Sa y Scpa Derecho

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INTRODUCCION A continuación en el desarrollo del texto basado en las Sociedades Mercantiles según el código de Comercio, se intenta ampliar información importante sobre los comerciantes sociales, iniciando con la definición de las mismas, detallando las formas existentes de sociedades mercantiles en Guatemala, la manera en que debe de realizar su validez, según el código, detallando y explicando los pasos a seguir para el proceso de Inscripción ante el Registro Mercantil de la Republica. Explicando los componentes que debe de contener una sociedad para que pueda funcionar, que es el elemento personal, explicando que toda sociedad debe ser constituida con una personalidad jurídica, la misma que le da actitud para obtener derechos y obligaciones de la misma forma que un comerciante individual, el elemento patrimonial que está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, el elemento formal que indica que debe de ser constituida ante una escritura. En el documento de desarrolla información sobre las sociedades constituidas en el extranjero, las que también pueden funcionar en nuestro país siempre y cuando se sujeten a los requisitos de validez de nuestro país aunque su documento de constitución se regirá a las leyes de su país de origen, las mismas podrán operar en nuestro país después de haber comprobado su constitución y de haber constituido un Mandatario con Representación judicial o extrajudicial, agregando en el texto las sociedades irregulares y las de hecho. Terminando con la explicación de cómo se puede disolver y liquidar una sociedad, de la exclusión y separación de los socios y sobre la fusión y transformación de las mismas.

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INTRODUCCION

A continuación en el desarrollo del texto basado en las Sociedades Mercantiles según

el código de Comercio, se intenta ampliar información importante sobre los

comerciantes sociales, iniciando con la definición de las mismas, detallando las formas

existentes de sociedades mercantiles en Guatemala, la manera en que debe de

realizar su validez, según el código, detallando y explicando los pasos a seguir para el

proceso de Inscripción ante el Registro Mercantil de la Republica.

Explicando los componentes que debe de contener una sociedad para que pueda

funcionar, que es el elemento personal, explicando que toda sociedad debe ser

constituida con una personalidad jurídica, la misma que le da actitud para obtener

derechos y obligaciones de la misma forma que un comerciante individual, el elemento

patrimonial que está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el

capital social, el elemento formal que indica que debe de ser constituida ante una

escritura.

En el documento de desarrolla información sobre las sociedades constituidas en el

extranjero, las que también pueden funcionar en nuestro país siempre y cuando se

sujeten a los requisitos de validez de nuestro país aunque su documento de

constitución se regirá a las leyes de su país de origen, las mismas podrán operar en

nuestro país después de haber comprobado su constitución y de haber constituido un

Mandatario con Representación judicial o extrajudicial, agregando en el texto las

sociedades irregulares y las de hecho.

Terminando con la explicación de cómo se puede disolver y liquidar una sociedad, de

la exclusión y separación de los socios y sobre la fusión y transformación de las

mismas.

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SOCIEDADES MERCANTILES

Todas las instancias que se refieran al comercio serán aplicadas o se regirán en base

a este código como: comerciantes, personas jurídicas y sociedades mercantiles. Según

el Art. No. 1 Aplicabilidad

Un comerciante es aquella persona que, con intenciones de lucro, compra para

revender, colocándose o desarrollando una actividad intermediadora entre productor y

consumidor de bienes y servicios. Ahora bien, Hay dos clases de comerciantes:

individuales y sociales.

Los primeros como el texto lo indica, son las personas individuales cuya profesión es el

tráfico comercial; y los segundos, las sociedades mercantiles.

El Código de Comercio en el Artículo 2º. estipula “Comerciantes.

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera

actividades que se refieren a lo siguiente:

1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la

prestación de servicios,

2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de

servicios,

3º. La banca seguros y fianzas; y

4º. Las auxiliares de las anteriores.”

El Código de Comercio en su Artículo 3º. Estipula: “Comerciantes Sociales. Las

Sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes,

Cualquiera que sea su objeto.”

Esto quiere decir, que las sociedades, según nuestro Código son consideradas como

comerciantes, es decir personas jurídicas, con capacidad para actuar dentro del ámbito

jurídico. El código de Comercio, le da la calidad de comerciantes, a las sociedades

mercantiles, que han cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley para

poder actuar como tales.

Como lo cita el Articulo 10 del Código de Comercio

Son Sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

La Sociedad Colectiva

La Sociedad en Comandita Simple

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad Anónima

La Sociedad en Comandita por acciones

Nuestro Código de Comercio, enumera las cinco formas de constitución de sociedades

mercantiles, las cuales consideramos importantes, ya que esto nos da la pauta de que

existen formas, como se debe constituir una sociedad mercantil, para que actúe

legalmente en el país, siguiendo todos los pasos que se enumeran en nuestra ley.

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DISPOSICIONES PARA VALIDAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Debe seguir los siguientes requisitos de: Según el Art. 14 del código de Comercio

Personalidad jurídica, es uno de los requisitos más importantes para la existencia de

una sociedad. Ya que, si falta éste es imposible que nazca a la vida jurídica, porque

antes de que nazcan las sociedades, debe de existir un contrato.

De otra manera, no sería posible hablar de una sociedad legalmente constituida. Si una

sociedad no se forma a través de un contrato no nacerá a la vida jurídica. Por lo tanto,

tampoco tiene personalidad jurídica.

LA PERSONALIDAD JURÍDICA AL QUEDAR INSCRITO EL CONTRATO DE

SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL: la sociedad adquiere la actitud

para ser sujetos de derechos y obligaciones como cualquier comerciante

individual.-

LA REPRESENTACIÓN: La sociedad mercantil como persona jurídica se hace

representar en sus actividades a través de administradores o gerentes que son

personas físicas o naturales.-

USO DE LA RAZON O DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL: La inscripción en el

Registro Mercantil le otorga a la sociedad como persona jurídica el uso

exclusivo de su razón social o denominación social, o sea el nombre con el que

se identifica en sus relaciones mercantiles.-

DISPOSCION DE LOS BIENES APORTADOS: Los bienes aportados a la

sociedad constituida pasan a formar parte de ella y por tal situación puede

disponer de los mimos para la realización de sus fines.-

RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DE LAS OBLIGACIONES

CONTRAIDAS: Responde la sociedad mercantil como persona jurídica con sus

bienes y únicamente se afecta el patrimonio de los socios cuando la

responsabilidad de estos sea ilimitada y subsidiaria.-

Según el Art. 16 del Código de Comercio Solemnidad de la Sociedad

Es solemne: Porque en su celebración deben cumplirse los requisitos en el artículo

1730 del Código Civil que cita: La escritura de la sociedad deberá expresar lo

siguiente:

1. Objeto de la Sociedad

2. Razón Social

3. Domicilio de la Sociedad

4. Duración de la sociedad

5. Capital y la parte que aporta cada socio

6. Parte de utilidades o pérdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su

distribución

7. Casos en que procederá la disolución de la sociedad ante su vencimiento, y las

bases que en todo caso de disolución deberán observarse para la liquidación y

división del haber social.

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8. Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos

personales

9. Modo de resolver las diferencias que surjan entre los socios

10. La forma de administración dela sociedad, y los demás pactos que acuerden los

socios.

Debe constar en escritura pública. Y según el Código de Comercio en el Art. 16 se

regirán por las estipulaciones en la escritura y por las disposiciones del presente

código.

Esta misma deberá presentarse ante el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la

fecha de escritura para su registro, según el Art. 17

Y según el Art. 26 del Código de Comercio que cita: La inscripción de un sociedad en

el registro mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su

denominación, la cual deberá ser distinguible de cualquier otra.

El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el

Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse por los plazos

siguientes:

• Por plazo determinado: cuando se fija el momento en que la sociedad finalizará su

actividad, aunque los socios pueden prorrogarlo;

• Por plazo indefinido: cuando los socios no señalan el momento de finalización de la

actividad.

FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Elementos de la Sociedad Mercantil:

Son aquellos componentes sin los cuales una sociedad mercantil no podría existir.-

1. ELEMENTO PERSONAL: No puede concebirse la existencia de una

sociedad sin socios conforme nuestro código civil, la sociedad debe de

constituirse con dos o más personas que se organizan mediante un contrato

de lo que se infiere que no puede existir una sociedad con un solo socio,

nuestro código de comercio establece dentro de una de las causales de

disolución de la sociedad mercantil la reunión de la totalidad acciones o

aportaciones en una sola persona; siendo la sociedad mercantil la reunión

de varias personas que se conversa para dirigir sus esfuerzos para un fin

común, el elemento personal se refiere necesariamente a los socios que

pueden ser individuales o jurídicos.-

En el caso de que sean personas individuales las que se integran la

sociedad mercantil deben de ser capaces y hallarse en el libre ejerció de

sus derechos civiles y en el caso de que sean personas jurídicas, las

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sociedades deben de comparecer representadas.- inciso numeral 5to del

Artículo 237. -

2. ELEMENTO PATRIMONIAL: Está formado por el conjunto de bienes que se

aportan para formar el capital social y pueden ser dinero, bienes, trabajo o

industria; al inicio de operaciones de la sociedad los conceptos de

patrimonio social y capital social son equivalentes, sin embargo en la

medida que la sociedad realiza sus operaciones se establece la diferencia

entre los mismos; el patrimonio social está constituido por el conjunto de

bienes, derechos y obligaciones de la sociedad y se modifica

constantemente según el éxito o fracaso de la actividad mercantil que la

misma realice.- Art. 27, 28, 29, 30, 31 y 92.

3. ELEMENTO FORMAL: Consiste en que la sociedad mercantil debe

constituirse en Escritura pública como requisito esencial para su existencia,

ello implica que el contrato de sociedad mercantil es un contrato solemne; a

diferencia de la generalidad de contratos mercantiles que no están sujetos a

formalidades solemnes.- Art. 14, 16, 17, 18, 24, 25 y 26

4. EL CAPITAL: El capital es la suma de las aportaciones de los socios, de la

responsabilidad de estos como tal, constituye una garantía frente a los

acreedores.

Es un concepto aritmético equivalente a la suma de valor nominal de las acciones en

que está dividido. Este no debe de ser confundido con el patrimonio ya que este es la

suma de valores, incluido el capital social, de que es titular la sociedad en un momento

determinado.

A continuación desarrollaremos las cinco formas de constitución de las sociedades

mercantiles, según el Código de Comercio.

SOCIEDAD COLECTIVA:

Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social,

en la que los socios, por las obligaciones sociales responden de modo subsidiario,

ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Por ser personalista, la razón social se forma con el nombre y apellidos de uno o más

socios, seguido de la leyenda y Compañía, Sociedad Colectiva, Según el Art. 61

si aparece el nombre de una o más personas que no sean socios, responderán ante

terceros de igual manera. Deberá de mantenerse en la razón social por haberlo

convenido así con los demás socios o haberlo autorizado sus herederos, deberá

agregarse la palabra Sucesores que podrá abreviarse Sucs. Según el Art. 62

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ÓRGANOS QUE CONFORMAN LA SOCIEDAD MERCANTIL

ORGANO DE SOBERANÍA: Es el órgano que va a ser el superior jerárquico en una

sociedad mercantil; en la sociedad colectiva, en la sociedad en comandita simple y en

la sociedad de responsabilidad limitada está conformado por la Junta General de

Socios; en la sociedad anónima y en la sociedad en comandita por acciones está

conformado por la Asamblea de Accionistas.- Art. 65, 66, 67, 77, 85, 132, 133, 134.

ORGANO DE ADMINISTRACION: El órgano de administración va a tener dos

funciones; la función de la gestión o de administración propiamente dicho ejecutar lo

que disponga la escritura social y lo que acuerde la Asamblea General; y la segunda

consiste en la representación legal de la sociedad.- Art. 44 al 58.

La administración de esta sociedad puede ser confiada a una o más personas que

pueden o no ser socios, debiendo constar en la escritura constitutiva el nombre o los

nombres de los sujetos que desempeñarán dicha función. A falta de esta designación

el Código de Comercio establece que todos los socios son administradores. Según el

Art. 63

ÓRGANO DE VIGILANCIA: con el objeto de controlar los actos de administración,

cuando hay socios que no desempeñen tal función, se puede nombrar un delegado

que a costa de los designantes controle los actos de los administradores. Según el Art.

64

A dichas juntas los socios puede comparecer por si o por medio de representante

acreditado con mandato o carta poder, salvo pacto en contrario. No obstante lo

anterior, en la Sociedad Colectiva puede darse, accidentalmente, la llamada Junta

Totalitaria.

ORGANO DE FISCALIZACION:

Es el órgano que tiene como facultad inspeccionar, revisar o vigilar que el órgano de

administración esté actuando y realizando sus actividades de acuerdo a lo establecido

en la ley, en el contrato social de constitución y por lo resuelto por el órgano de

soberanía.- Art. 184. -

La función de este órgano es la de establecer el correcto funcionamiento de

la sociedad, de acuerdo con la ley el contrato, así como velar por el

cumplimiento de la voluntad social. Se puede llamar comisión de vigilancia o

bien órgano fiscalizador. Es un órgano importante de la sociedad porque

permite que los administradores y los socios ajusten su conducta a lo que

prescribe el contrato o el Código de Comercio

TEORÍA DEL MANDATO:

Esta teoría es de origen civilista y afirma que el administrador es un mandatario de la

sociedad y que siendo esta una persona jurídica, que tiene existencia propia e

independiente de la de los socios individualmente considerados, es perfectamente

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posible que pueda otorgar mandatos con el que le confiere al administrador. Esta teoría

es insuficiente para explicar la naturaleza jurídica de la función del administrador y si

bien la Ley Mercantil le da esas facilidades, lo hace con el fin de que tal representación

de la sociedad sea amplia y permita su desplazamiento ante los órganos

jurisdiccionales que reclamen su concurrencia a la disolución de conflictos legales.

TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL:

Según esta teoría el administrador cumple una función similar al que desempeña un

representante de un menor. Esta representación supone la existencia previa del

representado, lo cual no sucede en la sociedad, porque representado (sociedad) y

representante (administrador) nace a la vida jurídica de un mismo hecho, el contrato

social.

TEORÍA DEL ÓRGANO:

Teoría tomada del Derecho Público. Según esta teoría, la sociedad es una totalidad

orgánica que expresa fu función por medio de órganos especializados. La

administración no es más ni menos que un órgano, por lo tanto, cuando el

administrador actúa, sus actos son como un cauce que permita que corra la voluntad

de la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

La sociedad en comandita simple, nuestro Código de Comercio, en su Artículo 68

establece: “Sociedad en Comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios

comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las

obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen

responsabilidad limitada al monto de su aportación.”

Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de

Comercio artículos 10 y 68.

Razón social.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los

apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la

leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C.

(Art. 69) En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del

Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal ±Abogado) debidamente colegiado deberá

inicialmente de:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente

llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de

solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las

personas que han sido electas para estos cargos.3. Elaborar acta de nombramiento de

Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien

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represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver

continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de

REGISTROMERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus

aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la

sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura

social. Código de Comercio artículos 10 y 78.El capital estará dividido en aportaciones

que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Número de los socios.

El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)

Razón o denominación social.

La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social.

La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad

social principal.

La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el

apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra

Limitada o la leyenda: y Compañía

Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. O Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten

esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y

solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80).

En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de

Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal ±Abogado) debidamente colegiado deberá

inicialmente:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente

llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá

solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las

personas que han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General,

(puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a

registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las

áreas específicas de REGISTROMERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias).

SOCIEDAD ANONIMA:

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Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de

cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. (Código de

Comercio artículos 10 y 86. Formación de Sociedades en el código civil artículo 1728).-

REGIMEN

La sociedad anónima se regirá por los artículos 86 al 192 del código de comercio y artículos 1728 a 1777 de las sociedades del código civil, asimismo por los artículos 29 a 32 del código de notariado.-

RAZON SOCIAL:

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse

libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá

abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los

apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la

designación del objeto principal de la sociedad. (Art.87)

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD:

Sociedad Anónima

En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de

Comercio.

APORTACION DE LOS SOCIOS: (artículos 87 a 98 código de comercio)

El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima de la sociedad,

puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital, al

momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su

valor nominal, el capital pagado debe ser por los menos de cinco mil quetzales, las

acciones podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie, las

aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en

la escritura constitutiva el notario deberá certificar ese extremo.

El valor del patrimonio puede ser igual, mayor o menor que la cifra capital, y según sea

una u otra la relación en que estén capital suscrito y patrimonio el valor real de las

acciones será igual, superior o inferior a su valor nominal. La situación económica de la

sociedad será tanto más sólida a medida que el valor del patrimonio rebase la cifra

capital, y será deficitaria en el caso contrario. Para mantener el equilibrio entre el

patrimonio y el capital, la ley recurre a los siguientes medios:

Prohíbe restituir las aportaciones de los accionistas, salvo el caso de adquisición por la

sociedad de sus propias acciones con utilidades acumuladas y reservas de capital o

mediante amortización por reducción del capital. Condiciona la reducción de capital a

requisitos de publicidad, de quórum y de mayoría calificada; y Prohíbe la distribución

de que no se hayan obtenido realmente.-

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

Es una sociedad con limitación de la responsabilidad de los socios al monto de los

aportes realizados o prometidos. La ley señala que "la responsabilidad de cada

accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito”. Esta limitación

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de la responsabilidad implica que las deudas de la sociedad no son deudas de los

socios y hace de la sociedad anónima una sociedad privilegiada, ya que el patrimonio

separado no es consecuencia sin más de la personalidad jurídica, sino que es

consecuencia de una excepcional concesión del ordenamiento. El socio solamente

responde frente a la sociedad de su aportación. Los acreedores de la sociedad no

tienen acción directa contra los socios que no efectuaron su aportación, pues la

obligación de los accionistas de realizar ésta es una relación directa entre socio y

sociedad.

De tal manera que es la sociedad la que puede actuar contra el accionista moroso.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA: (artículos 162 al 183)

Es una sociedad administrada por personas de nombramiento revocable. El Código de

Comercio dispone que el órgano de administración de la sociedad anónima puede ser

un administrador o un consejo de administración, que los administradores pueden o no

ser socios, que su nombramiento corresponde a la Asamblea y que es revocable por la

misma en cualquier tiempo. En esta forma se da el principio de libre revocabilidad o de

movilidad de los administradores. En la sociedad anónima se marca la división no sólo

de socios que dirigen y socios que no dirigen, sino entre personas que dirigen y socios

como tales. Es una sociedad gobernada por los accionistas reunidos en Asamblea. La

sociedad anónima se rige democráticamente, no sólo por el hecho de que su órgano

supremo sea la Asamblea General, sino por la igualdad de derechos y el régimen de

mayorías que impone la ley.

Es una sociedad de denominación libre, puesto que la ley permite que se identifique

con una denominación que puede formarse libremente y sólo se requiere la

designación del objeto de la empresa si la denominación incluye e l nombre de un

socio Fundador o los apellidos de dos o más de ellos.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 

Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados

responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y

uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria

por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la

responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma

que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.Las

aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195)

REGIMEN

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima,

salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)

RAZON SOCIAL:

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de

dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y

Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse y CIA,

S.C.A. (Art. 197)

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PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Sociedad en Comandita por Acciones 

En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14

a 58 y 48

Del Código de Notariado.

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

“Las notas características de la sociedad en comandita por acciones son: Concurrencia

de dos clases de socios: unos responsables en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria,

por las obligaciones sociales que administran y representan a la sociedad y otros que

tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito.

División del capital en acciones, ya que las aportaciones deben estar representadas

por acciones.

Administración y representación de la sociedad, por socios removibles cuya

responsabilidad está en función del hecho de tener el carácter de administradores.

SOCIEDADES CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO

Las sociedades constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la República

la sede de su administración u objeto principal de la empresa, están sujetas a los

requisitos de validez que se exigen en nuestro Código de Comercio (Artículos: 213 y

215) "La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su país de

origen.

Según nuestra legislación queda prohibido el funcionamiento de sociedades

extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales ya que se

requiere título, grado o diploma universitario legalmente reconocido para tal efecto.

Arts. del 213 al 221 del Código de Comercio.

Requisitos de las Sociedades Extranjeras para Operar en Guatemala: (Art. 215 C.

de Comercio)

Las sociedades extranjeras pueden funcionar en Guatemala en forma directa,

mediante la existencia en el país de su administración o de su objeto principal.

También pueden operar a través de agencias o sucursales. En ambos casos las

sociedades deben someterse a las leyes de Guatemala y renunciar a cualquier

derecho de extranjería. Los requisitos para operar son:

1. Demostrar la legalidad de la constitución en el país de origen y la resolución del

órgano correspondiente, en donde decide la actuación internacional de la sociedad;

presentando copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos y

comprobar que ha sido registrada ante los órganos correspondientes.

2. Constituir un Mandatario con Representación y amplias facultades para

representar a la sociedad extranjera judicial o extrajudicial. Ante cualquier omisión

se considerará que el mandatario se encuentra investido de tales facultades por

ministerio de la ley. (numeral 4o. del C. de Comercio; y, 29 del Código Civil)

ARTICULO 220. OPERACIONES QUE NO NECESITAN

AUTORIZACION. Una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no está

obligada a obtener autorización ni registrarse en el país cuando solamente:

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1º. Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la

República o en la vía de administrativa.

2º. Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos

autorizados.

3º. Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio

independiente, legalmente establecido en el país.

4º. Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país,

siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del

territorio de la República.

5º. Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la

República.

6º. Libra, endosa o protesta en la República, títulos de crédito o es tenedora de

los mismos.

7o. Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que

éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los

mismos.

No obstante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios relacionados con

esas actividades, quedarán sujetos y se regirán por las leyes de la República.

ARTICULO 221. * (AUTORIZACION ESPECIAL). Las sociedades extranjeras

que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no

mayor de dos años, deberán obtener previamente Autorización Especial del

Registro Mercantil. Para otorgar dicha autorización, deberán satisfacer

previamente los requisitos contenidos en los incisos 1º.) y 4º.) del artículo 215 y

prestar fianza a favor del estado de la República de Guatemala, por el monto

que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será

menor del equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados

Unidos de América (US$ 50,000.00). El silencio del Registro Mercantil implica la

fijación del monto mínimo”

SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO

SOCIEDADES IRREGULARES

Junto a las sociedades mercantiles existirían las llamadas sociedades irregulares o

imperfectas, y serían las que desarrollando una actividad empresarial no se someten a

los requisitos de registro como cualquier sociedad mercantil.

.

Las sociedades irregulares pueden clasificarse legalmente :

1. Sociedades con fin ilícito (Artículo 222 del Código de Comercio de Guatemala)

En este caso, existiendo irregularidad y aunque estuviera inscrita, debe disolverse y

liquidarse de inmediato

2. Cuando una sociedad se exterioriza frente a terceros y no está inscrita en el

Registro Mercantil (sociedades irregulares Artículo 223 del mismo cuerpo legal)

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Según el Artículo 223 del Código de Comercio de Guatemala, establece:

Sociedades irregulares. “Las sociedades no inscritas en el Registro Mercantil, aun

cuando se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, no tienen existencia legal y

sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales”.

Tomando en cuenta estos Artículos y los anteriores se llega a la conclusión que el

procedimiento anterior puede ser base para disolver esta sociedad. Se pueden

disolver: 1. Por vía judicial 2. Ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil 3. A través

de un juicio sumario 4. Puede ser solicitado a instancia de parte, de oficio o por el

Ministerio Público.

Artículo 1301 del Código Civil establece. “Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico,

cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario leyes prohibitivas expresas,

y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia…”

El Artículo 1302 del Código Civil indica: “La nulidad puede ser declarada de oficio por el

juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés

¿Cómo se puede probar que una sociedad es irregular?

Tomando en cuenta el Artículo 17 del Código de Comercio de Guatemala que

establece:

Registro. “El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus

modificaciones deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la

fecha de la escritura. Y así mismo

En el Artículo 339 , establece:

Efectos. “Los actos y documentos que conforme la ley deben registrarse, sólo surtirán

efecto contra terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

Ninguna inscripción podrá hacerse alterando el orden de presentación”.

SOCIEDADES DE HECHO

Es aquella que aparentemente se manifiesta frente a terceros, sin que en su formación

se hayan observado las solemnidades que la ley prescribe para la fundación de

sociedades mercantiles o sea la Omisión de la Escritura Social.

Artículo 224 del Código de Comercio de Guatemala establece:

Sociedades de hecho. “La omisión de la escritura social y de las solemnidades

prescritas, produce nulidad absoluta. Los socios sin embargo, responderá solidaria e

ilimitadamente frente a terceros, con quienes hubieren contratado a nombre y en

interés de la sociedad de hecho”.

Page 14: Sa y Scpa Derecho

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS TIPOS DE EMPRESAS MERCANTILES

TIPO DE EMPRESANº

SOCIOSCAPITAL MÍNIMO

RESPONSABILIDAD RAZÓN SOCIAL

SOCIEDAD COLECTIVA

2 o másNo existe

mínimo inicial

Todos los socios responden ilimitadamente o es posible limitar la responsabilidad a determinado monto en común acuerdo al momento de inscribir la sociedad.

Se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y compañía Sociedad Colectiva, ó abreviarse como: y Cía. S. C.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mínimo 2

No existe mínimo inicial

Limitada. El patrimonio de la sociedad responde a las obligaciones sociales.

Puede ser:

Denominación social libre: esta debe hacer referencia a la actividad social principal.Razón Social: Se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos debe agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía LimitadaQue podrá abreviarse como: Ltda.. o Cía. Ltda.

Page 15: Sa y Scpa Derecho

TIPO DE EMPRESANº

SOCIOSCAPITAL MÍNIMO

RESPONSABILIDAD RAZÓN SOCIAL

SOCIEDAD ANÓNIMAMínimo

2Q.5000.00.00 Limitada al capital aportado

Limitada al capital aportado.

Denominación social libre, con el agregado: Sociedad Anónima ó S.A.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Mínimo 2

No existe mínimo inicial

Comanditados: responden de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria a las obligaciones sociales.

Comanditarios: Responden de manera limitada al monto del capital aportado

Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado: y Compañía, Sociedad en Comandita o abreviarse: y Cía. S..en C.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Mínimo 2

No existe mínimo inicial

Comanditados: responden de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria a las obligaciones sociales.

Comanditarios: Responden de manera limitada al monto de sus acciones.

Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios y con el agregado: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones o abreviarse: y Cía. , S.C.A.

Page 16: Sa y Scpa Derecho

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para

iniciar los trámites respectivos.

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número

de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien

represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES - INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN

EL REGISTRO MERCANTIL

DESCRIPCIÓN

SOCIEDAD

COLECTIVA

DE RESP. LTDA.

SOCIEDAD

ANONIMA

EN COMANDI

TA SIMPLE

EN COMANDITA

POR ACCIONES

PASO 1 Recientemente se modernizo el proceso para obtener el formulario de solicitud de inscripción de una sociedad mercantil, ahora se ingresa a la pag. www.registromercantil.gob.gt, desde donde se imprime el formulario

x x x x x

PASO 2 Llenar el formulario, adjuntar original y una fotocopia x x x x x

Page 17: Sa y Scpa Derecho

DESCRIPCIÓN

SOCIEDAD

COLECTIVA

DE RESP. LTDA.

SOCIEDAD

ANONIMA

EN COMANDI

TA SIMPLE

EN COMANDITA

POR ACCIONES

legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.

PASO 3 Solicitar en la ventanilla de Recepción de Documentos, una orden de pago y cancelarla en la caja del Banco que allí se indique, la cantidad de Q275.00 de base, más Q6.00 por cada millar de capital autorizado que tenga la sociedad. Además se deberá de cancelar Q15.00 en concepto de honorarios de edicto.   Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil.

x x x x x

PASO 4 Con los pagos efectuados, se prepara un expediente en un fólder tamaño oficio con pestaña con los siguientes documentos:

1. Las órdenes de pago ya canceladas en el Banco,

2. La solicitud de

x x x x x

Page 18: Sa y Scpa Derecho

DESCRIPCIÓN

SOCIEDAD

COLECTIVA

DE RESP. LTDA.

SOCIEDAD

ANONIMA

EN COMANDI

TA SIMPLE

EN COMANDITA

POR ACCIONES

inscripción de la empresa completamente llena,

3. Original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.

Se ingresan estos documentos en la ventanilla de Recepción, en donde le deberán de entregar una contraseña con el número de expediente.   Deberán de devolverle el testimonio original con sello de recepción.

PASO 5 El expediente será trasladado al departamento de Asesoría Jurídica para calificar los documentos presentados.   Si los documentos son los correctos conforme a la ley, ordenará este departamento la inscripción provisional y la emisión del Edicto para su publicación en el Diario Oficial. 

X x x x x

Page 19: Sa y Scpa Derecho

DESCRIPCIÓN

SOCIEDAD

COLECTIVA

DE RESP. LTDA.

SOCIEDAD

ANONIMA

EN COMANDI

TA SIMPLE

EN COMANDITA

POR ACCIONES

Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil. El costo del edicto es de Q15.00

PASO 6 Al concluir la revisión en el departamento de Asesoría Jurídica, el expediente pasa al departamento de Operaciones Registrales, en donde se inscribirá a la empresa provisionalmente, debiéndole  asignar el número de registro, folio y libro de inscripción y emitirá el Edicto correspondiente.

x x x x x

PASO 7 El Edicto regresa a la ventanilla de Entrega de Documentos para que le sea entregado, el interesado debe llevarlo al  Diario Oficial para su publicación.

x x x x x

PASO 8 Ocho días posteriores a la publicación del Edicto en el Diario Oficial, deberá presentar en el Registro Mercantil un Memorial, solicitando la inscripción definitiva de la Sociedad.

x x x x x

Page 20: Sa y Scpa Derecho

DESCRIPCIÓN

SOCIEDAD

COLECTIVA

DE RESP. LTDA.

SOCIEDAD

ANONIMA

EN COMANDI

TA SIMPLE

EN COMANDITA

POR ACCIONES

Se le deberá adjuntar al memorial los documentos siguientes:

1. La página original donde aparece la publicación de la inscripción provisional en el Diario Oficial,

2. El testimonio original de la Escritura de Constitución de la Sociedad, y

Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, previamente inscrito en el Registro Mercantil.

PASO 9 Al recibir los documentos mencionados en numeral 8 los documentos son ingresados al Departamento de Operaciones Registrales para:

1. Inscribir definitivamente la Sociedad,

2. Se razone el testimonio original y

3. Se elabore la Patente

x x x x x

Page 21: Sa y Scpa Derecho

DESCRIPCIÓN

SOCIEDAD

COLECTIVA

DE RESP. LTDA.

SOCIEDAD

ANONIMA

EN COMANDI

TA SIMPLE

EN COMANDITA

POR ACCIONES

de Sociedad.

Al concluir este trámite los documentos son llevados para que los firme el Registrador Mercantil.

PASO 10 Al concluir el paso No.9, el expediente completo regresa a la ventanilla de Entrega de Documentos, allí le deberá entregar lo siguiente:

1. Testimonio original ya razonado,

2. Patente de Sociedad, a la cual deberé de adherirle Q200.00 de timbres Fiscales.

Con los dos documentos anteriores se acredita que la sociedad ha sido inscrita y goza de Personalidad Jurídica.

x x x x x

PASO 11 Al momento de estar inscrita definitivamente la sociedad, deberá de iniciar el trámite para inscribir la Empresa como propiedad de la sociedad. Para

x x x x x

Page 22: Sa y Scpa Derecho

DESCRIPCIÓN

SOCIEDAD

COLECTIVA

DE RESP. LTDA.

SOCIEDAD

ANONIMA

EN COMANDI

TA SIMPLE

EN COMANDITA

POR ACCIONES

ello deberé de seguir los pasos indicados para inscribir una Empresa Mercantil.

PASO 12 En un plazo máximo de Un (1) año  después de inscrita definitivamente la sociedad, debe también inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (sólo para sociedades accionadas), tomando en cuenta los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones

x x

Page 23: Sa y Scpa Derecho

REPRESENTANTE LEGAL

Es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil.

También se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.

Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración,

dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil.

El Representante Legal deberá ser nombrado por medio de un ACTA DE

NOMBRAMIENTO. El nombramiento es solicitado por medio de ACTA NOTARIAL por los

miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado).

Se consideran AUXILIARES DE COMERCIO, los siguientes:

Administradores

Administradores suplentes

Representantes Legales

Presidente del Consejo de Administración

Vicepresidente del Consejo de Administración

Gerentes

Liquidadores

Factores de Comercio

Agentes de comercio

Comisionistas

Corredores y martilleros jurados.

Fuente: Código de Comercio Artículos 162, 164, 166, 168, 181, 243, 263, 280 y 303.

El representante legal deberá ser inscrito en el Registro Mercantil antes de UN (1) MES

CALENDARIO a partir de la fecha en que se elaboró el ACTA DE NOMBRAMIENTO, para

NO incurrir en ninguna multa.

Page 24: Sa y Scpa Derecho

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES - SOLICITUD DE PATENTE DE COMERCIO DE

SOCIEDAD EN REGISTRO MERCANTIL

No. DESCRIPCIÓN

SOCIEDAD

COLECTIVA

DE RESP. LTDA.

SOCIEDAD

ANONIMA

EN COMANDI

TA SIMPLE

EN COMANDITA POR ACCIONES

PASO 1Compra de formulario en el Banco (oficinas del Registro Mercantil) costo del formulario Q2.00

x x x x x

PASO 2Formulario debe ser autenticado por abogado. x x x x x

PASO 3

Certificación Contable o Certificación de Capital en Giro, extendida, firmada y sellada por Perito Contador

x x x x x

PASO 4

Original y fotocopia de toda la cédula de vecindad del representante legal (Sociedad Mercantil.) x x x x x

PASO 5Solicitar en la ventanilla de Recepción de documentos, una ORDEN DE PAGO x x x x x

PASO 6

Cancelar Q175.00 en la agencia del Banco (que presta sus servicios dentro de las oficinas del Registro Mercantil) del Derecho de Inscripción. x x x x x

PASO 7Comprar CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres, ara adherírselos a la patente en la parte SUPERIOR IZQUIERDA.

x x x x x

PASO 8

Fotocopia simple del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro Mercantil. x x x x x

Page 25: Sa y Scpa Derecho

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES - INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN

LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SAT-

No. DESCRIPCIÓN

SOCIEDAD

COLECTIVA

DE RESP. LTDA.

SOCIEDAD

ANONIMA

EN COMAND

ITA SIMPLE

EN COMANDITA POR ACCION

ESPASO 1 Solicitar y completar el formulario de

Inscripción SAT-0014, valor Q.1.00. x x x x x

PASO 2 Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad o pasaporte del Representante Legal.

x x x x x

PASO 3 Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la Escritura de Constitución.

x x x x x

PASO 4 Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del Nombramiento del Representante Legal

x x x x x

PASO 5 Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052 x x x x x

PASO 6 Solicitud para autorización de Impresión y uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0042 Personas Jurídicas:  Sociedades Anónimas, Responsabilidad Limitada y Sociedad En Comandita Simple y por Acciones

x x x x

Page 26: Sa y Scpa Derecho

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES - MINISTERIO

DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Contrato Individual de Trabajo

Al momento de crearse una sociedad, los patronos están obligados a celebrar un contrato de trabajo con cada uno de sus trabajadores. El contrato escrito de trabajo debe contener:

a) Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los

contratantes.

b) La fecha de la iniciación de la relación de trabajo.

c) La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza

de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las

condiciones del trabajo.

d) El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra.

e) La designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata

para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva

habitualmente.

f) La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para la

ejecución de obra determinada.

g) El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse.

h) El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se

debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y

la forma, período y lugar de pago.

i) Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes.

j) El lugar y la fecha de celebración del contrato; y

k) Las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o no

puedan firmar, y el número de sus cédulas de vecindad.

El contrato individual de trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: uno que

debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a

hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad

de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración,

modificación o novación.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES - INSTITUTO

GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS)

En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia extendida por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente:

Fecha completa en la que se ocupó el mínimo (o más) de trabajadores que se

establece como obligatorio para inscribirse como patrono.

Total de trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha

anterior;

Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados;

Page 27: Sa y Scpa Derecho

Están obligadas a la inscripción al Régimen de Seguridad Social las siguientes empresas que ocupen tres o más trabajadores. En el caso de los patronos que se dediquen a la actividad del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixto, están obligados a inscribirse cuando ocupen los servicios de 1 o más trabajadores.

Documentos requeridos para inscripción de Sociedades Mercantiles:  Fotocopia de Patente de Comercio de la Sociedad;

Fotocopia de Escritura Pública de Constitución de Sociedad;

Fotocopia de Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal, con la

anotación en el Registro Mercantil;

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal;

Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

De acuerdo al tipo de Empresa, es necesaria la siguiente documentación:  

1. Agrícolas (Fincas o Haciendas): Fotocopia de la Escritura Pública de propiedad y

la Certificación de Inscripción del Inmueble en el Registro General de la Propiedad.

Arrendadas: Fotocopia del contrato de arrendamiento.  

2. Construcción de Obras: Fotocopia del contrato cerrado de construcción, y de la

Licencia Municipal cuando ésta proceda. Si la construcción es obra pública,

presentar fotocopia del contrato suscrito con el Estado, sus entidades o

municipalidades.  

3. Transporte Terrestre: Fotocopia Legalizada de tarjetas de circulación de los

vehículos, los cuales deben pertenecer al Patrono que solicita la inscripción.

4. Colegios: Fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación autorizando su

funcionamiento, en la cual conste la propiedad del mismo. Fotocopia de la Patente

de Comercio.

5. Prestación de servicios de personal: Fotocopia del contrato respectivo.   Oficinas

de Profesionales (Contables, bufetes de abogados, clínicas médicas, psicológicas,

dentales, etc.): Fotocopia del documento que las identifique con un nombre

determinado.

6. Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Cooperativas, Gremiales,

Coordinadoras, Consorcios, etc.:  

Fotocopia de Escritura Pública o documento equivalente que les da vida

jurídica;

Fotocopia de los estatutos.

Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, con anotación de su

registro o reconocimiento.

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal.

Pasaporte si es extranjero.

Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT

Page 28: Sa y Scpa Derecho

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES – INSTITUTO

DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA DE

GUATEMALA (IRTRA)

Requisitos Generales:Para cualquier solicitud de trámite que se presente al departamento de afiliaciones debe

incluir obligatoriamente la siguiente documentación:

Paso Uno: 1. Para el primer trámite debe presentar fotocopia de su inscripción al IGSS, con

fotocopias de planillas y recibos desde la fecha de inscripción al IGSS. Los

nombres de las personas que soliciten cualquier trámite deben estar resaltados en

cada planilla.

2. Carta membretada de la empresa solicitando los trámites respectivos. La carta

debe estar firmada por el representante legal.

3. Para solicitar los trámites de nuevos, mayor 5 años o reposición debe presentarse

una boleta celeste para cada trabajador. La boleta debe ser llenada a máquina,

firmada y contener su fotografía reciente, de estudio, tamaño cedula. No se

admiten fotografías digitales.

Paso Dos: En el caso de trámites posteriores a la inscripción se debe presentar:

1. Carta membretada de la empresa solicitando los trámites respectivos. La carta

debe estar firmada por el representante legal.

2. Fotocopias legibles y completas de las últimas 3 planillas del IGSS con sus

respectivos recibos de pago. Los nombres de las personas que soliciten

cualquier trámite deben estar resaltados en cada planilla.

3. Para solicitar los trámites de nuevos, mayor 5 años o reposición debe

presentarse una boleta celeste para cada trabajador. La boleta debe ser

llenada a máquina, firmada y contener su fotografía reciente, de estudio,

tamaño cedula. No se admiten fotografías digitales.

4. Las renovaciones anuales debe de venir indicadas en la carta de solicitud por

medio de un listado que incluya el nombre completo y el número de cédula de

cada trabajador. El listado debe estar en orden alfabético por apellidos.

También puede utilizar los reportes emitidos por el departamento de

afiliaciones.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES

Una sociedad se puede disolver voluntaria o forzosamente, de igual manera, su

liquidación, por eso es importante que tanto administradores como socios sepan

aspectos importantes sobre el particular, pues su responsabilidad podría ir más

allá del acta final de liquidación.

Page 29: Sa y Scpa Derecho

DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS

La exclusión o separación de uno o más socios causan la disolución parcial de

una sociedad. Son causas de exclusión en las sociedades no accionadas:

* la condena por falsedad o delito contra la propiedad,

* la quiebra,

* la interdicción declarada judicialmente para ser comerciante,

* el retardo o negativa en la entrega de las aportaciones,

* ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento unánime

de los demás socios.

El acuerdo de exclusión se tomara por voto de la mayoría y tendrá efecto

transcurridos treinta días desde la fecha de comunicación al socio excluido; el cual

deberá responder frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por los

actos que motivaron su exclusión.

En las sociedades no accionadas los socios pueden obtener su separación si la

sociedad no reparte las utilidades a pesar de obtener ganancias; si no se excluye

a socios culpables por fraudes; si está constituida por duración indefinida y el

socio manifiesta la voluntad de separarse; cuando a pesar de su voto nombren a

un administrador extraño a la sociedad o en caso no esté de acuerdo con la fusión

puede separarse.

Los socios excluidos o separados quedarán responsables para con terceros de las

operaciones pendientes al tiempo de exclusión. En casos de exclusión la sociedad

puede retener la parte del capital y utilidades del mismo, hasta concluir las

operaciones pendientes al tiempo de la exclusión.

Se procede a liquidar la parte que le corresponda al socio excluido y la sociedad

fijara un plazo prudencial para efectuar el pago; en caso de desacuerdo entre el

excluido y la sociedad, el plazo y las condiciones serán fijados por el juez de

primera instancia de lo civil.

Las sociedades se disuelven totalmente cuando:

* vencimiento del plazo fijado en la escritura;

* imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad;

* pérdida de más del sesenta por ciento del capital pagado;

* las previstas en la escritura social; * casos específicamente determinados por la

ley.

La declaratoria de disolución se publicara de oficio por el Registro Mercantil, tres

veces durante quince días en el Diario Oficial y otro de mayor circulación,

Page 30: Sa y Scpa Derecho

cualquier interesado podrá demandar judicialmente la cancelación de la inscripción

de la disolución, si no existe causa legal para declararla.

Los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al

vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo de disolución total o

a la comprobación de una causa de disolución total.

LIQUIDACION

El código de comercio hace referencia al pago de una deuda o mejor dicho a la de

un negocio. Teniendo en cuenta una personalidad jurídica la que contrae

obligaciones y generan actividades en el ámbito jurídico. Un juez determinara el

tiempo que sea necesario para el pago del adeudo. Al tener pagado procede a la

publicación ya concluidos todos los procesos en especial la inscripción de los

liquidadores, inscribiéndose en el registro mercantil en él también se le hace

entrega de todos los documentos que son necesarios para dar informes.

Deben basarse a los cargos que se establecen siendo por ejemplo la deuda de la

sociedad señaladas en este documento, todas las personas involucradas en ello

deberán compartir sus cargos, no obstante que hubiera un inconforme al delegarle

sus funciones por lo que será necesario la intervención de un juez.

En este capítulo se establecen todos los pagos correspondientes a la inscripción

de un negocio, cuales son las sus atribuciones y sus responsabilidades

involucrando a todas las personas que hayan entrado a dicho cargo.

DE LA FUSION Y TRANSFORMACION DE LAS

SOCIEDADES

Una fusión puede hacer referencia a la estrategia para la adquisición de otra

compañía, adquiriendo así los derechos y obligaciones combinadas; estableciendo

normas de acuerdo al género que representan.

La responsabilidad que se adquiere al momento de la unión debe ser compartida

con todos los socios. Para dar la resolución deberán presentar actas notariales en

el diario oficial, siendo necesario el pago cancelando en bancos que correspondan

al sistema para ser entrega de la escritura.

El socio que no esté de acuerdo con las responsabilidades puede separarse, pero

aun así seguirá cumpliendo con las obligaciones adquiridas y sino están conforme

con negocio puede ocurrir una transformación con otro tipo de sociedad que

tendrán siempre el respaldo contraído.

Page 31: Sa y Scpa Derecho

CONCLUSION

Según el código civil de Guatemala, en el Articulo 15 y el código de comercio articulo 14 norman la personalidad jurídica propia y distinta de los socios individualmente considerados, asimismo se normar la solemnidad de la sociedad en el artículo 16 del código de comercio, diciendo que La constitución de sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera reformas o ampliaciones se harán constar en escritura pública.

Una sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias, las sociedades se celebran por escritura pública y se inscriben al registro respectivo para poder actuar como personas jurídicas, esto aparece establecido en nuestro código civil en los artículos 1728 al 1789.-

Page 32: Sa y Scpa Derecho

BIOGRAFIA

CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

CODIGO CIVIL DE GUATEMALA

www.registromercantil.gob.gt,

www.sat.gob.gt

www.igssgt.org

www.irtra.gob.gt

Page 33: Sa y Scpa Derecho