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    PRCTICA JUDICIAL EN EL RGIMEN

    GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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    PRCTICA JUDICIAL EN EL RGIMEN

    GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    MDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO

    PLAN DE FORMACIN DE LA RAMA JUDICIAL

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    P L A N D E F O R M A C I N

    D E L A R A M A J U D I C I A L

    C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A

    S A L A A D M I N I S T R A T I V A

    Presidente

    HERNANDO TORRES CORREDOR

    Vicepresidente

    JOS ALFREDO ESCOBAR ARAJO

    Magistrados

    JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

    NSTOR RAL CORREA HENAO

    FRANCISCO ESCOBAR HENRQUEZ

    RICARDO MONROY CHURCH

    ESCUELA JUDICIAL

    RODRIGO LARA BONILLA

    GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

    Directora

    ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ

    Coordinador Acadmico del rea Laboral

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    JAVIER ANTONIO FERNNDEZ SIERRA

    PRCTICA JUDICIAL EN EL RGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

    SALUD

    MDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO

    PLAN DE FORMACIN DE LA RAMA JUDICIAL

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    SALA ADMINISTRATIVA

    ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

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    ISBN

    JAVIER ANTONIO FERNNDEZ SIERRA

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2011

    Derechos exclusivos de publicacin y distribucin de la obra

    Calle 11 No 9 -24 piso 4

    www.ramajudicial.gov.co

    Derechos exclusivos de publicacin y distribucin de la obra

    Calle 11 No 9 -24 piso 4

    www.ramajudicial.gov.co

    Primera edicin: junio de 2011

    Con un tiraje de 3000 ejemplares

    Asesora Pedaggica y Metodolgica: Carmen Luca Gordillo Guerrero

    Impreso en Colombia

    Printed in Colombia

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    PLAN DE FORMACIN DE LA RAMA JUDICIAL

    PROGRAMA DE FORMACIN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EL REA DEL

    TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    PRESENTACIN

    El Mdulo de Prctica Judicial en el Rgimen General de Seguridad Social en Salud forma

    parte del Programa de Formacin Judicial Especializada en el rea del Trabajo y de la

    Seguridad Social del Plan de Formacin de la Rama Judicial, aprobado por la Sala

    Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y construido por la Escuela Judicial

    Rodrigo Lara Bonilla de conformidad con su modelo educativo y enfoque curricular

    integrado e integrador y constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas,

    Magistrados y Jueces, Juezas y la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, los Comits

    Acadmicos y los Grupos Seccionales de Apoyo, bajo la coordinacin del Magistrado

    Francisco Escobar Henrquez, con la autora del doctor JAVIER ANTONIO FERNNDEZ

    SIERRA, quien con su conocimiento y experiencia y con el apoyo permanente de la

    Escuela Judicial, se propuso responder a las necesidades de formacin desde la

    perspectiva de una administracin de justicia cada vez ms justa, oportuna y cercana a

    todos los colombianos.

    El Mdulo de Prctica Judicial en el Rgimen General de Seguridad Social en Salud

    que se presenta a continuacin, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido

    orientado a la aplicacin en la prctica judicial, con absoluto respeto por la independencia

    judicial, cuya construccin responde a los resultados obtenidos en los talleres de

    diagnstico de necesidades que se realizaron a nivel nacional con servidoras y servidores

    judiciales y al monitoreo de la prctica judicial con la finalidad de detectar los principales

    ncleos problemticos, frente a los que se definieron los ejes temticos de la propuesta

    educativa a cuyo alrededor se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos

    microcurrculos. De la misma manera, los conversatorios organizados por la Sala

    Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a travs de la Escuela Judicial

    Rodrigo Lara Bonilla, sirvieron para determinar los problemas jurdicos m{s relevantes

    y ahondar en su tratamiento en los mdulos.

    El texto entregado por el autor JAVIER ANTONIO FERNNDEZ SIERRA fue

    validado con los Funcionarios y Empleados de los Comits Acadmicos quien con sus

    observaciones enriquecieron este trabajo.

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    Se mantiene la concepcin de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los

    mdulos, como expresin de la construccin colectiva, democrtica y solidaria de

    conocimiento en la Rama Judicial, estn sujetos a un permanente proceso de

    retroalimentacin y actualizacin, especialmente ante el control que ejercen las Cortes.

    Enfoque pedaggico de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

    La Escuela Judicial como Centro de Formacin Judicial Inicial y Continua de la Rama

    Judicial responde al modelo pedaggico sistmico y holista de la educacin, es decir, que

    el conocimiento se gesta y desarrolla como resultado de un proceso de interaccin

    sistmica entre pares, todos los cuales participan de manera dinmica como formadores o

    discentes, en el contexto de innovacin, investigacin y proyeccin social de las sociedades

    del conocimiento, a partir de los siguientes criterios:

    Respeto por los Derechos Fundamentales.

    Respeto por la independencia de Jueces y Juezas.

    Un modelo basado en el respeto a la dignidad humana y la eliminacin de todas las

    formas de discriminacin

    Consideracin de la diversidad y la multiculturalidad.

    Orientacin hacia el ciudadano.

    Una dimensin personalizada de la educacin.

    nfasis en una metodologa activa apoyada en el uso de las TICs en educacin, con

    especial nfasis en las tecnologas de educacin virtual B-learning.

    Mejoramiento de la prctica judicial

    Compromiso socializador.

    Dimensin creativa de la educacin.

    Aproximacin sistmica, integral e integrada a la formacin.

    Aprendizaje basado en el estudio de problemas a travs del mtodo del caso y el

    anlisis de la jurisprudencia.

    La EJRLB desarrolla la gestin pedaggica con base en los tres ejes fundamentales

    alrededor de los cuales se fundamenta la sociedad el conocimiento: investigacin

    acadmica aplicada, el Plan de Formacin de la Rama Judicial y la proyeccin social de la

    formacin.

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    1. Investigacin Aplicada: Conjunto de actividades que posibilita la integracin

    de todos los elementos que contribuyen al desarrollo, la introduccin, la difusin y el uso

    del conocimiento.

    2. Plan de Formacin: Desarrollo de la capacidad y las condiciones para que los

    discentes construyan su propio modelo interpretativo de la realidad en bsqueda de

    lograr la transformacin de su proyecto de vida y del contexto en el que interacta. El

    aprendizaje se asume como el resultado de la interaccin entre pares que con su

    experiencia se convierten en insumos de los unos para con los otros y de esta manera

    enriquecen los elementos y juicios para la toma de decisiones.

    3. Proyeccin Social de la Formacin: Se trata de la extensin de los programas

    de formacin que realiza la EJRLB a comunidades distintas a los servidores y servidoras

    de la Rama Judicial. Se concibe el rol que la Escuela Judicial tiene como integradora de

    conocimiento y su labor de proyectarlo no slo dentro de la Rama Judicial sino tambin en

    todas las comunidades que tienen que ver con la formacin en justicia bajo todas sus

    manifestaciones.

    Igualmente, el modelo pedaggico se enmarca dentro de las polticas de calidad y

    eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de

    Desarrollo, con el propsito de contribuir con la transformacin cultural y el

    fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los

    y las administradoras de justicia, quienes desarrollan procesos formativos sistemticos y

    de largo aliento orientados a la cualificacin de los mismos, dentro de criterios de

    profesionalismo y formacin integral, que redundan, en ltimas, en un mejoramiento de la

    atencin de los ciudadanos y ciudadanas.

    Aprendizaje activo

    Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseado y aplicado desde la

    prctica judicial para mejorar la organizacin; es decir, a partir de la observacin directa

    del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la

    organizacin y la distancian de su misin y de sus usuario/as; invita a compartir y

    generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepcin, por todas las y los

    administradores de justicia, a partir de una dinmica de reflexin, investigacin,

    evaluacin, propuesta de acciones de cambio y ejecucin oportuna, e integracin de sus

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    conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas,

    debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio

    contexto.

    Crea escenarios propicios para lograr estndares de rendimiento que permiten

    calificar la prestacin pronta y oportuna del servicio en mbitos locales e internacionales

    complejos y cambiantes; crear relaciones estratgicas comprometidas con los usuarios y

    usuarias clave del servicio pblico; usar efectivamente la tecnologa; desarrollar buenas

    comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el

    cambio. As, los Jueces, Juezas y dems servidores y servidoras no son simples

    transmisores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y

    en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades

    organizacionales.

    Aprendizaje social

    En el contexto andraggico de esta formacin, se dota de significado el mismo

    decurso del aprendizaje centrndose en procesos de aprendizaje social como eje de una

    estrategia orientada hacia la construccin de condiciones que permitan la transformacin

    de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente

    literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promocin de sociedades

    del aprendizaje learning societies, organizaciones que aprenden learning organizations, y redes

    de aprendizaje learning networks1.

    Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el

    esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o

    nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiacin

    de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro.

    En sntesis, se trata de una formacin que a partir del desarrollo de la creatividad y

    el espritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa

    informacin y conocimiento personal, en conocimiento corporativo til que incremente la

    efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial,

    trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de

    creacin de lo pblico a travs de la apropiacin social del mismo, para, finalmente, en

    un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios

    en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas

    1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisin Europea, 1997.

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    a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de

    convivencia.

    Currculo integrado-integrador

    En la bsqueda de nuevas alternativas para el diseo de los currculos se requiere

    partir de la construccin de ncleos problemticos, producto de la investigacin y evaluacin

    permanentes. Estos ncleos temticos y/o problemticos no son la unin de asignaturas,

    sino el resultado de la integracin de diferentes disciplinas acadmicas y no acadmicas

    (cotidianidad, escenarios de socializacin, hogar) que alrededor de problemas detectados,

    garantizan y aportan a la solucin de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de

    integracin curricular, exige una mirada crtica de la realidad.

    La implementacin de un currculo integrado-integrador implica que la

    enseanza dialogante se base en la conviccin de que el discurso del formador o

    formadora, ser formativo solamente en el caso de que l o la participante, a medida que

    reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a travs de una actividad, en

    sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un dilogo profundo que comporta

    participacin e interaccin. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno

    (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la sntesis pedaggica no

    puede realizarse ms que en la interaccin- de sus actividades orientadas hacia una meta

    comn: la adquisicin, produccin o renovacin de conocimientos.

    Aplicacin de la Nuevas Tecnologas

    La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela

    Judicial Rodrigo Lara Bonilla, consciente de la necesidad de estar a la vanguardia de los

    avances tecnolgicos al servicio de la educacin para aumentar la eficacia de loa procesos

    formativos ha puesto al servicio de la Rama Judicial el Campus y el Aula Virtuales. As, los

    procesos formativos de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se ubican en la

    modalidad b-learning que integra la virtualidad con la presencialidad, facilitando los

    escenarios de construccin de conocimiento en la comunidad judicial.

    La virtualizacin de los programas y los mdulos, permite actualizar los contenidos en

    tiempo real y ampliar la informacin, ofrece la oportunidad de acceder a una serie de

    herramientas como videos, audios, animaciones, infografas, presentaciones

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    multimediales, hipertextos, etc., que hacen posible una mayor comprensin de los

    contenidos y una mayor cobertura.

    Planes de Estudio

    Los planes de estudio se disearon de manera coherente con el modelo educativo

    de la Escuela, en donde los autores/as contaron con el acompaamiento de la Red de

    Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados y Jueces, quienes con

    profundo compromiso y vocacin de servicio se prepararon a lo largo de varios meses en

    la Escuela Judicial tanto en los aspectos pedaggicos y metodolgicos, como en los

    contenidos del programa, con el propsito de facilitar el proceso de aprendizaje que ahora

    se invita a desarrollar a travs de las siguientes etapas:

    Etapa I. Preparatoria. Reunin Preparatoria. Con esta etapa se inicia el programa de

    formacin; en ella la red de formadores/as con la coordinacin de la Escuela Judicial,

    presenta los objetivos, la metodologa y la estructura del curso; se precisan los mdulos

    transversales y bsicos que le sirven de apoyo, y se reitera el uso del Aula y Campus

    Virtuales. As mismo, se lleva a cabo el Anlisis Individual tanto de los mdulos como del

    caso integrado e integrador cuyas conclusiones se comparten mediante su publicacin en

    el Blog del Curso.

    Etapa II. Integracin a la Comunidad Judicial. Los resultados efectivos del proceso

    formativo, exigen de los y las participantes el esfuerzo y dedicacin personal, al igual que

    la interaccin con sus pares, de manera que se conviertan el uno y el otro en insumo

    importante para el logro de los propsitos formativos. Esta etapa est conformada por

    cuatro fases claramente identificables:

    La Reunin Inicial del Mdulo en la cual se presentan los objetivos del mdulo, la

    agenda, las guas didcticas y los materiales para su estudio y se fijan los compromisos

    pedaggicos por parte de los y las discentes con el curso de formacin que inician.

    El Anlisis Individual que apunta a la interiorizacin por parte de cada participante

    de los contenidos del programa, mediante la lectura, estudio y anlisis del mdulo, el

    desarrollo de los casos y ejercicios propuestos en el mismo, con apoyo en la consulta de

    jurisprudencia, la doctrina y el bloque de constitucionalidad, si es del caso.

    El Foro Virtual constituye la base del aprendizaje entre pares cuyo propsito es

    buscar espacios de intercambio de conocimiento y experiencias entre los y las participantes

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    mediante el uso de las nuevas tecnologas, con el fin de fomentar la construccin colectiva

    de conocimiento en la Rama Judicial.

    El Conversatorio del Curso que busca socializar el conocimiento, fortalecer las

    competencias en argumentacin, interpretacin, decisin y direccin alrededor del estudio

    de nuevos casos de la prctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los

    formadores y formadoras con el apoyo de los expertos, as como la simulacin de

    audiencias y juego de roles, entre otras estrategias pedaggicas.

    Etapa III. Aplicacin a la Prctica Judicial: La aplicacin a la prctica judicial es a

    la vez el punto de partida y el punto de llegada, ya que es desde la cotidianidad del

    desempeo laboral de los servidores que se identifican los problemas, y, mediante el

    desarrollo del proceso formativo, se traduce en un mejoramiento permanente de la misma

    y por ende, una respuesta con calidad y ms humana para los usuarios y usuarias. Esta

    etapa se desarrolla mediante tres fases:

    La Aplicacin in situ busca "aprender haciendo" de manera que la propuesta

    acadmica se convierta en una herramienta til en el quehacer judicial permitiendo

    identificar las mejores prcticas en los casos que se sometan al conocimiento de la

    respectiva jurisdiccin o especialidad.

    El Seguimiento a travs de conversatorios presenciales o por videoconferencia que

    posibiliten a los operadores y operadoras identificar las fortalezas y debilidades en la

    prctica cotidiana, con miras a reforzar los contenidos de los mdulos desarrollados y

    fomentar el mejoramiento continuo de la labor judicial mediante su participacin en el

    Blog de Mejores Prcticas.

    Las Monitorias en donde los formadores y formadoras se desplazan a los distintos

    distritos, con el fin de observar el funcionamiento de los despachos en cuanto a la

    aplicacin de los contenidos de los mdulos o reformas e intercambiar puntos de vista

    sobre dicha gestin; este ejercicio se complementa con los conversatorios distritales en

    los que participan todos los magistrados, magistradas, juezas y jueces de la sede, al igual

    que, otros intervinientes y usuarios involucrados en la problemtica que se aborda. Todo

    lo anterior, con el fin de plantear nuevas estrategias de mejoramiento de la prctica,

    mediante la cualificacin del programa formativo

    Etapa IV. Evaluacin del Curso: Todo proceso formativo requiere para su

    mejoramiento y cualificacin, la retroalimentacin dada por los y las participantes del

    mismo, con el fin de establecer el avance en la obtencin de los logros alcanzados frente a

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    los objetivos del programa, as como la aplicacin de indicadores y su respectivo anlisis y

    mediante la profundizacin sobre casos paradigmticos de la especialidad o jurisdiccin

    en el Observatorio Acadmico de la EJRLB cuyos resultados servirn de insumo para EJRLB

    futuros programas de formacin.

    Los mdulos

    Los mdulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan

    de manera profunda y concisa los resultados de la investigacin acadmica realizada

    durante aproximadamente un ao, con la participacin de Magistrados de las Altas Cortes

    y de los Tribunales, de los Jueces la Repblica, Empleados y expertos juristas, quienes

    ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista

    de construccin de conocimiento.

    Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en

    unidades que desarrollan determinada temtica, de dispositivos didcticos flexibles que

    permiten abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de

    aprendizaje previamente identificadas. Pero ms all, est el propsito final: servir de

    instrumento para fortalecer la prctica judicial para prestar un buen servicio a las y los

    ciudadanos.

    Cmo abordarlos

    Al iniciar la lectura de cada mdulo el o la participante debe tener en cuenta que se

    trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar

    los resultados del proceso de formacin autodirigida tendr en cuenta que est inmerso en

    el Programa de Formacin Judicial Especializada en el rea del Trabajo y de la

    Seguridad Social. A travs de cada contenido, los y las discentes encontrarn referentes o

    remisiones a los dem{s mdulos del plan de formacin de la Escuela Judicial Rodrigo

    Lara Bonilla, que se articulan mediante diversos temas transversales, tales como: La tica

    Judicial, Igualdad de Gnero en la Administracin de Justicia, Argumentacin Judicial en

    Debates Orales y Escritos, Filosofa del Derecho, Estructura de la Sentencia, Prueba

    Judicial, Interpretacin Constitucional, Interpretacin Judicial, Derechos Humanos,

    Constitucin Poltica de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la ley especfica, al igual que

    la integracin de los casos problmicos comunes que se analizan, desde diferentes

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    perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y

    fortaleciendo la independencia judicial.

    Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar

    el estudio de cada uno de los mdulos del plan especializado: (1) Consulte los temas de los

    otros mdulos que le permitan realizar un dilogo de manera sistmica y articulada sobre

    los contenidos que se presentan; (2) Tenga en cuenta las guas del y la discente y las guas

    de estudio individual y de la comunidad judicial para desarrollar cada lectura. Recuerde

    apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoracin de

    argumentaciones, el estudio y anlisis, la utilizacin del Campus y Aula Virtual y el taller

    individual de lectura efectiva del plan educativo; (3) Cada mdulo presenta actividades

    pedaggicas y de autoevaluacin que permiten al y la discente reflexionar sobre su

    cotidianidad profesional, la comprensin de los temas y su aplicacin a la prctica. Es

    importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades

    para que crticamente establezca la claridad con la que percibi los temas y su respectiva

    aplicacin a su tarea judicial. Cada mdulo se complementa con una bibliografa bsica

    seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o complementar las

    perspectivas presentadas.

    Finalmente, el Programa de Formacin Judicial Especializada del rea del Trabajo

    y de la Seguridad Social que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla entrega a la

    judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la

    institucionalidad, con efectiva proteccin de los derechos fundamentales y garantas

    judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad ms justa.

    Agradecemos el envo de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela

    Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la Calle 11 No 9A -24 piso 4, de Bogot, o al correo

    electrnico [email protected] los cuales contribuirn a la construccin colectiva del

    saber judicial alrededor del Programa de Formacin Judicial Especializada en el rea del

    Trabajo y de la Seguridad Social.

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    TABLA DE CONTENIDO

    CONVENCIONES

    PRESENTACIN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIN ESPECIALIZADA PARA

    LA IMPLEMENTACIN DE LOS MDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO

    EN EL AREA DEL DERECHO DE TRABAJO

    INTRODUCCIN

    IV. OBJETIVOS

    Objetivo general del Mdulo

    Objetivos especificos del Mdulo

    Unidad 1

    ORGANIZACIN E INSTITUCIONES DEL SISTEMA

    Objetivo general

    Objetivos especficos

    1.1 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    1.1.1 PRINCIPIOS

    a) Equidad

    b) Obligatoriedad

    c) Proteccin integral

    d) Libre escogencia

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    e) Autonoma de instituciones

    f) Descentralizacin administrativa

    g) Participacin social

    h) Concertacin

    i) Calidad

    J) CONTINUIDAD

    1.2 ORGANIZACIN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

    1.3 INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    1.3.1 INSTITUCIONES DE DIRECCIN DEL SGSSS

    a) Ministerio de la Proteccin Social.

    b) Comisin de Regulacin en Salud (CRES)

    c) Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

    d) Entes Territoriales, Departamentos, Distritos, Municipios

    1.3.2 INSTITUCIONES DE ADMINISTRACIN DEL SGSSS

    EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD (EPS)

    COMIT TECNICO CIENTFIFICO

    1.3.3. INSTITUCIONES DE DE PRESTACION DEL SGSSS

    a) INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

    b) Empresas Sociales del Estado (ESE)

    1.3.4. INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO DEL SGSSS

    a) Financiacin de la subcuenta de compensacin

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    b) Financiacin de la subcuenta de solidaridad

    c) Financiacin de la subcuenta promocin de la salud

    d) Financiacin de la subcuenta de enfermedades catastrficas y accidentes de transito

    1.3.5. INSTITUCIONES DE INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SGSSSS

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    SALUD

    INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIEMENTOS

    INVIMA

    1.4. OTROS ORGANISMOS DEL SGSSS

    INSTITUO NACIONAL DE SALUD

    1.5. NORMAS INTERNACIONALES

    MODO DE EMPLEO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

    1.6. Decisiones sobre proteccin del derecho a la salud

    1.7. ESTRUCTURA NORMATIVA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE

    SALUD EN COLOMBIA

    1.7.1. Constitucin Poltica

    1.7.2. Convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia.

    1.7.3. Ley 100 de 1993 y normas que la reglamenta o complementan

    1.7.4. Ley 1122 de 2007

    1.7.5. Acuerdos del CNSSS o decisiones de la CRES

    1.7.6. Ordenanzas departamentales y Acuerdos Municipales

    1.7.7. Resoluciones

    1.7.8. Circulares

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    1.8. AUTO EVALUACION

    1.9. CASOS

    1.10 JURISPRUDENCIA

    1.10.1. Sentencia C- 408/94

    M.P. ALFREDO BELTRN SIERRA

    Naturaleza Jurdica de la Seguridad Social

    1.10.2. Sentencia C- 067 de 2003

    M.P: MARCO GERARDO MONROY CABRA

    El Bloque de constitucionalidad concepto, origen, aplicacin. Sentido lato sensu, y

    strictu sensu. Fuerza normativa.

    1.10.3. Sentencia C-559/04

    M.P. ALVARO TAFUR GALVIS

    ALFREDO BELTRAN SIERRA

    La rentabilidad financiera, debe interpretarse en armona con los principios

    constitucionales de la seguridad social. Argumentos financieros no justifican negativa

    de prestacin eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a

    la accin de tutela. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una nueva categora de

    entidad administrativa descentralizada -Rgimen jurdico -Rgimen laboral de

    servidores. Principio de eficiencia, universalidad y solidaridad

    1.10.4. Sentencia C-117 /08.

    M.P. MANUEL JOS CEPEDA ESPINOSA

    Concurrencia de facultades de inspeccin, vigilancia y control con facultades

    jurisdiccionales en la misma superintendencia.

    1.10.5. Sentencia C-119 /08

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    M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA.

    Facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud, procedimiento,

    recurso de apelacin competencia. Procedencia de la tutela.

    1.10.6. Sentencia T- 267/06

    M.P. CLARA INS VARGAS HERNNDEZ

    Alcance de los principios de progresividad y continuidad en el servicio de salud. Rgimen

    especial de seguridad social en salud para los docentes. Rgimen de beneficiarios de

    servicios de salud. ACTO ADMINISTRATIVO. Viabilidad de la tutela a pesar de la

    existencia de otro medio de defensa. El rgimen especial de seguridad social en salud de

    los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

    Actividades pedaggicas

    Autoevaluacin

    1.8. CASOS

    UNIDAD DOS

    Objetivo general

    Objetivos especficos

    2. AFILIACION

    2.1. Afiliacin al Rgimen Contributivo

    2.1.1. Financiacin del rgimen contributivo

    2.1.2. Cotizaciones obligatorias

    2.1.3. Pagos adicionales por planes complementarios

    2.1.4. Pagos moderadores (cuotas moderadoras y copagos)

    2.1.5. Cuotas de recuperacin

  • 20

    2.1.6. INCAPACIDAD ECONOMICA

    Reglas probatorias para establecer la capacidad econmica

    2.1.7. CUADRO RESUMEN

    2.2. AFILIACIN AL RGIMEN SUBSIDIADO

    2.2.1. Procedimiento de afiliacin al rgimen subsidiado

    2.2.2. Traslado del rgimen subsidiado al contributivo

    2.2.3. El financiamiento del rgimen subsidiado

    2.3. PERSONAS VINCULADAS AL SISTEMA

    2.4. DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL SGSSS

    2.5. DEBERES DE LOS EMPLEADORES

    2.6. SANCIONES

    2.7. MONTO DE COTIZACIONES EN EL RGIMEN CONTRIBUTIVO

    2.8. INGRESO BASE DE COTIZACIN

    2.9. COTIZACIONES EN INCAPACIDAD O LICENCIA DE MATERNIDAD

    2.10. PERODOS DE COTIZACIN PARA PROFESORES

    2.11. COTIZACIN EN VACACIONES O PERMISOS REMUNERADOS

    2.12. COTIZACIN EN SITUACIN DE HUELGA O SUSPENSIN DEL CONTRATO

    DE TRABAJO

    2.13. COTIZACIN DE SERVIDORES PBLICOS CUANDO PRESTAN EL SERVICIO EN

    EL EXTERIOR

    2.14. NOVEDADES RELACIONADAS CON LA AFILIACIN

    2.14.1. Suspensin de la afiliacin

    2.14.2. Desafiliacin y prdida de la antigedad.

  • 21

    2.15. PERODOS MNIMOS DE COTIZACIN

    2.16. MOVILIDAD EN EL SISTEMA

    2.17. COBERTURA DE SERVICIOS Y PERIODO DE PROTECCIN LABORAL

    2.18. CONTROLES ADICIONALES PARA EMPLEADORES

    2.18.1. Empleadores De la construccin

    2.18.2. Trabajadores de Transporte pblico

    2.18.3. Empresas de Vigilancia privada, Cooperativas de vigilancia privada, empresas de

    transporte de valores y escuelas de capacitacin

    2.18.4. Empresas de servicios temporales.

    JURISPRUDENCIA

    2.19.1. Sentencia C-130/02

    M.P. JAIME ARAUJO RENTERIA

    Libertad de configuracin legislativa en sistema de seguridad social en salud. Rgimen

    contributivo de seguridad social en salud. Definicin, Afiliados obligatorios. Rgimen

    subsidiado de seguridad social en salud. Personas ms pobres y vulnerables y grupos

    familiares sin capacidad de cotizar. Beneficiarios. Participantes vinculados no constituyen

    un tercer rgimen. Acceso en calidad de afiliados o no.

    Existencia de un mnimo de servicios igual para todos. Principio de solidaridad en sistema

    general de seguridad social en salud.

    2.19.2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL

    Radicacin 27145 07/1/06

    M.P. CAMILO TARQUINO GALLEGO

    Validez afiliacin persona discapacitada

    2.19.3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL

  • 22

    Radicacin 31025 30/07/07

    M.P. LUIS JAVIER OSORIO LPEZ

    Dependencia econmica beneficiarios

    2.19.4. Sentencia T-120/99

    M.P. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

    Deber de afiliacin por el empleador y consecuencias por el incumplimiento. Omisin de

    afiliacin de trabajador y familiares por empleador.

    2.19.5. Sentencia T-731/04

    M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA

    Obligacin EPS de aceptar afiliacin. Entidad promotora de salud y empresa de medicina

    prepagada. Funciones que desempean en el marco del Sistema General de Seguridad

    Social en Salud. Contrato de medicina prepagada- prevalencia del inters superior del

    menor.

    De la afiliacin de la madre se desprende el derecho del recin nacido a recibir los

    servicios de salud incluidos en el POSS.

    Procedencia excepcional de la accin de tutela en contra de las empresas de medicina

    prepagada. La obligacin de las empresas de medicina prepagada de verificar que sus

    beneficiarios se encuentren afiliados al rgimen contributivo del Sistema General de

    Seguridad Social en Salud.

    2.19.7. Sentencia T-386/06

    M.P. CLARA INS VARGAS HERNNDEZ

    Trabajador independiente-Proceso de afiliacin a EPS. Servicio pblico de carcter

    obligatorio y un derecho irrenunciable

    2.19.8. Sentencia T-024/08

    M.P. NILSON PINILLA PINILLA.

    MULTIAFILIACION. Reglas a seguir.

  • 23

    Actividades pedagogicas

    Autoevaluacin

    2.20. CASOS

    UNIDAD TRES

    Objetivo general

    Objetivos especficos

    3. 1. BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD COMO

    SERVICIO PBLICO ESENCIAL

    3.2. BENEFICIOS ASISTENCIALES

    3.2.1.Plan de Atencin Bsica, O, PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES

    COLECTIVA

    3.2.2. Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Contributivo, POS

    3.2.3. Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Subsidiado, POSS

    3.2.4. Atencin en accidentes de trnsito y eventos catastrficos

    3.2.5. Atencin inicial de urgencias

    3.2.6. Cuadro resumen planes de beneficios

    3.3. BENEFICIOS ADICIONALES

    PLANES DE ATENCION COMPLEMENTARIOS EN SALUD PAS

    PLANES DE ATENCION COMPLEMENTARIA EN SALUD

    PLANES DE MEDICINA PREPAGADA, QUE SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONS

    ESPECIALES PREVISTAS EN SU REGIMEN GENERAL

    POLIZAS DE SALUD QUE SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

    PREVISTAS EN SU REGIMEN GENERAL

  • 24

    3.4. BENEFICIOS ECONOMICOS

    3.4.1. Incapacidades

    3.4.2. LICENCIA POR MATERNIDAD

    3.4.3. LICENCIA POR PATERNIDAD

    3.4.4. CUADRO RESUMEN LICENCIA MATERNIDAD Y PATERNIDAD

    3.5. CANCELACION COSTO DE PROCEDIMIENTOS O MEDICAMENTOS

    ORDENADOS MEDIANTE TUTELA

    3.6. Jurisprudencia

    3.6.1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL.

    Radicacin: 24572 25/10/2005

    M.P. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

    PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN - Se aplican las normas vigentes al

    momento en que se estructur la Invalidez. Sin embargo, debe examinarse la situacin en

    particular para determinar si con el anterior rgimen hubiese tenido derecho a la pensin

    de invalidez. Se aplica principio de la condicin ms beneficiosa. Acuerdo 049 de 1990.

    3.6.2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL

    Radicacin 26330 15 /05/06

    M.P. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS

    Prescripcin

    3.6.3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL

    Radicacin 25390 22/02/06

    M.P. ISAURA VARGAS DIAZ

    Dictamen Junta Regional de Calificacin, no es pruebas absutantiam actus.

    3.6.4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL

  • 25

    Radicacin 17607 06/05/02

    M.P. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

    Concepto de familia para la seguridad social, difiere al concepto en materia civil, hijo por

    trato.

    Debe advertirse que posteriormente la Sala de Casacin Laboral, fijo el criterio de quienes

    tienen la calidad de beneficiarios de la pensin de sobrevivientes con base en lo sealado

    en la Ley 797 de 2003, limitndolo a quienes ostentan vnculo de parentesco de acuerdo

    con la normatividad civil. (Sentencia 28786 de 2007, y sentencia 33481 de 29/07/08 M.P.

    ISAURA VARGAS DIAZ). De otra parte la Corte Constitucional ha aceptado el

    tratamiento de padres de crianza como padres adoptivos (T- 495 de 1997), y

    posteriormente reconoci el subsidio familiar a un hijastro (T-586 de 1999). El Consejo de

    Estado sentencia 18836 de 2008, seal que los hijos de crianza tienen derecho a reclamar

    perjuicios morales en los procesos de responsabilidad con fundamento en la relacin

    especial afecto y proteccin.

    3.6.5. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL

    Radicacin 15685 15/06/06

    M. P. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GMEZ

    Repeticin contra el Fosyga. Entrega de medicamento por fuera del POS

    3.6.6. Sentencia T-581/07

    M. P. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

    Legitimidad agente oficioso. Lnea jurisprudencial respecto a periodos mnimos de

    cotizacin. Derecho a la salud. Contenido. Criterios que se deben tener en cuenta para ser

    protegido por tutela.

    ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS. Prestacin de servicios mdicos sin

    cumplir periodo mnimos de cotizacin en casos de urgencia e incapacidad econmica del

    usuario

    -Normatividad y jurisprudencia constitucional sobre copagos y cuotas moderadoras

    3.6.7. Copagos y cuotas de recuperacin Sentencia T-039/08.

  • 26

    M. P. CLARA INS VARGAS HERNNDEZ

    Proteccin constitucional frente al pago de copagos y cuotas de recuperacin cuando con

    tal exigencia se desconozcan derechos fundamentales. El derecho a la salud y la seguridad

    social de los nios son fundamentales por mandato expreso de la constitucin. Reiteracin

    de jurisprudencia.

    3.6.8. Procedimiento excluido del POS Sentencia T-004/08

    M.P. MAURICIO GONZLEZ CUERVO

    Medico particular prescribi practica de ciruga y fue negada por la junta mdica de la EPS

    a la cual se encuentra afiliada, por encontrase excluido del plan de beneficios del pos y,

    presentar un carcter eminentemente esttico. Aplicacin excepcional del principio de

    confianza legtima frente a los requisitos de procedencia de inaplicacin del rgimen de

    limitaciones y exclusiones del pos.

    3.6.9. Estabilidad reforzada de mujer embarazada Sentencia T-530/07

    M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA

    Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada-proteccin constitucional.

    Licencia de maternidad. Hace parte del mnimo vital. Procedencia excepcional de tutela

    para el pago. Deber de cotizacin durante periodo de gestacin debe analizarse a la luz de

    cada embarazo. Pago por allanamiento a la mora por EPS. Trmino hasta de un ao

    despus del nacimiento del nio para reclamar por tutela.

    Evolucin jurisprudencial en relacin con el pago completo o proporcional segn las

    semanas cotizadas durante el periodo de gestacin.

    3.6.10. SENTENCIA T-760/08

    M.P. MANUEL JOS CEPEDA ESPINOSA

    La salud como derecho fundamental. Bloque de constitucionalidad. Reiteracin

    jurisprudencia circunstancias en las cuales procede la tutela.

    Actividades pedagogicas

  • 27

    Autoevaluacin

    3.7. CASOS

    GLOSARIO Y DICCIONARIO DE SIGLAS

    BIBLIOGRAFA

    Sentencia C-174/09

    Referencia: expediente D-7387

    Demanda de inconstitucionalidad contra el artculo 1. (parcial) de la Ley 755 de 2002,

    Por la cual se modifica el pargrafo del artculo 236 del Cdigo Sustantivo del

    Trabajo.

    Magistrado Ponente:

    Dr. JORGE IVN PALACIO PALACIO

  • 28

    CONVENCIONES

    O Objetivo general

    Oe Objetivos especficos

    Ap Actividades pedaggicas

    Ae Autoevaluacin

    B Bibliografa

    J Jurisprudencia

  • 29

    PRESENTACIN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIN ESPECIALIZADA PARA

    LA IMPLEMENTACIN DE LOS MDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO

    EN EL AREA DE DERECHO LABORAL

    El Plan Integral de Formacin Especializada para la Implementacin de los

    Mdulos de Aprendizaje Autodirigido en el rea de Derecho Laboral, construido por la

    Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela Judicial

    Rodrigo Lara Bonilla, de conformidad con su modelo educativo y su enfoque curricular

    integrado e integrador de casos reales de la prctica judicial, constituye el resultado del

    esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y

    Empleados incorporados al rea de Derecho Laboral, la Red de Formadores y Formadoras

    Judiciales, el Comit Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuyo

    autor (por favor escribir aqu el nombre del autor, el cargo y lugar donde se desempea),

    quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a las necesidades de

    formacin planteadas para el programa especializado del rea de Derecho Laboral.

    El mdulo Perspectivas del sistema general de seguridad social en salud, aplicacin

    oralidad, que se presenta a continuacin, responde a la modalidad de aprendizaje

    autodirigido orientado a la aplicacin en la prctica judicial, con absoluto respeto por la

    Independencia del Juez o Jueza.

    La construccin del mdulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron

    con Jueces, Juezas, Magistrados, Magistradas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de

    detectar las principales reas problemticas de la implementacin del Programa, alrededor

  • 30

    de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrculos

    como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial.

    Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

    Judicatura sirvieron para determinar los problemas jurdicos ms delicados y ahondar en

    su tratamiento en los mdulos. Posteriormente, el texto entregado por el autor, fue

    enviado para su revisin por los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces que

    participaron en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su

    mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, se complement para presentar un

    texto que respondiera a las necesidades de formacin jurdica especializada para los Jueces

    y Juezas Colombianos.

    Se mantiene la concepcin de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los

    mdulos, como expresin de la construccin colectiva, democrtica y solidaria de

    conocimiento en la Rama Judicial, estn sujetos a un permanente proceso de

    retroalimentacin y actualizacin.

    Enfoque pedaggico de la Escuela Judicial

    La Escuela Judicial como Centro de Formacin Judicial Inicial y Continuada de la

    Rama Judicial presenta un modelo pedaggico que se caracteriza por ser participativo,

    integral, sistmico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser

    humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se

    orienta hacia el mejoramiento del servicio.

    Es participativo, ms de mil Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales

    participan como formadores, generando una amplia dinmica de reflexin sobre la calidad

    y pertinencia de los planes educativos, mdulos de aprendizaje autodirigido y los

  • 31

    materiales utilizados en los procesos de formacin que se promueven. Igualmente, se

    manifiesta en los procesos de evaluacin y seguimiento de las actividades de formacin

    que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificacin de los servidores

    y las servidoras pblicos.

    Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los mdulos resultan

    recprocamente articulados y dotados de potencialidad sinrgica y promueven las

    complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes.

    Es sistmico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visin

    integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que

    acta de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que

    tienen lugar las actuaciones judiciales.

    El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa

    uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que

    la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre

    algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ah que el modelo educativo

    fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los

    derechos individuales y colectivos de las personas.

    El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten

    para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen

    parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del

    servicio que se le presta a la comunidad.

  • 32

    Lo anterior, en el marco de las polticas de calidad y eficiencia establecidas por el

    Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la conviccin de

    que todo proceso de modernizacin judicial ya sea originado en la implantacin de nuevos

    esquemas jurdicos o de gestin, o de ambos, implica una transformacin cultural y el

    fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los

    y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados

    a travs de los procesos de formacin.

    En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemticos y de largo aliento

    orientados a la cualificacin de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de

    profesionalismo y formacin integral, que redundan, en ltimas, en un mejoramiento de la

    atencin de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las

    instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de

    carcter individual o colectivo.

    Aprendizaje activo

    Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseado y aplicado desde la

    prctica judicial para mejorar la organizacin; es decir, a partir de la observacin directa

    del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la

    organizacin y la distancian de su misin y de sus usuarios y usuarias; que invita a

    compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepcin, por todas

    las y los administradores de justicia a partir de una dinmica de reflexin, investigacin,

    evaluacin, propuesta de acciones de cambio y ejecucin oportuna, e integracin de sus

    conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas,

    debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio

    contexto.

  • 33

    Crea escenarios propicios para la multiplicacin de las dinmicas formativas, para

    responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los

    esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinmico

    y favorable para la actuacin de todos los servidores y servidoras; aprovechar y

    desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades; lograr estndares de

    rendimiento que permiten calificar la prestacin pronta y oportuna del servicio en mbitos

    locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratgicas

    comprometidas con los "usuarios clave del servicio pblico; usar efectivamente la

    tecnologa; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos

    organizativos para promover el cambio. As, los Jueces, Juezas y dems servidores y

    servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una

    realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios

    y usuarias de esas unidades organizacionales.

    Aprendizaje social

    En el contexto andraggico de esta formacin, se dota de significado el mismo

    decurso del aprendizaje centrndose en procesos de aprendizaje social como eje de una

    estrategia orientada hacia la construccin de condiciones que permitan la transformacin

    de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente

    literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promocin de sociedades

    del aprendizaje learning societies, organizaciones que aprenden learning organizations, y redes

    de aprendizaje learning networks.2 Esto conduce a una concepcin dinmica de la relacin

    entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual l acta. Es as

    que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro,

    2 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisin Europea, 1997.

  • 34

    y por lo tanto incidan en el devenir histrico de la misma, independientemente del sector

    en que se ubiquen.

    Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema

    mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las

    instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiacin de

    conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro.

    En sntesis, se trata de una formacin que a partir del desarrollo de la creatividad y el

    espritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa informacin

    y conocimiento personal, en conocimiento corporativo til que incremente la efectividad y la

    capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al

    nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creacin de lo

    pblico a travs de la apropiacin social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel,

    propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y

    las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar

    una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia.

    Currculo integrado-integrador

    En la bsqueda de nuevas alternativas para el diseo de los currculos se requiere

    partir de la construccin de ncleos temticos y problemticos, producto de la investigacin y

    evaluacin permanentes. Estos ncleos temticos y problemticos no son la unin de

    asignaturas, sino el resultado de la integracin de diferentes disciplinas acadmicas y no

    acadmicas (cotidianidad, escenarios de socializacin, hogar) que alrededor de problemas

    detectados, garantizan y aportan a la solucin de los mismos. Antes que contenidos, la

    estrategia de integracin curricular, exige una mirada crtica de la realidad.

  • 35

    La implementacin de un currculo integrado-integrador implica que la

    enseanza dialogante se base en la conviccin de que el discurso del formador o

    formadora, ser formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que

    reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a travs de una actividad, en

    sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un dilogo profundo que comporta

    participacin e interaccin. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno

    (formador y participante) es el interlocutor del otro, la sntesis pedaggica no puede

    realizarse ms que en la interaccin- de sus actividades orientadas hacia una meta comn:

    la adquisicin, produccin o renovacin de conocimientos.

    Planes de Estudio

    Los planes de estudio se disearon de manera coherente con el modelo educativo

    presentado y en esta labor particip el grupo de personas pedagogas vinculadas al

    proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos con conocimientos

    especializados y experiencia. As mismo, particip la Red de Formadores Judiciales

    constituida para este programa por aproximadamente 350 Magistrados, Magistradas,

    Juezas, Jueces, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivacin

    exclusiva por su vocacin de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la

    Escuela Judicial tanto en la metodologa como en los contenidos del programa con el

    propsito de acompaar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a

    desarrollar a travs de las siguientes etapas:

    Fase 1. Reunin inicial. Presentacin de los objetivos y estructura del programa;

    afianzamiento de las metodologas del aprendizaje autodirigido; conformacin de los

  • 36

    subgrupos de estudio con sus coordinadores, y distribucin de los temas que profundizar

    cada subgrupo.

    Fase II. Estudio y An1isis Individual. Interiorizacin por cada participante de los

    contenidos del programa mediante el anlisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos

    en el mdulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los

    materiales educativos. As mismo, elaboracin y envo de un informe individual con el fin

    de establecer los intereses de los participantes para garantizar que las actividades

    presenciales respondan a stos.

    Fase III. Investigacin en Subgrupo. Profundizacin colectiva del conocimiento sobre

    los temas y subtemas acordados en la reunin inicial y preparacin de una presentacin

    breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un

    resumen ejecutivo y la seleccin de casos reales para enriquecer las discusiones en el

    programa.

    Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construccin de conocimiento a travs del

    intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en

    argumentacin, interpretacin decisin, direccin, etc., alrededor de las presentaciones de

    los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la prctica judicial previamente

    seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, as como la

    simulacin de audiencias. Identificacin de los momentos e instrumentos de aplicacin a

    la prctica judicial y a partir de stos, generacin de compromisos concretos de

    mejoramiento de la funcin judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en

    este proceso.

  • 37

    Fase V. Pasantas. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar

    los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los despachos y

    actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto directo de los discentes

    y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la prctica judicial, en las

    diferentes reas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientacin y evaluacin

    de los Jueces, Juezas, Magistradas y Magistrados titulares de los respectivos cargos.

    Fase VI. Aplicacin a la prctica judicial. Incorporacin de los elementos del

    programa acadmico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeo laboral

    mediante la utilizacin del conocimiento construido en la gestin judicial. Elaboracin y

    envo del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del

    seguimiento de esta fase en los subgrupos.

    Fase VII. Experiencias compartidas. Socializacin de las experiencias reales de los y

    las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los

    conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del mdulo. Preparacin de un

    resumen ejecutivo con el propsito de contribuir al mejoramiento del curso y seleccin de

    casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial.

    Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementacin. De acuerdo con el

    resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o

    extensin del programa segn las necesidades de los grupos en particular.

    Fase IX. Seguimiento y evaluacin. Determinacin de la consecucin de los objetivos

    del programa por los y las participantes y el grupo mediante el anlisis individual y el

    intercambio de experiencias en subgrupo.

  • 38

    Los mdulos

    Los mdulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan

    de manera profunda y concisa los resultados de la investigacin acadmica realizada

    durante aproximadamente un ao, con la participacin de Magistrados y Magistradas de

    las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la Repblica y expertos y

    expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial,

    en un ejercicio pluralista de construccin de conocimiento.

    Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en

    unidades que desarrollan determinada temtica, de dispositivos didcticos flexibles que

    permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de

    aprendizaje previamente identificadas. Pero ms all, est el propsito final: servir de

    instrumento para fortalecer la prctica judicial.

    Cmo abordarlos

    Al iniciar la lectura de cada mdulo el o la participante debe tener en cuenta que se

    trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar

    los resultados del proceso de formacin autodirigida tendr en cuenta que se encuentra

    inmerso en el Programa de Formacin Especializada en el rea de Derecho Laboral. A

    travs de cada contenido, los y las discentes encontrarn referentes o remisiones a los

    dems mdulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como

    Derechos Humanos, Constitucin Poltica de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley

    especfica, al igual que la integracin de los casos problmicos comunes que se analizan,

    desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios

    argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial.

  • 39

    Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar

    el estudio de cada uno de los mdulos del plan especializado:

    1. Consulte los temas de los otros mdulos que le permitan realizar un dilogo de

    manera sistmica y articulada sobre los contenidos que se presentan.

    2. Tenga en cuenta las guas del discente y las guas de estudio individual y de

    subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar

    mapas conceptuales, esquemas de valoracin de argumentaciones y el taller individual de

    lectura del plan educativo.

    3. Cada mdulo presenta actividades pedaggicas y de autoevaluacin que permiten

    al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensin de los temas

    y su aplicacin a la prctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle

    con rigor dichas actividades para que crticamente establezca la claridad con la que

    percibi los temas y su respectiva aplicacin a su tarea judicial. Cada mdulo se

    complementa con una bibliografa bsica seleccionada, para quienes quieran profundizar

    en el tema, o acceder a diversas perspectivas.

    El Plan integral de Formacin Especializada para la Implementacin de los

    mdulos de aprendizaje autodirigido en rea de Derecho Laboral, que la Escuela Judicial

    entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad

    para que la institucionalidad colombiana, con efectiva proteccin de los derechos

    fundamentales y garantas judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de

    una sociedad ms justa.

    Finalmente, agradecemos el envo de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la

    Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 96 piso 6 y 7, de Bogot, o al correo electrnico

  • 40

    [email protected], que contribuirn a la construccin colectiva del

    saber judicial alrededor del rea de Derecho Laboral.

  • 41

    INTRODUCCIN

    El presente mdulo trata de la descripcin del Sistema General de Seguridad Social en

    Salud, que tiene carcter de servicio pblico, de derecho irrenunciable de toda persona de

    conformidad con el artculo 48 de la Constitucin Poltica al disponer que se garantiza a

    todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social, el cual puede ser

    prestado por el Estado de manera directa o bien a travs de los particulares, gobernado

    por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad de conformidad con la Ley3.

    El mdulo ofrece una visin descriptiva del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

    suficiente para su cabal comprensin.

    Se disearon tres unidades: en la primera se desarrolla la organizacin e instituciones del

    Sistema General de Seguridad Social en Salud, los principios, las instituciones de

    direccin, de administracin, de prestacin, de financiamiento y de inspeccin, vigilancia

    y control, adems se mencionan otros organismos relacionados con el sistema,

    normatividad internacional, bloque de constitucionalidad, sentido lato sensu y stricto

    sensu, fuerza normativa, y modo de aplicacin; en la segunda se examina la afiliacin al

    rgimen contributivo y al subsidiado, el financiamiento rgimen contributivo, cotizaciones

    obligatorias, pagos moderadores, cuotas de recuperacin, incapacidad de pago, reglas

    probatorias sobre la incapacidad de pago, personas vinculadas al sistema, deberes de los

    empleadores, afiliados y afiliadas y beneficiarios, sanciones, monto de las cotizaciones,

    periodos mnimos de cotizacin, movilidad en el sistema y novedades en la afiliacin y

    perdida de la antigedad; y, en la tercera los beneficios: asistenciales y econmicos, planes

    de atencin, incapacidad y licencia por maternidad.

    3 Sentencia C-463 de 2008

  • 42

    Cada unidad contiene inicialmente lo descripcin del sistema en la parte examinada, luego

    se presentan preguntas y casos como frmula de autoevaluacin, y se termina con

    decisiones judiciales relativas a los temas aludidos. Con los casos se profundiza en el

    conocimiento, se pone en prctica la teora y se adquiere habilidades para resolver

    situaciones similares, y con la jurisprudencia se enfatiza en la descripcin del sistema, y la

    manera como la judicatura ha resuelto determinadas controversias. Adems, El mdulo

    cuenta con hipervnculos que permite acceder de manera directa a las normas y sentencias

    mencionadas.

    La Ley 100 de 1993, modific el sistema de seguridad social en Colombia e implant el

    denominado SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, compuesto por el Sistema

    General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de

    Riesgos Profesionales y Servicios Sociales Complementarios.

    La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de

    que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el

    cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad

    desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las

    que menoscaban la salud y la capacidad econmica, de los habitantes del territorio

    nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integracin de la comunidad.4

    4 Prembulo Ley 100 de 1993

  • 43

    El Sistema de Seguridad Social tiene como finalidad, unificar la normatividad, coordinar

    las entidades, y garantizar los derechos irrenunciables de la seguridad social, a todos los

    habitantes del territorio nacional.

    Dentro de la clasificacin, tradicional de los derechos humanos, se encuentra los de

    primera generacin: civiles y polticos, los de segunda generacin: econmicos, sociales y

    culturales, y de tercera generacin: denominados colectivos, derecho al medioambiente

    sano y derecho a la paz.

    Puede afirmarse que la seguridad social, no corresponde a los elementos de los derechos

    fundamentales, por ser de orden asistencial que proviene de la existencia de una relacin

    laboral, o de la simple participacin en el cuerpo social,5 de tal manera que se le ubica

    dentro de los derechos de segunda generacin, econmicos, sociales y culturales. Sin

    embargo, la seguridad social tiene la connotacin de fundamental como proteccin de los

    derechos fundamentales, por ejemplo la vida digna.

    De manera particular la salud, fue considerada como fundamental cuando se encontraba

    en conexidad con un derecho de tal entidad, tambin para las personas con proteccin

    especial constitucional, asimismo los derechos reconocidos normativamente se consideran

    fundamentales, y por ltimo en cuanto se afecte la dignidad de las personas.

    La Ley 100 de 1993, al regular el principio de la Libre escogencia, estableci que el Sistema

    General de Seguridad Social en Salud permitir la participacin de diferentes entidades

    que ofrezcan la administracin y la prestacin de los servicios de salud, bajo las

    regulaciones y vigilancia del Estado y asegurar a los usuarios libertad en la escogencia

    entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de

    5 Sentencia C 408 de 1994

  • 44

    Salud, cuando ello sea posible segn las condiciones de oferta de servicios (Artculo 153).

    De suerte que el usuario puede seleccionar la administradora y la prestadora del servicio

    de salud que mejor le parezca, fomentndose entre ellas una competencia por prestar

    mejores servicios para captar la atencin de los usuarios.

    Sin bien la Ley les confiri a las administradoras tambin a posibilidad de prestar servicios

    de salud, con el propsito de evitar el monopolio, (integracin vertical), la Ley 1122 de

    2007 (artculo 15), estableci que las administradoras solo podran contratar hasta un 30%

    de los servicios con sus propias prestadoras.

    El Sistema General de Seguridad Social en Salud, modific las relaciones entre los

    usuarios, las administradoras, y las entidades prestadoras de servicios, e igualmente

    influyo en las relaciones laborales con los profesionales de la salud. Si con anterioridad se

    tena el concepto de la profesin liberal de la medicina, con el sistema es modificada, pues

    en su mayora se convierten en subordinados.

    De otra parte se pas de un modelo de servicios de oferta a servicios de demanda,

    quedando solo los primeros para la prestacin de los servicios a la poblacin pobre y

    vulnerable (antes vinculados).

    Debe enfatizarse que la participacin de los particulares en el sistema, no puede

    menoscabar el carcter de servicio pblico esencial del Sistema General de Seguridad

    Social en Salud6 y de derecho irrenunciable de los ciudadanos. As como la obligacin del

    Estado de prestar a todos los habitantes del territorio la atencin en salud.

    6 Artculo 4 Ley 100 de 1993: DEL SERVICIO PBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es un

    servicio pblico obligatorio, cuya direccin, coordinacin y control est a cargo del Estado y que ser prestado

    por las entidades pblicas o privadas en los trminos y condiciones establecidos en la presente Ley.

  • 45

    En este orden la judicatura tiene gran responsabilidad, en el desarrollo del Sistema

    General de Seguridad Social en Salud, en la proteccin del derecho a la salud, como

    derecho fundamental, garanta de vida digna, y la regulacin equitativa y justa entre los

    operadores del sistema.

    I. SINOPSIS LABORAL DEL AUTOR

    JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA, abogado, especializado en Derecho Laboral

    y Relaciones Industriales.

    Ha desempeado los cargos de Juez Laboral del Circuito de Girardot y Bogot,

    Secretario de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Auxiliar de Magistrado

    Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en la actualidad se desempea como

    Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

    Forma Parte de la Red de Formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, ha

    participado como docente en diferentes programas del rea de Derecho Laboral, y a

    nivel internacional en la Escuela Nacional de la Judicatura de Republica Dominicana,

    en el curso Virtual Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y es miembro de

    la comisin para la implementacin de la oralidad laboral.

    Este servicio pblico es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con

    respecto al Sistema General de Pensiones es esencial slo en aquellas actividades directamente vinculadas con

    el reconocimiento y pago de las pensiones.

  • 46

    II. JUSTIFICACIN

    La inminente y necesaria puesta en prctica de la oralidad, con base en la Ley 1149 de

    2007 y el crecimiento desbordado de los conflictos relacionados con el Sistema Integral

    de Seguridad Social y, principalmente, con el Sistema General de Seguridad Social en

    Salud; la constitucionalizacin de estos temas; la aplicacin de los principios del

    derecho procesal laboral, la necesidad de que el juez asuma la direccin del proceso, la

    bsqueda reiterada de soluciones a travs de la accin de tutela, son circunstancias

    todas que hacen imperiosa un mdulo de formacin y actualizacin para los/las

    funcionarios/as judiciales en ese aspecto.

    Igualmente, los continuos cambios normativos y jurisprudenciales de las Altas Cortes

    (Corte Constitucional y Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de Justicia), en

    torno a los principales temas del Derecho Laboral y del Derecho de la Seguridad Social

    dificultan, en veces, la pronta administracin de justicia de la Jurisdiccin ordinaria en

    su Especialidad Laboral y de la Seguridad Social, de manera que nuestro trabajo debe

    encaminarse a ayudarles a dilucidar tales dificultades.

    Se menciona de manera especial la exigencia de examinar el desarrollo de la

    jurisprudencia constitucional en la proteccin del derecho a la salud.

    Lo anterior unido a la novedad de que el juez laboral tenga en audiencia pblica que

    adoptar las decisiones, por esto la funcin de los Jueces, Juezas y Magistrados,

    Magistradas adquiere mayores dimensiones y niveles de exigencia que ameritan que se

    les brinde un mayor soporte, involucrndolos en este proceso de aprendizaje dentro de

    la perspectiva constructivista propuesta por la EJRLB, que va a permitirles discutir y

    asimilar, en forma colectiva, nuevas teoras y conceptos acordes con las necesidades y

  • 47

    tendencias del pas, por ejemplo, frente a los Tratados de Libre Comercio, al igual que

    manejar las lneas jurisprudenciales que optimicen su tarea como operadores jurdicos

    y los lleven a cumplir los principios de acceso a la justicia, celeridad, autonoma y

    eficiencia.

    IV. OBJETIVOS

    O

    Objetivos generales del Mdulo

    Presentar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el

    nimo de desarrollar la comprensin en los funcionarios judiciales

    por los temas de salud, buscando que los conflictos, sometidos a su

    consideracin, se desarrollen bajo un riguroso anlisis y se

    garantice as el cumplimiento de los derechos fundamentales.

    Proporcionar informacin normativa, tanto nacional como

    internacional, y jurisprudencia actualizada sobre el Sistema

    General de Seguridad Social en Salud, para fortalecer las bases

    sobre las cuales se formularn y ejecutaran decisiones judiciales en

    torno al tema.

    Oe

    Objetivos especificos del Mdulo

    Examinar las instituciones que conforma el Sistema General de

    Seguridad Social en Salud, y sus funciones.

    Identificar los principios que rigen el Sistema General de

    Seguridad Social en Salud.

    Profundizar los conocimientos con relacin a la afiliacin,

    suspensin, interrupcin, desafiliacin del sistema y prdida de la

    antigedad.

    Verificar los diferentes planes de beneficios del sistema general de

    seguridad y prestaciones.

    Examinar la procedencia de la accin de tutela en asuntos

    relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Revisar la normatividad internacional relacionada con el sistema

    general de seguridad social en salud y el denominado bloque de

    constitucionalidad.

  • 48

    Unidad 1

    ORGANIZACIN E INSTITUCIONES

    DEL SISTEMA

  • 49

    O

    Objetivo general

    Proporcionar al discente y la discente, informacin terica

    actualizada sobre la organizacin e instituciones que conforman

    el Sistema General de Seguridad Social en Salud, funciones y

    principios, con el fin de fortalecer las bases desde las cuales se

    formularn y ejecutarn decisiones dirigidas a los operadores y

    operadoras del sistema.

    Oe

    Objetivos especficos

    Diferenciar la organizacin y las instituciones del Sistema

    General de Seguridad Social en Salud.

    Identificar los principios y reglas que rigen el Sistema

    General de Seguridad Social en Salud.

    Conocer la normatividad internacional relacionada con el

    Sistema General de Seguridad Social en Salud y el

    denominado bloque de constitucionalidad.

    Reflexionar sobre los derechos fundamentales aplicables al

    Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • 50

    1.1 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    El Artculo 49 Constitucin Poltica, precepta que la atencin de la salud y el

    saneamiento ambiental son servicios pblicos a cargo del Estado y garantiza a todas las

    personas el acceso a los servicios de promocin, proteccin y recuperacin de la salud.

    La promocin de la salud corresponde a la poltica del Estado encaminada a crear hbitos

    saludables en los ciudadanos. El Decreto 1891 de 1994 por el cual se reglamentan

    parcialmente los artculos 2-4, 10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993, en su artculo segundo la

    define como la integracin de las acciones que realizan la poblacin, los servicios de

    salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de

    garantizar, ms all de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud fsicas y

    psquicas de los individuos y las colectividades. La promocin de la salud, de acuerdo con

    su objeto, tiene acciones de fomento de la salud y la prevencin de la enfermedad. De

    acuerdo con sus modalidades y poblacin objetiva, hacen parte de la promocin de la

    salud las acciones de salud pblica y de servicios b{sicos.

    Por prevencin de la enfermedad se estima el conjunto de acciones que tienen por fin la

    identificacin, control o reduccin de los factores de riesgo biolgicos, del ambiente y del

    comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca, se prolongue, ocasione daos

    mayores o genere secuelas evitables.

    Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestacin de servicios de salud

    a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,

    universalidad y solidaridad. Tambin, establecer las polticas para la prestacin de

    servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As mismo,

  • 51

    establecer las competencias de la Nacin, las entidades territoriales y los particulares, y

    determinar los aportes a su cargo en los trminos y condiciones sealados en la Ley.

    Los servicios de salud se organizarn en forma descentralizada, por niveles de atencin y

    con participacin de la comunidad.

    La Ley sealar los trminos en los cuales la atencin bsica para todos los habitantes ser

    gratuita y obligatoria.

    Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su

    comunidad.

    En virtud del mandato anterior el legislador precis que los objetivos del Sistema General

    de Seguridad Social en Salud son regular el servicio pblico esencial de salud y crear

    condiciones de acceso en toda la poblacin al servicio en todos los niveles de atencin7.

    Y, defini el Sistema General de Seguridad Social en Salud como el conjunto de

    instituciones, normas y procedimientos que tienen como funcin esencial velar porque los

    habitantes del territorio nacional obtengan: el aseguramiento de sus riesgos en salud; el

    acceso equitativo a un paquete mnimo de servicios de salud de calidad, y los beneficios de

    la promocin y proteccin de la salud pblica. En el desarrollo de este servicio pblico

    debern adelantarse actividades de fomento de la salud, prevencin, tratamiento y

    rehabilitacin de la enfermedad.

    7 Artculo 152 de la Ley 100 de 1993

  • 52

    1.1.1 PRINCIPIOS

    Adems de los principios generales consagrados en la Constitucin Poltica, constituyen

    reglas del servicio pblico de salud, rectoras del Sistema General de Seguridad Social en

    Salud los siguientes:

    a) Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud proveer gradualmente

    servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia,

    independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la discriminacin por capacidad

    de pago o riesgo, el Sistema ofrecer financiamiento especial para aquella poblacin ms

    pobre y vulnerable, as como mecanismos para evitar la seleccin adversa.

    b) Obligatoriedad. La afiliacin al Sistema General de Seguridad Social en Salud es

    obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo

    empleador la afiliacin de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliacin

    a quienes carezcan de vnculo con algn empleador o de capacidad de pago.

    c) Proteccin integral. El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindar atencin

    en salud integral a la poblacin en sus fases de educacin, informacin y fomento de la

    salud y la prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin, en cantidad, oportunidad,

    calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artculo162 respecto del Plan

    Obligatorio de Salud.

    d) Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitir la

    participacin de diferentes entidades que ofrezcan la administracin y la prestacin de los

    servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurar a los usuarios

    libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones

    Prestadoras de Servicios de Salud, cuando ello sea posible segn las condiciones de oferta

  • 53

    de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harn acogedores a las sanciones

    previstas en el artculo 230 de esta Ley. [Ley 100 de 1993]

    e) Autonoma de instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrn,

    a partir del tamao y complejidad que reglamente el gobierno, personera jurdica,

    autonoma administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la

    presente Ley. [Ley 100 de 1993]

    f) Descentralizacin administrativa. La organizacin del Sistema General de Seguridad

    Social en Salud ser descentralizada y de ella harn parte las direcciones seccionales,

    distritales y locales de salud. Las instituciones pblicas del orden nacional que participen

    del sistema adoptarn una estructura organizacional, de gestin y de decisiones tcnicas,

    administrativas y financieras que fortalezca su operacin descentralizada.

    g) Participacin social. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estimular la

    participacin de los usuarios en la organizacin y control de las instituciones del Sistema

    General de Seguridad Social en Salud y del sistema en su conjunto. El Gobierno Nacional

    establecer los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que

    conforman el sistema. Ser obligatoria la participacin de los representantes de las

    comunidades de usuarios en las juntas directivas de las entidades de carcter pblico.

    h) Concertacin. El sistema propiciar la concertacin de los diversos agentes en todos los

    niveles y emplear como mecanismo formal para ello a los Consejos Nacional,

    departamentales, distritales y municipales de Seguridad Social en Salud.

    i) Calidad. El sistema establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a

    los usuarios la calidad en la atencin oportuna, personalizada, humanizada, integral,

  • 54

    continua y de acuerdo con estndares aceptados en procedimientos y prctica profesional.

    De acuerdo con la reglamentacin que expida el gobierno, las Instituciones Prestadoras

    debern estar acreditadas ante las entidades de vigilancia.

    j) Continuidad: La nocin de continuidad es particularmente importante en la

    jurisprudencia constitucional, ya que la Corte Constitucional a travs de reiteradas

    sentencias, considera que tanto las entidades estatales como los particulares, que prestan

    los servicios de salud, deben actuar de manera que no comprometan la continuidad en la

    prestacin del servicio, y en consecuencia su eficacia. No basta entonces garantizar las

    prestaciones, sino que el sistema debe disponer de lo necesario para garantizar la

    continuidad de las mismas, hasta la recuperacin efectiva de la salud (Sentencia T-702 de

    1998).

    La Corte Constitucional, en sentencia SU-562 de 1999, al analizar el caso del derecho a la

    salud de un trabajador cuyo contrato de trabajo ha sido suspendido, seala que el

    principio de la continuidad en el servicio pblico de salud de los trabajadores

    dependientes no puede ser afectado, ni siquiera, cuando se incurre en mora en el pago de

    los aportes.

    En sentencia T-060 de 1997, la Corte sostuvo que acorde con lo consagrado en el art. 49 de

    la Constitucin Nacional, la salud es un servicio pblico a cargo de la entidad responsable

    del afiliado, por lo tanto, no puede interrumpirse su prestacin por su carcter inherente a

    la existencia misma del ser humano y del respeto a su dignidad.

    En Sentencia T-406 de 1993, la Corte consider que en virtud del principio de continuidad

    del servicio pblico de salud, una EPS no puede suspender la atencin mdica a sus

  • 55

    afiliados y beneficiarios por el hecho de que la persona obligada a entregar los aportes no

    haya cumplido con su deber de pagar los aportes en forma oportuna al Sistema.

    En sentencia C-800 de 2003, sostuvo que con base en el principio de continuidad del

    servicio pblico de salud y en la distincin que existe entre la relacin de la EPS con el

    empleador y la relacin de la EPS con el empleado, se debe garantizar la continuidad del

    servicio mdico especfico (tratamiento o medicamento) que sea necesario para proteger

    principalmente los derechos a la vida y a la integridad de la persona. La proteccin

    efectiva de estos derechos fundamentales lleva al juez de tutela a impedir que por

    controversias de ndole contractual, econmico o administrativo, se permita a una entidad

    incumplir la responsabilidad social que tiene para con la comunidad en general, y con sus

    afiliados y beneficiarios en particular.

    Por lo anterior, cualquier tipo de afectacin del derecho a acceder a los servicios de salud

    de una persona, debe ser producto de un debido proceso bsico. Por esta razn, una vez la

    EPS constituya en mora al empleador incumplido, deber notificar este hecho a los

    respectivos afiliados para que conozcan la situacin y las consecuencias jurdicas que

    podra acarrear, de tal suerte que puedan colaborar con los rganos del Sistema de Salud

    encargados de corregir esta irregularidad.

    Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todas las personas y

    entidades pblicas, privadas o de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de

    aseguramiento de riesgos de salud, prestacin de servicios de salud, y promocin y

    proteccin de la salud pblica bajo cualquier modalidad, como tambin, en lo pertinente,

    entidades de otros sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o

    conexas con estas, como son entre otras la promocin y proteccin de los riesgos derivados

    del trabajo y el medio ambiente, la formacin del recurso humano para el sector, la

  • 56

    investigacin en salud y polticas de salud, y la vigilancia y el control sobre la importacin,

    comercializacin, produccin y distribucin de insumos y tecnologa para el sector8

    1.2 ORGANIZACIN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

    El Sistema General de Seguridad Social en Salud comprende el sector pblico y el sector

    privado.

    Trataremos la organizacin desde las actividades que cumplen las diferentes Instituciones

    que conforman el sistema.

    8 Artculo 1 Decreto 1152 de 1999, derogado por el Decreto 205 de 2003

  • 57

    1.3 INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    INSTITUCIONES DE

    DIRECCION

    ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

    ASEGURAMIENTO

    ENTES TERRITORIALES, DEPARTAMENTOS,

    DISTRITOS, MUNICIPIOS

    CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD EN

    SALUD

    COMISION DE REGULACION EN SALUD

    MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

    PRESTACION

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL

    SERVICIO DE SALUD

    EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

    FINANCIAMIENTO

    FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

    FOSYGA

  • 58

    1.3.1 INSTITUCIONES DE DIRECCIN DEL SGSSS

    a) Ministerio de la Proteccin Social.

    El Artculo 155 de la Ley 100 de 1993 seal como organismos de Direccin, Vigilancia y

    Control, a los Ministerios de Salud y Trabajo, Consejo Nacional de Seguridad Social en

    Salud y a la Superintendencia Nacional en Salud;

    Posteriormente, el Decreto 1152 de 29 de junio 1999, reestructur el Ministerio de Salud,

    como ORGANISMO DE DIRECCIN del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y

    en su artculo 2o defini la conformacin en el nivel nacional a travs del Ministerio de

    salud y sus organismos adscritos o vinculados: Consejo Nacional de Seguridad Social en

    Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

    INSPECCION,

    VIGI