Sanciones Por No Efectuar Las Retenciones o Percepciones Establecidas Por Ley
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Sanciones por no efectuar las Retenciones o Percepciones establecidas por ley
1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario prescribe que
constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria,
informar y comparecer ante la misma, el no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley,
salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió
retener o percibir dentro de los plazos establecidos.
2. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN
La presente infracción se configura en el momento en el cual el agente de retención o percepción no efectúa
las retenciones o percepciones que por ley u otra norma se encuentra obligado. Dentro de este contexto, el
agente de retención o percepción puede corregir una omisión de su obligación de retener o percibir, frente a
una operación gravada con el Impuesto respectivo, siempre que lo lleve a cabo como máximo hasta la fecha
de vencimiento del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
De acuerdo al Código Tributario, la infracción en análisis está sujeta a las siguientes sanciones.
INFRACCIÓN DETALLE TABLA I TABLA II TABLA III
Numeral 13, Articulo 177º
Código Tributario
No efectuar las retenciones o
percepciones establecidas por
ley, salvo que el agente de
retención o percepción hubiera
cumplido con efectuar el pago
del tributo que debió retener o
percibir dentro de los plazos
establecidos.
50% del
tributo no
retenido o
no
percibido
50% del
tributo no
retenido o
no
percibido
50% del
tributo no
retenido o
no
percibido
En donde:
TABLA I: Personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría.
TABLA II: Personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen
especial de renta (RER) y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.
TABLA III: Personas que se encuentran en el Nuevo RUS.
4. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
El Régimen de Gradualidad aplicable a esta infracción es el siguiente: (Ver Tabla 1)
CASO PRÁCTICO
CASO Nº 1: NO CUMPLIR CON EFECTUAR LAS RETENCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS.
Una empresa registrada en la SUNAT con ruc, ubicada en el Régimen General del Impuesto a la Renta, no
cumplió con efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría a uno de sus trabajadores en el
período tributario: Junio 2012 (vencimiento: 13.07.2011); la retención mensual del trabajador asciende a
S/.100. El contribuyente va a cumplir con regularizar la omisión y pagar la multa correspondiente el
13.08.2012. Nos consulta, ¿Cuál es el monto de la multa y el monto de retención por regularizar a dicha
fecha?
SOLUCIÓN: Como se observa en el presente caso, el contribuyente ha cometido la infracción tipificada en el
numeral 13) del artículo 177º del Código Tributario referente a: No efectuar las retenciones o percepciones
establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del
tributo retenido o percibido dentro de los plazos establecidos. Dicha infracción es sancionada con una multa
equivalente al 50% del monto no retenido, la cual se calcula de la
siguiente forma:
DETERMINACIÓN DE LA MULTA
MULTA 50% del tributo omitido
50% de S/.100
S/.50
Régimen de gradualidad tributario
Aclaración
1. Es la Regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto, la cual puede ser
voluntaria o inducida.
2. Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, más los intereses generados.
3. El Artículo 106° del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil
siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Por excepción, la notificación surtirá
efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas
cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de
adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que
se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.
Es importante tener en cuenta que de acuerdo a lo normado en las Notas de las Tablas de Infracciones y
Sanciones del Código Tributario, las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT, cuando
se determinen en función del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto
anotado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, con excepción de los Ingresos
Netos. De ser así, tendríamos lo siguiente:
MULTA MINIMA 5% de la UIT
50% de S/.3,650
S/.182.50
Comparando el monto de la Multa (S/. 140) y el de la Multa Mínima (S/. 182.50), la multa a aplicar sería el
monto mayor, es decir, S/. 182.5. Multa a aplicar:
Multa a aplicar:
Monto Mayor S/.180
Viene del comparativo entre
S/.50 (multa en función al tributo no retenido) y
S/.180 (multa mínima 5% UIT)
En el presente caso, en aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), como el contribuyente no ha recibido ninguna
notificación de la SUNAT, en la que le comunican que ha incurrido en infracción, va a subsanar la infracción
en forma voluntaria, presentando la rectificatoria del PDT Nº 601, declarando y pagando la retención no
efectuada y pagando la multa correspondiente, podrá aplicar la rebaja del 90%.
DETERMINACIÓN DE LA MULTA REBAJADA
Multa (No menor al 5% de la UIT) S/. 182.50
Rebaja: 90% (162)
Multa rebajada S/. 18
Al monto de la multa rebajada, se le deberá agregar los intereses moratorios, los cuales serán calculados
considerando la fecha de comisión de la infracción (14.12.2011) hasta la fecha de pago de la multa
(13.01.2012).
MULTA REBAJADA ACTUALIZADA AL 13.08.2012
Multa rebajada S/. 18
Intereses (1.24%) (a) S/. 1
Multa rebajada al 13.08.2012 S/. 19
(a)Del 14.07.2011 al 13.08.2012 = 31 días X 0.04% = 1.24%.
Para el pago de la Multa Rebajada, deberá utilizarse la Guía de pagos Varios: (Código de tributo 6089)
importe S/19.00
Cabe mencionar que adicionalmente al pago de la multa, la empresa debe pagar el tributo no retenido, al cual
habría que agregarle los intereses:
DEUDA TRIBUTARIA AL 13.08.2012
Retención por rentas de quinta categoría S/. 100
Intereses (1.24%) (a) S/.3
Retención por rentas de quinta categoría al 13.01.2012 S/.103
(a) Del 14.07.2011 al 13.08.2012 = 31 días X 0.04% = 1.24%
Para el pago de la Retención por Renta de Quinta Categoría, debería utilizarse el PDT Nº 601, caso contrario
Guía de Pagos Varios: Código del tributo 3052 por el importe de S/.183.00
IMPORTANTE Recordemos que si el contribuyente al darse cuenta del error cometido (No retención del
tributo), cancela el monto de la Retención No Realizada, dentro del plazo de presentación del PDT Nº 601, no
se incurriría en la infracción antes señalada y por tanto evitaría el pago de la multa respectiva.
Máquina registradora en un establecimiento no autorizado para su uso
——————————————————————–
¿Existe alguna sanción por este hecho y como puede regularizar esta situación?
——– Respuesta ————
El hecho de utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del
declarado ante la SUNAT para su utilización, se configura como una infracción tipificada en el Numeral 12 del
artículo 174º del Código Tributario, la cual es sancionada con una Multa, la que para los contribuyentes del
Régimen Especial del Impuesto a la Renta es la siguiente:
Multa = 25% de la UIT
Multa = 25% de S/.3 600
Multa = S/.900
A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución
de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual establece como forma de subsanar la
infracción: Declarar ante la SUNAT el cambio de ubicación de las máquinas registradoras de un
establecimiento a otro de la misma empresa, mediante el Formulario Nº 809.
Las formas de subsanar la infracción con las rebajas correspondientes son las siguientes:
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT, en la que se le comunica al
infractor que ha incurrido en infracción.
REBAJA
Con pago de Multa = 90% de Rebaja
Sin pago de Multa = 80% de Rebaja
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta
efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
REBAJA
Con pago de Multa = 60% de Rebaja
Sin pago de Multa = 50% de Rebaja
A las Multas rebajadas se les debe aplicar los intereses moratorios desde el día en que se cometió la
infracción hasta la fecha de pago, inclusive.
Infracciones y Sanciones del código tributario
Art. Num. Descripción
175 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
registro
ssinobservarlaformaycondicionesestablecidasenlasnormascorrespondientes
175 5Llevarconatrasomayoralpermitido loslibrosde
contabilidaduotroslibrosoregistros
176 2
No presentar otras declaracioneso comunicaciones
dentrodelosplazosestablecidos.
Infracciones Subsanables y Sancionadas con Multa
Infracción Multa Forma de Subsanar la infracción
Gradualidad
Subs.Voluntaria Subs.Inducida
Sin
Pago
Con
Pago
Sin
Pago
Con
Pago
Artículo 175
Numeral 2
0.6%
I.N.
Rehaciendo los libros y/o registros
respectivos, el registro almacenable de
información básica u otros medios de
No se aplica
gradualidad de
pago 100%
50% 80%
control exigidos por las leyes y
reglamentos, observando la forma y
condiciones establecidas en las normas
correspondientes.
Artículo 175
Numeral 5
0.3%
I.N.
Poner al día los libros y registros que
fueron detectados con un atraso mayor al
permitido por las normas
correspondientes.
80% 90% 50% 70%
Artículo 176
Numeral 2
30%
UIT
Presentando la declaración jurada o
comunicación omitidaNo Aplica 80% 90%
Nota.- en ningún caso la multa puede ser menor al 5% de la UIT es decir S/.185 al
que resulte menor se le aplica el régimen de gradualidad ejemplo: si la multa sale
S/.150 entonces paga S/.185 y luego la gradualidad es S/.185 por 95% = S/.9.00
conclusión solo pago S/.9.00 de la multa