 00965212 4. MARTINEZ Liza Jean Paúl 00956296 5. FALCO Tejerina Javier Augusto 00916158 6. RODRIGUEZ Riera Luis Alberto 00956284 7. CAYETANO Fernández Javier Jesús 00958268 8. ZUAZO Del Aguila Herbert Adolfo 00964268 9. MORANTE Yépez Alberto Iván 00917114 10. DELGADO Bravo Horacio Ghislan 00909300 11. CASTRO Caballero Marco Antonio 00909336 12. WHITTEMBURY Bianchi Renzo 00909324 13. SAYAN Odar Augusto 00908393 14. HOLGUIN Valdivia Carlos Orlando 00909385 15. SALCEDO Bustamante Williams Francisco 00926127 16. CASTAÑEDA Di Natale Luis Gustavo 00917321 17. DELGADO Céspedes Miguel Angel 00916341 18. NECOCHEA Cueva Juan Ismael 00917333 19. VARGAS Acosta Enrique Marcos 00916304 20. HERNANDEZ Reátegui José Luis 00911331 21. URRUTIA Olivari Nestor Alessandro 00959224 22. PUCH Ugarte Nelson Iván 00910326 23. ALVARADO Bringas Rolando Manuel 00913340 24. TEJADA Pérez Omar Martín 00913388 25. DIAZ Romero Henyer 00967233 26. RUSSI Vergara Daniel Humberto 00961292 27. PONCE Bezold Alberto Mario 00912372 28. DIAZ Leon Eduardo Raúl 00962272 29. ALVAREZ Angeles Robert Eduardo 00914307 30. PALACIOS Fortunic’ Christian Michael 00965285 31. MATALLANA Salas César Rafael 00909373 32. CHAMORRO Giampietri Giancarlo 00963264 33. MARTINEZ Mujica Humberto Javier 00911306 34. QUESADA Alburqueque Paúl 00912335 35. RAZZETO Del Carpio Hugo Leonardo 00914320 36. VALCARCEL Cabero Carlos Alfredo 00910314 37. ANGULO Morales Luis Enrique 00912360 38. HINOJOSA Relayze Emilio José Luis 00915336 39. CASANOVA Sánchez Renzo Javier 00910399

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40. BUCCICARDI Quezada Alfieri Humberto 00962260 41. TALAVERA Escobar Luis Alberto 00911379 42. RAMIREZ Rodríguez Freddy Alfonso 00917382 43. ALVARADO Heredia Marco Antonio Pedro 00956272 44. BOGDANOVICH Piedra Mirko 00916377 45. SOTO Mendoza Luis 00909361 46. GOYTIZOLO Castagnola Marco Antonio 00912384 47. HINOJOSA Zubillaga Roberto Enrique 00958244 48. CENTENO De Rutte Carlos 00957215 49. TERRY Kahn Martín 00958232 50. PAOLILLO Tapia Francisco Javier 00918350 51. PAREDES Saavedra Augusto José 00914344 52. CARRILLO Garrath Rodolfo Rafael 00915361 53. RAMIREZ Puga Martín Miguel Angel 00957264 54. NAVARRETE Chaparro Marco Antonio 00914319 55. CORONADO Arriaran Sandro Fabrizio 00956247 56. SAMAAN De La Torre Ugarte Hanna Eduardo 00963288 57. HIDALGO Fernández Yubhe Luis 00913364 58. HOWARD Rullier Guillermo Antonio 00916365 59. TRAGODARA Migliori Luis Rafael 00913339 60. WHITTEMBURY Bianchi Bratzo 00957252 61. CALDERON Lisborg Jorge Gustavo 00927119 62. ZAVALAGA Calienes Fabrizzio Ricardo 00912359 63. DE RUTTE Uriarte José Antonio Jesús 00924180 64. VEGA Chávez Luis Ignacio 00914368 65. PIERA Guillén Renzo ltalo 00966241 66. DE LAS CASAS Denegri Diego Mauricio 00965200 67. FLORES Bambini Daniel Ernesto 00913303 SERVICIOS ADMINISTRACIÓN 1. PUENTE Castro César Augusto 00919366 2. VIDAL ViIlavisencio Carlo Alfredo 00926164 3. SALAZAR Crovetto César Reynaldo 00921300 4. COELLO Wong Néstor Rafael 00919330 5. TOLEDO Rodríguez Arturo Jorge 00919342 6. LLONTOP Parodi Víctor Alfredo José 00920368 7. ALOR Hurtado Luis Alberto 00920319 8. GALLEGOS Vargas Jack Alex 00921361 9. HUISA Cornejo Jorge Luis 00920356 10. GIL Chau Renzo Drivack 00921336 11. CUEVA Loaces Alfonso Pascual 00921385 12. RAMIREZ Carrión Alexander Paúl 00920320 INGENIERÍA 1. CASTAÑEDA Casaverde Liliana 00910983 2. ALCA Clares Patricia Noemí 00912906 3. LOSTAUNAU Gonzalez Giovana María 00910946 4. PEREZ Mori Carlos 00909944 ARQUITECTURA 1. MOLINA Rodríguez Isabel Sofía 01973745 CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN 1. FERNANDEZ Sauri Ingrid Patricia 01972728 2. GARMENDIA Pizarro Bertha Magaly 00911999

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3. BETANCOURT Sanguineti Giovanna Paola 00911914 4. HERMOZA Mori Nora Dolybeth 00911951 5. TALAVERA Saldarriaga Erika Marietta 00912943 Socorro 6. DE LOS RIOS Ramírez Leslie Fabiola 03907740 EDUCACIÓN 1. CARDENAS Trujillo María Elizabeth 01973733 2. RODRIGUEZ Torres Liliana 00911902 3. VILLAVICENCIO Riva Iriana Gelda 00911938 Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). RICARDO ARBOCCO LICETI Almirante Comandante General de la Marina

Ascienden a personal de la FAP a los Grados de Capitán y Teniente

RESOLUCION DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA AEREA Nº 1504-CGFA-CP

Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Tenientes y Alfereces de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 042 del 5 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-DE/SG del 15 de diciembre de 1989 y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003; y, Estando a lo informado por el Comandante de Personal y a lo acordado con el Jefe del Estado Mayor General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado que se indica, con fecha 1 de enero de 2004, al Personal que se menciona a continuación:

AL GRADO DE CAPITÁN FAP

ARMAS COMANDO Y COMBATE SAMANEZ FUENTES JOSE FRANCISCO CORNEJO VEGA JORGE FIGUEROA CONSIGLIERI HUGO ANTONIO BARAHONA OLIVERA CARLOS RAFAEL GIBSON RUFFNER ALEX OMAR ARBULU MARTINEZ ALEXANDER GUILLERMO CALDERON OCHOA ROMEL VIDAL VARGAS CERNA CARLOS MANUEL ZUCCHETTI VINELLI LUIS ANTONIO ROJAS ACUÑA EDGARDO CASSO SEGOVIA ANGEL ISRAEL

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DEL CARPIO FLORES PEDRO GONZALO AREVALO LOPEZ JORGE ARMANDO ZIMIC GARIBALDI ESTEBAN DOMAGOY VALLEJOS BAZAN CLAUDIO IVAN IZQUIERDO VILLALOBOS WILLY SALVADOR ROJAS BOZOVICH ALEX GALLIQUE VERA LUIS ALBERTO GURECKY TARABEK TOMY JAROSLAV AIMINI PORTAL ROMULO MANUEL ALESSANDRO DEL VILLAR BRICEÑO RICARDO HUAMAN CANALES JORGE FERNANDO MERCADO CASAPIA MAURICIO GONZALO ARRUNATEGUI RENTERIA RICHARD GERARD VELEZ BREÑA MANUEL FERNANDO TESSEY CHOQUE FABRIZIO JESÚS PELLON TELLO JUAN JOSE SALAS BALBUENA SIXTO ALBERTO LLAQUE DEL CARPIO LUIS EDMUNDO SALES RUIZ FERNANDO BRAVO ULLMAN CHRISTIAN ISRAEL CHAVEZ AREVALO CARLOS ERICK OROZCO CABRERA MARCO ANTONIO SANCHEZ PEREZ JORGE LENIN RUESTA CHANGMAN JUAN RICARDO CASTRO GOMEZ DAVID

ARMAS ESPECIALISTAS

CEFA: 2324 FOTOGRAFÍA GUZMAN QUEVEDO WILFREDO ALBERTO CEFA: 2524 METEOROLOGÍA RONDON CHICHIZOLA GINO ALEJANDRO CEFA: 3234 SISTEMA DE ARMAMENTO JIMENEZ MENDOZA JOSE LUIS BONIFAZ ARISTA JHON ERWIN CHAVEZ CANO CARLOS HUBERTO DIAZ MACHUCA MAX GIOVANNI CEFA: 4344 MANTENIMIENTO DE AVIÓN CHAVEZ SALINAS JUAN PABLO MARTÍN TALLEDO RODRIGUEZ JOSE CARLOS TERRONES CONDOR KELVIN CESAR SANTA CRUZ LAZO JOSE CARLOS CEFA: 6414 ABASTECIMIENTO SALIZAR MOQUILLAZA FIDEL ADRIAN MACHUCA ISLA JOSE ANTONIO DIAZ DEL SOLAR IVAN CEFA: 6424 FINANZAS CASTILLO PERRIGO GUIDO ADOLFO CHAVEZ VALDIVIA LUIS STEVE

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LANDA VERTIZ JUAN FRANCISCO SANCHEZ VIVANCO CARLOS ALBERTO ECHEGARAY PACHECO HERBERT MANUEL CEFA: 6444 PERSONAL ROMERO SOTOMAYOR CARLOS JAVIER FIGUEROA HUANEC JHON JAIME CARDENAS VEGA ROBERTO JORGE CACHAY AGUIRRE CARLOS AUGUSTO SALDAÑA CORTEZ JOSE MIGUEL CEFA: 7724 INTELIGENCIA SISNIEGAS ANGELES PIERO EDUARDO GARCIA ROJAS MIGUEL ANDRES CENZANO ZAPATERO ANTONIO JUSTINO ROMERO GONZALEZ JUAN ANTONIO BARAHONA OLIVERA ALDO JOSE CEFA: 8424 INGENIERO ELECTRÓNICO PHILIPPS DEL CASTILLO VICTOR LUIS PEREYRA ALPAS CHRISTIAN RODRIGO CEFA: 8474 INGENIERO DE SISTEMAS SILVA VELASQUEZ HERNANDO JOSE PINTO ENCISO HANS

SERVICIOS CEFA: 8414 INGENIERO AERONÁUTICO NUÑEZ PRADO lTALO GIOVANI CEFA: 8494 INGENIERO METEORÓLOGO CARRANZA CASTAÑEDA DANIEL GUSTAVO TONGO PIZARRO ANGEL CEFA: 9184 PSICOLOGÍA PONCE RODAS ROSA DELIA PAJARES YLLESCAS MARIA DEL ROSARIO SALAZAR REATEGUI JESSICA MARIELA CEFA: 9220 CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN MOTTA CANDELA MARIELLA ROXANA CEFA: 9826 ODONTÓLOGO GENERAL ARANGUREN HERNANDEZ ALBERTO CARLOS ROMERO VIACAVA ANDRES AVELINO

AL GRADO DE TENIENTE FAP

ARMAS COMANDO Y COMBATE

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VUKOVICH CALLANAUPA DOUGLAS EDUARDO TOLMOS VALDIVIA LUIS ANTONIO DE JESÚS MERINO CHOQUE HERNAN PORTILLA MUÑOZ JORGE SARMIENTO TONFAT JOSE CARLOS ALEMAN SANTANA JUAN PABLO VASQUEZ SANCHEZ FERNANDO EDUARDO HIDALGO BARDALES HAROLD ALBERTO LINDO SARMIENTO EDGARDO MANUEL CORRALES ROMERO ZEE CARLOS RIOS TAVARA JIMMY OSWALDO LLOSA SERNA DANTE RICARDO ALPACA UNZUETA MIGUEL ANGEL ALFREDO MINAYA MEDINA JUAN CARLOS MORON ITURRARAN DANIEL ENRIQUE GUTIERREZ REY ALVARO GASPARINI TEVES JULIO GIOVANNI MOLINA SALAZAR GASTON VLADIMIR PLASENCIA ARRUE CHRISTIAN OSWALDO OLIVERA CASTAÑEDA MARIO AUGUSTO PERALTA FARFAN JOSUE JONATHAN HASSINGER JIMENEZ EDWARD EMILIO ZEGARRA ALVITES LUCIO ALBERTO PEREZ SILVA CARLOS ALBERTO GARCIA-BLASQUEZ CHANG CHRISTIAN FERNANDO

ARMAS ESPECIALISTAS CEFA: 3234 SISTEMA DE ARMAMENTO MANCO QUEZADA CHRISTIAN JAVIER ARRIBASPLATA GUTIERREZ ALEX FRANKZ MORALES EUSEBIO OMAR VILLANUEVA SALAZAR LUIS MIGUEL MUÑOZ ROMERO JUAN FRANCISCO GARCIA OSTOLAZA MARCO ANTONIO SAMANIEGO ARMAS OMAR MOISÉS MARTINEZ NINANYA JIMMY ROGER CEFA: 6414 ABASTECIMIENTO OLIVARES CHECA HENRY NUÑEZ ROMERO CESAR ADOLFO VILLAMIZAR MORALES PATRICK MICHAEL ALVARADO HINOJOSA MARCO ANTONIO RAMOS CASTRO JULIO RODOLFO SCHAUS DEL GIUDICE FELIX EDUARDO VARGAS LINO YURI RAFAEL CEFA: 6424 FINANZAS TORRES CASAS PEDRO EDUARDO CEFA: 7614 DEFENSA AÉREA CISNEROS HIDALGO JOHN MELVIN CANOTE VIRHUES CARLOS ENRIQUE GUERRERO DE PIEROLA ENRIQUE ALEXANDER LAGUNA ARANA ERNESTO GOMERO CHAVEZ WILLY STEVE

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SEBASTIANI ZUCHETTI CHRISTIAN ROBERTO RAMOS ZEGARRA DENNIS ALEXIS MORA GUTIERREZ CHRISTIAN ALEXANDER AVIEGA ALBIZ WILLIAM TOMMY CANO PEREZ JAVIER BERNARDO SALAZAR LEON HAROLD VALCARCEL BELLO MIGUEL ANGEL PALOMINO COLLADO ENRIQUE HORACIO GORDILLO CASTAÑEDA ALBERTO JOSE CEFA: 7714 DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES ALPACA CHACON CARLOS ARMIL MEDINA ALVAN MIGUEL ANGEL FRANKLIN CEFA: 8474 INGENIERO DE SISTEMAS LOZANO DI NATALE ERICK OMAR CARDENAS CHAVEZ JUAN CARLOS DELGADO MATHEWS JOHN MARTIN Artículo 2.- Expídanse los despachos correspondientes a su Grado. Regístrese y comuníquese. AURELIO CROVETTO YÁÑEZ Comandante General de la Fuerza Aérea

Nombran a oficial de la Marina de Guerra para prestar servicios en Agregaduría a la embajada del Perú en Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1380-DE-MGP

Lima, 2 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA;

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Que, en el Informe Final de la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Capitán de Navío Federico Guillermo RECHKEMMER Prieto, para que preste servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Brasil; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Federico Guillermo RECHKEMMER Prieto, CIP. Nº 00771843, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, por el período de UN (1) año, a partir del 1 enero 2004. Artículo 2.- El citado Oficial Superior pasará a revistar a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Nombran a oficial de la Marina de Guerra para prestar servicios en Agregaduría a la embajada del Perú en Alemania

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1382-DE-MGP

Lima, 2 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica;

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Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste impor-tancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capítulo re-lacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Capitán de Navío Javier Armando FERNÁNDEZ DÁVILA Fernández Dávila, para que preste servicios como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Alemania y concurrente en Países Bajos; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciongs Exteriores, al Capitán de Navío Javier Armando FERNÁNDEZ DÁVILA Fernández Dávila, CIP. Nº 00779830, para que preste servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Alemania y concurrente en Países Bajos, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2.- El citado Oficial Superior pasará a revistar a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Nombran a oficial de la Marina de Guerra como Agregado Naval Adjunto ante la Junta Interamericana de Defensa, integrando el Estado Mayor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1598-DE-MGP

Lima, 30 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de fecha 21 octubre 2003, el Presidente de la Junta Interamericana de Defensa informa que dicho organismo se encuentra en una etapa de revisión y modernización de sus estructuras para responder a los retos que demanda la nueva agenda de seguridad del Hemisferio Americano, tarea que deben hacerla en forma conjunta los países que integran dicha Junta, fortaleciendo los organismos más relevantes que brindan asesoramiento y educación en aspectos de Defensa y Seguridad como el Estado Mayor Internacional y el Colegio Interamericano de Defensa; en tal sentido, solicita que la Marina de Guerra del Perú designe a UN (1) Oficial Superior para integrar el Estado Mayor Internacional de la Junta interamericana de Defensa; Que, la Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4, inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisféríco; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capítulo rela-cionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional”, en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes;

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Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Capitán de Navío, Fernando César PALOMINO Milla, a fin que se desempeñe como Agregado Naval Adjunto ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), integrando el Estado Mayor de la citada Junta, por el período de UN (1) año, a partir del 1 enero 2004. Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío, Fernando César PALOMINO Milla, CIP 00743781, a fin que se desempeñe como Agregado Naval Adjunto ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), integrando el Estado Mayor de la citada Junta, por el período de UN (1) año, a partir del 1 enero 2004. Artículo 2.- El citado Oficial Superior pasará a revistar a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial FAP a la República Popular China para participar en la Segunda

Reunión de Trabajo de la APSCO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1620-DE-FAP-CP Lima, 4 de noviembre de 2003 Visto el Oficio CONIDA-PD-Nº 037-2003 de fecha 15 de octubre de 2003 del Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aerospacial y Papeleta de Trámite Nº 4168-SGFA del 24 de octubre de 2003 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aerospacial hace de conocimiento del Señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Secretario General de Cooperación Multilateral Asia-Pacífico en Tecnología y Aplicaciones Espaciales (AP-MCSTA), ha cursado una invitación formal a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aerospacial, para que un Oficial de la Fuerza Aérea del Perú asista al Foro Internacional “Segunda Reunión de Trabajo de la Convención de la Organización de la Cooperación Espacial Asia-Pacífico (APSCO)”, a llevarse a cabo del 10 al 12 de noviembre de 2003, en la ciudad de Beijing;

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Que, la Secretaría General de Cooperación Multilateral Asia-Pacífico en Tecnología y Aplicaciones Espaciales (AP-MCSTA) financiará los gastos por pasajes y hospedaje del Oficial designado, no generando gastos al Tesoro Público, salvo lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, es conveniente para los intereses nacionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Popular China, del 8 al 14 de noviembre de 2003, al Coronel FAP CHAVEZ CATERIANO Jorge Luis, con la finalidad que participe en el referido foro internacional; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Institución y por ende de la Nación, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003, regulan la au-torización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Popular China, del 8 al 14 de noviembre del 2003, al Coronel FAP CHAVEZ CATERIANO Jorge Luis, con la finalidad que asista al Foro Internacional “Segunda Reunión de Trabajo de la Convención de la Organización de la Cooperación Espacial Asia-Pacífico (APSCO)”, a llevarse a cabo en la ciudad de Beijing. Artículo 2.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 01 Oficial Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Facultan al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice la elaboración del Estudio de Factibilidad del Proyecto Puyango Tumbes

DECRETO SUPREMO Nº 164-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 26 de octubre de 1998, Perú y Ecuador suscribieron el Acuerdo de Paz, en Brasilia, estableciendo el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador,

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que contiene cuatro programas, siendo el primero el Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Productiva que considera como primera prioridad al Proyecto Puyango Tumbes, que beneficiaría a ambos países; Que, en diciembre del año 2000, el Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, conjuntamente con el Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JC-6973-RS, para la elaboración del Estudio de Prefactibilidad redimensionado, bajo los lineamientos establecidos en el Acuerdo Amplio de 1998; Que, el BID seleccionó y contrató los servicios de la firma consultora Pacific Consultants International - PCl, para la elaboración del Estudio de Prefactibilidad; Que, el citado estudio se inició en enero y concluyó en octubre de 2002, el cual ha sido aprobado, tanto por el Ecuador como por el BID, estando pendiente la aprobación de parte del Perú; Que, el BID, a nombre del Comité Asesor Internacional del Plan Binacional gestiona los recursos necesarios, en condiciones de cooperación no reembolsable, para la elaboración del Estudio de Factibilidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de facultades Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice la elaboración del Estudio de Factibilidad correspondiente al Proyecto Puyango Tumbes, considerado en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza del Acuerdo de Paz, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998, entre Perú y el Ecuador. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2003-EF-15

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Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002, se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de octubre de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/10/2003 132 208 236 1864 al 31/10/2003

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía Aprueban características adicionales para la novena colocación de Bonos Soberanos a

ser realizada en noviembre de 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2003-EF-75.01 Lima, 7 de noviembre de 2003

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CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, el Decreto Supremo Nº 079-2003-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 950 000 000,00 (Novecientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, luego de las emisiones realizadas en los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre del presente año, en virtud de las Resoluciones Directorales Nºs. 007, 008, 009, 010, 011 y 012-2003-EF/75.01, a la fecha, el saldo del monto autorizado por el Decreto Supremo Nº 079-2003-EF asciende a S/. 95 250 000,00 (Noventa y Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, posteriormente, en el marco de la mencionada Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, el Decreto Supremo Nº 162-2003-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 220 000 000,00 (Doscientos Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 079-2003-EF, en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 162-2003-EF y en el Reglamento de Emisiones y Colocaciones de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2003-EF, las características adicionales de los bonos emitidos en el marco del Programa de Creadores de Mercado serán determinadas por la Dirección General de Crédito Público, a través de una Resolución Directoral; Que, es necesario aprobar las características adicionales de la novena colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de noviembre, a través de dos subastas de dos bonos de series que serán reabiertas; en la primera se subastarán los denominados “Bonos Soberanos 12AGO.2006” y en la segunda los bonos denominados “Bonos Soberanos 9OCT.2007”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881, en el Decreto Supremo Nº 079-2003-EF y en el Decreto Supremo Nº 162-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- La novena colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 079-2003-EF y en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 162-2003-EF, será hasta por la suma total de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y la segunda hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el literal b) del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2003-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú. - Moneda : Nuevos Soles. - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC. - Participantes de la subasta : Los creadores de mercado designados por Resolución Ministerial Nº 118-2003-EF/75.

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- Modalidad de subasta : Holandesa. - Variable a subastar : Precio del bono. El precio a subastar no incluirá los intere- ses devengados de cada bono - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses devengados por cada bono adjudicado. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. - Negociabilidad : Libremente negociables. - Representación : Mediante anotación en cuenta en el Re- gistro Contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los crono- gramas que se describen en el Anexo 1 incluido en la presente Resolución Direc- toral. - Opción de rescate : No tendrá opción de rescate. De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO.2006 - Código lSIN : PEP01000CP18 - Nemónico : SB12AGO.06 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2006 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millo- nes y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de Interés : 4,98% - Cupón Semestral : S/. 24,90 - Fecha de subasta : 10 de noviembre de 2003 - Fecha de liquidación : 11 de noviembre de 2003 - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 12AGO.2006, en 91 días, del período comprendido entre el 12 de agos- to de 2003 y el 11 de noviembre de 2003 ascienden a S/. 12,31. - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 222 000 unidades. De los bonos a ser colocados en segunda subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 9OCT.2007 - Código lSIN : PEP01000CQ09 - Nemónico : SB09OCT07 - Fecha de vencimiento : 9 de octubre de 2007 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millo- nes y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de Interés : 5,94% - Cupón Semestral : S/. 29,70 - Fecha de subasta : 11 de noviembre de 2003 - Fecha de liquidación : 12 de noviembre de 2003 - Intereses corridos : los intereses devengados por los Bonos Soberanos 9OCT.2007, en 34 días, del pe- ríodo comprendido entre el 9 de octubre de 2003 y el 12 de noviembre de 2003 as- cienden a S/. 5,52.

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- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 110 750 unidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General de Crédito Público (e)

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12AGO.2006 Pago Días Fecha de Día Fecha Día Vencimiento de Pago Cupón 1 184 12/02/04 Jueves 12/02/04 Jueves Cupón 2 182 12/08/04 Jueves 12/08/04 Jueves Cupón 3 184 12/02/05 Sábado 14/02/05 Lunes Cupón 4 181 12/08/05 Viernes 12/08/05 Viernes Cupón 5 184 12/02/06 Domingo 13/02/06 Lunes Cupón 6 + Principal 181 12/08/06 Sábado 14/08/06 Lunes

BONOS SOBERANOS 9OCT.2007 Pago Días Fecha de Día Fecha Día Vencimiento de Pago Cupón 1 183 09/04/04 Viernes 09/04/04 Viernes Cupón 2 183 09/10/04 Sábado 11/10/04 Lunes Cupón 3 182 09/04/05 Sábado 11/04/05 Lunes Cupón 4 183 09/10/05 Domingo 10/10/05 Lunes Cupón 5 182 09/04/06 Domingo 10/04/06 Lunes Cupón 6 183 09/10/06 Lunes 09/10/06 Lunes Cupón 7 182 09/04/07 Lunes 09/04/07 Lunes Cupón 8 + Principal 183 09/10/07 Martes 09/10/07 Martes

Amplían Calendario de Compromisos del mes de octubre del Ejercicio Fiscal 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2003-EF-76.01 Lima, 3 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2003-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de octubre, noviembre y diciembre del Año Fiscal 2003; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de octubre de los Organismos comprendidos en las Secciones Primera: Gobierno Central y Segunda: Instancias Descentralizadas; Estando a lo informado por la Dirección de Programación, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el artículo 23 de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de octubre del Ejercicio Fiscal 2003, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- El Calendario de Compromisos aproba- Presupuestarios que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Nº 27209. Artículo 3.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo 1, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte de la ampliación de Calendario de Compromisos del mes de octubre del Ejercicio Fiscal 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e) Dirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2003-EF/76.01

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS OCTUBRE DE 2003

SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 524 879 378 RECURSOS ORDINARIOS 141 716 450 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 30 820 450 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 276 709 905 CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 61 046 525 CRÉDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 12 684 299 RECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y 1 901 749 CONCESIONES SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 406 103 303 RECURSOS ORDINARIOS 111 644 089 CANON Y SOBRECANON 62 352 771 PARTICIPACIÓN EN RENTAS DE ADUANAS 260 747 CONTRIBUCIONES A FONDOS 52 590 852 FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL 129 911 128 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 19 560 749 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 3 504 862 CRÉDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 10 648 939 RECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y 15 629 166 CONCESIONES TOTAL GENERAL: 930 982 681

EDUCACION

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Constituyen Comisión encargada de formular propuestas para la implementación de la Academia Mayor de la Lengua Quechua como Organismo Público Descentralizado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1021-2003-ED

Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Academia Mayor de la Lengua Quechua fue creada por Ley Nº 25260, sobre la base de la Academia Peruana de la Lengua Quechua, como institución pública descentralizada del Sector Educación; sin embargo, no fue implementada como tal; habiéndose establecido en la Duodécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044 que dicha Academia es un Organismo Público Descentralizado; Que, para ese fin, resulta conveniente constituir una Comisión encargada de formular una propuesta para la implementación de la Academia Mayor de la Lengua Quechua; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1211-2003-ME/SG-OAJ y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural; y, De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión encargada de formular las propuestas a este Ministerio para la implementación de la Academia Mayor de la Lengua Quechua como Organismo Público Descentralizado, la cual estará conformada por los siguientes miembros: - Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá; - Un representante de la Academia Peruana de la Lengua Quechua; - Un representante de la sociedad civil integrante del Comité Nacional Consultivo de la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural; - Un representante por cada una de las Academias Regionales de la Lengua Quechua en funcionamiento; y, - Un Académico, reconocido por sus investigaciones lingüísticas, a propuesta del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2.- La Comisión que deberá ser instalada mediante Resolución Ministerial, presentará las propuestas descritas en el artículo primero de la presente resolución en un plazo que no excederá de 90 días para su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

JUSTICIA

Reglamentan el Art. 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-JUS

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, se crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, sobre la base de la integración del Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y Sección Especial de Predios Rurales, disponiendo que dicha integración se realice progresivamente en el plazo de dos años desde la vigencia de la misma; Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la citada Ley, establece que, vencido el plazo antes señalado, todas las inscripciones se realizarán mediante escritura pública o formulario registral legalizado por Notario, esto último cuando el valor del inmueble no sea mayor a 20 UIT; Que, la mencionada norma ha sido objeto de acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los Colegios de Notarios de los Distritos Notariales de Junín, Lima, Callao y Arequipa respectivamente, por considerar que afecta al principio de seguridad jurídica, al permitir que los inmuebles cuyo valor no sea mayor a 20 UIT puedan ser inscritos por formulario registral; Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencias de fechas 30 de abril y 4 de julio de 2003, respectivamente, se ha pronunciado declarando infundadas las acciones de in-constitucionalidad interpuestas por los citados Colegios de Notarios, señalando que no existe vulneración al contenido esencial de la seguridad jurídica y precisando en la sentencia de fecha 4 de julio, publicada el 31 de agosto de 2003, que en la medida que el formulario registral legalizado por Notario se ajuste al criterio establecido por dicho órgano colegiado, será un título dotado de confiabilidad; Que, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, el formulario registral debe contar con la participación del Notario, quien, en atención a la especial naturaleza de dicho formulario registral legalizado por Notario, debe: a) Dar fe de los actos jurídicos, hechos o circunstancias que presencie, exigiendo que el formulario sea llenado y suscrito ante él, corroborando la libre voluntad y capacidad de las personas en la celebración del acto y su conocimiento de los alcances del mismo; b) Constatar la identidad de los contratantes; c) Verificar la validez de las firmas; d) Verificar que los datos relativos al inmueble estén clara y correctamente expresados; e) Conferir fecha cierta al formulario; y, f) Conservar copia del documento original; Que, en tal sentido y atendiendo a la exhortación contemplada en la citada sentencia, corresponde reglamentar los alcances de la legalización notarial a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 27755, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 4 de julio de 2003, recaída en los expedientes Nºs. 001 y 003-2003-AI/TC ya referidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Artículo 1.- Alcances de la Legalización Notarial de los Formularios El Notario, al legalizar los formularios registrales a que alude el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 27755, debe: a) Dar fe de los actos jurídicos, hechos o circunstancias que presencie, exigiendo que el formulario sea llenado y suscrito ante él, corroborando la libre voluntad y capacidad de las personas en la celebración del acto y su conocimiento de los alcances del mismo;

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b) Constatar la identidad de los contratantes y del Verificador, cuando éste deba suscribir el formulario, de ser el caso, cotejando los Documentos Nacionales de Identidad con la información pública de red del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); c) Verificar la validez de las firmas puestas en el formulario; d) Verificar que los datos relativos al inmueble estén clara y correctamente expresados. Artículo 2.- Ejemplares de los que consta el Formulario Registral La legalización antes señalada constará en el formulario registral, el que será extendido en tres ejemplares, uno de los cuales será conservado por el Notario quien lo incorporará a su Protocolo Notarial; los dos ejemplares restantes serán presentados al Registro. Artículo 3.- Fecha Cierta del Formulario Registral La legalización notarial con los alcances señalados en el artículo 1 confiere fecha cierta al formulario. Artículo 4.- Responsabilidad por la información Las personas que suscriban el formulario registral serán responsables de la veracidad de sus declaraciones y de la exactitud de la información contenida en la documentación sustentatoria. Artículo 5.- Modelos de Formularios Registrales La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobará los modelos de formularios registrales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 27755. Artículo 6.- Aprobación del Reglamento y demás normas operativas del Registro de Predios De conformidad con lo establecido en su Ley de Creación y Estatuto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobará el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, así como las Directivas en materia registral, técnica y administrativa que sean necesarias para el normal desenvolvimiento operativo de tal Registro. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Conceden indulto a sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 172-2003-JUS

Lima, 7 de noviembre de 2003 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, la conmemoración de la Fiesta “Señor de los Milagros” de Lima, es ocasión propicia para conceder indulto a sentenciados que por su buen comportamiento en los

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Establecimientos Penales de la República, han demostrado ser personas aptas para reintegrarse a la sociedad; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República, conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONCEDER indulto a los siguientes SENTENCIADOS de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTENCIADOS HUACARIZ CAJAMARCA 1. CHIMBOR CRUZ, FELIX. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTENCIADOS ABANCAY 2. LEON AYMA, ALEXIS. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCESADOS HUANCABAMBA 3. CRUZ PEÑA, AGUSTIN. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCESADOS JAEN 4. BERNA PORRAS, ALEJANDRO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

PRODUCE

Disponen publicación de la relación de empresas que han sido precalificadas de acuerdo al Art. 5 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2003-PRODUCE

Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital;

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Que en la norma citada en el considerando precedente, se establece que mediante Resolución Ministerial se publicará la relación de las empresas que aprueben el protocolo de pruebas ejecutado por la Comisión Técnica integrada por representantes del Ministerio de la Producción, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa; Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, se estableció un Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, dejándose en suspenso la aplicación de algunos artículos del mencionado Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y autorizándose al Ministerio de la Producción para que previo informe de la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, publique mediante Resolución Ministerial la relación de las empresas que se encuentran aptas para prestar el servicio del SISESAT, de acuerdo a las condiciones establecidas por el citado Marco Provisional; Que en la actualidad se viene realizando el proceso de pre calificación de sistemas aptos para el seguimiento satelital, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, proceso ejecutado por la Comisión Técnica constituida por la Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, siendo que la misma, mediante Informe de fecha 5 de noviembre de 2003, comunica la relación de empresas que han aprobado el protocolo de pruebas en un 100% y aquellas que lo cumplieron dentro del Marco Provisional establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería, SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar la relación de empresas cuyos sistemas aprobaron el protocolo de pruebas ejecutado por la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE y por lo tanto han sido pre calificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE: 1.- Empresa: Razón Social : GEO SUPPLY PERU S.A.C. Dirección : Monterosa Nº 168, Of. 10, CC. Chacarilla, Santiago de Surco. Fax : 372-3213. Teléfono : 372-6138. E-mail : [email protected]. Representante : Gabriel Hernando Hildebrandt Tello. Equipo: Fabricante : Thrane&Thrane A/S. Nacionalidad : Dinamarca. Sistema Satelital usado : Inmarsat Mini - C. Marca : Thrane&Thrane A/S. Modelo : TT-3026L/M. 2.- Empresa: Razón Social : TE.SA.M. PERU S.A. Dirección : Calle Coronel Odriozola Nº 126, San Isidro. Fax : 440-3674. Teléfono : 212-4039. E-mail : [email protected].

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Representante : Marie Ange Garay Detrie. Equipo: Fabricante : TE.SA.M. PERU S.A. Nacionalidad : Perú. Sistema Satelital usado : Globalstar. Marca : GDS1. Modelo : GDS1M. Artículo 2.- Publicar la relación de empresas cuyos sistemas aprobaron el protocolo de pruebas ejecutado por la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, dentro del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE: 1.- Empresa: Razón Social : MEGATRACK S.A.C. Dirección : Av. Benavides Nº 3583, Of. 202, Santiago de Surco. Fax : 448-7612. Teléfono : 271-3588. E-mail : [email protected] Representante : Alejandro Castro-Mendivil Quevedo. Equipo: Fabricante : Transceptor. Nacionalidad : Canadá. Sistema Satelital usado : Inmarsat D+. Marca : Transceptor SKYWAVE MOBILE COMM. Modelo : DMR 200. Artículo 3.- Las empresas detalladas en el artículo 1 de la presente Resolución podrán optar por: a) Brindar el servicio del SISESAT cumpliendo la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, para lo cual deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la citada norma a efectos de ser declaradas aptas en forma definitiva. b) Brindar el servicio del SISESAT dentro del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos dentro del citado Marco, a efectos de ser declaradas aptas en forma provisional. Artículo 4.- Las empresas detalladas en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán cumplir con los requisitos establecidos dentro del Marco Provisional para la im-plementación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, a efectos de ser declaradas aptas en forma provisional para brindar el servicio del SISESAT. Artículo 5.- Mediante Resolución Ministerial se publicará la relación de las empresas declaradas aptas en forma definitiva o provisional para brindar el servicio del SISESAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y en

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el numeral 4 del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Sate-lital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de los delitos

de usurpación de funciones y violencia y resistencia a la autoridad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2003-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-2003-PRODUCE, del 2 de octubre de 2003, se dio por concluida a partir de dicha fecha, la designación del biólogo Carlos Alberto Zamora Gutiérrez como Director Regional de Pesquería del ex CTAR Tumbes, hoy Gobierno Regional de Tumbes, y se dispuso su encargatura al Ing. Willyams Percy Vinces Merino; Que, no obstante haberse dado por concluida la designación del biólogo Carlos Alberto Zamora Gutiérrez como Director Regional de Pesquería, en clara transgresión de la normatividad vigente y contando con la anuencia de funcionarios de superior nivel jerárquico en el Gobierno Regional de Tumbes, ha continuado en ejercicio y funciones de dicho cargo en forma ilegal, conforme se evidencia entre otros documentos, del Oficio Nº 1412-2003/GRT-DRPT-DR de fecha 3 de noviembre de 2003, así como del Certificado para la Importación o Introducción de Especies con fines de Acuicultura Nº 058-2003/GRT-DRPT-DR, del 5 de noviembre del año en curso, suscritos por dicho ex funcionario; impidiendo de esta forma, que el Ing. Willyams Percy Vinces Merino, asuma la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 363-2003-PRODUCE; Que, el Artículo 361 del Código Penal, que tipifica el delito de Usurpación de Funciones, señala que el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo, continúa ejerciéndolo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años; Que, asimismo, el Artículo 365 del Código Penal, establece que el que mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio; y, estando a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la denuncia penal correspondiente contra el biólogo Carlos Alberto Zamora Gutiérrez y demás que resulten responsables, por los delitos de Usurpación de Funciones y

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Violencia y Resistencia a la Autoridad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al citado Procurador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Encargan a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú realizar trabajos de campo destinados a establecer líneas de base para medir el Dominio

Marítimo nacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 274-2003-RE Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 052-2003-RE, de 9 de abril de 2003, se estableció los criterios para determinar las líneas de base a partir de las cuales, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 54 de la Constitución Política del Perú, se deberá medir el Dominio Marítimo nacional; Que para realizar los trabajos de campo la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores requiere contar con el apoyo de personal y material especializado de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, órgano técnico responsable de la cartográfica náutica nacional, dependiente del Ministerio de Defensa; Que para la ejecución de dichos trabajos de campo resulta indispensable establecer las orientaciones técnicas ajustadas a la realidad geográfica del litoral peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, en coordinación con la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la realización de los trabajos de campo que permitan el levantamiento de la línea de baja marea referida a las bajamares de sicigias ordinarias, plano que establece el cero hidrográfico o datum vertical de las cartas náuticas nacionales. El mencionado plano de referencia será la línea de base normal, a lo largo del litoral peruano, para medir el Dominio Marítimo nacional. Artículo 2.- Autorizar a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú a tener en cuenta para la identificación de las líneas de base, además de los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 052-2003-RE, de 9 de abril de 2003, las siguientes orientaciones técnicas: a) En los lugares de la costa en donde la configuración morfológica de la misma haga que no sea práctico la aplicación de la línea de base normal, de manera excepcional y, teniendo en cuenta la normatividad internacional y la práctica de los Estados sobre la materia, se podrá considerar el trazo de líneas de base rectas.

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b) El factor de escala a tener en cuenta para la determinación de las líneas de base estará referido a un espacio de 12 millas náuticas frente a las costas. c) Todas las islas, islotes y elevaciones que emergen en bajamar y se encuentren dentro de las 12 millas de la costa deberán ser considerados como puntos que conforman el sistema de líneas de base. d) Se podrá establecer un sistema combinado de líneas de base normal y rectas. e) Las líneas de base rectas deberán aplicarse teniendo en cuenta que la proyección de los límites exteriores sea de fácil identificación y permitan un continuado control de las áreas de jurisdicción nacional. f) Para la determinación de las líneas de base deberá tenerse en cuenta la necesidad que las mismas aparezcan en las cartas náuticas en una escala apropiada, incluyendo las coordenadas geográficas de los puntos de giro. Artículo 3.- Conformar la siguiente Comisión Técnica que se encargue de la coordinación, supervisión e interpretación de los trabajos de campo destinados a establecer las líneas de base: Por el Ministerio de Relaciones Exteriores: - Ministro Alberto Hart Potestá, Director de Asuntos Marítimos y Antárticos; - Doctor Fernando Pardo Segovia, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Contralmirante (r) Jorge Brousset Barrios, Asesor ad honorem de la Comisión Técnica; - Primer Secretario Augusto Cabrera Rebaza, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Primer Secretario Jorge Ponce San Román, de la Dirección de Asuntos Marítimos y Antárticos. Por el Ministerio de Defensa: - Contralmirante Carlos Gamarra Elías, Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; - Capitán de Corbeta José Gianella Herrera, de la Dirección de Hidrografía y Navegación; - Capitán de Corbeta Roberto Pérez Medina, de la Dirección de Hidrografía y Navegación. Artículo 4.- Los gastos que demanden la ejecución de los trabajos de campo para el levantamiento de las líneas de base y la presentación del Informe correspondiente, se ejecutarán con el presupuesto asignado a la Actividad 00623 “Desarrollo Fronterizo, Límites y Política Antártica”, con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

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Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1132-2003-SA-DM

Lima, 6 de noviembre de 2003 Vista la renuncia formulada por doña MERCEDES BENILDA VERA AMEZQUITA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Arequipa; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, los Artículos 77 y 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por doña MERCEDES BENILDA VERA AMEZQUITA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recur-sos Humanos, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a la Dra. MIRTHA ELENA HUERTAS FUENTES, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud Designan Director Ejecutivo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional de Salud

Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1133-2003-SA-DM Lima, 6 de noviembre de 2003 Vista la renuncia formulada por la CPC PAULA HERRERA CRISTOBAL, al cargo de Director Ejecutivo de Apoyo Administrativo, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Pasco; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, los Artículos 77 y 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la CPC PAULA HERRERA CRISTOBAL, al cargo de Director Ejecutivo de Apoyo Administrativo, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Director Ejecutivo de Apoyo Administrativo, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Pasco, al CPC CÉSAR RAMÓN SILVESTRE OSCATEGUI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud Designan Director Ejecutivo de Apoyo Técnico de la Dirección Regional de Salud Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1134-2003-SA-DM

Lima, 6 de noviembre de 2003 Vista la renuncia formulada por el Dr. SIMÓN ARTURO CABANA MEZA, al cargo de Director Ejecutivo de Apoyo Técnico, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Pasco; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, los Artículos 77 y 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. SIMON ARTURO CABANA MEZA, al cargo de Director Ejecutivo de Apoyo Técnico, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Director Ejecutivo de Apoyo Técnico, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Pasco, a la Dra. MARIA TERESA CRUZ DE LA CRUZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Constituyen Comisión encargada de proponer lineamientos de políticas relativas a las tecnologías sanitarias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1135-2003-SA-DM

Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, acorde a lo establecido en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema de Salud, teniendo entre sus competencias la articulación de recursos y actores públicos y privados intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud, así como la evaluación y control de tecnologías sanitarias; Que, asimismo el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA - Reglamento del Ministerio de Salud, señala que es misión del Ministerio de Salud proponer y conducir los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y actores sociales;

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Que, por Ley Nº 27813 se creó el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada y descentralizada; Que, a nivel nacional los establecimientos de salud vienen afrontando una serie de problemas relacionados principalmente con la prestación de servicios de salud y la limitada demanda de estos servicios; Que, frente a ello es necesario lograr una confluencia con todos los actores y los entes del sector salud siendo por tanto imprescindible diseñar lineamientos políticos referidos a tecnologías sanitarias, bajo un enfoque integral a fin de que sirvan como instrumentos de gestión en las acciones de vigilancia sanitaria que sean acordes con nuestra cultura local; Que, es este sentido resulta pertinente constituir una comisión integrada por representantes de organismos de salud relacionados con los procesos, en cuanto a tecnologías sanitarias se refieren; Que, según lo previsto en el Artículo 45 de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Legislativo Nº 560, los ministerios pueden conformar comisiones encargadas de asesorar, orientar, coordinar o, en general realizar las políticas y acciones correspondientes a algún área del sector; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión encargada de proponer lineamientos de políticas relativas a las tecnologías sanitarias en concertación con todo el sector y los actores sociales. Artículo 2.- La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien la presidirá; - Un representante del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, que actuará como Secretaría técnica; - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - Un representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; - Un representante del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud; - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental; - Un representante del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- La Comisión se instalará en un plazo de tres (3) días útiles contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- La Comisión deberá cumplir con presentar al Despacho Ministerial el Informe Final con las conclusiones arribadas en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de su instalación.

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Artículo 5.- Todas las dependencias del sector quedan obligadas a prestar a la Comisión el apoyo técnico y logístico que requiera para el cumplimiento de la misión encomendada, considerando su carácter prioritario. Regístrese, comuníquese y publíquese ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 930-2003-MTC-02

Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 727-2003, del 21 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el centro de entrenamiento de Pan Am en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técnicos Hugo Bisso, Sergio Reyes y Hugo Vermiglio;

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Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 5004 y 5912, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedi-miento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1600-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Alfredo Federico Álvarez Zevallos, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 9 al 12 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1600-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 9 al 12 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5004 y 5912, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 931-2003-MTC-02

Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO/280-03, del 20 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo en simulador de vuelo del equipo Airbus A320, en el centro de entrenamiento de Pan Am de la ciudad de Miami, a su tripulante Marco Martello, durante los días 9 y 10 de noviembre; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 4850 y 4851, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedi-miento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1589-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Javier Calmell del Solar Varisco, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 8 al 10 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1589-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier Calmell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 8 al 10 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4850 y 4851, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a Delta Airlines Inc. para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 241-2003-MTC-12

Lima, 24 de octubre de 2003 Vista la solicitud de DELTA AIRLINES, INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2003-012480 del 17 de junio del 2003, DELTA AIRLINES, INC., solicita la renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de

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Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo otorgado por Resolución Directoral Nº 074-98-MTC/15.16 del 18 de junio de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 003-2002-MTC/15.16 del 14 de enero del 2002; Que, según los términos del Memorándum Nº 0320-2003-MTC/12.OAL emitido por la Oficina de Asesoría Legal, de conformidad con el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde dar al documento anteriormente señalado, el trámite de una solicitud de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 0320-2003-MTC/12.OAL emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 1517-2003-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; y, Memorándum Nº 366-2003-MTC/12 emitido por la Asesora de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás dispo-siciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a DELTA AIRLINES, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a DELTA AIRLINES, INC., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - ATLANTA - LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales. CÓDIGO, COMPARTIDO CELEBRADO CON AEROVÍAS DE MEXICO S.A. de C.V.: - MÉXICO D.F. - LIMA Y VV., hasta tres (3) frecuencias semanales.

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MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing B-757. - Boeing B-767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a DELTA AIRLINES, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, en los casos que DELTA AIRLINES, INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- DELTA AIRLINES, INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de DELTA AIRLINES, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- DELTA AIRLINES, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- DELTA AIRLINES, INC., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio-nes derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

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Artículo 10.- DELTA AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a DELTA AIRLINES, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil

Autorizan al Instituto Superior Tecnológico “Túpac Amaru”, del Cusco, emitir certificados de Conformidad y Operatividad

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6050-2003-MTC-15

DIRECCIÓN GENERAL DE ClRCULACIÓN TERRESTRE

Lima, 30 de octubre de 2003 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y dispone que, para su implementación, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC fue aprobado el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los procedimientos necesarios para la nacionalización, inmatriculación e inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a los vehículos, así como para la homologación de los mismos; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 189-2003-MTC/15, la DGCT autorizará la emisión de Certificados de Conformidad y Operatividad a las personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos para dicho efecto; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 1573-2002-MTC/15 y 1574-2002-MTC/15 se aprobaron las Directivas Nº 002-2002-MTC/15 y 003-2002-MTC/15 que establecen la autorización, procedimientos y requisitos para la emisión de los Certificados de Conformidad y de Operatividad, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 176-DISTTP-TA-03 del 29 de enero del 2003, el Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” de la ciudad del Cusco, solicitó a la Dirección General de Circulación Terrestre autorización para la emisión del Certificado de Conformidad y Operatividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” de la ciudad del Cusco, la emisión de Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y

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Montaje, así como del Certificado de Operatividad, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nº 1573-2002-MTC/15 y 1574-2002-MTC/15, que aprobaron las Directivas Nº 002-2002-MTC/15 y 003-2002-MTC/15, y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Conforman con dos colegiados la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 129-2003-CE-PJ

Lima, 17 de octubre de 2003 VISTO: El expediente administrativo relacionado al funcionamiento de la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 024-2001-CT-PJ, su fecha 31 de enero del 2001, en uso de sus atribuciones, autorizó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para designar seis Jueces Especializados en lo Penal y conformar una Sala Penal Especial, a fin de atender adecuadamente los procesos iniciados por la comisión de ilícitos penales por personas vinculadas a las más altas instancias gubernamentales, en los que estaban involucrados elevado número de personas por delitos de diversa naturaleza y complejidad; como consecuencia de la situación excepcional que se presentó en el país en el año 2000; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0088-2001-P-CSJL/PJ, su fecha 7 de marzo del 2001, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima conformó una Sala Penal Especial para tales propósitos, integrándola con cuatro magistrados; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha comunicado a este Órgano de Gobierno que actualmente muchos de los procesos instaurados se encuentran en vísperas de ser elevados a la Sala Penal Especial para el correspondiente Juicio Oral por lo que, dada su complejidad, y el número de procesados involucrados en cada uno de ellos, considera necesario adoptar las acciones respectivas para enfrentar tal situación; Que, de los informes estadísticos remitidos por los Juzgados Penales Especiales de Lima, aparece que próximamente considerable cantidad de procesos se elevaría a la Sala Penal Especial par la continuación de su trámite, siendo indispensable que este Órgano de Gobierno adopte la decisión correspondiente, a fin de que la administración de justicia sea oportuna; Que, actualmente el Poder Judicial confronta dificultades económicas que impiden crear mayor número de órganos jurisdiccionales, incluyendo al respectivo personal administrativo, equipos y mobiliario; Que, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia,

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conforme lo establece el inciso 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima estará conformada por dos colegiados: “Sala A” y “Sala B”, con tres Vocales cada una. Para su funcionamiento administrativo será de aplicación lo previsto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 194-2002-CE-PJ, su fecha 20 de diciembre del 2002, en lo que sea pertinente. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima incorpore dos Vocales Superiores a la mencionada Sala Penal Especial y designe a sus integrantes. Artículo Tercero.- El ingreso de causas a ambos colegiados se efectuará empleando el sistema aleatorio, para lo cual contará con Mesa de Partes Única; y, en tanto se implemente dicho sistema, seguirá el trámite actual. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, implemente el sistema aleatorio a que se refiere el artículo precedente. Artículo Quinto.- Las áreas de apoyo administrativo y jurisdiccional continuarán funcionando con las características vigentes. Artículo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con el Gerente General del Poder Judicial adoptará las acciones necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Séptimo.- Transcríbase la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Sala Penal Especial de Lima, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representantes de la institución a Venezuela para participar en evento de la Red de Investigadores de Bancos Centrales Iberoamericanos

RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 059-2003

Lima, 6 de noviembre de 2003

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CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos propender al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en La VIII Reunión Anual de la Red de Investigadores de Bancos Centrales Iberoamericanos, organizada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos - CEMLA, que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, entre el 12 y el 14 de noviembre, para lo cual han cursado la invitación correspondiente a este Banco Central; De conformidad, por lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado el Directorio en su sesión de fecha 16 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Shirley Miller Lira y de los señores Diego Winkelried Quezada y Gonzalo Llosa Velásquez, de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 11 al 14 de noviembre, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 1 097,43 Viáticos US$ 2 400,00 Tarifa Única de aeropuerto US$ 84,72 ----------------------- Total US$ 3 582,15 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionaria para prestar asesoramiento en la elaboración de informe a ser presentado ante el Congreso Nacional del Paraguay

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 376-2003-CG

Lima, 5 de noviembre de 2003 VISTOS; los Facsímiles DDO Nº 002/2003 y DDO/NE Nº 011/03 del 30 de setiembre y 4 de noviembre de 2003, respectivamente; la Nota C.G.R Nº 6207 del 27 de octubre de 2003 de la Contraloría General de la República del Paraguay; así como la Hoja Informativa Nº 22-2003-CG/CT del 4 de noviembre de 2003, de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República del Paraguay de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.535/99, dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de

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presentación del Informe anual del Poder Ejecutivo, debe poner a consideración del Congreso Nacional, un informe y dictamen sobre el mismo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas; Que, en dicho contexto y en el marco de la carta constitutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS; así como del Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores del Perú y del Paraguay, la Contraloría General de la República del Paraguay ha solicitado la cooperación de la Contraloría General de la República del Perú para el fortalecimiento del pro-ceso de elaboración del Dictamen e Informe Anual que debe presentar al Congreso Nacional del Paraguay; para lo cual requieren contar con un funcionario de este Organismo Superior de Control, con amplia experiencia y especialización en la elaboración de informes de dicha naturaleza; Que, la cooperación solicitada contempla la realización de actividades tales como el análisis del marco legal en función del cual se determinará el alcance y el formato del Dictamen de la Contraloría General de la República de Paraguay; la determinación del contenido tentativo del Dictamen sobre el informe anual; y el análisis y propuesta de los requerimientos mínimos de recursos para la elaboración y presentación del Dictamen e Informe al Congreso para el período fiscal 2003, referido a recursos humanos, capacitación y recursos tecnológicos, entre otros; Que, asimismo, el asesoramiento se realizará en tres etapas: la primera comprenderá el relevamiento de necesidades y propuesta de plan de trabajo para la realización del Informe; la segunda referida a la revisión de los insumos necesarios, la capacitación del personal asignado y la revisión del plan de trabajo para la elaboración del Informe; y la tercera etapa re-lacionada con la revisión del documento borrador, la recomendaciones para la versión final y recomendaciones para futuros procesos de elaboración del Informe; Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos, la cooperación implica la realización de tres (3) viajes, permaneciendo una semana como máximo en cada una de ellos; debiéndose realizar el primer viaje del 9 al 15 de noviembre de 2003; Que, resulta importante la participación de un funcionario de la Contraloría General de la República del Perú para que brinde el apoyo técnico solicitado por la Contraloría General de la República del Paraguay, por cuanto dicho asesoramiento constituye un espacio de fortalecimiento entre ambas EFS en materia de cooperación interinstitucional, permitiendo además enriquecer el ejercicio cotidiano de control y fiscalización de ambas Entidades Fiscalizadoras Superiores; razón por la cual la Alta Dirección de este Organismo Superior de Control ha designado a la Eco. Dina Luz Aylas Untiveros, Gerente de Planificación de la Contraloría General de la República del Perú, para prestar el apoyo solicitado; Que, el financiamiento de los pasajes aéreos y gastos de estadía que irrogue la permanencia de la indicada funcionaria en Paraguay serán asumidos por la Contraloría General de la República del Paraguay a través del Programa de Cooperación para el Fortalecimiento Institucional financiado por el BID, siendo de cargo de la Contraloría General de la República del Perú los gastos por concepto de tarifa CORPAC, conforme al Memorando Nº 1038-2003-CG/AD de la Gerencia Central de Administración; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Eco. Dina Luz Aylas Untiveros, Gerente de Planificación de la Contraloría General de la República del Perú, a la ciudad de Asunción, Para-guay, del 9 al 15 de noviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de tarifa CORPAC ascendente a la suma de U$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos), que irrogue el viaje de la citada funcionaria, serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- La citada funcionaria presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del trabajo de asesoramiento realizado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación a la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Formalizan separación por renuncia al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional

de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 377-2003-CG Lima, 6 de noviembre de 2003 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 056-2003-CG/OCI de fecha 7 de octubre de 2003, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para el efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en su numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán informados por la entidad a la Contraloría General, acompañándose copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la formalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 650-2003-SP-UNAT-A-CO/P del 9 de setiembre de 2003, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas informa a este Organismo Superior de Control, la renuncia irrevocable de la CPC Neli Mercedes Santillán Meza, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, adjuntando copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y la Resolución Presidencial Nº 234-2003-UNAT-A-CO/P del 15 de setiembre de 2003 en la cual se dispone la aceptación de la misma a partir del 12 de setiembre de 2003; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del OCI, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del Artículo 20 del citado Reglamento;

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En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Primera Disposición Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la separación definitiva, por renuncia, de la CPC Neli Mercedes Santillán Meza al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del Artículo 20 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos de magistrados de diversas Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1658-2003-MP-FN

Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Guillermo Rubén Arellano Martínez, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos-Loreto, materia de la Resolución Nº 739-2002-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2002. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Nestor Artidoro Padilla Romero, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, materia de la Resolución Nº 256-2001-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2001. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ebert Augurio Melgar Santander, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas Sede-Huamanga, materia de la Resolución Nº 1199-2003-MP-FN, de fecha 1 de agosto del 2003.

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Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Germán Francisco Castro Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco, debiendo retornar a su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime José Schwartz Azpur, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tingo María, materia de la Resolución Nº 1303-2003-MP-FN, de fecha 18 de mayo 2001. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Omar Palacios Zevallos, Fiscal Provincial Titular en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Mazamari, materia de la Resolución Nº 256-2001-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2001. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del Juan Gonzaga Malca Pérez, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Tacna, materia de la Resolución Nº 745-2002-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2002. Articulo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wilson Garay Bolívar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, materia de la Resolución Nº 308-2002-MP-FN, de fecha 25 de febrero del 2002. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Cusco, Huánuco-Pasco, Loreto, San Martín y Tacna, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan Fiscales Provinciales Titulares Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas en las sedes Piura, Iquitos-Loreto

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1659-2003-MP-FN

Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nºs. 453-2003-CNM y 454-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los doctores Carlos Augusto Bedoya Casablanca y Carlos Alberto Pérez Sánchez, actuales Fiscales Provisionales como Fiscales Provinciales Titulares Antidrogas del Ministerio Público; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento y destaque del doctor Carlos Augusto Bedoya Casablanca, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de Lima, materia de la Re-solución Nº 447-2003-MP-FN, de fecha 28 de marzo del 2003.

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Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Alberto Pérez Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima, materia de la Resolución Nº 494-2001-MP-FN, de fecha 22 de junio del 2001. Artículo Tercero.- Designar a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas en las siguientes sedes: - Carlos Augusto Bedoya Casablanca, en la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Piura. - Carlos Alberto Pérez Sánchez, en la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos-Loreto. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Loreto y Piura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan Fiscales Provinciales Titulares Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas en las sedes Callao y Chiclayo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1660-2003-MP-FN

Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nºs. 455-2003-CNM y 456-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los doctores María Ana Ley Tokumori y Marco Antonio Valdez Hirene, actuales Fiscales Provisionales como Fiscales Provinciales Titulares Antidrogas del Ministerio Público; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Ana Ley Tokumori, como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, materia de la Resolución Nº 1441-2003-MP-FN, de fecha 22 de setiembre del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Marco Antonio Valdez Hirene, como Fiscal Provincial Provisional de la Quinquagésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 829-2003-MP-FN, de fecha 5 de junio del 2003. Artículo Tercero.- Designar a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas, en las siguientes Sedes: - María Ana Ley Tokumori, en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao.

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- Marco Antonio Valdez Hirene, en la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Chiclayo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan Fiscales Provinciales Titulares Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas en despachos de las sedes Tarapoto, Cusco y Huamanga

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1661-2003-MP-FN

Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nºs. 457-2003-CNM, y 458-2003-CNM y 459-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los doctores Jorge Veiga Reyes, Orestes Walter Milla López y William Adolfo Meneses Gomero, actuales Fiscales Provisionales como Fiscales Provinciales Titulares Antidrogas del Ministerio Público; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Veiga Reyes, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Santa Lucía, materia de la Resolución Nº 256-2001-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2001. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Orestes Walter Milla López, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tacna, materia de la Resolución Nº 1229-2001-MP-FN, de fecha 23 de noviembre del 2001. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor William Adolfo Meneses Gomero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra la Seguridad Pública, materia de la Resolución Nº 170-2000-MP-FN, de fecha 28 de diciembre del 2000. Artículo Cuarto.- Designar a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas, a los siguientes Despachos: - Jorge Veiga Reyes, al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto. - Orestes Walter Milla López, al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco. - William Adolfo Meneses Gomero, al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga.

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Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distrito Judicial de Ayacucho, Cusco, Huanuco-Pasco, San Martín y Tacna, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran y designan fiscales en las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas de las sedes Mazamari, Santa Lucía, Tingo María y Tacna

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1662-2003-MP-FN

Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plazas de Fiscales Provinciales en las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas - en las Sedes de Mazamari, Santa Lucía, Tacna y Tingo María, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, a los doctores que a continuación se detallan en las siguientes Sedes - Jaime José Schwartz Azpur (P) en la Sede Mazamari. - Juan Gonzaga Malca Pérez (P) en la Sede Santa Lucía. - Wilson Garay Bolívar (P) en la Sede Tingo María. Artículo Segundo.- Designar al doctor Luis Omar Palacios Zevallos, Fiscal Provincial Titular de Huánuco, en la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tacna. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Huánuco-Pasco, Junín y Tacna, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan al Banco Internacional del Perú abrir Oficina Temporal en la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1503-2003 Lima, 31 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

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VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank, para que se le autorice la apertura de una Oficina Temporal los días 7 y 8 de noviembre de 2003, en la avenida San Felipe Nº 968, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, mediante Informe Nº 075-2003-DESF “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank-, la apertura de una Oficina Temporal los días 7 y 8 de noviembre de 2003, en la avenida San Felipe Nº 968, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Cancelan autorización de funcionamiento otorgada a la Empresa de Transferencia de Fondos ETF - Monedex Perú S.A., aprobada mediante Res. Nº 951-2000

RESOLUCION SBS Nº 1539-2003

Lima, 6 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349, numeral 3 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias, es atribución de este organismo de control ejercer supervisión integral de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como las que realicen operaciones complementarias; Que, mediante Resolución SBS Nº 951-2000, del 29 de diciembre de 2000, se autorizó el funcionamiento de la empresa de transferencia de fondos ETF-Monedex Perú S.A.; Que, el otorgamiento de la licencia de funcionamiento tiene por finalidad autorizar a las empresas supervisadas a realizar el objeto social para el que han sido constituidas, de acuerdo al tipo de empresa de que se trate; Que, mediante Oficio Nº 15949-2002 del 8 de agosto de 2002, se dispuso la realización de una Visita de Inspección a dicha empresa, producto de la cual mediante Oficio Nº 516-2003 del 10.1.2003 esta Superintendencia remitió al señor Ricardo Greene Zúñiga, Presidente del Directorio de la ETF Monedex Perú S.A. el Informe de Visita de Inspección Nº DESF “F” 185-

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2002/VI, y en el que se indicaban una serie de observaciones que incluían diversos in-cumplimientos legales y deficiencias operativas que ponen en evidencia una inadecuada gestión; Que, en la referida Visita de Inspección se ha determinado, entre otros, que el aporte de capital inicial de ETF-Monedex Perú S.A. por US$ 840 000,00 proviene de una transferencia del exterior, el que posteriormente se utilizó para formar parte de un depósito a plazo en Serbanco por US$ 1 000 000,00 de dólares, constituido el 8.2.2000 a nombre de Waldo Greene Zuñiga, principal accionista de la ETF-Monedex Perú S.A.; así como diversas operaciones no sustentadas o explicadas adecuadamente a la Comisión de Visita, no obstante los requerimientos realizados, tales como: carencia de pólizas de seguro, no contratación de auditores externos, cuentas por pagar a accionistas por S/. 322 000,00, préstamo de S/. 34 062,00 por pagar al Presidente del Directorio, impuesto a la renta no pagados por la empresa desde el inicio de su operatividad, servicios de asesoría en sistemas no cargados como gastos del ejercicio 2002 por US$ 78 000,00, entre otras observaciones; Que, con fecha 7 de noviembre de 2002, con presencia del Notario Público doctor Fernando Loayza Bellido, se verificó que la empresa había suspendido la atención al público, sin haber comunicado de manera previa a esta Superintendencia; Que, se ha verificado que desde agosto de 2002 hasta la fecha, Monedex Perú S.A. no realiza las actividades propias de su objeto social, por lo que no se justifica mantener vigente la autorización de funcionamiento expedida en su oportunidad; Que, mediante carta s/n de fecha 24.1.2003, el representante legal de la ETF-Monedex Perú S.A., remite la respuesta al referido Informe de Visita de Inspección, la misma que, en gran parte, carece de sustento documentario; Que, se ha comprobado que, ante el requerimiento de esta Superintendencia, el señor Miguel Duffoo García, gerente general de la ETF-Monedex Perú S.A., comunicó oficialmente el aumento de capital por US$ 180 434,65 (ciento ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro con 65/100 dólares americanos), el mismo que ha sido registrado al 30.6.2003 en el Balance General de la empresa, después de haberse concretado el depósito en el Banco Continental con ocho cheques provenientes del exterior (Chile), los cuales fueron devueltos por el Banco; Que, mediante carta s/n del 9.10.2003 la Gerencia de la ETF Monedex Perú S.A. ha solicitado a esta Superintendencia dejar sin efecto la Resolución de funcionamiento, en referencia a la decisión adoptada en Junta General de Accionistas, según copia simple, sin legalización notarial del Acta, que adjuntan a su pedido; Que, en consecuencia, resulta impostergable la cancelación de autorización de funcionamiento otorgado a la empresa de transferencia de fondos ETF-Monedex Perú S.A.; Contándose con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar la autorización de funcionamiento otorgado a la Empresa de Transferencia de Fondos ETF-Monedex Perú S.A., aprobada mediante Resolución SBS Nº 951-2000 por las razones expuestas en la presente Resolución y en consecuencia de lo cual la citada entidad no podrá operar en el rubro que le fuera autorizado por esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

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Superintendente de Banca y Seguros

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

Declaran nulo proceso de licitación pública internacional para adquisición de motobombas portátiles y grupos electrógenos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 609-2003-CGBVP

San Isidro, 30 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la publicación del aviso de prórroga de la Licitación Pública Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisición de Motobombas Portátiles y Grupos Electrógenos se efectuó en el Diario Oficial El Peruano el día jueves 23 de octubre de 2003; Que, la referida publicación debió efectuarse antes del 20 de octubre de 2003, toda vez que la etapa de absolución de consultas estaba programada hasta el 20 de octubre de 2003; Que, al salir publicado el referido aviso con fecha posterior al acto que se deseaba dar a conocer incurre en un vicio de nulidad; Que, el Artículo 26 del Reglamento señala que el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidad del pro-ceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos (...); Que, en el presente caso y por los motivos expuestos en los párrafos precedentes, el proceso de selección de la Licitación Pública Internacional Nº 004-2003-CGBVP, ha incurrido en una de las causales de nulidad establecidas en el Artículo 57 de la Ley, específicamente en aquella referida a la contravención de las normas legales, toda vez que se está incumpliendo lo establecido en el Artículo 25 inciso d) del TUO de la Ley referido al plazo y mecanismo de publicidad que garantice la efectiva posibilidad de participación de los postores; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar NULO el proceso de Licitación Pública Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisición de Motobombas Portátiles y Grupos Electrógenos, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de absolución de consultas. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA

Autorizan adquirir unidades cifradoras mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº

209-2003-CNI Chorrillos, 24 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 111-DIN/DINIE/CNI de fecha 14 de agosto del 2003, el Informe Nº 031-2003-DIPP-DINIE-CNI de fecha 18 de agosto del 2003, el Memorándum Nº 569-2003-DINIE-CNI de fecha 19 de agosto del 2003, la carta certificada de Technical Communications Corporation de fecha 3 de octubre de 2003, el Informe Técnico Nº 013-2003-UA-OGPPA-CNI de fecha 20 de octubre de 2003 y el Informe Legal Nº 142-2003-DIAJU-DINIE-CNI de fecha 22 de octubre de 2003, que sustentan la clasificación cuando los servicios y bienes no admiten sustitutos, prevista en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del Proceso de Licitación Pública Internacional para la adquisición de unidades cifradoras, la que deberá llevarse a cabo mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las operaciones de inteligencia que realiza la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica del Consejo Nacional de Inteligencia, se hace necesario adquirir de manera permanente, equipos para uso en inteligencia y comunicaciones seguras (encriptadas) que garanticen una rápida y segura búsqueda de informaciones, entre los cuales se encuentran las unidades cifradoras, las mismas que le permitirán cumplir con sus fines institucionales; Que, en razón del considerando precedente se requiere contar con las unidades cifradoras necesarias para cumplir con las actividades esenciales de la institución para contribuir en la toma de decisiones nacionales y poder así alcanzar los objetivos de Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 004-2003-CNI del 13 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CNI, el cual fue modificado mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 117-2003-CNI del 30 de junio del 2003 y luego por la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 195-2003-CNI del 6 de octubre de 2003, incluyéndose la adquisición de unidades cifradoras; Que, la adquisición de las unidades cifradoras con las especificaciones técnicas requeridas se realiza en razón de que a la fecha, el Consejo Nacional de Inteligencia cuenta con un determinado número de equipos para uso en inteligencia y comunicaciones seguras, que son insuficientes para brindar apoyo a las actividades que realiza, en ese contexto, a fin de implementar su red y continuar con un proceso de estandarización, la adquisición de estos equipos sólo es posible realizarla a través de la empresa Technical Communications Corporation, único proveedor de estas unidades, configurándose de esta manera la causal de los servicios y bienes que no admiten sustitutos; Que, mediante Carta certificada de fecha 3 de octubre de 2003 remitida por la empresa Technical Communications Corporation, se aprecia que esta empresa actualmente es el único proveedor del bien que cumple con las especificaciones técnicas requeridas; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas del proceso de selección respectivo, las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen cuando la contratación de los bienes o servicios no admiten sustitutos;

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Que, el artículo 20 de la citada norma legal establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, en tal sentido, es procedente la exoneración del Proceso de Licitación Pública Internacional para la adquisición de las unidades cifradoras a la empresa Technical Communi-cations Corporation, la cual deberá realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un valor referencial de S/. 365 000,00 (Trescientos sesenta y cinco mil nuevos soles) incluyendo todos los impuestos de ley; Estando a la visación de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, la Dirección de Informaciones y la Dirección de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM y la Resolución Suprema Nº 262-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, la exoneración del proceso de Licitación Pública Internacional para la adquisición de unidades cifradoras, de la empresa Technical Communications Corporation, el cual no admite sustituto, hasta por un valor total referencial ascendente a S/. 365 000 (Trescientos sesenta y cinco mil nuevos soles) incluidos los impuestos de ley, con cargo a la Específica del Gasto 51 Equipamiento y Bienes Duraderos, de la Genérica del Gasto 7. Otros Gastos de Capital. Artículo 2.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, a contratar la adquisición a que se contrae el artículo anterior, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia Autorizan contratar elaboración de Estudio de Estructuras de las edificaciones del CNI,

mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 212-2003-CNI

Chorrillos, 3 noviembre de 2003 VISTO: El Informe Técnico de Defensa Civil Nº 011-2003/INDECI/UI del 15 de agosto de 2003, el Informe Nº 034-2003-USG-OGPPA-CNI de fecha 30 de setiembre de 2003, el Memorándum Nº 751-2003-OGPPA-CNI de fecha 7 de octubre de 2003 y el Informe Nº 135-2003-DIAJU-DINIE-CNI de fecha 15 de octubre de 2003; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico de Defensa Civil Nº 011-2003/INDECI/UI de fecha 15 de agosto de 2003, se estipula la necesidad de la elaboración de un Estudio de Estructuras de las edificaciones del Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Informe Nº 034-2003-USG-OGPPA-CNI, de fecha 30 de setiembre del 2003, se advierte que las instalaciones y por lo tanto el personal que labora en el Consejo Nacional de Inteligencia, se encuentra en riesgo ante los indicios y evidencias de problemas en las estructuras de sus edificaciones; Que, según lo establece el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas conforme a Ley; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad para la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el inciso 2) del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, de no realizarse el Estudio de las Estructuras de las Edificaciones del Consejo Nacional de Inteligencia, no se podría determinar concretamente la situación de riesgo en que se encuentran los mismos, que ante la eventualidad de un movimiento sísmico de regular inten-sidad las estructuras podrían verse afectadas originando daños personales irreversibles, además de la paralización de las actividades laborables en dichas edificaciones, lo cual comprometería en forma directa e inminente el desarrollo normal de las funciones del Consejo Nacional de Inteligencia destinadas a proporcionar al Presidente de la República la inteligencia estratégica del más alto nivel, para la toma de decisiones relacionada con la Seguridad y el Desarrollo Nacional que el Estado garantiza mediante la Defensa Nacional, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589; Que, por lo expuesto, se configura la situación de urgencia prevista en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues el hecho de no realizar el citado Estudio de Estructuras podría comprometer en forma directa e inminente el desarrollo normal de las funciones del Consejo Nacional de Inteligencia; Estando a la visación de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración y la Dirección de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003; el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM y la Resolución Suprema Nº 262-2003-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- DECLARAR, en situación de urgencia la contratación de la elaboración del Estudio de Estructuras de las edificaciones del Consejo Nacional de Inteligencia, exonerando a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración de la realización del proceso de selección correspondiente y autorizándola para la contratación de dicha elaboración, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un valor referencial ascendente a S/. 60 000,00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo todo tipo de impuesto y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la citada contratación. Artículo 2.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, con los informes que la sustentan y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez días calendario siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia

CONSUCODE

Aplican sanción administrativa de inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado a la empresa Zees Servicios Ingeniería y

Construcción S.A.C.

RESOLUCION Nº 932-2003.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sumilla: Corresponde aplicar sanción administrativa, cuando se ha demostrado que el contratista ha incurrido en la causal contenida en el literal f) y g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 27 de octubre de 2003 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.10.2003, el Expediente Nº 403/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C. por haber presentado documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, y haber suscrito un contrato de ejecución de obra sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de abril de 2003, mediante Oficio Nº 237-2003-GR-UCAYALI-P-GG-GRI, el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante LA ENTIDAD) informó al CONSUCODE de diversas contrataciones efectuadas con la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C. (en adelante EL CONTRATISTA) en las cuales habría presentado documentación falsa para participar en el proceso de selección y suscribir los respectivos contratos; siendo que en el es-pecífico caso de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035-2002-CTAR UCAYALI-P-STCE, convocada para la ejecución de la Obra: “Construcción de Cunetas y Desencalaminado Vía Tramo Paují Shambo Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000”, esta última habría presentado un Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Contratistas y una Constancia de Libre Contratación falsos. 2. Adjunto a su comunicación, LA ENTIDAD remitió el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas Nº 2890, la Constancia de Capacidad de Libre Contratación Nº 162, así como el Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE del 27 de marzo de 2003, por medio del cual la Gerencia de Registros del CONSUCODE comunica a LA ENTIDAD que EL CONTRATISTA no se encuentran inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, ni como Ejecutor ni como Consultor de Obras.

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Asimismo, ha remitido copia del Contrato de Ejecución de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de diciembre de 2002, suscrito por LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, ascendiente a la suma de S/. 29 845,79 (Veintinueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 79/100 Nuevos Soles). A través de este contrato, EL CONTRATISTA se obligó a ejecutar la Obra: “Construcción de Cunetas y Desencalaminado Vía Tramo Paují Shambo Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000”. 3. El 02 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL CONTRATISTA, por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante LA ENTIDAD, así como por haber suscrito un contrato de ejecución de obra sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas; y, se notifique al mismo para que presente sus descargos. 4. El 06 de agosto de 2003, no teniendo domicilio cierto EL CONTRATISTA, el Tribunal dispuso se cumpliera con notificar al mismo por edicto, a efectos que hiciera uso de su derecho de defensa, efectuándose dicha notificación, mediante publicación en el Boletín Oficial del Diario El Peruano, el 22 de agosto de 2003. Sin embargo, como EL CONTRATISTA no ha cumplido con presentar sus descargos, el 10 de setiembre de 2003, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolverse el expediente con la documentación obrante en autos, debiendo remitirse el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emitiera opi-nión respecto de si procede aplicar sanción administrativa. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento esta referido a la imputación efectuada por LA ENTIDAD, en cuanto sostiene que EL CONTRATISTA habría presentado documentación falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, consistente en el Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Contratistas Nº 2890 y la Constancia de Libre Contratación Nº 162; y, habría suscrito el Contrato de Ejecución de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 2. Conforme lo establece el artículo 205 en sus incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal se encuentra facultado para aplicar sanción administrativa a los proveedores, postores y/o contratistas que “Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE” y “Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (...)”. 3. En el presente caso, se ha acreditado en autos que EL CONTRATISTA no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, con el Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 27 de marzo de 2003, expedido por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, razón por la cual no resulta posible que se haya expedido a favor del mismo ni el Certificado de Inscripción Nº 2890, ni la Constancia de Libre Contratación Nº 162, resultando ambos documentos falsos. Asimismo, se ha establecido que tratándose del Contrato de Ejecución de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de diciembre de 2002, este documento ha sido suscrito por EL CONTRATISTA, cuando él mismo no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. 4. En consecuencia, en atención a lo expuesto y en mérito a la documentación que obra en expediente, se ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte de EL CONTRATISTA, en la presentación de documentación falsa a LA ENTIDAD y en la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, toda vez que el mismo no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional del Contratista, razón por la cual resulta procedente la aplicación de sanción administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 205 incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Al respecto, a efectos de graduar la sanción aplicable, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 209 del mencionado Reglamento, el cual establece que “En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista”; siendo la mayor sanción aplicable, de dos (02) años, cuando se trata de la suscripción de un contrato de ejecución de obra, sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. 5. Finalmente, toda vez que EL POSTOR ya ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal, con una sanción administrativa de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de dos (02) años, mediante la Resolución Nº 818/2003.TC-S1, de fecha 29 de setiembre de 2003, y este último nuevamente ha infringido la normativa sobre Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, corresponde que se le aplique la sanción de inhabilitación definitiva prevista en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia a que se refiere el citado artículo. Por los fundamentos expuestos, con la intervención del Vocal Ricardo Rodríguez Ardiles en reemplazo del Vocal Gustavo Beramendi Galdós por vacaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2003/CONSUCODE-PRE, de fecha 09 de octubre de 2003; y, de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. APLICAR sanción administrativa de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de dos (02) años, a la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C., conforme a los argumentos expuestos. 2. APLICAR sanción administrativa de inhabilitación definitiva en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C., al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 3. Comunicar a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la aplicación de sanción en el presente expediente. 4. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE para que, en uso de sus atribuciones, haga de conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos, a efectos que se adopten las medidas legales pertinentes. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES MARTÍNEZ ZAMORA

ESSALUD

Disponen arrendar inmueble para el Centro Médico de Hemodiálisis Casa Olavegoya mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 897-PE-ESSALUD-2003

SEGURO SOCIAL DE SALUD

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Lima, 31 de octubre de 2003 VISTAS: La Carta Nº 514-SGA-GCH-ESSALUD-2003; el Informe Técnico del Centro de Hemodiálisis; y, la Carta Nº 4668-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que co-rresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Técnico que sustenta la exoneración, existe la necesidad de arrendar el inmueble ubicado en la avenida Olavegoya Nº 1980, Jesús María, por un período de doce (12) meses, pues es el único que por sus características propias se adecua a los requerimientos de la Institución, permitiendo que haya continuidad en el servicio que en dicho inmueble se brinda, toda vez que se trata de un centro médico asistencial de atención al público; Que, el valor mensual de la renta ascenderá a US$ 3,450.00 y el período del arrendamiento será de un (1) año, computado desde el 3 de noviembre de 2003 al 2 de no-viembre del 2004, dando un total anual de US$ 42,480.00 o su equivalente en soles, por lo que de acuerdo a lo establecido por el numeral 1.2.2.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2003, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/019-FONAFE, aplicable de manera temporal por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 52-21-ESSALUD-2003, para efectos del arrendamiento correspondería la realización de una Adjudicación Directa Pública; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 19 inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de una adjudicación directa, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que sustenta la exoneración se desprende que la realización de una Adjudicación Directa Pública para el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Médico de Hemodiálisis Casa Olavegoya no cumpliría función alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el único que satisface las necesidades de la Entidad y, además, puede ser arrendado por un único proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del arrendamiento del inmueble destinado al Centro Médico de Hemodiálisis Casa Olavegoya, de la realización de una Adjudicación Directa Pública, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de

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ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR LA EXONERACIÓN del proceso de Adjudicación Directa Pública para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento del Centro Médico de Hemodiálisis Casa Olavegoya, autorizando que la contratación se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el período de doce (12) meses computados desde el 3 de noviembre de 2003 al 2 de noviembre del 2004, hasta por el monto mensual de US$ 3,540.00 (Tres mil quinientos cuarenta y 00/100 dólares americanos) y el monto total anual de US$ 42,480.00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles. 2. DISPONER que el Centro de Hemodiálisis se encargue de realizar la presente contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

INPE

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Sur Arequipa, para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 721-2003-INPE-

P Lima, 31 de octubre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 2647-2003-INPE/300-05, de fecha 2 de octubre de 2003, que adjunta el Informe Nº 050-2003-INPE/300-05-03.PG, de fecha 1 de octubre de 2003 de la Dirección Regional Sur Arequipa, por el cual solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2003, y Oficio Nº 1503-2003-INPE/07 de fecha 22 de octubre de 2003 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Oficio Nº 2647-2003-INPE/300-05, e Informe Nº 050-2003-INPE/300-05-03-PG, la Dirección Regional Sur Arequipa solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el año 2003, de la Unidad Ejecutora 007: Dirección Regional Sur Arequipa, debido a la disminución de asignación presupuestal que tuvo en el mes de febrero y por el Recorte Presupuestal por Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, dispuesto por la Ley Nº 28019 de fecha 3.Jul.2003, habiendo sido recortado en S/. 148,950, mediante Resolución Presidencial Nº 469-2003-INPE/PCM de fecha 15.Jul.2003, situación que imposibilita que se cumpla con las propuestas señaladas en el referido Plan, siendo reprogramadas las adquisiciones, lo que implica el cambio de modalidad de procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas a Adjudicaciones de Menor Cuantía, por estos motivos refiere que se modifique el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, por Resolución Presidencial Nº 029-2003-INPE/P, del 8 de enero de 2003, se aprobó el “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2003” dentro de ello se encuentra el Plan de la referida Unidad Ejecutora; Que, de acuerdo a la última parte del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas, y el artículo 8 del citado Reglamento refiere que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 050-2003-INPE/300-05.03.PG, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de 2003 de la Dirección Regional Sur Arequipa; Estando a lo informado por la Dirección General de la Región Sur Arequipa y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificaciones, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007: Dirección Regional Sur Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Año Fiscal 2003, excluyéndose los procesos siguientes: - Adquisición de Medicinas. - Adquisición de Material de Oficina y útiles de Escritorio. - Adquisición de Uniformes para el personal de seguridad. - Adquisición de Combustibles para la Sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios. Artículo 2.- Aprobar el formato Resumen del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de 2003 de la referida Unidad Ejecutora conforme al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la comunicación de las presentes modificaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los próximos diez (10) días.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente

PROINVERSION

Aprueban procedimiento administrativo aplicable para la tramitación, aprobación y perfeccionamiento de los convenios de estabilidad jurídica

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSION Nº 63-06-2003

adoptado en la Sesión Nº 63 de fecha 29 de octubre de 2003

“Visto el Resumen Ejecutivo Nº 001-DPAIP/PROINVERSIÓN del Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado de fecha 28 de octubre de 2003, el Informe Legal Nº 445-2003-LEG de la Oficina Legal de la misma fecha y de conformidad con el numeral 7, del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, se acuerda: 1. Aprobar el procedimiento administrativo aplicable en PROINVERSIÓN para la tramitación, aprobación y perfeccionamiento de los convenios de estabilidad jurídica y de sus respectivas adendas, que como anexo forma parte del presente acuerdo. 2. El procedimiento mencionado en el punto anterior será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en trámite. 3. Dejar sin efecto las resoluciones del directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, que se opongan al presente acuerdo. 4. Encargar al Director Ejecutivo la preparación de un manual de procedimientos para la tramitación, aprobación y perfeccionamiento de los convenios de estabilidad jurídica y de sus respectivas adendas; de registro de inversión extranjera y de remesas efectuadas al exterior; de calificación de empresas; y demás asuntos vinculados a los Decretos Legislativos Nº 662, Nº 757 y Nº 818. 5. El manual a que se refiere el punto anterior se aprobará mediante resolución del Director Ejecutivo. 6. Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente acuerdo a la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, exonerándolo del trámite de aprobación del acta”.

ANEXO DEL ACUERDO Nº 63-06-2003

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN PROINVERSIÓN PARA LA TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONVENIOS DE

ESTABILIDAD JURÍDICA Y DE SUS RESPECTIVAS ADENDAS 1. El interesado, presentará su solicitud en la Mesa de Partes de PROINVERSIÓN. 2. La solicitud se presentará dentro de los plazos y con la documentación sustentatoria, establecidos en las normas legales vigentes o en los respectivos convenios de estabilidad. 3. La solicitud se publicará en la página web de PROINVERSIÓN dentro del plazo de cinco días útiles contados a partir de la fecha de su presentación.

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4. La Jefatura de Atención al Inversionista y la Oficina Legal evaluarán la solicitud presentada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. 5. Con el informe técnico de la Jefatura de Atención al Inversionista en el que se evaluará la conveniencia para el Estado de celebrar el Convenio de Estabilidad Jurídica o de suscribir la Adenda respectiva, y el informe legal debidamente visado por el Jefe de la Oficina Legal, el Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado calificará la solicitud aprobándola o denegándola. 6. Las solicitudes que sean denegadas se notificarán al interesado quien podrá recurrir de la denegatoria en vía de reconsideración ante el Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, o de apelación ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN. 7. Las solicitudes o apelaciones que sean aprobadas serán notificadas al interesado por el Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, fijando fecha y hora para que se apersonen a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica o la Adenda respectiva. Dicho funcionario suscribirá el instrumento correspondiente en representación de PROINVERSIÓN. 8. Tratándose de solicitudes para la suscripción de adendas, los efectos de la aprobación o de la resolución que declara fundada la apelación, se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud debiendo quedar constancia de ello en la adenda respectiva. 9. Tanto los convenios de estabilidad jurídica como las adendas que se suscriban, deberán publicarse en la página web de PROINVERSIÓN dentro del plazo de cinco días útiles contados a partir de la fecha de su suscripción. ITALO BIZERRA OSORIO Secretario General San Isidro, 5 de noviembre de 2003

SUNARP

Confirman extremos de observación formulada por Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a solicitud de inscripción de adjudicación de lote

RESOLUCION Nº 603-2003-SUNARP-TR-L

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL

Lima, 19 de setiembre de 2003 APELANTE : ALBERTO MAGNO BECERRA FIGUEROA TITULO : Nº 118534 del 20 de junio de 2003 RECURSO : Nº 33564 del 5 de agosto de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima ACTO (s) : COMPRAVENTA SUMILLA APLICACIÓN DEL D.S. Nº 009-88-VC y del D.S. 013-99-MTC Tratándose de la inscripción de la adjudicación de un lote ubicado en una urbanización popular, bastará que la referida urbanización popular cuente con la aprobación de la primera etapa de la habilitación urbana. Asimismo, el contrato de compraventa podrá constar en documento privado con firma legalizada.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa y ratificación de compraventa otorgada por la Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra a favor de don Max Walter Sotomayor Morales, respecto del lote 13 de la manzana G’1 de la urbanización Portada del Sol, del distrito de La Molina. El título presentado está conformado por los siguientes documentos: - Contrato privado de compraventa y préstamo hipotecario con firmas legalizadas por notario Alberto Florez Barrón el 4 de abril de 1984, suscrito el 31.3.1984. - Cláusulas adicionales sobre cancelación y levantamiento de hipoteca de fecha 4 de octubre de 1989. - Cláusula adicional de ratificación del contrato de compraventa suscrito el 31 de marzo de 1984, con firmas legalizadas por notario Jorge Luis Gonzales Loli el 30 de octubre de 2000. - Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial 2002, Hojas Resumen y de Predio Urbano. - Recibos de pago del impuesto predial correspondientes al 1er. y 2do. trimestre de 2002. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Doris Valverde Vara Cadillo, observó el título en los siguientes términos: “1. Acto previo Visto el antecedente registral ficha matriz 251375, de donde forma parte el lote 13 de la Mza. G’, que la independización se encuentra en forma preventiva hasta que sean recepcionadas las obras, la Resolución y el Plano de Replanteo (Art. II-XIX-3.6 del Reglamento Nacional de Construcciones), hecho que hasta la fecha no se ha producido por cuanto según consta del asiento B00001 de su continuación en electrónica Nº 11063353, en el cual corre la inscripción de la recepción de obras de la habilitación urbana respecto sólo del área de 172,181.86 m2, no encontrándose comprendido dicho lote autorizado para su libre venta, por lo cual previamente debe cumplirse con los requisitos previstos en el Reglamento acotado. 2. Poder insuficiente Consta de la partida electrónica Nº 3024228 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en su asiento A00006, la nulidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea General llevada a cabo el 22/04/1999, por la cual se encomendó a doña Rosa Gómez Bustamante suscribir las minutas y escrituras públicas de compra venta, por lo cual dicha representante no ostenta facultades suficientes. 3. Formalidad requerida De las cláusulas adicionales al contrato de compraventa y préstamo hipotecario, intervienen los representantes del Banco de la Vivienda del Perú Lucila Gonzales Ulfe y Julio Navarro Aguilar cuyas firmas no han sido legalizadas notarialmente, por lo cual deben comparecer los actuales apoderados de dicha entidad con facultad para declarar la ratificación de los levantamientos de gravámenes, debiendo sus firmas encontrarse legalizadas notarialmente. Se deja constancia que el levantamiento sólo es parcial referente a los asientos 2, 3, 4, 5 y 6 del rubro d) de la ficha Nº 251375 en lo que respecta al lote materia de transferencia. 4. Falta adjuntar documento Atendiendo a la fecha de presentación, en aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27616, sírvase acreditar el pago del impuesto

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predial del primer y segundo trimestre del año 2003 respecto del inmueble materia de transferencia, para cuyo efecto deberá presentar los recibos o comprobantes de pago legalizados notarialmente o fedateados por el funcionario de esta Oficina, así como presentar copia de la Declaración Jurada de Autoavalúo (HR, PU y LP) debidamente legalizado o autenticado.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - Habiéndose independizado en forma definitiva las fichas de propiedad, resulta improcedente después de diez años requerir la obtención de la resolución de Recepción de Obras; asimismo, afirmar que las independizaciones se encuentran en forma preventiva es muy temerario, sería conveniente que se precisara dónde se califica de preventivas las independizaciones definitivas otorgadas en 1992 por Registros Públicos. - No se explica jurídicamente por qué los poderes otorgados a la Presidenta de la ASEMDE en la Asamblea General del 22 de abril de 1999 estén nulos, si se tiene en cuenta que existen otros títulos incluso de fecha posterior a la de mi extensión de la ratificación y que se han inscrito en forma definitiva. - En la solicitud de inscripción del título no se ha pedido el levantamiento de hipoteca, en todo caso me ratifico en que no se está solicitando el levantamiento de la hipoteca para cuyo efecto legalizo mi firma. - Con relación al impuesto predial, se ha cumplido con adjuntar la constancia de no adeudos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL a) El lote 13 de la manzana G’1 de la urbanización Portada del Sol de La Molina, Tercera Etapa, del distrito de La Molina, corre independizado en la ficha Nº 1174860 que continúa en la partida electrónica Nº 45297136 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, siendo su titular dominial la Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra. En la ficha Nº 251375 que continúa en la partida electrónica Nº 11063353 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, corre inscrito el terreno donde se ha implantado la urbanización Portada del Sol de La Molina. En el asiento 3b) ampliado por el asiento 4b) de la referida ficha se inscribió el Proyecto de Trazado y Lotización aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 022-92-MLM-SMDU-DMDU del 24 de diciembre de 1992, sobre la base del título Nº 69223 del 16 de julio de 1992. En el asiento B00001 se inscribió la Recepción de Obras de la citada urbanización, respecto del terreno de 172,181.86 m2, dentro del cual no se encuentra la manzana G’-1. Dicha inscripción se realizó en mérito al título Nº 180636 del 21 de octubre de 1998. b) La Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra corre inscrita en la partida de fojas 99 del tomo 3, que continúa en la ficha Nº 14454, que a su vez continúa en la partida electrónica Nº 03024228 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. En el asiento 8 de la ficha Nº 14454, corre inscrita la modificación total de los estatutos, siendo la nueva denominación de la citada persona jurídica: Asociación de Empleados del Ministerio de Defensa (Ejército) - ASEMDE. En el asiento A00002 de la partida electrónica Nº 03024228 corre inscrito el otorgamiento de facultades a favor de Rosa Gómez Bustamante, para que entre otros actos, suscriba minutas y escrituras públicas de compraventa de lotes de propiedad de la asociación, facultades que le fueron otorgadas en Asamblea General del 22 de abril de 1999. Dicha inscripción se realizó en mérito al título Nº 197077 del 26 de noviembre de 1999.

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En el asiento A00003 se anotó la demanda sobre impugnación de los acuerdos adoptados el 22 de abril de 1999, inscripción realizada sobre la base del título Nº 88984 del 17 de mayo de 2000. Posteriormente, en el asiento A00006 se inscribió la sentencia del 26 de abril de 2001, en la cual se declaró fundada la demanda anotada en el asiento A00003, y se declararon NULOS los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Empleados del Ministerio de Defensa - Ejército (ASEMDE), llevada a cabo el 22 de abril de 1999. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si la representante de la vendedora cuenta con facultades suficientes para otorgar la ratificación del contrato de compraventa. 2. Si se requiere autorización administrativa para la inscripción de la venta efectuada por una asociación, respecto de un lote que cuenta únicamente con aprobación de habilitación urbana. VI. ANÁLISIS 1. En el asiento 2, aclarado por el asiento 4 del rubro b) de la ficha Nº 251375 corre inscrita la Resolución de Alcaldía Nº 5320 del 14 de diciembre de 1982, mediante la cual se aprobaron los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzada y aceras presentados por la Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra correspondiente a la habilitación urbana para uso de vivienda y usos especiales del terreno de 589,260 m2 de su propiedad. En la citada resolución se consideró a la habilitación en referencia con construcción simultánea de viviendas (Art. 3). Asimismo se señaló que a efectos de la aprobación de los proyectos de edificación y el otorgamiento de las licencias de construcción respectivas para vivienda unifamiliar sobre los lotes de la habilitación, la interesada debía recurrir a la Oficina de Licencias de Construcción del Concejo Provincial de Lima. (Art. 4). De igual forma, se estableció que las viviendas no podrían ser habitadas sino hasta que las obras de urbanización estén terminadas y que la propietaria no está autorizada para realizar contratos de adjudicación sobre los lotes que figuran en los planos de lotización aprobados. (Arts. 5 y 6). 2. Posteriormente, en el asiento 3 del rubro b) de la indicada ficha Nº 251375, a mérito de la Resolución Nº 022-92-MLM/SMDU-DMDU del 24 de febrero de 1992, se inscribió la aprobación del Proyecto Reajustado de Trazado y Lotización del terreno eriazo de 589,260 m2 que figura en el Plano adjunto signado con el Nº 002-92-MLM/DGODU-DRD, en mérito del título Nº 69223 del 16 de julio de 1992. A mérito del mismo título, el interesado solicitó la independización de los lotes integrantes del Proyecto de Habilitación Urbana, acogiéndose la inscripción a lo previsto en el artículo 7 del D.S. Nº 009-88-VC del 2 de julio de 1988. 3. En el asiento B00001 de la partida electrónica Nº 11063353, se registró la Resolución Directoral Nº 091-98-MDLM-DDU del 9 de octubre de 1998, por la cual se declara-ron “cumplidas las obras de habilitación urbana (...) del terreno de 172,181.86 m2 (...) y autorizando asimismo la libre venta de los lotes destinados a vivienda del terreno (...) denominado Primera Etapa, para uso residencial de densidad media (...)”.

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En tal sentido, el lote 13 de la manzana G’1 de la Tercera Etapa que es materia de la venta, no cuenta aún con la recepción de obras de habilitación ni la autorización para la libre venta de los lotes que la conforman. 4. Sin embargo, resulta pertinente analizar la normativa especial sobre la materia, tratándose de una lotización cuyo titular es una asociación de vivienda. El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-88-VC del 30 de junio de 1988 estableció que las Cooperativas de Vivienda, las Asociaciones Pro Vivienda y las Asociaciones de Vivienda estaban obligadas a celebrar contratos privados de compraventa de los lotes respectivos, aun cuando no se hubiera concluido el procedimiento de habilitación urbana, siempre que cuenten con la autorización para la construcción de viviendas de sus socios y además se inscriba previamente, el plano de lotización o independización, conforme se señala en el artículo 7. De conformidad con el artículo 6 de la precitada norma, “los contratos mencionados se otorgarán en documento privado, con legalización notarial de firmas y, serán inscritos, por su simple mérito, en los Registros de la Propiedad Inmueble.” 5. Posteriormente, se dicto el D.S. Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de Cofopri, que en su artículo 4 establece que “las urbanizaciones populares que cuenten con la aprobación de la habilitación urbana conforme a lo establecido por el artículo 9, inciso b) del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habili-taciones Urbanas, que soliciten la inscripción de planos al Registro Predial Urbano o al Registro de la Propiedad Inmueble, con arreglo a lo establecido por el artículo 16 del mencionado reglamento, podrán inscribir los contratos individuales de adjudicación de sus socios o asociados cumpliendo con las formalidades que les exijan las oficinas registrales respectivas, sin necesidad de contar con autorizaciones, pronunciamientos o resoluciones administrativas previas.” 6. Al respecto, el artículo 2 inciso b) del Decreto Legislativo Nº 495 define a las urbanizaciones populares como aquellas de las que son titulares las Cooperativas de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda. De otro lado, el artículo 9 inciso b) del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, establece que si a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley de Habilitaciones Urbanas, se contara con resolución consentida de la autoridad competente que apruebe los Estudios Preliminares y/o los Estudios Definitivos de su proyecto de habilitación urbana, aunque los terrenos ya contaran con viviendas construidas, todas las autoridades darán por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 de la Ley y los artículos 10 al 16 del Reglamento, sin que sea necesaria la presentación de documentación o el cumplimiento de requisito adicional alguno, la emisión de nuevos pronunciamientos o resoluciones ni la revisión de los Estudios. 7. De lo expresado en los acápites cuarto, quinto y sexto precedentes, se desprende que el artículo 4 del D.S. Nº 013-99-MTC, eliminó uno de los requisitos para la inscripción de lotes de urbanizaciones populares que se encontraba previsto en el artículo 7 del D.S. Nº 009-88-MTC, cual es el que exigía contar con la autorización para la construcción simultánea de viviendas y/o la licencia de construcción de la vivienda individual sobre el lote transferido. 8. En el presente caso, como se ha señalado en los acápites 1 y 2 precedentes, la lotización cuenta con la aprobación del Proyecto Reajustado de Trazado y Lotización, así como la autorización para la construcción simultánea de viviendas. Por tanto, resulta aplicable la normativa antes glosada, siendo procedente la inscripción del contrato privado de adjudicación celebrado en favor del asociado. En consecuencia, procede revocar el primer extremo de la observación formulada.

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9. Como se aprecia de la solicitud de inscripción, así como del escrito de apelación presentado con firma legalizada ante notario Jaime A. Murguía Cavero, la rogatoria del interesado se restringe a la inscripción de la compraventa y ratificación de la compraventa reseñada en el rubro I (Acto cuya inscripción se solicita y documentación presentada). Como se ha señalado en el rubro III (Fundamentos de la impugnación), el recurrente ha formulado desistimiento expreso de la inscripción de la cancelación de hipoteca que consta en las cláusulas adicionales de 4 de octubre de 1989. En tal sentido, procede dejar sin efecto el tercer extremo de la observación formulada, referida a la cancelación de la hipoteca constituida mediante el contrato privado de 31 de marzo de 1984. 10. De otro lado, con relación al título alzado, consistente en el contrato privado de compraventa de fecha 31 de marzo de 1984, así como la ratificación otorgada con firmas legali-zadas el 30 de octubre de 2000, cabe señalar lo siguiente: Del contrato de compraventa y préstamo hipotecario “Proyecto Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra”, celebrado el 31 de marzo de 1984, con la intervención del Banco de la Vivienda del Perú, se aprecia que concurren en representación de la vendedora “Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra”, el Presidente, Sr. Marino Guillermo Rivera, su Vocal de Vivienda doña Yolanda Eugenia Salinas Ángeles y su vocal de Obras Arq. Luis Vicuña Vidal, señalándose en la introducción del contrato, que se encuentran autorizados según acta de Asamblea General Extraordinaria de 6 de abril de 1983. Al respecto, revisada la partida registral de la asociación vendedora, se aprecia que en efecto, consta del asiento 3 de fojas 113 del tomo 15 del Registro de Asociaciones, que mediante Asamblea General de 27 de diciembre de 1981, se designó a la Junta Directiva de la precitada Asociación, habiéndose elegido como Presidente al Sr. Marino Guillermo Rivera y como Vocal de Vivienda a doña Yolanda Eugenia Salinas Ángeles. Sin embargo, no consta de la referida partida, la inscripción del acta de Asamblea General Extraordinaria de 6 de abril de 1983, mediante la cual se les habría otorgado facultades para la suscripción de los contratos de compraventa de lotes de propiedad de la Asociación. Es pertinente agregar, que revisado el estatuto de la asociación, obrante en el título archivado Nº 2180 del 10 de enero de 1964, no constan en él, la indicación de que el Presidente u otros directivos de la asociación, cuenten con facultades para la suscripción de contratos de compraventa de los lotes de propiedad de la persona jurídica. En este sentido, la asociación vendedora otorgó la cláusula adicional de ratificación de compraventa, que también forma parte del título alzado. 11. Revisada la citada cláusula adicional suscrita por la Asociación de Empleados del Ministerio de Defensa-Ejército (ASEMDE), se aprecia que actúa en representación de la misma la Presidenta del Consejo Directivo, Rosa Victoria Gómez Bustamante, habiéndose legalizado notarialmente las firmas de los contratantes con fecha 30 de octubre de 2000. Revisada la partida registral de la citada asociación vendedora se aprecia, como se ha señalado en el rubro IV-Antecedente Registral, que en el asiento A00002 de la partida electrónica Nº 03024228, consta el otorgamiento de facultades a Rosa Gómez Bustamante para la suscripción de minutas y escrituras públicas de compraventa de lotes de la urbanización Portada del Sol de La Molina en favor de los asociados, facultades que le fueron otorgadas en Asamblea General de 22 de abril de 1999. Sin embargo, consta en el asiento A00003 de la misma partida, la anotación de demanda sobre impugnación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de 22 de abril de 1999, asiento extendido sobre la base del título Nº 88984 del 17 de mayo de 2000. Asimismo, consta en el asiento A00006 de la misma partida, la sentencia de 26 de abril de 2001 que declaró fundada la demanda a que se refiere el asiento A00003, y en consecuencia “NULOS los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de

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Empleados del Ministerio de Defensa - Ejército (ASEMDE) llevada a cabo el 22 de abril de 1999”, asiento extendido sobre la base del título Nº 64276 del 3 de abril de 2003. Sin embargo, por efectos de la retroprioridad prevista en el artículo 681 del Reglamento General de los Registros Públicos, los efectos de la sentencia se retrotraen al 17 de mayo de 2000. 12. Al respecto, cabe señalar que el acto nulo carece ab origine y a perpetuidad de todo efecto jurídico. La acción de nulidad es una de mera declaración de certeza pues tanto la acción como el fallo son declarativos, no constitutivos. Ello implica que, habiéndose declarado nulos los acuerdos adoptados en la Asamblea del 22 de abril de 1999, éstos carecen ipso iure de todo efecto jurídico, pues quod nullum est, nullum producit effectum. En consecuencia, careciendo doña Rosa Gómez Bustamante, de facultades para suscribir los contratos de compraventa respecto de los lotes conformantes de la urbanización Portada del Sol de La Molina, corresponde confirmar el segundo extremo de la observación formulada. 13. A mayor abundamiento, es de verse que a la fecha de certificación de firmas de las cláusulas adicionales de ratificación de compraventa, el 30 de octubre de 2000, ya constaba anotada la demanda de nulidad a cuya fecha se retrotraen los efectos de la inscripción de la sentencia: 17 de mayo de 2000. Por tanto, la buena fe del comprador respecto a las facultades de la representante de la vendedora ha quedado enervada como consecuencia de la preexistencia de la citada anotación de demanda, tal como se desprende de los efectos previstos en el precitado artículo 68 del Reglamento General de los Registros Públicos, así como en el artículo 642 del mismo Reglamento. 14. Mediante Ley Nº 27616, que entró en vigencia el 1 de enero de 2002, se modificó el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, estableciéndose que “Los Registradores y notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente (impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz), en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos.” De la revisión del título alzado, se advierte que se han acompañado la Declaración Jurada de Autoavalúo correspondiente al año 2002 (hojas PU y HR), así como los com-probantes de pago del impuesto predial del 1er. y 2do. trimestre del mismo año. Al respecto, esta instancia se ha pronunciado en forma reiterada y uniforme mediante las Resoluciones Nº 010-2003-SUNARP-TR-L de 10 de enero de 2003 y Nº 365-2003-SUNARP-TR-L del 13 de junio de 2003, en el sentido que la norma tributaria otorga facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan cancelar el impuesto predial ya sea al contado o en forma fraccionada durante todo el año. Por lo tanto, atendiendo a dicha circunstancia podrá acreditarse el pago del impuesto predial ya sea presentando el recibo de pago de todo el impuesto anual o en su defecto el recibo correspondiente al trimestre anterior a la presentación del título al Registro. En el presente caso, en cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 7 de la Ley de Tributación Municipal, debe acreditarse ante el Registro, el pago del impuesto predial

1 Artículo 68.- Retroprioridad derivada de la anotación preventiva Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación. 2 Artículo 64.- Definición Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito.

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correspondiente al trimestre anterior a la fecha de presentación del título, en este caso, el del segundo trimestre del año 2003, así como la Declaración Jurada (PU y HR) del mismo año. Por tanto, corresponde confirmar el cuarto extremo de la observación formulada. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR los extremos segundo y cuarto de la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, al título referido en el enca-bezamiento, DEJAR SIN EFECTO el tercer extremo de la misma y REVOCARLA en lo demás que contiene, conforme a los fundamentos vertidos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral

SUNAT

Precisan comprobantes de pago que participan en sorteos a nivel nacional

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2003-SUNAT COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN EL SORTEO DE COMPROBANTES DE

PAGO A NIVEL NACIONAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Artículo Cuarto de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, aprobado por el Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 163-2003-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, señalará mediante Resolución de Superintendencia los comprobantes de pago que podrán participar en el sorteo; Que es necesario establecer qué comprobantes de pago podrán ser depositados por los participantes en los sorteos bimestrales, de acuerdo a lo dispuesto en las mencionadas Bases del Sorteo; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN LOS SORTEOS. Los comprobantes de pago que podrán participar en los sorteos bimestrales de comprobantes de pago, son los siguientes:

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- El original de los Recibos por Honorarios emitidos al adquirente o usuario final. - La copia de las Boletas de Venta que correspondan al adquirente o usuario final. - El original de los Tickets emitidos a consumidores finales. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo Sexto de las Bases del Sorteo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y modificadas por los Decretos Supremos Nº 190-2002-EF y Nº 163-2003-EF Artículo 2.- COMPROBANTES DE PAGO QUE NO PODRÁN PARTICIPAR EN LOS SORTEOS. No podrán participar los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible. Tampoco participarán en el sorteo las facturas, las liquidaciones de compra y los documentos detallados en el numeral 6 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias y complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional