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AD\1!N!S'!'KAC!ON DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO: 107/13 ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN No S DE PALMA PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PADD 4863/09 S.S. limas. Magistrados: Da Eleonor Moyá Rosselló D. Hugo Ortega Martín Da Carmen Ordóñez Delgado SENTENCIA 95/14 En Palma de Mallorca, a dieciséis de junio de dos mil catorce. Vista en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo 107/13 dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n° 4863/09 procedentes del Juzgado de 5 de Palma, seguidas por los delitos qe torturas {art. 174.1 S:P) y lesiones (arts. 147.1 y 148.1 CP) contra MIGUEL ANGEL ALCANTARA LIETOR, AYOZE SANTAEYA MUÑOZ, JUAN MANUEL MARTÍN MENESES y ÁNGEL SUÁREZ PEÑA, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no han estado privados en ningún momento; el primero de ellos, D. M.A. Alcántara representado por la Procuradora de los Tribunales Da Catalina Salom Santana y defendido por el Letrado D. José Zaforteza, y los Sres. Santaella, Martín y Suárez, representados por la Procuradora de los Tribunales Da Esperanza Nada! y asistidos por el Letrado D. Gaspar Oliver. Ha sido parte acusadora el Ministerio Público representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano. Ha ejercido la acusación particular D. CHRISTOPHER PAUL BAHADUR, representado por el Procurador D. Antonio Colom y asistido por el Letrado D. Jaime Calvar. En representación y defensa del Ministerio de Defensa, como responsable civil subsidiario, ha comparecido el Abogado del Estado, representado por el Abogado D. Pablo Elena Abad. Ha sido ponente la magistrada suplente Carmen Ordóñez Delgado, que expresa el parecer de este Tribunal. 1

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AD\1!N!S'!'KAC!ON DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: 107/13 ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN No S DE PALMA PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PADD 4863/09

S.S. limas. Magistrados: Da Eleonor Moyá Rosselló D. Hugo Ortega Martín Da Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA N° 95/14

En Palma de Mallorca, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo n° 107/13 dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n° 4863/09 procedentes del Juzgado de In~trucción n° 5 de Palma, seguidas por los delitos qe torturas {art. 174.1 S:P) y lesiones (arts. 147.1 y 148.1 CP) contra MIGUEL ANGEL ALCANTARA LIETOR, AYOZE SANTAEYA MUÑOZ, JUAN MANUEL MARTÍN MENESES y ÁNGEL SUÁREZ PEÑA, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no han estado privados en ningún momento; el primero de ellos, D. M.A. Alcántara representado por la Procuradora de los Tribunales Da Catalina Salom Santana y defendido por el Letrado D. José Zaforteza, y los Sres. Santaella, Martín y Suárez, representados por la Procuradora de los Tribunales Da Esperanza Nada! y asistidos por el Letrado D. Gaspar Oliver.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Público representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano.

Ha ejercido la acusación particular D. CHRISTOPHER PAUL BAHADUR, representado por el Procurador D. Antonio Colom y asistido por el Letrado D. Jaime Calvar.

En representación y defensa del Ministerio de Defensa, como responsable civil subsidiario, ha comparecido el Abogado del Estado, representado por el Abogado D. Pablo Elena Abad.

Ha sido ponente la magistrada suplente Carmen Ordóñez Delgado, que expresa el parecer de este Tribunal.

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AD\IINISTRACJON DE JUSTICIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las fechas de señalamiento acordadas por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose durante las mismas las pruebas propuestas por las partes, en sus respectivos escritos de calificación, en los de ampliación y al inicio de las sesiones, que fueron admitidas y que no fueron renunciadas.

SEGUNDO.- En el acto del plenario, al que comparecieron los acusados, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

- A) UN DELITO DE TORTURA GRAVE, previsto y penado en el artículo 174.1 del Código Penal y un delito de TORTURA GRAVE POR OMISIÓN del artículo 176, ambos en conflicto aparente de leyes penales a penar por el primero de ellos conforme a lo previsto en el artículo 8.4 del Código Penal, todo ello en relación con lo previsto en el artículo 177 del mismo texto legal, perpetrado sobre ANDREW DUTTON, del que son responsables en concepto de autores los cuatro acusados.

- B) UN DELITO DE TORTURA GRAVE previsto y penado en el artículo 174.1 del Código Penal, perpetrado sobre CHRISTOPHER PAUL BAHADUR, del que es responsable en concepto de autor el acusado Miguel Ángel Alcántara.

- C) UN DELITO DE LESIONES de los artículos 147.1 y 148.1 y 2 del Código Penal, y de UN DELITO DE LESIONES EN COMISIÓN POR OMISIÓN de los artículos 147.1 y 148.1 y 2 en relación con el artículo 11.1 del Código Penal y los artículos 17 de la Ley Orgánica 11/2007, de 7 de octubre de los Derechos y Libertades de los miembros de la Guardia Civil, el 7.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, delitos perpetrados sobre ANDREW DUTTON en conflicto aparente de leyes penales, a penar por el primero de ellos conforme a lo previsto en el artículo 8.4 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los cuatro acusados.

- D) UN DELITO DE LESIONES de los artículos 147.1 y 148.1 y 2 del Código Penal, perpetrado sobre Christopher Paul Bahadur, del que es responsable el acusado Miguel Ángel Alcántara Lietor, en concepto de autor.

Por los que, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP) solicita la imposición de las siguientes penas para cada uno de los acusados:

- Al acusado MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA LIETOR: las penas de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA por cada uno de los dos delitos de torturas (A y B)

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ADMII'iiSTRACJON DE JLJSTICIA

y, la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de lesiones (C y D) y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a CHRISTOPHER PAUL BAHADUR en la cantidad de 2400 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y 2000 euros en concepto de daño moral, con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago, con la responsabilidad subsidiaria del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del CP.

- A los acusados JUAN MANUEL MARTÍN MENESES, ÁNGEL SUÁREZ PEÑA y AYOZE SANTAELLA MUÑOZ, a cada uno de ellos, las penas de 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el delito de torturas A) y la de 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones C).

La Acusación particular también modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación respecto de los acusados Santaella, Martín y Suárez, y manteniéndola respecto del acusado Miguel Ángel Alcántara y, respecto de éste último, se adhirió a la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal, incluida la responsabilidad civil, si bien en la cantidad solicitada por esa parte en su escrito de calificación provisional (4.979,37€ por las lesiones y síndrome de estrés postraumático y 30.000 € por los perjuicios morales), con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español.

Las defensas de los acusados y el Abogado del Estado elevaron a definitivas sus conclusiones, interesando la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declara que:

Los acusados Miguel Ángel Alcántara Lietor, Ayoze Santaella Muñoz, Juan Manuel Martín Meneses y Ángel Suárez Peña, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de funcionarios de la Guardia Civil, en noviembre de 2009 se hallaban destinados en el área de investigación del cuartel de Palmanova, estando al mando de dicha área el primero de los acusados.

En la madrugada del día 21 de noviembre de 2009, estando Miguel Ángel Alcántara Lietor franco de servicio en el Pub Gallery de la localidad de Palmanova, tuvo un incidente con el ciudadano inglés Andrew Dutton, en el transcurso del cual éste le dio un golpe en la cara, cayendo Miguel Ángel Alcántara al suelo y quedando semiaturdido, procediéndose a la detención de Andrew, en unión de un amigo de éste llamado Christopher Paul Bahadur, quien también se había visto involucrado en el incidente.

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AD~111\lSTRACION DE JUSriCIA

En su día se dedujo un testimonio de la presente causa por si los hechos perpetrados por Andrew Dutton y Christopher Bahadur pudieran ser constitutivos de alguna infracción penal, procedimiento que finalizó por sentencia del Juzgado de Instrucción n° S de Palma de 16 de mayo de 2013 (Juicio de Faltas 824/2013), que condenó a ambos como autores de sendas faltas de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal y de desobediencia leve a los agentes de la autoridad, del artículo 634 del mismo texto legal.

Los acusados y otros funcionarios Guardias Civiles no identificados, puestos de común acuerdo y movidos por la intención de reprender y escarmentar a Andrew Dutton y a Christopher Bahadur por la agresión al Sargento Alcántara y la actitud que habían tenido frente a la Guardia Civil, durante la madrugada del día 21 de noviembre de 2009 y durante la tarde de ese mismo día, entraron en repetidas ocasiones en los calabozos donde los había ingresado, agrediéndolos, dándoles golpes por todo el cuerpo, amedrentándolos a la vez que se mofaban de ellos.

Así, durante la madrugada del día 21 de noviembre, varios funcionarios de la Guardia Civil entraron en el calabozo de Andrew Dutton hasta en cuatro ocasiones, siendo que en la primera le gritaron, le abofetearon y le pegaron patadas. En otra de las ocasiones, el acusado Miguel Ángel Alcántara se puso unos guantes y le dio puñetazos, cogiendo después una porra con la que les pegó por todo el cuerpo. En la siguiente ocasión que el Sargento se presentó en el calabozo de Andrew Dutton, le pegó nuevamente con los guantes y después, cogiendo uno de los zapatos del detenido, le agredió repetidamente con el mismo.

Durante la tarde del día 21 de noviembre, los otros tres acusados, a sabiendas de las agresiones que ya se habían producido en los calabozos durante la madrugada y siguiendo con la intención de castigar al detenido Andrew Dutton por la agresión al Sargento, entraron en diversas ocasiones en el calabozo de Andrew, preguntándole en repetidas ocasiones si eran conscientes de lo que habían hecho, si en Inglaterra se pegaba a los policías, pegándole puñetazos en la sien y por todo el cuerpo, siendo que en una de las ocasiones el acusado Martín Meneses le hizo desnudarse y le pegó una patada en los genitales. En otras ocasiones entraban en los calabozos y únicamente hacían ademán de pegar, sin que finalmente llegara a producirse la agresión, lo que producía un enorme desasosiego en el detenido que pensaba que nuevamente se repetirían las agresiones.

El acusado Miguel Ángel Alcántara, entró finalmente en el calabozo la tarde del día 21 y se quedó dentro del mismo durante un buen rato, en el que sólo miraba al detenido Andrew Dutton, manteniendo una respiración profunda, provocando de esta manera un miedo atroz al mismo, quien le pedía que ya no le pegara más, aprovechando este momento el acusado para manifestar al detenido que si contaba algo de lo sucedido en el Juzgado le rompería las piernas y los brazos, acompañando estas manifestaciones de gestos corporales muy esclarecedores.

Durante la madrugada del día 21 de noviembre de 2009 varios funcionarios de la Guardia Civil, movidos por el mismo ánimo, también entraron repetidamente en el calabozo en el que estaba ingresado el detenido Christopher Paul Bahadur, agrediéndole y gritándole, siendo que en una de las ocasiones el acusado Miguel

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ADMINlSIRACION DE JUSTICIA

Ángel Alcántara le sacó del calabozo y le llevó a otro cuarto, donde, junto con otro agente no identificado, le dieron golpes y puñetazos cogiendo una porra y dándole en la ceja, lo que provocó una herida inciso contusa de la que manaba abundante sangre, obligado el acusado a Christopher a coger una fregona y recoger la sangre que había caído en el suelo, dándole patadas mientras el detenido fregaba el suelo. A lo largo de la madrugada del día 21, varios funcionarios de la Guardia Civil entraron en el calabozo y repitieron las mismas acciones que habían realizado con el otro detenido Andrew propinando golpes al acusado con guantes puestos, con los zapatos, insultando y amedrentando a Christopher Bahadur.

Como consecuencia de las agresiones, Andrew Dutton sufrió multicontusiones, dolor en la muñeca izquierda y parrilla costal bilateral, hematoma orbicular, hematoma en ojo izquierdo, hematoma bipalpebral y hemorragia conjuntiva! anterior en el ojo derecho, hematomas por todo el costado derecho, tratándose de lesiones compatibles con objeto alargado y romo, contusito, que se repiten en el muslo izquierdo y en la pierna y costado izquierdo, con fractura de apófisis cubital, portando yeso antebraquieal, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando 60 días en curar de los que 45 estuvo impedido para sus quehaceres habituales.

Asimismo y como consecuencia de las agresiones, Andrew Dutton, que ha renunciado a cuantas acciones civiles pudieren corresponderle a resultas de la presente causa, padeció un cuadro de estrés agudo, compatible con un trastorno por estrés postraumático, que perjudicó su estado emocional, sufriendo un deterioro de su actividad social y laboral.

Christopher Paul Bahadur sufrió tras las agresiones, herida inciso contusa en la ceja derecha, fractura de la falange 2a del dedo 3°, contusiones en el costado izquierdo, tercio superior y medio, compatible con objeto romo y alargado, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con puntos de sutura y yeso antebraquial, tardando en curar 60 días, de los que 30 fueron de carácter impeditivo, quedando como secuela un leve perjuicio estético por la cicatriz de la ceja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Valorando en su conjunto y del modo ordenado por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el Juicio Oral se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos enjuiciados, relatados con la cualidad de probados, son legalmente constitutivos del delito/os de torturas graves previsto en el artículo 174.1 del Código Penal en concurso real con una falta/as consumadas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal cometido por los acusados contra las personas de Andrew Dutton y Christian Bahadur.

Así se concluye considerando, de un lado, que la prueba propuesta por las acusaciones lo ha sido, como se analizará a continuación, en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución

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ADY!ll\IST!V\CJON DE .IUST!CIA

Española reconoce a toda persona acusada; y, de otro, que dicha prueba ha sido producida en el acto del juicio con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, lo que la hace idónea para el fin propuesto.

Antes de analizarla, hemos de aludir a una importante circunstancia que fue puesta de relieve por las partes al inicio de las sesiones y que, en definitiva, condicionó el desarrollo del plenario, circunstancia que vino determinada porque los dos denunciantes de torturas, los Sres. CHRISTOPHER PAUL BAHADUR y ANDREW DUTTON no comparecieron al acto de la vista, pese a estar debidamente citados (en adelante y a pesar de que el Sr. Dutton retiró su denuncia, en algunas ocasiones nos referiremos a ellos como 'los denunciantes').

Así, al inicio de la sesión, el Letrado del Sr. Bahadur, D. Jaime Calvar cuya posición no ha sido cómoda en el presente procedimiento, comunicó a la Sala que se había puesto en contacto telefónico con su cliente, a través del padre, y éste le había comentado que su hijo estaba fuera del país y que no acudiría a declarar porque no estaba en condiciones de hacerlo.

Por su parte, el Letrado designado por el Sr. Dutton tras otorgar el Acta Notarial de Manifestaciones a la que más adelante tendremos oportunidad de referirnos, D. Bartolomé Salas, comunicó telefónicamente a la Sala que su cliente se encontraba en el extranjero y que no tenía intención de venir a declarar como testigo.

Cabe decir que la testifical de las víctimas del delito, de los Sres. DUTTON y BAHADUR ni fue objeto de prueba preconstituida, ni fue acordada de oficio ni solicitada por las partes en fase sumarial, ni tan siquiera fue interesada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, aunque en el mismo sí hiciera suya la propuesta por las partes, con derecho a intervenirla y a pedir su práctica aunque fuere renunciada y lo cierto es que tanto la acusación particular como las tres defensas personadas sí la habían solicitado.

Así las cosas, una vez se tuvo conocimiento de que ninguno de dichos testigos comparecerían en el plenario, las defensas y el Abogado del Estado renunciaron a su testifical pero el Ministerio Público y la acusación particular solicitaron la suspensión del acto del juicio, interesando que se dirigiera oficio a INTERPOL para su localización y que tras ello se expidiera la correspondiente comisión rogatoria para que los Sres. Bahadur y Dutton fueran citados nuevamente y pudieran declarar, aunque fuere mediante videoconferencia.

Las defensas de los acusados y el Abogado del Estado, pese a haber interesado la prueba, se opusieron a la suspensión interesada, alegando que el Ministerio Fiscal no la había propuesto que sólo la había hecho suya a través de un mera 'cláusula de estilo'.

Además, también solicitaron que, a la vista de lo expuesto por el Letrado Sr. Calvar, se apartara del procedimiento a la acusación particular mantenida por el Sr. Bahadur, al entender que éste estaba obrando con un claro abuso de derecho

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ADMI~ISTRACIO~

Dio JUSTICIA

(art.11.2 LOPJ) porque su voluntaria incomparecencia significaba claramente que se había apartado del procedimiento.

La Sala, tras deliberar ambas cuestiones, decidió y comunicó a través de su Presidenta:

No tener por apartada a la acusación particular ejercida por el Sr. Bahadur, ya que, contrariamente a lo que sucede respecto del otro denunciante (Dutton), no consta en la causa su renuncia expresa, ni a la acción penal, ni a su abogado Sr. Calvar y,

No suspender la celebración del juicio oral por la incomparecencia de los dos testigos de cargo porque, a pesar de tener en cuenta que es consustancial a nuestro sistema procesal penal el derecho de cada una de las partes a utilizar las pruebas propuestas por la contraria que hayan sido admitidas (precisamente con objeto de evitar maniobras fraudulentas de renuncia a alguna prueba en el último momento) existían varias razones para no suspender el acto: la primera porque por parte del Tribunal se habían agotado todas las vías para procurar la práctica de la prueba testifical de los denunciantes; la segunda, porque se debe tener en cuenta que las Autoridades Judiciales españolas carecen de poder coactivo para hacer comparecer a testigos que se encuentran fuera del país (lo que no ocurre respecto de los residentes en España) y la tercera, porque hacer depender un nuevo señalamiento de una comisión rogatoria de incierto resultado provocaría una retraso importante de la celebración del acto del juicio que en todo caso, iría en perjuicio de los acusados, amparados por su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Sin embargo consideramos que esta última decisión no excluye la posibilidad de que el Tribunal pueda valorar las declaraciones policiales de los Sres. Dutton y Bahadur pues cabe recordar que en casos extraordinarios, como consideramos que es el presente, tanto el Tribunal Constitucional (STC 51/95 de 23 de febrero) como el Tribunal Supremo ( SSTS 6.04.2005 y 27.12.06 y Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 28.11.06, si bien matizado en resoluciones posteriores por TS y TC) han admitido que las declaraciones prestadas ante la policía y que no puedan ser ratificadas en el juicio oral puedan tener valor probatorio, si los funcionarios policiales ante quienes se prestaron declaran como testigos en el acto del juicio oral, porque dichos funcionarios con la observación de los principios de contradicción y de inmediación, pues respecto de lo que oyeron son testimonios directos y, de lo que no vieron y se les contó, lo son de referencia. Por lo tanto dichas declaraciones se pueden constituir como un elemento de juicio que el Tribunal Penal puede ponderar en conciencia, en relación con los restantes medios de prueba y en el ejercicio, en fin, de la facultad de valoración de la misma que a la jurisdicción ordinaria corresponde.

Como hemos indicado, Dtton y Bahadur no llegaron a declarar ante el juzgado de instrucción y no han comparecido al acto del juicio por hallarse en fuera del país, careciendo el Tribunal de poder coactivo para acordar su conducción. Era el segundo señalamiento y constaba manifestada la voluntad de ambos de no comparecer. Las defensas, pese a renunciar a la prueba que habían propuesto, sostenían que debía haberse practicado la testifical como prueba anticipada pero es

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ADMINISTRACIOr\ DIO JUSTICIA

lo cierto que durante la instrucción de la causa no era previsible que los Sres. Dutton y Bahadur, personados en el procedimiento, no fueran a comparecer. De ahí que, en atención a lo expuesto en párrafos precedentes, la Sala considere la procedencia de valorar las declaraciones policiales al considerar, por las circunstancias que explicaremos, que concurren todos los requisitos legales para ello.

SEGUNDO.- Entrando ya en el fondo del asunto y a modo de introducción del análisis de la prueba que en Fundamentos posteriores desarrollaremos, diremos que la Sala llega a la convicción de la autoría de los acusados valorando la totalidad del acervo probatorio practicada en el plenario y en el previamente practicado que ha sido introducido en el plenario con todas las garantías, contando como pruebas de cargo de los hechos objeto de acusación, en primer término con las denuncias presentadas el día 28.11.09 por los ciudadanos ingleses ANDREW DUTTON y CHRISTIAN BAHADUR ante la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Palma, sorprendentemente coincidentes entre sí y también con las manifestaciones que ambos habían realizado el día anterior en el seno de la Información Reservada (folios 25 a 28 y 29 a 32 de la IR (carpeta naranja) y 117 a 121 y 137 a 140 de la causa) y en las que narraban -sintéticamente- que la mayoría de las lesiones que se objetivan en los partes forenses que constan a los folios 61-62 y 68-69 se debían a que, tras ser detenidos a la 01:00 horas del 21.11.09, a consecuencia de los sucesos ocurridos en el Pub Gallery Club, fueron conducidos al Puesto de Palmanova y, una vez allí y hasta las cinco y pico de la madrugada, fueron objeto de reiteradas agresiones y vejaciones por parte de una serie de personas que vestían de paisano (agresiones que en el caso del Sr. Dutton se reprodujeron también por la tarde), en las que ofreciendo gran cantidad de datos sobre las características físicas de las personas que los habían agredido. Así mismo, hemos valorado los reconocimientos fotográficos que se practicaron, que sumados a las características físicas de los agresores que relataron los denunciantes, determinaron la imputación de los hoy acusados como presuntos autores de los delitos de torturas y lesiones que hoy enjuiciamos, diligencias que consideramos introducidas en el plenario con todas las garantías sobre la base de la declaración en el plenario de los agentes que las tomaron, tal y como más adelante expondremos. Junto a ello, también hemos valorado las distintas lesiones objetivadas en los partes médicos obrantes en el atestado policial y en el informe del forense, así como la declaración testifical de Javier Francisco Díaz, detenido que compartía calabozo con A. Dutton la madrugada del día 21; en el mismos sentidos, las declaraciones de los Guardias Civiles que procedieron a la detención de los denunciantes en el Pub, del Capitán del Acuartelamiento que también se encontraba presente, del testigo Sr. Soto y las de los Guardias que se hallaban de turno en el Puesto durante la estancia de los detenidos y, por último, las declaraciones de los agentes que intervinieron en la Información Reservada y en la toma de la denuncia y elaboración del atestado por delito de tortura.

También hemos tenido en cuenta al valorar el conjunto de lo actuado la tesis defensiva de los acusados, que ha seguido principalmente dos vías:

La primera ha consistido en intentar desprestigiar la declaración de los Guardias Civiles que tomaron manifestación en sede policial a los denunciantes (Capitán

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ADMII\ISTRACION DE JUSTICIA

Rabadán en la información reservada y Capitán Morales y Subteniente Millón como instructor y secretario respectivamente del atestado policial), poniendo en entredicho su imparcialidad, alegando que las denuncias por torturas presentadas por DUTTON y BAHADUR carecían de fundamento alguno porque las lesiones que objetivó el médico forense se habían producido en el momento de su detención ya que los Guardias Civiles que procedieron a ella tuvieron que utilizar reiteradamente las defensas reglamentarias ante su alto estado de agresividad y porque, además, ambos denunciantes, tanto en el vehículo policial que los condujo al Puesto como una vez en el interior de los calabozos, se autolesionaron. Se sostiene que, pese a conocer tales circunstancias y, también, pese a saber que la presencia de los acusados en los calabozos a lo largo del día 21 de noviembre se debía a su cometido policial (reseña de los detenidos ingleses por si éstos tenían algo que ver con un asunto de drogas que en aquellas fechas estaban investigando "operación lulas") sólo por motivos espurios (amiguismo, revancha, egolatría ... ) los Tenientes Rabadán y Morales decidieron mentir sobre lo realmente sucedido, manipulando la prueba, instruyendo una Investigación Interna y un Atestado Policial 'teledirigidos' con el único fin de perjudicar a los integrantes del Área de investigación del Cuartel de Palmanova hoy acusados, con los que mantenían diferencias personales desde antiguo.

- La segunda ha consistido en alegar que los denunciantes denunciaron las torturas bien por temor a la pena que les podría corresponder a consecuencia de los hechos por los que fueron detenidos, bien, en el caso del Sr. Bahadur, porque sabía que estaba siendo objeto de investigación (Operación Lulas) por parte de los acusados y decidió denunciarlos precisamente para bloquear esa investigación.

Así, en determinado momento de su informe final, alguna de las defensas aludió a que 'la prueba practicada en las presentes actuaciones no es pura, ha sido manipulada~

Y la verdad es que, tras ordenar y procesar el verdadero puzzle que ha supuesto la profusa y confusa actividad probatoria desplegada en estas actuaciones, esa ha sido también la impresión de este Tribunal, pero en modo inverso al alegado, pues lo que resulta de lo actuado en el plenario, en relación a lo instruido en la causa, es que desde que se redactara la Diligencia de Exposición (folio 3 de la causa) en el atestado por atentado contra la autoridad hasta la celebración de este juicio, ha existido un afán, tanto por exagerar la conducta agresiva de los denunciantes en el momento en que fueron detenidos y durante su estancia en el Puesto de Palmanova, como por evitar que, llegado el día de la celebración del juicio, este Tribunal dispusiera de prueba de cargo directa de contenido bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados o, si acaso, para que el resultado de la practicada fuera tan débil que tuviera que acordarse la absolución de los acusados en base al principio in dubio pro reo.

Y ciertamente, careciendo de la declaración y ratificación de los denunciantes en juicio oral, vistas las contradicciones en que han incurrido en el plenario varios de los testigos que han depuesto respecto a lo que tenían declarado en fase de instrucción, y sobre todo, no habiendo podido descartar tajantemente el médico

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ADMINISTRAC!(lN DE JUSTICIA

forense que la etiología de las lesiones que presentaban los denunciantes de torturas cuando los examinó no se debiera a un traumatismo directo, podría parecer que, tal y como se sostiene, no se ha practicado prueba de cargo directa y determinante para considerar que los hechos objeto de examen son constitutivos de los delitos que se enjuician.

Sin embargo, existe una consolidada Jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que ha admitido la enervación del principio de presunción de inocencia a partir de prueba indirecta o indiciaria, siempre que el acopio de prueba indirecta susceptible de procurar tal consecuencia reúna una serie de requisitos.

Así, entre las más recientes, la STS 2248/2013, de 21 de Noviembre, dispone textualmente: "Por otra parte, la jurisprudencia constitucional y la de esta Sala han establecido que, en ausencia de prueba directa, en algunos casos es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales. A través de esta clase de prueba, es posible declarar probado un hecho principal a través de un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones, concretamente que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que éstos sean varios; que estén acreditados; que se relacionen reforzándose entre sí y, desde el punto de vista formal, que el juicio de inferencia pueda considerarse razonable y que la sentencia lo exprese, lo que no supone la imposibilidad de otras versiones distintas de los hechos, de manera que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza posible pero sí exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta ( SSTS 273/2010 y 940/2011 )."

Asimismo, la STS 849/2013, de 12 de Noviembre, reproduciendo los argumentos contenidos en la STS 391/2010, de 6 de Mayo, reitera nuevamente la aptitud de la prueba indiciaria para sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho de presunción de inocencia, siempre que concurran las siguientes circunstancias (STS 16.10.89):

1) El hecho o los hechos base (o indicios) han de estar plenamente probados.

2) Los hechos constitutivos del delito o la participación del acusado en el mismo, deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados.

3) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia.

4) Y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras del TC "en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes.

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ADMIN!STRAl'!ON DE JUSTICIA

Pues bien, en el presente caso consideramos que existen multiplicidad de datos o indicios (plenamente evidenciados) algunos con singular potencia acreditativa y además de naturaleza inequívocamente incriminatoria, que no han sido destruidos por contraindicios, que están reforzados entre sí y que en conjunto permiten obtener un juicio de inferencia razonable (enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano) de que los hechos ocurrieron tal y como sostienen las acusaciones y que en definitiva, nos conducen a estimar, sin duda alguna, que ha quedado enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados o, lo que es lo mismo, que la cantidad de indicios inculpatorios que se derivan de la documental obrante y del resultado de las testificales evacuadas por el Capitán Rabadán, el Capitán Morales, el Subteniente Millón, el testigo directo de los hechos Javier Francisco Pérez Díaz, la intérprete Hanna Carrera, el Letrado Sr. Calvar, el médico forense D. Víctor Verano, la psicóloga Sra. Gleede y del informe no impugnado del psicólogo forense Sr. Torres, determinan que queden enervadas las argumentaciones exculpatorias expuestas en sus respectivas declaraciones por los acusados Alcántara, Santaella, Martín y Suárez porque, aunque éstas vengan avaladas por las testificales prestadas por los Guardias Civiles con número de TIP U22187G, F18043U, E70894B, K58944L, incluso por la del Capitán D. José López García Trujillo, y por el testigo Daniel Soto, lo expuesto por los Guardias Civiles B97933B, W18166H, F14266I, Sl181P y Wll585Y y por la intérprete Da Lorena evidencia que el atestado instruido el día 21 de noviembre de 2009 con ocasión de la detención de los Sres. DUTION y BAHADUR no se ajustaba a los hechos tal y como ocurrieron, sino que éstos tuvieron lugar en la forma en que han quedado consignados en el relato fáctico de la presente resolución.

TERCERO.- Como decíamos, la principal tesis defensiva de los acusados ha consistido en alegar que la génesis del presente procedimiento fue una "trama" orquestada por los entonces Tenientes Rabadán y Morales contra ellos, al objeto de que, al no haber comparecido los denunciantes al plenario ni haber declarado en fase de Instrucción, su declaración no pueda ser considerada como prueba válida por este Tribunal, pero aún cuando a la luz de la documental aportada por acusación y defensa, aparezca que la declaración de los denunciantes en la Información Reservada y en el atestado policial están estrechamente relacionadas en el tiempo, desde el momento en que la IR se inicia prácticamente al día siguiente de la detención, no obstante, no entendemos que todo ello responda a una ideación del os Guardias que iniciaron el expediente para perjudicar a los acusados, ni que afecte a la credibilidad de las denuncias, procediendo a exponer las razones de nuestro parecer acerca de tal cuestión en primer lugar porque, pese a tratarse de una tesis defensiva, de considerarse acreditada, afectaría directamente a las restantes pruebas practicadas.

El primer indicio de que no existió esa presunta 'trama' viene determinado porque ni el Teniente Rabadán ni el Teniente Morales debían adoptar decisión final alguna en torno a los hechos, es más, aún cuando ninguno de ellos hubiera intervenido profesionalmente en los mismos, cabe de manera totalmente lógica aventurar -a la vista de lo que el Sr. Dutton le manifestó al médico forense sobre la etiología de sus lesiones- que, tras el shock inicial y una vez procesado lo ocurrido, (legítimamente asesorados o no para ello) ambos denunciantes hubieran procedido a ejercitar los

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ADMIN!STRACION DE JUSTICIA

derechos constitucionales que como perjudicados les correspondían denunciando lo sucedido ante el Juzgado de Guardia (si no confiaban en la objetividad de la Guardia Civil), por lo que la responsabilidad de los hoy acusados, independientemente de que ambos Tenientes hubieran intervenido, habría sido igualmente enjuiciada.

Comenzaremos por analizar la testifical prestada por el hoy Capitán y entonces Teniente D. Ismael Rabadán.

Este testigo explicó en el plenario que cuando ocurrieron los hechos llevaba apenas una semana ocupando el cargo de Teniente Comandante del Puesto de Palma Nova y que con carácter previo no había tenido ninguna relación jerárquica con ese Puesto y que fue el Capitán José López García Trujillo la persona que le ordenó investigarlos, a raíz de que él mismo sobre las 08:00 h de la mañana del día 21 le diera novedades respecto a las lesiones que presentaban los detenidos.

Relató que él tuvo conocimiento de los hechos sobre las 02.15 horas el día 21 cuando recibió una llamada del Jefe de Turno, el Cabo Alejandro Vázquez (V 22187 G) informándole de la agresión que el Sargento Alcántara había sufrido por parte de unos ingleses en el Pub Gallery y de que en el lugar de los hechos se encontraba también casualmente el capitán Trujillo pero que a esa hora (02.00 h.) los detenidos ya estaban en el calabozo aparentemente bien, y que por lo tanto ya se disponían a instruir las diligencias. Tras esa llamada, en la que el propio Jefe de Turno le informaba que todo estaba controlado y que los detenidos no necesitaban asistencia médica y siendo que su Capitán estaba al tanto de lo sucedido y no había requerido su presencia como responsable del Puesto, entendió que lo sucedido en el Pub Gallery no fue más que un simple altercado.

Sin embargo, a lo largo de esa noche fue recibiendo más llamadas (dos o tres) y en una de ellas se le informa que van a llevar a los detenidos al Centro Médico. A las 06:00 horas recibe otra en la que le comunican que uno de los detenidos todavía estaba siendo atendidos. Posteriormente le informaron que el otro detenido también estaba en el médico... A medida que le iban informando telefónicamente de las lesiones, éstas eran cada vez más graves por lo que sospechó que algo extraño había ocurrido.

Así las cosas, a primeras horas de la mañana, sobre las 08:00 h., se entrevistó personalmente con el Capitán Trujillo y le comentó que las lesiones de los detenidos habían ido aumentando a lo largo de la noche o, por lo menos, que eran diferentes a las que tenían en un principio.

Dijo que al oír esto el Capitán le ordenó que investigara lo sucedido porque "hasta que él estuvo allí los detenidos estaban bien". Fue en este preciso momento cuando el declarante se enteró de que el Capitán Trujillo, además de estar presente en el Pub Gallery la noche antes, también había estado durante la madrugada en el Puesto de Palmanova.

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AIJMI,ISTRACJON DE JUSTICIA

A las 14.15 h. se desplazó personalmente al Puesto. A esa hora A. Dutton estaba en el Hospital, sólo vio a Bahadur en el calabozo: estaba durmiendo y en su colchón vio manchas recientes de sangre.

La orden directa del Capitán Trujillo es la que motivó la INFORMACION RESERVADA {I.R.) o Investigación Interna que realizó (Nos guiaremos por la copia íntegra de dicha IR aportada por el Ministerio Fiscal, carpeta naranja).

El Capitán Rabadán precisó que la naturaleza de una I.R. es la de una investigación con un mero carácter interno para la GC, que no está sujeta a formalidad alguna y que se realiza para depurar cualquier responsabilidad disciplinaria en la que haya podido incurrir un miembro del Cuerpo en el ejercicio de su función en el caso de que se tenga sospecha de alguna irregularidad.

Empezó a trabajar en ella el mismo día 21, y en su seno tomó manifestación, con la presencia siempre del Secretario el Brigada D. Rodrigo Leiva, a las personas que consideró que podían dar luz sobre lo sucedido, llegando a la conclusión de que varios testigos Guardias Civiles ubican en el Puesto de Palmanova mientras los denunciante estuvieron detenidos, a varios componentes del grupo de investigación (los acusados) y que no se sabía por qué estaban por allí porque no tenían ningún motivo para ello.

Al tener constancia de lo anterior, se puso en contacto personal con el abogado de los ingleses (Sr. Calvar), desplazándose a su despacho, a fin de averiguar -en el marco de la investigación interna que se le había ordenado- si sus clientes le habían contado algo respecto del trato recibido por la Guardia Civil de Palmanova. Supone que el abogado hablaría con ellos y le dijo que sí, que sus clientes habían sido objeto de agresiones en los calabozos y que querían denunciarlos.

Por eso el día 27 de noviembre (apenas seis días después de su detención) requirió los servicios de una intérprete a través del Teniente Morales de Policía Judicial (como se hace de forma habitual) y tomó manifestación a los Sres. Dutton y Bahadur (solo a efectos de su investigación) y durante las mismas esas personas reconocieron inequívocamente al "Sargento" porque lo habían oído toda la noche, como la persona que junto a otras vestidas de paisano (cuyas características físicas describieron perfectamente) pasaron varias veces por su celda la madrugada/tarde del día 21 y les golpearon.

Al intuir que existían indicios de que podía haberse cometido un delito, elevó la información a sus superiores: llamó al Capitán Trujillo y éste le dijo "oye estoy de permiso, háblalo con la siguiente unidad orgánicá' y esa es la Compañía, por esa razón informó verbalmente a través de la Compañía al Coronel contándole lo que tenía entre manos, respondiéndole éste que ordenaría a la Policía Judicial que instruyera diligencias policiales al tiempo que le ordenaba a él que remitiera al Acuartelamiento de Calviá su Investigación Interna, lo que así hizo presentando en la Compañía de Calviá "todo" lo que había instruido (la totalidad de las declaraciones que había tomado) junto al parte de expediente disciplinario que elaboró de fecha 30.11.09 (suspendiendo cautelarmente a los acusados de sus funciones).

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AD.\1l~ISTRACION

DE JUSTICIA

Dijo que ahí terminó su labor en este asunto y significó que, previamente a él, jamás tuvo problema alguno con los acusados, que instruyó la información reservada según su leal saber y entender y tomando en consideración tanto los testimonios favorables para los acusados como los desfavorables y de forma totalmente independiente al atestado policial y que no valoró el atestado firmado por el Cabo de Turno porque el mismo no concordaba con la información que éste le había dado por teléfono.

También manifestó que el día 21 en la comida a la que asistieron muchos Guardia Civiles no le comentó al Teniente Morales nada de la I.R., pero que sí lo hizo en los días posteriores.

El Sr. Rabadán fue interrogado muy vehementemente por las defensas en los siguientes extremos:

- Sobre cómo se había enterado de quién era el abogado de los Sres. Dutton­Bahadur, respondiendo que no se acordaba pero que suponía que alguien de la policía judicial se lo dijo. A este respecto resulta totalmente evidente que dicho dato era fácilmente obtenible ya que al menos uno de los detenidos había sido asistido por dicho Letrado en el Puesto de Palmanova y allí, además se tenía conocimiento y constancia documental del resultado de las actuaciones que con los detenidos se practicaron en el Juzgado de Guardia el día 22.09.11 en las que aparece que fueron asistidos por el Sr. Jaime Calvar;

- Sobre por qué se desplazó a su despacho para entrevistarse con él, respondiendo que fue porque consideró que el tema (investigación interna del trato de la guardia civil a unos detenidos) era suficientemente importante como para tratarlo en persona y no por teléfono. Así también lo consideramos nosotros, pues sería absurdo o improcedente que una entrevista de esas características hubiera tenido lugar en dependencias policiales;

- Sobre quién aportó la documentación médica y las fotografías que tuvo en cuenta, explicando que se la dieron los propios lesionados (lo cual no nos resulta extraño en absoluto, sobre todo porque nada indica que tal documentación no corresponda a la realidad) y que si ese detalle no lo hizo constar expresamente en la I.R. es por la sencilla razón de que, como ya había recalcado, ésta no está sujeta a formalidad alguna.

- Sobre por qué para alcanzar su conclusión no atendió a las manifestaciones exculpatorias de determinados Guardias Civiles que le contaron que los ingleses estaban muy agresivos en el momento de la detención y que además se autolesionaron, manifestando que sí las tuvo en cuenta, pero que no les dio crédito a los efectos de su investigación porque los miembros del Grupo de Investigación a los que identificó perfectamente por las características físicas que le relacionaron los propios manifestantes, seguían sin poder explicar el motivo que tenían para acudir reiteradamente a lo largo del día 21 a las dependencias donde se encontraban los calabozos, justamente a las horas que los Sres. Dutton y Bahadur manifestaron haber sido agredidos y porque, a su juicio, era muy raro que las lesiones que se objetivaron se las hubieran causado ellos mismos.

Curiosamente, siendo como era el responsable del Puesto, ninguna pregunta se le hizo acerca de la denominada "Operación Lulas" ni tampoco sobre las normas,

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ADMll\!STRACIOt\ DE JUSTICIA

directrices o protocolo a seguir por los miembros del Grupo de Investigación para visitar los calabozos.

Pues bien, este Tribunal considera que la testifical prestada por el Capitán Rabadán es totalmente acorde con lo instruido en la I.R. 'completa' que se presentó el día de la vista a instancia del Ministerio Fiscal y también con la declaración que prestó el día 1.12.10 ante el Juzgado Togado Militar n° 33 en el expediente JT/61/2010 (con ocasión de la cual al parecer se tuvo conocimiento de la 'irregularidad' en el contenido de la I.R. que como documental aportó la defensa del acusado Alcántara y por la que el Ministerio Fiscal ha solicitado que se dedujera testimonio) sin que hayamos podido apreciar en su testifical -en relación a la totalidad de la prueba practicada- atisbo alguno de que en su ánimo, tanto a la hora de instruir la I.R. que se le encomendó como a la hora de evacuar su testifical en el plenario, haya existido algún tipo de animadversión personal hacia los acusados.

Y lo mismo cabe decir de la prestada por el Capitán Morales (K03375A) Instructor del atestado policial que se elevó al Juzgado de Instrucción n° 5 (folios 92 a 283 de la causa) y a quien las defensas acusan de ser el máximo urdidor de la trama contra los miembros del Grupo de Investigación del Puesto de Palmanova hoy acusados.

El Sr. Morales explicó que hasta una semana o diez días antes de suceder los hechos, había sido el responsable del Puesto de Palmanova (Comandante del Puesto), cargo que ocupó durante dos años y pico y que dejó para ocupar el cargo de Teniente Jefe de la Secc. de Patrimonio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Baleares, una Unidad totalmente independiente del Acuartelamiento de Calviá.

Explicó que el día 28 de noviembre de 2009, el responsable de toda la Comandancia de la Guardia Civil de Baleares, el Coronel Jefe, le nombró Instructor del atestado policial que dio origen a la presente causa (porque en aquel momento, él era el responsable de la UOPJ al ser el Oficial más antiguo) y que el Subteniente Millón, responsable de la Sección de Delitos contra las Personas de la UOPJ, fue nombrado Secretario.

Antes de ello ya había tenido conocimiento (extraoficialmente) de los hechos, debido a que al haber estado allí durante tanto tiempo en el Puesto de Palmanova y además residir allí, le comentaban cosas, porque había gente que incluso no sabía que había cambiado de destino y, también sabía que el nuevo responsable del Puesto, el Teniente Rabadán (hoy Capitán) estaba realizando una investigación interna (porque éste se lo había comentado privadamente ''nada más allá de unas cervezas} en la que él no tuvo participación alguna, por respeto profesional hacia su compañero.

Como Instructor de las diligencias policiales hizo todas las labores de despacho (tomó las denuncias, realizó los reconocimientos fotográficos, pidió un oficio para saber qué personal tenía servicio nombrado cuando ocurrieron los hechos y con su resultado tomó declaración a más de 30 Guardias Civiles en fin, tomó declaración a todas las personas que podían haber tenido conocimiento de lo sucedido) y jamás

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AD~1lNlSTRAClON

De JtSTJCIA

se planteó la posibilidad de incorporar la Información Reservada al atestado porque quería empezar de cero para no tener ningún tipo de influencia y ser lo más objetivo posible.

Su primera actuación profesional en este tema tuvo lugar la tarde del mismo día que recibió la encomienda de instruir por parte del Coronel Jefe (28 Nov.) y consistió en tomar -personalmente y en presencia del Secretario- las denuncias de DUTTON y de BAHADUR, que acudieron acompañados de su Letrado Sr. Calvar y fueron asistidos durante su declaración por la intérprete oa Jana Carrera.

Manifestó que recordaba perfectamente el tenor de las manifestaciones de ambos denunciantes y que su contenido es exactamente el que obra a los folios 117 y siguientes y 137 y siguientes de la causa.

(Por considerarlo de sumo interés para la comprensión de la entidad de los hechos que nos ocupan, y sobre todo a los efectos de poder contrastar la similitud de los hechos que A. Dutton y C. Bahadur denunciaron con lo que el testigo directo D. Francisco Pérez Díaz le expuso al Instructor del atestado, a continuación transcribiremos el contenido de los folios más arriba citados:

ACTA DE DENUNCIA DE D.CHRIS[OPHER PAUL BAHADUR

En Palma de Mallorca (l//les Balears), Dependencias Oficiales de la Guardia Civit- siendo las 16:00 horas del día 28 de Noviembre de 2009, por parte del Instructor y Secretario de las presentes diligencia con TIP K03375A y TIP R60664Q se procede a tomar manifestación al arriba anotado, de nacionalidad británica, con NIE número Y0448696A, nacido en Cambridge (Reino Unido), el día 17 de Julio de 1979, hijo de Christopher y Linda, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Barón de Pinopar número 22-5°8, de Palma de Mallorca (l//es Balears).

En la realización de la presente denuncia se encuentra acompañado por el abogado D. Jaime Calvar Antón colegiado número 3450 del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

Interviene como intérprete del idioma inglés Da Jana Carrera Hanusova (X1984301E), quien presta sus servicios como intérprete traductora de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Baleares.

PREGUNTADO por los motivos de la denuncia. DICE: "Quiero denunciar a unos Guardias Civiles por cómo me trataron durante mi detención en los exteriores del Galery Club, en Son Caliu-Calviá y posteriormente en los calabozos de la Guardia Civil de Palmanova y en de las oficinas del cuartel de Palmanova~

PREGUNTADO, para que diga cuándo ocurrieron estos hechos DICE "La detención ocurrió el día 21 de Noviembre a las 01:20 horas de la madrugada aproximadamente, posteriormente en el Cuartel de la Guardia Civil de Palmanova durante los días 21 y 22 de Noviembre hasta que me llevaron al Juzgado':

PREGUNTADO, si puede identificar a las personas a las que acusa de los hechos por los que presenta la denuncia. DICE ''Si, estoy bastante seguro de que son Guardias Civiles, uno de ellos es Sargento y en total eran cinco personas, los puedo identificar si los veo en fotografía~

PREGUNTADO, para que relate los hechos que pretende denunciar. DICE: "Yo me encontraba en el interior del Galery Club, alguien me dijo que había una pelea, y acudí al lugar donde se había producido, vi a un hombre tumbado en el suelo, posteriormente supe que era Sargento, entonces vinieron tres o cuatro hombre españoles y se llevaron a mi amigo Andrew al guardarropas, yo les seguí para asegurarme de que Andrew estaba bien, y vino un hombre más mayor con canas y me pidió que me vaciara los bolsillos y me identificara, yo dije que no y él me dijo espérate y hablarás con los Guardias cuando vengan, entonces este hombre más mayor subió conmigo cuando llegaron los Guardias y al acercarme a ellos me empujó hacia ellos y les dijo algo en español, entonces yo vi a Andrew sentado en el suelo, esto ya pasaba fuera del Galery Club, había cuatro Guardias Civiles uniformados y uno de ellos me dijo que me sentara en el suelo y no hablara, yo intenté decirles que había venido para hablar y que no tenía nada que ver con la pelea, uno de los Guardias me dijo que mantuviera silencio. Estuvimos sentados unos diez minutos, después primero esposaron a Andrew y

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después a mí y nos metieron a cada uno en un coche y nos llevaron al cuartel de Palmanova y me llevaron al calabozo que hay al fondo a la derecha, estuve unos veinte minutos en el calabozo y escuchaba gritos de Andrew y vi que le habían pegado mucho, iba con la cabeza hada abajo y como encogido y lo metieron en otro calabozo.

A continuación a mi me llevaron a una oficina y me dijeron que me sentara, había dos personas que vestían de paisano, uno de ellos era el que ahora creo que es el sargento, el segundo hombre de paisano era de pelo castaño obscuro, vestido de manera dejada, con chaqueta negra y un poco más alto que yo, 175 a 1 '90. Entonces el que creo que es el sargento me dijo algo en español, yo le contesté ''lo siento no hablo español, no entiendo~ el me dijo: "no entiendes" y me pegó un puñetazo en el ojo derecho.

Seguidamente comenzaron a golpearme las dos personas de paisano, a puñetazos y patadas, esto dos o tres minutos, después el sargento cogió una porra y me pegó con ella unas siete u ocho veces, y me causó tres fracturas en la mano izquierda, en el parte médico que aporto se pueden ver con más detalle, además me dio tres fuertes golpes con la porra en la espalda y también con la porra me causó una herida abierta en la ceja derecha, de esta herida salió un chorro de sangre que manchó el suelo, en ese momento yo le dije en inglés ''no fui yo con el que te habías peleado" y el sargento me contestó ''pero tú estabas haciendo un vídeo con tu móvil~ a continuación cogió el móvil y lo estampó varias veces contra la mesa y después le sacó la tarjeta SIM, quiero añadir que el móvil no me lo han devuelto, tratándose de un teléfono 8/ackBerry nuevo valorado en 600 euros. A continuación el sargento salió de la oficina y volvió con una fregona, me la dio y me dijo que yo tenía que limpiar la sangre del suelo, cosa que hice y el otro hombre vestido de paisano me pegaba patadas en la parte trasera de las piernas mientras yo limpiaba, yo tiré la fregona al suelo y cuando el sargento venía a por m~ abrió la puerta y entro un Guardia grande de uniforme, el mismo Guardia que vi al entrar al cuartel, este Guardia me dijo que fuera con él a lavarme la cara, cuando estaba agachado y lavándome la cara en el baño, recibí una patada en las costillas del sargento. Entonces el guardia grande lo volvió a dedr que parara y me llevó al calabozo.

Una hora más tarde se volvió a abrir la puerta del calabozo, entró el sargento y su compañero de paisano, dentro del calabozo no hay luz, así que la puerta se quedó abierta, el sargento y su compañero volvieron a pegarme patadas y puñetazos, me volvieron a dar en la ceja dañada y volví a sangrar, manchándose el colchón de sangre, después de esto se marcharon.

Veinte minutos más tarde oí gritos de Andrew, por lo que me día cuenta que estaba en el calabozo de alfado, Andrew gritaba en inglés: "No más, por favor: después oí que se cerró la puerta del calabozo de Andrew y se abría el mlo y entro el sargento, que llevaba puestos unos guantes negros, y me pegó unos diez o doce puñetazos, cuando iba a salir entró el otro compañero de paisano anteriormente descrito y me pidieron que me quitara los zapatos, los cogieron y comenzaron a pegarme con ellos, el compañero del sargento en los píes y las piernas y el sargento trataba de darme en la cabeza, pero yo me protegía con los brazos, después se fueron.

Una media hora más tarde, entró el sargento con un hombre de paisano de unos cuarenta y ocho años, calvo por la parte de arriba y por los lados corto y negro y llevaba una chaqueta de color camel, a ese hombre creo que lo había visto en el Galery Club, el sargento me dijo en inglés. ''este es el médico y te va a mirar~ y en ese momento el supuesto médico me pegó un golpe con su mano derecha en la parte izquierda de la cara, los dos se empezaron a reir y se fueron.

Después de un tiempo que no puedo especificar entraron dos hombres de paisano de unos veinte o ve1nte y ocho años, de rasgos españoles, pelo moreno, piel morena y vestidos de pantalones vaquero, zapatillas de deporte y jerseys, actuaban de una manera rápido, hacían como que me iban a pegar y no me pegaban, otras veces sí me pegaban puñetazos y patadas.

Aproximadamente una hora más tarde un Guardia uniformado me dijo que me iban a llevar al hospital, me esposaron y me llevaron junto con Andrew al Centro Médico de Santa Ponsa allí me pusieron puntos en la ceja y le dijeron que le tenían que hacer una radiografía del brazo izquierdo cundo le bajara la inflamación, ingresándolo de nuevo en el calabozo.

Desde entonces sólo hubo una vez que alguien entrara a pegarle, no puede especificar la hora pero sería sobre las ocho de la mañana, antes de que lo llevaran a cogerle las huellas, que vinieron al cuartel de Palma, fue el sargento y me pegó unas dos o tres veces, fueron puñetazos.

Después sobre las cinco y medía de la tarde, entraron los dos hombres de paisano de unos veinte siete o veintiocho años antes descritos y me decían en tono y gestos amenazadores, en inglés: "tú estás loco~ me preguntaron qué había pasado la noche anterior, yo contesté que no había hecho nada, uno de ellos hizo el gesto de pegarme, pero no lo hizo, a continuación se marcharon.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Después yo me sentfa inseguro y no me encontraba bien y pedía atención médica, a continuación me llevaron al Centro Médico de Santa Ponsa y después al Hospital de Son Dureta, los dos Guardias uniformados que me llevaron me trataron muy bien".

PREGUNTADO cuál fue el trato recibido por patte de los agentes uniformados. DICE ''El trato fue bueno, venían a preguntarme si estaba bien, venían a darme agua y te y parecían preocupados".

PREGUNTADO por si quiere decir algo más. DICE no

A continuación el denunciante hace entrega de fotocopia de Informe Forense de Valoración Inicial de Lesiones, del denunciante realizado por el médico forense del Juzgado de Instrucción no 5 de Palma de Malforca, Juzgado de Guardia el día 22 de Noviembre, así como un folio con fotografías en color de las lesiones sufridas por el denunciante.

Y para que conste se extiende la presente a las 18:20 horas de la fecha y en lugar indicados al comienzo, que firma el manifestante junto al Instructor que certifica.

ACTA DE DENUNCIA DE D.ANDRfWDUITON

En Palma de Mallorca (l//les Ba/ears), Dependencias Oficiales de la Guardia Civil, siendo las 19:00 horas del día 28 de Noviembre de 2009, por parte del Instructor y Secretario de las presentes diligencia con TIP K03375A y TIP R60664Q se procede a tomar manifestación al arriba anotado, de nacionalidad británica, con pasapotte número 109611467, nacido en Warrington (Reino Unido), el día 4 de febrero de 1980, hijo de Colin y Ángela, con domicilio a efectos de notificaciones en ca/fe Barón de Pinopar número 22-5°8, de Palma de Mallorca {lites Balears).

En la realizaciÓn de la presente denuncia se encuentra acompañado por el abogado D. Jaime Calvar Antón colegiado número 3450 del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

Interviene como intérprete del idioma inglés Da Jana Carrera Hanusova (X1984301E}, quien presta sus servicios como intérprete traductora de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Baleares.

PREGUNTADO por los motivos de la denuncia. DICE "Por abusos que ocurrieron en el calabozo de la Guardia Civil de Palmanova"

PREGUNTADO para que diga cuando ocurrieron estos hechos. DICE "El día 21 y 22 de Noviembre actuar

PREGUNTADO si puede identificar a las personas a las que acusa de los hechos por los que presenta la denuncia. DICE: ''Si, por fotografías, creo que uno de los hombres es un sargento, puedo identificar a cuatro".

PREGUNTADO para que relate los hechos que pretende denunciar. DICE "El incidente empezó en el Galery Night Club, donde yo me involucre en una pelea con un hombre, después de la pelea yo quería ayudarle usando mi jersey como almohada para él, pero dijeron que era mejor separarnos y me llevaron cerca de la recepción, me dijeron que vendría la Policía y yo dije que me quedaba hasta que vinieran porque yo no era culpable, solo me defendí. Cuando estaba esperando unos Guardias Civiles, dos o tres, bajaron la escalera y yo mismo me identifiqué como que estaba involucrado en la situación, me esposaron con las manos por delante y me sacaron al exterior del club y se quedaron un Guardia uniformado a mi izquierda y otro a mi derecha. Vino un hombre sin su uniforme y con su cabeza me dio un golpe rápido en el ojo izquierdo, después del incidente los Guardias uniformados me llevaron dentro del Club y me dijeron que me sentara en el suelo, después de esperar un rato me esposaron con las manos por detrás, después me llevaron a un coche de patrulla, al entrar en el coche me dí un golpe en la cabeza y empecé a encontrar mal y les dije en inglés y en español que no me encontraba bien que tenía epilepsia, en ese momento y cuando subía a la patte trasera del vehículo me caí hacia alfado y fui a parar al suelo entre los asientos, los Guardias me ayudaron a sentarme y me llevaron a la Guardia Civil de Palmanova, una vez en el interior del cuartel me dijeron que mirara para abajo y me llevaron a una oficina al fondo, al entrar en la oficina me empujaron al suelo, yo seguía esposado por detrás y estaba tumbado sobre el costado derecho, en ese momento dentro de la oficina estaba un hombre grade con camisa negra y otro hombre también de paisano, una vez en el suelo me abofetearon, gritaron y yo giré la cara hacia abajo, en ese momento recibí una patada en el ojo derecho, después de eso me llevaron al calabozo, donde me quitaron las esposas y me tiraron al suelo y se marcharon.

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ADMit\fSTRACJON DE JUSTICIA

PREGUNTADO por si puede especificar quien le abofeteo, quien le pegó la patada en el ojo derecho, y quien le gritó, DICE "Las bofetadas, la patada en el ojo, y los gritos fueron hechos por las dos personas que estaban de paisano, sin poder precisar lo hecho por cada uno individualmente".

Continuando con su relato DICE: En el calabozo había otro detenido creo que se llama Francisco, cuando se llevaron a éste al día siguiente, trajeron a otro detenido que también se llamaba Francisco, cuando me levanté del suelo estaba preocupado por mi hijo quien estaba enfermo, así que toque el timbre y pedí que llamaran a mi novia para ver si su hijo se encontraba bien, y los Guardias me dijeron que no me preocupara que si el niño estaba mal, ya la novia se encargaría de llamar al médico.

Una hora u hora y medía después de su entrada en el cuartel de Palmanova, se abrió la puerta y entró el hombre de camisa negra que ahora creo que es el sargento y llevaba unos guantes negros, yo me protegía la cabeza con los brazos y el supuesto sargento cogió una porra de otra persona que venía con él, a la que no pude ver por ponerme los brazos en la cara, me empezó a golpear con la porra en las piernas, en las costillas y cuando me dio en la muñeca izquierda supe que me la había roto. Luego me gire para protegerme y me dio en la mano derecha con la porra, después se marchó.

PREGUNTADO por si esta agresión ocurrió en el interior del calabozo, DICE: "si".

PREGUNTADO por si estaba presente el otro detenido llamado Francisco, DICE: ''Si"

PREGUNTADO por qué actitud tuvo Francisco en esos momentos, DICE: ''Francisco que estaba tumbado en la cama se giró hacia la pared".

PREGUNTADO qué hizo o comentó Francisco, una vez que el hombre de la camisa negra abandonó la celda, DICE ''No dijo nada, nunca hemos llegado a hablar, pero de su mirada se notaba que sentía pena por mí".

Continuando con su relato DICE Más tarde, veinte o treinta minutos después, volvió a entrar el sargento al calabozo se aproximó a Francisco, le acarició la cabeza y le dijo "Estará bien, estarás bien'; el sargento se giró hacia mi y me empezó a dar puñetazos en ambos lados, llevaba los guates negros, con el sargento vino otra persona que se quedó dentro de calabozo a la que no puedo describir porque me estaba tapando la cabeza con los brazos. El sargento después cogió uno de mis zapatos y me pegaba por todo el cuerpo y la cabeza, y al final me tiró el zapato a la cara, después cogió un bocadillo envuelto enn papel de aluminio y me pegó por todo, lo tiró al suelo y se fue.

PREGUNTADO por qué hizo Francisco mientras ocurrían estos hechos, DICE: "Cuando dejaron de pegarme miré hacia Francisco y estaba acostado en la cama mirando hacia la pared, pero no estaba dormido".

PREGUNTADO por cómo sabe que el sargento le dijo a Francisco ''Estarás bien, estarás bien" si al parecer no domina la lengua española, DICE: "yo entendí que le decía ''todo bien, todo bien"

Continuando con su relato DICE: Unos treinta minutos después entra otra vez el sargento con otro hombre de cuarenta o cincuenta años, iba de paisano, alto, de pelo negro, piel morena, vestía ropa oscura, era la primera vez que lo veía y no lo volví a ver más, el sargento me dijo que lo mirara, y cuando lo hice me pegó una bofetada, tengo la sensación de que quería enseñarle al otro hombre lo que me había hecho, después se fueron.

La siguiente vez que alguien entró en el calabozo fueron dos Guardias uniformados y Christopher para llevarle al centro médico de Santa Pansa, donde le enseñe las lesiones al médico y después, unos 40 o 50 minutos más tarde, regresé al calabozo. Unos 20 o 30 minutos más tarde escuché a personas en el exterior del calabozo susurrando y riéndose y vi, a través del hueco de la puerta que la luz del pasillo estaba apagada. Acto seguido se abrió la puerta del calabozo y entraron tres hombres vestidos de paisano, me pegaron rápidamente y se marcharon riéndose. Más o menos una hora u hora y media más tarde fui trasladado en un vehículo oficial para que me tomaran las huellas y las fotografías y al regreso me sentí mal durante el trayecto, llegando a vomitar. Los Guardias Civiles uniformados detuvieron el vehículo para interesarse por mi estado y ayudarme y posteriormente continuaron hasta llegar al cuartel de Palmanova.

Unos diez minutos desde que llegué al calabozo, toque el timbre para solicitar atenciÓn médica, ya que no me encontraba bien y me dolía mucho el brazo, a continuación me llevaron al Centro Médico de Santa Pansa donde me dijeron que tenía que ir al hospital y llamaron a una ambulancia que me trasladó al hospital de Son Dureta, de allí me volvieron a llevar al cuartel de Palmanova.

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ADMIN!SIRACION DE JUSTICIA

Sobre las cinco y media o seis de la tarde, entraron tres hombres de paisano en el calabozo, el primero llevaba una sudadera con capucha de color claro, como blanco crema, este se quedó en la puerta, el segundo hombre llevaba sudadera roja con capucha, con un logotipo blanco, de unos 24 o 25 años, delgado, moreno, pelo grueso, negro Y corto, unas cejas negras y finas, el tercero llevaba una sudadera azul obscura, tenía unos 27 o 28 años, llevaba penlla y creo que es la misma persona que me dio el cabezazo delante del Galery Club. Por estatura creo que son los mismos que se refan con la luz apagada, me preguntaron en inglés si en Inglaterra es normal pegar a los policías, yo respondí que no pegamos a los po/idas y que yo no sabia que él es un policía, en este momento el de la sudadera roja me pegó un puñetazo en la sien y yo me caí en la cama, luego el de la sudadera roja salió y el de la sudadera azu71 oscura me pegó puñetazos por todo el cuerpo, dándome en un sitio donde ya me habían pegado, as! que grité de dolor y ellos se fueron.

Unos treinta minutos después entró el sargento, llevando una camisa distinta, de color más claro y estampada y solo se le quedó mirando un rato y su respiración era más profunda y yo le dije en ingles ''por favor no más" a continuación el sargento se marchó.

Unos veinte o treinta minutos después regresó el sargento y me dijo en un inglés simple: ''si lo cuentas en el Juzgado ... "y señalando mi pierna y luego mi brazo escayolado hizo el gesto de romper, a continuación se marchó.

Sobre las ocho de la tarde aproximadamente, entraron tres personas de paisano, uno era el de la sudadera roja, otro, el de la sudadera clara que se quedó en la puerta y un tercero que era de complexión media y más bajo que yo, piel clara, pelo castaño y tenía algún lunar en la cara, y llevaba una sudadera de color azul marino; este último me pidió que me pusiera de pie, que me quitara la sudadera y los pantalones y que mirara arriba a la izquierda y cuando lo hice me pegó una patada en los genitales tan fuerte como pudo, yo me ca! sobre la cama y el me empezó a pegar puñetazos con ambas manos en el cuerpo rápidamente y después se marchó, luego entró el de la sudadera roja y le pegó puñetazos también, por las costillas y por la espalda, luego se marcharon todos. Esta fue la última vez que me pegaron.

Yo se que fui detenido por una cosa que hice mal, reconozco que lo hice mal, pero yo en ningún momento supe que se trataba de un policía, no hay una justificación para lo que me hicieron.

PREGUNTADO cuál fue el trato recibido por parte de los agentes uniformados, DICE : ''Los Guardias Civiles uniformados me trataron bien y creo que estuvieron verdaderamente preocupados por mí, y creo que era una situación difícil para ellos, yo percibía que ellos me querfan ayudar pero no sabían qué hacer':

PREGUNTADO por si los Guardias Civiles uniformados vieron lo que estaba pasando, DICE: "no"

PREGUNTADO por si quiere decir algo más, DICE: "no".

A continuación el denunciante hace entrega de fotocopia de Informe Forense de Valoración Inicial de Lesiones, del denunciante realizado por el médico forense del Juzgado de Instrucción nl 5 de Palma de Mallorca, Juzgado de Guardia el día 22 de Noviembre y de un sobre conteniendo ocho fotografías en color en las que se aprecian las lesiones sufridas.

Y para que conste se extiende la presente a las 21:20 horas de la fecha y en lugar indicados al comienzo, que firma el manifestante junto al Instructor que certifica}

Interrogado por el Ministerio Fiscal sobre cuál fue su apreciación personal en relación a lo que los denunciantes le contaron, el Capitán Morales señaló que lo que más le sorprendió fue la concordancia de ambos relatos en cuanto a sucesos y a tiempos en los que fueron ejecutados.

Explicó que a través del Libro de Detenidos del Puesto investigó la filiación de las personas que habían compartido calabozo con uno de los denunciantes y las citó también a declarar. A este respecto recordó que le sorprendió la naturalidad con la que uno de ellos, Javier Francisco Pérez Díaz que compartió calabozo con DUTTON le comentó lo sucedido aquella noche, diciéndole que habían entrado a rastras al detenido en su calabozo, que luego entraron a pegarle y que a él le dijeron que se diese la vuelta y que no dijera nada y así no le pasaría nada.

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AD\Ill\ISTRACION DE JUSTICIA

[A los folios 161 a 163 de la causa, consta esa declaración que el Sr. Pérez Díaz prestó ante el Capitán Morales el día 30 de noviembre de 2009. En ella manifestaba:

Que estuvo detenido en los calabozos del Puesto Principal de Palmanova desde las 11:30 h del día 20 de noviembre hasta las 09:00 horas del día 21 y que desde las 00:30 horas había compartido calabozo con otro detenido que no hablaba español;

Que lo entraron a rastras y lo dejaron en el suelo y que no se podía mover por sí mismo.

Pasada media hora los guardias le echaron un poco de agua en la cara y se levantó sentándose detrás de su cama diciendo que le trajeran su medicina oorque sufr/a ataques epilépticos, pero que vino personal sanitario y no lo entendía.

Más tarde sobre la 01:00 horas abrieron la puerta del calabozo y entraron dos personas. Él estaba acostado, dormido, cuando emoezó a sentir unos golpes, unas agresiones y al cabo de un rato uno de los hombres le levantó la manta y le preguntó cuál era su nombre, qué de dónde era y si conoda al otro detenido, respondiéndole que no, entonces ese hombre le dijo que se volteara v que no mirara.

Después escuchó una serie de golpes, al rato él se fue y también se escucharon gritos de la otra celda (escuchó t¡ritos no sabe si en castellano o en inqlés, pero eran como los queffdos de una persona que está recibiendo golpes).

Al cabo de 20m o media hora volvieron a su celda estas mismas dos personas y seguían los mismos golpes, más o menos pasó como una hora yendo y viniendo al parecer de una celda a otra y pasada esta hora ellos se fueron.

Pasado otra hora vinieron otras dos personas distintas de las anteriores y entraron en mi celda y me preguntaron qué por qué estaba detenido y cómo me llamaba y empezó a golpear al otro detenido que ya estaba dormido y yo escuché que alguien le decía a esta persona que no iba a permitir que lo golpearan más y ese hombre dejó de agredirle y le contestó que si supiera cómo le había puesto la cara a un tal Jordi.

Después marcharon y ahí ya no hubo más nada, después se lo llevaron pero no sabía a dónde, posiblemente a curarlo.

Que una de las oersonas que entraron llevaba una camisa de color negro con las mangas remangadas v desprendía olor a alcohol, que fue esa persona la que habló con él y, como estaba oscuro sólo podía recordar que era un poco más alto que él. A la otra persona la vio muy poco porque enseguida se tapó (llevaba una camisa blanca}, pero ni uno ni otro iban uniformados.

Que se tapó v no miró porque así se lo ordenaron esas personas v que sintió miedo cuando se producían los gritos y golpes porque pensaba que se podían confundir y pegarle también a él,

También explicó que no llegó a hablar con el otro detenido (Dutton) que éste estaba como desmayado, como ido, no estaba normal, sin poder describir qué lesiones tenía, que salió o lo sacaron en dos ocasiones del calabozo y que al principio estaba un poco nervioso, luego después de lo que paso se acostó y no se levantó hasta el otro día.

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ADM!NISTRACION DE JUSTICIA

En ningún momento vio a su compañero de calabozo autolesionarse v que nunca lo vio dar golpes sobre la puerta con sus puños o con sus píes para hacer ruido o para llamar la atención de los Guardias Civiles. sólo utilizó en una ocasión el timbre para llamarlos v en ningún momento observó una actitud desafiante o agresiva hacia los guardias.

Habrá que convenir que estas manifestaciones de un testigo directo de lo ocurrido se ajustan, escrupulosamente, a lo relatado por los Sres. Dutton y Bahadur en sus respectivas denuncias.

Posteriormente, D. Javier testificó en el seno de las Diligencias Previas, el día 27 de julio de 2010 (folios 402 a 404) y allí se ratificó en las declaraciones que hiciera en el atestado si bien, modificó su declaración precisando que no vio como las personas de paisano le pegaban al detenido que estaba en su celda poraue estaba de cara a la pared como le habían ordenado, pero que sí oía los quejidos después de los golpes.

En el plenario este testigo directo de los hechos, tras prestar promesa de decir verdad, mudó (inicialmente) su versión de lo sucedido diciendo que estuvo detenido desde las 11.00 h del día 20.11.09 hasta las 09.00 h. del día 21, porque tenía retirado el carné de conducir y en un control lo pararon. Que al principio estaba solo en la celda pero por la noche ingresaron en su calabozo a un chico inglés al que no entendía, que entró violento, luego se recostó en el suelo se levantó y empezó a dar puñetazos y hacer bulla, cogió un zapato y lo tiró; durante aquella noche no vio a nadie entrar en el calabozo ni tampoco que sacaran al otro detenido de él. Que no lo entraron a rastras, que lo tenía cogido un guardia. Tampoco oyó que pidiera medicina para la epilepsia y que nadie entró a golpearlo en toda la noche ni vino un Guardia Civil a preguntarle a él por qué estaba detenido ni recuerda a una persona con camisa negra y leve olor a alcohol. Que si es cierto que un Guardia le dijo 'a callar y a dormir'; pero que no sintió miedo.

Ante esta nueva versión de lo sucedido, el Ministerio Fiscal le preguntó al testigo por qué realizó las manifestaciones que constan a los folios 161 a 163 de la causa (atestado policial) contestando el testigo, sorprendentemente, que no reconocía su firma en ellas.

Interrogado entonces sobre por qué ratificó su declaración policial en sede de instrucción y recordándole la promesa de decir verdad que había prestado, contestó que no recordaba la declaración que allí hizo... pero que, en todo caso, le dijo la verdad a la Magistrada; que ahora no se acuerda muy bien ... pero que declaró la verdad en el Juzgado de Instrucción.

El hecho de que el testigo no viera los golpes porque la persona que vestía con una camisa negra (Alcántara) le dijo que no mirara, entendemos que no elimina el contenido de su relato ni le resta credibilidad porque si pudo ver como entraban a rastras a su compañero de calabozo, como éste fue sacado del mismo por unas personas (no Guardias Civiles uniformados) y pudo oir (folio 403) como dos personas golpeaban al detenido y oyó los quejidos después de esos golpes.

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,\D),lll\ISTRAl:JON DE JUSTICIA Y, pese a que el testigo ha negado haber recibido ningún tipo de presión a lo

largo del procedimiento para alterar su versión de lo sucedido, otra ha sido la impresión del Tribunal, y no sólo respecto de este testigo.

Es cierto que en base al Principio de igualdad de armas en el proceso penal, no existe ninguna prohibición de que los acusados se pongan en contacto con los testigos que van a deponer en el juicio oral con anterioridad a éste, pero es evidente que tales contactos se deben producir de forma voluntaria y sin intentar influenciar o condicionar el sentido de la declaración que esos testigos prestarán en el plenario. Y en este punto debemos recordar el precepto señalado por una de las defensas al inicio del plenario, el artículo 11.1 de la LOPJ que establece que "en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe; no pueden surtir efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales" como creemos que ha ocurrido en la presente causa.

Para que el cambio de versión de lo dicho por un testigo pueda ser tenido en cuenta por el Tribunal, señala la Jurisprudencia, el nuevo relato ha de ser, al menos, tan coherente y lógico como el primero, explicando el testigo todos los aspectos y matices discordantes, pues no basta una mera referencia del declarante a que no recuerda con exactitud lo acaecido, pues lo contrario conduciría a una situación insólita en la que la mera negativa de lo anteriormente declarado conduciría a la segura absolución a pesar de la evidencia de lo instruido.

Así las cosas, es evidente que las iniciales manifestaciones del Sr. Díaz en el plenario (en el que pese a todo, finalmente ha reconocido que eran falsas) carecen de credibilidad alguna para éste Tribunal, debiéndose atender pues a las declaraciones que prestó en sede de instrucción en las que ratificó sustancialmente la declaración que en su día había prestado ante el Teniente Morales, en las que corroboró, casi punto por punto, los hechos que tanto el Sr. Dutton como el Sr. Bahadur habían denunciado.

Respecto del reconocimiento fotográfico que se llevó a cabo en el seno del atestado, el Capitán Morales explicó que la primera persona que denunció (BAHADUR) reconoció sin lugar a dudas e inmediatamente al Sargento Alcántara. El otro denunciante dudó entre el Sargento y otra persona. A Juan Manuel Santaella lo reconoció enseguida y a Suárez también lo confundió con otra persona. (Se pusieron más de 20 fotos para el reconocimiento: cinco por cada acusado. Esas fotos, salvo las 4 de los cuatro acusados, estaban sacadas del archivo de la guardia civil, o sea, estaban los 4 acusados y 16 personas más que no eran guardias civiles).

También aludió a que le sorprendieron el tipo de lesiones que presentaron los denunciantes porque, por su experiencia profesional, era muy complicado que éstas se produjeran en un calabozo (parecer que como veremos, también comparte el médico forense que examinó a los denunciantes).

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ADM!l\ISTRAC!ON DE JUSTICIA

Respecto a cómo llegaron a la conclusión de que los sospechosos eran los acusados, dijo que ambos denunciantes hablaban de que sus agresores habían sido personas que iban vestidas de paisano, por lo que sólo podían ser o guardias francos de servicio o guardias pertenecientes al grupo de investigación que no utilizan uniforme para trabajar y, además, por la descripción que hicieron de cómo eran sus agresores, los únicos que cuadraban en ellas, eran los cuatro acusados. Eso quedó corroborado al mirar con perspectiva el atestado y comprobar, tras tomar declaración a casi 30 Guardias, que varios compañeros ubicaban a los acusados en el lugar y al tiempo de los hechos.

El Capitán negó vehementemente ('jamáS) haber presionado a ningún testigo o implicado para que prestara declaración en determinado sentido ("uno no es tonto y sabe que este es un tema sensible). Dijo que en todo momento intentó ser lo más objetivo posible, que el Secretario siempre estuvo presente en las diligencias y que no dejó de incluir nada que no considerase relevante para la instrucción.

Las preguntas que le realizaron las defensas iban dirigidas a poner de manifiesto que en su labor, el Capitán Morales no fue objetivo.

Así le interrogaron sobre el modo en que se realizó el reconocimiento fotográfico de los acusados poniéndolo en entredicho, sin embargo, el testigo ofreció una explicación coherente sobre cómo lo había organizado: incluyó las fotografías de los cuatro acusados -acudiendo a los medios que tenía para ello (DNI)- porque sus características correspondían a las descripciones que habían hecho de sus agresores los dos denunciantes. También fue interrogado sobre una comida de la Guardia Civil que se celebró el mismo domingo día 21 de noviembre y a la que él acudió al igual que lo hizo el entonces Teniente Rabadán que se tuvo que ausentar un momento por este hecho; sobre si no le llamó la atención de que los denunciantes llevaran los partes forenses (no entendemos por qué debería llamarle la atención: los partes forenses son de fecha 22.11.09 y es normal que se de copia de ellos a los lesionados y más normal todavía que estos los presenten si van a poner una denuncia por haber recibido una agresión); sobre si no le llamó la atención que los denunciantes declararan dos días consecutivos (el 27 en la información reservada y el 28 a su presencia) contestando que no, que para él la primera declaración fue la que se hizo ante él; Sobre si es normal que vaya un abogado a poner la denuncia ... A todas esas cuestiones dio respuesta satisfactoria el deponente, reiterando una vez más que en ningún momento confrontó lo actuado en la información reservada con el atestado policial que instruyó: que a él le denunciaron unos hechos y a eso se limitó.

Absoluta credibilidad merecen, como ya hemos dicho las manifestaciones del Capitán Morales, que fueron corroboradas en el plenario por el Subteniente Millón (R60664Q) de la UOPJ que actuó como Secretario del atestado policial.

Este testigo relató que un sábado de noviembre (28.11.09) cuando se encontraba en CARREFOUR recibió una llamada avisándole que debía desplazarse urgentemente a la Comandancia de Manuel Azaña; se preocupó mucho porque tiene dos hijos en la Guardia Civil y pensó que les podría haber pasado algo y en 10 m se personó allí.

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AD~11NISTRACION DE JUSTICIA

Cuando llegó a la Comandancia le recibió el Comandante Jefe de Policía Judicial e Información el Comandante Darder y le dijo "hay un abogado que va a poner una denuncia con dos ingleses que han tenido una detención en Palmanova y les han pegado y el Coronel ha dicho que se les tome la denuncia y que se instruyan las diligencias' e, informándole que el Instructor ya lo sabía (orgánicamente le correspondía al Capitán Morales serlo) le dijo que se pusiera inmediatamente con ello.

Con carácter previo, nada sabía de lo sucedido.

Inmediatamente se puso a trabajar. Habló con el abogado Sr. Calvar (éste le dijo que si no le querían coger la denuncia se iría al Juzgado de Guardia a ponerla) y quedaron para tomar las denuncias para primeras horas de la tarde; buscó una intérprete (Hanna Carrera); empezó a preparar las ruedas de reconocimiento llamando al equipo de laboratorio para que también acudiera por la tarde. Este equipo era el que tenía que sacar las fotos de los álbumes. Como él solo conocía a Ayoze el que se encargó de preparar las fotos hablando con el equipo fue Morales, que conocía a todos los implicados porque hasta hacía poco tiempo había trabajado en Palmanova.

[En este sentido se extrañaron las defensas sobre la prontitud con que se conformó el reconocimiento fotográfico tras la declaración de los ingleses. A juicio de este Tribunal ninguna irregularidad existe: a esas alturas el Teniente Morales ya conocía perfectamente, porque así se lo había comentado Rabadán según ha manifestado y porque al parecer era ya vox populi en el Cuartel, quiénes eran las sospechosos de la presunta agresión. La toma de la denuncia, en la que los dos ingleses volvieron a relatar las características físicas de las personas que los agredieron, lo único que hizo fue confirmar las sospechas que ya se tenían].

El Secretario confirmó que primero se tomó la denuncia a los ingleses (se puso todo lo que dijo la traductora, Jana) y luego se hizo el reconocimiento fotográfico.

Dijo que en la instrucción del atestado se tomó declaración a todos los Guardias Civiles del grupo de investigación y a todos los que estuvieron de turno mientras los ingleses estuvieron allí. En este atestado como en todos los que ha realizado en su destino en la Policía Judicial, se incluyó todo lo que cayó en sus manos y le pudiera interesar al Juez Instructor.

También depuso en el plenario oa lana Carrera Hanusova que recordó haber asistido como intérprete a ambos denunciantes (en presencia de su abogado) en sus largas declaraciones policiales, que fueron prestadas sin ningún tipo de coacción en inglés, que ella tradujo al español, recordando que ambos dijeron haber sufrido malos tratos y que se había producido una pelea que la había provocado uno de ellos.

Interrogada por las defensas al respecto, no recordaba haber asistido también a los denunciantes en la declaración que prestaron el día 27 (información reservada) ni si en la misma estaba presente o no su abogado, pero sí reconoció como suya la

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ADMl:-.ISTRAClON DE JUSTICIA

firma que obraba a los folios 25 a 32 de la I.R., manifestando que en todo caso se siguió el procedimiento habitual porque no recuerda nada raro. Y aunque esta circunstancia fue muy criticada por las defensas, consideramos que la falta de memoria de la testigo en este extremo, ninguna credibilidad resta a su testimonio de referencia, ya que, por ejemplo, es evidente que dentro de cuatro años, ninguno de los intervinientes recordará en cuántas sesiones se ha desarrollado la vista del presente procedimiento.

La valoración conjunta de estas cinco declaraciones evidencia a la Sala que la denuncia presentada por los Sres. DLJTTON y BAHADUR no respondió a ningún tipo de artimaña policial, que la investigación interna fue ordenada por quién tenía competencias para ello, el Capitán Trujillo (que la ordenó a las 8 de la mañana del día 21, antes incluso de que los ingleses fueran conducidos a Son Dureta y por supuesto, antes de que Rabadán y Morales coincidieran en la comida a la que varios Guardias Civiles acudieron ese día), que fue llevada a cabo por la persona a quién se le ordenó hacerlo y que, efectivamente, lo hizo con la diligencia y precauciones que merecían los graves hechos que estaba investigando (por lo que no nos parece anormal que se contacte personalmente con las víctimas a través de su abogado para conocer su versión de lo ocurrido) y que, una vez consideró que había finalizado con su labor, le comunicó el resultado a sus Superiores (pareciéndonos también lógico y conforme a los usos que antes lo hubiera comentado con su antecesor en el cargo, porque las investigaciones no eran secretas para nadie, sólo internas) y esos Superiores, concretamente el CORONEL JEFE de la Comandancia, dispusieron la instrucción del atestado policial por parte del órgano encargado de hacerlo, la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, antes incluso de que los perjudicados interpusieran la denuncia, lo cual, sin duda alguna, prestigia a la Guardia Civil como Cuerpo integrante de las Fuerzas y Seguridad del Estado.

Así el atestado instruido (folios 93 a 183) por el Capitán Morales determinó que por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Palma se incoaran las DILIGENCIAS PREVIAS número 5091/09, por entender la Magistrada que los hechos que resultaban del mismo presentaban características que hacían presumir la posible existencia de una infracción penal. Dicha Magistrada acordó que esas DP se acumularan a las núm. 4863/09 seguidas ante ese mismo Juzgado, que fueron incoadas con ocasión de la detención de DUTTON y BAHADUR como presuntos autores de un delito de atentado contra la autoridad y desobediencia (Auto de 15.12.2009 folio 319), practicándose en su seno todas las diligencias de investigación que se estimaron convenientes {acordando en determinado momento deducir testimonio por los supuestos delitos de atentado y de desobediencia para enjuiciarlos por separado, dando lugar a las DP 1952/12 que finalmente se sobreseyeron por Auto de 24.08.12 y se registraron como falta por lesiones y desobediencia leve} diligencias de cuyo resultado la instructora consideró que se desprendían suficientes indicios de delito contra los acusados, por lo que acordó la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado (Auto 19.07.12) y la apertura de Juicio Oral (Auto de 29.10.12).

Resulta evidente, pues, que aunque no se hubiese realizado la investigación interna y aunque no se hubiese dado comienzo al atestado policial de oficio, las denuncias de los Sres. DUTTON (que en puridad, 'denunció' las torturas el día que

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,\U\1lNISTRAClON DE JUSTICIA

fue examinado por el médico forense, antes de hablar con Rabadán y con Morales) y BAHADUR hubiera tenido el mismo recorrido.

La consecuencias en materia probatoria que se extraen de todo lo anterior son, de un lado que cabe considerar que a través de las declaraciones de los Sres. Rabadán, Morales y Millón, han quedado válidamente introducidas en el juicio oral las declaraciones policiales que en su día efectuaron los Sres. Dutton y Bahadur, porque éstas se llevaron a cabo respetando las exigencias constitucionales y legales ante los funcionarios que tenían competencia para recoger las denuncias y han sido introducidas a través de las testificales de referencia vertidas en el acto del plenario. Y en cuanto a los hechos que relatan y particularmente el modo de causación de las lesiones, las versiones que ofrecían los denunciantes aparecen corroboradas por la declaración del testigo presencial Francisco Javier Díaz. Por otro lado, por las razones expuestas, consideramos que no se ha acreditado la existencia de una animadversión hacia los acusados por parte de los Guardias que elaboraron la IR y el atestado policial por delito de torturas, ni tampoco que el hecho de que la denuncia se auspiciara en el marco de la IR interna del propio cuerpo policial, determine que exista un móvil espurio en los denunciantes.

Como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia n° 1091/2006 de 19 de octubre, conviene recordar que el proceso penal busca la verdad material de los hechos que han sido objeto de investigación y posterior enjuiciamiento, por encima de reduccionismos probatorios que se refugien exclusivamente en una clase de prueba, desdeñando las demás, siempre, claro está, que se ajusten a las exigencias constitucionales y legales, descartando toda indefensión, lo que no sucede en el caso que nos ocupa porque las propias defensas han tenido la oportunidad de interrogar a dichos testigos y, además, han renunciado a la testifical de los denunciantes.

CUARTO.- Las defensas han apuntado otro posible móvil espurio de los denunciantes, según el cual habrían interpuesto sus denuncias para obtener un tratamiento favorable en el delito de atentado que a ellos se les imputaba, recalcando a este respecto que Dutton había retirado finalmente su denuncia.

Esta alegación, debe ser valorada conjuntamente con la declaración testifical prestada por el Letrado D. Jaime Calvar Antón, que todas las partes interesaron. Antes de analizarla, conviene decir que dicho letrado asistió a ambos denunciantes {a Dutton desde su declaración como detenido el mismo día 21 (a las 15:40 h. folio 23) y a Bahadur desde su declaración como imputado ante el Juzgado de Instrucción n° 5 (folio 71)}, llegando a formular escrito de acusación en nombre de ambos en fecha 7.09.12 (folio 552) pero, apenas un mes más tarde, el día 16.10.12, Andrew Dutton a través de escrito presentado por una nueva representación y defensa (folio 562), interesó que se le tuviera por apartado del procedimiento, manifestando que no tenía nada que reclamar ni civil ni penalmente, y que se dejara sin efecto la acusación formulada en su nombre por el Letrado Calvar.

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AD~111\ISTR.i\C!ON

DI' JCSTICIA

Consta en las actuaciones que con fecha 7.11.12 el Ministerio Fiscal solicitó que quedara unida a las actuaciones un Acta Notarial de Manifestaciones otorgada por el Sr. Dutton el día 11.10.12 (folios 577 a 582) que le había sido a él remitida directamente en la que manifestaba que " ... al cabo de unos días de haber sido detenido por la agresión al Sargento Alcántara, su Letrado el Sr. Calvar y un Teniente de la Guardia Civil llamado Javier le aconsejaron como táctica de defensa denunciar por malos tratos al Sargento, viéndose involucrados también otros Agentes, a los cuales desconocía, pero que le dijeron que tenía que decir que no iban uniformados ... que presentó la denuncia como táctica de defensa ... que semanas después le dijo a su abogado que la quería retirar. .. que en abril de 2010 se lo reiteró ... Que no obstante tras solicitar un nuevo asesoramiento legal, ha llegado a la conclusión de que aprovechándose de su desconocimiento de la legislación española y del miedo insuperable que le ha producido pensar que le podían quitar la custodia de su hijo no se le había informado de una forma clara y veraz de cuanta responsabilidad pudiera haber incurrido por el simple hecho de haber tenido una pelea en una noche donde consumió alcohol en abundancia y

, , cocama ....

Pues bien, con carácter previo a su declaración testifical, el Sr. Calvar quiso hacer constar que lo manifestado por Dutton en ese Acta era totalmente falso.

Consideramos que tal afirmación no era necesaria por cuanto la falsedad de lo expuesto en la misma es evidente si atendemos a las siguientes circunstancias:

1° Que el día 22 de noviembre de 2009 (una semana antes de que interpusiera su denuncia) fue él mismo Dutton el que le refirió personalmente al médico forense que varias de las lesiones que tenía cuando éste lo exploró se habían producido después de la detención. Así consta al folio 61 de la causa y así lo ha expuesto el Dr. Verano en su testifical.

20 Que las manifestaciones que se realizan en el acta son incompatibles con la actitud procesal mantenida por el Sr. Dutton durante la tramitación de la causa, tendente a la aportación de pruebas que corroboren su versión. Así asistió en fecha 25.01.2011 y 10.02.11 a las visitas con el psicólogo-forense (folio 442); en fecha 12.07.2011 se emitió en Inglaterra un informe acreditativo de la enfermedad que padece (folio 483) y en fechas 13.01.2010 y 27.07.2011 acude a la psicóloga de parte Sra. Gleede. Los informes psicológicos mencionados y la declaración de los profesionales en el acto del plenario evidencia que el testigo recibió asistencia psicológica por los hechos que denunció y que volvió a relatar a dichos facultativos de forma esencialmente coincidente con la denuncia, evidenciando con ello una persistencia que se interrumpe sólo a partir del 20.09.2011, fecha en la que el testigo denunció haber recibido llamadas amenazantes.

Así, a partir de la prueba documental aportada por las acusaciones, consta que en el mes de septiembre de 2011, A. Dutton denunció que el día 20 anterior (un día antes de que se practicaran en el Juzgado de Instrucción varias testificales de agentes de la Guardia Civil de Palmanova) había recibido una llamada telefónica procedente de una cabina de teléfonos sita en la Avenida García Larca 4 de Magalluf (Calviá) en la que en tono amenazante y

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,\D.VIIl\ ISTIV\CION DE JUSTICIA

en idioma inglés con marcado acento español se le decía "we know you are you do what. You do be careful (sabemos quién eres, ten mucho cuidado con lo que haces). Es cierto que no se ha probado la autoría de dicha llamada (se sobreseyeron las DP incoadas a las sazón), pero no podemos pasar por alto la proximidad de la cabina desde donde consta acreditado que se realizó esa comunicación respecto del Puesto de Palma Nova.

Igualmente, en su testifical, la Psicóloga Sra. Gleede se ratificó en el plenario en los informes que constan a los folios 415 y 485 de la causa, en los que consta que ya en la visita del 13.01.10 el Sr. Dutton le manifestó, entre otros particulares "que diferentes conocidos del guardia civil denunciado se habían comunicado con él y le habían pedido que retirara la denuncia".

3° Así mismo, consta que Andrew Dutton firmó un escrito en fecha 15.10.12 en el que expresamente hacía constar que nada tenía que reclamar al Letrado Sr. Calvar por su actuación profesional, ni por las cantidades que le había entregado como provisión de fondos. Creemos que de ser cierto lo manifestado en el Acta sí hubiera existido algún tipo de reclamación.

4° Que el Sr. Dutton no expresa en su manifestación notarial la causa o el origen de las lesiones que pudo apreciar el médico forense. Y en este sentido, cabe decir que Dutton en ningún momento ha negado haber golpeado al Sargento Alcántara, pero siempre, incluso en el juicio de faltas, ha negado que opusiera resistencia cuando fue detenido, que fuera golpeado por los Guardias Civiles que procedieron a su detención y, por supuesto, que se hubiera causado así mismo las lesiones que se objetivaron.

La consecuencia de lo anterior es que no podemos dar credibilidad a las manifestaciones contenidas en ese acto extraprocesal, debiendo prevalecer la versión dada en la denuncia inicial, coincidente con la versión del ca­denunciante y corroborada por el relato del detenido que compartía calabozo con él (Francisco).

Por lo demás, aunque resulta evidente que Dutton consumió alcohol la noche de los hechos (al igual que el otro denunciante pues ambos se hallaban de fiesta en una discoteca), no consideramos que haya quedado probado que esa ingesta fuera tan abundante como se quiere hacer ver, esto es, que el detenido se hallara en un estado etílico o por influencia de sustancias estupefacientes que no le permitiera recordar bien los hechos, ya que aún cuando en el parte de Son Dureta (folio 54) realizado en la mañana del día 21 se refleje 'fetor enólico' la analítica que seguidamente se realizó (folio 57) refiere 'etanol en suero 0,12 g/L' dato éste que, como veremos, el forense tuvo en cuenta para considerar que lo que le dijo el detenido cuando lo examinó no estaba falto de credibilidad (que algunas de las lesiones que presentaba se habían producido en los calabozos), por cuanto esa analítica reflejaba, cabe entender que como profesional acostumbrado a manejar dichos datos tuvo en cuenta el lapso temporal transcurrido desde que se produjeron los hechos que le narro Dutton y la hora en que se realizó la

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ADMINISl'RACIO" Do .rus-¡rnA

analítica (metabolización del alcohol), que el detenido no había padecido una intoxicación severa.

E igualmente descartamos que la denuncia por torturas viniera motivada por la intención de obtener un trato favorable en la causa seguida contra él, ya que en este caso lo lógico hubiera sido que la denuncia se hubiera dirigido contra los guardias civiles que practicaron la detención y no contra los que vestían de paisano y que nada tenían que ver con la misma, siendo además que la menor entidad de la conducta de los denunciantes en el Pub Gallery quedó avalada por el propio Juzgado de Instrucción que acordó el paso a procedimiento de juicio de faltas a instancia del fiscal y la acusación no recurrió, aquietándose a dicha decisión judicial y manteniendo en el juicio una petición de condena por falta de desobediencia.

Así se desprende de la documental aportada por el Fiscal consistente en resolución de 24.08.12 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 5 decretando el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 1952/12 instruidas en su contra (las que motivaron su detención e ingreso en los calabozos de Palmanova) reputando falta el hecho, sin que conste que la resolución por la que se acordó fuera recurrida ni por el acusado Sr. Alcántara ni por los otros en principio lesionados (Guardias Civiles K58944L y Z59302H), celebrándose efectivamente el Juicio de Faltas en el que los denunciantes solicitaron que se impusiera la pena mínima a los denunciados Dutton-Bahadur, actitud procesal que hace cobrar credibilidad a la versión sostenida por las víctimas de que no fueron agredidos por los Guardias en su detención y que no se resistieron a la misma con la agresividad relatada por los testigos que han depuesto en el plenario.

El conjunto de la prueba practicada nos induce a pensar que la autonomía de la voluntad de DUTTON para no acudir al plenario fue enervada bien por los acusados, bien por personas allegadas a ellos y tal consideración creemos que puede extenderse al denunciante BAHADUR (que según su padre no se encontraba en condiciones de venir a declarar) e incluso respecto del testigo directo Francisco Javier Díaz aunque en este último caso, no se consiguiera el efecto pretendido al confirmar el testigo que dijo la verdad en su declaración sumarial.

En su testifical el Letrado Sr. Calvar, quien también como cuestión previa a su declaración, explicó a la Sala que, debido al derecho al secreto profesional que ampara a su cliente el Sr. Bahadur (y también al Sr. Dutton al que también defendió), derecho que a él le obliga como letrado, no podía contestar a las preguntas que se le formularan.

Así las cosas el Ministerio Fiscal dejó consignadas las siguientes:

- ¿Estuvo presente en las denuncias que presentaron Dutton y Bahadur el día 28.11.09 (folios 137-140 y 117-120)?

- ¿Ejercía la defensa en ambas declaraciones?

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ADMINISl'RACIOr\ DE JUSTICIA

¿El contenido que obra a los folios citados fue manifestado en su presencia y de los funcionarios policiales instructor y secretario?

- ¿Leyó y firmó y prestó su conformidad como Letrado? - ¿Le manifestó a alguno de sus clientes que le convenía denunciar hechos falsos? - tcon posterioridad a la denuncia alguno de sus defendidos le dijo que había

sufrido amenazas? - ¿fue testigo de que algunos funcionarios policiales que recibieron la denuncia

instasen o coaccionasen la libertad de las personas que estaban declarando?

Tras ello el testigo, argumentando que 'no todo está amparado por el derecho de defensa', dijo que sí acompañó como abogado designado el día 28.11.09 a Dutton y a Bahadur a interponer la denuncia; que se dijo lo que consta en ellas; que no les aconsejó interponerla y que en 2011 Dutton volvió a su despacho porque era amenazado y que la Juez de Guardia acordó investigar/vigilar la cabina desde la que se realizaban las llamadas.

Y pese al tenor del Acta Notarial a la que hemos hecho referencia, ni las defensas ni el Abogado del Estado dejaron consignada pregunta alguna para este testigo.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala otorga credibilidad a la versión que los perjudicados expusieron ante los agentes en su denuncia, en presencia de su letrado y a los 5 días de sufrir las lesiones, versión que consideramos introducida por la vía de las declaraciones de todos los testigos de referencia conforme se ha explicitado con anterioridad. Es cierto que las manifestaciones de los agentes que depusieron como testigos en el acto del juicio (Rabadán, Morales y Millón) ni supone ni debe suponer la veracidad de los hechos que en ella se relatan, pero sí que es idónea como medio probatorio para introducir en el acto del plenario lo que los denunciantes refirieron a los agentes sobre el modo de causación de las lesiones que se objetivan en los partes, el cual no resulta un hecho aislado sino que cuenta como punto de partida con el dato de corroboración de la declaración del testigo directo que se hallaba en el calabozo con Dutton, la coincidencia de versiones de ambos denunciantes entre sí y con las de éste y la inexistencia de móviles espurios con entidad para cuestionar dicha versión.

Pero es que además, la prueba practicada ha aportado otros numerosos datos de corroboración. Así, la ausencia de una versión creíble por parte de los acusados en relación a su presencia en el cuartel y en el interior de los calabozos, la existencia de numerosos datos de corroboración periférica obtenidos a partir de la declaración testifical de los Guardias de turno, algunas de singular potencia probatoria, y los informes médicos de asistencia, así como los del médico forense y de la psicóloga que objetivaron las lesiones.

QUINTO.- Creemos que la versión de los denunciantes sobre el modo de causación de las lesiones aparece corroborada por la documental obrante y por el informe del médico forense.

Así fue llamado a juicio D. Víctor Verano que examinó a los denunciantes el día 22 de noviembre de 2009 cuando fueron puestos a disposición judicial en el servicio de guardia, autor de los informes que constan a los folios 61-62 y 68-69 de la causa y se ratificó en los mismos.

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ADMl:\lSTRAClON DE JUSTIClA

El Dr. Verano dijo que las lesiones que presentaba Andrew Dutton cuando lo exploró eran, en principio, las que aparecían en los dos partes de Son Dureta:

En el primero se apreciaban multicontusiones, dolor muñeca izquierda y parrilla costal bilateral; fetor enólico (se sorprendió de este dato porque la cifra de etanol en suero es de 0,12 grmos/1: embriaguez ligera); hematoma orbicular, dolor en parrilla costal bilateral; dolor en 5° metacarpiano de mano derecha, RX fractura de apófisis cubital.

El Dr. Explicó que aunque en el parte se consignara dolor en 5° metacarpiano la radiografía mostraba que existía una fractura en la unión de la muñeca con el antebrazo.

Luego había otro parte de Son Dureta, un informe complementario que se refería a un hematoma en el ojo izquierdo.

Además de estas lesiones, en el momento en que él vio a Dutton (ya había pasado un día desde los anteriores informes de Son Dureta) apreció:

- que había hematomas "figurados" en el costado derecho y en muslo, pierna y costado izquierdo, en principio había unos 7, producidos por un objeto alargado y romo. Cabe la posibilidad de que estos hematomas no hubieran aflorado aún cuando fue examinado en Son Dureta.

- llevaba un yeso,

- en el ojo izquierdo se apreciaba que el hematoma afectaba a los dos párpados y tenía una hemorragia conjuntiva! en la parte más próxima al exterior (era muy llamativo),

- y, además en el otro ojo había un hematoma en el párpado inferior que no constaba en los informes médicos anteriores.

Su conclusión es que había un agravamiento de las lesiones entre el último parte de Son Dureta y el momento en que él lo examinó porque aparecen más lesiones (ojo derecho) y porque el estado general del sujeto era más grave.

Comentó que a pesar de lo que decía en su informe inicial (realizado en la Guardia) a su entender estas lesiones requerían más de una primera asistencia facultativa, al igual que las del otro lesionado C. Bahadur. En este caso había un informe previo del PAC de Calviá (dolor en mano izquierda e inestabilidad cefálica, herida inciso contusa en ceja derecha y dolor en mano que aparecía inflamada en nudillos 2° y 4°) que fue el que luego lo derivó a Son Dureta (dolor en parrilla costal izquierda y cervical, herida ciliar, dolor, edema y hematoma en dorso de mano izquierda, palpación dolorosa en parrilla costal izquierda; RX fractura falange 2a de 3° dedo, no desplazada y sin afectación articular) y en su exploración de este denunciante observó, además: en costado izquierdo, tercio superior y medio, dos contusiones compuestas por dos bordes paralelos de hematomas con un centro claro (compatibles con objeto romo y alargado) que también pudiera ser que hubieran aflorado tras su visita al Hospital.

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ADMll\lSTRAClON DE JCSTlClA

El Dr. Precisó que una fractura de la 2a falange del 3° dedo, lo más frecuente es que se produzca por un traumatismo directo: no se puede producir por pegar puñetazos a la pared, por la dirección en que suelen llevar los puños cerrados (la fractura más frecuente por pegar con los puños sería la del 5° metacarpiano o en la primera falange del dedo), pero no podía descartarlo.

Manifestó que Dutton le dijo claramente que algunas de las lesiones que presentaba se habían producido después de la detención. En principio le creyó por su actitud, a la vista de la escasa tasa de alcohol que tenía y porque el tipo de lesiones eran compatibles con lo que le contaba. Bahadur le dijo que, por el momento, no quería concretar nada, seguramente no le quiso decir el origen de sus lesiones por alguna razón, pero si vio en él precaución y desconfianza.

Por tanto, partiendo de la premisa de que los detenidos entran en el cuartel con escasas lesiones, de los partes de asistencia emitidos durante la estancia en el calabozo que objetivan lesiones que se van agravando (rotura de muñeca, rotura de falange) y múltiples hematomas que no pudieron causarse durante la detención en la que se alega que se uso la mínima fuerza imprescindible y, además, que en el caso de Dutton el forense apreció una lesión en el ojo derecho que no aparece en ninguno de los partes médicos anteriores por lo que tuvo que causarse necesariamente después de la última de las asistencias, sin que quepa explicarla (por su ubicación) como autolesión, y como veremos tras analizar el resto de la prueba practicad en el plenario, la conclusión es que la versión sostenida por los acusados de que las lesiones se originaron durante la detención, durante el trayecto al puesto y por autolesión de los denunciantes durante su estancia en el calabozo, carece de credibilidad y no puede ser acogida tras lo manifestado por el médico forense, pues a pesar de que este no pudo afirmar categóricamente que las lesiones se hubieran producido por un traumatismo directo (respecto a las lesiones en las manos) la forma en que explicó este punto dejó en evidencia su parecer sobre la alta probabilidad de que eso hubiera ocurrido así, por lo que no consideramos acreditado el mecanismo causal planteado por las defensas.

En cuanto a las posibles lesiones psíquicas, a instancia del Ministerio Fiscal, que la propuso como testigo al inicio de las sesiones del juicio oral, declaró la Psicóloga oa Vanesa Gleede a la que con anterioridad ya hemos aludido, autora de los informes que constan a los folios 415 y 485 de las actuaciones en los que se ratificó.

Relató que ADREW DUTTON acudió a su consulta a principios de diciembre de 2009 y mantuvo con él varias sesiones, la última en enero de 2010 (informe de 13.01.10, f.415) pero que luego, en 2011 acudió una o dos veces más (informe de 27 de julio de 2011, f.485).

Andrew tenía muchos problemas para dormir, mucha ansiedad y pánico. No podía salir de casa solo, tenía flashback y pesadillas derivadas del daño físico (que ella pudo apreciar en la primera visita) y del daño psicológico derivado de su experiencia en el Cuartel de Palmanova. Le contó que incluso lo amenazaron con

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AD:>HNISTRACION DE JUSTICIA

violarle y que desde que fue puesto en libertad sentía pánico cuando veía a un Guardia Civil por la calle, que sentía miedo tanto por él mismo como por su familia.

Respecto de los hechos que motivaron su detención, Andrew le contó que estaba en un bar bebiendo y que fue detrás de la barra. La chica le dijo que se fuera y él no se fue. Luego vino un hombre y él le pegó en la cara y justo era un guardia civil.

Andrew presentaba un evidente trastorno postraumático.

En su segundo informe confirmó el pánico que éste seguía teniendo, que le contó que a medida que se acercaba el juicio su temor iba en aumento, porque amigos del guardia civil le habían dicho que quitara la denuncia. Que las manifestaciones del Sr. Dutton le parecieron totalmente creíbles y consistentes.

La defensa del Sr. Alcántara le preguntó a la Sra. Gleede si en diciembre de 2009 el Sr. Dutton le había contado que estaba imputado. A pesar de responder que no, la testigo dijo que el Sr. Dutton tenía mucho miedo porque iba a terminar en la cárcel inocente, de lo que se deduce, que su paciente no le ocultó ninguna información sobre su participación en los hechos tal y como se infiere en el segundo párrafo del informe que consta al folio 415 de las actuaciones.

El parecer de la Sra. Gleede viene avalado por la pericial forense emitida por el Psicólogo D. Francisco J. Torres (folio 442 y 478) que no ha sido impugnada por las defensas, Doctor que, tras entrevistarse en dos ocasiones con el Sr. Dutton, sienta como conclusiones de su informe, entre otras, "que la situación estresante relatada por el Sr.Dutton tuvo una intensidad suficiente como para considerarla generadora de perjuicio para su estado emocional y con deterioro de su actividad social y personal" y que "la sintomatología referida por el Sr. Dutton, aparecida con posterioridad a los hechos denunciados, es compatible con un cuadro de estrés agudo en respuesta a la exposición de un acontecimiento traumático de carácter externo".

SEXTO.- En cuanto a la versión que han ofrecido los acusados, quienes a diferencia del testigo, no sólo no tienen la obligación de decir la verdad, sino que en el ejercicio de su derecho de defensa pueden callar total o parcialmente e, incluso, mentir, en virtud a los derechos que los asisten a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, es de destacar lo siguiente:

En el ejercicio de tal derecho, MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA LIETOR, Sargento Jefe del Grupo de Investigación del Puesto Principal de Palmanova al tiempo de ocurrir los hechos manifestó:

- Que la noche del 21 de noviembre de 2009 estaba franco de servicio (y por tanto vestido de paisano) cenando con unos amigos en un restaurante y al terminar la cena, decidieron bajar al Pub a tomar una copa. Nada más servírsela vieron a un señor (Dutton) que se metió detrás de la barra y empezó a chillarle

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ADMINISTRACIOt\ DE JUSTICIA

a la camarera, agarrándola del pelo. Entonces él hizo de Guardia Civil, lo cogió de la sisa y lo sacó de allí. Este señor (Dutton) se le encaró con insultos (focking you), por lo que él se identificó como guardia civil, diciéndole "police" pero en un momento dado, al girarse, el inglés le dio un golpe por detrás en la cabeza (mandíbula, cara) que provocó su caída al suelo y que perdiera el conocimiento durante varios minutos.

- Al recobrar la conciencia se encontraba fuera, los compañeros lo habían sacado, apenas recordaba nada. Vino una ambulancia que lo asistió e inmediatamente lo trasladó a la Clínica Juaneda por lo que no presenció la detención de los denunciantes, de hecho desconocía que a consecuencia de los hechos se hubiera detenido a dos sujetos, porque a él solo le había agredió una persona.

Cuando fue interrogado sobre si no era más cierto que antes de ser evacuado a la Clínica había tenido un enfrentamiento con uno de los denunciantes y si por tal motivo tuvo que ser tranquilizado por el Capitán Trujillo que se encontraba también en el lugar, respondió que tenía el vago recuerdo de haber visto en las inmediaciones de la ambulancia al Capitán, pero que no recordaba ni haber hablado con él en aquél momento, ni tampoco que éste le hubiera tenido que tranquilizarle porque estuviera indignado o porque se hubiera encarado a los ingleses.

A este respecto cabe matizar que en modo alguno ha quedado acreditado que Miguel A. Alcántara se quedara inconsciente tras el primer golpe que Dutton le propinó en el mentón (que por cierto es imposible que se produzca desde atrás) y que en ese estado permaneciera prácticamente hasta que llegó la ambulancia. Para llegar a tal conclusión basta acudir a las primeras declaraciones que sobre los hechos realizó el Guardia Civil Z9302H, componente de la primera patrulla que llegó al lugar de los hechos ( f. 47 IR y f.l93) "cuando llegamos nos encontramos fuera al Capitán Trujíllo, al que dimos novedades y nos indicó que bajásemos a la díscoteca ... bajamos y mí compañero y yo cuando llegamos observamos a una persona que nos daba la espalda y que estaba forcejeando con otra persona, y alrededor de ellos cuatro o cinco personas más, de inmediato procedimos a separarlos y en ese momento nos percatamos de que los que forcejeaban era el Sargento de Investigación de Palmanova y un súbdito extranjero, había también un tercer extranjero al parecer amigo de la persona que forcejeaba con el Sargento, al ver que estas dos personas estaban muy agresivo y nervioso pues los sacamos fuera de la discoteca ... ". Además consta en las actuaciones que testigos presenciales de los hechos, D. Salvador Rodríguez, folio 29 y D. Luís Fernández folio 30 que no han depuesto como testigos en el plenario pero que sí lo hicieron en fase sumarial manifestaron que Alcántara quedó sólo semi-aturdido o semi-incosciente tras su enfrentamiento con Dutton.

Pero es que, además, consta que en su primera declaración (folio 202) el Capitán Trujillo aludió al incidente que Dutton relataba en su denuncia, esto es, que el Sargento Alcántara le dio con su cabeza un golpe a Dutton (de ahí la lesión en el ojo de Alcántara) y, también consta que el Jefe de Turno en su declaración policial manifestó -cuando fue interrogado sobre si el Sargento Alcántara había efectuado algún tipo de amenaza mientras se estaba procediendo a la detención de

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Christopher y Andrew- que "en la puerta del Gallery el Sargento se dirigió a estas personas en voz alta, sin recordar bien sus palabras, pero con una actitud nerviosa y agresiva, debido a la agresión sufrida, teniendo que ser calmado por el Capitán de la Compañía allí presente" (folio 180). Con matices, quitando hierro a la cuestión, tanto el Capitán como el Jefe de Turno han ratificado esas declaraciones en sus testificales, por lo tanto, la consecuencia de ello es que ni el Sargento se quedó tan inconsciente como pretende (en realidad sufrió una mínima lesión por lo sucedido), ni perdió la memoria, ni es cierto que no tuviera contacto posterior con el Sr. Dutton, ni tampoco que desconociera que a raíz de los hechos se hubiera detenido a dos personas. Pero lo más importante de todo ello, es que queda acreditado que ni el relato de hechos que se realiza en la DILIGENCIA DE EXPOSICIÓN del atestado que se instruyó con ocasión de la detención de Dutton y Bahadur responde a lo que realmente sucedió el día 21, ni la denuncia que el Sargento Alcántara interpuso (folio 24), donde dice que llegó a la Clínica Juaneda en estado de semi-incosciencia, responde a la verdad.

- También dijo en su declaración el acusado Alcántara que al llegar a la Clínica Juaneda lo atendieron y le dijeron si se quería quedar en observación por el golpe que había recibido en la cabeza, pero que él les dijo que se encontraba bien y que no quería quedarse ingresado, porque en aquellas fechas tenía un bebé recién nacido y pidió el alta voluntaria. Entonces llamó a un compañero para que fuera a recogerlo, cree que al Cabo de servicio, el guardia V22187G, para que lo acompañara a recoger su coche que estaba aparcado en el Cuartel de Palmanova, porque el declarante pensaba que estaba bien para conducir. Sin embargo, durante el camino empezó a sentirse mal y para no estar mareado y solo, al llegar al Cuartel en lugar de dirigirse a las dependencias donde trabaja su Grupo, se dirigió al Puesto donde se encuentran los calabozos porque pensó que allí alguien lo podría atender, por ejemplo el Guardia de Puertas. Llegó sobre las 03.00 h. y se sentó en una salita a esperar que se le pasara el mareo. Dijo que, además, también quería ir para presentar la denuncia, pero al final no pudo hacerlo porque estaba mal. Estuvo en el Puesto hasta las cuatro y pico (poco después de que se marchara el Capitán Trujillo) y si no se marchó antes a casa, fue porque no podía pedirle a un compañero que lo acompañase porque existe un rígido protocolo de utilización de los vehículos policiales. Dijo que, de hecho, para irse tuvo que llamar a un amigo farmacéutico (cuya identidad jamás ha sido desvelada) para que lo acompañara, porque sabía que a esas horas ( casi las 05.00 h!) estaba cenando con unos amigos. Dijo que de su Grupo, al único que vio esa noche fue a Ayoze Santaella, que no tenía servicio nombrado esa noche pero que acudió allí para verlo. Le consta que Ángel Suárez estuvo allí cuando él ya se había marchado. Juan Manuel Martín no estuvo en el Puesto en toda la noche. Explicó que el Cuartel viejo de Palma Nova tenía una entrada, un pequeño porche,

a la izquierda estaba el cuarto de puertas y a la derecha la sala de espera. Más adelante se encontraba la oficina de denuncias, enfrente un hall con un calabozo doble y un cuarto de baño, y más separado, a ras de pasillo, otro calabozo más pequeño con un camastro. Negó haber entrado durante su estancia en el Puesto en ninguno de los calabozos, alegando otra vez que ni siquiera sabía que por los hechos se hubiera detenido a otra persona (Bahadur) además de a su agresor (Dutton). Sólo entró en el pequeño hall que hay antes del calabozo doble en el que se encontraban DlJTTON y un sudamericano, pero no en el calabozo 'porque ya había recibido y para qué quería más'y si lo hizo fue porque, cuando ya se había

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AD\11!\lS'I'RAClON DE JUSTlClA

marchado el Capitán Trujillo, el Sr. Andrew estaba muy alterado, fuera de sí y el Guardia de Puertas Rubén le dijo 'este tío va a tirar la puerta abajd y él le contestó que abriera 'para ver que quiere este tío~ Al abrir Rubén la puerta del calabozo vio a Andrew haciendo unas cosas raras, como de boxeador y entonces él, desde el hall le dijo al detenido 'tú a dormir y a callar' recordando vagamente que el detenido tenía los nudillos amoratados. El único que entró en el calabozo fue el guardia de puertas, él se quedó en todo momento en el hall para que no le calentaran otra vez. La noche de los hechos iba vestido con camisa negra, pantalón beig y una chaqueta que no era negra. Los hechos denunciados son totalmente falsos, las lesiones que tuvieron ambos detenidos se originaron en el momento de su detención porque se tuvieron que utilizar las defensas reglamentarias debido a su estado de agresividad, además BAHADUR al intentar huir se cayó y se hizo una brecha en un ojo. Antes de los hechos no conocía ni a Dutton pero, al cabo de un tiempo 'ataron cabos' y se dieron cuenta que tenía un motivo para denunciarlo: estaba siendo investigado por su grupo (operación lulas) por un asunto de drogas. No cree que ni Suárez ni Santaella fueran los autores de las lesiones; si hubieran entrado en los calabozos se lo hubieran dicho. Entre las 18:15 h y las 19:00 horas volvió al Puesto para dar instrucciones a su Grupo, precisamente sobre la Operación Lulas (antes de atar los cabos?) y para poner la denuncia. Después de los hechos no ha vuelto a hablar con los chicos ingleses pero sí los ha visto. Que la investigación interna ordenada por Trujillo tuvo como motivo las informaciones falsas que Rabadán le dio. Rabadán es muy amigo de Morales (su homologo y mentor con el que mantenía una nula relación porque era una persona ególatra, se creía el amo de Calviá y nunca quiso reconocer los logros de su servicio) y éste a su vez del Coronel Basilio que fue el que le dijo "suspéndelos, suspéndelos" .. .De pronto se vio, cesado, humillado, hundido, sin sus armas, con la pena de que su Teniente ni siquiera le llamó, en un estado de total indefensión hasta la fecha porque nadie le ha querido escuchar".

La valoración conjunta de la prueba practicada determina que casi todas estas manifestaciones carecen de respaldo probatorio alguno:

- Las lesiones que Alcántara sufrió fueron sumamente leves (folio 43. Motivo consulta: PACIENTE AGREDIDO? Exploración física: ... edema y contusión en labio superior lado izq. con mínima lesión en mucosa (mentón); contusión leve en ojo derecho sin derrame ni hemorragias) siendo además imposible que se produjeran por un golpe recibido por detrás. Su actuación tras su abatimiento, el nerviosismo que presentaba tras los hechos, los insultos que profería contra los 'ingleses' antes de irse con la ambulancia, determina que es incierta la pérdida puntal de memoria.

- El Sargento solicitó el alta voluntaria nada más llegar a la Clínica Juaneda, a la 01:36 horas (folios 43 y 44) y desde la Clínica hasta el Puesto de Palmanova existe una distancia inferior a 20 km, la mayoría del trayecto por autopista, (el propio Sargento reconoció que se tardan apenas 15 m en llegar en coche) por lo que como así han manifestado varios testigos durante el procedimiento, llegó al Cuartel antes de las 02:00 horas y permaneció allí hasta casi las S de la mañana (según tiene manifestado el Guarda de Puertas). Por lo tanto, permaneció en el Puesto por espacio de TRES HORAS, sin poder ofrecer una explicación lógica del motivo que tuvo para ello, siendo totalmente increíble que durante ese largo período (aunque fuese cierto que a la salida del Pub no se diera cuenta que había dos

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AUMI'>ISTRACJON DE .IUSTJ('JA

detenidos, lo cual es imposible porque un testigo Guardia Civil lo vio increpándoles) no se enterara de que en el segundo calabozo estaba DUTTON, respecto del cual, por cierto, tampoco pudo explicar por qué éste lo reconoció fotográficamente como su agresor, si como él decía, no lo había visto esa noche.

- También es extraño que diga que llamó a un compañero, el Cabo Jefe de Turno (extremo que, por cierto, no ha sido ratificado por éste en su testifical), para poco después decir que se encontró con éste a su llegada al Cuartel y, sobre todo, con lo insólito que resulta que en cambio, para regresar a casa, no puede pedirle a un compañero que lo lleve por las normas de utilización de vehículos oficiales para poco después decir que al regresar al Cuartel con el primero con el que se vio fue con el Guardia de Puertas Rubén, luego con el Cabo y luego con el Capitán Trujillo. La consecuencia lógica de lo anterior es que, como así manifestó el Capitán Trujillo en alguna de las declaraciones que ha prestado a lo largo de la causa es que quién recogió a Alcántara de la Clínica no fue otro que el coimputado AYOZE Santaella que esa noche se hallaba franco de servicio y que aún así permaneció en el Cuartel hasta más allá de las cinco de la mañana.

- Tampoco ha explicado el acusado cómo, si efectivamente no entró en el calabozo y además había sombra, pudo ver los nudillos de Dutton y por qué la persona que compartía calabozo con éste describió perfectamente la ropa que llevaba, aludiendo además a que desprendía olor a alcohol (recordemos que el Sargento venía de una cena y de tomar copas).

-Increíble resulta también que ahora diga que no coincidió en el Puesto durante la madrugada con el coimputado Ángel Suárez, cuando en su declaración como imputado (folio 303) dijo que sí lo habían hecho y cuando del conjunto de la prueba practicada no cabe duda alguna al respecto.

- Y más increíbles, si cabe, resultan sus manifestaciones acerca de la parcialidad en la investigación reservada y en el atestado policial, porque -a la vista de los informes forenses obrantes sobre las lesiones que presentaban los detenidos- no llegamos a entender qué información falsa le proporcionó el Teniente Rabadán al Capitán Trujillo para que éste decidiera ordenar una I.R.

Por su parte AYOZE SANTAELLA MUÑOZ (alias YOYO), Guardia Civil integrante del Grupo de Investigación, dijo que no estuvo presente ni en la agresión al Sargento ni en la detención de los ingleses pero sí en el Puesto durante la madrugada y también durante toda la tarde y ello a pesar de estar franco de servicio.

Explicó que esa noche estaba cenando con su pareja en casa de unos amigos en Cala Viñas y recibió una llamada de un compañero sobre las 3:00 h. comunicándole que su Jefe había sido agredido y se encontraba mal. Que enseguida le llamó al móvil y como no le contestaba, se preocupó, y por eso fue al Puesto (un amigo le acompañó), para interesarse por lo que había pasado, sin saber siquiera que su Sargento ya estaba allí. (Como ya hemos dicho, el Capitán Trujillo tiene declarado que fue este acusado el que acompañó a Alcántara al

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.\DMINISTRACIOI\ DE JUSTICIA

Cuartel desde el Hospital y, evidentemente, que cuando él llegó al Puesto, sobre las 02.00 horas tanto M.A. Alcántara como Ayoze Santaella ya se encontraban allí) .

Ayoze sostuvo que al llegar al Puesto se encontró con Alcántara (estaba sentado) y con el Capitán Trujillo. No fue directamente a las dependencias de su Grupo fue porque al llegar al Cuartel al primero que vio fue al Capitán que le indicó dónde se encontraba sentado su Sargento.

Dijo que durante la madrugada en ningún momento entró en los calabozos ni agredió a los ingleses pero que sí pudo verlos cuando, el Sargento ya se había marchado y se los llevaron al médico, sólo les vio algunas magulladuras y no les dio mucha importancia.

Luego, como no tenía coche y vive en Andraitx, se quedó un ratito hablando con Rubén el Guardia de Puertas mientras llegaba su compañero Ángel Suárez, que estaba de servicio, y éste lo acompañó a su casa sobre las 05:30 h.

No le consta que durante esa noche Ángel Suárez entrara en los calabozos y al otro acusado, su compañero Juan Manuel Martín, no lo vio en toda la noche.

Por la tarde, llamó a Miguel Ángel para ver cómo se encontraba y como éste le dijo que por la tarde sobre las seis se acercaría al Puesto para dar directrices a los compañeros, él, a pesar de no estar de servicio, se acercó allí sobre las 17.00 horas, porque estaba preocupado por su Sargento y porque el Puesto es como su segunda casa, es normal que aparezca por allí a pesar de no estar de servicio. Pero durante esa tarde en ningún momento entró en los calabozos, ni hizo ademán de agredir a los ingleses, ni presenció agresión alguna por parte de sus compañeros, ni les dijo 'iQué habéis hecho? ¿Qué ha pasado aquí?. Dijo que le constaba que el compañero de puertas (Vilariño) habló con alguien del grupo de investigación esa tarde (con él no), pero no le consta que dicho compañero tuviera que echar a nadie de los calabozos.

A preguntas de su Letrado dijo que formaba parte del grupo que investigaba la Operación Lulas en la que apareció la figura del dueño del Bar Buda, que luego resultó ser Bahadur.

Lo manifestado por este acusado, además de entrar en conflicto con la lógica, entra en abierta contradicción con lo declarado por varios de los testigos a los que más adelante aludiremos.

Por su parte, ÁNGEL SUÁREZ PEÑA explicó que la noche del día 21 estaba de servicio junto a otro compañero Álvaro Heredia y, durante el mismo, otros guardias les contaron lo que había pasado en el Pub Gallery, entonces, sobre las 4:00 horas, decidieron ir al Cuartel para enterarse de qué había pasado.

Al llegar, los Guardias de Puertas les dijeron que había dos súbditos ingleses detenidos y entonces se acercaron a los calabozos para reconocerlos: abrieron el ventanuco del primero (el doble) y vieron a dos personas tumbadas, una de ellas

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AD\UNISTRACJON DE JUSTICIA

empezó a gritar fuera de sí. Luego se dirigieron al otro calabozo y al abrir el ventanuco esta persona ya fue con intención de agredirles, por lo que lo cerraron inmediatamente.

Durante la noche sólo coincidió con Ayoze a última hora porque cuando él llegó, el Sargento ya se había marchado.

Después de intentar identificar a los detenidos, terminó su servicio a las 06:00 horas y llevó a Ayoze a su casa.

Por la tarde, volvió a entrar de servicio a las 16.00 horas. Entonces fueron a identificar a los ingleses con las reseñas (fotos) que tenían para ver si alguno de los detenidos tenía algo que ver con los hechos que estaban investigando en la Operación Lulas (cuando en teoría no ataron cabos hasta mucho después), pero no es cierto que junto a los acusados Santaella y Meneses entrara en los calabozos ni tampoco que el Guardia de Puertas tuviera que invitarles a salir.

Nunca entró en los calabozos para agredir a los detenidos ni sabe que nadie lo hiciera.

Respecto a la diligencia de constancia que obra al folio 33 de la causa (extendida a las 14.00 h. por el Guardia W11585Y Óscar Guillot en la que se dice que éste, al iniciar su servicio (de 14.00h. a 22.00h) es informado por el agente de esta Unidad TIP P84737H (= el acusado) de que el detenido Bahadur ha estado en los calabozos pegando golpes en la pared con los puños y que por eso había entrado para tranquilizarlo observando en ese momento que tenía una de sus manos muy hinchadas por su actitud y que por eso lo habían trasladado al médico resultando que el mismo presentaba rotura de falanges de la mano izquierda) afirmó que la misma no se corresponde con la realidad, que no es cierto que le dijera a Óscar a las 20.00 horas que la extendiera a la hora que consta -a las 14:00 h.- diciendo que el detenido se había autogolpeado; que esa hora es errónea porque él no llegó al Puesto hasta las 16:00 horas. Tampoco es cierto que antes de decírselo a Óscar le pidiera a otro guardia que lo hiciera y que éste se negara.

En todo caso, el que el acusado Ángel Suárez - el que llevaba sudadera roja la tarde del día 21, según dijo el Guardia que prestaba servicio de seguridad la tarde del día 21, Juan M. Velasco- no haya negado haber sido la persona que solicitó la redacción de tal diligencia es sin duda uno de los mayores indicios de culpabilidad, porque lo que ha quedado totalmente acreditado es que dicha solicitud se efectuó pasadas las 20.00 horas (testifical de los GC W11585Y y 8979338), por lo que, teniendo en cuenta que el Sr. 8ahadur fue trasladado al Hospital Son Dureta a las 17.35 h y allí permaneció casi toda la tarde, la única explicación que puede derivarse de ello es que lo que se expone en esa diligencia es totalmente falso y que su redacción fue encargada al objeto de justificar las fracturas que se objetivaron en la mano izquierda del detenido (folio 49).

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ADMI:-;!STRAClON DE JUSTICIA

Por último, el acusado JUAN MANUEL MARTÍN MENESES (alias "Zanahoriou por ser pelirrojo, el único con tal característica en el Grupo) dijo que no estuvo presente ni en la agresión al Sargento, ni en la detención de los detenidos, ni tampoco en el Puesto de Palma Nova durante la madrugada del día 21.

Que entró de servicio ese día a las 16:00 horas y cuando llegó se encontró con sus compañeros Ángel y Álvaro y éstos le pidieron si podía ir a reconocer a los detenidos, porque con motivo de sus investigaciones es habitual que vayan a reconocer a las personas detenidas para ver si reconocen a algún investigado. Fue con Ángel y con Álvaro (no con Ayoze) a verlos; todos ellos iban vestidos de paisano.

En el segundo calabozo se escuchaban golpes y ruidos y al abrir la puerta vieron que el detenido estaba alterado. Sólo entró esa vez, y no es cierto que un compañero GC del turno de tarde los invitara a salir de allí. Dijo que tampoco es cierto que instantes después, estando reunido con sus compañeros del grupo de investigación en torno a la máquina de refrescos cercana a su zona de trabajo dijera en tono sarcástico 'me cago en la madre que me parió, este me ha roto el reloF

A pesar de todo lo expuesto, este acusado no ha podido ofrecer ninguna explicación sobre el hecho de que el denunciante Dutton lo describiera físicamente en su denuncia a la perfección y de que lo reconociera fotográficamente sin duda alguna como la persona que en la tarde del día 21 lo obligó a quitarse la sudadera y los pantalones y a mirar arriba a la izquierda y luego "le dio una patada en los genitales tan fuerte como pudo" que provocó su caída sobre la cama y allí siguió pegándole, para luego dejar paso al que llevaba la sudadera roja (Ángel Suárez) que siguió dándole puñetazos por las costillas y por la espalda.

Además, como veremos, las testificales prestadas por la intérprete Sra. Borries y por los Guardias Civiles que prestaron servicio en el turno de tarde, evidencian que este acusado, al igual que sus compañeros ca-acusados, ha ejercido su derecho a no confesarse culpable.

En definitiva, ninguna de las alegaciones exculpatorias de los acusados puede ser tomada en consideración. Existe un hecho incontestable: todos ellos se encontraban en el Puesto de Palmanova en el momento en el que los detenidos (que pormenorizadamente describieron sus características ñsicas) manifestaron haber sido agredidos, y además, como así manifestaron los instructores policiales, ninguno de ellos ha podido dar una explicación coherente de su reiterada presencia en los calabozos.

La defensa sostiene que el motivo de entrar en los calabozos era proceder a la posible identificación de sospechosos, aportando a tal fin varias diligencias policiales sobre personas de nacionalidad británica en las que los acusados intervinieron.

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ADMIJ\ISTRACION DE JUSTICIA

Ahora bien, para que se pudiera empezar a comentar la credibilidad de la tan aludida OPERACIÓN LULAS (que ha aparecido por primera vez en el plenario tras casi cinco años de instrucción) hubiera sido tan fácil como que sobre la misma se hubiera interrogado al Teniente Comandante del Puesto que, sin duda, como responsable del mismo, debería tener conocimiento de su existencia, y eso no ha sucedido. Sólo se ha aportado la aludida documental, que resulta insuficiente a los efectos que se pretenden pues de su lectura, con independencia de que se haga referencia a Bahadur como dueño de un Bar al que pudieron acudir varios investigados, ningún indicio concreto se extrae de su participación, sea nominalmente o bien identificándolo como dueño del bar, en el hecho delictivo que en esa presunta Operación se investigaba.

En relación a ello y a fin de acreditar tal tesis defensiva, no se ha interrogado a ninguno de los Tenientes o Capitanes que han depuesto en el plenario sobre el Protocolo de visitas de Guardias Civiles (que no se encuentre prestando servicio específico respecto a los detenidos) a los calabozos. Si efectivamente las visitas que ha quedado constatado que los acusados realizaron a los calabozos se debían a su función policial, ello era fácilmente demostrable preguntando directamente sobre esa cuestión a los responsables del Cuartel y, en lugar de eso, las defensas han optado por cuestionar la procedencia de la IR y del atestado policial en una verdadera maniobra de despiste respecto de los hechos que en realidad se enjuician en la presente causa: las lesiones que los detenidos sufrieron y que a juicio de los Guardias Civiles con mayor rango, a juicio del médico forense y al nuestro propio, resulta altamente improbable que se produjeran porque ellos mismos se las hubieran causado, tanto por el tipo de lesión que presentaban, como por la practica identidad de las que uno y otro detenido sufrieron.

SÉPTIMO.- Y es que las declaraciones de los acusados, no vienen avaladas ni siquiera por la testifical evacuada por el Capitán del Acuartelamiento de Calviá, D. José López García Trujillo, testigo presencial del estado en que se encontraba el Sargento Alcántara tras los hechos sucedidos en el Pub Gallery (agresivo y muy nervioso), de la detención de los denunciantes (que se produjo sin mayor complicación) y también de su estado cuando éstos llegaron a los calabozos del cuartel y de sus primeros momentos en ellos (sin ninguna incidencia), persona que ordenó al Teniente Rabadán que investigara los acontecimientos de la noche anterior, a las 8 de la mañana, antes, incluso, de conocer la total entidad de las lesiones que finalmente Dutton y Bahadur presentaron tras su estancia en el Hospital Son Dureta:

Así lo ha reconocido durante su testifical, en la que ha relatado que el día 20 por la noche estaba cenando en un restaurante situado encima del Pub Gallery Club donde, casualmente, coincidió con el Sargento Alcántara que en una mesa cercana estaba cenando allí con unos amigos.

Explicó que cuando el Alcántara y sus amigos terminaron de cenar se despidieron y bajaron a la discoteca.

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AD:>1lNlSTRAClON De .IUSTlC'lA

Al poco rato, subió una chica de la discoteca (Pub) para informar al dueño de la misma, que estaba sentado en su mesa, que abajo había un escándalo abajo.

Dijo que inmediatamente se dirigió al lugar y al llegar vio a Alcántara tumbado boca arriba sin conocimiento y que entonces salió inmediatamente fuera para llamar a la ambulancia y a una patrulla.

Luego volvió al local y vio a uno sin camiseta, descontrolado y le dijeron que éste era el agresor del Sargento y que también vio a otro amigo de éste que también le había pegado (lo cual es incierto).

Al lugar acudió la Policía Local y el les dijo que se podían marchar, porque lo tenía todo controlado.

Sacaron al Sargento y lo atendieron.

Llegó la patrulla con uno o dos coches y él, directamente, le explicó al Jefe de Turno lo que había pasado y quiénes eran los detenidos y los testigos para que pudiera iniciar las diligencias.

Antes de que se llevaran a los detenidos recuerda que hubo un forcejeo, hubo que reducirlos a la fuerza y uno de los detenidos se dio un golpe con el marco de la puerta (así lo admitió Dutton en su denuncia).

Luego esperó un rato por allí y como no estaba tranquilo y quería que se instruyeran bien las diligencias se acercó al Puesto, sin poder concretar la hora exacta porque dijo que tiene una desorientación de horarios respecto a aquélla noche pero que creía que llegaría al Cuartel sobre las 02:00 horas y cuando llegó allí, Alcántara ya estaba. Se interesó por él porque lo había visto mal, estaba un poco afectado por la situación vivida, así que le dijo que si estaba bien que se quedara a poner la denuncia y que si estaba mal que se marchara a su casa a descansar y volviera al día siguiente para ponerla, "se ve que me hizo caso porque la denuncia la puso al día siguiente'~

En el Puesto habló con el Cabo de Turno para impartirle instrucciones y para que agilizara las diligencias. Estuvo un rato allí y luego se marchó a su casa (sin poder precisar la hora) porque no había ninguna otra diligencia que le llamase mucho la atención. ...

Reiteró estar convencido de que el Sargento Alcántara salió detrás de él y aseguró que mientras coincidieron en el Puesto en ningún momento lo vio entrar a los calabozos.

Interrogado por el Fiscal sobre si presenció un contacto visual entre Alcántara y algún detenido antes de que aquél se marchara con la ambulancia, y se produjera una situación de cierta tensión contestó que sí. Que Alcántara ya había recuperado el conocimiento y el agresor estaba allí moviéndose y tal y se acercó a él y estuvieron no discutiendo pero sí hubo un roce, pero prácticamente no pasó nada ...

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AOMI!•-!Scl RACION De JUSTICIA

No pudo o no quiso concretar cuándo ordenó exactamente la I.R., pero dijo que el motivo que le condujo a hacerlo fue porque a la mañana siguiente el Teniente Rabadán pasó por su despacho y le preguntó que qué era lo gue había pasado la noche anterior "y se quejó de que no le hubiera llamado ... '~ El le contestó que estaba informado de todo porque estuvo allí y no hubo mayor incidencia y que se había marchado bastante tarde del Puesto dejándolo todo controlado.

Dijo que, más tarde, ese mismo día, el Tte. Rabadán le informó telefónicamente que los detenidos tenían varias fracturas de costillas y que tenía que disponer una patrulla para llevarlos a Son Dureta. A la vista de ello, si había unas lesiones como Rabadán le manifestaba, ordenó que se abriera una información reservada porque es intolerable que los detenidos las tuvieran porque cuando él se marchó estaban bien "bueno, pues hombre, con sus voces y dando golpes en las puertas'~

Posteriormente Rabadán le volvió a llamar y le dijo que lo que tenían rotos eran los antebrazos. Entonces se ratificó en que siguiera adelante la Información Reservada.

Luego se fue de vacaciones y cuando regresó le preguntó al Teniente por el resultado de su investigación y éste le dijo que ya la había cursado, sin darle copia de ella. Parece ser que en su ausencia había mandado la IR a los superiores y se había acordado instruir el atestado.

Admitió que se enfadó mucho y que le dijo a Rabadán que le daba un plazo para que le diera una copia de la I.R. Cuando finalmente se la dio y la leyó le dijo a Rabadán que le parecía imposible que se hubieran instruido unas diligencias policiales porque a su entender, tras leer las declaraciones de los Guardias Civiles, no había indicios de los hechos.

A su criterio, tras la Información Interna era a él a quien le correspondía decidir si seguir adelante o no. La obligación de Rabadán era darle cuenta a él y luego ya él decidiría como concluir la información reservada, si con responsabilidad para los Guardias o no.

Preguntado a tal efecto por una de las defensas, dijo estar seguro de que no recibió ninguna llamada del Teniente Rabadán informándole que había concluido su labor antes de decidir elevarla a sus superiores, porque si lo hubiera hecho, aún estando de vacaciones habría vuelto, dijo que "esta es mi queja, que Rabadán no me lo comunicara. Protesté ante mis superiores pero nadie me hizo caso, a pesar de que yo no estaba de acuerdo con lo que se había hechd'.

Pues bien, si comparamos esta declaración con las que el Capitán ha prestado a lo largo de la causa [el 1.12.09 en el atestado policial (folio 202); el 2.11.10 en sede de instrucción (folio 426) y el 2.12.10 en el Juzgado Togado (folio 463)], podemos comprobar que, en las dos primeras, en ningún momento aludió ni a que en la detención de los denunciantes hubiera sido necesario utilizar la fuerza por parte de las patrullas que procedieron a su detención, ni a que durante su estancia en el Cuartel, cuando allí acudió tras la detención, hubiera presenciado la actitud agresiva de los detenidos (voces) y sus presuntas autolesiones (golpes en las paredes), ni tan

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siquiera que hubiera sido informado por sus subordinados de esa circunstancia; sin embargo, a partir de su declaración ante el Juzgado Togado ha venido mantenido lo

AIJMI~lSTRACIO"i COntrariO. DE JUSTICIA

Evidentemente, si hubiera presenciado una detención por parte de las patrullas que allí acudieron con empleo reiterado de las defensas reglamentarias; si al acudir al Cuartel, el Guardia de Puertas Rubén le hubiera relatado lo que éste expuso el día del plenario, y si durante su personal presencia en el mismo (que al principio solo fue hasta las 02.00 h. "después de dejarlo todo ordenado y tranquilo" para pasar a ser, a lo largo de la instrucción hasta más allá de las 04.00 horas) hubiera visto u oído las presuntas autolesiones, habría informado de ello al responsable del Puesto Teniente Rabadán y en modo alguno le habría ordenado a la mañana siguiente que iniciara una investigación interna porque evidentemente hubiera deducido que las lesiones a las que éste aludía derivaban de la violenta detención {que sólo los acusados y los Guardias Civiles involucrados o con algún tipo de responsabilidad por los hechos que se enjuician han puesto de relieve a lo largo de la causa y en el plenario) o, a consecuencia de esos pretendidos golpes en la pared que ahora dice que presenció, y sin embargo nada de ello le comentó al Teniente Rabadán, ni consta documentalmente que haya entablado acción disciplinaria alguna contra éste si, como dice, actuó de forma irregular en la forma de concluir la investigación que le ordenó.

Así mismo, sorprende que en su declaración haya querido, no tan sólo quitarle importancia, sino alterar lo que tenía manifestado respecto al incidente que presenció entre el Sargento Alcántara y Dutton (antes de que el primero de ellos fuera evacuado por la ambulancia), esto es, el forcejo que ambos mantuvieron y el golpe que el primero con su cabeza le dio al segundo y que perfectamente describió en su primera declaración, hechos que ya, de por sí, ponen en entredicho la bondad o procedencia de la detención del Sr. Dutton y sobre todo la del Sr. Bahadur cuya detención, tras leer detenidamente la causa, vino motivada únicamente porque no se quiso identificarse ante él cuando se lo pidió (' ... y vino un hombre más mayor con canas y me pidió que me vaciara los bolsillos y me identificara/ yo dije no y él me dijo espérate y hablarás con los Guardias cuando vengan ... '? y que no fueron recogidos en la Diligencia Inicial que aparece al folio 3 de las actuaciones, pese a la importancia que sin duda tienen en orden a justificar el motivo de la detención de los Sres. Dutton y Bahadur.

En cualquier caso, la información relevante que proporciona este testigo es que confirma un suceso que describe el denunciante Dutton, cual es el cabezazo que Alcántara le propina, aportando con ello un importante dato objetivo que corrobora la versión del detenido.

La confusión de horarios que el Capitán Trujillo ha manifestado tener respecto al día 21 debe quedar despejada a favor de la versión que ofreció en su declaración policial, esto es, que llegó al Puesto minutos antes de las 02.00 horas y lo abandonó pocos minutos después de esa hora y ello, por varias razones: porque esa primera declaración se efectuó apenas 10 días después de ocurrir los hechos, por lo que cabe entender que entonces sí recordaba perfectamente cuándo abandonó el Puesto; porque si no hubiera sido así no le hubiera ordenado al Teniente Rabadán que investigara los hechos; porque consta en el atestado la declaración del Guardia Civil D20914H que prestaba servicio en el turno de las 22.00 h. a las 06.00 h. en el

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exterior del acuartelamiento la madrugada del día 21 y éste dijo que el Capitán permaneció poco tiempo allí, unos diez minutos o un cuarto de hora, lo que corrobora

AD~1~~i~i1~~~~o~ la primera versión que de la hora de su marcha del Cuartel ofreció el Capitán.

En definitiva, lo que realmente se deduce de la declaración del Capitán Trujillo es que se encuentra en un estado de negación plausible de los hechos y de que es enorme su malestar bien por haber sido ninguneado por sus subordinados y/o por sus superiores, bien porque éstos hayan sospechado en algún momento de él como partícipe o encubridor de los hechos y, también por las consecuencias que ha tenido para el Acuartelamiento que capitanea/aba el desenlace de la orden verbal que en su día le diera al Teniente Rabadán para que investigara lo sucedido, achacando a éste que haya llegado hasta aquí un episodio sobre el que él, según dijo, "solo con leer la información reservada (desconociéndose, porque no lo ha aclarado, si tuvo acceso a la integridad de la misma o solo a la copia parcial que ha aportado como documental la defensa del acusado Alcántara)~ ya apreció que no existía indicio alguno'; lo cual es bastante sorprendente si se leen con detenimiento las siete declaraciones de GC que constan en la copia íntegra de a IR.

Si a ello le añadimos que, además de este procedimiento -que ha envenenado las relaciones entre los componentes del Cuartel de Palmanova (por lo menos) durante más de cuatro años- consta en las actuaciones que a raíz de las manifestaciones del Guardia Civil Leiva (8979338) en sede de Instrucción (f.534), por providencia de 21.06.12 la Magistrada que presidió su declaración acordó deducir testimonio al objeto de que se oficiase a la Dirección General de la Guardia Civil para que por ésta se investigara la forma de proceder en el Cuartel de Palmanova (cuyo responsable máximo, por encima del Teniente Rabadán era el Capitán Trujillo) con respecto de los detenidos y en especial por aquellos que lo fueran por delito de atentado o desobediencia a la autoridad, se puede entender que, consciente o inconscientemente, por cuanto a él mismo le afecta profesional y personalmente lo sucedido, este testigo haya decidió tomar partido, a lo largo del tiempo, por la versión que de los hechos sustentan los acusados, lo que en definitiva determina, que su versión sobre lo sucedido no sea en absoluto fiable.

Y esa falta de credibilidad se ve incrementada, cuando comprobamos a través de la prueba practicada en el plenario que los únicas personas que sostienen la versión de la gran agresividad que tenían los detenidos y de las presuntas autolesiones, son al margen del testigo Sr. Soto, las mismas personas que pudieran tener responsabilidad por estos hechos: los acusados Alcántara, Santaella, Suárez y Martín, los Guardias Civiles que procedieron a su detención V22187G (Jefe de Turno), K58944L y F18043U y el Guardia de Puertas Rubén (E708948), cuyas declaraciones, por tanto, son altamente subjetivas.

Pero antes de analizarlas, conviene dejar sentado que:

- Ni uno ni otro denunciante (ni con ocasión de su declaración como imputados el día 22 de noviembre ante el Juzgado de Instrucción n° S (folios 64 y 65 y 70 y 71) ni en la información reservada, ni tampoco en el atestado policial) aludieron a que en el momento de su detención, los Guardias Civiles que procedieron a ella les hubieran causado algún tipo de lesión ni tampoco a que se hubieran utilizado las defensas en dicha actuación.

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ADMI!\fSTRACI0:-1 Df' JUSTICIA

- Que ni durante la instrucción ni durante el juicio oral ha declarado testigo alguno (extraño al cuerpo de la Guardia Civil) que corrobore la violenta detención en el Pub que en el plenario han relatado los agentes que participaron en ella.

- Que la Diligencia de Exposición que encabeza el atestado instruido(que como ya hemos indicado elude hablar del comportamiento del acusado Alcántara una vez se repuso de su aturdimiento) contra los denunciantes (folios 3 a 5), en la que se indica el estado de agresividad que éstos presentaban y debido al cual se tuvo que utilizar la defensa reglamentaría, aplicando la mínima fuerza indispensable en partes del cuerpo menos susceptibles de sufrir lesiones se redactó a las 4:06 horas, esto es, dos horas más tarde de que el Cabo de Turno hubiera informado al responsable del Cuartel de que la detención se produjo sin mayores incidencias, dos horas más tarde de que el Capitán Trujillo abandonara el Puesto y casi tres horas más tarde de que los denunciantes hubieran ingresado en los calabozos y cuando. según ellos y según el testigo Sr. Francisco Pérez. ya habían sido objeto de varias de las agresiones que posteriormente denunciaron.

Partiendo de esas premisas, depusieron en el plenario 3 de los cuatro Guardias Civiles que componían las dos patrullas que acudieron al Pub Gallery cuando fueron requeridos (por el propio Capitán Trujillo) sobre las 00:59 horas por "un supuesto altercado entre varias personas" según reza en la diligencia de exposición (folio 3).

El primero de ellos, el Cabo Alejandro Vázquez V22187G, cuyas anteriores declaraciones constan a los folios 41 de la información reservada y 179, 329 y 462 de la causa, manifestó que esa noche realizaba funciones de Jefe de Turno y que junto al compañero K58944L componía la segunda patrulla que llegó al Pub.

Cuando ellos llegaron, sus compañeros estaban sacando a dos personas del interior, una de ellas había agredido a Alcántara.

Ninguno de los dos detenidos se quería identificar, se pusieron muy agresivos y tuvieron que reducirlos con las defensas.

Durante el trayecto al Puesto, el detenido que su patrulla trasladaba estuvo dando patadas al vehículo durante todo el tiempo. Al llegar al cuartel, le dio una patada a la puerta, tiró al declarante al suelo con su acción y luego salió corriendo, pero como llevaba las manos engrilletadas a la espalda se cayó y se hizo una pequeña brecha en la ceja y sangraba. Como estaba muy agresivo pegando patadas, tuvo que venir el Guardia de Puertas CRubén E708948) para ayudarles a meterlo en el calabozo (sobre esta afirmación volveremos al hablar de la testifical de Rubén).

Este episodio aparece reflejado en la Diligencia Inicial a la que tantas veces hemos aludido (folio 4) en el que se dice que se dice "una vez personados los agentes en dependencias, el actuante con número profesional V22187G procedió a bajar del vehículo a uno de los detenidos por la puerta trasera izquierda y justo en ese momento este detenido, Chrístopher Paul propina una patada a la puerta del vehículo impactando ésta contra el agente, emprendiendo carrera con la intención de cruzar la carretera colindante del cuartel de Palmanova (C-719), todo ello engrilletado a la

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AD\1lNISTRAClON DE JUSTIC lA

espalda, pero tropezando con el primer bordillo de una jardinera y golpeándose en la cabeza con el siguiente que lindaba con la vía en cuestión, comenzando a sangrar abundantemente por su ceja derecha causándose una pequeña herida abierta. Los agentes recogen al detenido y junto con su amigo son introducidos en dependencias en los recintos de seguridad (calabozos)'~

Pese a que en la citada diligencia se identifica a Bahadur como la persona que intentó huir, y así también lo ha manifestado en el plenario el Jefe de Turno, en sus declaraciones precedentes (y también en las del compañero que con él componía la Patrulla) manifestaron que el detenido que ellos condujeron al puesto fue Andrew Dutton, que recordemos también tiene objetivadas lesiones en la cara.

El intento de huída del detenido que el Cabo trasladó ha sido confirmado en el plenario por quien dijo ser testigo presencial de la llegada del vehículo que lo conducía al Puesto D. Daniel Soto Nuñez, quien evidentemente no sabía si ese detenido era Dutton o Bahadur.

La declaración de D. Daniel no fue recogida en el atestado que se confeccionó con ocasión de la detención de los denunciantes. Su figura aparece por primera vez en la declaración como imputado de Miguel Ángel Alcántara, cuando éste dijo que se lo había encontrado casualmente el lunes siguiente a suceder los hechos a su llegada al Cuartel y D. Daniel le comentó, anecdóticamente, los hechos que había presenciado en la madrugada del día 21.

En el plenario D. Daniel a preguntas del Ministerio Fiscal dijo que se disponía a entrar su vehículo en el garaje que está pegado al Cuartel y que presenció la escena a escasos 3 metros de distancia. Explicó que vio a un Guardia Civil que daba la vuelta al coche para sacar a un detenido, que el GC cayó para atrás y el detenido aprovechó para salir corriendo y cayó contra la acera. Que no vio que sangrara pero si que el detenido estaba muy alterado y agresivo, insultaba y gritaba, estaba como un loco, no pudiendo recordar si iba con camiseta o sin ella.

Una de las defensas le recordó que había prestado declaración por estos hechos en sede de instrucción (f.405 y 406) y que allí dijo que el detenido se había dado un buen golpe, contestando el testigo que así era porque no pudo amortiguar la caída al tener las manos engrilletadas detrás. También le preguntó si no era cierto que la Guardia Civil tuvo que reducirlo, y el testigo dijo que lo recogieron del suelo. Que se cayó varias veces y entonces el Letrado le preguntó si no era más cierto que "tuvieron que emplearse a fondo con él" (curiosamente la misma expresión que utilizaron determinados Guardias Civiles en sus testificales) contestando el testigo que el detenido se cayó varias veces y que en todo momento insultaba a los Guardias Civiles (Fucking Wanka) pero precisando, cuando fue interrogado al respecto, que el tiempo de la reducción fue muy rápido todo. Y, a propósito de quién realizó esa reducción, el Letrado Oliver le preguntó al testigo ¿quién redujo al detenido fue un Guardia Civil muy grande, no? Fue así? Y el testigo dijo que sí. Esta última pregunta

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ADMINISTRACION DE JLSTICIA

consideramos que estaba dirigida a introducir la declaración que sobre estos hechos realizaría el Guardia de Puertas Rubén Crespo.

Por un componente del Tribunal se le solicitó al testigo que precisara si el detenido había empujado al Guardia Civil o había empujado la puerta, y éste contestó que había empujado la puerta lo que ocasionó que el Guardia Civil que pretendía abrirla cayera al suelo.

A preguntas del Abogado del Estado este testigo volvió a señalar que, pese a que vio la escena a escasos 3 metros según dijo, y que el detenido había pasado por delante de él, que no lo había visto sangrar al igual que declarara en fase sumarial y al igual que respondió a las preguntas que le formuló el Ministerio Fiscal.

Pues bien, es cierto que la declaración de este testigo refrenda la existencia de ese intento de huida de un detenido, pero a partir de su declaración ni podemos considerar probado que ese detenido fuera Bahadur, ni podemos considerar acreditada que la "agresividad" que el detenido presentaba fuera más allá de la verbal, porque iba engrilletado con las manos detrás y esa agresividad verbal puede estar justificada si advertimos que ambos detenidos podían pensar (como así se reflejaba en sus declaraciones policiales) que la detención no era regular (Dutton porque no sabía que en el Pub había agredido a una persona que era policía y que además también le había agredido a él y Bahadur porque no entendía por qué lo detenían a él por lo que había pasado entre Alcántara y su compatriota); Además tampoco acredita que 'tuvieran que emplearse a fondo' porque como dijo, todo sucedió muy rápido y, sobre todo, tampoco sirve para tener por acreditado que la lesión por la que Bahadur (si realmente era él) recibió puntos de sutura, se causara a consecuencia de dicha caída pues no lo vio sangrar.

Esos dos datos, la rapidez de la actuación y el que no viera sangrar al detenido nos inducen a considerar que aún cuando haya podido quedar acreditado ese suceso el mismo no sirve para justificar las lesiones que presentó Bahadur.

El Cabo admitió que prestó declaración en la información reservada -en la que por cierto nada dijo de que en la detención de los denunciantes se hubieran utilizado las defensas- y pese a que allí manifestara que el Sargento agredido estaba muy netvioso y profería gritos hacia los supuestos agresores, y que el propio Capitán le instaba a que depusiera su actitud y en su declaración policial que el Sargento "tenía una actitud netviosa y agresiva debido a la agresión sufrida teniendo que ser calmado por el Capitán de la Compañía allí presente" en su declaración en el plenario ha negado haber sido espectador de una escena de tensión entre el acusado Alcántara y los ingleses, aunque finalmente reconoció que el Capitán Trujillo tuvo que estar tranquilizando al Sargento porque estaba muy nervioso.

Dijo que al llegar al Cuartel la única herida que tenía el detenido que él condujo (recordemos que en sus anteriores declaraciones, igual que su compañero de patrulla

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ADMII\ISTRACION DF JUSTICIA

dijo haber conducido a Andrew, no a Bahadur) era la brecha en la ceja que se hizo al caer cuando intentaba huir.

Cuando los ingresaron en los calabozos ambos detenidos estaban muy violentos 'parecía que habían tomado algún tipo de sustancias, su actitud no era normal~

Repetimos que a juicio de la Sala las manifestaciones en el plenario de los agentes que practicaron la detención, han querido dar una idea de agresividad y uso de fuerza que no se corresponde ni con la versión del atestado inicial (en sí misma cuestionable por la anteriormente expuesto) ni con sus manifestaciones en la IR y ante el instructor, siendo en el juicio de falta seguido por desobediencia donde por vez primera se introducen las manifestaciones de dichos guaridas en relación con el estado de intoxicación por consumo de drogas de los detenidos la noche de los hechos, circunstancia que no había sido manifestada por los agentes en sus declaraciones anteriores ni advertida por ninguno de los facultativos médicos que durante el día 21 los asistieron, ni por el médico forense el día 22.

E igualmente se introducen en el Juicio de Faltas los términos 'agresividad extrema' de los denunciantes y 'que tuvieron que emplearse a fondo con ellos'y 'que no habían tenido nunca una detención cómo éstil. Asimismo la conducta de la acusación particular en ese Juicio de Faltas, solicitando la pena mínima de los denunciados a causa de su intoxicación, que la propia acusación auspició en juicio, sumada a la renuncia de Dutton y sobre todo al Acta Notarial que otorgó a la que antes nos hemos referido, apunta a que no sería descartable una suerte de quid pro quo entre denunciantes en el Juicio de Faltas (principalmente Alcántara) y denunciados (Dutton y Bahadur) a fin de que éstos retiraran su denuncia por torturas, que no sería ni ética ni legalmente admisible, sobre todo porque a tenor de la denuncia por amenazas presentada aportada por las acusaciones (refrendado por la testifical de la Sra. Gleede) y por la propia conducta de Dutton sostenida durante la inicial tramitación de la causa y en ese Juicio de Faltas (en el que a pesar de todo, insistió en que no se había resistido a los agentes) . Todas estas circunstancias son las que nos llevan a cuestionar la grave intoxicación por consumo de drogas de los denunciantes la noche de los hechos, que la Sala no puede tener por acreditada ya que no cuenta con respaldo probatorio alguno (salvo una embriaguez ligera en Dutton) y ninguna prueba hay en relación con Bahadur, infiriéndose de lo expuesto que tales afirmaciones pueden venir guiadas por un ánimo exculpatorio.

Pero sigamos con la declaración del Jefe de Turno. Cuando fue interrogado por el Ministerio Fiscal sobre si informó al Teniente Rabadán a las 02:15 h. de lo sucedido, contestó que 's~ si lo pone ... 'y que 'supone que le contaría lo que sucedió aquella noche; también 'que no recordaba haberlo vuelto a llamar a la 05.00 h. pero que si lo pone en su declaración, fue así~ Efectivamente, en la declaración que prestó en el seno de la IR este testigo dijo "Que la primera novedad se la transmite a las 02.15h. para informarle de lo sucedido así como el Señor Capitán de la Compañía se había hecho cargo de la situación y que al Sargento Alcántara lo habían evacuado hasta la Clínica Juaneda de Palma de Mallorca y posteriormente le vuelve a informar sobre las 05.30 horas para comunicar el traslado de los dos detenidos hasta el PAC médico de

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ADMlNISTRACION DE JLSTICIA

Santa Ponsa. Por última vez, sobre las 06.30 horas y ya habiendo finalizado su servicio, le informa que los detenidos han regresado a las dependencias policiales y que las lesiones son las que constan en el informe médico adjunto a las diligencias'. Pese a dicha evasiva respuesta en el plenario, lo cierto es que en ningún momento hizo referencia a que a lo largo de la noche le comunicara, al que en definitiva era su superior inmediato, que el detenido Bahadur se hubiera herido al intentar huir o que éste y Dutton se estuvieran autolesionando en el interior del calabozo, lo cual, sin duda, era una incidencia bastante importante, máxime cuando debido a ello -según la versión que defiende- dichos detenidos tuvieron que recibir asistencia en más de una ocasión.

También afirmó que del grupo de investigación sólo vio esa noche al Sargento Alcántara y que en ningún momento lo vio entrar en los calabozos.

Esta afirmación, partiendo de la base de que tanto el acusado Ayoze (llegó a la par que Alcántara) como el acusado Ángel han admitido su presencia en el cuartel aquella madrugada, resulta bastante extraña, máxime si tenemos en cuenta que durante el periodo en que ambos han reconocido estar presentes en el Cuartel, el testigo -a tenor de la diligencia de exposición que consta al folio 3- debería haber estado allí instruyendo el atestado.

Por lo tanto, si es cierto que no vio a los citados acusados aquella noche en el Cuartel (teniendo en cuenta sus reducidas dimensiones), habrá que convenir o que él testigo no se quedó allí después de dejar a los detenidos y por tanto no puede saber si el Sargento o los otros miembros del Grupo de Investigación entraron o no en los calabozos (ni tampoco puede saber de primera mano cuál fue la conducta de los denunciantes en su interior) o, en otro caso, estaremos ante una testifical con una falta de credibilidad absoluta porque si falta a la verdad sobre la presencia de Ayoze y Ángel Suárez en el cuartel, también puede faltar a la verdad en cuanto a si el Sargento entró o no en los calabozos.

Y lo cierto es que si tenemos en consideración que durante esa noche, como Jefe de Patrulla, además del incidente que nos ocupa, tuvo que atender a un aviso de intento de suicidio, a un accidente de circulación, a un altercado de orden público en un bar de la localidad de Palma Nova y otro en el Pub denominado Junio y, por último a una tentativa de robo en un domicilio de Calviá, además de enviar novedades de todo ello a la superioridad, habrá que concluir que el Jefe de Turno no puede saber qué pasó realmente en el Puesto la madrugada del día 21, es más, que no redactó él mismo la Diligencia de Exposición, porque, como dijo el Teniente Rabadán en su testifical, la misma no se ajusta a las informaciones que el dio a éste por teléfono.

A preguntas de la defensa del Sargento, contestó que en la detención de los ingleses se utilizaron las defensas.

Efectivamente, así consta en la diligencia de exposición del atestado, así lo han venido manifestado los Guardias que formaban las dos patrullas en sus respectivas declaraciones tanto policiales como sumariales y así también lo han manifestado sus compañeros en el plenario (K58944L y F18043U) pero, mientras que en la Diligencia de Exposición (que por sí misma, ya es cuestionable por lo que antes hemos referido) se hace constar que se utilizaron las defensas puntualmente aplicando la mínima

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AD,11NISTRAC'ION DE JCSTICIA

fuerza indispensable, habiendo incluso declarado el Cabo en fase de instrucción que el uso de la defensa fue mínimo porque en seguida arrojaron a los detenidos al suelo v los esposaron, en el acto del plenario los tres guardias han relatado una detención sumamente agresiva en la que todos los agentes utilizaron las defensas y además no sólo en las piernas sino dónde podían, sin discriminar zona alguna del cuerpo, por la alta agresividad que presentaban las personas que iban a detener.

Respecto a los términos de la exageración de la agresividad que presentaban los detenidos ingleses y del uso reiterado que se hizo de las defensas en su detención, ha sido muy explícita la declaración testifical prestada por el GC F18043U quien, en un evidente estado de nerviosismo y sin apenas solución de continuidad incluso antes de ser interrogado al respecto dijo que empleó las defensas nada más salir al igual que sus compañeros, que los detenidos se golpeaban con las mamparas del vehículo en el trayecto y que en el interior de los calabozos siguieron con su estado de agresividad. Sólo estas tres cuestiones tenía muy claras. Todo lo demás eran dudas.

El Cabo Alejandro en su testifical también aludió a que "tuvo conocimiento de la información reservada porque al día siguiente -la misma tarde del día 21- en una reunión en la que estaban presentes Morales, Rabadán, Leiva y él se dijo que se podía abrir una información reservadél'.

Es evidente y no se nos escapa cuál era el fin perseguido con esta manifestación, pero aún de ser cierta (pues extraña que se haya tenido conocimiento de esta 'reunión' en el plenario, casi cinco años después de su celebración) habrá que convenir que, partiendo de la base de que el día 21 hubo una comida de hermandad a la que asistieron varios de los testigos que depusieron en el plenario, la lógica, la razón y la experiencia indican que no es descabellado que entre compañeros se comenten unos hechos recientemente sucedidos, en los que está involucrado otro compañero GC, que provocaron que el Sr. Capitán tuviera que estar tranquilizándolo in situ y que, incluso, se desplazara al cuartel para cerciorarse de que todo estaba en orden y que, pese a ello, pocas horas más tarde decidiera ordenar una investigación de los hechos, en los que querámoslo o no estaba involucrado de manera importante este testigo por ser el Jefe de Turno cuya declaración en la IR era de suma importancia.

A preguntas del Letrado Sr. Oliver, el Cabo Alejandro contestó que en el momento de su detención uno de los detenidos le dio una bofetada a un Guardia Civil y a otro le dio una patada y que Bahadur dentro del vehículo se daba golpes en la cabeza.

Estas dos afirmaciones como ya hemos dicho, han sido corroboradas de forma bastante exagerada por los testigos K58944L y F18043U, pero, a propósito de ellas y abundando en lo ya expuesto cabe decir que en el Juicio de Faltas al que más arriba nos hemos referido, los guardias civiles que en principio resultaron lesionados, el propio K58944L y el Z5932H renunciaron a ser indemnizados por las mismas, minimizándolas en grado sumo, llegando a decir el segundo de los citados que no sufrió ninguna lesión (tal y como cabe inferir de los partes de Urgencias que constan a los folios 45 y 46 de la causa), por lo que de ser cierto que en la detención de los ingleses se utilizaron reiteradamente las defensas en la forma que en el plenario los Guardias han querido poner de manifiesto (en el caso del Sr. Bahadur sólo porque fue a ayudar a su amigo y por resistirse a identificarse) todo indicaría que la

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AD,111\fSTRACJON DE JUSTfC'IA

detención de esas personas respondió a un acto injustificado de brutalidad policial en el ejercicio de la función que tiene constitucionalmente encomendada, actuación que ninguna de las partes ha puesto de manifiesto.

En cuanto a que el detenido Bahadur se daba golpes en la cabeza durante el trayecto al Cuartel, afirmación que también ha sido corroborada por sus dos compañeros, cabe decir que entre el lugar de la detención y el Cuartel existe menos de un Km de distancia, por lo que el trayecto en coche duró escasos 3 minutos, durante los cuales, es imposible que pudieran producirse todas las lesiones que los denunciantes tenían en los ojos.

Resulta también sorprendente y sospechosa la afirmación del Guardia TIP K58944L cuando, narrando la agresividad que presentaban los detenidos al ser conducidos al cuartel e introducidos en los calabozos manifestó que "el espectáculo fue as/ toda la noche. Me harté de ellos'; cuando consta en las actuaciones que tuvo que atender, como miembro de una Patrulla (al igual que el Cabo Alejandro), a otras diligencias durante la noche y también que a las 3.30 horas se desplazó a la Clínica Juaneda para ser revisado de sus presuntas lesiones (un 'enrojecimiento' en hemicara izquierda y un 'escoración leve' en dorso de la mano).

El Guardia 'grande y robusto' al que el Sr. Oliver se refería cuando interrogó al testigo Daniel Soto, es el Guardia TIP E70894B Rubén Crespo manifestó que estuvo presente en el Cuartel el día 21 durante el turno de madrugada (de las 22.00 h a las 06.00 horas) como Guardia de Puertas, ejerciendo funciones de seguridad y custodia de los detenidos.

Debemos recordar que el artículo 28 de la Orden General n° S de fecha 10.03.98 (BOC 9) define al Guardia de Puertas como un servicio ordinario de guardia peculiar del Cuerpo que conjuga, en su mínima expresión, las de seguridad y orden en los acuartelamientos de las Unidades Territoriales, singularmente Compañías y Puestos, por lo que el Guardia Civil que presta este servicio es a la vez el encargado de mantener operativo de modo permanente el despliegue del Cuerpo, proporcionando una mínima seguridad y, a la vez, garantizando una atención inmediata y próxima a los ciudadanos. A la vista de la amplitud del concepto, en su número 3 el artículo citado establece que será el Plan de Seguridad y el Libro de Normas de Régimen Interior de cada Acuartelamiento los que concretarán, junto al horario de apertura y cierre de puertas, las funciones y cometidos que deben desempeñar quienes presten este servicio.

No ha sido aportado a la causa ni el Plan de Seguridad ni el Libro de Normas de Régimen Interior del Acuartelamiento de Palmanova, ni tampoco el Protocolo que se sigue en relación a la custodia de los detenidos. Tampoco ha declarado en el plenario ningún otro componente del turno de madrugada durante el cual ocurrieron la mayoría de los hechos denunciados, pero atendiendo a la anterior definición y a lo que este testigo y otros han manifestado en el plenario, no existe duda alguna de que Rubén Crespo era la persona que debía velar por la custodia de Dutton y Bahadur desde que ingresaron en los calabozos del Cuartel (entre la 01:00 horas y las 01:30 horas) y hasta que acabó su turno (a las 06:00 horas).

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ADMl'\lSTRACJON DF JUSTICIA

Siendo esa su responsabilidad, no puede extrañar que tanto a la hora de investigar internamente los hechos, como a la hora de instruir el atestado policial, los funcionarios encargados de esos cometidos le advirtieran, coloquialmente, de la importancia de su declaración antes de formalizarla, no en balde él era en esos momentos el máxime responsable de la custodia de los detenidos.

Partiendo de la responsabilidad que tenía, y de que este Guardia prestaba su servicio vestido de uniforme, aunque fuese el de campaña y de que fue plenamente identificado por Bahadur en su denuncia distinguiéndolo de las personas que lo agredieron ('' ... y entro un Guardia grande de uniforme, el mismo Guardia que vi al entrar al cuartel, este Guardia me dijo que fuera con él a lavarme la cara, cuando estaba agachado y lavándome la cara en el baño, reabí una patada en las costillas del sargento. Entonces el guardia grande le volvió a decir que parara y me llevó

at calabozoH) su declaración, a pesar de ser importante, debe ser observada desde la perspectiva de su propia implicación en los hechos, de cuyo margen de responsabilidad no ha sido acusado, a tenor de lo actuado, sólo porque los Sres Dutton y Bahadur mantuvieron siempre que las personas que los agredieron tanto de madrugada como por la tarde iban vestidas de paisano (describiendo perfectamente las prendas que éstas portaban y sus características físicas, características que éste Tribunal ha podido apreciar gracias a la inmediación de la que gozaba).

Sentado lo anterior, Rubén Crespo relató en el plenario que al llegar el primer detenido al cuartel (Bahadur) oyó un ruido y a través de la ventana pudo ver a un compañero caído al suelo y como el detenido salía corriendo y se caía y que entonces él salió a ayudar a su compañero para incorporarlo. El detenido estaba muy agresivo, que incluso le escupió una par de veces y a consecuencia del golpe se hizo una herida en una ceja que sangró y se llenó la cara de arena, por ese motivo lo sacó a lavar. Que el estado de Bahadur era tan agresivo que tuvo que emplearse a fondo para levantarlo.

Recordemos que también el Jefe de Turno dejó sentado en su declaración que el fornido Rubén salió a ayudarlos para meter a Bahadur en el calabozo.

Pues bien, tenemos la convicción de que esta primera afirmación de Rubén en el plenario, avalada por el Jefe de Turno, no responde a la verdad y, para comprobarlo basta acudir a las declaraciones que el primero prestó tanto en la IR como en el atestado policial, donde dejó claro que fueron él y su compañero de Patrulla los que entraron al detenido (Andrew según ambos hasta el acto del plenario) tras su caída en el recinto de acceso al Puesto y, también, a la primera versión que de los hechos ofreció Rubén, apenas tres días después de suceder los hechos ''los detenidos llegan a dependencias oficiales sobre las 01.30 horas y que antes de acceder al interior de éstas, oyó unas voces de alarma y que los coches oficiales paraban, tratándose de que uno de los detenidos estaba ofreciendo resistencia y echó a correr, viendo como dos componentes de la patrulla salían corriendo hacía un lateral, supuestamente tras uno de los detenidos, el cual parece ser que se golpeó al caerse en la huida. Los detenidos entran dentro con los grilletes puestos y uno de ellos tenía sangre en el ojo derecho y ambos insultaban nada más entrar .. " y la que prestó en el atestado policial (folio 186) donde todavía resulta, si cabe,

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ADMINfSTRACION DE JUSTICiA

más explícito que él no participó en la introducción del detenido a las dependencias policiales tras su intento de huida.

Además1 recordemos que el testigo del incidente, D. Daniel Soto dijo que todo sucedió muy rápido y el hecho de que admitiera que el Guardia que ayudó al Jefe de Turno fuera "grande" en modo alguno acredita que dicho Guardia fuese Rubén.

A propósito de las lesiones que presentaba Bahadur cuando ingresó en el Cuartel, Rubén manifestó que tenía una pequeño brecha y restos de sangre (que, por cierto, el testigo presencial, a escasos 3 m. de distancia no vio) y bastante arena en la cara. Que lo ingresaron en el calabozo del fondo y luego él, personalmente, lo sacó de allí para que se lavara la cara. Dijo que durante el resto de la noche éste detenido no causó mayor problema.

Sí los causó el otro detenido, Dutton, pues al poco de que sus compañeros lo metieran en el calabozo, fingió un ataque epiléptico tirándose al suelo, pero vino un facultativo y vieron que los ataques no eran reales.

Mientras que la identidad de ese facultativo jamás ha sido desvelada ni consta diligencia alguna en el atestado que confirme su personación en el Cuartel, lo que sí consta documentalmente en la causa (folio 483 y ss) es que efectivamente, en el año 1992 a Andrew Dutton se le diagnosticó esa enfermedad y que desde entonces ingiere dos pastillas diarias para paliarla y que, además, en la visita que realizó a Son Dureta a las 11:1S horas se le prescribió medicamento indicado para esa enfermedad y en dosis bastante relevante (folio SS).

Rubén explicó que durante toda la noche Dutton estuvo dando voces, profiriendo insultos y dando patadas1 puñetazos y cabezazos contra la puerta metálica del calabozo y que por tal motivo tuvo que entrar dos veces en la celda (siempre solo ) y reducirlo, que "todas las veces que nos acercábamos/ me quería pegar" (hechos negados por el testigo directo Sr. Pérez).

Explicó que el Capitán Trujillo y los acusados Alcántara y Santaella llegaron al Puesto después de los detenidos y que cuando él se marchó del cuartel, sobre las S:4S h. Trujillo y Alcántara ya hacía bastante que se habían ido.

En cuanto a la conducta de Alcántara durante esa noche manifestó que, una vez que ya se había marchado el Capitán Trujiii01 el detenido Dutton empezó a armar mucho jaleo, entonces él le dijo al Sargento ¿qué hace éste? y el Sargento le respondió que mirara a ver qué le pasaba. Esta es la segunda vez que él entró en el calabozo, Alcántara se quedó detrás en la entrada (haciéndole sombra) y desde allí les dijo algo a los dos detenidos que compartían la celda 'como que se callaran' o preguntando 'quién pegaba golpes' mientras que él se dedicaba a reducir y engrilletar a Dutton porque lo había tirado al suelo y con esos mismos grilletes fue con los que Dutton fue conducido al PAC de Santa Ponsa (a las S:29 horas). Estas manifestaciones carecen de la más absoluta credibilidad por cuanto el testigo Sr. Pérez dijo que la persona que le mandó callar y le ordenó que no mirara llevaba una camisa negra y desprendía olor a alcohol: es evidente que tal persona se tuvo que acercar mucho a él para que pudiera apreciar ese fetor enólico (que por sí sólo ya es utilizado por las defensas

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ADMIN!STRACION DE JUSTICIA

para acreditar la agresividad del detenido Dutton) y que esa persona era el Sargento Alcántara que esa noche vestía con camisa negra y había estado cenando y de copas y no el Guardia de Puertas que entró de servicio a las 10.00 h. y que se supone que durante el transcurso del mismo no consumió alcohol.

Esta declaración, por las contradicciones que en sí misma contiene en cuanto a la identidad de las personas de paisano que acudieron al cuartel y sobre el tiempo que permanecieron en él debe ser puesta en relación con las distintas manifestaciones que el testigo ha prestado desde que sucedieron los hechos (folios 41, 186, 465 y 515 de la causa) y de su estudio en orden a determinar cuándo se marcharon los acusados de allí se infiere que Alcántara se marchó sobre las cinco de la mañana, Ayoze al mismo tiempo o un poco después y Ángel, que evidentemente tuvo que coincidir allí con el Sargento, permaneció en el Cuartel incluso después de que Rubén se marchara.

Pero sin duda, lo más importante de la testifical de este Guardia de Puertas, que como ya hemos expuesto debe ser observada desde la perspectiva de la responsabilidad que tenía como custodio de los detenidos, es que en la misma no se ha hecho alusión alguna al motivo por el cual los acusados Alcántara y Ayoze francos de servicio permanecieron casi tres horas en el Cuartel durante su turno, en el que además de Dutton y Bahadur estaba ingresado como detenido D. Javier Francisco Pérez Díaz testigo directo de los hechos.

Consta en las actuaciones que a las 5.27 horas (folio 17) instantes después de que el Sargento Alcántara abandonara el Puesto, los detenidos tuvieron que ser conducidos al PAC de SANTA PONSA, que ambos tenían el mismo tipo de lesiones (lo cual es bastante raro si la mayoría se produjeron por autolesión porque cabe suponer que no se pusieron de acuerdo en golpear paredes y puertas con manos y cabeza) y que la inicial brecha de Bahadur en la ceja, que según la defensa se produjo en su intento de huida y apenas sangró (contrariamente a lo que se decía en la diligencia inicial), horas más tarde necesitó puntos de sutura, lo cual es suficientemente revelador de que los hechos no pudieron ocurrir en la forma en que ha relatado el Guardia Rubén, cuya presencia en el Cuartel durante la tarde del día 21, sin tener servicio nombrado, (tal y como tienen declarado los Guardias de Puertas de ese turno en sus declaraciones) no ha sido en absoluto justificada.

Al folio 32 consta diligencia de constancia suscrita por el Guardia Civil W18166H integrante ya del turno de las 06:00 h. a las 14:00 horas del día 21, a las 07:40 horas en la que manifiesta que a esa hora se percata de que el detenido Andrew Dutton comienza a proferir insultos en inglés tales como Fuck Police, Fuck Bastard y otros al GC 115346W encargado de su custodia, observándose por lo que el instructor, en presencia del Guardia J4938Y que dicho detenido realiza ademanes amenazantes con los brazos por fuera de la puerta de su celda a los agentes, a la vez que golpea con sus puños la puerta y paredes de los calabozos y que al dirigirse la fuerza al detenido para que deponga su actitud éste golpea con su cabeza la puerta de su celda y, que el otro detenido Paul Bahadur desde el interior de su celda anima a su camarada profiriendo insultos a la fuerza, tales como Pig Police, You Bastard y otros no entendibles. Por parte de la fuerza se observa un estado desafiante de los detenidos en todo momento procediendo ésta a trasladar al detenido a centro médico para ser reconocido por un facultativo.

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ADMit-;ISTRACIO:\ Dc.IUSTICIA

Al folio 18, a las 9:20 horas el Guardia W11585Y participa el regreso de Dutton a dependencias oficiales con indicación de tomar medicación diciendo que éste había sido trasladado al PAC de Palmanova porque manifestaba que se encontraba con molestias y que toma medicación porque padece ataques epilépticos. Al folio 38 consta el Informe de Visita: Dutton presentaba politraumatismos, hematoma y escoriaciones en ambas muñecas en la región dorsal, hematoma en región orbitaria y malar derechas y en el labio superior izquierdo. Escoriaciones en región dorsal derecha. Plan de Actuación: ... valorar en 48 hs. Movilidad si es necesario o no rx de ambas muñecas y parrilla costal.

Resulta evidente la discordancia que existe entre las diligencias que obran a los folios 18 y 32 de la causa: según la primera Dutton es conducido al médico con motivo de las autolesiones que presenciaron el Guardia W18166H y el Guardia J4938Y. A tenor de la segunda (folio 18) el motivo del traslado a Son Dureta fue porque tenía molestias y tomaba mediación para su epilepsia.

En su testifical el Guardia W18166H, único integrante del turno de las 06:00 h a las 14:00 horas que depuso en el plenario y a instancias de la acusación particular, aunque manifestó que se ratificaba en la diligencia (folio 32) dijo claramente que durante su servicio no se vio nada anormal salvo lo que se expuso en la ella, pero cuando explicó lo que pasó dijo que recordaba perfectamente que a media mañana, después del desayuno oyó un ruido procedente del calabozo doble como si alguien estuviera golpeando en las puertas o en las paredes. Se aproximó a abrir la ventanilla pero no podía ver nada sólo vio que el detenido estaba muy nervioso profiriendo insultos en ingles y que tenía sangre en la cara y en la frente 'imagina' que de haberse golpeado y le dio un toque de atención._Esta persona a él no le dijo que tuviera ninguna enfermedad, desconoce si se lo dijo a otro compañero. No vio más altercados, los compañeros se hicieron cargo.

Si acudimos al atestado policial (folio 114 y 115) encontramos la declaración del Guardia Civil J49398Y al relatar el incidente dijo "el compañero que estaba de servicio de Puertas nos dijo que los británicos estaban insultando y pegando golpes en la puerta, salimos los tres Guardias hacia ese calabozo y vimos como estaba la ventanilla abierta y el británico sacaba la mano por ella, mientras se escuchaban golpes en la puerta, le dijimos que se calmara y abrimos la puerta, el británico dejó de dar golpes y se sentó en la cama, pero estaba muy nervioso y temblando, al ver que se había tranquilizado cerramos la puerta y le dijimos al Guardia de Puertas que llamara a una Patrulla para que lo llevara al Centro Médico y mi compañero y yo continuamos con las diligencias de oficina'~

Al folio 189 consta la declaración policial del Guardia de Puertas 115346W y su relato del incidente descrito en la diligencia de constancia del folio 32 " ... sin poder determinar la hora, el del primer calabozo (Andrew Dutton) comenzó a insultar diciendo ''Fuck you'; ''Bitch policeman'; yo como tengo poca experiencia en la Guardia Civil, entre en la oficina a preguntar a los compañeros lo que había que hacer en esos caso, estando con ellos escuché un fuerte golpe, proveniente del calabozo número 1, donde estaba Andrew Dutton, nos acercamos los compañeros y yo al calabozo, al abrir la puerta el inglés pedía ir al hospital; yo llamé a una patrulla que lo trasladó. .. '~

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ADMII\!STRACJON DE .1\JSTJC!A

La suma de estas tres manifestaciones de los Guardias Civiles que aparecen nombrados en la Diligencia del folio 32 es falsa: nadie vio a Dutton golpear con los puños la puerta y paredes del calabozo y. por supuesto. nadie vio que se golpeara la cabeza contra la puerta. Estas manifestaciones lo único que ponen de relieve es que Dutton reclamaba la atención de los Guardias Civiles para que lo condujeran al Hospital y que estaba nervioso e insultaba, lo cual no es raro a tenor de lo que relató en su denuncia.

El Guardia F142661 Manuel Vilariño, explicó que a lo largo de la causa ha declarado en tres ocasiones: en la información reservada (el 25.11.09 folio 33), en el atestado policial (folios 220 a 223) y en sede de instrucción (folios 534 a 536). Al principio no recordaba haber prestado manifestación en la información reservada pero luego, al serie exhibida, dijo que ahora lo recordaba vagamente pero que en todo caso reconocía su firma.

Explicó que prestó servicio en el Cuartel de Palmanova en el turno de la tarde del día 21 de noviembre, desde las 14.00 horas hasta las 22.00 horas.

Que se le citó en la Información reservada para tomarle declaración por lo que pasó ese día y lo que pasó fue que él se encontraba de servicio de seguridad en el exterior turnándose cada hora con el compañero de puertas {511881P). Cuando le llegó a él el turno de estar dentro del Puesto vinieron unos compañeros y le trajeron la comida a los detenidos.

Uno de ellos pidió ir al médico porque decía que le dolía una mano. El llamó a una patrulla de incidencia de detenidos y se lo llevaron (sobre las 17.00 h.)

Posteriormente, no recuerda las horas, vinieron al Puesto seis compañeros del área de investigación. Tres se quedaron fuera fumando y otros tres entraron (no recuerda los nombres pero eran las personas que identificó en su momento) diciendo buenas tardes, buenas tardes se dirigieron a la oficina de atención al ciudadano (lo vio por la ventanita del cuarto de puertas) sin explicar para qué habían ido allt mientras él seguía con su trabajo que es bastante.

A continuación no recuerda con claridad si fue porque lo vio por las cámaras o porque escuchó la puerta del calabozo pero sabe que cuando vio que estaban en el calabozo se levantó y se acercó a ver qué pasaba, porque es su trabajo y porque nadie le había informado de por qué estaban allí, se levantó y se dirigió a ellos para preguntarles qué hacían y ellos le contestaron 'no, no, hemos terminado~ Llevaban un papel y decían que el detenido se lo tenía que firmar. Entonces el preguntó si podía cerrar y cerró el calabozo. No echó a nadie porque él no puede echar a ningún compañero. Eso fue lo más reseñable que ocurrió durante su turno.

En ese momento solo estaba el detenido del primer calabozo que es al que accedieron los tres compañeros. Afirmó que los vio a los tres en el calabozo pero que no sabría decir el tiempo en el que permanecieron en él porque se encontraba liado con muchas cosas a la vez (teléfonos, transmisiones ... ). Calcula que estarían allí unos diez minutos.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Los tres agentes tenían un papel (no sabe lo que era) y decían que el detenido se lo tenía que firmar (es la primera vez que alude a ese presunto papel)

Manifestó que apenas tuvo trato con Bahadur porque éste estuvo en el médico casi toda la tarde y que a Dutton, que con él siempre fue muy correcto, sólo lo vio para darle la comida. No recordaba si tras la marcha de los agentes del Grupo de Investigación de su calabozo, Dutton le comentó algo, pero lo que sí recordaba es que aquella tarde ni vio allí al Sargento, ni éste fue allí a poner ninguna denuncia. El no lo vio afirmó tajantemente.

Pues bien, atendiendo a lo que el Guardia Vilariño manifestó en el seno de la IR y en el atestado policial (f.116-117).

- Que durante su servicio llegaron seis componentes del Área de Investigación : Ayoze, Juan Manuel Martín, Ángel Suárez, Muñoz Corcobado, Óscar Hortal y Álvaro Heredia; los tres primeros accedieron al interior de las dependencias observando él más tarde, de forma casual al visionar las cámaras, que estaban dentro del primer calabozo, por lo que se dirigió inmediatamente hasta el mismo para comprobar el motivo de esa presencia y manifestando éstos que no hacían nada, se les invitó a que se marchasen, por lo que salieron y abandonaron las dependencias ... que desconocía el tiempo que pudieron estar dentro del calabozo ... que el detenido le dijo 'gracias' " y, además, que los Guardias Civiles Óscar Guillot y Fernando Leiva fueron testigos de cómo los invitaba a salir de allí.

- Que el Sargento Alcántara acudió esa tarde a poner su denuncia.

Cabe inferir que no es hasta su declaración en sede sumarial cuando este testigo alude por primera vez a que los tres componentes del Área de Investigación que entraron en el calabozo "estaban firmando unas diligencias" o "llevaban unos papeles", circunstancia ésta que ni tan siquiera había sido alegada por los acusados en su declaración como imputados y que entendemos articulada a posteriori con el único fin de justificar la presencia de los guardias acusados en el calabozo. Este hecho sumado a que en el plenario el testigo negara que 'invitó' a salir a los agentes, como así tenía manifestado y como corroboraron que les dijo sus compañeros de turno (los Guardias Civiles a los que nos referiremos seguidamente), determina la falta de credibilidad de este testigo.

Por su parte, el Guardia Civil S11881P Juan Miguel Velasco Pérez, que no prestó declaración en la información reservada, es el que cada hora se turnaba con el anterior en el servicio exterior de seguridad- guardia de puertas.

Se ratificó en sus declaraciones en sede policial (folio 222) y en sede de instrucción (folio 513).

Explicó que en un momento de la tarde mientras estaba prestando servicio de seguridad en la carretera, recorriéndola de lado a lado porque hacía poco que había ocurrido un atentado, al acercarse a la entrada principal escuchó unas risas procedentes de un grupo de agentes del grupo de investigación que estaban allí reunidos y al acercarse, porque no sabía de qué se estaban riendo escuchó como uno

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ADMiNiSTRACiON DE JUSTiCiA

de ellos (Ángel, que tiene un fuerte acento andaluz), decía que le habían manchado con algo blanco tipo yeso (en ese momento no le dio importancia) y a otro, 'Naranjito' (Juan Manuel Martín) que decía que le habían roto el reloj, la impresión que le dieron es que estaban de burla. Los compañeros al verlo dijeron bueno, vámonos para atrás.

Mientras prestaba servicio en el interior lo único relevante que pasó es que el compañero de oficina le comentó que cuando viniese el detenido del médico (Bahadur) se lo comentaran al Sargento Alcántara. Cuando llegó el detenido, el declarante llamó a Alcántara y le leyó lo que ponía el parte médico y éste, muy alterado, le dijo algo así como 'que se joda el puto dedo' porque el detenido tenía el dedo fracturado en una falange o algo así. (En su declaración sumarial dijo que el Sargento le dijo en varias ocasiones "que le den por culo a su puto dedo" en un tono muy agresivo y bastantes veces).

Sabe que alguien entró en los calabozos pero no lo recordaba en este momento porque ha intentado olvidarse de todo este tema, pero que en todo caso manifestó la verdad de lo sucedido en sus anteriores declaraciones.

Lo que sí recuerda que ese día había una movida, un revuelo en el área de investigación por un tema que ellos llevaban.

Recordó que el compañero Vilariño con el que se turnaba al ver a los agentes dentro de los calabozos les dijo que no los quería ver allí porque no tenían nada que hacer.

A preguntas del Letrado Zaforteza dijo que no dio parte de estos hechos a sus superiores y que precisamente el gue estaba de turno esa tarde era el Sargento Alcántara al que está seguro de no haber visto en toda la tarde, pese a que el mismo Sargento haya admitido que sí estuvo allí.

A preguntas del Letrado Oliver dijo que él por las cámaras no vio pegar a nadie, sólo vio aspavientos. Esta pregunta venía referida a lo que este Guardia manifestó en sede policial en el sentido de que "Estaba de puertas en el turno de 14 a 22 horas el día 21 de Noviembre .... no puedo precisar a qué hora pero debía ser sobre las seis o siete de la tarde, llegaron dos compañeros de investigación, uno se llama Ayoze y el otro es un chico andaluz, moreno y llevaba la parte de arriba de color rojo (Ángel}. Ellos pasaron al Puesto y cerraron la puerta del pasillo que separa al calabozo yo miré por las cámaras de seguridad y vi que entraron en el calabozo y vi como Ayoze hacía ademanes hacia el detenido (en fase sumarial dijo "que vio a Ayoze hacer ademanes como de pegar a la celda'') pero ninguno de los dos llegó a golpear al detenido en ningún momento ... ", lo que corrobora lo que en su momento manifestaron los denunciantes.

El Agente de la Guardia W11585Y, Óscar Guillot fue el autor de la dili9encia que consta al folio 33 de las actuaciones por orden del acusado ANGEL SUAREZ. Este Guardia Civil recordó que prestó declaración en tres ocasiones: en la información reservada (35) en el atestado policial (f.224) y en sede de instrucción (f.507 y ss) y que se ratificaba en ellas.

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ADMINISTRACION Do .ll!STICIA

Durante casi todo su servicio en los calabozos sólo estaba DUTTON porque el otro detenido estaba en el Hospital.

Llamó al abogado para la declaración de Andrew y lectura de derechos. Cuando se fue el abogado le pusieron una gota en un ojo porque lo tenía muy mal. El otro detenido desde el fondo del calabozo se quejaba de que le dolía una muñeca, se lo comentó al Jefe de Servicios y éste indicó que lo llevaran al centro hospitalario.

A lo largo de la tarde fueron pasando varios compañeros del grupo de investigación, no recuerda los nombres. Dio sus nombres en sus anteriores declaraciones (donde dijo que los agentes del Grupo de Investigación entraban y salían constantemente) y dijo la verdad. Si recuerda a uno pelirrojo (Martín Santaella) pero ahora ya no puede decir nada más. Desde su punto de vista, parecían nerviosos no sabe por qué, si por consecuencia de los detenidos o por otra cosa.

Durante su turno los detenidos estaban muy tranquilos, muy cansados, agotados. Les suministraron medicación.

Sobre las 20:00 h. o 20:15 h. se fue a tomar un café con su compañero el guardia Leiva {TIP 8979338) a un bar cercano. Mientras estaban allí se acercó ÁNGEL SUÁREZ y le comentó una pequeña incidencia que había visto en los calabozos, diciéndole que como era el instructor que hiciera una diligencia (folio 33) haciendo constar lo que él (Ángel) había visto (que 8ahadur pegaba golpes en la pared con los puños motivo por el cual presentaba evidentes signos de hinchazón causada por su actitud). Dio por hecho que era verdad lo que el compañero le decía. De todo lo que le pasa al detenido el responsable es el instructor. Si en el momento en que ocurre una incidencia el Instructor no está, y otro compañero le dice lo que ha visto, lo más normal es hacerlo constar por diligencia.

Ángel se lo pidió a él, no a Leiva que estaba entretenido con otra denuncia. Fue él, quien hizo la diligencia. No le consta que Leiva declinara la responsabilidad de hacerla.

Ángel le dijo "mira áscar, que he visto a un detenido autolesionarse y quiero que esa circunstancia conste en las diligencias' y él le pregunto si lo había visto realmente y le dijo que sí, entonces el dejó de tomarse el café y se fue a la oficina a redactar el informe. No le dijo a qué hora concreta había visto al detenido autolesionarse, pero imagina que lo vio cuando él se marchó del Puesto para tomar el café.

Que dio por hecho que era cierto lo que le decía, a pesar de que el no vio personalmente la autolesión, y redactó la diligencia que obra al folio 33, en la que se equivocó (error de mecanización) al poner la hora, ya que no eran las 14,00 horas como se dice en la misma.

Resulta evidente que la alteración de la hora no se debió a un error de mecanización como se ha querido justificar por el testigo en el plenario pues la diligencia comienza (textualmente) diciendo "tras entrar el que suscribe de servicio en la localidad de Palma Nova en atención al ciudadano en horario de 14 a 22 horas ... ". Creemos que la redacción de la misma, ordenada por el acusado ÁNGEL SUÁREZ como así ha admitido en su declaración, estaba buscada de propósito para justificar las lesiones

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ADMli\ IS'I'Iv\!:ION DE JUS liCIA

de BAHADUR antes de su marcha al Hospital de Son Dureta (sobre las 17:00h) donde, efectivamente se constató que tenía una fractura en la mano que el forense entiende muy difícil que se produzca por autolesión ya que se trata de un tipo de lesión cuyo origen más habitual es el traumatismo directo (lesión que Alcántara celebró cuando tuvo conocimiento de ella diciendo repetidamente "que le den por culo a su puto dedo").

El Letrado de la acusación particular preguntó al testigo si ocurrió algo anormal con Vilariño y el testigo respondió que a última hora, mientras Vilariño estaba tomando una denuncia cree que a un director de un Hotel, se escuchó un golpe seco, como si fuera en la pared y vieron a Vilariño invitando a dos compañeros de investigación salir de los calabozos.

Ninguna defensa interrogó a este testigo.

Una de las declaraciones más tensas que hubo en el plenario fue, sin duda, la del testigo Guardia Civil Fernando Leiva Petersen, número TIP 8979338 pues a lo largo de la misma el Ministerio Fiscal solicitó varias veces que se le advirtiera a dicho testigo que había prestado promesa de decir verdad, dada la multitud de contradicciones en las que incurrió con respecto a lo que tenía declarado anteriormente.

Fernando Leiva prestó manifestación por estos hechos en la información reservada (folio 36 el día 25.11.09), con ocasión del atestado policial (folio 232-233) y en el Juzgado de Instrucción (folios 531 a 533).

A preguntas del Ministerio Público manifestó que el día 21.11.09 estaba presente en el Cuartel de Palmanova en el turno de las 14.00 h a las 22.00 horas, en el servicio de denuncias, no en el de custodia de los detenidos.

Que durante esa tarde vio al Sargento Alcántara que llegó a poner su denuncia, pero que ni se acercó a los calabozos.

Sí vio acceder a la zona donde éstos se encuentran a dos compañeros del área de investigación, a Martín Meneses y a áscar pero ... no sabe si efectivamente llegaron a entrar o no en ellos. Él se encontraba recogiendo una denuncia y escuchó cómo se abría la puerta de los calabozos y oyó una conversación, en tono explicativo de los agentes al detenido diciéndole algo así como que no volvieran a hacer una cosa así. Que no sabe cuál de sus dos compañeros lo dijo, pero se dijo en un tono normal como explicando que no volvieran a hacer una cosa así. La conversación era en español y en inglés.

[En la Información Reservada este testigo dijo que: Cuando estaba tomando la denuncia al Director del Hotel Son Caliu y su compañero áscar Guillot estaba en su misma oficina cerrando diligencias, oyó una conversación y pudo distinguir las voces de los interlocutores, tratándose del Guardia áscar Hortal, que hablaba con el detenido Andrew Dutton, sin poder precisar qué decían e inmediatamente él y todos los que estaban en la oficina oyeron un fuerte golpe en la pared. Que salieron él y su compañero áscar Guillot al pasillo que comunica con los calabozos y otras dependencias y vieron que junto a la puerta del primer calabozo, estando la puerta cerrada, estaban presentes los Guardias del Área de Investigación, llamados áscar Hortal y Martín Meneses y el Guardia de servicio de Puertas Vilariño, viendo además que todos ellos salían hacia el exterior del pasillo, concretamente al cuarto de puertas donde ya los perdieron de vista y ya no regresaron de nuevo a la oficina.

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ADMll\ISTRACIOI\ DE JUSTICIA

En el atestado policial (folio 232) se pronunció en igual sentido señalando que el suceso anterior tuvo lugar sobre las cinco de la tarde y que lo que Óscar le decía al detenido era algo así como "üu sabes lo que has hecho?", que le hablaba en una mezcla de inglés y español, y a continuación se escuchó el fuerte golpe ...

En el Juzgado de Instrucción (folio 532) volvió a decir que vio pasar a Óscar y a Martín Meneses en dirección a los calabozos pero ya no podía asegurar si el que dijo la frase fue uno u otro, pero que la conversación era en tono de reproche (tu no volverás a pegar a un Guardia civil) que era un golpe fuerte como si alguien se hubiera golpeado contra la pared, que lo sabe porque las paredes son muy finas. El declarante y su compañero se levantaron para ver qué ocurría y entonces vino el guarida que estaba de puerta Vilariño y seguido salieron los tres hablando].

A la vista de lo contradictorio de su declaración en relación con lo que había dicho en sus declaraciones anteriores, el Ministerio Fiscal le volvió a reiterar que cuál fue el tono con el que se había dicho esa frase, y si fue realmente en tono de reproche, insistiendo en un verdadero estado de nerviosismo en que no, que la voz y el tono eran en sentido de explicar algo diciendo 'tú no volverás a pegarle a un Guardia Civil'.

Admitió que en un momento dado de la tarde escuchó un golpe fuerte, bueno medianamente fuerte (dijo) no sabe de qué tipo, contra algo o contra alguien. Entonces paró de coger la denuncia que estaba tomando y se acercó a ver qué pasaba porque nunca antes había oído un golpe así, pero luego vio salir a los agentes del grupo de investigación con el guarda de Puertas Vilariño, y ya se quedó tranquilo.

A continuación, el Ministerio Fiscal le interrogó sobre la diligencia de constancia que obra al folio 33 de las actuaciones y que hemos tenido la ocasión de comentar cuando hemos analizado las declaraciones del acusado Ángel Suárez y del testigo Óscar Guillot.

Dicha diligencia (a la que reiteradamente hemos hecho alusión) es del siguiente tenor:

''En Calviá (JI/es Balears) siendo las 14:00 horas del día 21 de Noviembre de 2009, por medio del presente, se hace constar:

Que tras entrar el que suscribe de servicio en la localidad de Palma Nova en Atención al Ciudadano en horario 14:00 a 22:00 horas es informado por parte del agente de esta Unidad con TIP no P84737H (ÁNGEL SUÁREZ) de que uno de los detenidos, en concreto el llamado Paul Christopher Bahadur, ha estado en los calabozos pegando golpes en la pared con los puños, siendo observado dicho detenido por las cámaras de seguridad, a lo que dicho agente ha entrado en el calabozo a fin de tranquilizar al mismo, motivo por el cual al ver que una de sus manos presentaba evidentes signos de hinchazón causadas por la actitud de éste, se ha procedido al traslado a centro médico del mismo a fin de valorar las posibles lesiones que pueda tener en la mano izquierda, resultando que el mismo según informe médico presenta fractura de una de las falanges de la mano izquierda. Y para que conste, se extiende la presente que firma la Fuerza Instructora, en el lugar y fecha indicados.

TIP: W11585Y

(ÓSCAR GUILLOT}

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All\111\ISTRAC!ON DF JUSTICIA

A propósito de la misma dijo que sobre las ocho de la tarde se fue con su compañero óscar Guillot a tomar algo en un bar.

Estando allí vino ~ngel Suárez y le preguntó a él que guién estaba encargado de las diligencias. Que Osear le dijo que era él y entonces Angel le pidió que hiciera una diligencia diciendo que uno de los detenidos se había autolesionado en el calabozo, pero no recuerda a la hora que se tenía que hacer constar ese hecho.

Aseguró que Ángel no le había pedido a él antes que hiciera esa diligencia, porque él no era el instructor. Recuerda que no se la pidió a él porque no estaba encargado de los detenidos y porque además llevaba solo un mes en la oficina y solo 8 meses en el Puesto. Que lo que pasó fue que Ángel le preguntó si estaba de oficina y él le contestó que sí y le dijo ¿con alguien más? Y él le contestó que con Óscar y, entonces Ángel le dijo, bueno puse hablaré con él.

A la vista de lo manifestado, el Ministerio Fiscal procedió a leerle parte de su declaración en sede de instrucción (folio 533: ·~ .. el agente Ángel/e preguntó sí el declarante estaba de oficinas y el secretario le dijo que sí }j como el declarante era el secretario de las diligencias policiales, si podía hacer una diligencia diciendo él, como agente, que había visto autolesionarse al detenido sobre las 13:30 horas aproximadamente. Que el declarante le contestó que no lo hacía porque el declarante estaba a esa hora en el cuartel y no había pasado nada. Que entonces le preguntó a su otro compañero (ÓSCAR) que era el instructor de las diligencias y éste le dijo que sí y la hizo':

El testigo insistió en que lo que dijo allí y lo que dijo ahora es cierto "lo que pasa que está mal expresado en la declaración judicial". Lo que él contó allí (Instrucción) es que a esa hora (13:30 h.) no habían pasado los hechos (la autolesión), pero no dijo que antes de pedírselo a áscar, Ángel/e hubiera pedido a él que hiciera la diligencia. Lo que pasó es que Ángel le preguntó al declarante si estaba de oficina y el le contestó que sí. Entonces le dijo ¿puedes hacer? ... y, enseguida se corrigió diciendo, ... digo, Ángel le dijo ''hay que hacer una diligencia" sin especificarle nada y entonces él le contestó que mejor se lo pedía a su compañero áscar que estaba de instrucción y que en ese momento se encontraba en el cuarto de baño y cuando vino áscar habló con él y los dos se marcharon juntos, quedándose el declarante en el bar.

Que luego leyó la diligencia y le dijo a su compañero que él a esa hora (a la hora que consta en la diligencia) había estado en el Cuartel y allí no había pasado lo que se dice en ella: lo que ponía en la diligencia no era correcto, a las 13,30 horas no pasó nada.

El testigo en un evidente estado de nerviosismo dijo que no tenía porqué mentir, pero todo indica que al igual que ha sucedido respecto de otros testigos, su voluntad ha sido manipulada con el fin de que alterara su declaración. Aún así, lo cierto es que en todo momento ha mantenido que mientras el estuvo no pasó nada.

A esas alturas, todavía quedaba una cuestión muy comprometida: en su declaración en instrucción, en presencia de la Magistrada, del Fiscal y de los Letrados defensores en la presente causa, este testigo manifestó -cuando el Letrado Sr. Oliver le preguntó si podía ampliar la pregunta que previamente le había hecho el Ministerio Fiscal

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AUMif\ISCI RACION Dh .IUSTIC'IA

relativa a si comentó con Vilariño la situación ocurrida en el calabozo- manifestó que "sí hubiera pasado algo grave lo hubiera consultado con el más antiguo del turno, que era su compañero. Que para bien o para mal en el Cuartel de Palmanova que un agente le de "una ostia" en la cara a un detenido en un caso como ese no sorprende y cuando ocurre no consulta con el superiol'. Interrogado por el Ministerio Fiscal sobre este comentario, el testigo dijo que lo que él manifestó se redactó mal en el Juzgado, que jamás dijo lo de la "ostia" que está cien por cien seguro de ello. Que estaba hablando en el contexto del golpe fuerte que oyó y lo que quería decir es que si hubiera sido grave se lo habría dicho al Jefe de Turno pero que no se lo dijo porque al ver salir a los compañeros del grupo de investigación con Vilariño y que éste se marchaba con ellos, entendió que no pasó nada grave, y por eso no le comentó nada al Jefe de Turno.

Dijo que no leyó su declaración judicial y que no dijo literalmente lo de que la "ostia" sea una cosa normal en Palmanova. Que lo que quería decir es que el golpe que oyó era normal porque el Guardia Vilariño no le dijo nada al Jefe de Turno.

Es evidente que si eso fuera así, los experimentados letrados que asistieron a su declaración sumarial, el Ministerio Fiscal y sobre todo la Magistrada de Instrucción se habrían cerciorado de la redacción de la declaración y, prueba de que lo hicieron, es que tras lo relatado en la misma, la Magistrada ordenó deducir testimonio para que se investigara separadamente el modo de proceder en el Cuartel de Palmanova respecto de los detenidos.

Por todo este cúmulo de contradicciones en las que ha incurrido el testigo, sin que haya podido ofrecer una explicación lógica de su cambio de versión sobre los hechos, este Tribunal considera como más creíble la versión que de los mismos relatara ante la Magistrada de Instrucción.

Y ya, por último aludir a la testifical de oa Lorena Patria Borries, que el día 21 estuvo entre las 15:00 y las 20:00 horas desempeñando su labor como intérprete en el Cuartel de Palmanova.

oa Lorena recordó que, en principio, tenía que traducir para un detenido que había tenido una discusión con la Guardia Civil inglés (Dutton a las 15.40 h. folio 23) pero que vino su abogado (Sr. Calvar) y como éste hablaba muy bien inglés, no fue necesario que ella interpretara. Que luego, el abogado Calvar pidió que trajeran al segundo inglés (Bahadur: había prestado declaración a las 11:00 h folio 21 asistido por una abogado de oficio) ya que la hermana de éste le había pedido que los asistiera.

oa Lorena se ratificó en la declaración que prestó en el seno del atestado policial (folios 277-278) el día 2 de diciembre de 2009, en la que explicó que sobre las cinco de la tarde del día 21 se percató que guardias civiles de los que generalmente visten de paisano y a los que conoce por sus apodos, "El Zanahoria" (el acusado Juan Manuel Martín), "Yoyo" (Ayoze Santaella) y otro alto moreno más moreno de piel (Ángel Suárez) habían entrado en el calabozo, que escuchó cómo se abría la puerta de éste y como "Yoyo" decía ¿Qué habéis hecho? ¿Qué ha pasado? y que parecía preocupado y molesto.

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ADMJN!STRAC!ON DE JUSTICIA

En suma, la fuerza de la prueba indiciaria, según tiene sentado la Jurisprudencia, procede de la inter-relación y combinación de los diferentes indicios que convergen y se refuerzan mutuamente, cuando todos ellos señalan en una misma dirección y, a la vista de lo hasta aquí expuesto, creemos que la suma de todos los que hemos ido enumerando, derivados de una valoración conjunta de la prueba personal y documental practicada en el plenario con todas las garantías, evidencian que el derecho a la presunción de inocencia de los acusados ha quedado enervado pues se ha puesto de relieve, a juicio de la Sala, que los hechos que sustentan las acusaciones son ciertos, por cuanto de todo ese acervo probatorio se evidencia que el iter de los mismo, a modo de resumen, es el que seguidamente se indica:

El día 21 de noviembre de 2009 sobre las 0.45 horas el acusado MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA LIETOR/ Sargento Jefe del Grupo de Investigación del Puesto de Palmanova (franco de servicio y vestido de paisano con camisa negra y pantalón marrón) y el ciudadano británico ANDREW DUTTON protagonizaron un incidente en el Pub Gallery Club de Ses Forquetes en el transcurso del cual Andrew le pegó un puñetazo en el mentón al Sargento que provocó su cafda al suelo y que éste quedara aturdido durante unos minutos.

Que alertado de lo sucedido el Capitán del Acuartelamiento de Calviá/ D. José López Garcfa Trujillo que casualmente se encontraba próximo alluga~ se personó allf y vio al Sargento tendido en el suelo/ por lo que inmediatamente salió del Pub y llamó a una ambulancia para que se hiciera cargo del Sargento y a una Patrulla de la GC para que se hiciera cargo del agresor.

Efectivamente/ a los pocos minutos llegó la Patrulla compuesta por los Guardias TIP Z59302H y F18043U. El Capitán los recibió y les ordenó que bajaran a la Discoteca. Al llegar los Guardias pudieron presenciar como A. Dutton y el Sargento/ ya repuesto de su aturdimiento/ protagonizaban un nuevo forcejeo en el que C Bahadur intentaba mediar.

El Capitán Trujillo ordenó la inmediata detención de los dos ingleses y ordenó a la Patrulla que los sacara fuera del Pub.

Posteriormente al lugar acudió otra Patrulla compuesta por el Jefe de Turno/ el Cabo Alejandro Vázquez Aguado V22187G y el Guardia K58944L.

Al llegar la ambulancia el Sargento Alcántara/ que estaba muy nervioso por lo que habfa sucedido/ salió del local y al ver a Dutton y a Bahadu~ empezó a insultarles e increpar/es y, dirigiéndose hacia el primero de ellos/ le dio un cabezazo en la cara. El Capitán Trujillo/ presente en elluga~ tuvo que estar tranquilizándolo hasta que la ambulancia se lo llevó a la Clfnica Juaneda de Palma/ que se encuentra a escasos 18 Km. del Cuartel.

Los ciudadanos inglese~ también alterados por los hechos/ posiblemente bebidos pero no ebrios ni gravemente influenciados por el consumo de sustancias estupefaciente~ mantuvieron una actitud reacia tanto a identificarse/ como a su

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ADMJ!\ISTRACJON DE JUSTICIA

detención, increpando e insultando a los Guardias que procedieron a la misma: Andrew Dutton porque consideraba que él solo se había defendido de una agresión, sin saber que la persona a la que golpeó era un policía y, Bahadur porque no entendía por qué se le había implicado en los hechos ya que él era un mero testigo de lo sucedido que sólo se había aproximado a la pelea para interesarse por lo que le pasaba a su compatriota, pero no ha quedado acreditado que se resistieran físicamente a su detención agrediendo a los agentes que la practicaron ni que éstos tuvieran que utilizar las defensas reglamentarias para ejecutarla, ni que durante el escaso trayecto hasta su traslado al Puesto (menos de 1 Km de distancia o, lo que es lo mismo, un lapso temporal de escasos tres minutos) los detenidos se auto/esionaran en el interior del vehículo policial.

Ha quedado acreditado que el detenido que el Jefe de Turno y el Guardia K58944L condujeron al puesto realizó un intento de huida y que durante el mismo cayó al suelo. No ha quedado acreditado que ese detenido fuera Bahadur, ni que la agresividad que presentaba (el que fuera) respecto de los agentes que lo levantaron del suelo y lo introdujeron al Cuartel fuera más allá de la verbal. En todo caso, de tratarse de Bahadur, no ha quedado acreditado que el golpe que se propinó fuera el que posteriormente precisó de puntos de sutura.

A las 1:15 h se procedió a informar a los detenidos de los derechos que les asistían, entregándoles al efecto sendas Actas redactadas en inglés que ni uno ni otro quisieron firmar.

A continuación Bahadur fue conducido al calabozo individual del fondo y Dutton a una oficina.

Mientras tanto, a la 1:36 horas el Sargento Alcántara fue atendido en el Servicio de Urgencias de la C!/nica Juaneda donde refirió que habla sufrido una agresión con pérdida de conocimiento y amnesia post trauma. A la exploración el Doctor observó que ten/a un edema y una contusión leve en el lado izquierdo del labio superior y una m/nima lesión en el ojo derecho, sin derrame ni hemorragia. El Sargento renunció a que le hicieran cualquier tipo de estudio u observación y solicitó el Alta Voluntaria, para a continuación, acompañado por una persona cuya identidad no ha sido acreditada, trasladarse inmediatamente al Cuartel al que llegó antes de las 02:00 horas.

A las 02.00 h. el Capitán Truji/lo, se personó también en el Puesto para asegurarse de que se estaban instruyendo bien las diligencias correspondientes e interesarse por el estado del Sargento. Cuando llegó, M.A. Alcántara y uno de los miembros de su Grupo de investigación, el acusado Ayoze Santae//a (franco de servicio) ya se encontraban al// (durante la madrugada además, también estuvieron en el Puesto el acusado Ángel Suárez y otro miembro del Área de Investigación, Á/varo Heredia).

Al cabo de unos 15 minutos, una vez impartió diversas directrices al Jefe de Turno al objeto de que se procediera a la toma de manifestaciones de los testigos (Emilio Juárez Herrera, Salvador Rodríguez Alfaro, Lu/s Fernández Sánchez y Adriana Corina Padurean) y tras indicarle al Sargento que si se encontraba bien pusiera la denuncia

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ADMl~lSTRACJON

DE JUSTICIA

Yi que en caso contrario/ se marchara a su casa, el Capitán Trujillo abandonó el Puesto, dejando a Alcántara y a Ayoze Santaella allt:

A las 02.15 h. el Jefe de Turno, informó telefónicamente al Teniente Comandante de Puesto, D. Isamel Rabadán de lo sucedido en el Pub, especificándole que el Capitán Trujillo estaba accidentalmente en el lugar y que estaba al tanto de todo lo sucedido y que a esa hora, los detenidos ya estaban en el calabozo, que no necesitaban asistencia médica y que se disponían a instruir las diligencias.

A partir de la marcha del Capitán Trujillo del Puesto de Palmanova, el Sargento Alcántara, acompañado de otra/otras personas vestidas de paisano, al objeto de castigar a los detenidos por el golpe que él había recibido, realizójaron los hechos que hemos declarado probados (las reiteradas agresiones a ambos detenidos) que fueron vistos/oídos por el testigo presencial Javier Francisco Pérez Díaz que compartía calabozo con Dutton.

A las 4:06 horas, se redacta la DILIGENCIA DE EXPOSICION del atestado, en la que además de no concretarse el motivo de la detención de BAHADUR ni las acciones que llevó a cabo el Sargento Alcántara contra DUTTON cuando se repuso de su aturdimiento, se consignó que en la detención de los denunciantes, debido a la alta agresividad que presentaban, los Guardias Civiles que procedieron a la misma tuvieron que utilizar contra ellos las defensas reglamentarias, que el detenido Bahadur fue el que intentó huir y se cayó comenzando a sangrar abundantemente por una pequeña brecha en la ceja, así como que tanto en el trayecto al Puesto como en el interior de los calabozos ambos detenidos se autolesionaron, todo ello al objeto de justificar las lesiones que los detenidos presentaban por las agresiones a las que los sometieron el Sargento Alcántara y otros no identificados durante la madrugada.

Antes de marcharse del Puesto, alrededor de las OS. 00 horas, Miguel Ángel Alcántara ordenó que los detenidos fueran conducidos al PAC de Santa Ponsa.

A la exploración A. DUTTON presentaba: poi/traumatismos, hematoma y escoriaciones en ambas muñecas y en la región dorsal. Hematoma en región orbitaria y malar derechas y en el labio superior izquierdo. Escoriaciones en región dorsal derecha. El Plan de actuaciones aconsejaba RX en ambas muñecas y en parrilla costal izquierda.

Por su parte C BAHADUR también presentaba poi/traumatismos, tumefacción de la región supercilar derecha y malar homolateral, con herida cortante en la primera, hematoma en región dorsal de la mano izquierda y en cuero cabelludo región parito-occipital izquierda. El Plan de actuación consistió en SUTURA y aconsejaba RX en la mano para descartar fractura.

De regreso en el Puesto, como quiera que DUTTON seguía quejándose de su malestar y de sus lesiones, a primeras horas de la mañana fue conducido al Hospital Son Dureta.

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ADMil\ISTRACION DE JUSTICIA

Para justificar esta nueva asistencia médica, se redactó a las 7:40 horas la diligencia de constancia que aparece al folio 30 del atestado (f. 32 actuaciones) en la que se dice que el instructor, el Guardia W18166H observa como el detenido golpea con sus puños la puerta y paredes de los calabozos y que al dirigirse a él para que deponga su actitud, el detenido golpea con su cabeza la puerta de su celda, cuando en realidad dicho Guardia Civil sólo oyó un ruido procedente del calabozo y al aproximarse a él y abrir la ventanilla no pudo ver nada, solo que el detenido estaba muy nervioso profiriendo insultos en inglés, con sangre en la cara y en la frente, que él se imaginó que era de haberse golpeado a sí mismo. Tampoco pudieron ver las presuntas autolesiones que se indican en esa diligencia los Guardias !15346W y J49398Y a los que se alude en la misma.

Extrañado de que en la comunicación que recibió a las 02.15 horas se le hubiera dicho que Jos detenidos no tenían lesiones y que, sin embargo, a la largo de la noche hubieran necesitado varias asistencias, a las 08.00 h del día 21 el Teniente se Jo comentó personalmente al Capitán Trujillo y éste, diciéndole que era muy raro lo que le contaba porque hasta que él estuvo en el Puesto todo estaba normal, le ordenó verbalmente que investigara lo sucedido. En este momento el Sr. Rabadán tuvo conocimiento de que además de haber estado en el Pub el Capitán también estuvo durante la madrugada en las dependencias oficiales.

A las 14.15 horas el Teniente Rabadán se personó en el Puesto de Palmanova. En esos momentos Dutton todavía no había regresado del Hospital. Se acercó al calabozo donde estaba ingresado Bahadur y pudo comprobar que éste encontraba durmiendo y que en su colchón había restos de sangre recientes.

A las 17:15 horas Cristopher Bahadur también fue conducido a Son Dureta. En este caso, para justificar el traslado al Hospital, el acusado Ángel Suárez le encargó al Guardia Civil áscar Guillot (W11585Y) la confección de una diligencia de constancia (folio 33) en la que se dijera que el detenido había sido observado autolesionándose en el interior del calabozo antes de esa hora, lo cual no respondía a la realidad.

Poco después de la marcha de Bahadur, llegó al Puesto procedente del Hospital Andrew Dutton. Venía con una mano escayolada y con prescripción de toma de fármacos para su epilepsia.

Desde su llegada y hasta las 20.00 horas, Andrew Dutton recibió varias visitas de los componentes del Grupo de Investigación, que a sabiendas de las agresiones que ya se habían producido en los calabozos durante la madrugada, acudieron allí con la intención de seguir castigando al detenido por la agresión al Sargento. Ast; tres de ellos entraron y le preguntaron en inglés si en Inglaterra era normal pegar a los policías; como el detenido les contestó que no sabía que la persona a la que él había golpeado lo era, ÁNGEL SUÁREZ que vestía una sudadera roja le pegó un puñetazo en la sien.

Esa tarde, el Sargento Alcántara estuvo en las dependencias donde se encontraba el detenido entre las 18:30 h y las 19:00 horas para presentar su denuncia. En este

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ADMINISTRACI<Y\ DE JUSTICIA

espacio de tiempo entró en el calabozo de Dutton para amedrentarlo y advertirle de que no contara nada en el Juzgado.

Al cabo de un rato, volvieron al calabozo de Dutton los acusados Ayoze Santaella (también franco de servicio esa tarde), Juan Manuel Martín Meneses y Ángel Suárez, sin que haya quedado acreditado que acudieran allí con motivo de una actuación policial. El primero, desde la puerta, hacía ademanes como de pegarle. El segundo le ordenó que se quitara la sudadera y los pantalones y que mirara para arriba y acto seguido le pegó una patada en los genitales luego, el tercero, le pegó puñetazos. Acto seguido estos tres acusados se mofaron de lo sucedido ante sus compañeros.

Al día siguiente, el 22 de noviembre Andrew Dutton y Crhistopher Bahadur fueron conducidos al Juzgado de Guardia, Juzgado de Instrucción n° 5 que incoó las DP 4863/09 por la presunta comisión de un delito de resistencia grave/desobediencia a la autoridad

Ambos detenidos fueron examinados por el médico forense D. Víctor Verano. En su visita, Andrew Dutton ya le dijo al citado Doctor que algunas de las lesiones que presentaba se habían producido en el interior de los calabozos.

Como consecuencia de las agresiones recibidas ambos detenidos sufrieron similares lesiones que, respecto de las que tenían en uno y otro caso en las manos y en la cara es muy difícil que se produzcan por pegar puñetazos en la pared.

No ha quedado acreditado tampoco ningún móvil espurio en la confección de la Información Reservada ni en la redacción o génesis del atestado policial por torturas.

Desde la misma mañana del día 21 de noviembre, el Teniente Rabadán realizó la Investigación Reservada que le había encomendado el Capitán Trujillo. En su seno tomó declaración a los Guardias Civiles E70894B (Rubén Crespo: Guardia Puertas turno madrugada), al Jefe de Turno Cabo Alejandro Vázquez (V22187G}, y a los Guardias Civiles Manuel Vilariño Prieto, Óscar Guillot Castillo, Fernando Jonás Leiva, Germán Peco Molero, David Sánchez Galán y a Alejandro Vázquez Aguado y también el día 27 de noviembre, a los ingleses DUTTON y BAHADUR previo ponerse en contacto personal con su abogado D. Jaime Calvar, quien le comunicó que éstos deseaban denunciar los hechos. Al concluirla el Teniente Rabadán estimó que los 4 Guardias Civiles acusados podían haber incurrido en una Falta Muy Grave consistente en el abuso de atribuciones que causan grave daño a los ciudadanos prevista en el art.7.7 de la LO 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y así se lo comunicó a su Superior inmediato en aquél momento, el Coronel porque el Capitán Trujillo se encontraba de vacaciones.

Al tener conocimiento de los hechos el Coronel Jefe de la Guardia Civil encargó la instrucción de un atestado policial a la UOPJ, nombrándose reglamentariamente como Instructor del mismo al Teniente Morales y como Secretario al Subteniente Millón, que personalmente tomaron la denuncia de los Sres. Dutton y Bahadur por las agresiones de que fueron objeto en el Puesto de Palmanova.

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AD\1!NISTRAC!ON DE JUSTICIA Dicho atestado provocó la incoación de las DP número 5091/09 por el Juzgado de

Instrucción n° 5 de esta Ciudac;t Diligencias que/ posteriormente/ por resolución de 15/12/09 se acumularían a las ya incoadas por el delito de resistencia {DP 4863/09).

Andando el tiempo/ la Magistrada Instructora acordó deducir testimonio por los delitos de atentado y desobediencia. Dicho testimonio dio lugar a la incoación de las DP 1952/12 que fueron sobreseídas por resolución de 24.08.12 en la cual se disponía que/ tras su firmeza/ se registrara como Juicio de Faltas/ lo que finalmente sucedió incoándose el JF 824/13 por lesiones y desobediencia leve/ en el que recayó Sentencia de fecha 16 de mayo de 2013.

Por último, los indicios conducen a concluir que no existe causa de incredibilidad subjetiva de los denunciantes con motivo de la operación contra la salud pública que los acusados investigaban (Lulas) porque no ha quedado acreditado en estuvieran siendo investigados en ella ni tampoco que conocieran a los Guardias Civiles que la llevaban a cabo y, que los denunciantes han recibido indicaciones al objeto de que retiraran sus denuncias que, respecto al primero de ellos, han alcanzado el efecto pretendido.

OCTAVO.- Atendiendo a las acusaciones esgrimidas, consideramos que los hechos declarados probados son constitutivos:

A) de un delito consumado de torturas graves del artículo 174.1 y, de conformidad con el artículo 177, ambos del Código Penal, en concurso real con una falta consumada de lesiones del artículo 617.1 del CP, sufridos por D. ANDREW DUTTON de los que deben responder como autores los cuatro acusados, por la ejecución directa, material y voluntaria que llevaron a cabo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

B) Igualmente, de un delito consumado de torturas graves del artículo 174.1 y, de conformidad con el artículo 177, ambos del Código Penal, en concurso real con una falta consumada de lesiones del artículo 617.1 del CP, contra D. CRISTOPHER BAHADUR de los que debe responder como autor el acusado Miguel Ángel Alcántara (art.27 y 28 del Código Penal).

El artículo 174 dispone que "comete tortura la autoridad o funcionario público que abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por algún hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración y otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral" castigando al culpable con pena de 2 a 6 años de prisión si el atentado fuera grave y de prisión de 1 a 3 años si no lo es, procediendo la pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años en todo caso.

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ADMlNlSTRAl'lllN DE JUSTICIA

A juicio de este Tribunal los actos vejatorios y humillantes que, con abuso de su cargo llevaron a cabo los Guardias Civiles acusados sobre los Sres. Dutton y Bahadur, aprovechándose de la situación de dependencia o sometimiento de éstos, actos que les causaron los padecimientos físicos y mentales que se reflejan en los hechos probados, con evidente ánimo de castigo o represalia por el puñetazo que Andrew Dutton le propinó a Alcántara y que provocó que éste cayera al suelo y permaneciera semi-aturdido durante unos minutos en presencia de sus amigos y de los clientes del local, deben considerarse torturas graves, porque no fueron hechos aislados en el tiempo (especialmente en el caso del Sr. Dutton), porque tuvieron lugar en dependencias policiales (un lugar que, en principio, debía suponer una mayor protección para la persona del detenido y salvaguarda de sus derechos fundamentales, devino desgraciadamente en un lugar de desprotección) y porque su conducta intimidatoria prosiguió una vez los Sres. Dutton y Bahadur se encontraban ya en situación de libertad.

Consideramos que las lesiones que sufrieron los Sres. Dutton y Bahadur a consecuencia de los hechos, pese a lo alegado por el Dr. Verano y por la Psicóloga Sra. Gleede en el plenario, deben ser consideradas como constitutivas de falta y no de delito porque tanto en uno como en otro caso el parte forense indica que dichas lesiones no requirieron más de una primera asistencia facultativa (art. 617.1 CP), porque además no cabe obviar que Dutton reconoció que se dio un golpe en la cabeza al entrar en el vehículo (hecho corroborado por el Capitán Trujillo en su declaración) y porque en el caso de Bahadur no se ha acreditado que los puntos de sutura que recibió fueran de los que precisan para su retirada de la intervención de facultativo.

No compartimos la calificación de las acusaciones respecto a las modalidades omisivas del delito y falta cometidos contra Andrew Dutton porque los acusados actuaron de consuno con la intención de castigar a los detenidos por la pelea que Dutton había tenido con Alcántara en el Pub.

En cuanto a las manifestaciones incluidas en el atestado policial en las que se consignan hechos de forma distinta a lo sucedido, que fueron auspiciadas por los acusados en la forma que se ha relatado anteriormente, consideramos que no ha lugar a deducir testimonio para su posible persecución penal, por tratarse de hechos que son subsumibles en los aquí enjuiciados sin que en el momento procesal oportuno se formulara acusación por los mismos. Igualmente creemos que no procede deducir testimonio respecto del testigo Francisco Javier Díaz por cuanto éste finalmente se acogió a su declaración judicial ni respecto del Guardia Civil Leiva por no apreciarse que se apartase sustancialmente de la verdad al haber reconocido finalmente que no ocurrió nada en el tiempo que él estuvo en el cuartel tal y como tenía manifestado, sin perjuicio de que pudiera existir ciertas divergencias en otros aspectos no sustanciales para esta causa, respecto de los cuales ya se dedujo en su día testimonio y sin perjuicio de que sus manifestaciones puedan ser depuradas, si así lo estiman procedente los órganos facultados para ello, conforme a la normativa interna de la Guardia Civil (LO 11/2007 de 7 de Octubre).

NOVENO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

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,\V~IL'JISTRACJON

DE JUSTICIA

Pese a lo solicitado por las acusaciones en este sentido, este Tribunal no considera concurrente la atenuante analógica del artículo 21.60 de dilaciones indebidas, al entender que el retraso en la tramitación de la causa es imputable a su propia complejidad, no al órgano jurisdiccional.

DÉCIMO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 147.1, 66.1.6a, 617.1 y 638 del Código Penal, procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- A MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA LIETOR, como autor responsable de DOS DELITOS DE TORTURA GRAVE (uno contra la persona de Andrew Dutton y otro contra C. Bahadur) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA por cada uno de ellos, y como autor de DOS FALTAS DE LESIONES contra las mismas personas, la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de quince días, por cada una de ellas.

- A JUAN MANUEL MARTÍN MENESES, ÁNGEL SUÁREZ PEÑA y a AYOZE SANTAELLA MUÑOZ, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA, como autores de un DELITO DE TORTURA GRAVE contra la persona de Andrew Dutton y como autores de una FALTA DE LESIONES la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de quince días.

En atención a la primariedad delictiva de los acusados, a la ausencia de tacha disciplinaria acreditada y a la escasa entidad de las lesiones físicas producidas, consideramos que deben imponerse las penas mínimas establecidas para los delitos y faltas por los que son condenados.

DECIMOPRIMERO.- En cuanto a la Responsabilidad Civil, disponen los artículos 109 y 116 del CP que todo responsable penal de un delito o falta debe ser condenado a indemnizar a los perjudicados por las lesiones, daños y/o perjuicios sufridos.

Como hemos expuesto, D. Andrew Dutton renunció tanto a la acción penal como a la acción civil, por lo que nada cabe acordar en materia de responsabilidad civil respecto de sus lesiones y padecimientos.

En orden a la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular respecto de D. Christopher Bahadur tanto por las lesiones como por el daño moral que le fue ocasionado por el delito de torturas y por la falta de lesiones, consideramos que efectivamente, procede condenar al acusado Miguel Ángel Alcántara Lietor a que indemnice al Sr. Bahadur en la cantidad de 2.455,5 € por los 60 días que tardaron en curar sus lesiones, teniendo en cuenta que 30 de ellos

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AUMI'>!STRAC!ON DE JUSTICIA

fueron de carácter impeditivo, (aplicando el baremo correspondiente al año 2009) pero que no procede reconocerle cantidad adicional alguna en concepto de daño moral, ya que dicha petición viene regida por el principio dispositivo y nada se ha acreditado al respecto.

Se declara responsable civil subsidiario de Miguel Ángel Alcántara al Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 121 del Código Penal pues el acusado, a pesar de estar franco de servicio en la madrugada del día 21, actuaba en su condición de agente de la Guardia Civil, y siendo además que los hechos tuvieron lugar en las propias dependencias policiales.

DECIMOSEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la LECrim a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso seguido para su enjuiciamiento. En este sentido MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA deberá abonar la mitad de las costas procesales y la otra mitad, los otros tres acusados de forma solidaria.

Asimismo, MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA deberá abonar la mitad de las costas ocasionadas a la acusación particular, al haber sido estimadas sus pretensiones respecto de él.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA LIETOR como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS CONSUMADOS DE TORTURAS GRAVES sobre las personas de A.Dutton y C.Bahadur a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA, por cada uno de ellos y, como autor de DOS FALTAS DE LESIONES a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de quince días por cada una de ellas, y al abono de la mitad de las costas procesales, y al abono de la mitad de las costas ocasionadas a la acusación particular.

Asimismo, se condena a MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA LIETOR a abonar, en concepto de responsabilidad civil a D. Christopher Bahadur la cantidad de 2.455,5 € por las lesiones sufridas, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la LEC y de la que responderá subsidiariamente el Ministerio del Interior.

- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a JUAN MANUEL MARTÍN MENESES, ÁNGEL SUÁREZ PEÑA y a AYOZE SANTAELLA MUÑOZ, como autores de UN DELITO CONSUMADO DE TORTURAS sobre la persona de Andrew Dutton a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de

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ADMI~ISTRACION

DE JUSTICIA

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA, y como autores de una FALTA DE LESIONES a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de quince días y a que solidariamente abonen la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a los acusados y demás partes personadas y hágaseles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Casación en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y el original al libro de Sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

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amento disentir del as razones por las ásicamente relativas

VOTO PARTICULAR

criterio de mis apreciadas colegas. que no puedo evitar hacerlo son

a la valoración probatoria.

ras la práctica de la prueba en el plenario -y vaya por elante que reconozco la entidad de los indicios que udieran servir de base a la condena- albergué dudas cerca de la culpabilidad de los acusados, y dichas dudas o han resultado disipadas después del análisis posterior, ausado y reiterado, de la mentada prueba. Contemplo ernasiados obstáculos, y de demasiada envergadura, para entirme con la convicc1on necesaria, más allá de toda uda razo~able, de que el acaecer objeto de enjuiciamiento ue tal y corno se propuso en los escritos de acusación, o ejor dicho, tal y como ha quedado fijado en los hechos robados.

i tarea, pues, es infinitamente más sencilla que aquélla la que se tuvo que enfrentar la ponente, pues me limito señalar los aspectos que en mi opinión no quedan total o

uficientemente esclarecidos, o las cuestiones y onclusiones probatorias con las que discrepo. mprendiendo esta empresa con el máximo respeto del que oy capaz, a continuación expondré las razones de mi voto iscrepante; intentaré ser lo más sintético y conciso asible.

Acta notarial de manifestaciones. I/ La entencia que nos ocupa, en su cuarto fundamento de erecho (página 31), transcribe literalmente el acta otarial de manifestaciones otorgada por uno de los enunciantes y acusadores, el Sr. Dutton, casi tres años espués de los hechos. Creo que no es ocioso plasmar el ontenido de dicha acta, como ya hiciera la sentencia:

"... al cabo de unos días de haber sido detenido por la gresión al Sargento Alcántara, su Letrado el Sr. Calvar y

Teniente de la Guardia Civil llamado Javier le consejaron como táctica de defensa denunciar por malos

tratos al Sargento, viéndose involucrados también otros gentes, a los cuales desconocía, pero que le dijeron que

tenía que decir que no iban uniformados ... que presentó la como táctica de defensa ... que semanas después le

~JO a su abogado que la quería retirar ... que en abril de 010 se lo reiteró ... Que no obstante tras solicitar un nuevo

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sesoramiento legal, ha llegado a la conclusión de que provechándose de su desconocimiento de la legislación spañola y del miedo insuperable que le ha producido ensar que le podían quitar la custodia du su hijo no se e había informado de una forma clara y veraz de cuanta

DDDDnDJDiliOJO DUOiOI~ DJDii incurriao DOf ~1 JlillDlC de haber tenido una pelea en una noche donde

consumió alcohol en abundancia y cocaína ... ".

ras semejantes aseveraciones, creo que la exigibilidad de emostración de que éstas respondían a presiones, temores, menazas y similares maniobras de los acusados y su ntorno -tal y como sostenían las acusaciones- es obvia. n ese sentido, no puedo compartir las conclusiones a las ue llega aquí la sentencia, que da por probada la xistencia de amenazas y presiones a los denunciantes.

e la enumeración de motivos que se contiene en el cuarto undamento de derecho (a continuación de la perturbadora cta, y precisamente para justificar su evidente falsedad, an evidente que no precisaría de negación por parte del etrado Sr. Calvar en su testifical según la sentencia) inguno me termina de parecer lo suficientemente onsistente -ni por separado ni en unión del resto- como ara desterrar no ya la veracidad de las manifestaciones, ues no se parte de tal, sino al menos para considerar por n momento la posibilidad de que así lo fueren; osibilidad que creo que no ha tenido el recorrido que ere cía -junto con otras al terna ti vas racionales- en el nálisis probatorio, vista la gravedad del contenido del cta y más aún vista la inasistencia al juicio de los dos enunciantes .

. - Examinando cada uno de los indicios o razones que se numeran del uno al siete, la primera de ellas objeta que na semana antes de que interpusiera su denuncia fue él

(sic) mismo Dutton el que le refirió personalmente al édico forense que varias de las lesiones que tenía cuando

'ste lo exploró se habían producido después de la etención.

omo la propia sentencia observa en otros pasajes (precisamente, razón séptima), sin duda Dutton le dijo lo itado al forense, pero no la causa o el origen de las esiones. El alcance de la primera razón a los efectos que

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e aduce en la sentencia es pues, para mí, muy escaso o ulo .

. - La segunda de las razones que se enumeran en el cuarto undamento incurre, en mi opinión, en una contradicción en í misma, pues mientras comienza negando la existencia de astro alguno de que el Sr. Dutton se hallara bajo los fectos de alcohol o drogas, termina, además de recordando a baja tasa de alcohol en sangre, aludiendo a la xtrañeza del médico forense sobre la consignación de 'fetor enólico" en el parte de Son Dureta:

2° Que en ninguno de los informes médicos que se emitieron durante el día 21 de noviembre se alude a que el Sr. Dutton se encontrara a la exploración con síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol o de las drogas, es más, en la analítica que se le realizó en Son Dureta ( aprox. a las 12:oo h) sólo aparecía 'etanol en suero 0,12g/L'.

Precisamente este detalle es el que el Dr. Verano tuvo en cuenta para valorar la credibilidad de lo que le contó el lesionado-detenido Sr. Dutton acerca de la etiología de sus lesiones cuando lo examinó, extrañándose sumamente de que en el primer parte de Son Dureta se consignara 'fetor enólico' con esa tasa de etanol en sangre.

En primer lugar se ha de llamar la atención sobre el lapso transcurrido desde los momentos en los que habrían tenido lugar la mayor o una gran parte de lesiones según la versión de los denunciantes (madrugada, a partir de las 2 horas) y el reconocimiento médico y análisis ( 12 horas) .

Haciendo reserva de errores en la sentencia sobre la hora del análisis, el paso del tiempo tuvo que afectar necesariamente a la concentración y metabolismo del alcohol, y si a las 12 horas aún mostraba O' 12 granos por litro (entiendo que suero es una errata) , es que casi con toda seguridad cinco, seis, siete u ocho horas antes la concentración de alcohol en sangre del sujeto tenía que ser considerable, tal y como dictan las normas de la experiencia, quizá con variaciones según factores como el peso del Sr. Dutton o su hábito de consumo.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

En cualquier caso, tendremos ocas1on posteriormente de volver sobre la cuestión de si existían o no síntomas o indicios de intoxicación, pero baste decir, por ahora, que el fetor enólico es, para el que suscribe, uno de ellos; cuestión distinta es que no sea determinante o que en el criterio del forense no terminara de encajar con el cuadro que se le presentó.

3.- La tercera de las razones esgrimidas aborda la asistencia psicológica del Sr. Dutton, en los siguientes términos:

3° Consta documentalmente que tuvo que recibir asistencia psicológica por los hechos que denunció y, además a través de la testifical de la Psicóloga que lo atendió, Sra Gleede, se ha tenido conocimiento de que ya en el mes de enero de 2011 Dutton le comentó, lleno de temor, que había recibido indicaciones de amigos del acusado Alcántara para que retirara la denuncia.

La redacción sugiere una asunción de posición sobre el objeto de demostración con carácter previo al necesario análisis, o como mínimo, una conclusión de acreditación del presupuesto que a mi entender no se asienta en suelo sólido. No consta documentalmente, según mi parecer, que "el Sr. Dutton tuvo q'...le recibir asistencia psicológica ... ". Consta que la recibió. No que tuviera que recibirla. El matiz es importante, ya que se trata de realidades de casi imposible objetivación (miedos, temores, angustias, pánico); en el mismo sentido, y en cuanto a la realidad de las amenazas, no se puede negar la relevancia de que Dutton las mencionara ya entonces, pero como se verá, a ese respecto no se cuenta con elementos de prueba consistentes y objetivos, ajenos al propio Dutton. La testifical de la psicóloga, por otra parte, será objeto de estudio en otro epigrafe.

4.- La cuarta de las razones se centra más directamente en la cuestión de las supuestas amenazas:

4° También acusaciones) denunció que

consta (documental aportada por las que en el mes de septiembre de 2011, el día 20 (un día antes de que se

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ADM!NISTRACION DE IUSTTC!:\

practicaran en instrucción varias testificales de agentes de la Guardia Civil de Palmanova) Dutton recibió una llamada telefónica procedente de una cabina de teléfonos sita en la Avenida Garcia Larca 4 de Magalluf (Calviá) en la que en tono amenazante y en idioma inglés con marcado acento español se le decía "we know you are you do wha t yo u do be careful" (sabemos quién eres, ten mucho cuidado con lo que haces).

Sin embargo, como la propia sentencia bien indica, lo que consta es que Dutton denunció. De entrada, es cierto que no existen apenas moti vos para dudar del resultado instructorio en cuanto a la existencia de la llamada, pero se trata de eso: una diligencia de instrucción, no un hecho probado. Ahora bien, aun admitiendo la existencia de la llamada desde la cabina de teléfonos, desde luego no se puede pensar que no existe salto cualitativo entre la acreditación de dicha existencia y la del contenido de la conversación o los sujetos que la llevaron a cabo.

Se hace necesario a estas alturas precisar que no se ignora que la suma del todo, en una enumeración de razones o indicios, no es igual al examen de cada unidad; no obstante, quepa igualmente recordar las gravísimas afirmaciones vertidas en el acta, y el tipo de maniobras que también sugieren; la inasistencia de los denunciantes a la vista, que será objeto de estudio especial, debe ser también recordada en este momento. En cualquier caso, continúo con la enumeración.

5.- Tampoco puedo estar de acuerdo con la conclusión que se alcanza en la razón quinta:

5° Así mismo, consta que Andrew Dutton firmó un escrito en fecha 15.1 O .12 en el que expresamente hacía constar que nada tenia que reclamar al Letrado Sr. Calvar por su actuación profesional, ni por las cantidades que le había entregado como provisión de fondos. De ser cierto lo manifestado en el Acta sí hubiera existido algún tipo de reclamación.

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Estimo que la ruptura de la relación profesional del denunciante con el letrado Sr. Calvar, que no se pone en

ADMI:'IISTRACIO~ d d 1 1 t 1 t d ' d h t , oEJusnciA u a - a cua , ras o es u la o as a aqul, tampoco contribuye a despejar mis dudas-, puede deberse a múltiples motivos, como también el hecho de que se reclamen entre ellos cantidades o afirmen no tener causa para ello; difícilmente pueden, en mi opinlon, erigirse en indicio o razón de la falsedad de las manifestaciones del acta notarial, por su carácter totalmente opuesto a la univocidad.

6.- Estudiando ya la la transformación a atentado contra los modo que sigue:

sexta razón, falta de la denunciantes

hace ésta hincapié en imputación inicial de Dutton y Bahadur, del

6° Por resolución de 24.08.12 el Juzgado de Instrucción no 5 decretó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 1952/12 instruidas en su contra (las que motivaron su detención e ingreso en los calabozos de Palmanmra) y reputó falta el hecho, sin que conste que la resolución por la que se acordó fuera recurrida ni por el acusado Sr. Alcántara ni por los otros en principio lesionados (Guardias Civiles K58944L y Z59302H), celebrándose efectivamente el Juicio de Faltas en el que los denunciantes solicitaron que se impusiera la pena mínima a los denunciados Dutton-Bahadour.

De nuevo, no puedo convenir con la utilización de estas circunstancias como óbices de la hipotética veracidad de las manifestaciones del acta notarial. Ni la transformación en falta, ni la ausencia de recurso contra tal resolución, ni la petición de pena mínima me parecen dignas de tal empleo teniendo en cuenta su carácter increíblemente equívoco y la multitud de realidades a las que pueden responder. No se deja de advertir la posibilidad, evidenciada para la sentencia, de que existiera un remedo o arreglo de las dobles imputaciones (los aquí denunciantes, por el atentado, y los aquí acusados, por las torturas). Empero, tal no pasa de ser una posibilidad, sobre la que huelgan obviamente pruebas tangibles.

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ADMINJSTRACION DE JUSTICIA 7.- Solamente queda examinar la última de las razones

aducidas por la sentencia. Su contenido se transcribe a continuación:

7° Q 1 S D tt ue e r. u on no expresa en su manifestación notarial la causa o el origen de las lesiones que pudo apreciar el médico forense. Y en este sentido, cabe decir que Dutton en ningún momento ha negado haber golpeado al Sargento Alcántara, pero siempre, incluso en el juicio de faltas, ha negado que opusiera resistencia cuando fue detenido, que fuera golpeado por los Guardias Civiles que procedieron a su detención y, por supuesto, que se hubiera causado así mismo las lesiones que se objetivaron.

Una vez más, el alcance de la razón opuesta me parece prácticamente -por no decir totalmente- inexistente. Ha de subrayarse que esta séptima razón, que se concentra en el mantenimiento de la versión del denunciante sobre algunos extremos, cae por ello en la tautología y contradicción de ser esgrimida como razón por la que no se debe creer a este último cuando manifiesta lo que se expuso en el acta notarial.

Se advertirá por ello -es preciso ponerlo de relieve también aquí- que en realidad, sentada la existencia del acta notarial, deviene esencial la demostración (o ausencia de acreditación) de la existencia de amenazas y presiones; por ello, me remito a lo expresado a tales efectos más arriba, en cuanto a la falta de prueba sobre el particular.

II/ Tras la exposición de las siete razones que acaban de ser objeto de examen y crítica, la sentencia considera probada la falsedad de las afirmaciones del acta notarial, para después proceder a realizar una serie de conclusiones que se me antojan inasumibles:

... lo expuesto no sólo indica que lo dijo el Sr. Dutton en el acta notarial es falso, sino que también pone de relieve que fue coaccionado o presionado para renunciar a la acusación que en su

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ADMINISTRACIO!' DE JUSTICIA

nombre había formulado el Letrado Sr. Calvar y, consecuentemente, también para no acudir como testigo a la celebración de este juicio y, si eso sucedió respecto del Sr. Dutton, la consecuencia lógica de ello es que al otro denunciante, al Sr.Bahadour (que según su padre 'no se encuentra en condiciones de venir al juicio') le ha pasado lo mismo.

Mi posición sobre la falta de demostración de las amenazas ya ha sido desarrollada. En cuanto al traslado a Bahadour de las conclusiones relativas a las amenazas a Dutton -con las que discrepo-, creo que no puede hacerse con dicho nivel de rigurosidad.

Finalmente la sentencia reconoce la posible existencia de alguna duda -como se adivinará, muy a mi pesar no sólo me asalta alguna-, pero juzga que caso de exist~r,

queda despejada por la testifical del letrado al que Dutton se refiere en la tan citada acta notarial:

Y si alguna duda había de ello, la misma ha quedado despejada tras la peculiar testifical evacuada por el Letrado Sr. Calvar, quien también como cuestión previa a su declaración, explicó a la Sala que, debido al derecho al secreto profesional que ampara a su cliente el Sr. Bahadour (y también al Sr. Dutton al que también defendió), derecho que a él le obliga como letrado, no podía contestar a las preguntas que se le formularan.

No puedo estar más en desacuerdo con la valoración de dicha testifical. A mi juicio, y sin hallarme prevenido ni a favor ni en contra del letrado citado (quien siempre se ha mostrado correcto en el trato y en el ejercicio hasta donde conoce el que suscribe), su posición en este proceso ha sido, cuando menos y como califica la sentencia, incómoda. Y es esa misma incomodidad, por alusiones en el contenido del acta notarial, la que debería provocar que su testifical tuviera un peso muy relativo o incluso nimio, y se contemplara desde la distancia de cualquier ciudadano que tiene un obvio interés en el resul tacto del pleito. No sé si debería servir, pues, para disipar dudas. Pero es que además, el contenido de su declaración testifical

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ADMI:'<ISTRACIO~

DEJUSTJCIA

se vio parcialmente limi tacto por el derecho al secreto profesional, y en cuanto al núcleo de la cuestión, simplemente negó la veracidad de las manifestaciones del acta notarial. Por ello, no puedo sino discrepar sobre la utilidad que para la sentencia tiene la testifical de este letrado.

Y por todo lo anterior, a mi entender, la lectura crítica del cuarto fundamento de derecho no permite hallar, contrariamente a lo sostenido por la sentencia, rebatimiento o razón consistentes para decantarse como hace (conectando la existencia probada de amenazas con el cambio de versión) por la falsedad de las manifestaciones del propio denunciante en el acta notarial, ni, por eso mismo, para despejar las dudas que a mí me quedan sobre lo sucedido; principalmente tras las chocantes aseveraciones que la citada acta contiene, pero también tras su puesta en relación con la inasistencia de los denunciantes al juicio y con otra suerte de razones que se desarrollarán en lo sucesivo.

SEGUNDO.- Inasistencia de los denunciantes al acto de la vista del juicio oral. Comienza la sentencia, en su primer fundamento jurídico, con el análisis de la inasistencia de los denunciantes al juicio, y concluye dicho fundamento con la posibilidad de introducción de la versión de aquéllos, vertida en la denuncia policial, a través de los funcionarios que la redactaron y de las personas presentes en tal acto anterior a la instrucción judicial de la causa.

Se cita a tal efecto la STC 51/1995, las SSTS de 6 de abril de 2005 y de 27 de diciembre de 2006, y el Pleno no jurisdiccional de 28 de noviembre de 2006.

Tales resoluciones admiten -esto es pacífico- la posibilidad de introducción de las declaraciones policiales en el plenario, a través de los medios ordinarios de prueba. Ahora bien: en el supuesto que nos ocupa, tengo mis dudas no ya de que deba permitirse esta introducción, sino del alcance de la misma a efectos de valoración probatoria.

Ello es así porque primero, y como se expuso más arriba, en mi opinión no han quedado probadas las supuestas

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ADMINISTRACION DE JIJSTICIA

amenazas y presiones que habrían recibido los denunciantes, que son las que la sentencia emplea como suerte de dispensa -el Tribunal agotó las vías para su citación; se entiende aquí en lo relativo a la admisión y probanza de su testimonio, que en cualquier caso se halla respaldado indirectamente por indicios serios, no quepa duda- en cuanto a la ausencia de éstos en el juicio oral.

Segundo, aún en el caso de que hubieran resultado probadas éstas, creo que deberían ser puestas en relación, a la hora de valorar el impacto probatorio de la falta de presencia en el plenario, con circunstancias concurrentes como la entidad de las supuestas amenazas y el domicilio de los denunciantes. No se trata de una causa que implique a una organización criminal de ámbito internacional o indudable poder, sino a cuatro guardias civiles -y quizá a sus amigos, según la versión de los denunciantes sobre las amenazas- de un cuartel de Palma de Mallorca. Por otro lado, los denunciantes tienen su domicilio -a reserva de error- en Gran Bretaña. La exigibilidad de su presencia en el juicio para dotar de credibilidad a su verslon, especialmente tras el acta notarial tantas veces citada, me parece considerable. Más aún recordando la existencia de mecanismos legales para sol ventar situaciones de amenaza o presión a los testigos (por ejemplo, Ley 19/1994).

Tercero y último: las previsiones legales parten, a la hora de la introducción de declaraciones sumariales en el plenario, de supuestos de imposibilidad (por ejemplo, art. 730 de la LECRirr.) o de contradicción (art. 714 de la misma Ley) . Las resoluciones jurisprudenciales citadas no abordan exactamente el caso que aquí se presenta. La primera no da el beneplácito a una condena fundada exclusivamente en una confesión policial no ratificada después por el acusado, y advierte de la necesidad de introducción en el plenario de la misma a través de los medios ordinarios. La segunda (entendiendo por tal la STS 375/2005) también confirma una condena en un caso en el que el comprador no declaró en sede judicial ni en el plenario, pero advierte de la habi tualidad de esta falta de presencia y enumera los °COntundentes indicios" de culpabilidad (entre otros, la declaración de dos mossos que presenciaron la venta, uno de los cuales manifestó haber escuchado al comprador

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ADMINlSTRACION DE JUSTICIA

pedir "dos de al comprador nada más allá en el Acuerdo

caballo", mientras que el otro interceptó una papelina) . La tercera apenas aporta de la idea esencial ya expresada, plasmada del Pleno no jurisdiccional antes citado.

El problema que me sugieren las consideraciones anteriores es la relativa facilidad con la que se podría llegar, por la vía de la introducción de declaraciones policiales e~ el plenario en supuestos como el presente, a casos lindantes con el abuso de derecho y también con la génesis de indefensión. No me parece muy conveniente -teorizando siempre dentro de la lógica interna de mi visión sobre la inexistencia de prueba de las anenazas­que en un caso como el que nos ocupa se ejercite con plenitud la acción penal por parte de sujetos que no acudieron al Juzgado a declarar ante el Juez, con todas las garantías y advertencias legales inherentes, y que tampoco acudieron al plenario (la presencia en España de uno de ellos en diversos momentos, no obstante, resulta acreditada por ejemplo a través de la testifical de la psicóloga; es verdad, en cualquier caso, que no se solicitó ni se acordó al parecer la declaración JUdicial de los primeros)

No discrepo de la decisión que en la vista adoptó la Sala (en cuanto a no tener por apartado del procedimiento a uno de los denunciantes), con los elementos de juicio de que disponíamos entonces, pero sí creo que es menester advertir de los peligros, si no de tener por ejercitada la acc1on y por introducida la versión de las denuncias, de no considerar muy seriamente la debilidad -cuando menos- de la potencia probatoria que así resulta, así como la posible utilización torcida del sistema legal, y la posible indefensión que se causa a las defensas.

A dichas defensas se privó, por parte de los denunciantes -con su inasistencia al juicio-, en~re

otras cuestiones, de la oportunidad de interrogar a aquéllos no ya sobre los hechos nucleares, sino sobre la flagrante contradicción que se desprende del contenido del acta notarial, ya que supone la lisa negación de la versión inicial y la introducción de una alternativa totalmente perturbadora y grave. Pese a que la sentencia recuerda la renuncia de las defensas a dicha prueba, es obvio que se produjo con posterioridad a conocer la

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ADII.f!:-JISTRACIO~ DE JUSTIC!A

inasistencia, y no se puede desligar de la posible suspensión caso de no renunciar a la misma. E igualmente se privó a la Sala tanto de apreciar presencialmente el testimonio directo de ellos, como de ponderar las explicaciones sobre la contradicción mentada. La sentencia dedica gran parte de su ingente tarea a la contraposición de las versiones policiales, sumariales (entiéndase de diligencias previas) y plenarias de

muchos de los intervinientes en el juicio, valorando la credibilidad de los cambios de versión, pero uno de los extremos básicos de la acusación (si no el principal), como es el análisis del comportamiento a tal efecto de los propios denunciantes, no ha sido objeto, en mi opinlon, de igual esfuerzo valorativo, o al menos no de igual consideración sobre las alternativas que podía sugerir éste.

Por ello, esta exigibilidad de la presencia de los denunciantes en el juicio oral al que no asistieren, sumada al resto de circunstancias expuestas, conforma la segunda razón bás~ca de la existencia de mis dudas sobre la culpabilidad de los acusados. El resto de razones, sin ser irrelevantes, son secundarias comparadas con las dos primeras.

TERCERO.- Parte forense de lesiones. Cuatro son las observaciones que no puedo evitar hacer al respecto. La primera, que el forense, como ya se apuntó, simplemente no descarta la posible mecánica activa de algunas de las lesiones, aunque considere más probable la causación defe~siva (fundamentalmente, las de las manos).

La segunda, que algunas de las lesiones que se contienen en los hechos probados y sobre todo en el fundamento de derecho quinto parecen responder al mismo origen o momento de causación: se ha hecho hincapié en el agravamiento de las lesiones tras las visitas a los centros médicos, pero ni ello es incompatible con la tesis de las defensas en cuanto a la autolesión -pues de resultar ciertas, los denunciantes habrían prolongado sus golpes, sin limitarlos a los primeros instantes en el calabozo-, ni tampoco opino que se puedan desconectar algunas de ellas de síntomas que ya figuraron desde un principio, desde el primer reconocimiento médico. Otros parecen más bien repeticiones de un mismo síntoma

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ADMIN!STRACI0.\1 !JE JUST!["]A

(incluso el dolor en parrilla, que si se repite por simple errata) .

Así, en cuanto a Dutton, el inicial dolor en parrilla costal bilateral, respecto de los posteriores hematomas por todo el costado derecho... que se repiten ... en el costado izquierdo. O el dolor en la muñeca izquierda respecto de la fractura de apófisis cubital, portando yeso antebraquial. Tampoco es fácil desconectar al menos uno de los hematomas orbiculares (uno de ellos afectaba a los dos párpados) de la hemorragia conjuntival posterior.

En cuanto a Bahadour, el inicial dolor en mano izquierda, respecto del posterior hematoma en dorso de la mano izquierda, o el dolor en mano e inflamación de 2° y 4° nudillos de la posterior fractura de falange, si bien fue la tercera.

La tercera observación radica en que el propio forense también advirtió de que era probable que algunas de las lesiones no se hubieran manifestado en un primer momento, debido a factores di versos y qyue varían en cada sujeto: "Cabe la posibilidad de que estos hematomas no hubieran aflorado aún cuando fue examinado en Son Dureta."

La cuarta y última radica en la sorprendente abundancia de impactos en el relato de los denunciantes, y la sin embargo relativamente escasa causación de lesiones.

Tomando por ~ierto, a efectos dialécticos, el relato de Bahadour sobre su estancia en los calabozos, un cálculo prudente y conservador del número de impactos que recibió no baja de nada menos que cincuenta (50). Prudente y conservador porque en cada ocaslon que se relata una agresión plural ("golpes, puñetazos ... ") se ha contado el mínimo (dos), y si se aludía a la intervención de varios agresores, una o dos acciones -según fuera descrita en singular o plural- sólo por cada uno de ellos; para las expresiones como golpes por todo el cuerpo, únicamente se han contado 3 golpes o impactos. En cuanto al tiempo, se ha calculado la mínima también (2 minutos si se relataba que duró la agresión 2 o 3), y se ha contabilizado un solo impacto por cada diez segundos en dicho lapso, en el que, por ~os

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ADMINISTRACION f)l' 11 fSTICJA

términos del relato, más bien parecerían constantes los impactos.

Cincuenta impactos calculando a la baja, repito, y sin embargo, las lesiones de Bahadour no sólo no sorprenden ni por su gravedad ni por su multitud, sino que sólo quedaron las siguientes, de acuerdo con los hechos probados:

" ... herida inciso contusa en la la falange 2 a del dedo 3 o,

izquierdo, tercio superior objeto romo y alargado."

ceja derecha, fractura de contusiones en el costado y medio, compatible con

En cuanto a Dutton, la diferencia es sin duda menos espectacular por la mayor gravedad y abundancia de lesiones, pero el cálculo arroja también una aparente distancia entre el númeo de impactos (alrededor de treinta) y aquéllas.

CUARTA.- Testifical y pericial psicológicas. Únicamente tres apuntes sobre el particular.

1.- Llama la atención el período en el que se las sesiones con la psicóloga Vanessa

la sentencia, dicha profesional relata que desarrollaron Gleede. Según

DUTTON acudió a su consulta a principios de diciembre de 2009 y mantuvo con él varias sesiones, la última en enero de 2010 (informe de 13.01.10, f.415) pero que luego, en 2011 acudió una o dos veces más (informe de 27 de julio de 2011, f.485).

Andrew tenía muchos problemas para dormir, mucha ansiedad y pánico. No podía salir de casa solo, tenía flashback y pesadillas derivadas del daño físico (que ella pudo apreciar en la primera visita) y del daño psicológico derivado de su experiencia en el Cuartel de Palmanova. Le contó que incluso lo amenazaron con violarle y que desde que fue puesto en libertad sentía pánico cuando veía a un Guardia Civil por la calle, que sentía miedo tanto por él mismo como por su familia.

Llama la atención porque las sesiones apenas se prolongaron más allá de la fecha de los hechos (finales

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de noviembre); tras poco más de un mes (diciembre y hasta e.:.. 13 de enero), Dutton no volvió a la consulta

ADMP.-l!HRACJO:-; oEJUSTiciA hasta mucho tiempo después (informe de julio de 2011).

No se comprende tal abandono si se atiende a la aparente gravedad del trastorno relatado y a los sufrimientos narrados por el paciente.

2.- Discrepo de la conclusión de la sentencia en cuanto a la inexistencia de ocultación de ninguna información por parte de Dutton; me parece también una conclusión anticipada a la fijación de los hechos (y poco sólida), pues no se compara con el relato de hechos probados, una vez establecidos, sino que es una inferencia del informe y de la testifical:

A pesar de responder que no, la testigo dijo que el Sr. Dutton tenía mucho miedo porque iba a terminar en la cárcel inocente, de lo que se deduce, que su paciente no le ocultó ninguna información sobre su participación en los hechos tal y como se infiere en el segundo párrafo del informe que consta al folio 415 de las actuaciones.

3.- Finalmente, de nuevo poner de relieve la naturaleza poco objetivable de las sintomatologías objeto de estudio por las periciales forenses psicológicas, naturaleza subrayada, precisamente por eso, por el propio forense, en los siguientes términos:

" ... que la situación estresante re~atada por el Sr. Dutton tuvo una intensidad suficiente como para considerarla generadora de perjuicio para su estado emocional y con deterioro de su actividad social y personal" y que "la sintomatología referida por el Sr. Dutton, aparecida con posterioridad a los hechos denunciados, es campa tible con un cuadro de estrés agudo en respuesta a la exposición de un acontecimiento traumático de carácter externo".

QUINTA.- Declaraciones testificales sobre la agresividad y excitación de los denunciantes. 1.- En la prueba practicada en la vista, fueron multitud las declaraciones testificales de agentes de la guardia civil que relataron el estado de excitación, nerviosismo y agresividad de los denunciantes, así como los continuos golpes que daban en sus celdas con manos,

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ADM!NISTRACIO!' DE JUSTICIA

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puños y pies. Me resulta difícil abstraer tal cantidad de declaraciones sobre el particular, por mucho que no coincidan con lo plasmado en los atestados o en la información reservada -esta clase de ponderación o comparación será objeto de estudio en el último epígrafe-. Desde luego no se trata tampoco de ignorar las con~radicciones, pero la impresión del plenario, si se eliminaran las actuaciones previas, es clara sobre dicha abundancia de testificales.

Por ello, si la conclusión a la que llega la sentencia no puede ser otra que la evidente mendacidad de los testigos (prácticamente todos, por otra parte), creo que lo procedente es la deducción de testimonio. Si el juicio se ha visto truncado por la utilización de vías ilegales y maniobras de tal calibre, y no resulta posible basar una condena fundamentalmente en la prueba practicada en el juicio oral a causa de la mendacidad de los testigos intervinientes, mi opinión es que el resultado debería ser la absolución y subsiguiente deducción de testimonio contra todos los testigos. La sentencia tiene el convencimiento -ya que condena- sobre el discurrir de los hechos, lo que inplica a su vez, vistas sus consideracio~es, tener el convencimiento sobre la mendacidad de casi todos los agentes ':estigos que depusieron (además de sobre la falsedad documental resultante de ciertos atestados, conforme a las observaciones también de la sentencia), pero en lugar de la deducción de testimonio, arguye que esto no es un juicio contra la Guardia Civil, lo cual me parece contradictorio.

2.- En cualquier caso, hay un extremo que me parece notablemente relevante, y versa sobre la tes'::ifical de Daniel Soto. Se puede objetar, respecto de las testificales de los agentes, que pueden albergar interés en el pleito o relaciones con los acusados. Se puede objetar igualmente, respecto de los denunciantes, que tampoco están libres de posibles causas de incredibilidad subjetiva {su imputación en un delito de atentado, y más aún tras el acta notarial; pese a lo sostenido por la sentencia en la página 50, ur.a razón evidente para no denunciar a otros agentes, o para denunciar precisamente a los hoy denunciados, es que son los más reconocibles e identificables, por la ausencia

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ADMINISTRACIOI> DE Jt;STICIA

de uniforme; los reconocimientos fotográficos fueron objeto de alegaciones dignas de mención por parte de las defensas).

Sin embargo, no resulta sospechosa -ni se ha sugerido sospecha por parte alguna en tal sentido- la testifical de Daniel Soto.

Y precisamente, la única testifical con visos de aparente imparcialidad total, lo que relata es un episodio que encaja no precisamente con la versión de los denunciantes (los cuales, por cierto, la silencian completamente en sus denuncias), sino más bien con la de los acusados y los agentes testigos en cuanto a la agresividad de los denunciantes.

Así, consta en los hechos probados que tras la inicial introducción de Dutton en el vehículo (momento en el que se dio un golpe en la cabeza, hecho que también se debe tener en cuenta a la hora del cómputo o descuento de las lesiones que se expuso supra), Bahadour intentó fugarse, mientras se hallaba esposado, previa caída del agente que había salido a abrir la puerta del vehículo. En esto es verdad que difieren mi apreciación y apuntes sobre el testimonio del testigo de las conclusiones de la sentencia; la sentencia se limita a narrar que el agente cayó; mi diáfana impresión con la declaración de Soto es que Bahadour hizo caer al agente cuando menos empujando la puerta; se le preguntó cómo era posible, hallándose esposado, y el testigo declaró que o bien pegando una patada, o bien empujando con los hombros. Sea como fuere, la caída del agente no fue según mi impresión y apuntes de la testifical, y contrariamente a como parece dar a entender la sentencia, fortuita. La sentencia incluso refiere que el agente cayó hacia atrás.

Aun obviando esta siguiendo a la Bahadour tropezó (también a tener lesiones)

primera agres1on, lo que es indudable, sentencia, es que en primer lugar, y se dio de bruces contra el suelo

en cuenta para el cómputo de las

Y que en segundo lugar, el testigo no interesado dijo, precisamente, lo mismo en cuanto a la agresividad o excitación que todos los agentes a los que la sentencia considera mendaces:

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ADMI:>IISTRACIO~ DE JUSTIC!A

Daniel dijo que el detenido estaba muy alterado e insultaba a los agentes y que tuvieron que emplearse a fondo para levantarlo del suelo porque se resistía.

Recordemos que en este momento inicial de los hechos, no existían razones aún para una reacción semejante desde el punto de vista de la coherencia de la versión de los denunciantes. No se habían producido abusos ni torturas aún por parte de los age::1tes, y Bahadour tenía poco o nada que ver en el incidente que había motivado su detención, de acuerdo siempre con su denuncia.

Empero, consta y no ha sido controvertido, que en dicho momento inicial, sin que se hubieran producido acciones de los agentes que pudieran motivar tal huida y resistencia, este sujeto, esposado en un vehículo, conocedor de que se halla detenido por agentes de uniforme según su propia denuncia, una vez ha llegado al destino, empuja al agente custodio o da una patada a la puerta del vehículo, haciendo caer a aquél, y emprende la huida; cae -lo cual también es significativo; recuérdese la alusión de Dutton al consumo de alcohol y cocaína, droga ésta que no tiene por qué evidenciarse ante el forense horas después- y tras ello se resiste hasta el punto de que los agentes (más de uno, pues) tuvieran que emplearse a fondo, según Soto -es paradójico que solamente una página después de transcribir esta declaración, en la 50 la sentencia tenga por mendaces a los agentes en el juicio de faltas, cuando aquél en su declaración instructora y éstos en el mentado juicio se sirvieron exactamente de la misma expresión según la sentencia: Q ... tuvieron que emplearse a fondo ... "-.

Me parece increíblemente elocuente esta secuencia, y más aún si se añade que todo empieza en un bar, con una agresión por parte de uno de los denunciantes (según los hechos probados: Andrew le pegó un puñetazo en el mentón al Sargento que provocó su caída al suelo y que éste quedara aturdido durante unos minutos).

Por todo ello, la alteración total conduce después a

tesis de las defensas, en cuanto a la y agresividad de los primeros (que la tesis de la autolesión), no puedo

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ADMINJSTRACION DEJU>TIC!A

decir que haya sido, según mi criterio, suficientemente eliminada desde un punto de vista racional.

SEXTA.- Inversión del peso probatorio de los documentos policiales en relación con practicada en las sesiones del juicio inmediación. Consideraciones tangenciales.

atestados y la prueba

oral con

Esta idea ya ha sido ligeramente apuntada en el anterior epígrafe. Se trata de una cuestión puesta de manifiesto por algunas de las defensas en las conclusiones, que corre en paralelo con la distinción entre el atestado como medio de prueba y como objeto de prueba. No quiero sugerir que se haya dado credibilidad total a las versiones plasmadas en las denuncias, en los atestados y en la información reservada: se ha practicado prueba, esto es innegable, y se ha interrogado con profusión sobre las contradicciones entre las versiones iniciales y las del plenario.

Una porción de dichas contradicciones, por cierto, se me antoja inevitable en una vista que tiene lugar más de cuatro años después de los hechos; otras son nás difícilmente explicables, pero sobre esto me remito a lo dicho, añadiendo que, ni siquiera en los casos más aparentemente flagrantes tuve la impresión de que ~os

testigos mintieran abiertamente, y parecieron resistir con sorprendente firmeza el incisivo acoso de los interrogadores (me refiero, fundamentalmente, a Pérez Díaz y al agente Guillot) .

Pérez Díaz, por cierto, ya había puntualizado en instrucción que no vio los golpes, que los sintió, y golpes me parece una expresión algo confusa porque son también golpes lo que según la otra versión se daban a sí mismos los denunciantes. El olor a alcohol también lo tenía uno de los denunciantes según el parte médico (el antes citado fetor enólico). En cualquier caso, no estoy de acuerdo en que se admita fácilmente que los agentes tenían motivos para no decir la verdad, y no se coloque igual sospecha, por ejemplo, en este testigo, el cual, según la sentencia ha mudado totalmente su versión: insisto en que el contenido del acta obliga a tal operación, habida cuenta de la calaña y procederes que relata. No se debe partir, por ello y en mi opinión, de

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ADMI~ISTRAC!Ol\ DE JUSTlCI !>.

que este testigo -u otros- dijeran necesariamente la verdad en su inicial manifestación, y haya sido después cuando la hayan trocado en la versión falsa. Puede ser perfectamente al revés, y si por un momento fuera verdad la maniobra que el acta notarial confiesa, entonces obviamente no habaría límites sobre lo que un testigo pudo haber declarado en un primer momento ni por qué lo habría declarado.

En cuanto a lo declarado por el agente Guillot -quien también me pareció resistir con suma solidez el interrogatorio-, no puedo estar seguro con la conclusiones sobre la imposibilidad del error de transcripción del acta de su declaración judicial, que se ligan a la pericia y vigilancia de la magistrada, del fiscal y de los letrados allí presentes, por un lado, y a la deducción de testimonio, por otro. Ninguno me parece un motivo completamente seguro. El primero, porque con todo el respeto para tales profesionales, la práctica demuestra que la lectura y corrección del acta de declaración no siempre se lleva a cabo, y aún llevándose, nada excluye que un error de transcripción hubiera podido pasar desapercibido-incluso de la entidad de éste, sobre la hostia a un detenido en el cuartel de Palmanova-. El segundo, porque la deducción pudo obedecer a la simple apariencia delictiva del contenido global de la declaración, y no a este hecho en concreto. Finalmente, tampoco parece muy factible, en el caso de la realidad de lo declarado sobre la habitualidad de las hostias a los detenidos en dicho cuartel, que un guardia civil lo declare así como así.

Y sobre la diligencia de constancia, creo que la práctica también puede hacer pensar que no siempre la plasmación de lo acaecido o presenciado sucede cuando tiene lugar el hecho objeto de la diligencia; es verdad que en este caso cualquier discordancia juega en contra de los acusados, pero las explicaciones ofrecidas también sobre el por qué del sujeto que las redactó no me parecieron precisamente extravagantes.

Tampoco me pareció extravagante la presencia del equipo de policía judicial aquella noche. Razonando con la lógica de un agente de guardia civil, que tiene un lugar de trabajo en el que pasa días, tardes y noches según el turno, y en el que hace vida, que el equipo acabe

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ADM!:-<ISTRACIO~

DI' IUSTJCIJ\

presentándose al completo tras la agres1on al sargento no me parece una circunstancia que indique necesariamente un contubernio para la agresión aprovecho para precisar que tampoco me resultó probada conspiración alguna por parte de Morales y Rabadán-.

No creo tampoco que se pueda sentar la existencia, como hace la resolución que nos ocupa en la página 50, del quid pro quo entre los acusados y los denunciantes (sobre esto, vid. Primero, 6). Se anuda, además de a la renuncia de Duttcn y al acta notarial, al comportamiento procesal de los guardias civiles en el juicio de faltas, que pidieron la pena mínima y renunciaron a las indemnizaciones. En la experiencia profesional del que suscribe -ciertamente muy limitada-, esto es precisamente lo más habitual. Todos los juicios de faltas que he celebrado con guardias civiles como denunciantes han arrojado la misma petición de pena mínima, en lo que a mí se me antoja una suerte de dignidad y comprens1on de la labor, así como de la ausencia de razones personales para la vindicación. Por lo que respecta a la responsabilidad civil, únicamente recuerdo un caso-bastante aparatoso, por cierto, en cuanto a la entidad de las lesiones- en el que el guardia no renunció a la indemnización.

Finalizo como empecé este fundamento y como em,?ecé el voto. Gran parte de la prueba de cargo descansa en las contradicciones entre lo plasmado en los atestados o información reservada, las diligencias instrucción y lo declarado en el plenario. En esta ponderación, mi impresión es que el peso fundamental se ha conferido a los primeros, marginando la importancia de la prueba practicada con inmediación en el plenario, y no necesariamente por la contradicción correspondiente, sino por el empleo de los atestados como documental en lugar de como denuncia. Máximo exponente de esta idea se halla en las páginas 47 in fine y 48 de la sentencia:

Y esa falta de credibilidad se ve incrementada, si cabe, cuando comprobamos tanto a través del a testado elaborado con ocasión de la detención de los denunciantes (folios 2 a 28 de la causa), como de la Información Reserva, como del atestado instruido por el Capitán Morales e incluso con la prueba practicada en el plenario.

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Por todo lo expuesto, no puedo evitar tener dudas sobre la culpabilidad de los acusados, así como sobre las

AI>MINISTRACION , • · lJEJusncJA consigu~entes al terna ti vas plaus~bles del d~scurrir de

los hechos; dudas que creo lo suficientemente razonables como para que opere el principio ín dubio pro reo, y que me han llevado a la redacción de este voto particular.

En Arana, a 6 de

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