Sane Amien To

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SANEAMIENTO Todos los contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles, el transferente (El Vendedor) están obligado a saneamiento por evicción, por vicios ocultos del bien, o por sus hechos propios. EVICCIÓN : Vencer o sea vencimiento en el poder judicial, que en la práctica significa privación al comprador por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la compra de todo o parte del derecho de propiedad transmitido en la compra-venta. CASOS EN LO QUE HAY LUGAR A SANEAMIENTO : 1. Hay lugar a saneamiento en todos los contratos de Compra-venta lo que significa transferencia de propiedad, pero también puede ser la posesión o el uso de un bien, en tal virtud el transferente está obligado a responder frente al ADQUIRIENTE (comprador) por la evicción, por los vicios ocultos o por sus hechos propios. SON VICIOS OCULTOS: Aquellos que disminuyen la utilidad del bien, lo hacen ilusorio, que de haberse evidenciado no se hubiera producido la transferencia. Ejemplo.: José le dice a Fanny ten mi llave y ve a mi departamento te lo alquilo, y el departamento tiene forrado el interior con papel color mural, pero por dentro estaba construido de adobe entonces le oculta (ilusoriamente) los vicios. 2. Cuando se establece que los vicios ocultos van acompañados con premeditación, la obligación y el derecho de saneamiento puede ser transmitidos a sus respectivos herederos. En concordancia con lo que señala el Art. 1488 de la C.C. el ADQUIRIENTE puede exigir el saneamiento tanto de su inmediato transferente como a los anteriores de éste en la medida que éstos tenían también la obligación respecto a sus inmediatos transferentes. PLAZO DE LA CADUCIDAD : El plazo de caducidad para ejecutar la acción REDHIBITORIA (Resolutoria) SE PRODUCE: 3 meses cuando se trata de bienes muebles. 6 meses cuando se trata de bienes inmuebles. El plazo comienza a correr desde la fecha en que se entrega el bien al adquiriente. OBLIGACIONES DEL TRANSFERENTE FRENTE AL ADQUIRIENTE

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SANEAMIENTOTodos los contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles, el transferente (El Vendedor) estn obligado a saneamiento por eviccin, por vicios ocultos del bien, o por sus hechos propios.EVICCIN:Vencer o sea vencimiento en el poder judicial, que en la prctica significa privacin al comprador por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la compra de todo o parte del derecho de propiedad transmitido en la compra-venta.CASOS EN LO QUE HAY LUGAR A SANEAMIENTO:1. Hay lugar a saneamiento en todos los contratos de Compra-venta lo que significa transferencia de propiedad, pero tambin puede ser la posesin o el uso de un bien, en tal virtud el transferente est obligado a responder frente al ADQUIRIENTE (comprador) por la eviccin, por los vicios ocultos o por sus hechos propios.SON VICIOS OCULTOS:Aquellos que disminuyen la utilidad del bien, lo hacen ilusorio, que de haberse evidenciado no se hubiera producido la transferencia. Ejemplo.: Jos le dice a Fanny ten mi llave y ve a mi departamento te lo alquilo, y el departamento tiene forrado el interior con papel color mural, pero por dentro estaba construido de adobe entonces le oculta (ilusoriamente) los vicios.2. Cuando se establece que los vicios ocultos van acompaados con premeditacin, la obligacin y el derecho de saneamiento puede ser transmitidos a sus respectivos herederos. En concordancia con lo que seala el Art. 1488 de la C.C. el ADQUIRIENTE puede exigir el saneamiento tanto de su inmediato transferente como a los anteriores de ste en la medida que stos tenan tambin la obligacin respecto a sus inmediatos transferentes.PLAZO DE LA CADUCIDAD:El plazo de caducidad para ejecutar la accin REDHIBITORIA (Resolutoria) SE PRODUCE: 3 meses cuando se trata de bienes muebles. 6 meses cuando se trata de bienes inmuebles.El plazo comienza a correr desde la fecha en que se entrega el bien al adquiriente.OBLIGACIONES DEL TRANSFERENTE FRENTE AL ADQUIRIENTEEn caso de saneamiento por eviccin.1. Devolver el bien al momento de la eviccin teniendo en cuenta la finalidad para el que fue adquirido. No se devuelve el valor del bien en la fecha que se reclama si no el valor del bien al momento que el adquiriente es eviccionado, es decir cuando termine el juicio.2. Pagar los intereses legales desde que se produce la eviccin (desde la fecha que se produce elcontrato9.3. Pagar los frutos devengados por el bien durante el tiempo que le pas el bien hasta el momento que es demandado por reivindicacin, el poseedor de buena fe no est obligado a devolver el bien con sus frutos.4. Pagar las costas y costos del juicio por eviccin.5. Pagar los gastos impuestos que haya originado el contrato.6. Pagar el valor de todas las mejoras que hubiera hecho de buena fe en esa casa.7. Pagar la indemnizacin por daos y perjuicios.NOTA:Recordar que por saneamiento por eviccin el comprador se afecta al recibir un bien mueble o inmueble en propiedad o en uso que aparentemente era de la calidad o le serva para un buen uso.El adquiriente o comprador de un buen fiagible viciado podr exigir como saneamiento cuando el bien que recibe est viciado otro de igual naturaleza (1508 C.C.)El artculo 1507 C.C. consagra el principio de que la suerte del principal es asumido por la parte accesoria del bien adquirido. Por ejemplo Jos compra un refrigerador y el moto est quemado en la bobina afectar el nivel accesorio de congelamiento. Por lo tanto el vendedor asume el saneamiento total del bien.Cuando el vendedor hace negocio de compra venta de un bien que est gravado (hipotecada) se presume que como ests cargas o gravmenes y que ha actuado con dolosidad y por lo tanto este vicio de derechos la obliga al saneamiento correspondiente.ACCIONES QUE SE PUEDEN INOCAR EN RAZN DEL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOSHay 2 acciones:1. ACCIN RESOLUTORIA O REDHIBITORIA.De acuerdo a lo que seala el Artculo 1511 C.C. el adquiriente puede pedir la razn del saneamiento a que est obligado el vendedor, la resolucin del contrato de igual manera si el bien pierde o disminuye la utilidad a la que fue destinado el comprador tiene derecho de pedir la resolver que derecho tiene comprador del contrato.OBLIGACIN DE TRANSFERENCIA POR LA RESOLUCIN DEL CONTRATO.-A. Est obligado a pagar el valor del bien al momento de resolucin como que no tuviese vicios ocultos lo que se establecer por un medio de una prueba pericial.B. Est obligado a pagar los intereses del monto total del saneamiento desde el momento de la notificacin de la demanda por resolucin de contrato.C. Deber pagar los tributos o impuesto, pagado por el comprador al momento de firmar el contrato.D. Pagar los frutos que estuvieran pendiente al momento de la resolucin del contrato.E. Pagar la indemnizacin por daos y perjuicios ms costas y costos de perder el juicio.ACCIN DE REDUCCIN DEL PRECIO O "QUANTI Y MINORIS"En concordancia con los que seala el Art. 1513 C.C. cuando el bien tiene vicios ocultos el comprador puede pedir la reduccin del valor del bien, sin perjuicios de solicitar la indemnizacin por daos y perjuicios si el vendedor hubiera actuado con dolo o culpa.

PLAZO DE CADUCIDADEl plazo de caducidad para ejercitar la accin redhibitoria o resolutoria o la accin Quanti Minoris es de 3 meses si se trata de bienes muebles y 6 meses si se trata de bienes inmuebles. Este plazo se cuenta a partir del momento en que el vendedor entrega el bien al comprador.SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO DEL TRANSFERENTEDE LA PUENTE Y LA VALLE.-Es deber fundamental no turbar al comprador es decir no puede practicar cualquier acto sea cual fuere su naturaleza que prive al comprador por el bien por el cual ha pagado debido a que el vendedor tiene que honrar su palabra y el deber de lealtad contractual y por lo tanto est obligado a proteger al comprador de pretensiones propias de 3 mxime que el que vende tiene la obligacin de cumplir dentro del plazo establecido.HIPTESIS QUE CONFIRMA EL SANEAMIENTO POR HECHO PROPIODe acuerdo a lo que seala el C.C. en su Art. 1524 el transferente (vendedor) est obligado al saneamiento por hecho propio que disminuye el valor del bien, lo hace intil para la finalidad de su adquisicin o le reduce cualidades para este efecto, por lo tanto efectuada la transferencia el vendedor est impedido de realizar cualquier acto que pueda afectar el goce del bien por parte del comprador.ACCIONES QUE PUEDE EJECUTAR EL ADQUIRIENTEEn razn del saneamiento por hecho propio el comprador puede ejercer las acciones sealadas en el artculo 1511 C.C. y 1513 del C.C. Es decir, Resolver del contrato (1511) o el adquiriente podr optar lo que el bien vales de menos por razn del vicio al momento de ejercitar la accin de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisicin, sin perjuicio del derecho que le otorga lo sealado en el Art. 1512 del C.C.PLAZOS PARA INTERPONER LAS ACCIONES JUDICIALES3 meses para bienes mueble y 6 meses para bienes inmuebles.EXCEPCIN DE SANEAMIENTO.-El articulo 1527 C.C. dispone si el vendedor en tabla accin judicial destinada a ****** cualquiera de los Derechos sobre el bien que corresponde al comprador en virtud del contrato, el comprador tiene la facultad de deducir la excepcin cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio con este modo de defensa el adquiriente podr impedir las pretensiones del enajenante de desconocer el contrato o algunos de los derechos derivados del mismo.Nota.- Es nulo el pacto mediante el cual se pretende liberar o limitar la obligacin del saneamiento del vendedor a favor del comprador sin embargo puede ser vlido a a juicio del Juez la exoneracin o limitacin del saneamiento por hechos concretos.CONTRATOS NOMINADOSSon aquellos que tiene vida reglamentara y legal en el C.C. y que nacen del movimiento dinmico de las transacciones.