San carlos

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1 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL UNIVERSIDAD HERIOT-WATT EDIMBURGO- ESCOCIA MAESTRÍA EN CIENCIAS MANEJO SUSTENTABLE DE RECURSOS BIOACUÁTICOS Y MEDIO AMBIENTE Módulo : GESTIÓN AMBIENTAL Y MEDIO AMBIENTE INSTRUCTOR: MSc. Lourdes Luque de Jaramillo CASO ESTUDIO: Proyecto:“Generación de energía a partir de bagazo de caña de azúcar” (Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A.) Blga. Catalina Domínguez Bazurto Blga. Mariuxi Mero Valarezo Blg. David Chicaiza Veloz 2005

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Estudio de caso

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

UNIVERSIDAD HERIOT-WATT EDIMBURGO- ESCOCIA

MAESTRÍA EN CIENCIAS MANEJO SUSTENTABLE DE RECURSOS BIOACUÁTICOS

Y MEDIO AMBIENTE

Módulo : GESTIÓN AMBIENTAL Y MEDIO AMBIENTE

INSTRUCTOR: MSc. Lourdes Luque de Jaramillo

CASO ESTUDIO:

Proyecto:“Generación de energía a partir de bagazo de caña de azúcar”

(Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A.)

Blga. Catalina Domínguez Bazurto

Blga. Mariuxi Mero Valarezo Blg. David Chicaiza Veloz

2005

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Estudio de Caso

“Generación de energía a partir de bagazo de caña de azúcar”

(Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A.)

1.- Situación.-

Ecuador tiene instalado 6 ingenios azucareros del cual el Ingenio San Carlos tiene 20.400 Has., una producción de 2'636.800 sacos de 50 kgs., un promedio de rendimiento de 75 toneladas/Ha. y un rendimiento sacos/toneladas de 1.72 20.000Has

El país produce 450.000 toneladas de azúcar y consume 350.000 al año y tiene un excedente para exportar de 100.000 toneladas, su producción representa el 0.28% de la mundial

Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A. fue creada en el año 1,897.

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Misión: “Producir azúcar de óptima calidad y a costo competitivo, para satisfacer a los consumidores, en un ambiente laboral propicio y así contribuir al desarrollo agroindustrial del país, generando trabajo, utilidades y bienestar para todos”.

Visión: “Ser una empresa altamente productiva, de gente motivada que cumple las normas más existentes de calidad y medio ambiente, para satisfacción de los consumidores”.

Las instalaciones industriales del Ingenio San Carlos se encuentran situadas en el cantón Marcelino Maridueña, en el área comprendida entre el río Chimbo, la Avenida San Carlos, el Hospital San Carlos y la ciudadela Barrio Nuevo. El cantón Marcelino Maridueña está ubicado en el sector oriental de la provincia del Guayas y está delimitado:

Al norte por el río Chimbo, con los cantones Naranjito, parte de Milagro y General Elizalde (Bucay)

Al sur con el río Barranco Alto, con el cantón El Triunfo y parte del cantón Yaguachi

Al este con las provincias de Chimborazo y Cañar; y

Al oeste con el cantón Yaguachi.

Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A. cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad certificado bajo la norma ISO 9001:2000, cuyo alcance abarca “siembra, cultivo, cosecha y transportación de caña de azúcar; producción, comercialización y exportación de azúcar blanco, azúcar blanco especial y azúcar crudo”. No obstante se está trabajando actualmente en la ampliación del alcance del S.G.C. para incluir los procesos de generación y venta de energía eléctrica, existe un objetivo empresarial que establece como meta la ampliación del alcance del S.G.C. y la recertificación ISO 9001:2000 para el nuevo alcance del S.G.C. antes del 28 de agosto del 2005.

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2. Proyecto.-

La Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A. tiene proyectado aumentar la capacidad de energía de la Industria de 7 MW a 35 MW por medio del proyecto “Generación de energía a partir de bagazo de caña de azúcar”

Como objetivo principal de este proyecto tenemos: Generar energía eléctrica a partir del bagazo de caña de azúcar (biomasa) a fin de aprovechar todo el bagazo resultante del proceso de molienda de la caña en el Ingenio San Carlos.

Para Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A. la ejecución de este proyecto es una manera de fomentar la aplicación de tecnologías basadas en el uso de recursos renovables (biomasa) en lugar de recursos no renovables (combustibles fósiles) para la generación de energía eléctrica a ser suministrada al Sistema Nacional Interconectando, contribuyendo así a reducir la emisión global de gases de efecto invernadero y estimulando la inversión en proyectos eléctricos basados en el uso de biomasa.

Este proyecto está en la categoría de generación eléctrica a partir de biomasa con conexión a la red.

3. Acciones.-

El proyecto en su primera etapa consiste en la instalación de un turbogenerador a extracción/contrapresión de 16 MW, que sumada a la capacidad instalada inicial llegará a 23 MW.

En la segunda etapa se instalará un turbogenerador a condensación de 12 MW; con lo que se tendrá 35 MW. Esta ampliación será complementada con la instalación de una subestación de 69 kV con una interconexión a la línea de subtransmisión a la subestación de Marcelino Maridueña, de propiedad de la Empresa Eléctrica Milagro.

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4. Metodología del Proyecto.-

Tecnología prevista: La generación de energía eléctrica a través del proceso planteado para el proyecto San Carlos involucra como tecnología la combustión directa de biomasa (bagazo de la caña) en el hogar de calderos acuatubulares a fin de lograr la producción de vapor de alta presión, el cual luego es conducido hacia los turbogeneradores para generar energía eléctrica. A continuación se presenta un diagrama que muestra la generación del bagazo y su utilización como combustible en los calderos para la generación de vapor y energía.

Esta tecnología es ambientalmente amigable porque permite el aprovechamiento como combustible de la biomasa resultante del proceso de molienda de la caña de azúcar. El Ingenio San Carlos tiene una capacidad instalada para moler hasta 11,000 TMC/día, lo cual genera aproximadamente 1,400 TM de bagazo/día.

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Según Atchinson1:1 TM de fibra de bagazo de caña equivale a: 2.2 barriles de aceite combustible (92.4 galones o 350 litros) 13,200 pies cúbicos de gas natural 0.53 TM de carbón

5. Resultados.-

Al concluir la primera etapa de ampliación de la central de generación existirá la posibilidad de vender como excedente hasta 15 MW al Sistema Nacional Interconectado, y concluida la segunda etapa, cualquier excedente adicional se podrá poner a disposición del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea en contrato a plazo o en el mercado adicional:

Duración esperada de la actividad de proyecto

20 años

Fecha esperada de inicio de la actividad de proyecto:

Dic. 2004

Período operacional estimado de la actividad:

20 años

Período de acreditación seleccionado No establecido (uno de 10 años, o hasta tres de 7 años)

Estado de avance del proyecto

Construcción del edificio para los turbogeneradores nuevos

Construcción de la subestación eléctrica

Permisos y Licencia otorgados por el Conelec

Licencia Ambiental aprobada

Carta de Respaldo de la AN-MDL emitida

1 Manual del Azúcar de Cañar (Meade-Chem)

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Se está formalizando la estructuración del componente MDL del Proyecto mediante la selección de un aliado estratégico que se encargue de acompañarnos en todo el ciclo MDL y la comercialización de los CER´s

El primero de los turbogeneradores ya está instalado y se lo probó durante los últimos días de diciembre y primeros de enero del 2005. Se estima que el Proyecto de Cogeneración y Venta de Excedentes de Energía se encuentra con un avance del 85%, se estaría culminando el Proyecto a finales de marzo del 2005. El segundo turbogenerador sería probado al inicio de la zafra (junio del 2005).

6. Etapas futuras.-

Contribución a la mitigación del Cambio Climático

Estimación preliminar de reducción de emisiones: Generación eléctrica anual Desplazamiento de generación térmica Reducción de emisiones de CO2 esperadas

Generación eléctrica anual La central no convencional del Ingenio San Carlos trabajará en forma cíclica (julio a diciembre), coincidiendo con la temporada de cosecha o zafra de la caña de azúcar. A partir de julio del año 2,005 la generación eléctrica anual (que corresponde a los 6 meses de generación) sería: 15MW x 24 horas x 180 días x 0.80 = 51,840 MW-h/año Desplazamiento de generación térmica Con la intención de evaluar el nivel actual y futuro probable de emisiones de CO2, técnicos del Consejo Nacional de Modernización (CONAM), prepararon un estudio preliminar de línea base para proyectos de generación eléctrica conectados a la red para el período 2,002 - 2,011.

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Para la preparación de este estudio se utilizó información de base del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Según este estudio, la producción total de emisiones de CO2 para el período analizado (2,002 - 2,011) será de 24,9 millones de toneladas de CO2, siendo la composición porcentual y por tipo de combustible la siguiente:

Consecuentemente en ausencia del Proyecto San Carlos la generación de energía eléctrica a ser suministrada al Sistema Nacional Interconectado se realizaría mayoritariamente mediante la quema de combustibles fósiles.

Reducción de emisiones de CO2 esperadas2 Por año (promedio): 39,457 ton CO2eq/año Acumulado durante vida útil: 782,602 ton CO2eq Acumulado durante 10 años: 394,570 ton CO2eq Acumulado hasta el año 2012: 315,657 ton CO2eq/año

7. Beneficios .-

Beneficios sociales locales Creación de fuentes de trabajo Aproximadamente 8 plazas de trabajo (área del nuevo edificio de turbogeneradores, nueva subestación eléctrica y sistema de dotación de agua). Lo cual contribuye a disminuir el nivel de desocupación.

2 * Cálculos preliminares realizados por CORDELIM. Estos cálculos se reajustarán una vez que se desarrolle el PDD del Proyecto, aplicando la metodologia aprobada por la JE-MDL que sea aplicable al proyecto.

0.03% 40.17% 23% 35% 1.8%

Nafta ResiduoGas

tBunker Diesel

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Capacitación de los trabajadores involucrados en actividades de instalación, operación y mantenimiento eléctrico, lo cual contribuye a mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas técnicas para el mejor desempeño de sus funciones y mantener condiciones más seguras de trabajo, minimizándose así el riesgo de accidentes laborales.

La generación de recursos económicos provenientes de la venta de excedentes de energía permitirá mejorar el ingreso económico de los trabajadores al verse beneficiados con la participación en las utilidades empresariales, tal como lo contempla la legislación laboral vigente. Posibilidad de que las empresas asentadas en la zona desarrollen con normalidad sus actividades productivas en caso de presentarse daños o problemas operacionales que reduzcan la capacidad de generación de la empresa que suministra energía al sector. Esto permitirá mantener la productividad y la competitividad de las industrias locales.

Beneficios ambientales

Motivaciones para participar en el MDL:

Sacarle provecho a un recurso disponible (exceso de bagazo obtenido del proceso de molienda de la caña). La ejecución de este proyecto podría tener un efecto catalizador en el desarrollo de proyectos similares en otras empresas agroindustriales, lo que permitiría que Ecuador se beneficie con el incremento de energía generada de fuentes renovables (bagazo, cascarilla de arroz, etc.), desplazandose progresivamente a los combustibles tradicionales no renovables.

8. Lecciones Aprendidas

1. Barreras: implementación del proyecto

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Financieras:

La generación eléctrica a partir de biomasa requiere de grandes inversiones en equipos y tecnología. Existen limitaciones en cuanto al acceso al crédito en condiciones convenientes para el inversionista. Existen limitaciones en cuanto al acceso al crédito por tratarse de una actividad nueva, no existen antecedentes nacionales de rentabilidad en proyectos de generación de energía a partir de biomasa. Económicas:

No existen garantías de cobro oportuno por concepto de la venta de la energía eléctrica al Sistema Nacional Interconectado, puesto que si bien existe una prelación para el cobro, éste no es inmediato.- Esta incertidumbre respecto al oportuno ingreso de recursos financieros desmotiva la inversión en el sector eléctrico. Técnicas:

Se requiere de equipos altamente sofisticados que requieren de un mantenimiento especializado. Burocráticas:

Excesivos trámites por duplicación de actividades de control en CONELEC - Ministerio del Ambiente (doble revisión y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, y del Plan de Manejo Ambiental, por ejemplo).

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2. Barreras: integración del componente MDL3 Financieras/económicas:

El precio actual de mercado por CER es bajo y no resulta atractivo, no permite mejorar la TIR de manera significativa. Inversión:

Los costos de integración del componente MDL (PDD, Validación, Registro, Auditorías-Certificación, Comisión por comercialización de CER´s, etc) son altos, esto merma de una manera importante los posibles ingresos económicos destinados a disminuir la carga financiera del proyecto. Disponibilidad de capacidades:

La no existencia de Entidades Operacionales Designadas (EOD´s) domiciliadas en Ecuador que permitan minimizar los costos por Validación y Certificación.

Otras:

La incertidumbre de lo que sucederá en el mercado del carbono y el marco jurídico que regula la comercialización de los CER´s.

3 El MDL es uno de los mecanismos flexibles establecidos en el Protocolo de Kyoto, por medio del cual los gobiernos o entidades privadas de países desarrollados pueden comprar las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) originadas en proyectos realizados en países en desarrollo, y acreditarlos para el cumplimiento de compromisos de reducción de emisiones de GEI.

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8. ANEXO

RESOLUCIÓN No. 110

FABIÁN VALDIVIESO EGUIGUREN

Ministro del Ambiente

CONSIDERANDO: Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al

Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que, el artículo 88 de la Carta Magna establece que toda decisión estatal que pueda afectar al

medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual será debidamente informada;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las

obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la

licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para actividades eléctricas determina que

corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos (EIAD) hayan sido calificados y aprobados previamente por el Consejo Nacional de Electrificación (CONELEC);

Que, el Consejo Nacional de Electrificación CONELEC es el organismo con competencia

sectorial para actividades eléctricas, que forma parte del sistema descentralizado de gestión ambiental;

Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los casos los

generadores, transmisores y distribuidores de energía eléctrica, observarán las disposiciones legales relativas a la protección del ambiente. El segundo inciso del mismo artículo señala, que corresponde a CONELEC aprobar los estudios de impacto ambiental y comprobar su cumplimiento;

República del Ecuador

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Que, el artículo 13 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Régimen de

Sector Eléctrico dispone que las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Estado para generar, transmitir, distribuir y comercializar la energía eléctrica están obligadas a observar las disposiciones de la legislación ecuatoriana y las estipuladas en las normas internacionales relativas a la protección y conservación del ambiente que consten o se deriven de los convenios ratificados por Ecuador;

Que, el artículo 14 del Reglamento Ambiental Para Actividades Eléctricas, establece que las

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para realizar actividades eléctricas están obligadas a observar las disposiciones de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país;

Que, mediante oficio No. DE-04-0528 de fecha 15 de abril de 2004, el Director Ejecutivo del

CONELEC informa a la empresa Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., sobre la aprobación del EIA y PMA del proyecto Ampliación de Co-generación Eléctrica y venta de excedentes de energía;

Que, mediante oficio s/n, de 16 de agosto de 2004, el Ing. Amalio Puga Peña Coordinador

Ambiental de Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., envía al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo del Proyecto de Ampliación de Cogeneración Eléctrica y Venta de excedentes de energía de Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., para su revisión y análisis con el objetivo de cumplir con los requisitos para la emisión de la Licencia Ambiental;

Que, mediante oficio No.65126-DPCC-SCA-MA, de fecha 10 de septiembre de 2004, una vez

revisado y analizado el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Co-generación Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental remite a la empresa el informe No.107 con observaciones y recomendaciones al estudio, para que se incorporen con carácter vinculante;

Que, mediante oficio s/n, de fecha 12 de septiembre de 2004, el Ing. Amalio Puga Coordinador

Ambiental solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el Certificado de Intersección, del proyecto en mención con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. 65251-DPCC-SCA-MA, de fecha 20 de septiembre de 2004, el

Ministerio del Ambiente emite el Certificado Intersección, manifestando que el Proyecto Ampliación de la Co-generación y venta de excedentes de energía de Sociedad Agrícola, no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio s/n, de 10 de septiembre de 2004, el Sr. Ángel Zurita Albán Gerente

Financiero de Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A. remite al MAE el costo total del Proyecto así como el costo del Estudio de Impacto Ambiental con el propósito de que se realice el cálculo respectivo que la empresa tiene que cancelar por concepto de pago de tasas ambientales;

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Que, mediante oficio s/n, de 12 de septiembre de 2004, la Empresa Sociedad Agrícola e

Industrial San Carlos S.A. remite al Ministerio del Ambiente el Adéndum al EIA del proyecto en mención, que contiene las respuestas a las observaciones realizadas en el informe No. 109 de fecha 9 de septiembre de 2004, además incluye el Acta de Audiencia Pública realizada el día 29 de marzo del 2004, en el Cantón Marcelino Maridueña;

Que, mediante oficio s/n, de 15 de septiembre de 2004, la Empresa Sociedad Agrícola e

Industrial San Carlos S.A., remite al Ministerio del Ambiente la Póliza emitida por la Compañía de Seguros EcuatorianoSuiza S.A., No. MTRZ-0000081972 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto contratada por la empresa proponente del proyecto y la póliza No. MTRZ-0000151106 de Responsabilidad Civil;

Que, mediante oficio No. 65190-DPCC-MA, de fecha 15 de septiembre de 2004, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente pone en conocimiento los valores correspondientes al pago de tasas ambientales por concepto de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, emisión de Licencia Ambiental, seguimiento y monitoreo que la empresa deberá cancelar, previstas en los artículos 36 y 37 en la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado Libro X de Legislación Ambiental Secundaria;

Que, con oficio No. s/n, de fecha 16 de septiembre de 2004, Sociedad Agrícola e Industrial envía

los comprobantes de depósitos por el valor de $13641,60 dólares americanos realizados en la cuenta No. 001000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de pago tasas ambientales del proyecto en mención;

Que, mediante oficio No. 65260-DPCC-SCA-MA, de 21 de septiembre de 2004, una vez

revisadas y analizadas las respuestas a las observaciones al estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ampliación de Co-generación Eléctrica y Venta de excedentes de energía de Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., el Ministerio del Ambiente manifiesta su conformidad con las mismas, comunicando a Sociedad Agrícola S.A., que se procederá con la emisión de la Licencia Ambiental;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Ampliación Co-generación Eléctrica y venta de excedentes de energía Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., en base al informe técnico No. 117 de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, contenido en el oficio No. 65260 de 21 de septiembre de 2004.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a Sociedad Agrícola e Industrial S.A. para la ejecución del

Proyecto antes mencionado.

Art.3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia será revocada.

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Art. 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Subsecretario de Calidad Ambiental de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quito, a los veinte y tres días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

FABIÁN VALDIVIESO EGUIGUREN

Ministro del Ambiente

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO AMPLIACIÓN DE CO-GENERACIÓN

ELÉCTRICA Y VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental de Ejecución a SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., representada legalmente por el Señor Xavier Marcos Stagg, en su calidad de Gerente General, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto Ampliación de Co-generación y venta de excedentes de energía, el mismo que no involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores, sujetándose a las descripciones técnicas del proyecto presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y a los períodos de ejecución establecidos.

En virtud de lo expuesto, SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., se compromete:

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado y con la normativa ambiental vigente.

2. Entregar en el término de 15 días, previo al inicio de las actividades de ejecución, el

cronograma detallado de las actividades a desarrollarse.

3. Las operaciones para la ejecución del proyecto deberán estar sujetos a los requerimientos establecidos por CONELEC y establecidos en la aprobación definitiva.

4. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y

en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

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5. Presentar al Ministerio del Ambiente, informes semestrales de monitoreo interno de calidad

de los recursos agua, aire y suelo en la fase de ejecución del proyecto conforme al Plan de Manejo Ambiental.

6. Entregar al Ministerio del Ambiente y al CONELEC toda la documentación e información

complementaria durante la ejecución del proyecto. 7. Presentar la primera vez al año de emitida la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos

años las Auditorias Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, actualización al PMA y cronogramas anuales valorados de ejecución del PMA.

8. Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., sus concesionarias o subcontratistas a

través de sus representantes legales, deben cumplir con la ejecución y presentación de la Auditoría Ambiental de manera previa a la finalización de las obras de ampliación del proyecto de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.

9. Promover reuniones con la comunidad, en las que se les informe sobre el monitoreo ambiental del proyecto.

10. Entregar anualmente a partir de emitida la Licencia Ambiental la documentación

actualizada de la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de la póliza de Seguro por daños ambientales y a terceros durante la vida útil del proyecto.

11. Apoyar al Equipo Técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de

monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencia Ambiental.

La presente licencia está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros. Comuníquese y publíquese, Quito, a los veinte y tres días del mes de septiembre de 2004.

FABIÁN VALDIVIESO EGUIGUREN Ministro del Ambiente