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RAD 36 RUIDO DE LAS AERONAVES

REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

RAD 20

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INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL

RESOLUCIÒN No. 003/09

Que aprueba la primera enmienda al Reglamento Aeronáutico Dominicano, RAD-20.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Aviación Civil No. 491-06, constituye el marco regulatorio básico que rige la aviación civil en todo el territorio dominicano.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal h) del articulo No. 26 de la Ley No. 491-06, de aviación civil dominicana, es atribución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), elaborar, dictar, publicar y enmendar los Reglamentos de su competencia.

CONSIDERANDO: Que la Ley 491-06 en su artículo No. 34 establece, que el Director General será responsable de ejercer todos los poderes conferidos por dicha ley y del cumplimiento de todos los deberes y obligaciones del IDAC.

CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto por el artículo No. 39 de la Ley antes referida, el Director General considera como de interés publico la Reglamentación de la Aviación Civil, de manera tal que promueva la seguridad lo mejor posible.

CONSIDERANDO: Que el artículo No. 50 de la Ley de Aviación Civil, dispone que las órdenes, reglas y reglamentos dictados por el Director General surtirán efecto dentro del tiempo que éste prescriba y continuarán en vigencia hasta que se emita una nueva disposición.

CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo No. 112 de la Ley No. 491-06 de Aviación Civil, el Director General, fomentará la seguridad de vuelo de las aeronaves civiles y prescribirá reglamentos que implementen como mínimo las normas contenidas en los anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional y otras normas que regulen las prácticas necesarias para la seguridad de las operaciones de la aviación civil.

CONSIDERANDO: Que a los fines de poder ejercer de forma eficaz la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre seguridad operacional, se hace necesario revisar y enmendar según sea necesario el Reglamento Aeronáutico Dominicano.

Vista; La Constitución de la Republica.

Vista; La Ley de Aviación Civil Dominicana, No. 491-06, de fecha 22 de diciembre del 2006, Publicada en la Gaceta Oficial No. 10399, de fecha 28 de Diciembre de 2006

Vista; La Resolución del Director General del IDAC No. 002/07, de fecha veinticinco (25) de Enero del 2007, que puso en vigencia el Reglamento Aeronáutico Dominicano, RAD-20.

El Director General, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Aviación Civil Dominicana No. 491-06, de fecha 22 de diciembre de 2006, en ejercicio de sus facultades legales, dicta la siguiente;

RESOLUCIÓN:

Primero: Se aprueba la primera enmienda al Reglamento Aeronáutico Dominicano, RAD-20,que sustituye la Tabla de Tipificación para la Aplicación de Sanciones Administrativas; cuyo texto íntegro enmendado es el siguiente:

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RESOLUCIÒN No. 003/09

Segundo: Se ordena que el reglamento aprobado, sea de obligado cumplimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo No. 54 de la Ley No. 491-06 de Aviación Civil Dominicana.

Tercero: Se dispone que dicho reglamento entre en vigencia a partir de su publicación en un Periódico de Circulación Nacional, en el Boletín Oficial o en la página Web del IDAC en la Internet.

Cuarto: Se instruye, que se comunique a todas las direcciones, departamentos, divisiones y secciones que conforman este Instituto, en particular a las Direcciones de Normas de Vuelo, Navegación Aérea y Legal Técnica.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).

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RAD 20

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Índice

Sección “A” – Definiciones y Abreviaturas.

20.1 Definiciones.

Sección “B” – Generalidades 20.3 Contenido y Objeto. 20.5 Ámbito de Aplicación. 20.7 De las Sanciones. 20.9 Atribuciones del Director General de Iniciar el Procedimiento 20.11 Denuncias de Particulares ante el Director General.

Sección “C” – Aspectos Previos a la Imposición de Sanciones.

20.13 Delegación a la Dirección de Normas de Vuelo, sus Inspectores y Personal Autorizado. 20.15 Instrucción de la Investigación y las Garantías. 20.17 Plazos para la conclusión y Notificación de una Investigación 20.19 Actuaciones sobre Sanciones 20.21 Delegación de Autoridad en la Dirección de Normas de Vuelo para imponer Sanciones. 20.23 Determinación de la Sanción a Aplicarse. 20.25 Clasificación de las Infracciones. 20.27 Consideraciones sobre Sanciones. 20.29 Enmiendas, Suspensión y Cancelación de Certificados y Licencias. 20.31 Consideraciones sobre Cancelación de Licencias al Personal Aeronáutico, por hechos

considerados crímenes y delitos. 20.33 Concurrencia de Infracciones. 20.35 Circunstancias Atenuantes. 20.37 Circunstancias Agravantes. 20.39 Recursos sobre las Sanciones Impuestas por el Director General. 20.41 Vigencia. 20.43 Apéndice. 20.45 Explicación de la Tabla de Tipificación.

Apéndice “A” – Tabla para la aplicación de las Sanciones Administrativas

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Sección “A” – Definiciones y Abreviaturas20. 1 - Definiciones.

a) Para los efectos del presente Reglamento serán de aplicación, además de las contenidas en la Ley de Aviación Civil No.491-06 y el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RADs), las siguientes definiciones:

1) Audiencia Administrativa: Es el procedimiento a seguir por el IDAC a solicitud de una persona que esta siendo investigada por una posible violación a la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana o a cualquier de sus reglamentos, reglas u ordenes, mediante el cual tiene el derecho a ser escuchada para hacer valer sus argumentos y medios de defensa.

2) Denuncia: Todo acto donde una persona informa al Director General de hechos o sospechas de violaciones a la Ley de Aviación Civil de la Republica Dominicana, sus reglamentos, reglas y ordenes, en forma escrita y de conformidad con el sub-sección 20.11 de este reglamento.

3) Orden: Acto Administrativo emanado del Director General, mediante el cual, se ponen en ejecución documentos y manuales para ser implementados y utilizados por los inspectores y otro personal autorizado del IDAC.

4) Reglamento: Conjunto de normas y principios dictados por el Director General del IDAC, que regulan la aviación civil, mediante las cuales se complementa la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana.

5) Reporte: Es toda información presentada al Director General sobre la violación o presunción de violación a la Ley de Aviación Civil de la Republica Dominicana, sus reglamentos, reglas y ordenes, que no contiene todos los elementos de una denuncia, según como lo define la sub-sección 20.11 b) 3) de este Reglamento.

6) Sanción Administrativa: Decisión tomada por el Director General del IDAC, conforme a la potestad que le es conferida mediante la Sección I del Capitulo XVIII de la Ley 491-06, de imponer sanciones administrativas a cualquier persona que incurra en una violación comprobada a la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, sus Reglamentos, Reglas y Ordenes.

7) ¨cuando sea requerido¨: Expresión utilizada en la tabla de tipificación de violaciones y sanciones que significa: cuando así lo requieran la Ley de Aviación Civil dominicana, el RAD, o las órdenes o reglas dictadas por el Director General.

b) Abreviaturas:

1) L: Define a las sanciones LEVES según las tablas 1, 2 y 3. 2) M: Define a las sanciones MODERADAS según las tablas 1, 2 y 3. 3) G: Define a las sanciones GRAVES según las tablas 1, 2 y 3.

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Sección “B” – Generalidades

20.3 Contenido y Objeto.

a) Este Reglamento se aplica de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley No, 491-06 de Aviación Civil Dominicana y otras leyes y reglamentos que apliquen, con la finalidad de lograr principalmente los siguientes objetivos:

1) Impedir, corregir y sancionar las prácticas y procedimientos que puedan poner en peligro la seguridad de las operaciones de aviación civil, personal aeronáutico, pasajeros y bienes transportados así como las personas y bienes en la superficie.

2) Promover y garantizar la seguridad operacional en el transporte aéreo.

3) Ordenar, regular y mejorar la eficiencia de la aviación civil.

20.5 Ámbito de Aplicación.

Este Reglamento se aplica a todo hecho o acto ocurrido dentro de la jurisdicción dominicana de conformidad con lo establecido por el Artículo (7) de la Ley de Aviación Civil No. 491-06.

20.7 De las Sanciones.

Serán susceptibles de las sanciones previstas en el presente Reglamento:

a) Los operadores y operadores aéreos nacionales y extranjeros dedicados al transporte aéreo y operaciones comerciales, regular o no regular.

b) Los propietarios u operadores de aeronaves civiles a cualquier título.

c) Los propietarios, concesionarios, titulares o poseedores de aeródromos a cualquier título.

d) El personal aeronáutico, previsto en la Ley de Aviación Civil de la Republica Dominicana.

e) Los propietarios u operadores de talleres aeronáuticos, el personal técnico de mantenimiento de aeronaves que allí labore, así como cualquier otro personal dependiente de los mismos.

f) Los propietarios u operadores e instructores de escuelas aeronáuticas y demás centros de instrucción reconocidos.

g) Los Directivos de las asociaciones y/o clubes aéreos así, como sus demás miembros.

h) Cualquier persona que infrinja las disposiciones de la Ley de Aviación Civil, y los Reglamentos, reglas y ordenes, dictadas por el Director General del IDAC.

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20.9 Atribuciones del Director General de Iniciar el Procedimiento Sancionador.

a) Corresponde al Director General, el conocimiento, tramitación, decisión y ejecución de los procedimientos administrativos relativos a la imposición de sanciones por las violaciones o faltas aeronáuticas previstas en el presente reglamento.

b) Según lo establecido en el artículo 294 de la Ley de Aviación Civil de República Dominicana, el Director General tendrá la facultad de poder iniciar una investigación en cualquier momento por iniciativa propia sobre asuntos que competen a su jurisdicción.

c) Durante la conducción de una investigación, el Director General podrá realizar citaciones, requerir documentos, registros y tomar evidencias y declaraciones tanto de las personas a ser investigadas así como de testigos.

20.11 Denuncias de Particulares ante el Director General:

a) Conforme a lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley de Aviación de Republica Dominicana, toda persona que conozca de un hecho que pudiera constituir una violación a dicha Ley o, a cualquiera de sus Reglamentos, Reglas u Ordenes, podrá formular una denuncia ante el Director General.

b) Formas de presentar las denuncias, por parte de los particulares:

1) Deberá ser formulada al Director General.

2) Las mismas tendrán que ser presentadas en forma escrita y contener por lo menos: i) los nombres y direcciones de cada persona sujeta a la denuncia, en caso de

conocerse;

ii) describir de forma clara y detallada, los hechos, indicando la hora, lugar y los factores en que se base para indicar que ha existido una posible violación;

iii) el nombre completo, número de documento de identidad personal, dirección, número de teléfono y la firma del denunciante.

3) Las denuncias que no contengan todos los elementos antes indicados serán considerados como reportes, que pudieran ser investigados o no, a criterio del Director General.

c) El IDAC contará con un plazo de treinta (30) días laborables a partir de la recepción de una denuncia para acoger o desestimar dicha denuncia.

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Sección “C” – Aspectos Previos a la Imposición de Sanciones

20.13 Delegación a La Dirección de Normas de Vuelo, Sus Inspectores y Personal Autorizado.

El Director General de conformidad con el articulo 44 de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana delega en la Dirección de Normas de Vuelo, sus inspectores y personal autorizado pertenecientes a los Departamentos de Operaciones, Aeronavegabilidad, Legal de Normas de Vuelo y Licencias, la autoridad de conducir una investigación de una posible violación a la Ley de Aviación Civil, sus Reglamentos, Reglas, u Ordenes, de conformidad con el procedimiento establecido.

20.15 Instrucción de la Investigación y las Garantías.

a) Durante el proceso de investigación de una posible violación a la Ley de Aviación Civil Dominicana o a cualquiera de sus Reglamentos, Reglas y Ordenes, se observarán el debido proceso de ley, a fin de garantizar un procedimiento imparcial y el ejercicio del derecho a la defensa que posee toda persona que esta siendo investigada, conforme lo establece la Constitución de la República y Leyes nacionales.

b) La notificación a la persona a la que se le atribuye la comisión de un hecho de violación a la Ley de Aviación Civil o el RAD, las Reglas u órdenes del Director General deberá efectuarse por escrito en el momento que existen evidencias suficientes que puedan comprometer la responsabilidad del investigado. Dicha notificación deberá contener de forma clara y detallada de los hechos que se le imputan y advertirle cuando el ejercicio de un derecho este sujeto a algún plazo o condición.

c) El procedimiento para la investigación de una posible violación estará contenida en el Manual para la Aplicación del Reglamento sobre Sanciones Administrativas.

d) Una persona que esta siendo investigada por una posible violación a la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana o a cualquiera de sus Reglamentos, Reglas u Órdenes, podrá solicitar ser escuchada en una audiencia administrativa que le permita hacer valer sus argumentos y medios de defensa.

e) No será obligatoria la representación o intervención de abogado durante el proceso de investigación; sin embargo, el investigado que así lo desee podrá, a sus expensas, hacerse representar por un abogado.

e) La audiencia sobre el proceso de investigación se celebrará en la sede del IDAC en el Distrito Nacional o en otro lugar cuando así lo disponga el Director General, en la fecha y hora indicadas en la convocatoria a audiencias, con las partes presentes o representadas y aún en su ausencia si han sido debidamente citadas. Las partes podrán hacer argumentaciones orales; podrán asimismo hacer uso de cualquiera de los medios de prueba legalmente admisibles o solicitar se ordene cualquier medida que entienda necesaria en la defensa de sus intereses. El Director General o quien en este delegue para dirigir la audiencia podrá ordenar las medidas que estime pertinentes.

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f) Una vez concluida la audiencia se le concederá al investigado cinco (5) días hábiles para presentar escritos motivados de sus pedimentos formales.

20.17 Plazos para la conclusión y notificación de una investigación.

a) El plazo máximo para realizar una investigación será de seis (6) meses contados a partir del momento en que sea haya iniciado el proceso con la notificación al investigado tal como lo determina la sub-sección 20.15, literal b).

b) El plazo máximo para notificar al investigado de los resultados de la investigación será de (10) días laborables a partir de la conclusión de la misma.

20.19 Actuaciones sobre Sanciones.

a) Una vez concluido el informe y determinado que existen elementos y evidencias suficientes que determinan una violación a cualquier disposición de la Ley de Aviación Civil Dominicana, los Reglamentos, Regla y Ordenes dictadas por el Director General, se procederá a notificar al titular de dicho certificado o la licencia de los resultados de la investigación y las sanciones que le serán impuestas.

b) El Director General se asegurará, al imponer una sanción, que previamente fueron cumplidos todos los procedimientos administrativos establecidos en el Manual para la Aplicación del Reglamento sobre Sanciones Administrativas.

20.21 Delegación de Autoridad en la Dirección de Normas de Vuelo para Imponer Sanciones:

En el caso de las sanciones leves, el Director General conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 44 de la Ley No. 491-06 delega por medio del presente Reglamento al Director de Normas de Vuelo, la imposición de dichas sanciones.

20.23 Determinación de la Sanción a Aplicarse.

a) Al determinar la sanción a ser aplicada a un infractor esta se realizará conforme a lo estipulado en los artículos 306, 307, 308, 309 y 310 de la Ley de Aviación Civil Dominicana que establece que las sanciones podrán ser:

1) Carta de Advertencia o Carta de Acción Correctiva;

3) Multas;

4) Suspensión de certificado o de licencia;

5) Cancelación de certificado o de licencia.

b) Si la sanción impuesta fuese pecuniaria, al determinar su monto de conformidad con el articulo 312 de la Ley de Aviación Civil de la Republica Dominicana, se tomará en cuenta la naturaleza,

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circunstancias, amplitud y gravedad de la infracción cometida y respecto a la persona que se considere haber cometido dicha violación, el grado de culpabilidad e historia de ofensas anteriores.

c) El pago de las sanciones pecuniarias deberá ser satisfecho en un plazo no mayor de (60) días contados a partir del momento en que le fuere notificado al infractor la imposición de dicha sanción.

20. 25 Clasificación de las Infracciones.

La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana en su artículo 304 clasifica las infracciones como Leves, Moderadas y Graves.

20.27 Consideraciones sobre Sanciones

a) Las Sanciones están clasificadas en las tablas 1, 2 y 3de la manera siguiente:

i) Sanciones generales: Son aquellas aplicables a los propietarios, operadores, personal aeronáutico, talleres de mantenimiento, agencias y Personas que incidan en la actividad aeronáutica. Así como a toda persona que no sea quien dirige una operación de transporte aéreo comercial nacional o internacional.

SANCIONES GENERALES (A)

Tipos de Infracción (B)

Sanción Pecuniaria RD$

(C) Sanción no Pecuniaria

Leves $ 5,000 a $ 12,000

• Carta de Acción Correctiva • Carta de Advertencia • 1 a 15 días (excepto a

Certificados de Trabajos Aéreos, Escuelas y Talleres)

Moderadas $ 12,001 a $40,000 16 a 45 días

Graves $40,001 a $200,000 45 a 365 días o cancelación

Tabla 1

ii) Sanciones aplicables al Transporte Aéreo y Comercial: A aplicarse a toda persona que conduce una operación de transporte aéreo comercial nacional e internacional, operadores aéreos nacionales y extranjeros. Esto incluye a las posiciones directivas requeridas por el RAD.

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SANCIONES TRANSPORTE AEREO Y COMERCIAL

Tipos de Infracción Monto de Sanción RD$ Suspensión (días)

Leves $ 20,000 a $ 40,000

• Carta de Acción Correctiva• Carta de Advertencia • 1 a 15 días (excepto el

AOC) Moderadas $ 40,001 a $70,000 16 a 90 días

Graves $70,001 a $300,000 90 a 365 días o cancelación

Tabla 2

iii) Sanciones al Transporte de Mercancías Peligrosas: aplicables a toda persona que ofrece o acepta transportar mercancías peligrosas por vía aérea.

SANCIONES MERCANCIAS PELIGROSAS

Tipos de Infracción

Monto de Sanción RD$ Suspensión (días)

Leves $ 20,000 a $ 60,000

• Carta de Acción Correctiva• Carta de advertencia • 1 a 30 días (excepto a

Certificados de Trabajos Aéreos, Escuelas y Talleres)

Moderadas $ 60,001 a $200,000 31 a 150 días

Graves $200,001 a $300,000 151 a 365 días o cancelación

Tabla 3 b) En las tablas número 1, 2 y 3, se definen los montos pecuniarios y las sanciones no pecuniarias. Las columnas en las referidas tablas son:

i) “A” define los tipos de infracciones;

ii) “B” define el monto pecuniario de mínimo a máximo que puede ser aplicado tomando en cuenta lo prescrito en los artículos 20.33 y 20.35.

iii) “C” define la sanción no pecuniaria que puede consistir en una carta de advertencia, una carta de acción correctiva, suspensión o cancelación de sus certificados o licencias de operadores aéreos, de escuelas y de talleres así como al personal aeronáutico. En todos los casos se tomara en cuenta lo prescrito en las sub-secciones 20.33 y 20.35.

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c) En la imposición de una sanción se podrán aplicar las sanciones pecuniarias y las sanciones no pecuniarias simultáneamente descritas en las columnas “B” y “C” de las tablas 1, 2 y 3, ó la sanción pecuniaria únicamente descrita en la columna “B” ó la sanción no pecuniaria únicamente descrita en la columna “C”.

20.29 Enmiendas, Suspensión y Cancelación de Certificados y Licencias.

De conformidad con lo especificado, en el artículo 148 de la Ley de Aviación Civil Dominicana, si como resultado de una investigación, re-examen o inspección el Director Genera determina que está en riesgo la seguridad operacional de la aviación civil o el transporte aéreo comercial y lo requerido por el interés público, podrá suspender o cancelar, por entero o en parte, cualquier certificado que éste hubiere emitido.

20.31 Consideraciones sobre Cancelación de Licencias al Personal Aeronáutico, por hechos considerados crímenes y delitos:

El Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil, podrá cancelar las Licencias al personal aeronáutico, que se encuentren en las situaciones especificadas en el artículo 316 de la Ley No. 491-06.

20.33 Concurrencia de Infracciones.

En caso de concurrir varias infracciones en un mismo hecho, el IDAC podrá iniciar un procedimiento por separado por cada infracción cometida.

20.35 Circunstancias Atenuantes.

Se consideraran como circunstancias atenuantes las siguientes:

a) Haber reconocido la existencia de una infracción, en el curso del proceso;

b) Haber colaborado con la investigación durante el curso del proceso en que el investigado este involucrado;

c) Haber resarcido de forma voluntaria y por iniciativa propia los daños que pudiere haber causado a los particulares o terceros;

d) Que no existan antecedentes en la comisión de infracciones.

20.37 Circunstancias Agravantes.

Se consideraran como causas agravantes las siguientes:

a) Reincidencia;

b) El carácter continuo de una falta;

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c) La afectación del servicio de transporte aéreo y operaciones comerciales;

d) La afectación del interés público;

e) La clandestinidad;

f) La obtención de beneficios económicos por parte del infractor;

g) La afectación a particulares y terceros.

20.39 Recursos sobre las Sanciones Impuestas por el Director General.

Las decisiones del Director General estarán sujetas a los Recursos de Reconsideración y Jerárquico previstos en el artículo 150 de la Ley de Aviación Civil y del Recurso Jurisdiccional, de conformidad con la Ley que regula dicha materia.

20.41 Vigencia

El presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 491-06 y entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional y será publicado además, en el Boletín Oficial y en la página Web en el Internet, del IDAC.

20.43 Apéndices

Las Tablas o Apéndices al presente Reglamento son parte integral del mismo, por lo que deben ser considerados como un todo.

20.45 Explicación de la Tabla de Tipificación

Esta dividida en Aeronavegabilidad, Operaciones y Licencias al Personal Aeronáutico y se sub-dividen: primero en operadores aéreos, segundo en aviación general y tercero en trabajos aéreos, operadores de escuelas de personal aeronáutico y talleres de mantenimiento.

En los casos en que se menciones los cargos y/o títulos en cada renglón significa que la sanción a imponerse afecta a cada uno de los que aparecen.

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Enmienda No. 1 Página 1/39 02 de Enero 2009

Tabla de Tipificación para la Aplicación de Sanciones Administrativas

SANCIONES A OPERADORES AEREOS

MANTENIMIENTO

DISCREPANCIA O VIOLACION CLASE

Manuales Y Documentos Requeridos por la LEY o el RAD. 1. Incapacidad para mantener el manual de mantenimiento actualizado. L

2. Incapacidad para proporcionar instrucciones adecuadas y procedimientos en el manual de mantenimiento L

3. Incapacidad para distribuir el manual de mantenimiento al personal apropiado. L

4. Uso inadecuado de los manuales mantenimiento, estando estos desactualizados. L

5. Operaciones o intento de operar una aeronave sin los documentos requeridos a bordo de la aeronave. L

Especificaciones de las operaciones (EsOps). 1. Especificaciones de Operaciones de mantenimiento no disponibles para personal que lo requiere por

disposición o negligencia. L

2. Operaciones que van en contra de las Especificaciones de Operaciones de mantenimiento. M

3. Uso inadecuado de Especificaciones de Operaciones de mantenimiento, estando estas, vencidas o desactualizados. M

4. Uso de Especificaciones de Operaciones de mantenimiento sin firmas autorizadas. M

5. Falsedad en Especificaciones de Operaciones de mantenimiento. G

Inspecciones. 1. Realizadas con faltas graves de inobservancia de detalles relevantes. M

2. Realizadas inadecuadamente. L

3. Realizadas por personal no autorizado del operador aéreo, y/o de su personal directivo. M

3. Realizadas para liberar de forma inapropiada una aeronave para servicio. G

Mantenimiento realizado. 1. Sin licencia de Técnico de Mantenimiento en los casos requeridos por el RAD. G

2. Uso de de personal no autorizado. M

3. Excediendo las limitaciones o privilegios de su Licencia de Técnico de Mantenimiento. M

4. Incapacidad para cumplir con las Directivas de Aeronavegabilidad. M

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RAD 20

Enmienda No. 1 Página 2/39 02 de Enero 2009

Registros e informes de mantenimiento exigidos durante el tiempo requerido. 1. Incapacidad para elaborar y poner a disposición un resumen preciso de interrupción mecánica. L

2. Incapacidad para poner a la disposición informes de alteraciones o reparaciones mayores. M

3. Incapacidad para elaborar informes de confiabilidad mecánica. M

4. Incapacidad para ingresar el registro requerido en la bitácora de la aeronave. M

Operación de Aeronave sin su Certificado de Aeronavegabilidad. 1. Cambio, anormalidad, dispositivo o pieza añadido o condición técnica que afecte el certificado de tipo pero que no afecte la operación segura (real o potencial).

L

2. Cambio, anormalidad, dispositivo añadido o condición técnica afecte el certificado tipo y que tenga un efecto adverso en la seguridad de la operación. M

3. Opere, transite o intente transitar una aeronave sin el Certificado de Aeronavegabilidad abordo, pero emitido. M

4. Opere, transite o intente transitar una aeronave sin el Certificado de Aeronavegabilidad emitido. G

5. Operación de la aeronave sin las inspecciones de mantenimiento y/o inspección que sustentan la vigencia del certificado de aeronavegabilidad. M

6. Operación de la aeronave con el Certificado de Aeronavegabilidad deteriorado en forma tal que no sea legible. L

7. Certificado de Aeronavegabilidad Falsificado. G

OPERACIONES

Manuales y Documentos Requeridos por la LEY y el RAD. 1. Incapacidad para mantener un manual de operaciones actualizado. L

2. Incapacidad para proporcionar instrucciones adecuadas y procedimientos para la revisión y mantenimiento del manual de operaciones. L

3. Incapacidad para distribuir el manual de operaciones al personal apropiado. L

4. Uso o disposición inadecuada de manuales de operaciones no actualizados. L

5. Incapacidad de su personal de conocer el contenido del manual de operaciones. L

6. Operar o intento de operar una aeronave sin los documentos requeridos a bordo de la aeronave. M

Especificaciones de las operaciones (EsOps). 1. Especificaciones de Operaciones de operaciones no disponibles para personal que lo requiere. G

2. Operaciones que van en contra de las Especificaciones de Operaciones. M

3. Uso o disposición inadecuada de Especificaciones de Operaciones, vencidas o no actualizadas. M

4. Desconocimiento e incapacidad del personal requerido de hacer determinaciones o comprender las Especificaciones de Operaciones. M

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Enmienda No. 1 Página 3/39 02 de Enero 2009

5. Uso de Especificaciones de Operaciones sin firmas autorizadas. M

6. Falsedad en Especificaciones de Operaciones de Operaciones. G

Programa de entrenamiento, experiencia y/o chequeo requerido. 1. Incapacidad para tener o mantener un programa de entrenamiento para el personal de operaciones. M

2. Incapacidad para entrenar adecuadamente al personal específico de operaciones. M

3. Falsedad en los Registros requeridos de Entrenamientos del personal aeronáutico. G

4. Uso de Instructores de tierra no autorizados para los fines de hacer entrenamientos requeridos. M

5. Uso de Instructores de vuelo no autorizados para los fines de hacer entrenamientos requeridos. G

6. Uso de personal de pilotos sin el entrenamiento requerido. M

7. Falsedad en contratos de entrenamiento para el personal de operaciones. G

8. Falta de chequeo correspondiente pero con el entrenamiento requerido completado. M

9. Incapacidad a mantener los registros de tiempo de vuelo, de servicio y de descanso de los tripulantes. M

10. Incapacidad para poner a la disposición los registros del piloto. M

11. Incapacidad para poner a la disposición los manifiestos de pasajeros cuando sea requerido. M

12. Incapacidad de poner a disposición los registros de peso y balance de las operaciones de las aeronaves. M

13. Incapacidad de mantener y poner a disposición los registros de otros tripulantes no pilotos y personal aeronáutico de tierra. L

14. Incapacidad de poner a disposición los registros de tripulantes que hayan cesado en el servicio. M

15. Incapacidad de poner a disposición cualquier otro tipo de registro exigido. M

16. Incapacidad para ingresar información en la bitácora del avión. M

17. Incapacidad para ingresar información en las hojas de trabajo. L

20. Falsificación de registros o reportes. G

22. Deliberadamente no mantener los registros de los empleados. M

23. Falta de capacidad para mantener registros en sentido general. M

Operación de la aeronave sin su Certificado de Matricula 1. Operar la aeronave sin habérsele emitido un certificado de matricula. G

2. Operar una aeronave matriculadas en más de un país. M

3. Operar una aeronave con una matricula exhibida en su fuselaje distinta a la de su certificado de matricula emitido por el IDAC. M

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Enmienda No. 1 Página 4/39 02 de Enero 2009

4. Operar una aeronave sin su certificado de matricula a bordo pero validamente emitido por el IDAC. L

5. Certificado de matricula alterado o falsificado. G

6. Operación de una aeronave con certificado de matricula deteriorado en tal forma que no sea legible. L

Certificado de Operación (AOC)1. Operar servicios de transporte aéreo o comercial sin haber completado un proceso de certificación y haber obtenido un AOC.

G

2. Hacer operaciones sin copia del AOC a bordo de la aeronave. L

3. No tener visible el AOC en la base principal de operaciones del Operador Aéreo y en cada una de las estaciones si las tuviera. L

4. Tener en franco deterioro y forma ilegible el AOC tanto en la aeronave así como su base de operaciones. L

5. Falsificación o alteración de un AOC. G

OPERADORES DE: TRABAJOS AEREOS, ESCUELAS DE PERSONAL AERONAUTICO Y TALLERES DE MANTENIMIENTO

OPERADORES DE TRABAJOS AEREOS

Manuales Y Documentos Requeridos por la LEY o el RAD. 1. Incapacidad de llevar a bordo de las aeronaves los documentos requeridos. L

2. No permitir al inspector revisar los documentos de mantenimiento requeridos. M

3. Incapacidad de presentar las inspecciones de mantenimiento realizadas a su aeronave. M

4. Operar o intentar operar una aeronave sin estar en condiciones aeronavegables. G

Manuales Y Documentos Requeridos por la LEY o el RAD. 1. Incapacidad mantener un manual actualizado. L

2. Incapacidad para proporcionar instrucciones adecuadas y procedimientos para la revisión y mantenimiento del manual. L

3. Incapacidad a distribuir el manual. L

4. Uso o disposición inadecuada de manuales no actualizados. L

5. Operaciones de operar aeronaves sin los documentos operacionales de la aeronave requeridos llevar abordo. L

Especificaciones de las operaciones (EsOps). 1. Especificaciones de Operaciones de mantenimiento no disponibles para personal que lo requiere por negligencia.

L

2. Operaciones que van en contra de las Especificaciones de Operaciones por negligencia u orden o cualquier otra causa. M

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3. Uso o disposición inadecuada de Especificaciones de Operaciones, vencidos o no actualizados por negligencia o cualquier otra causa. M

5. Uso de Especificaciones de Operaciones sin firmas autorizadas por negligencia, orden o cualquier otra causa. M

6. Falsedad o alteración en Especificaciones de Operaciones. G

7. Hacer operaciones que no estén contempladas en las Especificaciones de Operaciones. M

Inspecciones. 1. Realizadas con faltas graves de inobservancia de detalles relevantes por negligencia, orden o cualquier otra causa.

M

2. Realizadas inadecuadamente. L

3. Realizadas por personal no autorizado. M

4. Realizadas para liberar de forma inapropiada una aeronave para servicio. M

Mantenimiento realizado. 1. Por una persona sin Licencia de Técnico de Mantenimiento en los casos requeridos por el RAD. M

2. Por personal no autorizado. M

3. Excediendo las limitaciones o privilegios de su Licencia de Técnico de Mantenimiento. M

4. Incapacidad para cumplir con las Directivas de Aeronavegabilidad. M

Operación de Aeronave sin su Certificado de Aeronavegabilidad. 1. Cambio, anormalidad, dispositivo o pieza añadido o condición técnica que afecte el certificado de tipo pero que no afecte la operación segura (real o potencial).

L

2. Cambio, anormalidad, dispositivo añadido o condición técnica afecte el certificado tipo y que tenga un efecto adverso en la seguridad de la operación. M

3. Opere o transite transitar una aeronave sin el Certificado de Aeronavegabilidad abordo. L

4. Operación de la aeronave sin las inspecciones de mantenimiento y/o inspección que sustentan la vigencia del certificado de aeronavegabilidad. M

5. Operación de la aeronave con el Certificado de Aeronavegabilidad deteriorado. L

6. Certificado de Aeronavegabilidad Falsificado. G

Operación de la aeronave sin su Certificado de Matricula. 1. Operar la aeronave sin habérsele emitido un certificado de matricula. G

2. Operar una aeronave con una matricula exhibida en su fuselaje distinta a la de su certificado de matricula emitido por el IDAC. L

3. Operar una aeronave sin su certificado de matricula a bordo. L

4. Certificado de matricula alterado o falsificado. G

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5. Operación de una aeronave con certificado de matricula deteriorado en tal forma que no sea legible. L

Generalidades. 1. Operar una aeronave a alturas por debajo de las mínimas establecidas para el tipo de actividad según el RAD

M

2. Operar una aeronave en actividades de fumigación sin el piloto tener el equipo de protección. M

3. Operar una aeronave en propaganda aérea con tripulación sin el debido entrenamiento. M

4. Operar una aeronave sin el STC (Certificado Tipo Suplemental) necesario para uso de los equipos adicionales. M

5. Operar una aeronave sin el peso y balance, cuando así sea exigido por el RAD, con equipos adicionales instalados. M

6. Impedir, obstruir o demorar el acceso de los inspectores del IDAC, debidamente acreditados, cuando en ejercicio de sus funciones deban realizar alguna inspección. M

7. Incumplir con los términos y condiciones en el certificado de Trabajo Aéreo otorgado por el IDAC. M

TALLERES DE MANTENIMIENTO

Operadores de Talleres de Mantenimiento. 1. Incapacidad para proporcionar servicio adecuado, reparaciones de mantenimiento e inspección. L

2. Incapacidad para proporcionar personal adecuado para realizar, supervisar e inspeccionar los trabajos para los que está habilitada la estación. L

3. Incapacidad para contar con suficiente personal calificado para mantener el volumen de trabajo. L

4. Incapacidad para mantener registros de personal de supervisión e inspección. L

5. Incapacidad para mantener registros y reportes de desempeño L

6. Incapacidad para asegurar el calibraje correcto de todo el equipo de inspección y de prueba dentro de los intervalos prescritos M

7. Incapacidad para establecer una descripción adecuada del trabajo realizado. L

8. Incapacidad del técnico de mantenimiento para ingresar información, registros o reportes en la bitácora de vuelo. L

9. Incapacidad para firmar o completar la documentación de la liberación de mantenimiento. L

10. Inspección del trabajo realizado y aprobación para regreso al servicio por otra persona que no sea un inspector calificado. M

11. Incapacidad para tener un sistema de inspección adecuado que produzca un control de calidad satisfactorio. M

12. Darle mantenimiento o alterar un artículo sin utilizar datos técnicos, equipo o instalaciones requeridas. G

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13. Incapacidad para realizar o realizar apropiadamente mantenimiento, reparaciones, alteraciones e inspecciones requeridas. M

14. Mantener o alterar la estructura del avión, la planta de energía, hélice, un instrumento, el radio o un accesorio para el cual no esté calificado. G

15. Incapacidad para reportar oportunamente defectos o falta de condiciones de aeronavegabilidad al IDAC. M

16. Incapacidad para satisfacer los requerimientos de instalaciones. L

17. Cambio de ubicación, de instalaciones sin previa autorización por escrito. L

ESCUELAS DE PERSONAL AERONAUTICO

Escuelas de personal aeronáutico.

1. Incapacidad para instruir adecuadamente M

2. Violación a las directrices de su manual de entrenamiento. L

3. Presta servicios para los cuales no cuenta con la correspondiente aprobación, o servicios no contemplados en los permisos, certificados, habilitaciones o categorías. M

4. Impida, obstruya o demore el acceso de los inspectores del IDAC, debidamente acreditados, cuando en ejercicio de sus funciones deben realizar una inspección. M

5. Incumpla con los términos y condiciones establecidos en los respectivos permisos, certificados, habilitaciones o categorías y que, a juicio del IDAC, no amerite la cancelación de la autorización. M

6. Ejerza los privilegios de los permisos, certificados, habilitaciones y/o categorías, cuando hayan sido suspendidos o cancelados por el IDAC o no se encuentren vigentes. G

7. No cuente con su biblioteca técnica de manuales, información técnica apropiada y vigente de acuerdo al tipo de permiso, certificado, habilitación y categoría que tenga. L

8. No cuente con un programa de entrenamiento y capacitación para el personal aeronáutico. M

9. Infrinja los requisitos de aeronavegabilidad exigidos por la LEY y el RAD en una aeronave operada por la escuela. M

PERSONAL AERONAUTICO

A) Licencia, Habilitación y/o Certificado Médico, del Personal Aeronáutico. 1. No estar apto o no ser titular de la licencia y/o habilitación o un certificado apropiado para la operación que realiza.

G

2. No tener disponible con él o ella, la licencia o habilitación de personal aeronáutico, durante una operación. L

3. Certificado médico vencido para el tipo de operación que realiza. M

4. Operar con alguna incapacidad física conocida sin la debida autorización del IDAC. M

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B) Efectos Adversos por Drogas, Alcohol o Estimulantes en cualquier en pasajero y personal aeronáutico en servicio.1. Uso de Drogas alucinógenas en cualquier proporción.

G

2. Tener un grado de alcohol en la sangre en las proporciones prohibidas por el Reglamento. M

3. Usar medicinas con efectos adversos mientras ejerce los privilegios de una licencia o habilitación aeronáutica. M

4. Servirle bebidas alcohólicas o permitir el abordaje de una persona que parece estar intoxicada. M

5. Negativa a tomar examen o impedir que se conduzca una verificación de antecedentes (depuración). L

6. Transporte ilegal de sustancias controladas. G

C) Pre-Vuelo. 1. Incapacidad para obtener información de pre-vuelo. L

2. Incapacidad de realizar un chequeo de pre-vuelo antes del vuelo. M

3. Incapacidad para utilizar la lista de chequeo de pre-vuelo de la cabina M

4. Incapacidad para realizar un peso y balance, escrito o no según el caso que el RAD lo exija, antes del vuelo. M

5. Incapacidad para chequear bitácoras de vuelo, manifiestos de vuelo, o reportes meteorológicos previos al vuelo. M

D) Rodaje. 1. Incapacidad para apegarse a la autorización de rodaje o instrucción del ATC. M

2. Rodaje con pasajeros de pie. M

3. Producir una ráfaga violenta de aire de la turbina de la aeronave por una operación inapropiada M

E) Despegue. 1. Despegue contrario a instrucciones o autorización. G

2. Despegue por debajo de las especificaciones mínimas meteorológicos. G

3. Despegue de una aeronave sobrecargada. G

F) En ruta. 1. Desviación de las instrucciones del ATC. M

2. Operación del VFR entre las nubes. M

3. Operación de una aeronave sin condiciones de aeronavegabilidad. G

4. Salida no autorizada del vuelo. M

5. Operando dentro de un área restringida, prohibida, limitada o suspendida sin la debida autorización del IDAC. M

6. Operando sin el equipo requerido. M

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Enmienda No. 1 Página 9/39 02 de Enero 2009

7. Mala administración de combustible. M

8. Incapacidad para disponer de asientos para los inspectores durante una inspección en ruta. M

9. Salida sin autorización del chequeo de cabina L

10. Operaciones dentro de áreas restringidas o prohibidas (incluyendo un TFR) o en espacio aéreo Clase A M

G) Aproximación de aterrizaje 1. Desviación de las instrucciones o autorización del ATC. G

2. Aproximación por debajo de las especificaciones de mínimos meteorológicos. G

3. Exceder el límite de velocidad en las áreas de tráfico del aeropuerto. L

4. Exceder los limites de velocidad en el espacio aéreo Clase D. M

H) Aterrizaje. 1. Aterrizaje en el aeropuerto equivocado. M

2. Desviación del procedimiento de aproximación por instrumentos. M

3. Aterrizaje con sobrecarga. M

4. Aterrizaje forzoso por causas de negligencia. M

5. Aterrizaje con el tren de aterrizaje arriba por causas de negligencia. M

6. Incapacidad para cumplir con el sistema preferencial de pistas de aterrizaje. M

7. Negarse a aterrizar en la forma y oportunidad que disponga el IDAC o cuando corresponda por la dependencia del ATC, conforme a las disposiciones vigentes. M

8. Desviación de una autorización o instrucción M

I) Otros Aspectos del Vuelo. 1. Uso de un miembro de la tripulación no calificado. M

2. Admisión de personas no autorizadas a la cabina de mando. M

3. Incapacidad para cerrar y poner seguro a la puerta de la cabina de mando. M

4. Desempeñarse como Miembro de la Tripulación estando bajo la influencia de alcohol o drogas o su consumo durante las últimas 8 horas. G

5. Negación de ingreso autorizado a la cabina de mando. G

6. Sobrepasar las limitaciones de velocidad M

7. No cumplir con las Directivas de Aeronavegabilidad G

8. No cumplir con las limitaciones de operación M

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9. Operaciones no autorizadas en el espacio aéreo Clase A M

10. No mantener la altitud mínima requerida sobre estructuras, personas, vehículos o en áreas pobladas. G

11. Operar en áreas restringidas o prohibidas en espacio aéreo Clase A M

12. Vuelos acrobáticos en vías aéreas, sobre áreas congestionadas, debajo de las altitudes mínimas, etc. G

J) Operaciones de los estudiantes 1. Pasajeros a bordo. M

2. Vuelo solo sin el endoso requerido. L

3. Operación en un vuelo internacional. M

4. Uso comercial de una aeronave. G

5. Operación por compensación o contratación. G

K) Instructores de vuelo. 1. Endoso falsificado en la licencia de piloto estudiante. G

2. Excederse en las limitaciones del tiempo de vuelo. M

3. Dar instrucción en un avión para el que no se está calificado. G

L) Operación de Aeronave sin su Certificado de Aeronavegabilidad. 1. Opere o transite una aeronave sin el Certificado de Aeronavegabilidad abordo. M

2. Operación de la aeronave sin las inspecciones de mantenimiento y/o inspección que sustentan la vigencia del certificado de aeronavegabilidad. M

3. Operación de la aeronave con el Certificado de Aeronavegabilidad deteriorado. L

4. Certificado de Aeronavegabilidad Falsificado. M

M) Operación de la aeronave sin su Certificado de Matricula 1. Operar la aeronave sin habérsele emitido un certificado de matricula. M

2. Operar una aeronave con una matricula exhibida en su fuselaje distinta a la de su certificado de matricula debidamente emitido. L

3. Operar una aeronave sin su certificado de matricula a bordo pero debidamente emitido. L

4. Certificado de matricula alterado o falsificado. G

5. Operación de una aeronave con certificado de matricula deteriorado en tal forma que no sea legible. L

N) Operaciones en violación a su certificado medico y/o licencia de personal aeronáutico 1. Operación sin licencia de piloto válida. G

2. Operación con la licencia de piloto suspendida. G

3. Operación sin tener en posesión personal la licencia de piloto o el certificado médico. L

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Enmienda No. 1 Página 11/39 02 de Enero 2009

4. Operación sin certificado médico válido. M

5. Operación por compensación o contratación sin licencia de piloto comercial G

6. Operación sin habilitación en categoría, clase y tipo. G

7. Incapacidad para cumplir con las condiciones especiales de certificado médico. M

8. Operación con incapacidad física conocida. G

9. Operar con la licencia de personal aeronáutico suspendida, no vigente, o cancelada G

O) Instrucciones del ATC y Procedimientos 1. Desviación de instrucción o autorización de Control Transito Aéreo. M

2. Rodaje, despegue o aterrizaje sin una autorización en donde la torre de ATC esté operativa. G

3. Incapacidad para mantener radiocomunicaciones en el área de tráfico del aeropuerto. M

4. Incapacidad para cumplir con el patrón de tráfico de aeropuerto. M

5. Operación en un Espacio Aéreo clase ¨B¨ sin , o contraria a autorización del ATC. M

6. Operación en espacio aéreo clase “C” sin mantener contacto con ATC. M

7. Incapacidad para mantener altitud en el área de tráfico del aeropuerto en condiciones VFR. L

8. Utilizar indebidamente las frecuencias del ATC. M

9. Excederse de las limitaciones de velocidad en el área de tráfico. L

10. Incumplir con los NOTAM, instrucciones o normas emitidas por los Servicios de Navegación Aérea. L

O) Operaciones relacionadas con condiciones meteorológicas. 1. Incapacidad para cumplir con los mínimos de visibilidad en espacio aéreo controlado. M

2. Incapacidad para cumplir con los mínimos de visibilidad afuera del espacio aéreo controlado. L

3. Incapacidad para cumplir con los requerimientos de distancia de las nubes afuera del espacio aéreo controlado. L

4. Incapacidad para cumplir con los requerimientos de distancia de las nubes afuera del espacio aéreo controlado. L

5. Incapacidad para cumplir con los mínimos de aterrizaje IFR. M

6. Incapacidad para cumplir con los procedimientos de aproximación por instrumentos. M

7. Operaciones VFR bajo 1000 pies del techo dentro del espacio aéreo Clase D G

Q) Operaciones descuidadas o riesgosas. 1. Mala administración/escape de combustible. L

2. Aterrizaje con el tren de aterrizaje arriba. M

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Enmienda No. 1 Página 12/39 02 de Enero 2009

3. Aterrizaje corto o largo. L

4. Aterrizaje o despegue en una pista de aterrizaje cerrada. M

5. Aterrizaje o despegue desde rampas o áreas inadecuadas. M

6. Colisión durante el rodaje. G

7. Desatender el avión con el motor encendido. M

8. Impulsar el avión sin que haya una persona calificada en los controles. M

9. Taxear la aeronave fuera de la calle de rodaje, pista o de la rampa M

R) Operaciones de pasajeros. 1. Operación sin cinturones de seguridad autorizados. Pasajeros a bordo bajo la influencia de drogas o alcohol.

M

2. Realización de acrobacia cuando no todos los pasajeros están equipados con paracaídas autorizados. M

S) Uso de paracaídas no autorizado 1. Autorización de salto con paracaídas no autorizado.

M

2. Pasajeros a bordo sin experiencia de vuelo reciente. L

T) Operación bajo la influencia de drogas de alcohol o su consumo dentro de las últimas 8 horas. 1. Bajo la influencia del alcohol o con una concentración de 0.4 por encima de los niveles de alcohol permitidos en la sangre.

G

2. Dentro de las últimas 8 horas. M

Operaciones en Aeródromos que requieren posición 1. Operación sin reservación del ATC M

2. Operación con reservación, pero a la hora incorrecta. M

3. Uso de una posición internacional para un vuelo interno M

U) Otras Violaciones 1. Tirar o permitir que se arrojen objetos o sustancias desde la aeronave que puedan causar danos a personas y/o bienes en la superficie, salvo en casos debidamente comprobado de inminente peligro o con permiso del IDAC en operaciones de trabajos aéreos.

M

2. Uso comercial de una aeronave. G

3. Operación por compensación o contratación. G

4. Remolque no autorizado. M

5. Vuelo acrobático sobre áreas congestionadas, por debajo de las altitudes mínimas. M

6. Falsificación de solicitudes, certificados, registros. G

7. Despegue con combustible insuficiente. G

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Enmienda No. 1 Página 13/39 02 de Enero 2009

8. Operaciones que causen riesgo de colisión. G

9. Incapacidad para presentar el certificado de piloto, bitácora de vuelo y registros. G

10. Condena por carga ilegal de una sustancia controlada en un avión. G

11. Condena por drogas cuando una aeronave no haya estado involucrado. G

12. Operar una aeronave sin observar los procedimientos e instrucciones correspondientes o de manera distinta a las especificaciones establecidas en sus Manuales de Vuelo y/o Certificado de Aeronavegabilidad.

M

13. Estorbar o impedir el transito aéreo en los aeródromos o en ruta. M

14. Negarse sin causa justificada, a participar en la investigación de accidentes y/o incidentes aéreos que correspondan al IDAC o en las operaciones de búsqueda y salvamento. M

15. Realizar operaciones aeronáuticas sin Plan de Vuelo autorizado por la autoridad correspondiente. M

16. Transportar armas, artículos peligrosos, materiales inflamables, explosivos y en general toda mercancía peligrosa sin cumplir con las disposiciones correspondientes y/o sin contar con la autorización respectiva.

G

17. Iniciar un vuelo de una aeronave sin estar en condiciones de aeronavegabilidad. M

18. Operación sin los instrumentos y/o equipo requeridos. L

19. Excederse de los límites operativos. L

20. Operando dentro de un área restringida o prohibida sin la debida autorización. M

21. Incapacidad para apegarse a las reglas de servidumbre de paso. L

22. Incapacidad para cumplir con altitudes de crucero VFR. L

23. Incapacidad para mantener altitudes mínimas requeridas sobre estructuras, personas o vehículos en áreas congestionadas; áreas poco pobladas. M

24. Incapacidad para mantener escucha de radio mientras está bajo IFR. M

25. Incapacidad para reportar puntos obligatorios de reporte. L

26. Incapacidad para mostrar luces de posición en una aeronave. L

27. Incapacidad para mantener configuraciones apropiadas del altímetro. M

28. Incapacidad para cerrar el plan de vuelo o registrar una aviso de llegada. M

29. Realizar vuelos acrobáticos, de exhibición, de demostración, pruebas técnicas o vuelos de instrucción sin la debida autorización del IDAC en los casos en que se requiera. M

30. No comunicar inmediatamente al IDAC, los incidentes y/o accidentes que ocurran o de aquellos que tenga conocimiento, por razones de sus funciones. M

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Enmienda No. 1 Página 14/39 02 de Enero 2009

31. Permitir el ingreso a la cabina de mando a personal no autorizado, que ponga en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas. M

32. Permitir el uso de aparatos fotográficos o filmadoras a bordo de la aeronave, sobre zonas o aéreasrestringidas o prohibidas. M

33. Permitir que a bordo de una aeronave se utilicen aparatos electrónicos y/o de comunicación que pudieran interferir con la normal operación de la aeronave, al momento de la aproximación o despegue. M

34. Que altere de cualquier forma los documentos que presente al IDAC, tales como libro de vuelo, o los que sean expedidos por este. G

35. Cualquier otra violación a la LEY de Aviación Civil y al RAD, que no este claramente establecida y/o que no constituya peligro para las personas o propiedades. M

36. Cualquier otra violación a la LEY de Aviación Civil y al RAD, que constituya peligro para personas y/o propiedades G

OPERADORES DE AERODROMOS

Certificado de Aeródromos (1) Operación sin un Certificado de acuerdo al RAD 19 G

(2) Operaciones en violación a un Certificado expedido de acuerdo al RAD 19 G

(3) No permitir que un inspector del IDAC realice una inspección G

Manual de Certificación (1) No cumplir con el manual de Certificación del Aeródromo aprobado. M

(2) No incluir toda la información requerida en el Manual de Certificación de aeródromo. M

(3) No mantener vigente el manual de Certificación de aeródromo en el aeródromo. M

(4) No mantener el manual de Certificación de aeródromo vigente Y disponible para Inspección por parte del IDAC.

G

Operaciones (1) No disponer de personal calificado suficiente para cumplir con los requerimientos del manual de certificación de aeródromos y con los Reglamentos del IDAC. M

(2) No mantener ni reparar el pavimento de cada pista, calle de rodaje, rampa de carga y área de parqueo en el aeródromo. G

(3) No mantener ni reparar cada pista, calle de rodaje rampa de carga y área de parqueo no pavimentado, además de áreas de grava y césped en el aeródromo G

(4) No proveer ni mantener un área de seguridad en el aeródromo. G

(5) No proveer ni mantener un sistema de marcas y señales claras requerido para las operaciones de las líneas aéreas en plataformas, calles de rodajes y pistas. G

(6) No proveer ni mantener un sistema de luces para las operaciones de las líneas aéreas cuando el G

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RAD 20

Enmienda No. 1 Página 15/39 02 de Enero 2009

aeródromo este abierto durante las horas de oscuridad o durante condiciones bajo los mínimos VFR.

(7) No proveer ni mantener la capacidad y el equipo requerido para dar el servicio de rescate y lucha contra incendios durante las operaciones de las líneas aéreas. G

(8) No mantener vehículos para dar el servicio de rescate y lucha contra incendios. G

(9) No responder una emergencia durante las operaciones de las líneas aéreas o no demostrar cumplimiento con los requerimientos de respuesta a los llamados de emergencia. G

(10) No responder a una llamada de emergencia dentro del tiempo de respuesta requerido. G

(11) No asegurarse de que el personal de rescate y lucha contra incendios este equipado de una manera aceptable.

M

(12) No asegurarse de que el personal de rescate y lucha contra incendios este debidamente entrenado.

M

(13) No asegurarse de que haya disponible suficiente personal de rescate y lucha contra incendios durante todas las operaciones de las líneas aéreas.

M

(14) No asegurarse de que se establezcan procedimientos y que el equipo sea mantenido para el personal de alertas de rescate y lucha contra incendios para cualquier emergencia existente o inminente.

M

(15) No establecer ni mantener estándares para protección contra incendios y explosiones en los almacenes, dispensadores y otros manipulaciones de combustible, lubricantes y oxigeno en el aeródromo. M

(16) No realizar la vigilancia a las actividades de aprovisionamiento de combustible por agentes de aprovisionamiento de combustible en el aeródromo. G

(17) No asegurarse ni mantener un registro de inspecciones realizadas en las instalaciones físicas de cada arrendatario del aeródromo que aprovisiona combustible. M

(18) No asegurarse de que los agentes de aprovisionamiento de combustible y sus empleados estén debidamente entrenados. M

(19) No requerirle al arrendatario de aprovisionamiento de combustible que tome acciones correctivas por el no cumplimiento con los estándares de aprovisionamiento de combustible. G

(20) No asegurarse de que el plan de emergencia del aeródromo sea revisado con todas las partes involucradas en el plan y que toda la información sea correcta. M

(21) No establecer ni mantener procedimientos para la protección de personas y propiedad privada en el aeródromo durante el manejo y almacenamiento de materiales peligrosos. G

(22) No proveer indicadores de tráfico y dirección del viento. M

(23) No desarrollar ni mantener un plan de emergencia. G

(24) No conducir una auto inspección del aeródromo como es requerido. G

(25) No proveer el equipo y procedimientos para llevar a cabo un programa de inspección para asegurarse de la corrección de los errores encontrados durante la inspección. M

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(27) No limitar el acceso de los vehículos terrestres a las áreas de movimiento y de seguridad. M

(28) No establecer ni implementar procedimientos para que los vehículos terrestres acceden a las operaciones realizadas en las áreas de movimiento y de seguridad. M

(29) No asegurarse de que los vehículos terrestres operando en las áreas de movimiento sean controlados por comunicaciones de radio de dos vías u o por otro medio aceptable.

M

(30) No asegurarse de que cada persona operando un vehiculo terrestre con acceso al área de movimiento este familiarizado con los procedimientos del aeropuerto para operaciones de vehiculo terrestres. M

(31) No asegurarse de que los obstáculos sean removidos, señalizados o iluminados. G

(32) No prevenir la construcción de instalaciones en el aeródromo que puedan inhabilitar la operación de una ayuda electrónica o visual a la navegación aérea y de una facilidad de control de transito aéreo en el aeródromo. G

(33) No tomar medidas inmediatas para aliviar los peligros relacionados con la vida salvaje. M

(34) No prevenir la entrada de personas no autorizadas o vehículos al área de movimiento. M

(35) No prever la recolección y diseminación de información para las líneas aéreas sobre las condiciones del aeródromo. G

(36) No señalizar ni iluminar, cuando sea apropiado, las áreas de construcciones o fuera de servicio, los equipos utilizados en construcción y cada camino o vía en construcción.

M

(37) No proveer procedimientos para evitar el daño a los servicios existentes, cables, alambres, conductos, tuberías u otras facilidades soterradas. M

(38) No restringir las operaciones de las líneas aéreas a las porciones de seguridad del aeródromo. G

(39) No tomar acciones para realizar una evaluación de la fauna salvaje. L

(40) No implementar una evaluación de la fauna salvaje o un plan de manejo de peligros derivados de la fauna salvaje aprobada por el IDAC. M

(41) Permitir que se conduzca sin licencia en rampa. M (42) No realizar el ensayo del plan de emergencia (simulacro) en periodos mayores de dos años. L (43) No informar a la autoridad aeronáutica sobre la organización y ejecución del ensayo del plan de emergencia (simulacro). L

OTRAS VIOLACIONES RELACIONADAS

(1) Instalación de Torres de antena, grúas elevadas o postes sin la debida autorización del IDAC G

(2) No mantener iluminadas o iluminadas inapropiadamente las torres de antenas, grúas elevadas, postes y cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo para la navegación aérea. M

(3) Construcción de proyectos de viviendas y edificios en las proximidades y áreas de influencia de un aeropuerto sin la autorización del IDAC. M

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OPERADORES AEREOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Aceptación inapropiada de mercancías peligrosas para su transporte por aire (cantidad, marcado, etiquetado, empacado y documentos de envió).

M

2. No realizar la inspección de envió de mercancías peligrosas apropiadamente. G

3. Almacenaje /aseguramiento inapropiado de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave. G

4. No efectuar el entrenamiento en mercancías peligrosas, no mantener los registros de entrenamiento o no reunir los requerimientos mínimos para entrenamiento en mercancías peligrosas.

G

5. Utilizar personal no entrenado o mal entrenado en mercancías peligrosas, no mantener los registros de entrenamiento en mercancías peligrosas. G

6. No notificar al IDAC apropiadamente de un incidente o discrepancia en el envió de mercancías peligrosas.

M

7. No informar al piloto al mando del transporte de mercancías peligrosas. M

8. Violaciones que resultaron en muerte, daños graves o severos o destrucción sustancial de propiedad. G

9. Otras violaciones al Reglamento sobre el Transporte Seguro de Mercancías Peligros por Vía Aérea, RAD 18 y a las Instrucciones Técnicas de Mercancías Peligrosas.

M

OPERADORES AEREOS QUE UTILIZAN O MANEJAN MERCANCÍAS PELIGROSAS EN SU ACTIVIDAD

1. Envió declarado de mercancías peligrosas sin contar con el apropiado etiquetado, marcado, empaque, entrenamiento o que pueda contaminar el medio ambiente.

G

2. Envió sin declarar dentro de las limitaciones de cantidades de mercancías peligrosas G

3. Envió sin declarar de mercancías peligrosas, o mercancías peligrosas prohibidas o que exceda las limitaciones de cantidades en un avión de pasajeros. G

4. Envió sin declarar de mercancías peligrosas, o mercancías peligrosas prohibida o que exceda las limitaciones de cantidades para todas las aeronaves G

5. Violación deliberada Reglamento sobre el Transporte Seguro de Mercancías Peligros por Vía Aérea, RAD 18 e Instrucciones Técnicas de mercancías peligrosas G

OPERADORES AEREOS QUE REGULARMENTE OFRECEN, ACEPTAN O TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Envió declarado de mercancías peligrosas sin contar con el apropiado etiquetado, marcado, empaque, entrenamiento o que pueda contaminar el medio ambiente. G

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Enmienda No. 1 Página 18/39 02 de Enero 2009

2. Envió sin declarar dentro de las limitaciones de cantidades de mercancías peligrosas G 3. Envió sin declarar de mercancías peligrosas, o mercancías peligrosas prohibida o que exceda las limitaciones de cantidades en un avión de pasajeros G

4. Envió sin declarar de mercancías peligrosas, o mercancías peligrosas prohibida o que exceda las limitaciones de cantidades para todas las aeronaves G

5. Violación deliberada al Reglamento sobre el Transporte Seguro de Mercancías Peligros por Vía Aérea, RAD 18 y las Instrucciones Técnicas de mercancías peligrosas G

6. Violaciones al Reglamento sobre el Transporte Seguro de Mercancías Peligros por Vía Aérea, RAD 18 y las Instrucciones Técnicas con resultados de daños apersonas o destrucción a la propiedad privada. G

AVIACIÓN GENERAL E INDIVIDUOS –PROPIETARIOS, PILOTOS, TALLERES DE MANTENIMIENTO, ESCUELAS DE PILOTOS Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Propietarios y Operadores diferentes a los miembros de la tripulación de vuelo requerida. 1. No cumplir con las Directivas de Aeronavegabilidad. M

2. No realizar o realizar inapropiadamente el mantenimiento, incluyendo el mantenimiento requerido. M 3. Incapacidad o impedimento a distribuir el manual de política de mantenimiento al personal apropiado. M

4. Operación de la aeronave más allá del anual de 100 horas o inspección progresiva. G

5. Operación de aeronaves no navegables G

6. Entrada de datos falsos o fraudulentos, reproducción o alteración en un registro o informe. G

7. Operación de aeronaves sin el Permiso de Circulación Nacional vigente. M Talleres de Reparación/ Manteniendo 1. No proveer las facilidades requeridas para el servicio apropiado, mantenimiento, reparación o inspección.

G

2. No proveer personal calificado que pueda realizar, supervisar e inspeccionar el trabajo para la cual el taller esta habilitado.

G

3. no mantener los registros de supervisión o inspección de personal. G

4. No mantener los registros G

5. No asegurarse de que se realice la correcta calibración de todas las inspecciones y pruebas de equipos en los intervalos prescritos M

6. No describir adecuadamente el trabajo realizado M

7. No disponer de los mecanismos para hacer las entradas de datos, registros e informes M 8. No firmar ni completar el relevo del mantenimiento M 9. Inspección de trabajo realizado, o aprobación para retorno al servicio por otra persona diferente al inspector calificado. G

10. No tener u sistema de inspección adecuado que produzca el control de calidad satisfactorio G 11. Mantenimiento o alteración de un articulo (ítem) para el cual esta habilitado sin utilizar los datos técnicos, el equipo y las facilidades requeridos G

12. No realizar o realizar inapropiadamente el mantenimiento, reparación, alteración o inspección requerida para una línea aérea u operador aéreo. G

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Enmienda No. 1 Página 19/39 02 de Enero 2009

13. Mantenimiento o alteración del fuselaje, grupo motor, hélices, instrumentos, radio o accesorios para los cuales el taller no esta habilitado.

G

14. No reportar los defectos o condiciones de no navegabilidad al IDAC de una manera oportuna M

15. No satisfacer los requerimientos de las instalaciones y edificación. M 16. Cambiar de localidad, edificación o facilidades sin la aprobación escrita M 17. Operar como taller de mantenimiento sin el Certificado de Taller de mantenimiento G

18. No permitir que el Inspector del IDAC realice la Inspección G

19. No realizar la inspección apropiadamente de acuerdo al RAD 125. M Violaciones a la Placa de Identificación 1. remover cambiar o colocar inapropiadamente información de identificación en una pieza o accesorio o producto

a. Representar falsamente la identidad de un producto. G

b. Negligencia L 2. remover o instalar inapropiadamente la placa de identificación

a. Representar falsamente la identidad de un producto. G

b. Negligencia L

Escuelas de Pilotos, RAD 141

1. Permitir con conocimiento de causa que una aeronave de una escuela sea utilizada para el transporte ilegal de sustancias controladas G

2. Rehusarse a que se inspeccionen las instalaciones, equipo, personal, registros y licencias G

3. Realizar publicidad falsa G

4. No llevar la lista de chequeo o el manual de operador L

5. Acreditación o graduación de estudiantes.

a. Negligente M b. Intencionalmente G

6. No permitir el chequeo o Examinación de estudiante por parte del IDAC G

7. Instrucción no califica ni autorizada M 8. No establecer ni mantener el registro de entrenamiento M

Personal de Mantenimiento de Aviación General 1. No revisar los datos de la aeronave después de una reparación alteración mayor M 2. No realizar o realizar inapropiadamente el mantenimiento G 3. Falla del mecánico en realizar la inspección apropiadamente M 4. Falla del mecánico en registrar las inspecciones G 5. Mantenimiento realizado por una persona sin la Licencia G

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6. Mantenimiento realizado por una persona que ha excedido las limitaciones de su licencia M

7. Aprobación inapropiada para retorno al servicio G

8. No realizar las entradas al registro de mantenimiento M

9. No establecer una descripción adecuada del trabajo realizado L

10. Alterar o falsificar intencionalmente los datos de los registros de mantenimiento G Operaciones de Estudiante

1. Llevar pasajeros a bordo G

2. Realizar vuelos solo sin el endoso requerido. G

3. Operación en vuelos internacionales. G

4. Uso de la aeronave para negocios. G

5. realizar operaciones por paga o compensación. G Instructores en Vuelo

1. Endoso falso al registro de cualquier estudiante piloto G

2. Exceder las limitaciones del tiempo de vuelo. M

3. Realizar la instrucción en una aeronave para la cual no esta habilitado G Otras violaciones de Vuelo

1. Certificación y calificación.

a. Operaciones cuando una licencia de piloto no ha sido emitida. G

b. Operación cuando la licencia de piloto ha sido suspendida G

c. Operación sin tener consigo el certificado medico vigente L

d. Operación si el certificado medico vigente cuando médicamente califique M e. Operación sin un certificado medico vigente cuando no califique médicamente pero cuya solicitud

ha sido deferida G

f. Operación con conocimiento de deficiencias de salud G

g. Operación por pago o compensación cuando no se ha emitido una licencia comercial G

h. Operación sin la habilitación de tipo o clase M

2. Operación cuando no se ha emitido un certificado de aeronavegabilidad valido M

3. No cerrar el plan de vuelo o de presentar al aviso de llegada L

4. No obtener la información de pre-vuelo M

5. Desviarse de la instrucciones o autorizaciones del ATC M

6. Realizar el taxeo, despegue o aterrizaje sin la autorización, donde una torre de control este operando M

7. No mantener comunicaciones de radio en el espacio aéreo Clase D M

8. No cumplir con el patrón del trafico del aeródromo M

9. Operación en el espacio aéreo Clase B sin autorización o contrario a la misma M

10. Operación en el espacio aéreo Clase C sin mantener el contacto con el ATC M

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Enmienda No. 1 Página 21/39 02 de Enero 2009

11. Operación contrario a los NOTAM M

12. No mantener la altitud M

13. Sobrepasar las limitaciones de velocidad M

14. No cumplir con las Directivas de Aeronavegabilidad G

15. Operación sin el equipo o instrumentos requeridos M

16. No cumplir con las limitaciones de operación M

17. Operaciones no autorizadas en el espacio aéreo Clase A M

18. No adherirse al derecho de paso M

19. No cumplir con las altitudes de crucero VFR M 20. No mantener la altitud mínima requerida sobre estructuras, personas o vehículos en áreas

congestionadas G

21. No mantener la altitud mínima requerida sobre estructuras, personas o vehículos en áreas de escasa población G

22. No mantenerse alerta al radio durante vuelos IFR M

23. No reportar el punto de registro compulsivo en IFR M

24. No mostrar las luces de posición M

25. No mantener un ajuste apropiado del altímetro M

26. Operar en áreas restringidas o prohibidas en espacio aéreo Clase A M

27. Soltar objetos desde la aeronave sin autorización M

28. Remolque no autorizado M

29. Vuelos acrobáticos en vías aéreas, sobre áreas congestionadas, debajo de las altitudes mínimas, etc. G

30. Despegar con insuficiente combustible G

31. Mal manejo o agotamiento del combustible G

32. Operación de manera que cause peligro de colisión G

Operaciones observando el estado del tiempo

1. No cumplir con los mínimos de visibilidad en espacio aéreo controlado G

2. No cumplir con los mínimos de visibilidad fuera del espacio aéreo controlado G

3. No cumplir con la distancia de las nubes requerida en el espacio aéreo controlado G

4. No cumplir con la distancia de las nubes requerida fuera del espacio aéreo controlado G

5. Operaciones VFR bajo 1000 pies del techo dentro del espacio aéreo Clase D G

6. No cumplir con los mínimos de aterrizaje IFR G

7. No cumplir con los procedimientos de aproximación por instrumentos G

Operaciones descuidadas o temerarias (Violaciones Independientes) Sub-sección 91.13 (a)

1. Aterrizar con el tren arriba M

2. Aterrizajes cortos o largos M

3. Aterrizar o despegar de pistas cerradas M

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Enmienda No. 1 Página 22/39 02 de Enero 2009

4. Aterrizar o despegar desde las rampas u otra a rea inapropiada G

5. Colisión durante el taxeo M

6. Dejar la aeronave inatendida con el motor encendido M

7. Taxear la aeronave fuera de la calle de rodaje, pista o de la rampa M

Operaciones de Aeronaves

1. Transportar pasajeros estando bajo la influencia del alcohol o drogas G

2. Realizar acrobacias cuando lo todos los pasajeros están equipados con paracaídas M

3. Uso de paracaídas inapropiados M

4. Permitir el salto con paracaídas inapropiados M

5. Transportar pasajeros sin experiencia reciente de vuelo M

6. Operación sin asientos ni cinturones de seguridad aprobados para cada pasajero a bordo de la aeronave requerido para tenerlos durante el despegue, en ruta de vuelo o aterrizaje.

M

Actuar o intentar actuar como un miembro de la tripulación de vuelo bajo la influencia de drogas o alcohol; consumo de alcohol antes de la operación de una aeronave

1. Consumo de alcohol dentro de 8 horas antes de operar la aeronave G

2. Bajo la influencia del alcohol G

3. Mientras usa cualquier droga que afecte las facultades de los miembros de la tripulación de vuelo de cualquier manera que afecte la seguridad

G

4. Una concentración de alcohol de 0.4 o mas G

5. Rehusarse a someterse a una prueba de alcohol G

Falsificaciones

1. Intencionalmente falsificar o alterar datos en una solicitud de licencia o habilitación G

2. Realizar una declaración incorrecta en una solicitud de certificado medico M

3. Rehusarse a proporcionar la licencia de piloto, registros o libro de registro de vuelo M

Misceláneos.

1. Permitir la manipulación de controles por parte de individuos no certificados G

2. Transporte de drogas ilegales G

3. Conducir operaciones sin el certificado de operación requerido G

4. Mal uso de un medio de identificación de un aeródromo aprobado M

5. realizar una declaración incorrecta en una solicitud e certificado medico G

6. Rehusarse a mostrar su licencia de piloto, libro de registro de vuelo o registros G

Operación en aeródromos que requieran posición

1. Operaciones sin una reservación del ATC M 2. Operaciones con una reservación del ATC, pero a una hora equivocada M

Violaciones al Certificado Medico de Personal Aeronáutico

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Enmienda No. 1 Página 23/39 02 de Enero 2009

1. Intencionalmente realizar una declaración falsa o fraudulenta en una solicitud de Certificado Medico o en una solicitud para una expedición especial, bajo la sub-sección 67.403 (a)(1)

G

2. Intencionalmente realizar una anotación falsa en un registro que es llevado, hecho o utilizado para mostrar cumplimiento bajo la sub-sección 67.403 (a) (2)

G

3. Reproducción de un certificado medico para fines fraudulentos bajo la sub-sección 67.403 (a)(3) G

4. Alteración del certificado medico bajo la sub-sección 67.403 (a)(4) G

5. Realizar una declaración fraudulenta en la solicitud el certificado médico bajo la sub-sección 67.403(c) (1)

G

OPERADORES/DUEÑOS CON RESPETO A LA MATRICULACION DE AERONAVES

Matriculación/ Registro

1. Operaciones con aeronaves no matriculadas (91.203) (a)(2) G

2. Operaciones de aeronaves sin un certificado de matricula valido a bordo bajo la (91.203 (a)(2) G

3. Operaciones fuera de la Rep. Dom. con una copia de la matricula (91.203) (a) (2) G

10. Utilizar una aeronave no matriculada para llevar a cabo o facilitar actividades con drogas prohibidas G

PARA TODOS LO SINDIVIUDOS Y ENTIDADES No entregar al IDAC todos los Certificados, Licencias, autorizaciones u otras aprobaciones que han sido

suspendidas o revocadas.

1. Para individuos M

2. Para Entidades M

VIOLACIONES EN PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS

Violaciones en referencia a las pruebas de alcohol y drogas.

1. No implementar ni mantener una cobertura continua de un programa antidroga exigido por el IDAC. G

Cobertura del Programa contra el uso de Alcohol y Drogas

1. No incluir a los empleados sensitivos de seguridad, en los programas mandatarios de alcohol y drogas del IDAC. G

2. Permitir que un empleado de un contratista realice funciones que no este cubierto bajo el programa mandatario de prevención del mal uso de alcohol y drogas del IDAC. G

Pruebas de drogas antes de ser contratado

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Enmienda No. 1 Página 24/39 02 de Enero 2009

1. No informarle a cada individuo que esta solicitando para realizar una función sensible a la seguridad de los requerimientos para ser evaluado antes de contratarlo. L

2. No realizar la prueba de drogas antes de contratar a un individuo y/o no esperar recibir un resultado negativo de drogas antes de contratar o transferir a ese individuo funciones sensibles a la seguridad. G

3. No realizar la prueba de drogas antes de contratación o de transferir a un individuo a un posición sensible a la seguridad si han pasado mas de 180 días entre la prueba antes de contratación y el momento de colocar es individuo en funciones sensible a la seguridad.

M

Pruebas aleatorias de drogas y de alcohol

1. No llevar a cabo las pruebas aleatorias de alcohol y drogas G

2. No asegurase de que las pruebas aleatorias de alcohol y/o drogas no sean anunciadas M

3. No asegurarse de que las fechas para administra pruebas aleatorias son repartidas razonablemente a través del año calendario. L

4. No asegurarse de que el empleado que es notificado para reportarse a un aprueba aleatoria de alcohol y/o drogas proceda de inmediato al lugar de la prueba M

5. No conducir una prueba de alcohol antes de que el empleado se presente a realizar una función sensible a la seguridad, durante o antes de que el empleado termine la realización de una función sensible a la seguridad.

L

Pruebas de alcohol y drogas después de la ocurrencia de un accidente

1. No realizar una prueba de alcohol y/o drogas a cada empleado que ha realizado una función sensible a la seguridad, si el desempeño del empleado ya sea que contribuyo a un accidente o no pudo ser completamente discontinuado como un factor contribuyente al accidente.

G

2. No realizar la prueba de alcohol a un empleado dentro de las 8 horas después de ocurrir un accidente. G

3. No preparar ni mantener en archivo los registros que establezcan lasa razones por las que no se administro la prueba de alcohol y drogas dentro de dos y/u ocho horas. L

Causas razonables para realizar la prueba de alcohol y/o drogas.

1. No realizar la prueba de alcohol y/o drogas a cada empleado que realiza funciones sensibles a la seguridad y de quien se sospecha razonablemente que utiliza una droga prohibida o esta haciendo mal uso del alcohol.

G

2. Realizar la prueba de drogas de individuos supuestamente por causas razonables de que el empleado esta utilizando una droga prohibida en la base de un comportamiento especifico, físico contemporáneo o realización indicadora de uso probable de drogas.

M

3. No preparar ni mantener un archivo los registros que establezcan la razón por la que la prueba no se administro dentro de 2 y/u ocho horas. M

4. No remover un empleado de funciones sensibles a la seguridad que esta bajo la influencia o impedido por el alcohol. G

Prueba de alcohol y drogas después del regreso al servicio

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Enmienda No. 1 Página 25/39 02 de Enero 2009

1. No realizar una prueba de droga antes de que un individuo sea retornado al servicio para realizar funciones sensibles a la seguridad después de que este individuo se rehusó a someterse a la prueba de drogas requerido o si este recibió un resultado de pruebas de drogas positivo.

G

2. No recibir un resultado negativo de la prueba de drogas para el regreso al servicio antes de que este individuo regrese a funciones sensibles a la seguridad. G

3. No administrar una prueba de alcohol de regreso al servicio en un individuo que presento una conducta prohibida antes de regresar a funciones sensibles a la seguridad. G

4. No asegurarse de que el empleado ha recibido un resultado a la prueba de alcohol con una concentración de alcohol de menos de 0.02% en una prueba de regreso al servicio antes de reasumir la realización de funciones sensibles a la seguridad.

G

Prueba de alcohol y drogas de seguimiento

1. No implementar un programa razonable de pruebas no anunciadas para cada individuo que ha sido contratado para realizar o que ha regresado al servicio para llevar a cabo funciones sensibles a la seguridad después de rehusarse a someterse a la prueba, recibiendo un resultado positivo de prueba de drogas o que presentado una conducta prohibida derivada del uso del alcohol.

G

2. No administrar por lo menos seis pruebas de seguimiento en los primeros 60 meses desde la fecha de que el individuo regreso a cubrir sus funciones. G

3. No discontinuar las pruebas de seguimiento después de los 60 meses desde la fecha en que el individuo regreso a cubrir sus funciones. M

4. No utilizar un profesional en el área de abuso de uso de sustancias prohibidas para determinar el número y frecuencia de las pruebas de seguimiento. G

5. No asegurarse de que la prueba de alcohol de seguimiento de un empleado cubierto solo ocurra antes de que ese empleado este listo para realizar funciones sensibles a la seguridad, durante o antes de que el empleado cese sus funciones cubiertas.

L

Reexaminando a empleados cubiertos

1. No reexaminar a empleados cubiertos que han presentado una prueba de alcohol con una concentración mayor de 0.02 y de menos de 0.04 cuando el empleador ha elegido permitir que el empleado realice funciones sensibles a la seguridad dentro de las ocho horas de uso del alcohol.

G

2. Permitir a un individuo con una concentración de alcohol de 0.02 o por encima de esto regresar al servicio para llevar a cabo funciones sensibles a la seguridad a menos que hayan pasado ocho horas o que el individuo sea reexaminado y la prueba den menos de 0.02.

G

Aplicación de Pruebas inapropiadamente

1. Pruebas inapropiadas utilizando la autoridad del IDAC. M

Violaciones Administrativas o de otra naturaleza

1. No permitir que un Inspector del IDAC examine los registros. G

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REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO SANCIONES ADMINISTRATIVAS

RAD 20

Enmienda No. 1 Página 26/39 02 de Enero 2009

2. Utilizar un empleado para que realice funciones sensibles a la seguridad después de obtener información de que este empleado ha violado las regulaciones correspondientes al uso de alcohol y drogas sin obtener la información de que el empleado cumplió con los requerimientos de regreso al servicio.

M

3. No realizar la notificación al IDAC de que un titular de certificado medico (emitido bajo el RAD 67) que ha dado positivo a la prueba de drogas dentro de los 12 días calendario desde la fecha de verificar el resultado positivo.

M

4. No realizar la notificación al IDAC de que un titular de certificado medico (emitido bajo el RAD 67) que ha presentado una conducta prohibida derivada del uso del alcohol dentro de los dos días calendario desde la fecha de efectuar la violación.

M

5. No realizar la notificación al IDAC de la negación de parte de un individuo titular de una licencia emitida de acuerdo a los Reglamentos 61, 63 o 65 dentro de los cinco días calendario desde la fecha en que se rehusó a tomar la prueba.

M

6. Con conocimiento de causa utilizar cualquier persona para que realice funciones sensibles a la seguridad después de haber sido impedido de realizar funciones sensibles a la seguridad. G

7. No someter un reporte anual de alcohol y drogas de acuerdo con los apéndices I y J del RAD 121. L

8. No mantener los registros de rehabilitación del uso de drogas de un empleado, el proceso de recolección de la prueba de drogas, entrenamiento y/o resultados negativos de la prueba de drogas en el periodo de tiempo requerido.

M

9. Dar información sobre la prueba de alcohol y drogad sin la debida autorización. G

10. No mantener los registros en un lugar seguro que tenga acceso controlado. G

11. No mantener los registros de los resultados de 0.02 o más de las pruebas de alcohol de los empleados por el periodo de tiempo requerido. M

12. No mantener los registros relativos a las violaciones de las sub-secciones 65.46 a), 121.458 o 135.253 por el periodo de tiempo requerido. M

13. No mantener la documentación de las negaciones, calibración de la documentación, evaluaciones, referencias de los empleados y copias de los reportes anuales por el periodo de tiempo requerido. M

14. No mantener los registros relativos a todas las pruebas que han dado por de bajo de 0.02 por el periodo de tiempo requerido. L

15. No someter el reporte anual en la forma y manera prescrita por el IDAC. L

16. Dar información sobre los resultados de las pruebas de alcohol sin la debida autorización. G

Personal Medico Revisor (PMR)

1. No utilizar un individuo calificado para realizar las funciones de PMR. G

2. Que el PMR no verifique y/o mantenga los registros de los resultados negativos. L

3. Que el PMR no revise, interprete y verifique los resultados positivos de las pruebas. G

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RAD 20

Enmienda No. 1 Página 27/39 02 de Enero 2009

4. Que el PMR no entreviste a un empleado o solicitante que ha dado un resultado positivo a una prueba de drogas. G

5. Que el PMR no transmita los resultados al empleador. G

6. Que el PMR no procese el requerimiento del empleado para ser examinado con una muestra dividida. G

7. Que el PMR no se asegure de que todos los registros que sean mantenidos por el anterior PMR sean enviados al nuevo PMR dentro del periodo de tiempo apropiado. M

8. Que el PMR no mantenga los registros en confidencialidad y solo los de a conocer de acuerdo con las provisiones del RAD 121, apéndice I. G

9. Que el PMR no mantenga los registros concernientes a los resultados de pruebas de drogas confirmados positivos por el laboratorio por el periodo de tiempo requerido. G

10. Que el PMR no investigue si el individuo es titular de un certificado medico emitido bajo el RAD 67 o si requiere ser titular de dicho certificado para poder realizar los deberes para la posición para la cual el solicitante esta aplicando.

G

11. Que el PMR no verifique los primeros resultados de las pruebas hechas cuando se espera el resultado de otra muestra. G

Evaluación y referimiento a un profesional en el área de abuso de sustancias (SAP)

1. No utilizar un individuo calificado para realizar los servicios de SAP. G

2. No avisar al empleado de las fuentes disponibles para que este evalué y resuelva los problemas asociados con el mal uso del alcohol. L

3. Que el SAP no conduzca una evaluación cara acara con el empleado y que recomiende educación y/o tratamiento. M

4. Que el SAP no se asegure de que cada empleado que ha cometido una violación a las regulaciones de alcohol y drogas ha cumplido satisfactoriamente con las recomendaciones del SAP para educación y/o tratamiento antes de establecer un plan de pruebas de seguimiento.

M

Programa de Asistencia al Empleado.

1. No mostrar ni distribuir material informativo, un número de teléfono de servicio a la comunidad y las políticas del empleador con respecto al uso de drogas en el lugar de trabajo. L

2. No conducir un entrenamiento inicial al empleado. M

3. No conducir un entrenamiento inicial y recurrente supervisado al empleado. G

4. No documentar el entrenamiento inicial supervisado sobre el uso de drogas al empleado. M

Información sobre mal uso del alcohol, entrenamiento y referimientos.

1. No promulgar las políticas de mal uso del alcohol. M

2. No conducir un entrenamiento supervisado con respecto al uso del alcohol. L

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RAD 20

Enmienda No. 1 Página 28/39 02 de Enero 2009

3. No distribuir y/o documentar la distribución de material informativo de uso del alcohol a los empleados. L

Violaciones a prohibiciones de drogas y alcohol

1. No remover a un individuo de funciones sensibles a la seguridad por uso de estas en el servicio, antes y uso después de un accidente, por rehusarse a someterse a una prueba de drogas que dio positiva y/o a una prueba de alcohol que tubo resultados de 0.04 o mas.

G

2. Permitir que un empleado cubierto que utilizo alcohol dentro de las ocho horas de un accidente realice o continué realizando funciones sensibles a la seguridad. G

3. No realizar la notificación al medico aeronáutico que el titular de un certificado medico de acuerdo al RAD 67 recibió un resultado positivo de droga y/o recibió un resultado de una prueba de alcohol con una concentración de alcohol de 0.04 o mas.

G

4. Permitir al titular del certificado medico de acuerdo al RAD 67 realizar deberes sensibles a la seguridad para un empleador después de una violación de uso del alcohol y/o un resultado positivo a la prueba de droga.

G

5. No realizar la notificación al IDAC que un titular de licencia de acuerdo a los Reglamentos 61, 63 y/o 65 se rehusó a someterse a las pruebas requeridas. G

Consecuencias para un individuo no certificado.

1. Rehusarse a someter un aprueba de alcohol y drogas. G

2. Resultado positivo de droga o resultado de la prueba de alcohol de 0.04 o por encima en cualquier prueba de alcohol y drogas. G

3. Realizar funciones sensibles a la seguridad para un empleador después de recibir un resultado positivo verificado a las pruebas sin el apropiado seguimiento de los procedimientos de regreso al servicio. G

4. Realizar funciones sensibles a la seguridad para un empleador mientras tiene una concentración de alcohol de 0.04 o mas. G

5. Realizar funciones sensibles a la seguridad para un empleador mientras utiliza drogas prohibidas o alcohol durante el servicio. G

6. realizar funciones sensibles a la seguridad para un empleador dentro de 8 horas después de consumir cualquier bebida alcohólica. G

7. Realizar funciones sensibles a la seguridad para un empleador dentro de 4 horas después de consumir cualquier bebida alcohólica. G

8. Tener conocimiento real de un accidente que involucre una aeronave para la cual este ha realizado funciones sensibles a la seguridad en un tiempo cercano al accidente y que uso el alcohol dentro de 8 horas después del accidente

G

Consecuencias para un individuo certificado.

1. Rehusarse el titular de la licencia emitida bajo los Reglamentos 61, 63 0 65, someterse a una prueba de alcohol y drogas. G

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Enmienda No. 1 Página 29/39 02 de Enero 2009

2. Un resultado positivo a la pruebas de drogas y un resultado a la prueba de alcohol de 0.04 o por encima del titular de la licencia emitida bajo los Reglamentos 61, 63 0 65 en cualquier prueba de alcohol y drogas.

G

3. Que un individuo no informe al PMR que este es titular de un certificado medico emitido bajo el RAD 67 o que se le requiera ser titular de dicho certificado para poder realizar los deberes de la posición para la cual este esta solicitando.

G

4. Realizar funciones sensibles a la seguridad para un empleador después de recibir un resultado positivo a una prueba sin el apropiado seguimiento a los procedimientos de regreso al servicio. G

5. Realizar funciones sensibles a la seguridad para un empleador mientras tiene una concentración de alcohol de 0.04 o mas. G

6. Realizar funciones sensibles a la seguridad para un empleador mientras esta utilizando drogas prohibidas o alcohol en el servicio. G

7. Realizar funciones sensibles a la seguridad (instrucciones de vuelo, tripulante de cabina, controlador de tráfico aéreo) para un empleador mientras dentro de 8 horas después de haber consumido cualquier bebida alcohólica.

G

8. Tener conocimiento real de un accidente que involucra una aeronave para la cual este estuvo realizando funciones sensibles a la seguridad en un tiempo cercano al accidente y usa el alcohol dentro de 8 horas después del accidente.

G

SANCIONES A LAS PROVISIONES DE RUIDO

Ruido de Aeronaves (1) Operación de aeronaves sin cumplir con los Niveles de Ruido de la Etapa 3 G

(2) Operar una aeronave importada para proveer transporte aéreo en la Republica Dominicana sin cumplir con los niveles de ruido de la Etapa 3. G

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