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k. Pontificia Universidad Católica Argentina "SANTA WLWA DE LOS BUENOS AIRES" Secretaría Académica Acta N° 1027 - Buenos Aires, 08 de mayo de 2015 Consejo Superior en Plenario Actualización de Ordenanzas en el marco de la Autoevaluación El Consejo Superior aprueba la derogación de la Ordenanza XIII y las modificaciones a las Ordenanzas IX y XIX, cuyo texto ordenado se transcribe a continuación: Ordenanza IX. Régimen de Becas, Préstamos y reducciones arancelarias. CAPÍTULO I: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO La Universidad Católica Argentiná establece un régimen de estímulos y asistencia económica Para quienes desarrollan sus estudios en sus claustros, procurando superar la condición económica como impedimento de acceso o de continuidad de estudios. Para ello, se atenderán las directivas del Proyecto Institucional para cada período, la aptitud y actitud académica del solicitante y su adhesión a los valores esenciales de la Universidad. Artículo 1° Otorgamiento. El Rector determinará con la suficiente antelación cada año, los estímulos de estudio para el ciclo siguiente que, habiendo sido solicitados oportunamente, cumplan con los extremos exigidos en la presente Reglamentación. Los Préstamos Universitarios se otorgarán antes del 15 de marzo de cada año. Los estímulos de estudio podrán otorgarse sobre los aranceles de las carreras de grado de la Universidad y del Colegio Sec .- undario "Santo Tomás de Aquino". En las carreras y cuños de posgrado se podrán otorgar los estímulos previstos en el art. 5° inc. A.üi y iv, 13 y C üi Artículo 2° Presupuesto para estímulos. La Universidad, junto con la aprobación del presupuesto anual, fijará el máximo de estímulos a otorgar por carrera o Unidad Académica en el siguiente ciclo lectivo. Para ello, tomará en cuenta el presupuesto anual destinado a ese fin, la capacidad disponible de las respectivas unidades académicas y el recupero de lo asignado en años anteriores. Si no se hubiera establecido el presupuesto, el Rector lo establecerá provisoriamente, ad referendum del Consejo Superior y/o del Consejo de Administración. El presupuesto para estimulo podrá ser modificado al inicio de cada ciclo lectivo si la situación así lo aconseja. La Dirección Administrativa elevará al Consejo de Administración la propuesta del monto anual de estímulos de estudio. El Departamento de Alumnos, tendrá a su cargo la administración ordinaria del régimen de estímulos. El Rectorado actuará como instancia de evaluación y revisión del otorgamiento de Becas y Préstamos. Artículo 3° Categorías. Se establecen tres categorías de estímulos. A) BECA: es una subvención económica, total o parcial, no reintegrable Está dirigida a los miembros de la comunidad con más alto rendimiento académico y también a alumnos irtgresantes con desatacado desempeño en el nivel medio de escuelas previamente seleccionadas por la Universidad B) PRESTAMO UNIVERSITARIO: Es una subvención financiera parcial, reintegrable. Dirigida a miembros de la comunidad con probada aptitud para el estudio y mientras mantengan un buen rendimiento académico. C) REDUCCIONES es una subvención económica no reintegrable, parcial o total, otorgada por la pertenencia del postulante a un grupo definido.

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"SANTA WLWA DE LOS BUENOS AIRES" Secretaría Académica

Acta N° 1027 - Buenos Aires, 08 de mayo de 2015 Consejo Superior en Plenario

Actualización de Ordenanzas en el marco de la Autoevaluación

El Consejo Superior aprueba la derogación de la Ordenanza XIII y las modificaciones a las Ordenanzas IX y XIX, cuyo texto ordenado se transcribe a continuación:

Ordenanza IX. Régimen de Becas, Préstamos y reducciones arancelarias.

CAPÍTULO I: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO

La Universidad Católica Argentiná establece un régimen de estímulos y asistencia económica Para quienes desarrollan sus estudios en sus claustros, procurando superar la condición económica como impedimento de acceso o de continuidad de estudios. Para ello, se atenderán las directivas del Proyecto Institucional para cada período, la aptitud y actitud académica del solicitante y su adhesión a los valores esenciales de la Universidad.

Artículo 1° Otorgamiento. El Rector determinará con la suficiente antelación cada año, los estímulos de estudio para el ciclo siguiente que, habiendo sido solicitados oportunamente, cumplan con los extremos exigidos en la presente Reglamentación. Los Préstamos Universitarios se otorgarán antes del 15 de marzo de cada año. Los estímulos de estudio podrán otorgarse sobre los aranceles de las carreras de grado de la Universidad y del Colegio Sec.- undario "Santo Tomás de Aquino". En las carreras y cuños de posgrado se podrán otorgar los estímulos previstos en el art. 5° inc. A.üi y iv, 13 y C üi

Artículo 2° Presupuesto para estímulos. La Universidad, junto con la aprobación del presupuesto anual, fijará el máximo de estímulos a otorgar por carrera o Unidad Académica en el siguiente ciclo lectivo. Para ello, tomará en cuenta el presupuesto anual destinado a ese fin, la capacidad disponible de las respectivas unidades académicas y el recupero de lo asignado en años anteriores. Si no se hubiera establecido el presupuesto, el Rector lo establecerá provisoriamente, ad referendum del Consejo Superior y/o del Consejo de Administración. El presupuesto para estimulo podrá ser modificado al inicio de cada ciclo lectivo si la situación así lo aconseja. La Dirección Administrativa elevará al Consejo de Administración la propuesta del monto anual de estímulos de estudio. El Departamento de Alumnos, tendrá a su cargo la administración ordinaria del régimen de estímulos. El Rectorado actuará como instancia de evaluación y revisión del otorgamiento de Becas y Préstamos.

Artículo 3° Categorías. Se establecen tres categorías de estímulos. A) BECA: es una subvención económica, total o parcial, no reintegrable Está dirigida a los miembros de la comunidad con más alto rendimiento académico y también a alumnos irtgresantes con desatacado desempeño en el nivel medio de escuelas previamente seleccionadas por la Universidad B) PRESTAMO UNIVERSITARIO: Es una subvención financiera parcial, reintegrable. Dirigida a miembros de la comunidad con probada aptitud para el estudio y mientras mantengan un buen rendimiento

• académico. C) REDUCCIONES es una subvención económica no reintegrable, parcial o total, otorgada por la pertenencia del postulante a un grupo definido.

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CAPÍTULO II: CONDICIONES GENERALES

Artículo 4° Matriculación. Los estímulos de estudio en ningún caso incluyen el costo de la matrícula. Todo alumno que solicite un beneficio previsto en esta ordenanza, debe tener abonada en su totalidad la matrícula del año pertinente, para iniciar dicho trámite, salvo los alumnos ingresantes que deberán cumplimentarlo una vez concretado su ingreso a la universidad. En ningún caso se otorgarán estímulos sobre aranceles ya vencidos.

Artículo 5° Estímulos. Se establecen las siguientes subcategorías de estímulos: A.-BECA i. Beca a alumnos por promedio elevado u. Beca a ingresarttes por proniedio elevado (BECA UCA)

Beca por convenio institucional iv. Beca padrinazgo v. Beca a administrativos e hijos

B.- PRESTAMO UNIVERSITARIO

C.- REDUCCION i. Por parentesco: por hijo de profesor

por hermano h. Por perfeccionamiento docente lii. A graduados • iv. A quienes cursen dos carreras simultáneas

Artículo 6° Admisibilidad. a. Las solicitudes de estímulos previstas en el art. 5°, serán recibidas en el Centro de Atención al Alumno, hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso respectivo. b. Los solicitantes deberán utilizar los formularios que se dispongan al efecto, que tendrán el carácter de declaración jurada. Los mismos deberán ser íntegramente llenados como condición de adrnisibilidad. c. Los pedidos de estímulos deberán acompañarse con toda la documentación respaldatoria, que a juicio del solicitante, sea necesaria para acreditar los extremos requeridos por la categoría de estímulo solicitada. La carencia o insuficiencia de fundamentos o de elementos respaldatorios harán inadmisible la solicitud. d. Un mismo solicitante no podrá acumular dos beneficios. e. Los solicitantes deberán asistir en tiempo oportuno a las entrevistas del art. 7°

Articulo 7° Auxiliares. Si las circunstancias particulares del caso lo justificaren, podrá disponerse que, previo a resolverse sobre el beneficio, tome intervención el Centro de Orientación Vocacional y/ o una Trabajadora Social y el Tutor Académico.

Artículo 8° Renovación En ningún caso el otorgamiento de un estímulo de estudio durante un Ciclo Lectivo, dará derecho automático, a un beneficio similar en el/los ciclos sucesivos.

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Artículo 9°. Pérdida del estímulo. Los estímulos otorgados podrán ser cancelados cuando: 1. se impusieran sanciones disciplinarias al alumno. 2. los datos consignados en la declaración jurada no fueran veraces. 3. el alumno tuviera un bajo rendimiento académico. 4. el alumno inciimpliera normas académicas o arancelarias de la Universidad.

el alumno no asistiera en tiempo oportuno a las entrevistas del art 7), en su caso.

CAPITULO III: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO EN PARTICULAR

Artículo 10° Beca por convenio institucional. Cuando la Universidad Católica Argentina hubiere celebrado convenios con otras instituciones que redunden en una reducción sobre los aranceles, el otorgamiento de los mismos se regirá por lo establecido en cada convenio particular celebrado .con la unidad académica correspondiente. Lis condiciones generales establecidas en la presente resolución, serán de aplicación siempre que no resultaren incompatibles con el convenio particular. Los estímulos provenientes de convenios particulares no podrán ser acumulados a cualquier otro estimulo aquí previsto.

Artículo 11° Beca a alumnos por promedio elevado. - 1) A los alumnos que habiendo terminado íntegramente sus estudios de un año en el turno

de marzo y sean los mejores promedios superiores a 9 (nueve), se otorgará en orden de mérito una beca cada 100 alumnos o fracción. Por lo que se les eximirá del pago de 11 (once) cuotas de arancel durante el año inmediato siguiente. En el caso de arios de menos de 100 (cien) alumnos, regirán las siguientes condiciones: a) Al alumno que, habiendo terminado íntegramente los estudios de un año en el turno de marzo, obtenga el más alto promedio entre sus compañeros del mismo año, se le otorgará la beca, por la que se le eximirá del pago de las 11 (once) cuotas de arancel, durante un año inmediatamente siguiente. b) Al alumno que, habiendo cumplido con los requisitos indicados en el artículo anterior, alcance el siguiente puesto por promedio de calificaciones, se le otorgará beca por lo que se le eximirá del pago del 50% (cincuenta por ciento) de las 11 (once) cuotas de arancel, durante el año inmediatamente siguiente. c) Cuando se presente empate entre dos o más alumnos para la beca (inc. a.), se suprimirá el otorgamiento de media beca (inc. b.) y la suma de los dos beneficios se distribuirá entre ellos por partes iguales. En cambio, si el empate se presentare para la media beca (inc. 'b.) su beneficio se distribuirá por partes iguales entre todos los que hayan obtenido idéntico promedio.

2) El límite de promedio requerido para estas becas será de nueve (9) puntos y podrá obtenerse solamente a partir del segundo ario de la carrera.

3) Para el otorgamiento de estas becas se requiere solicitud escrita de cada interesado, conformada por su padre, madre o tutor.

4) Los alumnos que hayan aprobado materias por equivalencias quedan excluidos del régimen de becas por promedio.

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Artículo 12°. Becas a ingresantes por promedio elevado (Beca UCA) La Universidad establecerá anualmente el número de beneficios a otorgar a los colegios de enseñanza media que más alumnos ingresantes hayan aportado el año anterior a la UCA. A tal fin, se considerará la alícuota destinada a este itera en el presupuesto de estímulos, el número de ingresantes proyectado y la disponibilidad de las unidades académicas. Cada colegio será beneficiado con una beca para aquel estudiante que la Institución presente, por haber obtenido el promedio más alto de su promoción, o porque sus condiciones intelectuales y morales (dentro de las pautas que se establecen para la beca de referencia) lo hagan merecedor de este beneficio. Asimismo, se pondrá a disposición de los colegios parroquiales dependientes de la Vicaría de Educación de las Arquidiócesis de Buenos Aires, Rosario, Mendoza y Paraná un cupo para la obtención de becas según el siguiente reglamento: Cada Institución podrá presentar un candidato para ,las BECAS UCA por cada unidad académica. Resultarán favorecidos aquellos que presenten el ¡promedio más alto entre todos los postulantes ' para cada beca determinada. En caso de empate entre dos o más candidatos, la Universidad se reservará la selección del becario de acuerdo a los criterios que ella considere apropiados.

La disponibilidad de cada unidad será evaluada por la Universidad Católica Argentina cada año.

Los aspirantes a acceder a la beca deberán demostrar un promedio mínimo de 8,5 puntos en los tres últimos años del nivel medio. El estímulo en cuestión comprenderá el total de los once aranceles del ario, además de la matrícula. Las propuestas serán elevadas antes del 30 de noviembre en los formularios destinados a tal efecto y avaladas por la máxima autoridad de cada institución. El -alumno que hubiere resultado beneficiado podrá solicitar la-renovación de la beca anualmente, en tanto cumpla los siguientes requisitos:

Mantener un promedio anual incluidos aplazos superior a (7) siete. 2. Tener aprobadas la mitad más una de las asignaturas del año anterior al inicio del ciclo lectivo. 3. Desarrollar sus estudios en los plazos que fueron estipulados para cada carrera.

Artículo 13° Reducción por Parentesco.

1) Hijo de Profesor: Los profesores de las carreras de la Universidad podrán solicitar, en concepto de beca para sus hijos a cargo y cónyuges, la reducción del monto correspondiente a las 11 (once) cuotas del arancel de la carrera de grado universitaria que éstos estuvieren cursando. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

a) Si el profesor solicitante revista en la Universidad como Profesor Ordinario y dicta, en alguna de las carreras de la Universidad, no menos de cuatro horas lectivas semanales durante todo un año (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 60% de reducción en cada una de las 11 (once) cuotas del arancel vigente. Si en cambio dicta tres o dos horas, el beneficio podrá alcanzar el 40%. b) Si el profesor solicitante revista en la Universidad como Profesor no Ordinario con cuatro años de antigüedad en el cargo docente y dicta, en alguna de las carreras de la Universidad no menos de cuatro 'lloras lectivas semanales, durante todo el año (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 40% de la reducción en cada una de las once (11) cuotas del arancel vigente.

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c) En todos los demás casos el beneficio podrá alcanzar al 20%, siempre que el profesor acredite al menos dos años de antigüedad en al cargo docente.

En caso de ejercicio de la docencia por parte de ambos cónyuges, a los fines de este artículo se considerará cada situación particular.

Los Profesores del Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino" podrán solicitar para sus hijos, en concepto de beca, la reducción del monto correspondiente a las diez (10) cuotas del arancel del Colegio. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

a) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra en no menos de tres divisiones (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 75% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente. b) Si el profesor solicitante revista cOnito titular de una cátedra en no menos de dos divisiones (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 50% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente. c) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra, podrá otorgársele hasta el 25% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

Mientras el profesor peticionante se desempeñe según las condiciones indicadas en los arts. 6 y 7, se mantendrá la beca de su- hijo o cónyuge, la que, sin embargo, no podrá superar el término de la carrera en más de dos años lectivos.

2) Reducción por Hermano.

Cuando dos o más hermanos estén cursando simultáneamente carreras de grado en nuestra Universidad, sus padres o tutores, si así lo solicitan, podrán obtener la reducción de aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las once (11) cuotas, será del 15% para el segundo de los hermanos, del 30% para el tercero y del 50% para el cuarto o siguientes.

Cuando dos o más hermanos estén cursando simultáneamente en el Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino", sus padres o tutores, si así lo solicitan, podrán obtener la reducción de los aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las diez (10) cuotas, será del 20% para el segundo de los hermanos, del 40% para el tercero y del 60% para el cuarto o siguientes. En el caso que tres hermanos estudien simultáneamente, el estímulo podrá alcanzar al 50% sobre uno de los aranceles. Si concurrieran 4 (cuatro) hermanos simultáneamente la reducción será del 75% en uno de los aranceles. La reducción será del 100% en uno de los aranceles cuando concurran 5 (cinco) hermanos o más simultáneamente.

En todos los casos se deberá abonar la matrícula en forma completa.

No se perderá la reducción por simultaneidad, durante el respectivo ciclo lectivo, cuando se produzca el egreso de alguno de los hermanos.

Artículo 14° Reducción por perfeccionaniiento docente.

Los profesores de la Universidad que, con vistas a su perfeccionamiento docente cursen carreras de

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grado, o de posgrado, o cursos de posgrado podrán solicitar reducción de hasta el 100% del total de los aranceles vigentes, siempre que el profesor acredite al menos dos años de antigüedad en al cargo docente y cuente con la autorización de la Unidad académica en la cual se desempeñe y que es la que se hará cargo del costo de su perfeccionamiento.

Artículo 15° Beca Padrinazgo. Las asignaciones efectuadas por donantes particulares se regirán por los respectivos acuerdos o cargos.

Artículo 16° Reducción Graduados. Los graduados de carreras de grado y posgrado, podrán solicitar disminuciones arancelarias para cursar otra carrera de grado o posgrado o curso, de acuerdo a los cupos y reducciones establecidas cada año, en cada unidad académica. Los graduados que hubieran gozado durante toda' su carrera de grado de la Beca por promedio elevado de los arts. 12 o 13, podrán solicitar una reducción de hasta el 75% /100% para una carrera o curso de posgrado.

Artículo 17° Reducción por dos carreras simultáneas Los alumnos que cursen dos carreras de grado en forma simultánea en la misma unidad académica, podrán solicitar una reducción del 75 %del total de los aranceles de una de ellas, correspondiendo abonar una sola matrícula. - - Si se cursaren dos carreras de grado simultáneamente en distintas unidades académicas, podrán solicitar una reducción del 50 %. En este caso se deberán abonar las dos matrículas. Los alumnos que optaren por este beneficio no podrán acceder a ningún otro.

Artículo 18° Beca a Administrativos e Hijos. (Según lo establecido por el Conv. Colectivo. 1/88 "Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada).

Artículo 19° Préstamo Universitario. 1. La Universidad, podrá otorgar préstamos totales o parciales, durante la extensión de una carrera degrado, a alumnos carentes de medios económicos para abonar los aranceles. 2. A tal fin, anualmente, el Consejo Superior y/o el Consejo de Administración fijarán el presupuesto anual para préstamos. 3. Los préstamos se aplicarán a las cuotas correspondientes al ciclo lectivo, debiendo el alumno abonar la matrícula. 4. El préstamo otorgado al inicio de la carrera podrá ser renovado anualmente; también podrá ser concedido por el término de un ario lectivo. La solicitud será admitida hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso 5. La solicitud se denegará. i. Cuando el pedido no fuere fundado, o la información proporcionada por el solicitante no fuere veraz. ü. Cuando la evaluación del informe socio-económico, realizado por un Trabajador Social previa visita domiciliaria, lo desaconsejara.

Cuando el alumno no hubiera aprobado la mitad más una de las materias correspondientes al año inmediato anterior. iv. Cuando no tuviere un desempeño académico meritorio. En ningún caso inferior a siete puntos, incluidos aplazos. En el caso de los alumnos que ingresan a ler año, se considerará su desempeño en el ciclo preuniversitario.

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6. El reintegro del préstamo será de la siguiente manera: Anualmente, el alumno en ocasión de la inscripción a los exámenes del turno nov-dic,

deberá efectuar un reconocimiento del monto de aranceles adeudados. En el caso de que se trate de un abandono de estudios o cancelación de la matrícula por cualquier causa, el beneficiario reintegrará el préstamo en igual cantidad de cuotas que gozara y al valor de la cuota a la fecha de reintegro. En el caso de que se trate de un graduado que ha cumplimentado la totalidad del plan de estudios, este deberá presentar dentro de los seis meses un convenio de pago en reemplazo de los reconocimientos de aranceles adeudados anualmente. Los planes de pago serán reglamentados por la Universidad. 7. Mediante el procedimiento que se establezca, la Universidad podrá requerir o ceder el crédito en forma onerosa o gratuita, así como celebrar convenios liberatorios o modificatorios de la obligación.

CAPITULO IV. TAREAS DE COOPERACION INSTITUCIONAL

Artículo 200 La Universidad podrá solicitarle a to-do beneficiario de un estímulo, la realización de tareas de cooperación institucional. a) En caso de un estímulo total o de1100%, el alumno deberá desarrollar tareas de cooperación por un total de 5 horas semanales, durante un período de 10 meses. b) En caso de un estímulo parcial del 50%, deberá desarrollar tareas de cooperación por un total de 5 horas semanales durante un período de 5 meses. c) En caso de estímulos parciales menores al 50%, deberá desarrollar tareas de cooperación a las que sea convocado.

El incumplimiento de las tareas de cooperación acordadas dará lugar a la cancelación del estímulo de estudio.

Artículo 21° Cuando el estímulo de estudio hubiese sido otorgado para la realización de estudios de posgrado, podrá convenirse su reintegro mediante la prestación de servicios académicos. (Expte 2022232/15)

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Acta N°1027- Hoja 6 08/05/15

buscaba decano para que le refiera personas. Confirma que el año pasado el Mg. Mallar terminó sus funciones en la Universidad Nacional de Cuyo, cargo que era análogo al nuestro de Vicerrector de Asuntos Económicos. Indica que mostró mucha capacidad de gestión. Es vocal. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Mendoza, que es un vínculo que se está tratando de fomentar. Posee un curriculum extenso y supo combinar gestión con docencia, investigación, participación en congresos y contactos con el medio mendocino. Asimismo es una persona de práctica religiosa asidua. Fue entrevistado junto al Padre Baracchini y mostró mucho entusiasmo. Asumiría la semana próxima porque empieza el período del ingreso. Por último refiere que la Facultad tuvo un incremento en la matriculación, con lo cual se demuestra que las acciones que se fueron tomando van dando frutos.

El Padre Baracchini agrega que el Mg. Mallar es un hombre de gestión, perfil que actualmente necesita la Facultad.

El Sr. Rector explica que, al tratarse de la designación de un Delegado del Consejo Superior con funciones de Decano, no es necesario presentar ama tema. De todas formas el Dr. Rodriguez Pendas le había presentado otros candidatos y el Mg. Mallar era el que tenía mejor perfil para el cargo. Remarca su experiencia en la Universidad Nacional de Cuyo.

El Dr. Rodriguez Penelas resalta la capacidad de geStión del seleccionado, lo cual resulta relevante para esta Facultad donde deben tomarse decisiones que se fueron demorando.

El Sr. Rector observa que le llamó la atención el curriculum porque en Mendoza no era fácil encontrar personas con formación de posgrado de calidad.

Los Sres. Consejeros no plantean observaciones a la designación del Mg. Miguel Ángel Mallar como Delegado del Consejo Superior con funciones de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.

ACTUALIZACIÓN DE ORDENANZAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN

El Dr. Limodio informa que debe trabajarse en la actualización de algunas de las ordenanzas. Recuerda que en 2010 se hizo una importante reforma de las mismas, a la cual se sumó la emprendida el año pasado como resultado del estudio realizado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles respecto del diagrama de exámenes parciales. En algunos casos, como se presentará en la próxima sesión del Consejo Superior, la actualización implica cambios profundos, pero en los casos que ahora se introducen las modificaciones son menores. Describe que la Ordenanza XIII trataba sobre las facultades anexadas, y siendo que esto refiere a una figura que ya no existe, convendría abolirla. En referencia la Ordenanza IX, se modifica el tema de las becas a los alumnos, a fin de adecuar el texto a la situación vigente, quitando a la vez el detalle de la cantidad de becas que recibía cada Facultad. Finalmente se corrigen algunas cuestiones menores de redacción. Previene que en las próximas sesiones se analizarán Ordenanzas cuyo contenido es más sensible, citando como ejemplo la referida al ingreso. El otro caso es la que trata sobre lis carreras de pregrado, para lo cual se iniciarán reuniones con las Facultades. Remarca que el tema debe ser encarado de manera urgente para terminarlo para agosto, considerando la pronta visita de los técnicos por la autoevaluación institucional.

El Dr. Galotta consulta si se podría modificar el artículo 12 de la Ordenanza IX, a fin de incluir otros Arzobispados además del de Buenos Aires por el tema de las becas para alumnos provenientes de colegios parroquiales. El Dr. Limodio responde que el problema es que todavía se está trabajando en los convenios con otros Arzobispados pero se podría analizar el cambio.

El Consejo Superior aprueba la derogación de la Ordenanza XIII y las modificaciones a las Ordenanzas IX y XIX, cuyo texto ordenado se transcribe a continuación:

Ordenanza IX. Régimen de Becas. Préstamos y reducciones arancelarias.

CAPÍTULO I: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO

La Universidad Católica Argentina establece un régimen de estímulos y asistencia económica para quienes desarrollan sus estudios en sus claustros, procurando superar la condición económica como impedimento de acceso o de continuidad de estudios. Para ello, se atenderán las directivas del Proyecto Institucional para cada período, la aptitud y actitud académica del solicitante y su adhesión a los valores esenciales de la Universidad.

Artículo 1° Otorgamiento. El Rector determinará con la suficiente antelación cada año, los estímulos de estudio para el ciclo siguiente que, habiendo sido solicitados oportunamente, cumplan con los extremos exigidos en la presente Reglamentación. Los PréStarnos Universitarios se otorgarán antes del 15 de marzo de cada año.

Los estímulos de estudio podrán otorgarse sobre los aranceles de las carreras de grado de la Universidad y del Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino". En las carreras y cursos de posgrado se podrán otorgar los estímulos previstos en el art. 5° inc. A.iii y iv, B y C

Artículo 2° Presupuesto para estímulos. La Universidad, junto con la aprobación del presupuesto anual, fijará

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Acta N° 1027- Hoja 7 08/05/15

el máximo de estímulos a otorgar por carrera o Unidad Académica ene! siguiente ciclo lectivo. Para ello, tomará en cuenta el presupuesto anual destinado a ese fin, la capacidad disponible de las respectivas unidades académicas y el recupero de lo asignado en años anteriores. Si no se hubiera establecido el presupuesto, el Rector lo establecerá provisoriamente, ad referendum del Consejo Superior y/o del Consejo de Administración. El presupuesto para estímulo podrá ser modificado al inicio de cada ciclo lectivo si la situación así lo aconseja. La Dirección Administrativa elevará al Consejo de Administración la propuesta del monto anual de estímulos de estudio. El Departamento de Alumnos, tendrá a su cargo la administración ordinaria del régimen de estímulos. El Rectorado actuará como instancia de evaluación y revisión del otorgamiento de Becas y Préstamos.

Articulo 3° Categorías. Se establecen tres categorías de estímulos. A) BECA: es una subvención económica, total o parcial, no reintegrable. Está dirigida a los miembros de la comunidad con más alto rendimiento académico y también a alumnos ingresantes con desatacado desempeño en el nivel medio de escuelas previamente seleccionadas por la Universidad B) PRESTAMO UNIVERSITARIO: Es una subvención financiera parcial, reintegrable. Dirigida a miembros :de la comunidad con probada aptitud para el estudio y mientras mantengan un buen rendimiento académico. C) REDUCCIONES: es, una subvención econÓmica no reintegrable, parcial o total, otorgada por la pertenencia del postulante a un gruPo definido..

CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES

Artículo 4° Matriculación. Los estímulos de estudio en ningún caso inIcluyen el costo de la matrícula. Todo alumno que solicite un beneficio previsto en esta ordenanza, debe tener abonada en su totalidad la matrícula del año pertinente, para iniciar dicho trámite, salvo los alumnos ingresantes que deberán cumplimentarlo una vez concretado su ingreso a la universidad. En ningún caso se otorgarán estímulos sobre aranceles ya vencidos.

Artículo 5" Estímulos. Se establecen las siguientes subcategorías de estímulos:

A.- BECA i. Beca a alumnos por promedio elevado

Beca a ingresantes por promedio elevado (BECA UCA) Beca por convenio institucional

iv. Beca padrinazgo v. Beca a administrativos e hijos

B.- PRESTAMO UNIVERSITARIO

(1- REDUCCION i. Por parentesco: por hijo de profesor

por hermano Por perfeccionamiento docente A graduados

iv. A quienes cursen dos carreras simultáneas

Artículo 6° Admisibilidad.

a. Las solicitudes de estímulos previstas en el art. 5°, serán recibidas en el Centro de Atención al Alumno, hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso respectivo.

b. Los solicitantes deberán utilizar los formularios que se dispongan al efecto, que tendrán el carácter de declaración jurada. Los mismos deberán ser íntegramente llenados como condición de admisibilidad.

c. Los pedidos de estímulos deberán acompañarse con toda la documentación respaldatoria, que a juicio del solicitante, sea necesaria para acreditar los extremos requeridos por la categoría de estímulo solicitada. La carencia o insuficiencia de fundamentos o de elementos respaldatorios harán inadmisible la solicitud.

d. Un mismo solicitante no podrá acumular dos beneficios. e. Los solicitantes deberán asisticen tiempo oportuno a las entrevistas del art. 70

Artículo 7° Auxiliares. Si las circunstancias particulares del caso lo justificaren, podrá disponerse que, previo a resolverse sobre el beneficio, tome intervención el Centro de Orientación Vocacional y/o una Trabajadora Social y el Tutor Académico. •

Artículo 8° Renovación. En ningún caso el otorgamiento de un estímulo de estudio durante un Ciclo Lectivo, dará derecho automático, a un beneficio similar en el/los ciclos sucesivos.

Articulo 9°. Pérdida del estímulo. Los estímulos otorgados podrán ser cancelados cuando: 1. se impusieran sanciones disciplinarias al alumno. 2. los datos consignados en la declaración jurada no fueran veraces. 3. el alumno tuviera un bajo rendimiento académico. 4. el alumno incumpliera normas académicas o arancelarias de la Universidad. 5. el alumno no asistiera en tiempo oportuno a las entrevistas del art. 7), en su caso.

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Acta N' 1027- Hoja 8 08/05/15

CAPÍTULO III: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO EN PARTICULAR

Artículo 10° Beca por convenio institucional. Cuando la Universidad Católica Argentina hubiere celebrado convenios con otras instituciones que redunden en una reducción sobre los aranceles, el otorgamiento de los mismos se regirá por lo establecido en cada convenio particular celebrado con la unidad académica correspondiente. Las condiciones generales establecidas en la presente resolución, serán de aplicación siempre que no resultaren incompatibles con el convenio particular. Los estímulos provenientes de convenios particulares no podrán ser acumulados a cualquier otro estimulo aquí previsto.

Artículo 11° Beca a alumnos por promedio elevado. 1) A los alumnos que habiendo terminado íntegramente sus estudios de un año en el turno de marzo y sean los mejores promedios superiores a 9 (nueve), se otorgará en orden de mérito una beca cada 100 alumnos o fracción. Por lo-que se les eximirá del pago de 11 (once) cuotas de arancel durante el año inmediato siguiente. En el caso de años de menos de 100 (cien) alumnos', regirán las siguientes condiciones:

a) Al alumno que, habiendo terminado íntegramente los estudios de un año en el turno de marzo, obtenga el más • alto promedio entre sus compañeros del mismo año, se le otorgará la beca, por la que se le eximirá del pago de las 11 (once) cuotas de arancel, durante un año inmediatamente siguiente.

b) Al alumno que, habiendo cumplido con los requisitos indicados en el artículo anterior, alcance el siguiente puesto por promedio de calificaciones, se le otorgará beca por lo que se le eximirá del pago del 50% (cincuenta por ciento) de las 11 (once) cuotas de arancel, durante el año inmediatamente siguiente.

c) Cuando se presente empate entre dos o más alumnos para la beca (inc. a.), se suprimirá el otorgamiento dé media beca (inc. b.) y la suma de los dos beneficios se distribuirá entre ellos por partes iguales. En cambio, si el empate se presentare para la media beca (inc. b.) su beneficio se distribuirá por partes iguales entre todos los que hayan obtenido idéntico promedio.

2) El límite de promedio requerido para estas becas será de nueve (9) puntos y podrá obtenerse solamente a partir del segundo año de la carrera.

3) Para el otorgamiento de estas becas se requiere solicitud escrita de cada interesado, conformada por su padre, madre o tutor.

4) Los alumnos que hayan aprobado materias por equivalencias quedan excluidos del régimen de becas por promedio.

Artículo 12°. Becas a ingresantes por promedio elevado (Beca UCA) La Universidad establecerá anualmente el número de beneficios a 'otorgar a los colegios de enseñanza media que más alumnos ingresantes hayan aportado el año anterior a la UCA. A tal fin, se considerará la alícuota destinada a este ítem en el presupuesto de estímulos, el número de ingresantes proyectado y la disponibilidad de las unidades académicas. Cada colegio será beneficiado con una beca para aquel estudiante que la Institución presente, por haber obtenido el promedio más alto de su promoción, o porque sus condiciones intelectuales y morales (dentro de las pautas que se establecen para la beca de referencia) lo hagan merecedor de este beneficio. Asimismo, se pondrá a disposición de los colegios parroquiales dependientes de la Vicaría de Educación de las Arquidiócesis de Buenos Aires, Rosario, Mendoza y Paraná un cupo para la obtención de becas según el siguiente reglamento: Cada Institución podrá presentar un candidato para las BECAS UCA por cada unidad académica, Resultarán favorecidos aquellos que presenten el promedio más alto entre todos los postulantes para •cada beca determinada. En caso de eMpate entre dos o más candidatos, la Universidad se reservará la selección del becario de acuerdo a los criterios que ella considere apropiados.

La disponibilidad de cada unidad será evaluada por la Universidad Católica Argentina cada año.

Los aspirantes a acceder a la beca deberán demostrar un promedio mínimo de 8,5 puntos en los tres últimos años del nivel medio. El estimulo en cuestión comprenderá el total de los once aranceles del año, además de la matricula. Las propuestas serán elevadas antes del 30 de noviembre en los formularios destinados a tal efecto y avaladas por la máxima autoridad de cada institución. El alumno que hubiere. resultado beneficiado podrá solicitar la renovación de la beca anualmente, en tanto cumpla los siguientes requisitos: 1. Mantener un promedio anual incluidos aplazos supetior a (7) siete. 2. Tener aprobadas la mitad más una de las asignaturas del año anterior al inicio del ciclo lectivo. 3. Desarrollar sus estudios en los plazos que fueron estipulados para cada carrera.

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Acta N' 1027- Hoja 9 08/05/15

Artículo 13° Reducción por Parentesco.

1) Hijo de Profesor: Los profesores de las carreras de la Universidad podrán solicitar, en concepto de beca para sus hijos a cargo y cónyuges, la reducción del monto correspondiente a las II (once) cuotas del arancel de la carrera de grado universitaria que éstos estuvieren cursando. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

a) Si el profesor solicitante revista en la Universidad como Profesor Ordinario y dicta, en alguna de las carreras de la Universidad, no menos de cuatro horas lectivas semanales durante todo un año (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 60% de reducción en cada una de las 11 (once) cuotas del arancel vigente. Si en cambio dicta tres o dos horas, el beneficio.podrá alcanzar el 40%.

b) Si el profesor solicitante revista en la Universidad como Profesor no Ordinario con criatro años.de antigüedad en el cargo docente y dicte, en alguna de las carreras de la Universidad no menos de cuatro horas lectivas semanales, durante todo el año (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 40% de la reducción en cada una de las once (1I) cuotas del arancel vigente.

c) En todos los demás casos el beneficio podrá alcanzar al 20%, siempre que el profesor acredite al menos dos años de antigüedad en al cargo docente.

En caso de ejercicio de la docencia por parte de ambos cónyuges, A los fines de este artículo se considerará cada situación particular.

Los Profesores del Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino" podrán solicitar para sus hijos, en concepto de beca, la reducción del monto correspondiente a las diez (10) cuotas del arancel del Colegio. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

a) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra en no menos de tres divisiones (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 75% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

b) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra en no menos de dos divisiones (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 50% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

c) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra, podrá otorgársele hasta el 25% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

Mientras el profesor peticionante se desempeñe según las condiciones indicadas en los arta. 6 y 7, se mantendrá la beca de su hijo o cónyuge, la que, sin embargo, no podrá superar el término de la carrera en más de dos años lectivos.

2) Reducción por Hermano.

Cuando dos o más hermanos estén cursando simultáneamente carreras de grado en nuestra Universidad, sus padres o tutores, si así lo solicitan, podrán obtener la reducción de aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las once (11) cuotas, será del 15% para el segundo de los hermanos, del 30% para el tercero y del 50% para el cuarto o siguientes.

Cuando dos o más hermanos estén cursando simultáneamente en el Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino", sus padres o tutores, si asilo solicitan, podrán obtener la reducción de los aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las diez (10) cuotas, será del 20% para el segundo de los hermanos, del 40% para el tercero y del 60% para el cuarto o siguientes. En el caso que tres hermanos estudien simultáneamente, el estímulo podrá alcanzar al 50% sobre uno de los aranceles. Si concurrieran 4 (cuatro) hermanos simultáneamente la reducción será del 75% en uno de los aranceles. La reducción será del 100% en uno de los aranceles cuando concurran 5 (cinco) hermanos o más simultáneamente.

En todos los casos se deberá abonar la matrícula en forma completa.

No se perderá la reducción por simultaneidad, durante el respectivo ciclo lectivo, cuando se produzca el egreso de alguno de los hermanos.

Artículo 14° Reducción por perfeccionamiento docente.

Los profesores de la Universidad que, con vistas a su perfeccionamiento docente cursen carreras de grado, o de posgrado, o cursos de posgrado podrán solicitar reducción de hasta el 100% del total de los aranceles vigentes, siempre que el profesor acredite al menos dos años de antigüedad en al cargo docente y cuente con la autorización de la Unidad académica en la cual se desempeñe y que es la que se hará cargo del costo de su perfeccionamiento.

Artículo 15° Beca Padrinazgo.

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Acta N°1027- Hoja 10 08/05/15

Las asignaciones efectuadas por donantes particulares se regirán por los respectivos acuerdos o cargos.

Artículo 16° Reducción Graduados. Los graduados de carreras de grado y posgrado, podrán solicitar disminuciones arancelarias para cursar otra carrera de grado o posgrado o curso, de acuerdo a los cupos y reducciones establecidas cada año, en cada unidad académica. Los graduados que hubieran gozado durante toda su carrera de grado de la Beca por promedio elevado de los arts. 12 o 13, podrán solicitar una reducción de hasta el 75% /100% para una carrera o curso de posgrado.

Articulo 17° Reducción por dos carreras simultáneas Los alumnos que cursen dos carreras de grado en forma simultánea en la misma unidad académica, podrán solicitar una reducción del 75 %del total de los aranceles de una de ellas, correspondiendo abonar una sola matrícula. Si se cursaren dos carreras de grado simultáneamente en distintas unidades académicas, podrán solicitar una reducción del 50 %. En este caso se deberán abonar las dos matrículas. Los alumnos que optaren por este beneficio no podrán acceder a ningún otro.

Artículo 18° Beca a Administrativos e Hijos. (Según lo establecido por el Conv. Colectivo. 1/88 "Sindicato Argentino de Empleados y-Obreros de la Enseñanza Privada).

Artículo 19° Préstamo Universitario. I. La Universidad, podrá otorgar préstamos totales o parciales, durante la extensión de una carrera de grado,

a alumnos carentes de medios económicos para abonar los aranceles. 2. A tal fin, anualmente, el Consejo Superior y/o el Consejo de Administración fijarán el presupuesto anual

para préstamos. 3. Los préstamos se aplicarán a las cuotas correspondientes al ciclo lectivo, debiendo el alumno abonar la

matrícula. 4. El préstamo otorgado al inicio de la carrera podrá ser renovado anualmente; también podrá ser concedido

por el término de un año lectivo. La solicitud será admitida hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso

5. La solicitud se denegará. i. Cuando el pedido no fuere fundado, o la información proporcionada por el solicitante no

fuere veraz. ü. Cuando la evaluación del informe socio-económico, realizado por un Trabajador Social

previa visita domiciliaria, lo desaconsejara. Cuando el alumno no hubiera aprobado la mitad más una de las materias correspondientes al año inmediato anterior.

iv. Cuando no tuviere un desempeño académico meritorio. En ningún caso inferior a siete puntos, incluidos aplazos. En el caso de los alumnos que ingresan a ler año, se considerará su desempeño en el ciclo preuniversitario.

6. El reintegro del préstamo será de la siguiente manera: Anualmente, el alumno en ocasión de la inscripción a los exámenes del turno nov-dic, deberá efectuar un reconocimiento del monto de aranceles adeudados. En el caso de que se trate de un abandono de estudios o cancelación de la matrícula por cualquier causa, el beneficiario reintegrará el préstamo en igual cantidad de cuotas que gozara y al valor de la cuota a la fecha de reintegro. En el caso de que se trate de un graduado que ha cumplimentado la totalidad del plan de estudios, este deberá presentar dentro de los seis meses un convenio de pago en reemplazo de los reconocimientos de aranceles adeudados anualmente. Los planes de pago serán reglamentados por la Universidad.

7. Mediante el procedimiento que se establezca, la Universidad podrá requerir o ceder el crédito en fornia onerosa o gratuita, así como celebrar convenios liberatorios o modificatorios de la obligación.

CAPITULO IV. TAREAS DE COOPERACION INSTITUCIONAL

Artículo 20° La UniversidadPodrá solicitarle a todo beneficiario de un estimulo, la realización de tareas de cooperación institucional. a) En caso de un estimulo total o del 100%, el alumno deberá desarrollar tareas de cooperación por un" total de

5 horas semanales, durante un período de 10 meses. b) En caso de un estímulo pardal del 50%, deberá desarrollar tareas de cooperación por un total de 5 horas

semanales durante un período de 5 meses. c) En caso de estímulos parciales menores al 50%, deberá desarrollar tareas de cooperación a las que sea

convocado.

El incumplimiento de las tareas de cooperación acordadas dará lugar a la cancelación del estímulo de estudio.

Artículo 21° Cuando el estimulo de estudio hubiese sido otorgado para la realización de estudios de posgrado, podrá convenirse su reintegro mediante la prestación de servicios académicos..

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Ordenanza IX. Régimen de Becas, Préstamos y reducciones arancelarias.

Texto aprobado por el plenario del Consejo Superior el 08.05.2015 (Acta 1027)

CAPÍTULO I: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO

La Universidad Católica Argentina establece un régimen de estímulos y asistencia económica para quienes desarrollan sus estudios en sus claustros, procurando superar la condición económica como impedimento de acceso o de continuidad de estudios. Para ello, se atenderán las directivas del Proyecto Institucional para cada período, la aptitud y actitud académica del solicitante y su adhesión a los valores esenciales de la Universidad.

Artículo 1° Otorgamiento. El Rector determinará con la suficiente antelación cada año, los estímulos de estudio para el ciclo siguiente que, habiendo sido solicitados oportunamente, cumplan con los extremos exigidos en la presente Reglamentación. Los Préstamos Universitarios se otorgarán antes del 15 de marzo de cada año. Los estímulos de estudio podrán otorgarse sobre los aranceles de las carreras de grado de la Universidad y del Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino". En las carreras y cursos de posgrado se podrán otorgar los estímulos previstos en el art. 5° inc. A.iii y iv, B y C iii

Artículo 2° Presupuesto para estímulos. La Universidad, junto con la aprobación del presupuesto anual, fijará el máximo de estímulos a otorgar por carrera o Unidad Académica en el siguiente ciclo lectivo. Para ello, tomará en cuenta el presupuesto anual destinado a ese fin, la capacidad disponible de las respectivas unidades académicas y el recupero de lo asignado en años anteriores. Si no se hubiera establecido el presupuesto, el Rector lo establecerá provisoriamente, ad referendum del Consejo Superior y/o del Consejo de Administración. El presupuesto para estímulo podrá ser modificado al inicio de cada ciclo lectivo si la situación así lo aconseja. La Dirección Administrativa elevará al Consejo de Administración la propuesta del monto anual de estímulos de estudio. El Departamento de Alumnos, tendrá a su cargo la administración ordinaria del régimen de estímulos. El Rectorado actuará como instancia de evaluación y revisión del otorgamiento de Becas y Préstamos.

Artículo 3° Categorías. Se establecen tres categorías de estímulos. A) BECA: es una subvención económica, total o parcial, no reintegrable. Está dirigida a los miembros de la comunidad con más alto rendimiento académico y también a alumnos ingresantes con desatacado desempeño en el nivel medio de escuelas previamente seleccionadas por la Universidad B) PRESTAMO UNIVERSITARIO: Es una subvención financiera parcial, reintegrable. Dirigida a miembros de la comunidad con probada aptitud para el estudio y mientras mantengan un buen rendimiento académico. C) REDUCCIONES: es una subvención económica no reintegrable, parcial o total, otorgada por la pertenencia del postulante a un grupo definido.

CAPÍTULO II: CONDICIONES GENERALES

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Artículo 4° Matriculación. Los estímulos de estudio en ningún caso incluyen el costo de la matrícula. Todo alumno que solicite un beneficio previsto en esta ordenanza, debe tener abonada en su totalidad la matrícula del ario pertinente, para iniciar dicho trámite, salvo los alumnos ingresantes que deberán cumplimentarlo una vez concretado su ingreso a la universidad En ningún caso se otorgarán estímulos sobre aranceles ya vencidos.

Artículo 5° Estímulos. Se establecen las siguientes subcategorías de estímulos: A.- BECA

i. Beca a alumnos por promedio elevado u. Beca a ingresantes por promedio elevado (BECA UCA)

Beca por convenio institucional iv. Beca padrinazgo v. Beca a administrativos e hijos

B.- PRESTAMO UNIVERSITARIO

C- REDUCCION i. Por parentesco: por hijo de profesor

por hermano Por perfeccionamiento docente A graduados

iv. A quienes cursen dos carreras simultáneas

Artículo 6°. Admisibilidad. a. Las solicitudes de estímulos previstas en el art. 5°, serán recibidas en el Centro de

Atención al Alumno, hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso respectivo. b. Los solicitantes deberán utilizar los formularios que se dispongan al efecto, que tendrán

el carácter de declaración jurada. Los mismos deberán ser íntegramente llenados como condición de admisibilidad.

c. Los pedidos de estímulos deberán acompafiarse con toda la documentación respaldatoria, que a juicio del solicitante, sea necesaria para acreditar los extremos requeridos por la categoría de estímulo solicitada. La carencia o insuficiencia de fundamentos o de elementos respaldatorios harán inadmisible la solicitud.

d. Un mismo solicitante no podrá acumular dos beneficios. e. Los solicitantes deberán asistir en tiempo oportuno a las entrevistas del art. 7°

Artículo 7° Auxiliares. Si las circunstancias particulares del caso lo justificaren, podrá disponerse que, previo a resolverse sobre el beneficio, tome intervención el Centro de Orientación Vocacional y/o una Trabajadora Social y el Tutor Académico.

Artículo 8° Renovación. En ningún caso el otorgamiento de un estímulo de estudio durante un Ciclo Lectivo, dará derecho automático, a un beneficio similar en el/los ciclos sucesivos.

Artículo 9°. Pérdida del estímulo. Los estímulos otorgados podrán ser cancelados cuando: 1. se impusieran sanciones disciplinarias al alumno. 2. los datos consignados en la declaración jurada no fueran veraces.

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'1 el alumno tuviera un bajo rendimiento académico. 4. el alumno incumpliera normas académicas o arancelarias de la Universidad. 5. el alumno no asistiera en tiempo oportuno a las entrevistas del art. 7), en su caso.

CAPÍTULO III: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO EN PARTICULAR

Artículo 100 Beca por convenio institucional. Cuando la Universidad Católica Argentina hubiere celebrado convenios con otras instituciones que redunden en una reducción sobre los aranceles, el otorgamiento de los mismos se regirá por lo establecido en cada convenio particular celebrado con la unidad académica correspondiente. Las condiciones generales establecidas en la presente resolución, serán de aplicación siempre que no resultaren incompatibles con el convenio particular. Los estímulos provenientes de convenios particulares no podrán ser acumulados a cualquier otro estimulo aquí previsto.

Artículo 11 0 Beca a alumnos por promedio elevado. 1) A los alumnos que habiendo terminado íntegramente sus estudios de un año en el turno de marzo y sean los mejores promedios superiores a 9 (nueve), se otorgará en orden de mérito una beca cada 100 alumnos o fracción. Por lo que se les eximirá del pago de 11 (once) cuotas de arancel durante el año inmediato siguiente. En el caso de años de menos de 100 (cien) alumnos, regirán las siguientes condiciones:

a) Al alumno que, habiendo terminado íntegramente los estudios de un año en el turno de marzo, obtenga el más alto promedio entre sus compañeros del mismo año, se le otorgará la beca, por la que se le eximirá del pago de las 11 (once) cuotas de arancel, durante un ario inmediatamente siguiente.

b) Al alumno que, habiendo cumplido con los requisitos indicados en el artículo anterior, alcance el siguiente puesto por promedio de calificaciones, se le otorgará beca por lo que se le eximirá del pago del 50% (cincuenta por ciento) de las 11 (once) cuotas de arancel, durante el año inmediatamente siguiente.

c) Cuando se presente empate entre dos o más alumnos para la beca (inc. a.), se suprimirá el otorgamiento de media beca (inc. b.) y la suma de los dos beneficios se distribuirá entre ellos por partes iguales. En cambio, si el empate se presentare para la media beca (inc. b.) su beneficio se distribuirá por partes iguales entre todos los que hayan obtenido idéntico promedio.

2) El límite de promedio requerido para estas becas será de nueve (9) puntos y podrá obtenerse solamente a partir del segundo año de la carrera.

3) Para el otorgamiento de estas becas se requiere solicitud escrita de cada interesado, conformada por su padre, madre o tutor.

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4) Los alumnos que hayan aprobado materias por equivalencias quedan excluidos del régimen de becas por promedio.

Artículo 12°. Becas a ingresantes por promedio elevado (Beca UCA) La Universidad establecerá anualmente el número de beneficios a otorgar a los colegios de enseñanza media que más alumnos ingresantes hayan aportado el año anterior a la UCA. A tal fin, se considerará la alícuota destinada a este ítem en el presupuesto de estímulos, el número de ingresantes proyectado y la disponibilidad de las unidades académicas. Cada colegio será beneficiado con una beca para aquel estudiante que la Institución presente, por haber obtenido el promedio más alto de su promoción, o porque sus condiciones intelectuales y morales (dentro de las pautas que se establecen para la beca de referencia) lo hagan merecedor de este beneficio. Asimismo, se pondrá a disposición de los colegios parroquiales dependientes de la Vicaría de Educación de las Arquidiócesis de Buenos Aires, Rosario, Mendoza y Paraná un cupo para la obtención de becas según el siguiente reglamento: Cada Institución podrá presentar un candidato para las BECAS UCA por cada unidad académica. Resultarán favorecidos aquellos que presenten el promedio más alto entre todos los postulantes para cada beca determinada. En caso de empate entre dos o más candidatos, la Universidad se reservará la selección del becario de acuerdo a los criterios que ella considere apropiados.

La disponibilidad de cada unidad será evaluada por la Universidad Católica Argentina cada año.

Los aspirantes a acceder a la beca deberán demostrar un promedio mínimo de 8,5 puntos en los tres últimos años del nivel medio. El estímulo en cuestión comprenderá el total de los once aranceles del ario, además de la matrícula. Las propuestas serán elevadas antes del 30 de noviembre en los formularios destinados a tal efecto y avaladas por la máxima autoridad de cada institución. El alumno que hubiere resultado beneficiado podrá solicitar la renovación de la beca anualmente, en tanto cumpla los siguientes requisitos: 1. Mantener un promedio anual incluidos aplazos superior a (7) siete. 2. Tener aprobadas la mitad más una de las asignaturas del año anterior al inicio del ciclo

lectivo. 3. Desarrollar sus estudios en los plazos que fueron estipulados para cada carrera.

Artículo 13° Reducción por Parentesco.

1) Hijo de Profesor: Los profesores de las carreras de la Universidad podrán solicitar, en concepto de beca para sus hijos a cargo y cónyuges, la reducción del monto correspondiente a las 11 (once) cuotas del arancel de la carrera de grado universitaria que éstos estuvieren cursando. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

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a) Si el profesor solicitante revista en la Universidad como Profesor Ordinario y dicta, en alguna de las carreras de la Universidad, no menos de cuatro horas lectivas semanales durante todo un ario (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 60% de reducción en cada una de las 11 (once) cuotas del arancel vigente. Si en cambio dicta tres o dos horas, el beneficio podrá alcanzar el 40%.

b) Si el profesor solicitante revista en la Universidad como Profesor no Ordinario con cuatro arios de antigüedad en el cargo docente y dicta, en alguna de las carreras de la Universidad no menos de cuatro horas lectivas semanales, durante todo el año (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 40% de la reducción en cada una de las once (11) cuotas del arancel vigente.

c) En todos los demás casos el beneficio podrá alcanzar al 20%, siempre que el profesor acredite al menos dos años de antigüedad en al cargo docente.

En caso de ejercicio de la docencia por parte de ambos cónyuges, a los fines de este artículo se considerará cada situación particular.

Los Profesores del Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino" podrán solicitar para sus hijos, en concepto de beca, la reducción del monto correspondiente a las diez (10) cuotas del arancel del Colegio. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

a) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra en no menos de tres divisiones (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 75% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

b) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra en no menos de dos divisiones (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 50% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

c) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra, podrá otorgársele hasta el 25% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

Mientras el profesor peticionante se desempeñe según las condiciones indicadas en los arts. 6 y 7, se mantendrá la beca de su hijo o cónyuge, la que, sin embargo, no podrá superar el término de la carrera en más de dos años lectivos.

2) Reducción por Hermano.

Cuando dos o más hermanos estén cursando simultáneamente carreras de grado en nuestra Universidad, sus padres o tutores, si así lo solicitan, podrán obtener la reducción de aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las once (11) cuotas, será del 15% para el segundo de los hermanos, del 30% para el tercero y del 50% para el cuarto o siguientes.

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Cuando dos o más hermanos estén cursando simultáneamente en el Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino", sus padres o tutores, si así lo solicitan, podrán obtener la reducción de los aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las diez (10) cuotas, será del 20% para el segundo de los hermanos, del 40% para el tercero y del 60% para el cuarto o siguientes. En el caso que tres hermanos estudien simultáneamente, el estímulo podrá alcanzar al 50% sobre uno de los aranceles. Si concurrieran 4 (cuatro) hermanos simultáneamente la reducción será del 75% en uno de los aranceles. La reducción será del 100% en uno de los aranceles cuando concurran 5 (cinco) hermanos o más simultáneamente.

En todos los casos se deberá abonar la matrícula en forma completa.

No se perderá la reducción por simultaneidad, durante el respectivo ciclo lectivo, cuando se produzca el egreso de alguno de los hermanos.

Artículo 14° Reducción por perfeccionamiento docente.

Los profesores de la Universidad que, con vistas a su perfeccionamiento docente cursen carreras de grado, o de posgrado, o cursos de posgrado podrán solicitar reducción de hasta el 100% del total de los aranceles vigentes, siempre que el profesor acredite al menos dos años de antigüedad en al cargo docente y cuente con la autorización de la Unidad académica en la cual se desempeñe y que es la que se hará cargo del costo de su perfeccionamiento.

Artículo 150 Beca Padrinazgo. Las asignaciones efectuadas por donantes particulares se regirán por los respectivos acuerdos o cargos.

Artículo 16° Reducción Graduados. Los graduados de carreras de grado y posgrado, podrán solicitar disminuciones arancelarias para cursar otra carrera de grado o posgrado o curso, de acuerdo a los cupos y reducciones establecidas cada ario, en cada unidad académica.

Los graduados que hubieran gozado durante toda su carrera de grado de la Beca por promedio elevado de los arts. 12 o 13, podrán solicitar una reducción de hasta el 75% /100% para una carrera o curso de posgrado.

Artículo 170 Reducción por dos carreras simultáneas

Los alumnos que cursen dos carreras de grado en forma simultánea en la misma unidad académica, podrán solicitar una reducción del 75 %del total de los aranceles de una de ellas, correspondiendo abonar una sola matrícula.

Si se cursaren dos carreras de grado simultáneamente en distintas unidades académicas, podrán solicitar una reducción del 50 %. En este caso se deberán abonar las dos matrículas.

Los alumnos que optaren por este beneficio no podrán acceder a ningún otro.

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Artículo 18° Beca a Administrativos e Hijos. (Según lo establecido por el Conv. Colectivo. 1/88 "Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada).

Artículo 190 Préstamo Universitario. 1. La Universidad, podrá otorgar préstamos totales o parciales, durante la extensión de una

carrera de grado, a alumnos carentes de medios económicos para abonar los aranceles. 2. A tal fin, anualmente, el Consejo Superior y/o el Consejo de Administración fijarán el

presupuesto anual para préstamos. 3. Los préstamos se aplicarán a las cuotas correspondientes al ciclo lectivo, debiendo el

alumno abonar la matrícula. 4. El préstamo otorgado al inicio de la carrera podrá ser renovado anualmente; también

podrá ser concedido por el término de un ario lectivo. La solicitud será admitida hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso

5. La solicitud se denegará. i. Cuando el pedido no fuere fundado, o la información proporcionada por

el solicitante no fuere veraz. ii. Cuando la evaluación del informe socio-económico, realizado por un

Trabajador Social previa visita domiciliaria, lo desaconsejara. iii. Cuando el alumno no hubiera aprobado la mitad más una de las materias

correspondientes al ario inmediato anterior. iv. Cuando no tuviere un desempeño académico meritorio. En ningún caso

inferior a siete puntos, incluidos aplazos. En el caso de los alumnos que ingresan a 1 er ario, se considerará su desempeño en el ciclo preuniversitario.

6. El reintegro del préstamo será de la siguiente manera: Anualmente, el alumno en ocasión de la inscripción a los exámenes del turno nov-dic, deberá efectuar un reconocimiento del monto de aranceles adeudados. En el caso de que se trate de un abandono de estudios o cancelación de la matrícula por cualquier causa, el beneficiario reintegrará el préstamo en igual cantidad de cuotas que gozara y al valor de la cuota a la fecha de reintegro. En el caso de que se trate de un graduado que ha cumplimentado la totalidad del plan de estudios, este deberá presentar dentro de los seis meses un convenio de pago en reemplazo de los reconocimientos de aranceles adeudados anualmente. Los planes de pago serán reglamentados por la Universidad.

7. Mediante el procedimiento que se establezca, la Universidad podrá requerir o ceder el crédito en forma onerosa o gratuita, así como celebrar convenios liberatorios o modificatorios de la obligación.

CAPITULO IV. TAREAS DE COOPERACION INSTITUCIONAL

Artículo 20° La Universidad podrá solicitarle a todo beneficiario de un estímulo, la realización de tareas de cooperación institucional.

a) En caso de un estímulo total o del 100%, el alumno deberá desarrollar tareas de cooperación por un total de 5 horas semanales, durante un período de 10 meses.

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b) En caso de un estímulo parcial del 50%, deberá desarrollar tareas de cooperación por un total de 5 horas semanales durante un período de 5 meses.

c) En caso• de estímulos parciales menores al 50%, deberá desarrollar tareas de cooperación a las que sea convocado.

El incumplimiento de las tareas de cooperación acordadas dará lugar a la cancelación del estímulo de estudio.

Artículo 21° Cuando el estímulo de estudio hubiese sido otorgado para la realización de estudios de posgrado, podrá convenirse su reintegro mediante la prestación de servicios académicos.

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Pontificia Universidad Católica Argentina "SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES"

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Acta N' 953 - Buenos Aires, 05 de abril de 2002 Consejo Superior en Plenario

SEPTIMO: TEMAS ESPECIALES A CONSIDERAR

2.- El Vicerrector Lic. Ernesto-Parselis pone en consideración de los señores consejeros el proyecto sobre Régimen de Becas, Préstamos y Reducciones Arancelarias, modificatorío de las Ordenanzas I.X y XVIII, que fuera aprobado en general la última reunión del corriente año. Luego de ser discutido en plenario, se procede a su aprobación en forma definitiva, aplicándose a partir del presente ciclo lectivo.

A continuación se transcribe íntegramente el texto definitivo del Régimen de Becas, Prestamos y Reducciones Arancelarias:

CAPITULO I: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO

La Universidad católica Argentina establece un régimen de estímulos y asistencia económica para quienes desarrollan sus estudios en sus claustros, procurando superar la condición económica como impedimento de acceso o de continuidad de estudios. Para ello, se atenderán las directivas del Proyecto Institucional para cada período, la aptitud y actitud académica del solicitante y su adhesión a los valores esenciales de la Universidad.

Artículo 1) OTORGAMIENTO. El Rector determinará con la suficiente antelación cada año, los estímulos de estudio para el ciclo siguiente que, habiendo sido solicitados oportunamente, cumplan con los extremos exigidos en la presente Reglamentación. Los Préstamos Universitarios se otorgarán antes del 15 de marzo. de cada año.

Los estímulos de estudio podrán otorgarse sobre los aranceles de las carreras de grado de la Universidad y del Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino". En las carreras y cursos de postgrado se podrán otorgar los estímulos previstos en el. art. Sto inc. A.iii y iv, B y Ciii

Articule 2) PRESUPUESTO PARA ESTIMULOS, La Universidad, junto con la

aprobación del presupuesto anual, fijará el máximo de estímulos a otorgar por carrera o unidad académica, en el siguiente ciclo lectivo. Para ello tomará en cuenta el presupuesto anual destinado a ese fin, la capacidad disponible de las respectivas unidades académicas y el recupero de lo asignado en años anteriores.

Si no se hubiera establecido el presupuesto, el Rector lo establecerá provisoriamente, ad-referéndum del Consejo Superior v/o del Consejo de Administración.

El presupuesto para estímulo podrá ser modificado al inicio de cada ciclo lectivo si la situación así lo aconseja.

La Dirección Administrativa elevará al Consejo de Administración, la propuesta anual de estímulos de estudio. El Departamento de Servicios al alumno, tendrá a su cargo la administración ordinaria del régimen de estímulos. La Comisión de Asuntos Estudiantiles del Consejo Superior actuará como instancia de evaluación y revisión del otorgamiento de Becas y Préstamos.

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Articulo 3) CATEGORIAS. Se establecen tres categorías de Estímulos. A) BECA: es una subvención económica, total o parcial, no reintegrable. Está dirigida a los miembros de la comunidad con mas alto rendimiento académico y también a Man:1ms ingresantes con desatacado desempeño en el nivel medio de escuelas previamente seleccionadas por la Universidad 11) PREST.A.M0 UNIVERSITARIO: Es una subvención financiera parcial, reintegrable. Dirigida a miem6ros de la comunidad con probada aptitud para el estudio y mientras mantengan un buen rendimiento académico. C) REDUCCIONES: es una subvención económica no reintegrable, parcial o total, otorgada por la pertenencia del postulante a un grupo definido.

cAptruLo II: CONDICIONES GENERALES

Articulo 4) MATRICULACION. Los estímulos de estudio en ningún caso incluyen el costo de la matrícula. Todo alumno que solicite un beneficio previsto en esta ordenanza, debe tener abonada en su totalidad la matricula del año pertinente, para iniciar dicho trámite, salvo los alumnos ingresantes que deberán cumplimentarlo una vez concretado su ingreso a la universidad. En ningún caso se otorgarán estimulossobre aranceles ya venados.

Articulo 5) ESTÍMULOS. Se establecen las siguientes ca tegort as de estímulos: A.- BECA

i. Beca a alumnos por promedio elevado Beca a ingresantes por promedio elevado (BECA UCA) Beca por convenio institucional Beca padrinazgo

v. Beca a administrativos e hijos

B.- PRESTAMO UNIVERSITARIO

C- REDUCCION i. Por parentesco: por hijo de profesor

por hermano Por perfeccionamiento docente A graduados

iv. A quienes cursen dos carreras simultaneas

Artículo 6) ADMISIBILIDAD. a. Las solicitudes de estímulos previstas en el art. 5to, serán recibidas en el

Centro de Atención al Alumno, hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso respectivo.

b. b) Los solicitantes deberán utilizar los formularios que se dispongan al efecto, que tendrán el carácter de declaración jurada. Los mismos deberán ser íntegramente llenados como condición de admisibilidad.

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c. C.) Los pedidos de estímulos deberán acompañarse con toda la documentación respaldatoria, que a juicio del solicitante, sea necesaria para acreditar los extremos requeridos por la categoría de estímulo solicitada. La carencia O insuficiencia de fundamentos o de elementos respaldatorios harán inadmisible la solicitud.

d. d) Un mismo solicitante no podrá acumular dos beneficios. e. e) Asistir en tiempo oportuno a las entrevistas del art. 7

Artículo 7) AUXILIARES. Si las circunstancias particulares del caso lo justificaren, podrá disponerse que, previo a resolverse sobre el beneficio, tome intervención el Centro de Orientación Vocacional y/o una Trabajadora Social. y el Tutor Académico,

Artículo 8) RENOVACION. En ningún caso el otorgamiento de un estímulo de estudio durante un Ciclo Lectivo, dará derecho automático, a un beneficio similar en el/los cielos sucesivos.

Artículo 9) PERDIDA DEL ESTIMULO. Los estímulos otorgado • podrán ser cancelados cuando: 1. Resultara la imposición de sanciones al alumno. 2. Cuando los datos consignados en la declaración jurada no fueran veraces. 3. Por bajo rendimiento académico. 4. Por incumplimiento de normas académicas, arancelarias o disciplinarias de la

Universidad. 5. Por no asistir, en tiempo oportuno a la/s entrevistas/s del art. 7), en su caso.

CAPITULO III: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO EN PARTICULAR

Artículo 10) Beca por Convenio Institucional. Cuando la Universidad Católica Argentina hubiere celebrado convenios con otras instituciones que redunden en una reducción sobre los aranceles, el otorgamiento de los Mismos se regirá por lo establecido en cada convenio particular celebrado con la unidad académica correspondiente. Las condiciones generales establecidas en la presente resolución, serán de aplicación siempre que no resultaren incompatibles con el convenio particular. Les estímulos provenientes convenios particulares no podrán ser acumulados a cualquier otro estimulo aq tu previsto.

Artículo 11) Beca a alumnos por promedio elevado.

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1) A los alumnos que habiendo terminado íntegramente sus estudios de Un año en el turno de marzo y sean los mejores promedios superiores a 9 (nueve), se otorgará en orden de mérito una beca cada 100 alumnos o fracción. Por lo que se les eximirá del pago de 11 (once) cuotas de arancel durante el año inmediato siguiente. En el caso de años de menos de 100 (cien) alumnos, regirán las siguientes condiciones:

a) Al aturruib que, habiendo terminado íntegramente los estudios de un año en el turno dé marzo, obtenga el más alto promedio entre sus compañeros del mismo año, se le otorgará la beca, por la que se le eximirá del pago de las 11 (once) cuotas de arancel, durante un año inmediatamente siguiente.

b) Al alumno que, habiendo cumplido con los requisitos indicados en el artículo anterior, alcance el siguiente puesto por promedio de calificaciones, se le otorgará beca por lo que se le eximirá del pago del 50% (cincuenta por ciento) de las 11 (once) cuotas de arancel, durante el año inmediatamente siguiente.

c) Cuando se presente empate entre dos o más alumnos para la beca (inc. a.), se suprimirá el otorgamiento de media beca (inc. b.) y la suma de los dos beneficios se distribuirá entre ellos por partes iguales. En cambio, si el empate se presentare para la media beca (inc.. b.) su beneficio se distribuirá por partes iguales entre todos los que hayan obtenido idéntico promedio.

2) El límite de promedio requerido para estas becas será de nueve (9) puntos y podrá obtenerse solamente a partir del segundo año de la carrera.

3) Para el otorgamiento de estas becas se requiere solicitud escrita de cada interesado, conformada por su padre o tutor.

4) Los alumnos que hayan aprobado materias por equivalencias quedan excluidos del régimen de becas por promedio.

Artículo 12) Beca a Ingresantes por Promedio Elevado. (Beca UCA)

La Universidad, en su caso, establecerá anualmente el número de beneficios a otorgar en cada carrera, considerando la alícuota destinada a este ítem en el presupuesto de estímulos, el número de ingresantes proyectado y la disponibilidad de las distintas unidades académicas.

Para acceder a este beneficio se requiere, además de las condiciones del art. 6, haber obtenido destacado rendimiento académico en el cielo preuniversitario. Se entenderá por tal haber logrado un promedio de notas en los últimos tres años del nivel medio ( superior a 8,50) que se ubique entre el 10% superior de los alumnos del establecimiento de su promoción

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El i.tímulo. a ingresantes por promedio elevado, no superará el 50% / 75% de los aranceles mensuales y matrícula, salvo grave necesidad económica.

El alumno que hubiera obtenido este estímulo, podrá solicitar su renovación anualmente siempre que: a) mantenga un promedio anual, incluido aplazos, superior a 8 puntos. b) tenga aprobadas b mitad mas una de las materias del año anterior al inicio de cada ciclo lectivo y desarrolle sus estudios en el tiempo normal de la carrera. c) no solicite equivalencias.

Artículo 13) Reducción por Parentesco.

1) Hijo de Profesor: Los profesores de las carreras de la Universidad podrán solicitar, en concepto de beca para sus hijos a cargo y cónyuges, la reducción del monto correspondiente a las 11 (once) cuotas del arancel de la carrera de grado universitaria o parauniversitaria que éstos estuvieren cursando. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

a) Si el profesor solicitante revista en la Universidad corno Profesor Ordinario y dicta, en alguna de las carreras de la Universidad, no menos de cuatro horas lectivas semanales durante todo mi. año (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 60% de reducción en cada una de las 11 (once) cuotas del arancel vigente. Si en cambio dicta tres o dos horas, el beneficio podrá alcanzar el 40%.

h) Si el profesor solicitante revista en la Universidad como Profesor no Ordinario con, cuatro años de antigüedad en el cargo docente y dicta, en alguna de las carreras de la Universidad no menos de cuatro horas lectivas semanales, durante todo el año (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 40% de la reducción en cada una. de las once (I1) cuotas del arancel vigente. En todos los demás casos el beneficio podrá alcanzar al 20%, siempre que el profesor acredite al menos dos anos de antigüedad en al. cargo docente.

En caso de ejercido de la docencia por parte de ambos cónyuges, a los fines de este artículo se considerará cada situación particular.

Los Profesores del Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino" podrán solicitar para sus hijos, en concepto de beca, la reducción del monto correspondiente a las diez (10) cuotas del arancel del Colegio. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra en no menos de tres divisiones (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el 75% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

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b) Si el. profesor solicitante revista COMO titular de una cátedra en no menos de dos divisiones (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el. 50% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

c) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra, podrá otorgársele hasta el 25% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

Mientras el profesor peticionante se desempeñe según las condiciones indicadas en los a rts. 6 y 7, se mantendrá la beca de su hijo o cónyuge, la que, sin embargo, no podrá superar el término de la carrera en mal; de dos años lectivos.

2) Reducción por Hermano.

Cuando dos o más hermanos estén cursando simultáneamente carreras de grado en nuestra Universidad, sus padres o tutores, si así lo solicitan, podrán obtener la reducción de aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las once (11.) cuotas, será del 15% para el segundo de los hermanos, del 30% para el. tercero y del 50% para el cuarto o Siguientes.

Cuando dos o más hermanos estén cursando simultáneamente en el Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino", sus padres o tutores, si así lo solicitan, podrán obtener la reducción de los aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las diez (10) cuotas, será del 20% para el segundo de los hermanos, del 40% para el tercero y del 60% para el cuarto o siguientes. En el caso que tres hermanos estudien simultáneamente, el estímulo podrá alcanzar al 50% sobre uno de los aranceles. Si concurrieran 4 (cuatro) hermanos simultáneamente la reducción será del 75% en uno de los aranceles. La reducción será del 100% en uno de los aranceles cuando concurran 5 (cinco) hermanos o más simultáneamente.

En todos los casos se deberá abonar la matrícula en forma completa.

No se perderá la reducción por simultaneidad, durante el respectivo ciclo lectivo, atando se produzca el egreso de alguno de los hermanos.

Artículo 14) Reducción por perfeccionamiento docente. Los profesores de la Universidad que, con vistas a su perfeccionamiento docente

cursen carreras de grado, o de postgrado, o cursos de postgrado podrán solicitar reducción de hasta el 100% del, total de los aranceles vigentes, siempre que el profesor acredite al menos dos anos de antigüedad en al cargo docente y cuente con la autorización de la Unidad académica en la cual se desempeñe y que es la que se hará cargo del costo de su perfeccionamiento,

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Artículo 15) Beca Padrinazgo. Las asignaciones efectuadas por donantes particulares se regirán por los

respectivos acuerdos o cargos.

Artículo 16) Reducción Gradtiados. Los graduados de carreras de grado y poslgratio, podrán solicitar disminuciones

arancelarias para cursar otra carrera de grado o postgrado o curso, de acuerdo a los cupos y reducciones establecidas cada año, en cada unidad académica.

Los graduados que hubieran gozado durante toda su carrera de grado de la Beca por promedio elevado de los arts. 12 o 13, podrán solicitar una reducción de hasta el 75% /100% para una carrera o curso de posgrado.

Artículo 17) Reducción por dos carreras simultáneas Los alumnos que cursen dos carreras de grado en forma simultánea en la misma unidad

académica, podrán solicitar una reducción del 75 %del total de los aranceles de una de ellas, correspondiendo abonar una sola matrícula.

Si se cursaren dos carreras de grado simultáneamente en distintas unidades académicas, podrán solicitar una reducción del 50 %. En este caso se deberán abonar las dos matriculas.

Lis alumnos que optaren por este beneficio no podrán acceder a ningún otro.

Artículo 18) Peca a Administrativos e Hijos. (Según lo establecido por el Conv. Colectivo. 1/88 "Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada).

Artículo 19) Préstamo Universitario. 1. La Universidad, podrá otorgar préstamos totales o parciales, durante la extensión

de una carrera de grado, a alumnos carentes de medios económicos para abonar los aranceles. A tal fin, anualmente, el. Consejo Superior y/o el Consejo de Administración

fijarán el presupuesto anual para préstamos. 3. Los préstamos se aplicarán a las cuotas correspondientes al ciclo lectivo, debiendo

el alunmo abonar la matrícula. 4. El préstamo otorgado al inicio de la carrera podrá ser renovado anualmente,

también podrá ser concedido por el término de un año lectivo. La solicitud será admitida hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso

5. La solicitud se denegará. i. Cuando el pedido no fuere fundado, o la información proporcionada por

el solicitante no fuere veraz. u. Cuando la evaluación del informe socio-económico, realizado por un

Trabajador Social previa visita domiciliaria, lo desaconsejara. • Cuando el alumno no hubiera aprobado la mitad mas una de las materias correspondientes al año inmediato anterior.

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Cuando no tuviere un desempeño académico meritorio. En ningún caso inferior a siete puntos, incluidos aplazos. En el caso de los alumnos que ingresan a ler año, se considerará su desempeño en el ciclo preuniversitario.

6. El reintegro del préstamo será de la siguiente manera: Anualmente, el alumno en ocasión de la inscripción a los exámenes del turno 'me-die, deberá efectuar un reconocimiento del monto de aranceles adeudados. En el caso de que se trate de un abandono de estudios o cancelación de la matrícula por cualquier causa, el beneficiario reintegrará el préstamo en igual cantidad de cuotas que gozara y al valor de la cuota a la fecha de reintegro. En el caso de que se trate de un graduado que ha cumplimentado la totalidad del plan de estudios, éste deberá presentar dentro de los seis meses un convenio de pago en reemplazo de los reconocimientos de aranceles adeudados anualmente. Los planes de pago serán reglamentados por la Universidad.

7. Mediante el procedimiento que se establezca, la Universidad podrá requerir o ceder el crédito en forma onerosa o gratuita, así como celebrar convenios liberatorios o modificatorios de la obligación.

CAPITULO IV. TAREAS DE COOPERACION INSTITUCIONAL

Artículo 20) La Universidad podrá solicitarle a todo beneficiario de un estímulo, la realización de tareas de cooperación institucional. a) En caso de un estímulo total o del 100%, el alumno deberá desarrollar tareas de

cooperación por un total de 5 horas semanales, durante un período de 10 meses. b) En caso de un estímulo parcial del 50%, deberá desarrollar tareas de cooperación por

un total de 5 horas semanales durante un período de 5 meses. c) En caso de estímulos parciales menores al 50%, deberá desarrollar tareas de

cooperación a las que sea convocado.

El incumplimiento de las tareas de cooperación acordadas dará lugar a la cancelación del estímulo de estudio.

Artículo 21) Cuándo el estímulo de estudio hubiese sido otorgado para la realización de estudios de Postgrado, podrá convenirse su reintegro mediante la prestación de servidos académicos.

Cláusula transitoria: Respecto de lo consignado en el art.19, inc.5 iv, se aclara que el requerimiento de 7 (siete

puntos) de promedio empezará a regir, para los alumnos ingresantes en el año 2003 y tendrá vigencia general para toda la universidad a partir del 2005.

(Expte. 80/02)

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Vida la elención de la acollad de Cieedu Agaubs, celebre a la firme de va ornado de cooperación con el Cokglo Domingo F. Earonanto 1A9otecrdai Handitere, la Combión de Muero Regioneolark• acoeeeja iv *probad/e cm las siguientes niedilleadonet e) cm el ereaberamle.a, debe figurar el domad& de /a Urden:doled, Av. Alkia Mota de justo Un b) debe cambiarse 1S deriornbradón del Colegio eliminando la, ~ras 'Agredan Horrilicer. El Com* Superior aprueba el dictamen que eneecede. (Upen 65/02)

Mata La mea d• la Pandead de Peligrado en Daba de la Sabia. por la cual prapane la firma da 'mi metredo con el ~teta de Rimad& Den 'Pablo VII, la COMMItt de Asuela Intamenterim seas* ma apesbacidn Incorporando ccano pa junto al dtado ro, al ~orada ca Piloata asen• Sena &nom& del Salado Analdloamno de Meren El Cometo Superior aprueba el diezmes que anteceda (Exple. 67/02)

Vire. la ederación da la Fabuil de Plegado eu Oricies de la Sabed. • la firma de im coriveuls con le 9odedad Argerdtme de Diabetes, la Combáis de Asar Reglamentaba propone so aprobación. ni Camejo Superior aprueba el dictamen que antecede. (Ex" 65/02)

Vista la presentación deis fiaealteul de Poegrado ea Chocha de la Sdad, reldha és la Enna de un ~ab ton el Hoeprlal hsterzonal General da Apdos ert 4 mergo de la einem de Ilipecializarlin en Oleastrolaringalogta. is Comisfin de Anude F.eglamerdadoe aneja su aprobación. El Omar Sopar apruebe el dictamen que arde. (Eget. 69/0r4

Vista la ni de la Facultad da Payado Si Oen deis Wad, pm la cual prepara It firma de un convenio con el Hospital 'Lola C. de Gandtdfol en d marco dala nema de Drpedr,lizscYm en Cingla y Traumatología ihno~acted.. la Comba de Anudo. Iteglamerrladoe aconseja su aprobecite. E Omeefe 9aperlor aprueba el deban que antecede. (Erina. 76102)

Vista la t'evaden del. Facultad de Pe•grado et ~a deis Subid, referenbe a la lb= de un onnamio can el Club Oterbolarfreysligico (COAL), mi el mamo de la can de Beperkafirseckeu en Otontmbringobgla, la Cambian de Alas Reglamentarla acere+ ou aprobara El Consejo Superior aprueba el dictamen que imine. (Repte 77/02)

Vista la presseaciárt efectuada por al luatItuto de Comendador' SocW. Periodismo y Ftdillddad, en relación s la psfickin fannukda por la &husma Mane de las Vine Cocea y harpa la Cmcdalia de Ameos Regleatenbuioe propone retificar lo resuello por el Camejo Mena del citado laUS por eiratarree a lo &puesto por d ari Itte e) y el Y cte la Ordenan:a VII El Consejo Superior aprueba el &chueta que ende. (Upe. 3242)

Vida la propuse tienda por el ~arde . de Rebótales Ireenaiont referente. la finos de un aren marco con la Ihtiversidad de Pub 5 Ileed Decirte" la Corabbe de Arancel Reglementatios aneja su aprobación. El Con* Superior aprueba d dictamen qtas ande. (Eepte. 715/02)

1- El Seta Redor, Mons. Alfredo Teca adorne que recibid la Propmela de abfr ara ~ele dais canelas de Cien Políticas en ia dudad de Para por parte de Mona Ensillo Radie Comedera que un proyecto de etrb envergadura erige previmands un seda etbattio de viabilidad 'candado y de mecido, enoso atmlemo de atento ondee al cuerpo docente que dictarla la eras. (lepte. 79/02)

1- El Vicerrector Lic. Eneldo Permelle pone en coodderaden de loe hedores aswejercs el proyecta abre Régimen de %ea Prestaos y Redumiones Armieskries, modificatodo de lea Ordenen IX y XVII, que faera aprobado en general la intime mundea del corriente ano. Lego da ser dberilio en plano, eeprocede • su aprobar:Iba en terma definitiva, «pilado*e a partir del presente ddo lectiva (Opte. 80/02)

3.- El Dr. Lude!~ VIdele comenta womm de la reargenidn dbpunta en el Crean> Coendor Univnedo de Apoyo al Tercer Sector. Al ropa cabe mendaz que ea bonen en el imbib de ene Careo id Servida Unción, quedando la Courderacifin • cargo de la /k. Mareeder Dora y con la rolaborechin del Lin Germen Sarlangue. Se estableció asimismo que las actividades que se lanpieronden tendaIn que contar con la aprobada° del Senst Vicenectrx en el free Antelara y del Peraiderde de la Candebin de Amnios Económicts en d te. ecumbrdoo/fluenciere. El ~opuesto sed el asignado cmadowee por lb tirddidel

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Artículo 4) MATRICULAMOS, lar eareauka caer:~ en angra oso incluyen d costo dé la mara Todo domar qua solide un hendido prendo -en ara ordena, debe tener abatida anea baeaded le mankrak dd ate "Eithai!" plffill Mbar diem Ariza advo loi abano* ~rIee que detente • arrallberenbulo coi ves ~do ea Meto e la mítIvereklad.• En ningien ama otomedneennuleambre

Artículo 5) rgrtstutca lie estable= lea dgulenes alegoría de estbeulac. •

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A.- BECA 1, Beca a alumna par promedio elevado /1. Beca a Ingresan» por promedio ando (BECA UCA) ift. So pi. OXIVeliPlortitudonal tv. 3eca padrinago y. Beca a arhatectradvne e ldjos

B.- PRESTAMD UNIVERSITARIO

C.- REDUCC1O1Q I. Por parco par ha efe platmar

par hermano IL Por pErfectionamanba dorna IX A gradada fe. A quienes cuan das carreras e/multaras

Arado 6) ADMISIEII1DAD. aollátudas de estímulos prevista and int Sto, serán redtddaa en e1 Centro de Amagan al

Abono, hasta el vendedera del plano de beatpan al cono apean. b. b) Las acalidartte deberán Maar loa formulara que se dispongan al that°, que lerealln el

nadar de declaración fuma Lo tramos deberán ser frogamente Sado como tonada de ~dad.

c. e) Los pedido de esdreuke detenta azoinpeneree con toda la documentada resoldanda, que a Miclo del solidara, sea moceara para acolar ke eramos requaldoe por la cateada de atado solidada. La rata o trauflancia de fundamentos o a danattoe neepddaturios harán kadrebible la solicat

d. cl)Un careo adiara no poda acumular dos Ondas. e. e) Arkar en Rompo oportuno a las entro/alas del art 7

Mata 7) Auximuuss. a les cannancla partalaree del cateo lo podrá disponen* que, previo a neminne sobre el beadido, tome atranca el Cerero de Oaladaa Vocacional y/o ama Trabeáadora Soda! y el Tutor Acadako.

Araño O) RENON/AC(0M En raga calo al otorgamiento de un estala de estala durante un Ciclo Lectiva dará dad» matonelltko, a un benefido alabar en elpos ara oreaba

Arikuke 9) PERDIDA DEL ESTIMULO. Loe enana cagada podrin ser carceledne asma. 1. Remara la apeada da sanciona al alumno. 2. Cande los datos ormelgnados o la dedicada Jurada no fueran varee 3. Por larp rendinderso madatmico. 4. Por ircomplalento de cae acarankm, aranceladm o disciplinar de la Untreadad. 5. Por no mar, en tarea oportuno a ier /e erdrevinage del al 7), em su caso.

cArtruLo /lb DE Los EtirtmuLos DE enuolo rn wmaut Adieta 10) Meca por Comalo Matadonal Cuando la Untvesklad Caldlica Argentina hubiere odebrado ocavento• oras cdru Metadona que redoran a una reducida sobre a aranceles el cargamlento de los mance es lega pa b tablea:lo en ceda cavado articula celebrado con le untad Cake cornepondiente. Las condiciones ~ales tabladas en le presenta resaludó% serán de 91km/a ampre que no resultase Incompatibles coa d coneerdo

Las articular.

earodoi pronnientu do Dovesloe pe:tiara no pega eer wouralaks a maca Oro Calo aquiprevia Articulo 11) Sea a amas por promedio elevado.

1) A ke Caro que bebiendo Cado brlegramerde sus eetadics de un año en el tuno de marón y sean loa mejores promedios super/otee .9 (rmeee), te otorgará tu orden de otra une beca ceda ICO alunaos o bodón. Por lo que se lee cake del pego de 11 (ome) motee de arancel damael ano htmedieto algara. En el caso de cae de menos de 100 (da) alumna restan ¡as aricalenfal condlelemes:

a) Al alumno que habiendo terminado integramente he audfl de un atlo en el turno de narco, Marga el naa alto promedio entre sem menpafieros del urbano edo, re le otorgaré la beca, par la que *e le madre del pago de lee 11 (once) cooria de arancel, demanle un eflo fraolla minuete idgulade.

b) Al alumno que, habiendo compila con lo reatas indicado en el ataba miedos alcance el styksile puesto por promedio de ardindates, es le cagar* beca por 10 quae se le ama del pago 4.1 30% aran par denlo) de lag 11 (rama) motas de arancel, duma el dio aneratamente adgMente.

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~Pa oP,Plza PPPLII~P*1£ ~azud 11~ ap ******x ja 10P1*Pla ep ****341,114 P tawu sq** WsufWaly Rolan, ij opassopman luna* *ro ** nal, * •31:90133.1 asauntl P03UPlopmn! Italissavio goma va tia Inrpaapin n

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tia/ lit 19 Mis 0142,11PP TP**1* quocan** natravio volad solund (6) 0AMS1/ lip ~dm itit4 cstmatacad ap %pan yy (y

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breedrasci pian ~amo se desempeñe ando la manteen la Mal els un klio ucennoe, la qua, da embenym, so de dos atoe hateen

Indiada en los arte 6 y 7, a pesa ei ~o de bi ni en ron

Inducckla pm Bergsma

Orando da o nes teman» nen cenando semeleamen amena de grado es mata Untemeidad mea padrea o tutora id ad b sulldtn poden obten« la roducedn de tramen erres. &U setbeenn que conmreeemt las once (U) atoes en del 15% para segunda de los hermano% de 50% paradmono y del

% para olmedo o Sederas

Cenado dee o u& bemennes Idén amando deaolidneuneen an el Colegio Secondemb 'Se& Ten& da Aqueo', sus padreo o tonms,1 ad 1, solicitan pode& obtener la nadmileet de los arenados afgana sea rectocán qua meapeenden La diez (10) arde, ere dela% pera el emundo de Ice bmnsmoe, del 40% pan el termo y ¿al 60% yen el cuarto o alzedenses. Ro el eso mes net bennama modem ainreensaron al Mem& podré alomar al SO% sobre uno do los anomies. St coneurdenn 4 (nedro) hermanos almulteramerde la reducen met del 73% en uno da Ira arancedet La reduce& met del 103% en uno de los anee atando concturen 5 (doro) hermana o me simentatene.

En Indos loe cocaa debed abona la randa& en fama manden

No se perder{ la reduce& por ennkaneldad, durante el impedir° deo lectivo, mando a rodeas el creo de alguno de los berma

Artiodo 14) Radacelen par pedeceleadento dende. Los ponme de la theneeedsel que, can iSlas su parieedanleedo dosona amet amena de gradr.

• o da paleada, o cunea de panzota° podrán solfear redoren de huta el de% del Mal de kr anurein egmem siempre me el pordem santea almea dos anos de artegeedad en al cargo docent y ares mai be autzemen de la Unidad academia mil, cual dernepefeey croe es la que se beel auge del mato den perfecdonneetin

Ano& 13) En Pearbaszo. Le segruclonee ~dm por daranne pankolems a negbin por los nopeettros inunde o ciegos.

Ato lb) itestucelas Graduada la gradada de cata de grado y poatznelo, pudren ealidtar dirmalea• ammelerie pan aunar

Ottil atoen dm grado palpado o cano, de acuerdo a las amos y reducen:sea adabledde oda eles en cada unidad nadnelen

la renados que Mema pmdo &nano tela ea amen de gni& de la Becapa pmenedio siendo de los un 12 o13. podrán gollete una rederchlo da basta al 73% /100% pm nra canea o cano de pegado.

Adiado V)Roduedele por des nana abeedenne la aloma que atraen dm res de pedo rifares sinzultanetan la mima ladee acadtode. podan

andar mia redareen del 75 %del Me de loe trenadas de unida die, ccerozonllerdo abran: una sola matead%

Si Pe amaren dos tan de greda Mmulttneamente en dieta& unidades Academias, poden mota una mimen del 50 %. En mle caao se deberán abonar le da malrlonlas.

la shanom epo optare pa me beeefichneo poden mes& a Mein obo. Aren& 111) lleco Admblealinn e IBMs . Oleg& b establecido pa el Can. ColutiW vea •E~ Anientino de Romlesdoe y Obreros dala Enadenra Premia).

Articulo 19) Pristruno linfonhader. 1. La llevenklad, podre alomas prisma tablao pareWendorias la esimen de una cenen de

goda a aborems avenes de media económicos para abona la anneeles. 2. A tal fin, semenmen al Conejo Sopera y/e) el COM* de Adzelestrecnt leen el prempato

anual pan prestanten 3. la prestame se apilarías las molas correrpondlardee al dclo Inetfun &blondo al alormn denim

la audefaila 4. P2 pidoinno otorgado al ledo dula cenen podre se merado mon~ baben pode ea

concedádo pm al teenno da ore año Co. La ealictiud *el adndtda basb elvendaderdo del plazo de Intalpen auso la nade& me denegare.

1. Cundo el pedido no tome fondea o la bilormitcbin promociona& per el saben& ear Ser vera

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Vt•

E. cundo la etrattrchlar.del informe :acciri.ecandrelco. .t‘alW•In•Pel 119 .1144011,1,-1'c" , • . . • ,• •

Cuando alaban:no ntillubtere apodado laand ola tal ieiíJ inetaii•to-neitas

S. • Oxeado no Inglete en datorpea.treatico attorilorio. En Ingan_easo inferke a ele" • , psmtoi; :Saldos 4/14 Ita tl coa ki álninto¿pia higreaan let ario; de cdteacreinti -

trtt~ en el ddopreuttivendtmlo. • -

Aymalmental a=no en 0:31/411 de latmériPelem a 'In[eirdel inf:ao"aciak:tbáltriCfnatrir tan teeonocindeito del monto dé ante ideudedre: coa de guate trete de rat anden, de

, altdlot 0 ameelatble de k in~ Pa/ arakitletratisk el bemeiclailia ~Lel préolatriti en igual artdditl de cutral-vi pari al valor -de Colla á 1~1~111~ diepie ie

• . trete de un greduade que bu euziplitoentado in totalidad del plan de eatudIni, arte debelé preparen • dentro dé loe OS mes" ,tar muerdo de paga 06~121. de lee noontranderadede artrooéles

asteadadaí ant~tor plana( lie pego Irán ri*elentedrai por la Untnaddid. • : Mediante d ~lento gane aetalderca.. le Ihdperaldad Podet napserit o .caler al atto ea

Mana onerosa o grebtite,arlonno 'celebrar Corniazioitrberettaltre laixttleetellloa Al • . . . . • . • . •• .• • . . , • - . • ••• , • • CAFTTTJLOIV 'f411/13AS DE Cl~6014Fi4littl440444:

Ardado 2Ó) fitlettrenida4trIr4 trábatirle txb; beneéatiS dein. trillada:la ígittriadit'de taíéii de • , •

a) En_ da areéptlaUllO:t:;t:l odal ioi*, etjáti ct‘ifi4.disiirolliloieskdidéom/041ipoléJá tad de 5e setaralei, dateráraii periodo dell) nutra '

b) En eso de un tratando paretrl del 50%; deberi jareta de:aioperselteinAintatal d'Altote*

e) En eun de ~loa ~falai znenoree 60%,•deber4 deestroller tintes de cooPe;citet alas que la

• .. • . „ . . El Incontplblaertto delta tuna da cooperar:4M etraidadon dartiagri¡kS 44'tddeilodeadlo.

Asilado 20 Cuando el autie;trb de estadio. !tutéele sido otoigado pita IgteellzacIón de estadios Je Potapado. porbg ea:mentas su ~ego mediante la preataffin de ~triaa ~Slim -• • • • g . • •

Respecto de lo eetrelgrado en el ert.19,, frr:5 adaza lile el'requInitalettii de ? Man Initttinq promedio empezará a gest?, para loa ~ene Ingetrautrei eh el ató 203 jtaidri vigencia. gerand pan Sala entidad e Pirdi del2035. gtxple. 707/1:1;'. • • ' " • • -• •• " ' "

. . . .

• 1" laElcalesd. Diteds Bajo rrin;•••••••1•• Fa. 4:1 •1514•81.4á, :Lane ndsLrheretregallacHal~ .7e~ Par I*. In! icltirá Ea=pa,Altel.:41a05

• Entre la Facultad Cierclai Szélidett.y.nrite i nitag remite-Madi Pie in' Decina Delegado. Dr tarlalo VIdele, y la empine Gayo Pamnardia fLA.,represenbada por loe Sra. Alberto guiarla ~Watts. eri Buenos Al" a los 26 dio del mes de dicho:obraje Mal. • - , • • • Entre te ~tad de Omán Sableo y Boagrultai. tepreoeintada Por su Ñato todegaddi Dr. Ladertra • ycs.iSÁ,JádsrCo8azsizea.sMa4d1n del mes de ano de 200IL

. • • Entre la Fea:~ de Gado Soclalai y Ilernitrnlaie, rePritrentede por su Décimo Delegado, Dr. Ladovio3 Macla; y le atares CIJA Preces •ft,:4trulágy S.A.; tratan* poi la Mi: Itteaut Galera, ett Auno, AttpdznnWaddmSdeuaade. ..

e%

• Hatee le ~tad de RIP!~ y Ocio; P'idilits;Apil-élitika4px:di Decaria. kiularctii ~ea Vtrtrettnitit y Andados Cabrazina EA. ~da& por el Sr. AltrednPeaolkel, en Humos Aire, •

• Entre la Facdtrd de ClerclerftrIconiatCatutria e Itri,ittrlettri..;•ePrtlatlája/ pm' .ea Éltatt; &pedo cullyagmlia.lo girino* »seria aEdut.Gil:Sis-11i ButocidAtrei.

• Entre la pc.ttada, tunop n Aase,-̂ ¡;r4aii ra i3, i'it;01/40,}t:1;etriiielmia4 SA.• 7e~ Par el a Peninad MIEtter,eti Huera Aires, a loe Mate del ntredenavtaibre deixon • utre Facultad deZamba Miza" rept~ poema Detre. Dr. Criadloa P..PS zs =Pis " Orarlterde A. V. pis lagen; 7~1•97.07. AIK.b.e0~ erilklenw "3° dehrel de noviembre de 20CI.

4:: •

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• Entre la Facultad de Camelas Anda reprenda par ea Des" Dr. Orbe F. Podtkve y lo empresa Harem &A-, repente& par el Sr. folio Vaccaro, ea Penes Atna, • la 20 dlas del lees de delembre de 2002 • Entre la ltnaind de Ciencias Arenas, repreanda por cca Decano. Dr. Cuba F. Pairtfica, y h Agregad SS, representada por el Sr. Asen llison. en Bueno. Aire. llION 90 din eld mes de newlembee 2001 • Entra la Faciánd de Ciencia Ap;radra, zepresentada par so Decano, Dr. Cubo F. ~feo, y la emprea la Suits SS, rept earroada por el Sr. jaata lb" en &n Alres, al pite día del:nes de dictadas de 2011. • Ente 1. Facultad de Ciencia Agradas, repreeenrada par su Decano, Dr. Cate E Pacífico, y la nepe Kasdorf tL. eigneseanda par la Sra. Bedel 01 Bale Abada a los 8 des del men de marzo de 2tra • Entre la Faraltad da Dee* Iloptime del Rasado, reportada per ea Declaro Delegada, Dr. ledo Fa y la empresa Salud Rosado S.A., repite:ida isar al Sr. Rodolfo Di Cena ce Rema ala 30 di.. del nem de abd1 de X01. • Entre la Nadad die Ceta Ecentedris del Rcearla, represe& pm era Decano Delegada. Dr. Ricardo Fel y IarISM Argertba SA— represe& par la Srs. Gbelle Sala en Romeo, al primer die del e de agceto da 20171. • Entre la Pacuhed de Cedas Econiendcal del Roaarb, representada pm ra Demore Delegado, Da Rae& Pada y la engasa Migaran Paladín S.A., anareaentada par el 9r. Omu Reyes Castaldrd, Si Roen% e kis 13 días del re aparto de 2001. • Entre la Feended de Claree Ecordnalcse del Ronde, representada por su DE" Delegado, Dr. Ricardo PIS 7 la misma Mn. Fnit y Andad" repeeennada pm el 9r. Maro* Pres en Romeo, al primer día del mea de octubre de 2001 • Hube la Medrad de Cedas Económica, del Rcesnic reparada por su Decano Delegado, Dr. Ricardo Pada y la emplea Ingaingro SA, repaesereada por el Ela llemando Impetre en Recorra ea 19 dita del mes de celare de 2001. • Entre la Facultad de Geoda. Reanimen del Rosado, repostaba por me Den Delegado, Da Rienda Pada, y la Pandelin Hermanes Apeen y Entine Roa representada par la Sras. Nista Denueste y littgael Punir, em Baena Ahes, a km 17 des dele da agosto da =1. • Entre la Pelead de Crudas Betedaere del Rano, representada por ea Decano Delegado, Dr- Ricardo Puta, y la empresa Embotelladora del Atlectico &A., reprenda par be Seta Carne Volp y Ven Vega. en Raen, capen día del mes de creaba de 2001. • Entre la Facultad de anche Earadetkas del Reda, reperenhada pa su Decano Delegado. Dr. Ricardo Pada y la emplee Leonel Cu, rigieneada por el Sr. Arce! Bencia, en Reda, a kaa 27 die del roes de d mbre do 21101 • Sobe la Facultad de Cies licontedras del Raerlo, reprenda por ea Decano Delegado, Dr. Rent Puta y la empresa Drovet &XL, representada por el Sr. kan Cumbo ~ello en Rolado, a los /7 das del mes da diciembre de 2001. Pepa S0/01)

p3sCIPACX COMUNICACIONES ill3CIIVIDAIS

Sepan eme en la Nota N• 437 ele :1w ONG11, tome conodadento de las andilleadoner duerman en al pibe de ~dios de la canea de Ikenclatina ea Econamb, del. Facultad de Cede Sociales y Booritedara (apta 387/01)

Aatadosio, por Nota N• 386 de la DNC1.1 Infama el atirgamiento de valides nacional al titulo de Especialista Derecho de Datos, de la Pecedind da Derecho y Clendas Salaba del Raudo.

12F/C13)

Mediante la carera de Brpedalitadden ere Derecho

arpa ICC/ 02)

N•084/02 del citada ere, Worm la acredliscién de la la Facultad de Decae y Cene tortaka del Rosado.

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IX. Régimen de Becas, Préstamos y reducciones arancelarias

CAPÍTULO I: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO

La Universidad Católica Argentina establece un régimen de estímulos y asistencia económica para quienes desarrollan sus estudios en sus claustros, procurando superar la condición económica como impedimento de acceso o de continuidad de estudios. Pan ello. se atenderán las directivas del Proyecto Institucional para cada periodo, la aptitud y actitud académica del solicitante y su adhesión a los valores esenciales de la Universidad.

Artículo 1) OTORGAMIENTO. El Rector determinará con la suficiente antelación cada año, los estímulos de estudio para el ciclo siguiente que, habiendo sido solicitados oportunamente, cumplas. con los extremos exigidos en la presente Reglamentación. Los Préstamos Universitarios se otorgarán antes del 15 de marzo de cada año.

Los estimules de estudio podrán otorgarse sobre los aranceles de las carreras de grado de la Universidad y del Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino". En las carreras y cursos de postgrado se podrán otorgar los estímulos previstos en el art. Sto inc. kifi y iv, 13 y C iii

Artículo 2) PRESUPUESTO PARA ESTUILULOS. "La Universidad. junto con la aprobación del presupuesto anual, fijará el máximo de estímulos a otorgar por carrera o Unidad Académica en el siguiente ciclo lectivo. Para ello, tomará en cuenta el presupuesto anual destinado a ese fin. la capacidad disponible de las respectivas unidades académicas y el recupero de lo asignado en años anteriores. Si no se hubiera establecido cl presupuesto, el Rector lo establecerá provisoriamente, ad referendum del Consejo Superior y/o del Consejo de Administración. El presupuesto para estímulo podrá ser modificado al inicio de cada ciclo lectivo si la situación así lo aconseja. La Dirección Administrativa elevará al Consejo de Administración la propueSta del monto anual de estímulos de estudio. El Departamento de Alumnos, tendrá a su cargo la administración ordinaria del réginum de estimulos. El Rectorado actuará como instancia de evaluación y revisión del otorgamiento de Becas y Préstamos".

Artículo 3) CATEGORIAS. Se establecen tres categorías de Estímulos. A) BECA, es una subvención económica, total o parcial, no reintegrable. Está dirigida a los miembros de la comunidad con mas alto rendimiento académico y también a alumnos ingresaines con desatacado desempeño en el nivel medio de escuelas previamente seleccionadas por la Universidad BI PRESTAN«) UNIVERSITARIO: Es una subvención financiera parcial. reintegsable. Dirigida a miembros de la comunidad con probada aptitud para el estudio y mientras mantengan mi buen rendimiento académica C) REDUCCIONES; es una subvención económica no reintegrable, parcial o total, otorgada por la pertenencia del postulante a un grupo definido.

CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES

Artículo 4) MATRICULACION. Los estímulos de estudio cm ningún caso incluyen el costo de la matrícula. Todo alumno que solicite un beneficio previsto en esta ordenanza, debe tener abonada en su totalidad (a matricula del año pertinente, para iniciar dicho trámite, salvo los alumnos ingresantes que deberán cumplimentarlo una vez concretado su ingreso a la universidad, En ningún taso se otorgarán esiimulos sobre aranceles ya vencidos.

Artículo 5) ESTÍMULOS. Se establecen las siguientes catego

A.- BECA

de estimules:.

i. Beca a alumnos por promedio elevado u. Beca a ingreSantes por promedio elevado (BECA UCA)

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Beca por convenio institucional iv. Beca padrinazgo y. Beca a administrativos e hijos

B.- PRESTAMO UNIVERSITARIO

C.- REDUCCION i. Por parentesco: por hijo de profesor

por hermano Por perfeccionamiento docente

iii. A graduados iv. A galonea 9Lirsen dos carreras sim bancas

Articulo 6) ADMISIBILIDAD. a. Las solicitudes de estímulos previstas en el art. Sto, serán recibidas en el Centro de

Atención al Alumno, hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso respectivo. b. b) Los solicitantes deberán utilizar los formularios que se dispongan al efecto, que

tendrán el carácter de declaración invada. Los mismos deberán ser íntegramente llenados como condición de admisibilidad.

c. e) Los pedidos de estímulos deberán acompañarse con toda la documentación respaltiatoria, que a juicio del solicitante, sea necesaria para acreditar los extremos requeridos por la categoría de estimulo solicitada. La carencia o insuficiencia de fundamentos o de elementos respaldatorios harán inadmisible la solicitud.

d. d)Un mismo solicitante no podrá acumular dos beneficios. e. e) Asistir co tiempo oportuno a las entrevistas del art. 7

Artículo 7) AUXILIARES. Si las circunstancias particulares del caso lo justificaren, podrá disponerse que, previo a resolverse sobre el beneficio, tome intervención el Centro de Orientación Vocacional yio una Trabajadora Social y el Tutor Académico.

Artículo S) RENOVACION. En ningún caso el otorgamiento de un estímulo de estudio durante un Ciclo Lectivo, dará derecho automMico, a un beneficio similar en dilos cielos sucesivos.

Artículo 9) PERDIDA DEL ESTIMULO. Los cstirnulos otorgados podrán ser cancelados cuando: I. Resultara la imposición de sanciones al alumno, 2. Cuando los datos consignados en la declaración jurada no fueran veraces. 3. Por bajo rendimiento académico. 4. Por incumplimiento de normas académicas, arancelarias o disciplinarias de la

Universidad. 5. Por no asistir, en tiempo oportuno a Ws entrevistas/s del a& 7), en su caso,

CAPÍTULO III: DE LOS ESTÍMULOS DE ESTUDIO EN PARTICULAR

Artículo 10) Buen por Convenio Institucional. Cuando la Universidad Católica Argentina hubiere celebrado convenios con otras instituciones que redunden en una reducción sobre los aranceles. el otorgamiento de los mismos se regirá por lo establecido en cada convenio particular celebrado con la unidad académica correspondiente. Las condiciones generales establecidas en la presente resolución, serán de aplicación siempre que no resultaren incompatibles con el convenio particular. Los estímulos provenientes de convenios particulares no podrán ser acumulados a cualquier otro estímulo aquí previsto.

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Articulo 11) Beca a alumnos por promedio elevado. I) A los alumnos que habiendo terminado íntegramente sus estudios de un año en el turno de marzo y sean los mejores promedios superiores a 9 (nueve), se otorgará en orden dc mérito una beca cada 100 alumnos o fracción. Por lo que se les eximirá del pago de II (once) cuotas de arancel durante el año inmediato siguiente. En el caso de años de ITICTIOS de 100 (cien) alumnos. regirán las siguientes condiciones:

a) Al alumno que. habiendo terminado íntegramente los estudios de un año en el 'turno de marzo, obtengo el más alto promedio entre sus compañeros del mismo año, se le otorgará la beca. por la que se le eximirá del pago de las 11 (once) cuotas de arancel. durante un año inmediatamente siguiente.

b) Al alumno que, habiendo cumplido con los requisitos indicados en el articolo anterior, alcance el siguiente puesto por promedio de calificaciones, 'se le otorgará beca por lo que se le eximirá del pago del 50% (cincuenta por ciento) de las II Cunee) cuotas de arancel, durante el año inmediatamente siguiente.

e) • Cuando se presente empate entre dos o más alumnos para la beca (inc. a.), se suprimirá el otorgamiento de medio beca (inc. b.) y la suma de los dos beneficios se distribuirá entre ellos por partes iguales. En cambio, si el empate se presentare para la media beta fine. b.) su beneficio se distribuirá por partes iguales entre todos los que hayan obtenido idéntico promedio.

2) El /Imite de promedio requerido para estas becas será de nueve (9) puntos y podrá obtenerse solamente a partir del segundo año de la carrera.

3) Para el otorgamiento de estas becas se requiere solicitud escrita de cada interesado, conformada por su padre o tutor.

4) Los abatirnos que hayan aprobado materias por equivalencias quedan excluidos del régimen de becas por promedio.

Artículo 12) Art. 12": Becas a ingresantes por prontedio elevado (Brea l./CA) "La Universidad establecerá anualmente el número de beneficios a otorgar a los colegios de enseñanza media que más alumnos ingresantes hayan aportado el año anterior a la UCA. A tal fin, se considerará la alícuota destinada a este ítem en el presupuesto de estímulos, el número de ingresantes proyectado y la disponibilidad de las unidades académicas. Cada colegio será beneficiado con una beca para aquel estudiante que la Institución presente, por haber obtenido el promedió más alto de su promoción, o porque tus

condiciones intelectuales y morales (dentro de las pautas que se establecen para la beta de referencia) lo hagan merecedor de este beneficio. Asimismo, se pondrá a disposición de los colegios parroquiales dependientes de la Vicaria de Educación del Arzobispado de Buenos Artes un cupo para la obtención de becas según el siguiente reglamento: Cada Institución podrá presentar un candidato para las BECAS UCA por cada unidad académica. Resultarán favoieeidos aquellos que presenten el promedio más alto entre todos los postulantes para cada beca determinada. En caso de empate entre dos o más candidatos, la Universidad se reservará la selección del becario de acuerdo a los criterios que ella considere apropiados.

La disponibilidad de coda unidad será evaluada por la Universidad Católica Argentina cada año, correspondiendo para 2003 la siguiente:

6 becas para la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas 6 becas para la Facultad de Derecho y Ciencias Pol (ticas 4 becas para la Facultad de Filosofía y Letras 4 becas para la Facultad de Cs. Fisicomatemáticas e Ingeniería 4 becas para la Facultad de Ciencias Agrarias 3 becas para la Escuela de Ciencias Políticas 3 becas para el Instituto de Conninicación Social, Periodismo y Publicidad 2 becas para la Facultad de Artes y Ciencias Musicales

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Los aspirantes a acceder a la beca deberán demostrar cas promedio mínimo de 8,5 puntos en los tres últimos arios del nivel medio. El estimulo en cuestión comprenderá el total de los once aranceles del año, además de la matrícula. Las propuestas serán elevadas antes del 22 de noviembre en los formularios destinados a tal efecto y avaladas por la máxima autoridad de cada institución. El alumno que hubiere resultado beneficiado podrá solicitar la renovación de la beca anualmente, en tanto cumpla los siguientes requisitoS: • Mantener un promedio anual incluidos aplazas de:

Facultad de Ciencias Sociales y Económicas: 7,5 Facultad de Derecho y Ciencias Politieas: 7,5 Facultad dc Filosofía ?,./ Letras: 3 Facultad de Ciencias Fisicomatematicas e Ingeniería: 7 Facultad de Ciencias Agrarias:7 Instituto de Comunicación Social, Periodismo y Publicidad: 8 Facultad de Artes y Ciencias Musicales: 8

2. Tener aprobadas la mitad mas una de las materias del año anterior al inicio del ciclo lectivo.

3. Desarrollar sus estudios en los plazos que fueren estipulados para cada carrera.

Articulo 13) Reducción por Parentesco.

1) Hijo de Profesor: Los profesores de las carreras de la Universidad podrán solicitar, en concepto de beca para sus hijos a cargo y cónyuges, la reducción del monto correspondiente a las I I (once) cuotas del arancel de la carrera de grado universitaria o parauniversitaria que estos estuvieren cursando. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

a) Si el profesor solicitante revista en la Universidad como Profesor Ordinario y dicta, en alguna de las carreras de la Universidad, no menos de cuatro horas lectivas semanales durante todo un año (o su proporcional), podrá otorgársele hasta cl 60% de reducción en cada una de las I I (once) cuotas del arancel vigente. Si en cambio dieta tres o dos horas, el beneficio podrá alcanzar el 40%.

b) Si el profesor Solicitante revista en la Universidad como Profesor no Ordinario con cuatro años de antigüedad en el cargo docente y dieta, en alguna de las carreras de la Universidad no menos de cuatro horas lectivas semanales, durante todo el año (o su proporcional). podrá otorgársele hasta el 40% de la reducción en cada una de las once (II) cuotas del arancel vigente.

e) En todos los demás casos el beneficio podrá alcanzar al 20%, siempre que el profesor acredite al menos dos años de antigüedad en al cargo docente.

En caso de ejercicio de la docencia por parte de ambos cónyuges, a los fines de este articulo se considerará cada situación particular.

Los Profesores del Colegio Secundario "Santo Tomás de Aquino" podrán solicitar para sus hijos, eh concepto de beca, la reducción del monto correspondiente a las diez (10) cuotas del arancel del Colegio. Estas becas podrán otorgarse en conformidad a las disposiciones siguientes:

a) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra en no Menos de tres divisiones (o su proporcional). podrá otorgársele hasta el 75% de reducción de cada una de las diez (10) cuotas del arancel vigente.

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b) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra en no menos de dos divisiones (o su proporcional), podrá otorgársele hasta el .50% de reducción de cada una de las diez 00) cuotas del arancel vigente.

c) Si el profesor solicitante revista como titular de una cátedra, podrá otorgársele hasta el 25% de reducción .de cada una de las diez (l0) cuotas del arancel vigente.

Mientras cl profesor peticionante se desempeñe según las condiciones indicadas en los arts. 6 y 7, se mantendrá la beca de su hijo o cónyuge, la que, sin embargo. no podrá superar el término de la carrera en más de dos años lectivos.

2) Reducción por Itermano,

Cuando dos o más hermanos estén cursando simultáneamente carreras de grado en nuestra Universidad, sus padres o tutores, si asi lo solicitan, podrán obtener la reducción de aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las once (11) Motas, será del 15% para el segundo de los hermanos. del 30% para el tercero y del 50% para el cuarto o siguientes.

Cuando dos o más hermanos atén cursando simultáneamente en el Colegio Sceundario "Santo Tomás de Aquino", sus padres o tutores, si así lo solicitan, podrán obtener la reducción de los aranceles vigentes. Esta reducción que comprenderá las diez (10) cuotas, será del 20% para el segundo de los hermanos, del 40% para el tercero y del 60% para el cuarto o siguientes. En el caso que tres hermanos estudien simultáneamente, el estímulo podrá alcanzar al 50% sobre uno de !os aranceles. Si concurrieran 4 (cuatro) hermanos simultáneamente la reducción será del 75% en uno de los aranceles. La reducción será del 100% en uno de los aranceles cuando concurran 5 (cinco) hermanos o más simultáneamente.

En todos los casos se deberá abonar la matricula en forma completa.

No se perderá la reducción por simultaneidad, durante el respectivo ciclo lectiva,cuando se produzca el egreso de alguno de los hermanos.

Articulo Id) Reducción por perfeccionamiento docente. Los profesores de la Universidad que. con vistas a su perfeccionamiento docente

cursen carreras de grado. o de .postgrado, o cursos de postgrado podrán solicitar reducción de hasta el 100% del total de los aranceles vigentes, siempre que el profesor acredite al menos dos años de antigüedad en al cargo docente y cuente con la autorización de la Unidad académica en la cual se desempeñe y que es la que se hará cargo del costo de su perfeccionamiento.

Artículo 15) Beca Padrinazgo. Les asignaciones efectuadas por donantes

acuerdos o cargos. giran por

Articulo 16) Reducción Graduados, Los graduados de carreras de grado y postgrado, podrán sola,.dísminuciorin

arancelarias para cursar otra carrera de grado o postgrado o curso, de acuerdo a las cupos Y reducciones establecidas cada año, en cada unidad académica,

Los graduados que hubieran gozado durante toda su carrera de grado de !a Beca por promedio elevado de los arts. 12 o 13, podrán solicitar una reducción de hasta el 75% /100% para tina carrera o curso de posgrado.

Articulo 17) Reducción por dos carreras simultáneas

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Los alumnos que cursen dos carreras de grado en forma la misma unidad académica, podrán solicitar una reducción del 75 %del total de los aranceles de un de ellas, correspondiendo abonar una sola matricula.

Si se cursaren dos carreras de grado simultáneamente en distintas unidades académicas, podrán solicitar una reducción del 50 ?Si. En este caso se deberán abonar las dos matrículas.

Los alumnos que optaren por este beneficio no podrán acceder a ningún otro,

Artículo 18) Beca a Administrativos e Hijos (Según lo establecido por el Cone, Colectivo, 1185 "Sindicato Argentino de Empleadas y Obreros de la Enseñanza Privada).

Articulo 19) Préstamo Universitario. 1. La Universidad. podrá otorgar préstamos totales o parciales, durante la extensión de una

carrera de grado, a alumnos carentes de medios económicos para abonar los aranceles. 2. A tal fin, anualmente, el Consejo Superior yio el Consejo de Administración fijarán el

presupuesto anual para prestamos, 3. Los préstamos se aplicarán a las cuotas correspondientes al ciclo lectivo, debiendo el

alumno abonar la matrícula, él. El préstamo otorgado al inicio de la carrera podrá ser renovado anualmente; tanibién

podrá ser concedido por el término de un año lectivo. La solicitud será admitida hasta el vencimiento del plazo de inscripción al curso

5. La solicitud se denegará. i. Cuando el pedido no fuere fundado, o la información proporcionada por

el solicitante no lime veraz. ii. Cuando la evaluación del informe socio-económico, realizado por un

Trabajador Social previa visita domiciliaria, lo desaconsejara. in.

Cuando el alumno no hubiera aprobado la mitad mas una de las materias correspondientes al año inmediato anterior.

iv,

Cuando no tuviere tul desempeño académico meritorio. Eh ningún caso inferior a siete puntal, incluidos aplazos. En el caso de los alumnos que ingresan a ler año, se considerará su desempeño en el cielo preuniversitario.

6. El reintegro del préstamo será de la siguiente manera; Anualmente, el alunar° en Ocasión de la inscripción a los exámenes del turno nov-dic. deberá efectuar un reconocimiento del monto de aranceles adeudados. En el caso de que se trate de un abandono de estudios o cancelación de la matricula por cualquier causa, el beneficiario reintegrará el préstamo en igual cantidad de cuotas que gozara y al valor de la cuota a la fecha de reintegro. En el caso de que se trate de un graduado que ha cumplimentado la totalidad del plan de estudios, este deberá presentar dentro de los seis meses un convenio de pago en reemplazo de los reconocimientos de aranceles adeudados anualmente. Los planes de pago serán reglamentados por la Universidad.

7. Mediante el procedimiento que se establezca, la Universidad podrá requerir o ceder el crédito en forma onerosa o gratuita, así como celebrar convenios liberatorios o modificatorios de la obligación.

CAPITULO IV. TAREAS DE COOPERACION INSTITUCIONAL

Articulo 20) La Universidad podrá solicitarle a todo beneficiario de un estimulo, la rettlrirtenni de tareas de cooperación institucional. a) En caso de un estimulo total o del 100%, el alumno deberá desarrollar tareas de

cooperación por un total de 5 horas semanales, durante un período de 10 meses. b) En caso de un estimulo parcial del 50%, deberá desarrollar tareas de cooperación por un

total de 5 horas semanales durante un periodo de 5 meses. ci En caso de estímulos parciales menores al 50%, deberá desarrollar tareas de

cooperación a las que sea convocado.

El incumplimiento de las tareas de cooperación acordadas dará lugar a la cancelación del estimulo de estudio.

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.Artículo 21) Cuando el estimulo de estudio hubiese sido otorgado para la realización de estudios de Postgrado. podrá convenirse su reintegro mediante la prestación de servicios académicos.

Cláusula transitoria:

Respecto de lo consignado en el art.19. inc.5 iv, se aclara que el requerimiento de 7 (siete puntos) de promedio empezará a regir, para los alumnos ingresantes en el año 2003 y tendrá vigencia general para toda la universidad a partir del 2005.