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Salud Mental y Derechos Humanos

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Colección: Derechos Humanos para TodosSerie: Normas y Acciones en un Estado de DerechoCuaderno: Salud Mental y Derechos Humanos

Esta publicación fue realizada por la Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas yGrupos Vulnerables, Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanosde la Nación.

Edición, diseño y diagramación: Área de Comunicación y Prensa, Secretaría de Derechos Huma-nos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Buenos Aires, febrero de 2007

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Presidente de la Nación

Dr. Néstor Carlos Kirchner

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Dr. Alberto Iribarne

Secretario de Derechos Humanos

Dr. Eduardo Luis Duhalde

Subsecretario de Promoción y Protección

de los Derechos Humanos

Dr. Rodolfo Mattarollo

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Presentación

Declaración de los Derechos del Retrasado Mental

Declaración de los Derechos de los Impedidos

Conte

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Declaración de Caracas

Principios para la Protección de los Enfermos Mentales

y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental

Diez Principios Básicos de las Normas

para la Atención de la Salud Mental

Declaración de Montreal sobre la

Discapacidad Intelectual

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Presentación

Principio 1

1) Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de

salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social.

2) Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendi-

das por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inhe-

rente de la persona humana. (…)

Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y

para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental.Asamblea General de las Naciones Unidas – 46 Sesión. 1991

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ensu función de promoción y protección de los derechos humanos, realiza múltiples acciones con lafinalidad de velar por el cumplimiento de las normas que consagran y reglamentan los derechos funda-mentales y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas.

En este sentido, las personas con padecimiento psíquico representan un grupo prioritario para laspolíticas de esta Secretaría dado que se encuentran en una situación de vulnerabilidad para ejercer susderechos.

Entre las problemáticas que históricamente han afectado a este grupo de personas, se puede considerarcon especial preocupación:

a) la gran cantidad de personas internadas por períodos terapéuticamente indeterminados(crónicamente, en buena parte);

b) la carencia y/o falencia de servicios de atención primaria y de modelos descentralizados deatención que generan inequidad en el acceso a los servicios y prestaciones de salud mental;

c) la vulneración de derechos por parte de las agencias policiales y judiciales al considerar aquienes tienen padecimientos psíquicos como objetos de tutela en lugar de como sujetos de derecho y

d) la fragilidad del marco ético en que se han desarrollado las prácticas asistenciales, observable –por ejemplo- en la excesiva medicación farmacológica como respuesta automática a los más diversoscuadros psíquicos.

Esta situación constituye un grave problema con consecuencias más o menos irreparables de pérdidatotal de los derechos más elementales y es motivo de preocupación y permanente búsqueda de solucionespor parte del Mnisterio de Salud de la Nación y de los organismos con competencias específicas.

En función al análisis histórico en torno a la fragilidad normativa, instituciones burocratizadasy prácticas inapropiadas para el respeto a los derechos del paciente, la Secretaría impulsa accionesespecíficas a fin de priorizar en la agenda social la implementación de políticas públicas eficaces

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Dr. Eduardo Luis Duhalde

Secretario de Derechos HumanosMinisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

en salud mental, que contemplen como pilar fundamental el respeto y la garantía de los derechos huma-nos de las personas con padecimiento psíquico.

El presente volumen nace por la imperiosa necesidad de promover el debate no instalado suficientementesobre la paradoja de defender los derechos humanos y la persistencia de instituciones y acciones fundadasen la custodia y la tutela que desconocen a los pacientes psíquicos como sujetos de derecho.

Conocer los instrumentos internacionales y regionales es un primer paso fundamental para incorporarla perspectiva de derechos a las políticas públicas de salud mental. Ellos representan un importante aporteen la planificación de estrategias de intervención en resguardo y garantía de los derechos de las personascon padecimiento psíquico.

La recopilación que se presenta no es más que una selección de un amplio cúmulo de instrumentos ytrabajos sobre la salud mental. Los instrumentos elegidos son representativos de los distintos temassignificativos de la salud mental como el retraso mental, los impedidos, la situación de los pacientesinternados por períodos prolongados y la discapacidad intelectual.

Esperamos que esta publicación sirva como herramienta de debate y apoyo al trabajo de jueces,fiscales, defensores, curadores, legisladores y, sobre todo, al personal de los servicios de salud mental porser ellos quienes están en contacto directo con las personas con padecimiento psíquico.

Ella se funda en el convencimiento de que para organizarnos como una sociedad capaz de promovery proteger los derechos humanos para todos, haciendo hincapié en sus grupos más vulnerados, es necesarioprofundizar el trabajo conjunto en nuestra compleja realidad institucional y comunitaria, modificar lasprácticas de custodia que atenten contra la integridad del ser humano y sistematizar el conocimiento delas normas, su difusión y aplicación.

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Declaración de los Derechos del Retrasado Mental

Proclamada por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas en su resolución 2856 (XXVI), 20 de

diciembre de 1971

La Asamblea General,

Consciente de la obligación de los EstadosMiembros de las Naciones Unidas, contraída envirtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta oseparadamente, en cooperación con la Organiza-ción, para promover niveles de vida más elevados,trabajo permanente para todos y condiciones deprogreso y desarrollo económico y social,

Reafirmando su fe en los derechos humanos ylas libertades fundamentales y en los principios depaz, de dignidad y valor de la persona humana y dejusticia social proclamados en la Carta,

Recordando los principios de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, los Pactos inter-nacionales de derechos humanos y la Declaraciónde los Derechos del Niño y las normas de progresosocial ya enunciadas en las constituciones, las con-venciones, las recomendaciones y las resolucionesde la Organización Internacional del Trabajo, laOrganización de las Naciones Unidas para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura, la OrganizaciónMundial de la Salud, el Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia y otras organizaciones inte-resadas,

Subrayando que en la Declaración sobre el Pro-greso y el Desarrollo en lo Social se ha proclamadola necesidad de proteger los derechos de los físicay mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bien-estar y su rehabilitación,

Teniendo presente la necesidad de ayudar a losretrasados mentales a desarrollar sus aptitudes enlas más diversas esferas de actividad, así como defomentar en la medida de lo posible su incorpora-ción a la vida social normal,

Consciente de que, dado su actual nivel de de-sarrollo, algunos países no se hallan en situaciónde dedicar a estas actividades sino esfuerzos limi-tados,

Proclama la presente Declaración de Derechosdel Retrasado Mental y pide que se adopten medi-das en el plano nacional o internacional para quesirvan de base y de referencia común para la pro-tección de estos derechos:

1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máxi-mo grado de viabilidad, de los mismos derechosque los demás seres humanos.

2. El retrasado mental tiene derecho a la aten-ción médica y el tratamiento físico que requiera sucaso, así como a la educación, la capacitación, larehabilitación y la orientación que le permitan de-sarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes.

3. El retrasado mental tiene derecho a la seguri-dad económica y a un nivel de vida decoroso. Tie-ne derecho, en la medida de sus posibilidades, adesempeñar un empleo productivo o alguna otraocupación útil.

4. De ser posible, el retrasado mental debe resi-dir con su familia o en un hogar que reemplace alpropio, y participar en las distintas formas de lavida de la comunidad. El hogar en que viva deberecibir asistencia. En caso de que sea necesario in-ternarlo en un establecimiento especializado, el

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ambiente y las condiciones de vida dentro de talinstitución deberán asemejarse en la mayor medi-da posible a los de la vida normal.

5. El retrasado mental debe poder contar con laatención de un tutor calificado cuanto esto resulteindispensable para la protección de su persona ysus bienes.

6. El retrasado mental debe ser protegido contratoda explotación y todo abuso o trato degradante.En caso de que sea objeto de una acción judicial,deberá ser sometido a un proceso justo en que setenga plenamente en cuenta su grado de responsa-bilidad, atendidas sus facultades mentales.

7. Si algunos retrasados mentales no son capa-ces, debido a la gravedad de su impedimento, deejercer efectivamente todos sus derechos, o si sehace necesario limitar o incluso suprimir tales de-rechos, el procedimiento que se emplee a los finesde esa limitación o supresión deberá entrañar sal-vaguardas jurídicas que protejan al retrasado men-tal contra toda forma de abuso. Dicho procedimien-to deberá basarse en una evaluación de su capaci-dad social por expertos calificados. Asimismo, tallimitación o supresión quedará sujeta a revisionesperiódicas y reconocerá el derecho de apelación aautoridades superiores.

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Declaración de los Derechos de los Impedidos

Proclamada por la Asamblea General en su resolu-

ción 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975

La Asamblea General,

Consciente del compromiso que los EstadosMiembros han asumido, en virtud de la Carta delas Naciones Unidas, de tomar medidas conjuntao separadamente, en cooperación con laOrganización, para promover niveles de vida máselevados, trabajo permanente para todos ycondiciones de progreso y desarrollo económico ysocial,

Reafirmando su fe en los derechos humanos ylas libertades fundamentales y en los principios depaz, de dignidad y valor de la persona humana y dejusticia social proclamados en la Carta,

Recordando los principios de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, de los PactosInternacionales de Derechos Humanos, de laDeclaración de los Derechos del Niño y laDeclaración de los Derechos del Retrasado Mental,así como las normas de progreso social yaenunciadas en las constituciones, los convenios,las recomendaciones y las resoluciones de laOrganización Internacional del Trabajo, laOrganización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura, la OrganizaciónMundial de la Salud, el Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia y otras organizacionesinteresadas,

Recordando asimismo la resolución 1921 (LVIII)del Consejo Económico y Social, de 6 de mayo de1975, sobre la prevención de la incapacitación y lareadaptación de los incapacitados,

Subrayando que la Declaración sobre el Progresoy el Desarrollo en lo Social ha proclamado lanecesidad de proteger los derechos de los física ymentalmente desfavorecidos y de asegurar subienestar y su rehabilitación,

Teniendo presente la necesidad de prevenir laincapacidad física y mental y de ayudar a losimpedidos a desarrollar sus aptitudes en las másdiversas esferas de actividad, así como de fomentaren la medida de lo posible su incorporación a lavida social normal,

Consciente de que, dado su actual nivel dedesarrollo, algunos países no se hallan en situaciónde dedicar a estas actividades sino esfuerzoslimitados,

Proclama la presente Declaración de losDerechos de los Impedidos y pide que se adoptenmedidas en los planos nacional e internacional paraque la Declaración sirva de base y de referenciacomunes para la protección de estos derechos:

1. El término «impedido» designa a toda personaincapacitada de subvenir por sí misma, en sutotalidad o en parte, a las necesidades de una vidaindividual o social normal a consecuencia de unadeficiencia, congénita o no, de sus facultades físicaso mentales.

2. El impedido debe gozar de todos los derechosenunciados en la presente Declaración. Debenreconocerse esos derechos a todos los impedidos,sin excepción alguna y sin distinción nidiscriminación por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opiniones políticas o de otraíndole, origen nacional o social, fortuna, nacimientoo cualquier otra circunstancia, tanto si se refierepersonalmente al impedido como a su familia.

3. El impedido tiene esencialmente derecho a

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que se respete su dignidad humana. El impedido,cualesquiera sean el origen, la naturaleza o lagravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene losmismos derechos fundamentales que susconciudadanos de la misma edad, lo que supone,en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vidadecorosa, lo más normal y plena que sea posible.

4. El impedido tiene los mismos derechos civilesy políticos que los demás seres humanos; el párrafo7 de la Declaración de los Derechos del RetrasadoMental se aplica a toda posible limitación osupresión de esos derechos para los impedidosmentales.

5. El impedido tiene derecho a las medidasdestinadas a permitirle lograr la mayor autonomíaposible.

6. El impedido tiene derecho a recibir atenciónmédica, psicológica y funcional, incluidos losaparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptaciónmédica y social; a la educación; la formación y ala readaptación profesionales; las ayudas, consejos,servicios de colocación y otros servicios queaseguren el aprovechamiento máximo de susfacultades y aptitudes y aceleren el proceso de suintegración o reintegración social.

7. El impedido tiene derecho a la seguridadeconómica y social y a un nivel de vida decoroso.Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades,a obtener y conservar un empleo y a ejercer unaocupación útil, productiva y remunerativa, y aformar parte de organizaciones sindicales.

8. El impedido tiene derecho a que se tengan

en cuenta sus necesidades particulares en todas lasetapas de la planificación económica y social.

9. El impedido tiene derecho a vivir en el senode su familia o de un hogar que la substituya y aparticipar en todas las actividades sociales, creadoraso recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado,en materia de residencia, a un trato distinto delque exija su estado o la mejoría que se le podríaaportar. Si fuese indispensable la permanencia delimpedido en un establecimiento especializado, elmedio y las condiciones de vida en él deberánasemejarse lo más posible a los de la vida normalde las personas de su edad.

10. El impedido debe ser protegido contra todaexplotación, toda reglamentación o todo tratodiscriminatorio, abusivo o degradante.

11. El impedido debe poder contar con elbeneficio de una asistencia letrada jurídicacompetente cuando se compruebe que esa asistenciaes indispensable para la protección de su persona ysus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial,deberá ser sometido a un procedimiento justo quetenga plenamente en cuenta sus condiciones físicasy mentales.

12. Las organizaciones de impedidos podrán serconsultadas con provecho respecto de todos losasuntos que se relacionen con los derechos humanosy otros derechos de los impedidos.

13. El impedido, su familia y su comunidaddeben ser informados plenamente, por todos losmedios apropiados, de los derechos enunciados enla presente Declaración.

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Declaración de Caracas

Adoptada por aclamación por la ConferenciaReestructuración de la Atención Psiquiátrica enAmérica Latina, Caracas, Venezuela, 11-14 de

noviembre de 1990

Las organizaciones, asociaciones, autoridades desalud, profesionales de salud mental, legisladoresy juristas reunidos en la conferencia Regional parala Reestructuración de la Atención Psiquiátricadentro de los Sistemas Locales de Salud.

Notando,

1. Que la atención psiquiátrica convencionalno permite alcanzar los objetivos compatibles conuna atención comunitaria, descentralizada,participativa, integral, continua y preventiva;

2. Que el hospital psiquiátrico, como únicamodalidad asistencial, obstaculiza el logro de losobjetivos antes mencionados al:

a) aislar al enfermo de su medio, generandode esa manera mayor discapacidad social,

b) crear condiciones desfavorables que ponenen peligro los derechos humanos y civiles delenfermo,

c) requerir la mayor parte de los recursosfinancieros y humanos asignados por los países alos servicios de salud mental,

d) impartir una enseñanza insuficientementevinculada con las necesidades de salud mental delas poblaciones, de los servicios de salud y otrossectores.

Considerando,

1. Que la Atención Primaria de Salud es laestrategia adoptada por la Organización Mundialde la Salud y la Organización Panamericana de la

Salud y refrendada por los Países Miembros paralograr la meta Salud para Todos en el Año 2000;

2. Que los Sistemas Locales de Salud (SILOS)han sido establecidos por los países de la Regiónpara facilitar el logro de esa meta, por cuanto ofrecenmejores condiciones para desarrollar programasbasados en las necesidades de la población decaracterísticas descentralizadas, participativas ypreventivas;

3. Que los programas de Salud Mental yPsiquiatría deben adaptarse a los principios yorientaciones que fundamentan esas estrategias ymodelos de organización de la atención de salud.

Declaran,

1. Que la reestructuración de la atenciónpsiquiátrica ligada a la Atención Primaria de Saludy en los marcos de los Sistemas Locales de Saludpermite la promoción de modelos alternativoscentrados en la comunidad y dentro da sus redessociales;

2. Que la reestructuración de la atenciónpsiquiátrica en la Región implica la revisión criticadel papel hegemónico y centralizador del hospitalpsiquiátrico en la prestación de servicios;

3. Que los recursos, cuidados y tratamientoprovistos deben:

a) salvaguardar, invariablemente, la dignidadpersonal y los derechos humanos y civiles,

b) estar basado en criterios racionales ytécnicamente adecuados,

c) propender a la permanencia del enfermoen su medio comunitario,

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4. Que las legislaciones de los países debenajustarse de manera que:

a) aseguren el respeto de los derechoshumanos y civiles de los enfermosmentales,

b) promuevan la organización de servicioscomunitarios de salud mental que garanticen sucumplimiento;

5. Que la capacitación del recurso humano enSalud Mental y Psiquiatría debe hacerse apuntandoa un modelo cuyo eje pasa por el servicio de saludcomunitaria y propicia la internación psiquiátricaen los hospitales generales, de acuerdo con losprincipios rectores que fundamentan estareestructuración;

6. Que las Organizaciones, asociaciones ydemás participantes de esta Conferencia se

comprometen mancomunada y solidariamente aabogar y desarrollar en los países programas quepromuevan la reestructuración, y al monitoreo ydefensa de los derechos humanos de los enfermosmentales de acuerdo a las legislaciones nacionalesy los compromisos internacionales respectivos.

Para lo cual,

Instan a los Ministerios de Salud y de Justicia,a los Parlamentos, los Sistemas de Seguridad Socialy otros prestadores de servicios, las organizacionesprofesionales, las asociaciones de usuarios,universidades y otros centros de capacitación y alos medios de comunicación a que apoyen lareestructuración de la atención psiquiátricaasegurando así su exitoso desarrollo para elbeneficio de las poblaciones de la Región.

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Principios para la Protección de los Enfermos Mentales

y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental

Adoptados por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas en su resolución 46/119,

17 de diciembre de 1991

Aplicación

Los presentes Principios se aplicarán sindiscriminación alguna por motivos de discapacidad,raza, color, sexo, idioma, religión, opinión políticao de otra índole, origen nacional, étnico o social,estado civil o condición social, edad, patrimonioo nacimiento.

Definiciones

En los presentes Principios:a) Por «defensor» se entenderá un representante

legal u otro representante calificado;b) Por «autoridad independiente» se entenderá

una autoridad competente e independiente prescritapor la legislación nacional;

c) Por «atención de la salud mental» seentenderá el análisis y diagnóstico del estado desalud mental de una persona, y el tratamiento, elcuidado y las medidas de rehabilitación aplicadasa una enfermedad mental real o presunta;

d) Por «institución psiquiátrica» se entenderátodo establecimiento o dependencia de unestablecimiento que tenga como función primariala atención de la salud mental;

e) Por «profesional de salud mental» seentenderá un médico, un psicólogo clínico, unprofesional de enfermería, un trabajador social uotra persona debidamente capacitada y calificadaen una especialidad relacionada con la atenciónde la salud mental;

f) Por «paciente» se entenderá la persona querecibe atención psiquiátrica; se refiere a todapersona que ingresa en una institución psiquiátrica;

g) Por «representante personal» se entenderá lapersona a quien la ley confiere el deber de

representar los intereses de un paciente en cualquieresfera determinada o de ejercer derechos específicosen nombre del paciente y comprende al padre otutor legal de un menor a menos que la legislaciónnacional prescriba otra cosa;

h) Por «órgano de revisión» se entenderá elórgano establecido de conformidad con el principio17 para que reconsidere la admisión o retencióninvoluntaria de un paciente en una instituciónpsiquiátrica.

Cláusula General de Limitación

El ejercicio de los derechos enunciados en lospresentes Principios sólo podrá estar sujeto a laslimitaciones previstas por la ley que sean necesariaspara proteger la salud o la seguridad de la personade que se trate o de otras personas, o para protegerla seguridad, el orden, la salud o la moral públicoso los derechos y libertades fundamentales deterceros.

Principio 1. Libertades fundamentales y dere-

chos básicos

1. Todas las personas tienen derecho a la mejoratención disponible en materia de salud mental,que será parte del sistema de asistencia sanitaria ysocial.

2. Todas las personas que padezcan unaenfermedad mental, o que estén siendo atendidaspor esa causa, serán tratadas con humanidad y conrespeto a la dignidad inherente de la personahumana.

3. Todas las personas que padezcan unaenfermedad mental, o que estén siendo atendidaspor esa causa, tienen derecho a la protección contrala explotación económica, sexual o de otra índole,el maltrato físico o de otra índole y el tratodegradante.

4. No habrá discriminación por motivo de

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enfermedad mental. Por «discriminación» seentenderá cualquier distinción, exclusión opreferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabarel disfrute de los derechos en pie de igualdad. Lasmedidas especiales adoptadas con la única finalidadde proteger los derechos de las personas quepadezcan una enfermedad mental o de garantizarsu mejoría no serán consideradas discriminación.La discriminación no incluye ninguna distinción,exclusión o preferencia adoptada de conformidadcon las disposiciones de los presentes Principiosque sea necesaria para proteger los derechoshumanos de una persona que padezca unaenfermedad mental o de otras personas.

5. Todas las personas que padezcan unaenfermedad mental tendrán derecho a a ejercertodos los derechos civiles, políticos, económicos,sociales y culturales reconocidos en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y otros instrumentos pertinentes,tales como la Declaración de los Derechos de losImpedidos y el Conjunto de Principios para laprotección de todas las personas sometidas acualquier forma de detención o prisión.

6. Toda decisión de que, debido a su enfermedadmental, una persona carece de capacidad jurídica ytoda decisión de que, a consecuencia de dichaincapacidad, se designe a un representante personalse tomará sólo después de una audiencia equitativaante un tribunal independiente e imparcialestablecido por la legislación nacional. La personade cuya capacidad se trate tendrá derecho a estarrepresentada por un defensor. Si la persona de cuyacapacidad se trata no obtiene por sí misma dicharepresentación, se le pondrá ésta a su disposiciónsin cargo alguno en la medida de que no dispongade medios suficientes para pagar dichos servicios. Eldefensor no podrá representar en las mismasactuaciones a una institución psiquiátrica ni a supersonal, ni tampoco podrá representar a un familiarde la persona de cuya capacidad se trate, a menosque el tribunal compruebe que no existe ningúnconflicto de intereses. Las decisiones sobre lacapacidad y la necesidad de un representante personalse revisarán en los intervalos razonables previstos enla legislación nacional. La persona de cuya capacidadse trate, su representante personal, si lo hubiere, ycualquier otro interesado tendrán derecho a apelaresa decisión ante un tribunal superior.

7. Cuando una corte u otro tribunal competentedetermine que una persona que padece unaenfermedad mental no puede ocuparse de suspropios asuntos, se adoptarán medidas, hastadonde sea necesario y apropiado a la condiciónde esa persona, para asegurar la protección de susintereses.

Principio 2. Protección de menores

Se tendrá especial cuidado, conforme a lospropósitos de los presentes Principios y en el marcode la ley nacional de protección de menores, enproteger los derechos de los menores,disponiéndose, de ser necesario, el nombramientode un representante legal que no sea un miembrode la familia.

Principio 3. La vida en la comunidad

Toda persona que padezca una enfermedadmental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en lamedida de lo posible, en la comunidad.

Principio 4. Determinación de una enferme-

dad mental

1. La determinación de que una persona padeceuna enfermedad mental se formulará con arregloa normas médicas aceptadas internacionalmente.

2. La determinación de una enfermedad mentalno se efectuará nunca fundándose en la condiciónpolítica, económica o social, en la afiliación a ungrupo cultural, racial o religioso, o en cualquierotra razón que no se refiera directamente al estadode la salud mental.

3. Los conflictos familiares o profesionales ola falta de conformidad con los valores morales,sociales, culturales o políticos o con las creenciasreligiosas dominantes en la comunidad de unapersona en ningún caso constituirán un factordeterminante del diagnóstico de enfermedadmental.

4. El hecho de que un paciente tenga unhistorial de tratamientos o de hospitalización nobastará por sí solo para justificar en el presente oen el porvenir la determinación de una enfermedadmental.

5. Ninguna persona o autoridad clasificará auna persona como enferma mental o indicará deotro modo que padece una enfermedad mentalsalvo para fines directamente relacionados con laenfermedad mental o con las consecuencias deésta.

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Principio 5. Examen médico

Ninguna persona será forzada a someterse aexamen médico con objeto de determinar si padeceo no una enfermedad mental, a no ser que el examense practique con arreglo a un procedimientoautorizado por el derecho nacional.

Principio 6. Confidencialidad

Se respetará el derecho que tienen todas laspersonas a las cuales son aplicables los presentesPrincipios a que se trate confidencialmente lainformación que les concierne.

Principio 7. Importancia de la comunidad y de

la cultura

1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado yatendido, en la medida de lo posible, en lacomunidad en la que vive.

2. Cuando el tratamiento se administre en unainstitución psiquiátrica, el paciente tendrá derechoa ser tratado, siempre que sea posible, cerca de suhogar o del hogar de sus familiares o amigos ytendrá derecho a regresar a la comunidad lo antesposible.

3. Todo paciente tendrá derecho a un tratamientoadecuado a sus antecedentes culturales.

Principio 8. Normas de la atención

1. Todo paciente tendrá derecho a recibir laatención sanitaria y social que corresponda a susnecesidades de salud y será atendido y tratado conarreglo a las mismas normas aplicables a los demásenfermos.

2. Se protegerá a todo paciente de cualesquieradaños, incluida la administración injustificada demedicamentos, los malos tratos por parte de otrospacientes, del personal o de otras personas u otrosactos que causen ansiedad mental o molestiasfísicas.

Principio 9. Tratamiento

1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado enun ambiente lo menos restrictivo posible y a recibirel tratamiento menos restrictivo y alterador posibleque corresponda a sus necesidades de salud y a lanecesidad de proteger la seguridad física de terceros.

2. El tratamiento y los cuidados de cada pacientese basarán en un plan prescrito individualmente,examinado con el paciente, revisado periódica-mente, modificado llegado el caso y aplicado porpersonal profesional calificado.

3. La atención psiquiátrica se dispensará siemprecon arreglo a las normas de ética pertinentes de losprofesionales de salud mental, en particular normasaceptadas internacionalmente como los Principios deética médica aplicables a la función del personal desalud, especialmente los médicos, en la protecciónde personas presas y detenidas contra la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,aprobados por la Asamblea General de las NacionesUnidas. En ningún caso se hará uso indebido de losconocimientos y las técnicas psiquiátricos.

4. El tratamiento de cada paciente estarádestinado a preservar y estimular su independenciapersonal.

Principio 10. Medicación

1. La medicación responderá a las necesidadesfundamentales de salud del paciente y sólo se leadministrará con fines terapéuticos o de diagnósticoy nunca como castigo o para conveniencia deterceros. Con sujeción a las disposiciones del párrafo15 del principio 11 infra, los profesionales de saludmental sólo administrarán medicamentos de eficaciaconocida o demostrada.

2. Toda la medicación deberá ser prescrita porun profesional de salud mental autorizado por laley y se registrará en el historial del paciente.

Principio 11. Consentimiento para el tratamiento

1. No se administrará ningún tratamiento a unpaciente sin su consentimiento informado, salvo enlos casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15del presente principio.

2. Por consentimiento informado se entiende elconsentimiento obtenido libremente sin amenazasni persuasión indebida, después de proporcionar alpaciente información adecuada y comprensible, enuna forma y en un lenguaje que éste entienda, acercade:

a) El diagnóstico y su evaluación;b) El propósito, el método, la duración probable

y los beneficios que se espera obtener deltratamiento propuesto;

c) Las demás modalidades posibles detratamiento, incluidas las menos alteradorasposibles;

d) Los dolores o incomodidades posibles y losriesgos y secuelas del tratamiento propuesto.

3. El paciente podrá solicitar que durante elprocedimiento seguido para que dé su consentimien-to estén presentes una o más personas de su elección.

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4. El paciente tiene derecho a negarse a recibirtratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casosprevistos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presenteprincipio. Se deberán explicar al paciente lasconsecuencias de su decisión de no recibir ointerrumpir un tratamiento.

5. No se deberá alentar o persuadir a un pacientea que renuncie a su derecho a dar su consentimientoinformado. En caso de que el paciente así deseehacerlo, se le explicará que el tratamiento no sepuede administrar sin su consentimiento informado.

6. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos7, 8, 12, 13, 14 y 15 del presente principio, podráaplicarse un plan de tratamiento propuesto sin elconsentimiento informado del paciente cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

a) Que el paciente, en la época de que se trate,sea un paciente involuntario;

b) Que una autoridad independiente quedisponga de toda la información pertinente, incluidala información especificada en el párrafo 2 delpresente principio, compruebe que, en la época deque se trate, el paciente está incapacitado para daro negar su consentimiento informado al plan detratamiento propuesto o, si así lo prevé la legislaciónnacional, teniendo presente la seguridad del pacientey la de terceros, que el paciente se niegairracionalmente a dar su consentimiento;

c) Que la autoridad independiente compruebeque el plan de tratamiento propuesto es el másindicado para atender a las necesidades de saluddel paciente.

7. La disposición del párrafo 6 supra no seaplicará cuando el paciente tenga un representantepersonal facultado por ley para dar su consentimientorespecto del tratamiento del paciente; no obstante,salvo en los casos previstos en los párrafos 12, 13,14 y 15 del presente principio, se podrá aplicar untratamiento a este paciente sin su consentimientoinformado cuando, después que se le hayaproporcionado la información mencionada en elpárrafo 2 del presente principio, el representantepersonal dé su consentimiento en nombre delpaciente.

8. Salvo lo dispuesto en los párrafos 12, 13, 14y 15 del presente principio, también se podrá aplicarun tratamiento a cualquier paciente sin suconsentimiento informado si un profesional desalud mental calificado y autorizado por leydetermina que ese tratamiento es urgente y necesariopara impedir un daño inmediato o inminente al

paciente o a otras personas. Ese tratamiento no seaplicará más allá del período estrictamentenecesario para alcanzar ese propósito.

9. Cuando se haya autorizado cualquiertratamiento sin el consentimiento informado delpaciente, se hará no obstante todo lo posible porinformar a éste acerca de la naturaleza deltratamiento y de cualquier otro tratamiento posibley por lograr que el paciente participe en cuantosea posible en la aplicación del plan detratamiento.

10. Todo tratamiento deberá registrarse deinmediato en el historial clínico del paciente y seseñalará si es voluntario o involuntario.

11. No se someterá a ningún paciente arestricciones físicas o a reclusión involuntaria salvocon arreglo a los procedimientos oficialmenteaprobados de la institución psiquiátrica y sólocuando sea el único medio disponible para impedirun daño inmediato o inminente al paciente o aterceros. Esas prácticas no se prolongarán más alládel período estrictamente necesario para alcanzarese propósito. Todos los casos de restricción físicao de reclusión involuntaria, sus motivos y sucarácter y duración se registrarán en el historialclínico del paciente. Un paciente sometido arestricción o reclusión será mantenido encondiciones dignas y bajo el cuidado y lasupervisión inmediata y regular de personalcalificado. Se dará pronto aviso de toda restricciónfísica o reclusión involuntaria de pacientes a losrepresentantes personales, de haberlos y deproceder.

12. Nunca podrá aplicarse la esterilización comotratamiento de la enfermedad mental.

13. La persona que padece una enfermedadmental podrá ser sometida a un procedimientomédico u operación quirúrgica importantesúnicamente cuando lo autorice la legislaciónnacional, cuando se considere que ello es lo quemás conviene a las necesidades de salud delpaciente y cuando el paciente dé su consentimientoinformado, salvo que, cuando no esté encondiciones de dar ese consentimiento, sólo seautorizará el procedimiento o la operación despuésde practicarse un examen independiente.

14. No se someterá nunca a tratamientospsicoquirúrgicos u otros tratamientos irreversibleso que modifican la integridad de la persona apacientes involuntarios de una instituciónpsiquiátrica y esos tratamientos sólo podrán, en la

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medida en que la legislación nacional lo permita,aplicarse a cualquier otro paciente cuando éstehaya dado su consentimiento informado y cuandoun órgano externo independiente compruebe queexiste realmente un consentimiento informado yque el tratamiento es el más conveniente para lasnecesidades de salud del paciente.

15. No se someterá a ensayos clínicos ni atratamientos experimentales a ningún paciente sinsu consentimiento informado, excepto cuando elpaciente esté incapacitado para dar suconsentimiento informado, en cuyo caso sólo podráser sometido a un ensayo clínico o a un tratamientoexperimental con la aprobación de un órgano derevisión competente e independiente que haya sidoestablecido específicamente con este propósito.

16. En los casos especificados en los párrafos 6,7, 8, 13, 14 y 15 del presente principio, el pacienteo su representante personal, o cualquier personainteresada, tendrán derecho a apelar ante un órganojudicial u otro órgano independiente en relacióncon cualquier tratamiento que haya recibido.

Principio 12. Información sobre los derechos

1. Todo paciente recluido en una instituciónpsiquiátrica será informado, lo más pronto posibledespués de la admisión y en una forma y en unlenguaje que comprenda, de todos los derechos quele corresponden de conformidad con los presentesPrincipios y en virtud de la legislación nacional,información que comprenderá una explicación deesos derechos y de la manera de ejercerlos.

2. Mientras el paciente no esté en condicionesde comprender dicha información, los derechosdel paciente se comunicarán a su representantepersonal, si lo tiene y si procede, y a la persona olas personas que sean más capaces de representarlos intereses del paciente y que deseen hacerlo.

3. El paciente que tenga la capacidad necesariatiene el derecho de designar a una persona a laque se debe informar en su nombre y a una personaque represente sus intereses ante las autoridadesde la institución.

Principio 13. Derechos y condiciones en las

instituciones psiquiátricas

1. Todo paciente de una institución psiquiátricatendrá, en particular, el derecho a ser plenamenterespetado por cuanto se refiere a su:

a) Reconocimiento en todas partes comopersona ante la ley;

b) Vida privada;c) Libertad de comunicación, que incluye la

libertad de comunicarse con otras personas que esténdentro de la institución; libertad de enviar y derecibir comunicaciones privadas sin censura;libertad de recibir, en privado, visitas de un asesoro representante personal y, en todo momentoapropiado, de otros visitantes; y libertad de accesoa los servicios postales y telefónicos y a la prensa,la radio y la televisión;

d) Libertad de religión o creencia.2. El medio ambiente y las condiciones de vida

en las instituciones psiquiátricas deberánaproximarse en la mayor medida posible a lascondiciones de la vida normal de las personas deedad similar e incluirán en particular:

a) Instalaciones para actividades de recreo yesparcimiento;

b) Instalaciones educativas;c) Instalaciones para adquirir o recibir artículos

esenciales para la vida diaria, el esparcimiento y lacomunicación;

d) Instalaciones, y el estímulo correspondientepara utilizarlas, que permitan a los pacientesemprender ocupaciones activas adaptadas a susantecedentes sociales y culturales y que permitanaplicar medidas apropiadas de rehabilitación parapromover su reintegración en la comunidad. Talesmedidas comprenderán servicios de orientaciónvocacional, capacitación vocacional y colocaciónlaboral que permitan a los pacientes obtener omantener un empleo en la comunidad.

3. En ninguna circunstancia podrá el pacienteser sometido a trabajos forzados. Dentro de loslímites compatibles con las necesidades del pacientey las de la administración de la institución, elpaciente deberá poder elegir la clase de trabajo quedesee realizar.

4. El trabajo de un paciente en una instituciónpsiquiátrica no será objeto de explotación. Todopaciente tendrá derecho a recibir por un trabajo lamisma remuneración que por un trabajo igual, deconformidad con las leyes o las costumbresnacionales, se pagaría a una persona que no sea unpaciente. Todo paciente tendrá derecho, encualquier caso, a recibir una proporción equitativade la remuneración que la institución psiquiátricaperciba por su trabajo.

Principio 14. Recursos de que deben disponer

las instituciones psiquiátricas

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1. Las instituciones psiquiátricas dispondránde los mismos recursos que cualquier otroestablecimiento sanitario y, en particular, de:

a) Personal médico y otros profesionalescalificados en número suficiente y localessuficientes, para proporcionar al paciente laintimidad necesaria y un programa de terapiaapropiada y activa;

b) Equipo de diagnóstico y terapéutico para lospacientes;

c) Atención profesional adecuada;d) Tratamiento adecuado, regular y completo,

incluido el suministro de medicamentos.2. Todas las instituciones psiquiátricas serán

inspeccionadas por las autoridades competentescon frecuencia suficiente para garantizar que lascondiciones, el tratamiento y la atención de lospacientes se conformen a los presentes Principios.

Principio 15. Principios de admisión

1. Cuando una persona necesite tratamientoen una institución psiquiátrica, se hará todo loposible por evitar una admisión involuntaria.

2. El acceso a una institución psiquiátrica seadministrará de la misma forma que el acceso acualquier institución por cualquier otra enfermedad.

3. Todo paciente que no haya sido admitidoinvoluntariamente tendrá derecho a abandonar lainstitución psiquiátrica en cualquier momento amenos que se cumplan los recaudos para sumantenimiento como paciente involuntario, en laforma prevista en el principio 16 infra; el pacienteserá informado de ese derecho.

Principio 16. Admisión involuntaria

1. Una persona sólo podrá ser admitida comopaciente involuntario en una institución psiquiá-trica o ser retenida como paciente involuntario enuna institución psiquiátrica a la que ya hubierasido admitida como paciente voluntario cuandoun médico calificado y autorizado por ley a esosefectos determine, de conformidad con el principio4 supra, que esa persona padece una enfermedadmental y considere:

a) Que debido a esa enfermedad mental existeun riesgo grave de daño inmediato o inminentepara esa persona o para terceros; o

b) Que, en el caso de una persona cuyaenfermedad mental sea grave y cuya capacidad dejuicio esté afectada, el hecho de que no se la admitao retenga puede llevar a un deterioro considerable

de su condición o impedir que se le proporcioneun tratamiento adecuado que sólo puede aplicarsesi se admite al paciente en una instituciónpsiquiátrica de conformidad con el principio de laopción menos restrictiva.

En el caso a que se refiere el apartado b) delpresente párrafo, se debe consultar en lo posible aun segundo profesional de salud mental,independiente del primero. De realizarse esaconsulta, la admisión o la retención involuntariano tendrá lugar a menos que el segundo profesionalconvenga en ello.

2. Inicialmente la admisión o la retencióninvoluntaria se hará por un período brevedeterminado por la legislación nacional, con finesde observación y tratamiento preliminar delpaciente, mientras el órgano de revisión considerala admisión o retención. Los motivos para laadmisión o retención se comunicarán sin demoraal paciente y la admisión o retención misma, asícomo sus motivos, se comunicarán también sintardanza y en detalle al órgano de revisión, alrepresentante personal del paciente, cuando sea elcaso, y, salvo que el paciente se oponga a ello, asus familiares.

3. Una institución psiquiátrica sólo podráadmitir pacientes involuntarios cuando haya sidofacultada a ese efecto por la autoridad competenteprescrita por la legislación nacional.

Principio 17. El órgano de revisión

1. El órgano de revisión será un órgano judicialu otro órgano independiente e imparcial estableci-do por la legislación nacional que actuará de con-formidad con los procedimientos establecidos porla legislación nacional. Al formular sus decisionescontará con la asistencia de uno o más profesiona-les de salud mental calificados e independientes ytendrá presente su asesoramiento.

2. El examen inicial por parte del órgano derevisión, conforme a lo estipulado en el párrafo 2del principio 16 supra, de la decisión de admitir oretener a una persona como paciente involuntariose llevará a cabo lo antes posible después deadoptarse dicha decisión y se efectuará de confor-midad con los procedimientos sencillos y expedi-tos establecidos por la legislación nacional.

3. El órgano de revisión examinaráperiódicamente los casos de pacientesinvoluntarios a intervalos razonables especificadospor la legislación nacional.

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4. Todo paciente involuntario tendrá derechoa solicitar al órgano de revisión que se le dé dealta o que se le considere como paciente voluntario,a intervalos razonables prescritos por la legislaciónnacional.

5. En cada examen, el órgano de revisióndeterminará si se siguen cumpliendo los requisitospara la admisión involuntaria enunciados en elpárrafo 1 del principio 16 supra y, en caso contrario,el paciente será dado de alta como pacienteinvoluntario.

6. Si en cualquier momento el profesional desalud mental responsable del caso determina queya no se cumplen las condiciones para retener auna persona como paciente involuntario, ordenaráque se dé de alta a esa persona como pacienteinvoluntario.

7. El paciente o su representante personal ocualquier persona interesada tendrá derecho a apelarante un tribunal superior de la decisión de admitiral paciente o de retenerlo en una instituciónpsiquiátrica.

Principio 18. Garantías procesales

1. El paciente tendrá derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de pa-ciente, incluso para que lo represente en todo pro-cedimiento de queja o apelación. Si el pacienteno obtiene esos servicios, se pondrá a su disposi-ción un defensor sin cargo alguno en la medida enque el paciente carezca de medios suficientes parapagar.

2. Si es necesario, el paciente tendrá derecho ala asistencia de un intérprete. Cuando tales serviciossean necesarios y el paciente no los obtenga, se lefacilitarán sin cargo alguno en la medida en que elpaciente carezca de medios suficientes para pagar.

3. El paciente y su defensor podrán solicitar ypresentar en cualquier audiencia un dictamenindependiente sobre su salud mental y cualesquieraotros informes y pruebas orales, escritas y de otraíndole que sean pertinentes y admisibles.

4. Se proporcionarán al paciente y a su defensorcopias del expediente del paciente y de todoinforme o documento que deba presentarse, salvoen casos especiales en que se considere que larevelación de determinadas informacionesperjudicaría gravemente la salud del paciente opondría en peligro la seguridad de terceros.Conforme lo prescriba la legislación nacional, tododocumento que no se proporcione al paciente

deberá proporcionarse al representante personal yal defensor del paciente, siempre que pueda hacersecon carácter confidencial. Cuando no se comuniqueal paciente cualquier parte de un documento, seinformará de ello al paciente o a su defensor, asícomo de las razones de esa decisión, que estarásujeta a revisión judicial.

5. El paciente y su representante personal ydefensor tendrán derecho a asistir personalmente ala audiencia y a participar y ser oídos en ella.

6. Si el paciente o su representante personal odefensor solicitan la presencia de una determinadapersona en la audiencia, se admitirá a esa personaa menos que se considere que su presenciaperjudicará gravemente la salud del paciente opondrá en peligro la seguridad de terceros.

7. En toda decisión relativa a si la audiencia ocualquier parte de ella será pública o privada y sipodrá informarse públicamente de ella, se tendránen plena consideración los deseos del paciente, lanecesidad de respetar su vida privada y la de otraspersonas y la necesidad de impedir que se causeun perjuicio grave a la salud del paciente o de noponer en peligro la seguridad de terceros.

8. La decisión adoptada en una audiencia y lasrazones de ella se expresarán por escrito. Seproporcionarán copias al paciente y a surepresentante personal y defensor. Al determinar sila decisión se publicará en todo o en parte, setendrán en plena consideración los deseos delpaciente, la necesidad de respetar su vida privada yla de otras personas, el interés público en laadministración abierta de la justicia y la necesidadde impedir que se cause un perjuicio grave a lasalud del paciente y de no poner en peligro laseguridad de terceros.

Principio 19. Acceso a la información

1. El paciente (término que en el presente prin-cipio comprende al ex paciente) tendrá derecho deacceso a la información relativa a él en el historialmédico y expediente personal que mantenga la ins-titución psiquiátrica. Este derecho podrá estar su-jeto a restricciones para impedir que se cause unperjuicio grave a la salud del paciente o se pongaen peligro la seguridad de terceros. Conforme lodisponga la legislación nacional, toda informaciónde esta clase que no se proporcione al paciente seproporcionará al representante personal y al defen-sor del paciente, siempre que pueda hacerse concarácter confidencial. Cuando no se proporcione

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al paciente cualquier parte de la información, elpaciente o su defensor, si lo hubiere, será informa-do de la decisión y de las razones en que se funda,y la decisión estará sujeta a revisión judicial.

2. Toda observación por escrito del paciente ode su representante personal o defensor deberá, apetición de cualquiera de ellos, incorporarse al ex-pediente del paciente.

Principio 20. Delincuentes

1. El presente principio se aplicará a las perso-nas que cumplen penas de prisión por delitos pe-nales o que han sido detenidas en el transcurso deprocedimientos o investigaciones penales efectua-dos en su contra y que, según se ha determinado ose sospecha, padecen una enfermedad mental.

2. Todas estas personas deben recibir la mejoratención disponible en materia de salud mental,según lo estipulado en el principio 1 supra. Lospresentes Principios se aplicarán en su caso en lamedida más plena posible, con las contadas modi-ficaciones y excepciones que vengan impuestas porlas circunstancias. Ninguna modificación o excep-ción podrá menoscabar los derechos de las perso-nas reconocidos en los instrumentos señalados enel párrafo 5 del principio 1 supra.

3. La legislación nacional podrá autorizar a untribunal o a otra autoridad competente para que,basándose en un dictamen médico competente eindependiente, disponga que esas personas sean in-ternadas en una institución psiquiátrica.

4. El tratamiento de las personas de las que sedetermine que padecen una enfermedad mental seráen toda circunstancia compatible con el principio11 supra.

Principio 21. Quejas

Todo paciente o ex paciente tendrá derecho a

presentar una queja conforme a los procedimien-tos que especifique la legislación nacional.

Principio 22. Vigilancia y recursos

Los Estados velarán por que existan mecanis-mos adecuados para promover el cumplimiento delos presentes Principios, inspeccionar las institu-ciones psiquiátricas, presentar, investigar y resol-ver quejas y establecer procedimientos disciplina-rios o judiciales apropiados para casos de conduc-ta profesional indebida o de violación de los dere-chos de los pacientes.

Principio 23. Aplicación

1. Los Estados deberán aplicar los presentes Prin-cipios adoptando las medidas pertinentes de carác-ter legislativo, judicial, administrativo, educativoy de otra índole, que revisarán periódicamente.

2. Los Estados deberán dar amplia difusión alos presentes Principios por medios apropiados ydinámicos.

Principio 24. Alcance de los principios relati-

vos a las instituciones psiquiátricas

Los presentes Principios se aplican a todas laspersonas que ingresan en una institución psiquiá-trica.

Principio 25. Mantenimiento de los derechos

reconocidos

No se impondrá ninguna restricción ni seadmitirá ninguna derogación de los derechos delos pacientes, entre ellos los derechos reconocidosen el derecho internacional o nacional aplicable,so pretexto de que los presentes Principios noreconocen tales derechos o de que sólo losreconocen parcialmente.

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1. Promoción de la Salud Mental y Prevención

de los Trastornos Mentales

DESCRIPCIÓN: Todos deben beneficiarse delas óptimas medidas posibles para promover subienestar mental y para prevenir los trastornosmentales.

COMPONENTES: Este principio incluye lossiguientes componentes:

1. Esfuerzos de promoción de la salud mental.2. Esfuerzos de prevención de los trastornos

mentales.

EJECUCIÓN: Para promover este principio sesugieren las siguientes acciones:

1- Promover comportamientos quecontribuyan a realzar y mantener el bienestarmental como los identificados por WHO (OMS)1;

2- Identificar y emprender acciones adecua-das para eliminar las causas de los trastornos men-tales, como los identificados por OMS 2.

2. Acceso a la Atención Básica de la Salud

Mental

DESCRIPCIÓN: Todo el que esté necesitadodebe tener acceso a una atención básica de saludmental3.

COMPONENTES: Este principio incluye lossiguientes componentes:

1. La atención de la salud mental debe te-ner una calidad adecuada4, es decir

a. preservar la dignidad5 del paciente;b. tomar en consideración y tener en cuenta

técnicas que ayuden a los pacientes a

arreglárselas con los deterioros,discapacidades y minusvalías de su saludmental;

c. proveer atención clínica y no clínica

aceptada y relevante que apunte a reducirel efecto del trastorno y a mejorar lacalidad de vida del paciente;

d. mantener un sistema de atención de lasalud mental de calidad adecuada(incluso atención primaria de la salud,pacientes externos, pacientes internadosy establecimientos para internación);

* Este documento fue realizado por la División de Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias, de la Organización

Mundial de la Salud.

1 OMS, Life Skills Education in Schools (WHO/MNH/PFS/93.7a.REv.1), Ginebra, 1993; OMS, The Development and Dissemi-nation of Life Skills Education: An overview (WHO/MNH/PSF/94.7), Ginebra, 1994; OMS, Improving the PsychosocialDevelopment of Children: Programmes for Enriching their Human Environment (MNH/PSF/93.6), Ginebra, 1993; OMS,Skills for Life - Newsletter (WHO/MNH/NLSL/92.1, 93.1, 94.1, 94,2, 95.1), Ginebra, 1992’1995.2 OMS, Guidelines for the Primary Prevention of Mental, Neurological and Psychosocial Disorders, Vol. 1 a 5 (WH=/MNH/MND/93.21-24, 94.21), Geneva, 1993.3 Principio 1 (1)Naciones Unidas.4 Principio 1 (1) (2) Naciones Unidas.5 Principio 1 (2) de Naciones Unidas.

Diez Principios Básicos de las

Normas para la Atención de la Salud Mental*

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2. El acceso a la atención de la salud mentaldebe ser económicamente accesible y

equitativo;3. La atención de la salud mental debe ser

geográficamente asequible;4. La atención de la salud mental debe estar

disponible sobre una base voluntaria

como lo es la atención de la salud engeneral6.

5. El acceso a la atención de la salud, inclusola salud mental, es contingente y dependede los recursos humanos y logísticosdisponibles.

EJECUCIÓN: Para promover este principio sesugieren las siguientes acciones:

1. Tener en las normas una disposiciónespecífica que garantice una atencióncalificada de la salud, con preferencia unadisposición general sobre la atención de lasalud que se aplique por extensión a la saludmental;2. Tener prácticas médicas acordes a las pau-tas de calidad como las desarrolladas porOMS7;3. Tener pautas de calidad y documentosdesarrollados y/o adoptados a nivel nacionalpor y para todos los profesionales calificadosu órganos gubernamentales;4. Ofrecer una atención de salud mentalque sea culturalmente adecuada;5. Requerir y tomar en consideración laevaluación del paciente sobre la calidad dela atención;6. Registrar en la historia médica de lapersona los tratamientos, las decisiones ymedidas tomadas respecto de la persona aquien se provee la atención de salud mental;

7. Introducir un componente de salud men-tal en la Atención Primaria de la Salud 8;

8. Promover programas de seguro de salud(público o privado) ofreciendo coberturaal mayor número posible de personas, queno excluya, sino que incluya específica-mente la atención de la salud mental;

9. Incorporar en el esquema de las normasde salud mental un procedimiento deadmisión voluntaria que se cumpla en lapráctica;

10. Hacer que la atención de salud mental seageográficamente asequible, de acuerdo conlas indicaciones de la OMS, esto es:

a. que la atención de salud mental seencuentre a una distancia menor o igual auna hora de marcha o de viaje; y

b. que los medicamentos identificados porOMS9 estén disponibles.

3. Evaluación de la Salud Mental de Acuerdo

con los Principios Aceptados Internacionalmente

DESCRIPCIÓN: La evaluación de la salud men-tal debe realizarse de acuerdo con los principiosmédicos aceptados internacionalmente10.

COMPONENTES: Este principio incluye lossiguientes componentes:

1. La evaluación de la salud mental incluye:a. el diagnóstico11;b. la elección de un tratamiento;c. la determinación de la capacidad;d. la determinación de que uno pudiera

dañarse a sí mismo o a terceros debido a un trastornomental;

2. La evaluación de la salud mental debe llevar-

6 Principio 15 (1) de Naciones Unidas.7 OMS, Quality Assurance Mental Health Care: Check-lists / Glossaries, Volume 1. (WHO/MNH/MND/94.17), Ginebra, 1994.8 OMS, The Introduction of a Mental Health Component Into primary Health Care, Ginebra, 1990.9 OMS, The Use of Essential Drugs (TRS No. 850), Ginebra, 1995; OMS, Essential Drugs in Psychiatry (WHO/MNH/MND/93.27), Ginebra, 1993. Desde 1995, los siguientes medicamentos (o medicamentos de las mismas familias con propiedadessimilares) han sido incluidos en la lista de medicamentos esenciales para el tratamiento de trastornos mentales: amitriptyline,biperiden, carbamazepine, chlorpromazine, clomipramine. diazepam, fenobarbitone, fluphenazine decanoate, haloperidol,imipramine, lithium carbonate y temazepam.10 Principio 4 (1) de Naciones Unidas.11 Pautas médicas de diagnóstico internacionalmente aceptadas se encuentran en: OMS, ICD-10 Classification of Mental andBehavioural Disorders - Clinical Descriptions and Diagnostic Guidelines. Décima REvisión, 1992 (disponible en variosidiomas); un ejemplo de un sistema nacional de diagnóstico para trastornos mentales de amplia aceptación internacional sepresenta en: American Psychiatric Association, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders («DSM-IV»), CuartaEdición, 1994.

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se a cabo solamente con fines directamente rela-cionados con la enfermedad mental o las conse-cuencias de la misma12.

EJECUCIÓN: Para promover este principio sesugieren las siguientes acciones:

1. Promover el entrenamiento clínico en eluso de principios internacionalmenteaceptados;

2. Evitar referirse a criterios no clínicos, ta-les como motivos políticos, económicos,sociales y religiosos al evaluar el poten-cial de causar daño a sí mismo o a terce-ros13;

3. Realizar una evaluación completa toda vezque se lleva a cabo una nueva evaluación;

4. Evitar tomar como base para una evalua-ción solamente una historia médica ante-rior del trastorno mental14.

4. Provisión del Tipo de Atención Menos Res-

trictivo de la Salud Mental

DESCRIPCIÓN: A las personas con trastornode salud mental se les proveerá una atención quesea mínimamente restrictiva15;

COMPONENTES: Este principio incluye lossiguientes componentes:

1. Entre los elementos que deben considerarseen la selección de las alternativas menos restrictivasestán los siguientes:

a. el trastorno en cuestión;b. los tratamientos disponibles;c. el nivel de autonomía de la persona;d. la aceptación y la cooperación de la

persona; ye. el potencial del daño causado a sí mismo

o a terceros.2. El tratamiento basado en la comunidad

debe ser accesible para los pacientes aptos 16;3. Los tratamientos basados en las institucio-

nes deben proveerse en el ambiente menos restric-

tivo 17 y los tratamientos que implican el uso derestricciones físicas (cuartos de aislamiento,camisolas) y químicas, si son absolutamente nece-sarias deben ser contingentes y depender de:

a. intentos continuados de discutiralternativas con el paciente;

b. examen y prescripción hechos por unprestador de atención de salud aprobado;

c. la necesidad de evitar un daño inmediatoa sí mismo o a terceros;

d. una observación regular;e. reevaluaciones periódicas de la necesidad

de restricción (ej., cada media hora para unarestricción física);

f. una duración estrictamente limitada (ej.cuatro horas para una restricción física);

g. documentación en la historia médica delpaciente.

EJECUCIÓN: Para promover este principio sesugieren las siguientes acciones:

1. A fin de sostener la atención de saludmental basada en la comunidad, mantener lassituaciones legales y las infraestructuras (recursoshumanos, parajes, etc.), en un marco adecuado parapacientes con diversos grados de autonomía;

2. Emprender pasos para eliminar las cámarasde aislamiento y prohibir la creación de otrasnuevas;

3. Enmendar los instrumentos legalespertinentes para eliminar las prestacionesincompatibles con la atención de la salud mental,basada en la comunidad;

4. Capacitar a los prestadores de la atenciónde salud mental para que usen alternativas quereemplacen las tradicionales medidas coercitivas afin de enfrentar las situaciones de crisis.

12 Principio 4 (5) de Naciones Unidas.13 Principio 4 (2) de Naciones Unidas.14 Principio 4 (4) de Naciones Unidas.15 Principio 1 de Naciones Unidas.16 Principios 3 y 7 de Naciones Unidas.17 Principio 9 (1) de Naciones Unidas.

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5. Auto-determinación

DESCRIPCIÓN: Se requiere el consentimientoantes de que se produzca cualquier tipo de interfe-rencia con una persona 18.

COMPONENTES: Este principio incluye lossiguientes componentes:

1. La interferencia comprende:a. integridad corporal y mental (ej.

procedimiento de diagnóstico, tratamiento médico,tal como el uso de medicamentos, terapia deelectroshock y cirugía irreversible);

b. libertad (ej. confinamiento forzoso en unhospital);

2. El consentimiento debe ser:a. dado por la persona afectada, según

corresponda de acuerdo con las culturas, despuésde haber obtenido consejo de una unidadtradicional responsable de las decisiones (ej. familia,pariente, unidad de trabajo);

b. libre (de influencia indebida);c. informado (la información debe ser precisa,

comprensible, suficiente para poder decidirlas ventajas, las desventajas, los riesgos,las alternativas, los resultados esperados ylos efectos colaterales);

d. documentado en la historia médica delpaciente salvo para interferencias menores.

3. Si se determina que una persona contrastorno mental es incapaz de dar unconsentimiento, lo cual será un caso ocasionaltípico, pero no sistemático, deberá haber unsustituto responsable para la toma de decisiones(pariente, amigo o autoridad), autorizado paradecidir, en nombre del paciente, por su óptimointerés. Los padres o tutores, si los hay, darán elconsentimiento por los menores.

EJECUCIÓN: Para promover este principio sesugieren las siguientes acciones:

1. Suponer que los pacientes son capaces detomar sus propias decisiones, a menos que sepruebe lo contrario;

2. Asegurarse de que los prestadores deatención de salud mental no considerensistemáticamente que los pacientes con trastorno

mental son incapaces de tomar sus propiasdecisiones;

3. No considerar sistemáticamente que unpaciente es incapaz de ejercer su auto-determinacióncon respecto a todos los componentes (ej.integridad, libertad) por el hecho de que se lo hayaencontrado incapaz con respecto a uno de ellos(ej. la autoridad para una hospitalizacióninvoluntaria no implica automáticamente unaautoridad para un tratamiento involuntario sobretodo si ese tratamiento es invasivo);

4. Proporcionar información verbal o escrita(en un lenguaje accesible) a los pacientes sobre eltratamiento; a los pacientes que no pueden leer seles brindarán explicaciones verbales.

5. Requerir la opinión del paciente, al margende su capacidad para dar su consentimiento, y prestarlela debida consideración antes de llevar a cabo accionesque afecten su integridad o libertad; pedir a alguienpresuntamente incapaz de decidir acerca de lo que esbueno para él, que explique los motivos que puedanrevelar, tras la opinión dada, una legítima preocupaciónpara ser tenida en cuenta y, como tal, promueva elejercicio de la auto-determinación;

6. Guiarse por cualquier deseo expresado porun paciente antes de que éste se vuelva incapaz dedar un consentimiento.

6. Derecho a ser Asistido en el Ejercicio de la

Auto-determinación

DESCRIPCIÓN: En el caso de que un pacienteexperimente meramente dificultades para apreciarlas implicaciones de una decisión, aunque sea in-capaz de decidir, podrá beneficiarse con la ayudade un tercero, conocedor e informado, de su elec-ción19.

COMPONENTES: Las dificultades puedenoriginarse por distintas causas, entre ellas lassiguientes:

1. Conocimientos generales.2. Aptitudes lingüísticas.

3. Impedimento que derive de un trastorno dela salud.

EJECUCIÓN: Para respetar este principio se

18 Principios 1 y 11 de Naciones Unidas.19 Principio 1 (6) de Naciones Unidas.

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sugieren las siguientes acciones:1. Informar al paciente sobre su derecho2 0 en

el momento en que se enfrenta con la ne-cesidad de ayuda;

2. Sugerir asistentes potenciales (ej. unabogado, un trabajador social);

3. Facilitar el compromiso del asistente,incluso brindando asistencia gratuita, si esposible;

4. Promover la organización de una estructuraque ofrezca ayuda a los pacientes mentales(ej. ombudsman, comité de pacientes (deusuarios)).

7. Disponibilidad del Procedimiento de

Revisión

DESCRIPCIÓN: Debe disponerse de un procedi-miento de revisión para cualquier decisión adoptadapor los responsables de la toma de decisiones, seafuncionario (juez) o sustituto (representante, ej. tutor)y por los prestadores de atención de la salud 21.

COMPONENTES: Este principio incluye lossiguientes componentes:

1. El procedimiento debe estar disponible arequerimiento de las partes interesadas, incluso lapersona aludida;

2. El procedimiento debe estar disponible enel momento oportuno (ej. a los tres días de tomadala decisión) 22;

3. No debe impedirse que el paciente acceda

a la revisión so pretexto del estado de su salud;4. Se debe dar al paciente una oportunidad

para ser oído en persona.

EJECUCIÓN: Para promover este principio sesugieren las siguientes acciones:

1. Tener un procedimiento de revisión y/o unconsejo de revisión creado por la legislación y quesea operacional;

representantes para pacientes mentales con servicioslegales y del tipo de ombudsman.

8. Mecanismo Automático de Revisión Periódica

DESCRIPCIÓN: En el caso de una decisión queafecta la integridad (tratamiento) y/o la libertad (hos-pitalización) con un efecto de larga duración, debehaber un mecanismo automático de revisión perió-dica 23.

COMPONENTES: El principio incluye lossiguientes componentes:

1. Las revisiones deben realizarseautomáticamente;

2. Las revisiones deben realizarse a intervalos

razonables de tiempo (ej. períodos de seis meses);3. Las revisiones deben llevarse a cabo por un

responsable calificado de decisiones que actúa enrepresentación oficial24.

EJECUCIÓN: Para promover este principio sesugieren las siguientes acciones:

1. Designar un órgano de revisión para llevara cabo la revisión;

2. Solicitar a los miembros del órgano derevisión que vean a los pacientes y los casos derevisión a intervalos prefijados;

3. Autorizar a los pacientes a entrevistarse conel órgano de revisión (esto lo deben facilitar lasautoridades sanitarias);

4. Requerir que el procedimiento de revisióntenga lugar a pleno en cada oportunidad (el órganode revisión idealmente no debe estar formado porla(s) misma(s) persona(s) si se realiza más de unarevisión automática en un caso dado y no debe serinfluenciado indebidamente por sus decisiones pre-vias) 25;

5. Sancionar por incumplimiento a losmiembros del órgano (aquellos que no llevan a cabolas tareas para las cuales han sido designados).

20 Principio 12 de Naciones Unidas.21 Principio 17 de Naciones Unidas.22 Principio 17 (2) de Naciones Unidas.23 Principio 17 (3) (4) de Naciones Unidas.24 Ver item 8.25 Principio 4 (4) de Naciones Unidas.

2. Instalar una oficina estatal de

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9. Responsable Calificado de la Toma de

Decisiones

DESCRIPCIÓN: Los responsables de las deci-siones que actúan en carácter oficial (juez) o desustituto (dador de consentimiento) (ej. pariente,amigo, tutor) deben calificarse para cumplir sus fun-ciones 26.

COMPONENTES: Para ser calificados, losresponsables de las decisiones deben ser:

1. Competentes;

2. Conocedores e informados;

3. Independientes (si actúan en carácteroficial),

4. Imparciales (si actúan en carácter oficial).Idealmente, un órgano de toma de decisiones

que actúa en carácter oficial debe estar formadopor más de una persona (ej. 3), extraído de diferentesdisciplinas importantes.

EJECUCIÓN: Para promover este principio sesugieren las siguientes acciones:

1. Proveer una capacitación inicial ycontinuada a los responsables de la toma dedecisiones que actúan en carácter oficial y/o a susasistentes, en disciplinas importantes, incluso y enla medida de lo necesario, en psiquiatría,psicología, leyes, servicios sociales y otrasdisciplinas;

2. Descalificar a los responsables de lasdecisiones que tengan un interés personal directoen la determinación en juego;

3. Proporcionar una remuneración suficientea los responsables de las decisiones que actúan encarácter oficial para garantizar la independencia enel cumplimiento de su tarea.

10. Respeto de las Normas Legales

DESCRIPCIÓN: Las decisiones deben tomarse

de acuerdo con el cuerpo de leyes vigentes en lajurisdicción correspondiente y no sobre otra baseni sobre una base arbitraria27.

COMPONENTES: Este principio incluye lossiguientes componentes:

1. En función del sistema legal del país, elcuerpo de leyes puede hallarse en diferentes tiposde instrumentos legales (ej. constituciones, acuerdosinternacionales, leyes, decretos, reglamentos,instrucciones) y/o en dictámenes judicialesanteriores (precedentes);

2. La ley aplicable es la ley vigente en elmomento de que se trata por oposición a la leyretroactiva o a los proyectos de instrumentos legales;

3. Las leyes deben ser públicas, accesibles y

comprensibles.

EJECUCIÓN: Para promover este principio sesugieren las siguientes acciones:

1. Informar a los pacientes sobre sus derechos;2. Asegurarse de que los instrumentos legalespertinentes sean difundidos (ej. publicados,explicados en un lenguaje accesible en guías, si

hace falta) a los miembros interesados del públicoen general y a los responsables de la toma dedecisiones en particular;

3. Proporcionar capacitación a losresponsables de la toma de decisiones sobre elsignificado y las implicaciones de las normaslegales;

4. Extraer información de los documentospertinentes de derechos humanos aceptadosinternacionalmente (ej. Principios de NacionesUnidas, los presentes Diez Principios Básicos) parainterpretar el cuerpo legal en vigor en la jurisdiccióncorrespondiente;

5. Hacer que un órgano de controlindependiente de las autoridades sanitarias y de losprestadores de atención de salud controle laaplicación efectiva del plan normativo de la saludmental.

26 Principio 17 (1) de Naciones Unidas.27 Principios de Naciones Unidas, Cláusula General de Limitación y uso del término «ley interna» (domestic law).

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Declaración de Montreal

sobre la Discapacidad Intelectual

Conferencia OPS/OMS de Montreal sobre ladiscapacidad intelectual, 5 y 6 de octubre de 2004

Afirmando que las personas con discapacidadesintelectuales, al igual que los demás seres huma-nos, tienen derechos básicos y libertades fundamen-tales que están consagradas en diversas convencio-nes, declaraciones y estándares internacionales;

Exhortando a los Estados Miembros de la Orga-nización de Estados Americanos (OEA) a que ha-gan efectivas las disposiciones contempladas en laConvención Interamericana para la Eliminación detodas las formas de Discriminación contra las per-sonas con Discapacidad;

Aspirando a señalar las desventajas y barrerashistóricas que las personas con discapacidades hanenfrentado y conscientes de la necesidad de aliviarel impacto negativo de la pobreza en las condicio-nes de las personas con discapacidades intelectua-les;

Conscientes de que las personas condiscapacidades intelectuales han sido frecuentemen-te excluidas de la toma de decisiones sobre susderechos humanos, salud y bienestar y que las le-yes que nombran representantes personales sustitu-tos o tutores se han usado históricamente para ne-garles su derecho a tomar esas decisiones;

Preocupados por que la libertad de las personascon discapacidades intelectuales para tomar suspropias decisiones frecuentemente es ignorada, re-movida o sujeta a abusos;

Apoyando el mandato que tiene el Comité AdHoc de las Naciones Unidas en relación a la for-mulación de una Convención Internacional

Comprehensiva e Integral para Promocionar y Pro-teger los Derechos y la Dignidad de las Personascon Discapacidades;

Reafirmando la importancia que tiene un enfo-que de derechos humanos en áreas tales como lasalud, el bienestar y la discapacidad;

Reconociendo las necesidades de las personascon discapacidades intelectuales y sus aspiracio-nes de ser totalmente incluidos y valorados comociudadanos tal como es establecido en la Declara-ción de Managua (1993);

Valorando la significativa importancia de lacooperación internacional en función de generarlas mejores condiciones para el ejercicio y disfrutepleno de los derechos humanos y libertades funda-mentales de las personas con discapacidad;

Nosotros

Las personas con discapacidades intelectuales yotras discapacidades, familias, representantes depersonas con discapacidades intelectuales, losespecialistas del campo de la discapacidadintelectual, trabajadores de la salud y otrosespecialistas del campo de la discapacidad,representantes de los Estados, proveedores y gerentesde servicios, activistas, los legisladores y abogadosreunidos el 5 y 6 de octubre de 2004 en laConferencia OPS/OMS de Montreal sobre ladiscapacidad intelectual, juntos

DECLARAMOS QUE

1. Las personas con discapacidades intelectuales,al igual que el resto de los seres humanos, nacenlibres e iguales en dignidad y derechos.

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2. La discapacidad intelectual, al igual que otrascaracterísticas humanas, constituye una parteintegral de la experiencia y diversidad humana. Ladiscapacidad intelectual es entendida de maneradiversa por las distintas culturas por lo que lacomunidad internacional debe reconocer sus valoresuniversales de dignidad, autodeterminación,igualdad y justicia para todos.

3. Los Estados tienen la obligación de proteger,respetar y garantizar que todos los derechos civiles,políticos, económicos, sociales y culturales y laslibertades de las personas con discapacidadesintelectuales son ejercidos de conformidad con lasleyes nacionales y las convenciones, declaracionesy estándares internacionales de derechos humanos.Por lo tanto, los Estados tienen la obligación deproteger a las personas con discapacidadesintelectuales contra experimentación medica ocientífica sin un consentimiento libre e informadoo cualquier forma de violencia, abuso,discriminación, segregación, estigmatización,explotación, trato o castigo cruel, inhumano odegradante.

4. Los derechos humanos son indivisibles,universales, interdependientes e interrelacionados.Consecuentemente, el derecho al máximo nivelposible de salud y bienestar está relacionado conotros derechos fundamentales, como los derechosciviles, políticos, económicos, sociales y culturalesy las libertades fundamentales. En el contexto delas personas con discapacidades intelectuales, elderecho a la salud debe ejercerse asegurando lainclusión social, una calidad de vida adecuada, elacceso a experiencias educativas adaptadas, elacceso a un trabajo justamente remunerado y elacceso a servicios integrados en la comunidad.

5.a. Todas las personas con discapacidades

intelectuales son ciudadanos, iguales ante la ley ycomo tales ejercen sus derechos con base al respetode las diferencias y sus decisiones individuales.

b. El derecho a la igualdad para las personascon discapacidades intelectuales no se limita a laigualdad de oportunidades, sino que requieretambién, si las personas con discapacidad intelectuallo eligen, medidas apropiadas, acciones positivas,adecuaciones o apoyos. Los Estados debengarantizar la presencia, la disponibilidad, el accesoy el goce de servicios adecuados que se basan enlas necesidades, así como en el consentimiento libree informado de estas personas.

6.a. Las personas con discapacidades intelectuales

tienen los mismos derechos que las otras personasa tomar decisiones sobre sus propias vidas. Aúnlas personas que tienen dificultad para escoger suspreferencias, tomar decisiones y comunicarlas,pueden tomar decisiones acertadas para mejorar sudesarrollo personal, sus relaciones y participacióncomunitaria. Consistente con el deber de adecuarque es establecido en el párrafo 5b, las personascon discapacidades intelectuales deben ser apoyadaspara hacer esas decisiones, comunicarlas y que seanrespetadas. Consecuentemente, cuando losindividuos tienen dificultad para tomar decisionesindependientes, las políticas y leyes debenpromover y reconocer la toma de decisionesapoyada. Los Estados deberán brindar los serviciosy el apoyo necesario para facilitar que las personascon discapacidades intelectuales tomen decisionessignificativas sobre sus propias vidas.

b. Bajo ninguna circunstancia las personas condiscapacidades intelectuales serán consideradastotalmente incompetentes para tomar decisionesen base a su discapacidad. Es solamente bajo lascircunstancias más extraordinarias que el derechode las personas con discapacidades intelectuales atomar sus propias decisiones puede ser legalmenteinterrumpido. Cualquier interrupción de este tipodeberá ser por un periodo de tiempo limitado,sujeto a revisiones periódicas con relación a ladecisión específica por la cual se ha determinadopor una autoridad independiente que la persona decapacidad jurídica.

c. La autoridad independiente arribamencionada debe encontrar evidencia clara yconvincente de que aún con los apoyos apropiados,todas las alternativas menos restrictivas de nombrarun representante personal sustituto han sidopreviamente agotadas. Esta autoridad independientedeberá respetar el derecho al debido procesoincluyendo el derecho individual a ser notificado,ser oído, presentar evidencias, identificar expertospara testificar en su favor, ser representado por unoo más individuos de su confianza y elección parasustentar cualquier evidencia en la audiencia yapelar cualquier decisión ante un tribunal superior.El representante personal sustituto o tutor debetomar en cuenta las preferencias de la persona condiscapacidades intelectuales y hacer todo lo posiblepor tomar la decisión que esa persona hubieratomado si lo pudiera hacer.

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Con este propósito, los participantes a laConferencia OPS/OMS de Montreal sobre ladiscapacidad intelectual, en solidaridad con losesfuerzos ya realizados a nivel nacional einternacional, individual y conjuntamente

ACUERDAN:

7. Apoyar y defender los derechos de las perso-nas con discapacidades intelectuales, difundir lasconvenciones, declaraciones y estándares interna-cionales que protegen los derechos humanos y laslibertades fundamentales de las personas condiscapacidad intelectual y promover o establecer,cuando no existan, la integración de dichos dere-chos en las políticas, las leyes y los programas na-cionales pertinentes.

Y

8. Apoyar, promover e implementar accionesque favorezcan la inclusión social y la participa-ción de las personas con discapacidad intelectualen las Américas, por medio de un enfoqueintersectorial que involucren las personas condiscapacidades intelectuales, sus familias, sus re-des sociales y sus comunidades.

Por consiguiente, los participantes en laConferencia OPS/OMS de Montreal sobre ladiscapacidad intelectual

RECOMIENDAN:

9. los Estados:a. Reconocer que las personas con

discapacidades intelectuales son ciudadanosplenos de la sociedad

b. Cumplir las obligaciones establecidaspor leyes nacionales e internacionales,reconocer y proteger los derechos de laspersonas con discapacidades intelectuales.Asegurar su participación en la elaboracióny evaluación de toda ley/política/plan queles concierne. Asignar los medioseconómicos y administrativos necesariospara el cumplimiento efectivo de dichasleyes.

c. Desarrollar, establecer y tomar lasmedidas legislativas, jurídicas, admi-nistrativas y educativas necesarias con el finde lograr la inclusión física y social de las

personas con discapacidades intelectuales.d. Proveer a las comunidades y a las

personas con discapacidades intelectuales ya sus familiares el apoyo necesario para elejercicio de sus derechos, promoviendo yfortaleciendo sus organizaciones.

e.Elaborar y desarrollar cursos deformación sobre derechos humanos,entrenamiento y programas de informacióndirigidos a personas con discapacidadesintelectuales.

A los diversos agentes sociales y civiles:f.Participar de manera activa en el

respeto, la promoción y la protección de losderechos humanos y las libertadesfundamentales de las personas condiscapacidades intelectuales.

g.Preservar cuidadosamente su dignidade integridad física, moral y psicológica, pormedio de la creación y la conservación decondiciones sociales de apertura y noestigmatización.

A las personas con discapacidad intelectual ysus familias:

h.Estar conscientes de que ellos tienenlos mismos derechos y libertades que todoslos seres humanos; de que ellos tienenderecho al debido proceso, y que tienen elderecho a un recurso legal o cualquier otrorecurso eficaz, ante un tribunal o cortecompetente, para la protección contracualquier acto que viole sus derechosfundamentales reconocidos por leyesnacionales e internacionales.

i.Asegurarse que participan en eldesarrollo y la evaluación continua de todalegislación, política y plan nacional que lesconcierne.

j.Colaborar con las organizacionesinternacionales, gubernamentales y nogubernamentales del campo de ladiscapacidad con el fin de consolidarse yfortalecerse mutuamente, a nivel nacional einternacional, para la promoción activa y ladefensa de los derechos humanos y laslibertades fundamentales de personas condiscapacidades.

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A las organizaciones internacionales:k.Integrar la “discapacidad intelectual”

en sus clasificaciones, programas, áreas detrabajo e iniciativas con relación a laspersonas con “discapacidades intelectuales”y sus familias con el fin de garantizar el plenoejercicio de sus derechos y determinar loslineamientos y acciones específicas en estamateria.

Colaborar con los Estados, personas condiscapacidades intelectuales, familiares, y organi-zaciones no-gubernamentales que los representanpara dedicar recursos y asistencia técnica para pro-mover las metas de la Declaración de Montreal,incluyendo el apoyo para la participación socialplena de las personas con discapacidades intelec-tuales y modelos de servicios comunitarios integra-dos.

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