SANEAMIENTO. 2 INTRODUCCIÓN DerechosTierra y RRNN Sujetos GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Art. 3 Reg....
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SANEAMIENTO
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2
INTRODUCCIÓN
Derechos Tierra y RRNN
Sujetos
GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Art. 3 Reg. Ag.)
• Se reconoce y garantiza la propiedad privada
• Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias
• Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades
• La mediana y empresa reconocidas por la CPE gozan de la protección del Estado si cumplen la FES
SANEAMIENTO
(Art 64 Ley INRA)
Objeto El saneamiento es el prdto. técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.
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NORMA ALCANCES
Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009)
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunaria o colectiva de
la tierra.
La Propiedad Agraria, se clasifica: Pequeña, Mediana y Empresarial.
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva al comprender
el territorio indígena originario campesino.
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NORMA ALCANCES
Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009)
Las Tierras Fiscales serán Dotadas a indígenas originarios y campesinos, Comunidades
Interculturales, Originarias. Afrobolivianas y Comunidades Campesinas (Art. 396)
El trabajo es la fuente fundamental de adquirir o conservar la propiedad agraria, debiendo cumplir
la Función Social o Económico Social (397).
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NORMA ALCANCES
Artículo 398 LÍMITE DE 5000 HA(7/02/2010)
Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo
del país…..En ningún caso la superficie máxima podrá
exceder las cinco mil hectáreas.
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NORMA ALCANCES
Art. 399 (7/02/2010)
“A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y
propiedad agraria de acuerdo a Ley”.
“II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán
expropiadas”.
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NORMA ALCANCES APLICACIÓN
Art. 399
TITULADOS/EN TRÁMITE
(INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O
PERSONAS JURÍDICAS)
En saneamientos en conclusión o nuevos (después de febrero de 2009)
podrá seguirse reconociendo superficies mayores a las 5000
ha siempre que respalden la función económica social.
Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) se debe consignar en resultados de saneamiento (inf. En conclusiones y RFS) la condición de “Susceptible de afectación
mediante expropiación en remanentes de superficie”.
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NORMA ALCANCES APLICACIÓN
Art. 399 Subadquirentes o herederos
En predios saneados se deberá consignar en el Registro de transferencia la condición de “Susceptible de afectación mediante expropiación en remanentes de superficie”.
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NORMA
ALCANCES
APLICACIÓN
Art. 399
POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN
COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS)
En saneamientos en conclusión podrá seguirse reconociendo superficies
mayores a las 5000 ha siempre que respalden la función económica social.
Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) que acrediten FES en = o más de 5000 ha, se
operará de la siguiente manera:
-Verificación de antigüedad de la posesión anterior a 1996 con análisis multitemporal
-Verificación previa de FES (anterior a febrero de 2009)
- Verificación durante el Relev. de Campo.
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NORMA ALCANCES APLICACIÓN
Art. 399
POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN
COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS)
Debe existir respaldo técnico sobre antigüedad de la posesión anterior a 1996.
Si como resultado de la primera se justifica FES en Sup. Igual o mayor a 5000 ha se
reconoce en derecho propietario la Sup. FES calculada resultado del relevamiento de
campo
Si el resultado de la verificación de FES anterior a febrero 2009 da un resultado
inferior a las 5000 ha, entonces se reconocerá derecho propietario en el límite de 5000 ha. (considerando que en el Relevamiento de Campo da una superficie de FES mayor).
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