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La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com Santiago, 29 de mayo de 2014 REF.: Cotización en Bolsa de Bonos Bancarios Desmaterializados al Portador serie AI de Banco de Crédito e Inversiones COMUNICACIÓN INTERNA N° 12.307 Señor Corredor: Me permito informar a usted, que a partir de mañana viernes 30 de mayo de 2014 se podrá realizar oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago la cotización, transacción y liquidación de los siguientes Bonos Bancarios Desmaterializados al Portador de Banco de Crédito e Inversiones, subseries “AI1” y “AI2”, correspondientes a la serie “AI”: Serie/Código Bursátil BBCII10314 BBCII20314 Estos instrumentos fueron inscritos en el Registro Público de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras bajo el N° 6/2014, con fecha 16 de mayo de 2014. Se adjunta a la presente comunicación copia de las características de estos bonos, contenidas en el prospecto de emisión y certificado de registro de dichos instrumentos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Más antecedentes se encuentran en su terminal de consulta. Para mayor información, el prospecto de emisión de estos documentos se encuentra disponible en los terminales de consulta SEBRA, específicamente en “Observaciones” de la consulta (RTAB) Tablas de Desarrollo. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE OPERACIONES Adj.: lo indicado PB/KD/me

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La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com

Santiago, 29 de mayo de 2014

REF.: Cotización en Bolsa de Bonos Bancarios Desmaterializados

al Portador serie AI de Banco de Crédito e Inversiones

COMUNICACIÓN INTERNA N° 12.307

Señor Corredor:

Me permito informar a usted, que a partir de mañana viernes 30 de mayo

de 2014 se podrá realizar oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago la cotización,

transacción y liquidación de los siguientes Bonos Bancarios Desmaterializados al Portador de Banco de Crédito e Inversiones, subseries “AI1” y “AI2”, correspondientes a la serie “AI”:

Serie/Código Bursátil BBCII10314

BBCII20314

Estos instrumentos fueron inscritos en el Registro Público de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras bajo el N° 6/2014, con fecha 16 de mayo

de 2014.

Se adjunta a la presente comunicación copia de las características de

estos bonos, contenidas en el prospecto de emisión y certificado de registro de dichos instrumentos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Más antecedentes se encuentran en

su terminal de consulta.

Para mayor información, el prospecto de emisión de estos documentos se encuentra disponible en los terminales de consulta SEBRA, específicamente en “Observaciones” de

la consulta (RTAB) Tablas de Desarrollo.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

Juan C. Ponce Hidalgo

GERENTE DE OPERACIONES

Adj.: lo indicado

PB/KD/me

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[Escribir el nombre de la compañía]

PROSPECTO EMISIÓN BONOS BANCARIOS

SERIE “ AI ”

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Marzo 2014

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LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES, TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A ELLO. 1

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Emisión De Bonos Bancarios Corrientes Banco de Crédito e Inversiones

Santiago, Marzo de 2014 Emisor: Banco de Crédito e Inversiones, inscrito en el Registro de

Valores de la SBIF Domicilio: Av. El Golf 125, Las Condes. Valor a emitirse: Bonos Bancarios Corrientes desmaterializados al portador

denominados en Unidades de Fomento. Monto total de la emisión: 20.000.000 Unidades de Fomento de la Serie “AI” divididas

en dos Subseries, “AI1” y “AI2” de UF 15.000.000 y UF 5.000.000 respectivamente.

Serie : Subserie “AI1”

Denominación Nº Lám Valor UF Total UF

AI1 15.000 1.000 15.000.000 Subserie “AI2”

Denominación Nº Lám Valor UF Total UF

AI2 5.000 1.000 5.000.000

Plazo total: Los bonos de la Sub-Serie AI1 tienen plazo total de 5 años.

Los bonos de la Sub-Serie AI2 tienen plazo total de 10 años. Reajustabilidad: Unidades de Fomento. Amortización del capital: Los bonos de la Serie “AI” tienen un pago de capital al

vencimiento.

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Rescate anticipado: Los bonos son prepagables en forma total a partir del primero de marzo del año 2017.

Tasa de interés: Los bonos de la serie AI pagan un interés de 3% real anual

vencido, calculado en forma lineal base año de trescientos sesenta días, aplicado sobre capital insoluto. Los intereses se devengarán a contar del primero de marzo de dos mil catorce y se pagarán semestralmente en las fechas indicadas en las Tablas de Desarrollo.

Garantías de la emisión: La presente emisión no cuenta con garantía especial. Representante de los Tenedores de bonos: Banco de Chile. Agente elaborador del prospecto y emisión: Banco de Crédito e Inversiones. 3 Agente colocador: Banco de Crédito e Inversiones y/o

BCI Corredor de Bolsa S.A. indistintamente.

Plazo colocación: El plazo para la colocación es de 48 meses a contar desde la fecha de su inscripción en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

CLASIFICADORAS DE RIESGO: Feller-Rate Clasificadora de Riesgo Ltda.

Categoría AA+. Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Ltda. Categoría AA+.

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INDICE

I.- Antecedentes del emisor

1. Identificación del emisor.

2. Antecedentes legales.

3. Antecedentes sociales y administrativos.

II- Descripción de la emisión de bonos.

1. Antecedentes de la emisión.

2. Representante de los tenedores de bonos.

3. Características de los títulos.

4. Reglas para la protección de los tenedores.

5. Amortización extraordinaria.

6. Inconvertibilidad

7. Reemplazo o canje de títulos.

8. Junta de tenedores de bonos.

9. Información a los tenedores de bonos.

10. Tablas de desarrollo.

III.- Descripción de la colocación. 5

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I.- Antecedentes del emisor. 1. Identificación del emisor. Razón Social: Banco de Crédito e Inversiones Domicilio: Av. El Golf 125, Las Condes. Teléfono: 2 692 7000 Casilla: 136- D, Correo Central Santiago Télex: 241-356 Credi CL R.U.T.: 97.006.000-6 Tipo de Empresa: Sociedad Anónima Bancaria Correo Electronico: [email protected] Sitio Web: www.bci.cl 2. Antecedentes legales. El Banco de Crédito e Inversiones con domicilio en la ciudad de Santiago, fue constituido por escritura pública de fecha 20 de Abril de 1937 otorgada ante el Notario Don Manuel Gaete Fagalde. Por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.683 del 7 de Mayo de 1937 se autorizó su existencia y se aprobaron sus estatutos, inscribiéndose el extracto y el decreto mencionados en el Registro de Comercio de Santiago a fs 1.361 Nº 460 y fs 1.392 Nº 461 del mismo año respectivamente y se publicaron conjuntamente en el Diario Oficial del 14 de Mayo de 1937. En reforma de estatutos aprobada en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 17.04.2001 cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 03.05.2001 en la Notaría de Santiago don Patricio Zaldívar Mackenna, rectificada por escritura pública de 29 de mayo de 2001, en la misma Notaría, se fijó el texto refundido de los Estatutos Sociales. La referida modificación fue aprobada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 46 de 23 de mayo de 2001. El extracto de la escritura antes mencionada, se inscribió a Fojas 13.171 Nº 10.580 del Registro de Comercio de Santiago, con fecha 24 de Mayo de 2001 y se publicó en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2001. El capital, suscrito y pagado del Banco de Crédito e Inversiones al siete de marzo del año dos mil catorce es de un billón trescientos ochenta y un mil ochocientos setenta y

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un millones setenta y dos mil seiscientos treinta y seis pesos dividido en ciento siete millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientas cincuenta acciones de la misma y única serie, sin valor nominal, capital que se entiende modificado de pleno derecho conforme a las disposiciones de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento. 3. Antecedentes sociales y administrativos. La nómina del Directorio y Gerente General del emisor es la siguiente: Presidente: Luis Enrique Yarur Rey. Vicepresidente: Andrés Bianchi Larre. Directores: Juan Manuel Casanueva Préndez.

Dionisio Romero Paoletti. Francisco Rosende Ramírez. Mario Gómez Dubravcic. José Pablo Arellano Marín. Máximo Israel López Juan Ignacio Lagos Contardo

Gerente General: Lionel Olavarría Leyton.

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II.- Descripción de la emisión de bonos corrientes. El Artículo 69 Número 2 de la Ley General de Bancos, otorga la facultad para que los Bancos emitan bonos sin garantía especial en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y Capítulo 2-11 de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 9

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1. Antecedentes de la emisión.

La presente emisión de bonos fue acordada por el Comité Ejecutivo del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, en su sesión celebrada con fecha 9 de enero de 2014, cuya acta se inserta en la escritura pública de emisión de bonos de fecha 7 de marzo de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, bajo el repertorio Nº1.854/2.014. La emisión de bonos bancarios corrientes de que da cuenta este prospecto, consta en escritura pública otorgada con fecha 7 de marzo de 2014, de la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar y se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, bajo el Nº [ ] de fecha [ ].

2. Representante de los tenedores de bonos corrient es.

El representante de los Tenedores de Bonos es el Banco de Chile, sociedad anónima de giro bancario, rol único tributario número noventa y siete millones cuatro mil guión cinco, domiciliado en Ahumada doscientos cincuenta y uno, Santiago. El representante fue designado por el emisor, siendo sus funciones y responsabilidades las señaladas en la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. En su calidad de representante de los tenedores de los bonos, el Banco de Chile ha firmado la escritura de emisión. No existe relación de propiedad o gestión alguna entre el Representante de los Tenedores de Bonos y los principales accionistas, socios o administradores de la entidad emisora. 2.1 Elección, reemplazo, remoción y renuncia. El Representante de los Tenedores de Bonos cesará en sus funciones por renuncia ante la Junta de Tenedores de Bonos, por inhabilidad o por remoción por parte de la Junta de Tenedores de Bonos. La Junta de Tenedores de Bonos y el Emisor no tendrán derecho alguno a pronunciarse o calificar la suficiencia de las razones que han servido de fundamento a la renuncia del Representante, cuya apreciación corresponde en forma única y exclusiva a éste. La Junta de Tenedores de Bonos podrá siempre remover al Representante, revocando su mandato, sin necesidad de expresión de causa. Producida la renuncia o aprobada la remoción, la Junta de Tenedores de Bonos deberá necesariamente proceder de inmediato a la designación de un reemplazante. La renuncia o remoción del Representante se hará efectiva sólo una vez que el reemplazante designado haya aceptado el cargo. El reemplazante del Representante, designado en la forma

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contemplada en esta cláusula, deberá aceptar el cargo en la misma Junta de Tenedores de Bonos donde se le designa o mediante una declaración escrita, que entregará al Emisor y al Representante removido o renunciado, en la cual manifieste su voluntad de aceptar la designación o nombramiento como nuevo Representante. Para estos efectos, la Junta podrá ser convocada y citada por el Representante si así lo estimase, o bien por uno o más tenedores que posean a lo menos un 20% del valor nominal de los bonos en circulación y así lo requirieran por escrito. Corresponde a la Junta General de Tenedores de Bonos:

a) La elección de un nuevo representante en reemplazo del designado, cuando éste falte por cualquier motivo o causa;

b) La renovación y sustitución del representante designado en la escritura o del designado con posterioridad.

10 2.2 Facultades y derechos. Además de las facultades que le corresponde como mandatario y de las que se le otorgue por la Junta de tenedores, el Representante tendrá todas las atribuciones que la ley le confiere. 2.3 Deberes y prohibiciones. El Representante de los Tenedores de Bonos deberá guardar reserva de los negocios e información del emisor de que hubieren tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo. Tendrá prohibición de revelar o divulgar dicha información o circunstancia y detalles de dichos negocios, siempre que ello no sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Por otra parte, el Representante de los Tenedores de Bonos estará obligado cuando sea requerido por los Tenedores, a proporcionar información acerca de los antecedentes esenciales del Emisor, que éste último haya divulgado en conformidad a la ley. 2.4 Responsabilidad. El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación en conformidad a la ley y responderá por violación o infracción de cualquiera de las disposiciones que la Ley de Mercado de Valores, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la respectiva escritura de emisión le imponga.

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2.5 Información a los Tenedores de Bonos. La citación a Junta de Tenedores de Bonos la hará el Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por tres veces en días distintos en el Diario El Mercurio de Santiago, y si éste no existiere, en el Diario Oficial, dentro de los veinte días anteriores al señalado para la reunión. El primer aviso no podrá publicarse con menos de quince días de anticipación a la junta. Los avisos expresarán el día, hora y lugar de reunión, así como el objeto de la convocatoria. El Emisor divulgará e informará al Representante de los Tenedores de Bonos, toda información que le obligue la Ley o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, conforme a las normas vigentes o que se dicten en el futuro. Dicha información comprenderá al menos los estados de situación exigidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Memoria y la clasificación de los bonos emitidos cuando corresponda 3. CARACTERÍSTICAS DE LOS TITULOS. 3.1 Monto, características y condiciones de la emis ión. El Banco de Crédito e Inversiones efectuará una emisión de Bonos Bancarios Corrientes al portador, en conformidad a lo establecido en el Artículo 69 Número 2 de la Ley General de Bancos, por la cantidad de 20.000.000 de Unidades de Fomento, de la Serie “AI”. La referida emisión, tendrá las siguientes características: 11

SUBSERIE “AI 1” VALOR NOMINAL Nº de LAMINAS TOTAL AI1 UF 1.000 15.000 UF 15.000.000 SUBSERIE “AI 2” VALOR NOMINAL Nº de LAMINAS TOTAL AI2 UF 1.000 5.000 UF 5.000.000

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3.2 Reajustabilidad. Los bonos corrientes se denominan en Unidades de Fomento y se pagarán en su equivalente en moneda nacional chilena al día de vencimiento de la cuota de interés y/o de capital, o al día siguiente hábil si el anterior no lo fuera. A contar de la fecha de vencimiento de los cupones no se generan intereses ni reajustes de ninguna especie. 3.3 Tasas de interés. Los bonos de la serie AI pagan un interés de 3% real anual vencido, calculado en forma lineal base año de trescientos sesenta días, aplicado sobre capital insoluto reajustado de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento. Los intereses se devengarán a contar del primero de marzo de dos mil catorce y se pagarán semestralmente en las fechas indicadas en las Tablas de Desarrollo. 3.4 Forma y plazo de amortización. Los Bonos Corrientes de la Sub-Serie AI1 pagarán una cuota de capital al vencimiento el día primero de marzo de 2019. Los Bonos Corrientes de la Sub-Serie AI2 pagarán una cuota de capital al vencimiento el día primero de marzo de 2024. 1 2 3.5 Fecha y lugar de pago de intereses y amortizaci ones. Las cuotas se pagarán semestralmente en los días que se indican en las tablas de desarrollo incluidas en el punto 10 de este prospecto. En el caso que las fechas de vencimiento establecidas no correspondan a un día hábil bancario, el pago del respectivo cupón se efectuará el primer día hábil bancario siguiente. La cancelación de cada cuota se hará en las dependencias del Área de Operaciones de la Mesa de Dinero del Banco de Crédito e Inversiones ubicadas en Moneda N°970, piso 20, en horas normales de atención de público. 3.6 Transferibilidad. Los Bonos Corrientes Bancarios se emiten al portador y tendrán la calidad de dueños de los mismos, además de quién sea su portador legítimo, aquel quien el Depósito Central de Valores S.A., en adelante “DCV”, certifique como tal. En lo relativo a la transferencia de los bonos, ésta, básicamente, y de acuerdo al procedimiento que detallan la ley del DCV, el Reglamento de DCV y el Reglamento Interno del DCV, se realiza mediante un cargo de la posición en la cuenta de quien transfiere y un abono de la posición en la cuenta de quien adquiere, todo lo anterior sobre la base de una

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comunicación que, por medios electrónicos, dirigirán al Depósito Central de Valores tanto quien transfiere como quien adquiere los bonos. 3.7 Inconvertibilidad. Los bonos, de acuerdo al contrato de emisión, no son convertibles en acciones. 3.8 Garantías de la emisión. La presente emisión no cuenta con garantía específica. 4. Reglas para la protección de los tenedores. No existen reglas específicas para la protección de los tenedores de bonos. 5. Amortización extraordinaria. Los bonos de la Serie AI pueden ser prepagados en forma total a partir del primero de marzo del año 2017. 7. Reemplazo o canje de títulos. 7.1.- Para el caso que un Tenedor de Bonos hubiere exigido la impresión o confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuere procedente de acuerdo al artículo once de la ley del DCV, el deterioro, destrucción, inutilización, extravío, pérdida, robo o hurto de dicho título o de uno o más cupones del mismo será de exclusivo riesgo y responsabilidad del Tenedor del Bono, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a quien se presente como detentador material del documento de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley dieciocho mil quinientos cincuenta y dos; b) Si el Emisor no hubiere pagado el título o uno o más de sus cupones, en caso de extravío, destrucción, pérdida, inutilización, robo o hurto del título emitido o de uno o más de sus cupones, el Tenedor de Bonos debe comunicar por escrito al Representante, al Emisor y a las Bolsas de Valores, acerca del extravío, destrucción, pérdida, inutilización, robo o hurto de dicho título o de uno o más de sus cupones, todo ello con el objeto de evitar que se cursen transacciones respecto al referido documento, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que fueren pertinentes. El Emisor, previo al otorgamiento de un duplicado en reemplazo del título y/o cupón extraviado, destruido, perdido, inutilizado, robado o hurtado, exigirá al interesado: i) La publicación de un aviso por tres veces en días distintos en un diario de amplia circulación nacional, informando al público que el título y/o cupón(es) quedará nulo por la razón que corresponda y que se emitirá un duplicado del título y/o cupones(es) cuya serie y número se individualizan, haciendo presente que se emitirá un nuevo título o cupón(es) si dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación no se presenta el Tenedor del título o cupón(es) respectivo(s) a hacer valer sus derechos; y, ii) La constitución de una garantía en favor y a satisfacción del Emisor, por un monto

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igual al del Título y/o cupón cuyo duplicado se ha solicitado, que se mantendrá vigente desde la fecha de emisión del duplicado del título y/o cupón y hasta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de vencimiento del último cupón reemplazado. El Emisor emitirá el duplicado del título o cupón una vez transcurrido el plazo señalado en la letra i) precedente sin que se presente el Tenedor del mismo, previa comprobación de haberse efectuado las publicaciones y también previa constitución de la garantía antes mencionada; c) Para el caso que un Tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuere procedente de acuerdo al artículo once de la ley del DCV, si dicho título y/o cupón(es) fuere(n) dañado(s) sin que se inutilizare o se destruyesen en él sus indicaciones esenciales, el Emisor podrá emitir un duplicado, previa publicación por parte del interesado de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en que se informe al público que el título original emitido queda sin efecto. En este caso, el solicitante deberá hacer entrega al Emisor del título y del (de los) respectivo(s) cupón(es) inutilizado(s), en forma previa a que se le otorgue el duplicado. También en este caso el Emisor se reserva el derecho de hacer aplicable lo dispuesto en la letra b), epígrafe i) precedente; d) En todas las situaciones a que se refieren las letras b) y c) precedentes, en el título duplicado se dejará constancia de haber cumplido las respectivas formalidades; e) Asimismo, la publicación de los avisos señalados en la letra b) y c) precedentes y el costo que implique el otorgamiento de un título de reemplazo, serán de cargo del solicitante; y, f) Para el caso que un Tenedor de Bonos exija la impresión o corrección física de uno o más títulos y para todo otro caso en que se haya emitido o corresponda emitir un título de reemplazo, el Emisor no tendrá la obligación de canjear ningún título por otro de distinto valor nominal ni por otros que comprendan una cantidad diferente de bonos. 7.2.- En todas las situaciones a que se refiere la sección 6.1 precedente, en el título duplicado se dejará constancia de haber cumplido las respectivas formalidades. 7.3.- Asimismo, la publicación de los avisos señalados en el número i) de la letra a) sección 6.1 y en la letra e) de la sección 6.1 precedente y el costo que implique el otorgamiento de un título de reemplazo, serán de cargo del solicitante. 7.4.- En el caso de robo o hurto no se emitirá un nuevo título y se seguirá el procedimiento que se establece en la Ley Nº 18.552 y en la Ley Nº 18.092. Sin modificaciones en relación al prospecto original.

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8. Junta de tenedores de bonos. El procedimiento establecido para convocar a la Junta General de Tenedores de Bonos se hará conforme a lo siguiente.

- Los Tenedores de Bonos se reunirán en Junta general siempre que sea convocada por su Representante. Este estará sujeto a hacer esta convocatoria cada vez que se lo soliciten por escrito Tenedores que reúnan al menos el 20% del valor nominal de los bonos en circulación.

- Para determinar los bonos en circulación, vencido el plazo de colocación de los

bonos y dentro de los 30 días siguientes a esa fecha, el Emisor deberá declarar el número de bonos colocados y puestos en circulación mediante escritura pública que se anotará al margen de ésta, dentro de este mismo plazo. La citación a Junta de Tenedores de Bonos la hará el Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por tres veces en días distintos en el Diario El Mercurio de Santiago o si este no existiere en el Diario Oficial, dentro de los veinte días anteriores al señalado para la reunión. El primer aviso no podrá publicarse con menos de quince días de anticipación a la junta. Los avisos expresarán el día, hora y lugar de reunión, así como el objeto de la convocatoria. Además, por tratarse de una emisión desmaterializada, con a lo menos quince días hábiles de anticipación a la Junta se informará por escrito al DCV la fecha, hora y lugar en que se celebrará la Junta, para que éste lo pueda informar a sus depositantes a través de sus propios sistemas.

- La Junta se constituirá válidamente en primera citación con asistencia de Tenedores de Bonos que representen la mayoría absoluta del valor total de los bonos emitidos, y en segunda citación con asistencia de los Tenedores de Bonos que asistan, y en ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.

- Los votos se establecerán en conformidad al valor nominal de los Bonos, que

posea cada asistente a la Junta General, correspondiendo un voto por cada 1.000 Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de capital.

- Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los Tenedores de

Bonos.

- Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de la Junta, la elección y/o renovación de Representantes, la revocación, remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los actos en que la ley lo requiera y, en general, todos los asuntos de interés común de los Tenedores de Bonos.

- Podrán tomar parte en las Juntas de Tenedores de Bonos, los que exhiban los

títulos correspondientes o los Certificados de Custodia de dichos bonos emitidos por un banco o por una institución constituida con arreglo a la Ley 18.876,

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siempre que éstos últimos expresen el número del o de los títulos, la cantidad de bonos que comprenden y su valor nominal. En el caso de que concurra un mandatario de un Tenedor de Bonos, el Certificado de Custodia que exhibiere se entenderá como poder suficiente para todos los efectos de la Junta respectiva.

- De las deliberaciones y acuerdos de la Junta se dejará testimonio en un libro

especial de actas, que llevará el representante de los Tenedores de Bonos o en instrumento privado protocolizado en una Notaría de Santiago, si lo anterior se hiciere imposible. El acta o el instrumento privado, en su caso, serán firmados por tres Tenedores de Bonos o por todos los que asistieren, si fueren menos de tres, pudiendo firmar también el Representante de los Tenedores de Bonos.

9. Información a los tenedores de bonos. Con la sola información que legal y normativamente deba proporcionar el Emisor a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se entenderán informados el Representante de los Tenedores de Bonos y los tenedores mismos, mientras se encuentre vigente esta emisión, de las operaciones, gestiones y estados financieros del Emisor. Estos informes y antecedentes serán aquellos que el Emisor deba proporcionar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en conformidad a la ley y demás normas y reglamentos pertinentes, y de las cuales deberá remitir conjuntamente copia al Representante de los Tenedores de Bonos. El Representante de los Tenedores de Bonos se entenderá que cumple con su obligación de informar a los Tenedores de Bonos manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes en su Oficina Matriz. Asimismo, se entenderá que el Representante cumple con su obligación de verificar el cumplimiento, por el Emisor, de los términos, cláusulas y obligaciones del respectivo contrato de emisión, mediante la información que ésta le proporcione de acuerdo a lo señalado en la referida escritura. El pago del capital se comunicará mediante aviso que se publicará en el Diario El Mercurio de Santiago o en subsidio en otro periódico de circulación nacional, con una anticipación no inferior a quince días respecto a la fecha en que deba efectuarse el pago. Los intereses se pagarán semestralmente en las fechas indicadas, según Tablas de Desarrollo.

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10. Tablas de desarrollo. Se presenta a continuación la Tabla de Desarrollo para las Subseries “AI1” y “AI2”.

Bono Subserie AI1

Corte UF 1.000

Tasa interés anual 3,00% 1,5000000000%

Nº de Cupones 10

Nº Amortizaciones 1

Plazo Años 5

Fecha Emisión 01-03-2014

Cupón Fecha Interés Amortización Flujo Total Saldo InsolutoAmortización

Acumulada

1 01-09-2014 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

2 01-03-2015 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

3 01-09-2015 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

4 01-03-2016 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

5 01-09-2016 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

6 01-03-2017 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

7 01-09-2017 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

8 01-03-2018 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

9 01-09-2018 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

10 01-03-2019 15,0000 1.000,0000 1.015,0000 0,0000 1.000,0000

TABLA DE DESARROLLO BONO BANCARIO CORRIENTE BCI SUBSERIE AI1

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Bono Subserie AI2

Corte UF 1.000

Tasa interés anual 3,00%

Nº de Cupones 20 1,500000%

Nº Amortizaciones 1

Plazo Años 10

Fecha Emisión 01-03-2014

Cupón Fecha Interés Amortización Flujo Total Saldo InsolutoAmortización

Acumulada

1 01-09-2014 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

2 01-03-2015 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

3 01-09-2015 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

4 01-03-2016 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

5 01-09-2016 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

6 01-03-2017 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

7 01-09-2017 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

8 01-03-2018 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

9 01-09-2018 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

10 01-03-2019 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

11 01-09-2019 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

12 01-03-2020 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

13 01-09-2020 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

14 01-03-2021 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

15 01-09-2021 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

16 01-03-2022 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

17 01-09-2022 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

18 01-03-2023 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

19 01-09-2023 15,0000 0,0000 15,0000 1.000,0000 0,0000

20 01-03-2024 15,0000 1.000,0000 1.015,0000 0,0000 1.000,0000

TABLA DE DESARROLLO BONO BANCARIO CORRIENTE BCI SUBSERIE AI2

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III.- Descripción de la colocación.

1. Sistema de Colocación. El sistema de colocación de los Bonos será en forma directa por el emisor y eventualmente por BCI Corredor de Bolsa S.A. 2. Agente Colocador.

Los Agentes Colocadores serán el emisor y BCI Corredor de Bolsa S.A. 3. Suscripción.

Para suscribir los Bonos del Contrato de Emisión, los interesados deberán tomar contacto directamente con los Agentes Colocadores, no existiendo derechos preferentes de suscripción.

4. Plazo de Colocación.

El plazo de colocación de los Bonos Serie AI expirará a los 48 meses a contar de la fecha de inscripción en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 5. Relación Emisor-Colocador. La colocación será realizada principalmente por el emisor, en caso contrario, será por BCI Corredor de Bolsa S.A., cuya relación con el emisor es de ser matriz y filial, respectivamente. 6. Valores No Suscritos. Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de la colocación señalado en el numeral anterior quedarán sin efecto.