Sanciones Para Un Auditor

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Sanciones para los audirores, segn el las Normas de tica profesional de los graduados en Economa:V. SancionesEl Tribunal de Honor del Colegio de, Economistas, Contadores Pblicos y Auditores deber conocer de las quejas o actuacin de los Economistas aplicando segn la gravedad, reiteracin y circunstancias del caso:A. Amonestacin Privada.B. Suspensin temporal por un perodo no mayor de seis (6) meses.C. Suspensin definitiva de la calidad de colegiado para ejercer la profesin de Economista.1. El Tribunal dirimir la controversia, o juzgar y dictar sentencia atendiendo las pruebas que se presenten y las confesiones directas que consten en las diligencias respectivas, las decisiones precisarn del voto afirmativo, de por lo menos dos terceras partes de sus Miembros.2. Las sentencias y decisiones del Tribunal de Honor son apelables ante la Asamblea General del Colegio, cuya decisin en cada caso, tomada con el voto de por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes y representados, es inapelable. El recurso de apelacin debe recibirlo el Colegio, para su traslado al Tribunal de Honor dentro de los ocho das siguientes a la fecha de la sentencia o de la decisin emitida por este ltimo, ya que pasado este plazo la disposicin del Tribunal ser firme.3. Toda sentencia o decisin que haya adquirido carcter firme, deber ser ejecutada inmediatamente y sin ms trmite por la Junta Directiva del Colegio.4. Las presentes Normas entran en vigor a partir del 31 de octubre de 1975 fecha en la que fueron aprobadas por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Pblicos y Auditores; celebrada conforme las disposiciones contenidas en los estatutos en vigor.Guatemala, marzo de 1976.

Segn el Codigo Penal de Guatemala:Estafa mediante informaciones contables

271, comete el delito de estafa mediante informaciones contables, el auditor, perito contador, experto, director, gerente, ejecutivo, representante, intendente, liquidador, administrador, funcionario o empleado de entidades mercantiles, bancarias, sociedades o cooperativas, que en sus dictmenes o comunicaciones al pblico, firmen o certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones, estados contables o financieros, y consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad o fueren simulados con el nimo de defraudar al pblico o al estado.Los responsables, sern sancionados con prisin inconmutable de uno a seis aos y multa de cinco mil a diez mil quetzales.De la misma forma sern sancionados quienes realicen estos actos con el fin de atraer inversiones o aparentar una situacin econmica o financiera que no se tiene.Si los responsables fueren auditores o peritos contadores, adems de la sancin antes sealada, quedarn inhabilitados por el plazo que dure la condena y si fueren reincidentes quedarn inhabilitados de por vida.Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-penal-decreto-guatemala/codigo-penal-decreto-guatemala3.shtml#ixzz39rhLKOt0

Es una obligacin acumulable a la penal. Toda persona criminalmente responsable de un delito ofalta lo es tambin civilmente si del hecho se derivaren daos y perjuicios.Es una obligacin contingente, esto quiere decir que puede no existir, por que puede haber delito delque no se origine perjuicio o dao.Es una obligacin que tiende al restablecimiento patrimonial del damnificado. Con ello se trata denivelar la diferencia existente en el patrimonio de la vctima despus y antes del delito. Cd, Diccionario Jurdico Spassa, edicin 2,002

La Conmutacin no se otorgar: a los reincidentes y delincuentes habituales; a los condenados por hurto y robo; cuando as lo prescriban otras leyes; cuando se establezca la peligrosidad social del penado; a los condenados por los delitos de defraudacin tributaria..., apropiacin indebida de tributos y resistencia a la accin fiscalizadora de laAdministracin Tributaria. (Artculo 51 CP) Inhabilitacin absoluta. Comprende: la prdida o suspensin de los derechos polticos; prdida del empleo o cargo pblico; incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones pblicos; privacin del derecho de elegir y ser electo; incapacidad de ejercer la patria potestad y ser tutor o protutor. (Art. 56 CP)Inhabilitacin especial. Consiste, segn el caso: en la imposicin de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en el artculo 56; en la prohibicin de ejercer una profesin o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizacin, licencia o habilitacin. (Artculo 57 CP) Aplicacin de la inhabilitacin especial.Conjuntamente con la pena principal, se impondr la de inhabilitacin especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso delEjercicio o con infraccin de los deberes inherentes a una profesin o actividad. (Artculo 28 CP)Toda persona responsable penalmente por un delito o falta, lo es tambin civilmente. (Artculo112 CP)Quien hubiere obtenido algn beneficio econmico de los efectos de un delito, an sin haber participado en su ejecucin, es responsable civilmente hasta por el monto que haya lucrado. (Artculo 114 CP)La responsabilidad civil derivada de delito o falta, se transmite a los herederos del perjudicado de la accin para hacerla efectiva. (Artculo 115 CP)La responsabilidad civil comprende: la restitucin; la reparacin de los daos materiales y morales; la indemnizacin de perjuicios. (Artculos 119 y 122)Caso especial de estafa. Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engao, lo defraudare o en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno. () Quien defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyndose poder, influencia, relaciones o cualidades supuestas, aparentando bienes, comisin, empresa o negociaciones imaginarias. (Artculo 263 y 264 CP)Sancin: prisin de seis meses a cuatro aos y multa de Q.200.00 a Q. 10,000.00.Estafa mediante informaciones contables. Comete este delito el auditor, perito contador, experto, director, gerente, ejecutivo, representante, intendente, liquidador, administrador, funcionario o empleado de entidades mercantiles, bancarias, sociedades o cooperativas, que en sus dictmenes o comunicaciones al pblico, firmen o certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones, estados contables o financieros, y consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad o fueren simulados con el nimo de defraudar al pblico o al Estado.Los responsables, sern sancionados con prisin inconmutable de uno a seis aos y multa de cinco mil a diez mil quetzales.Estafa mediante informaciones contables. Comete este delito el auditor, perito contador, experto, director, gerente, ejecutivo, representante, intendente, liquidador, administrador, funcionario o empleado de entidades mercantiles, bancarias, sociedades o cooperativas, que en sus dictmenes o comunicaciones al pblico, firmen o certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones, estados contables o financieros, y consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad o fueren simulados con el nimo de defraudar al pblico o al Estado.Los responsables, sern sancionados con prisin inconmutable de uno a seis aos y multa de cinco mil a diez mil quetzales.

UNIVERSIDAD MARIANO GLVEZCENTRO UNIVERSITARIO DE QUETZALTENANGO

SANCIONES A UN AUDITOR EN GUATEMALAAUDITORA DE SISTEMASIng. Byron Anleu

Edy Estuardo de la Cruz Monrroy1490-05-1128909 de agosto de 2014.