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MAPFRE ESPAÑACOMPAÑÍA DE SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A.DOMICILIO SOCIAL

Edificio MAPFRE.Carretera de Pozuelo, n.° 50.

28222 MAJADAHONDA(Madrid)

Teléf. 902 25 11 77

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Seguro Residentes Extranjeros

De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, deContrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones ylas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados conteni-das en las Condiciones Generales de la póliza.

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DECESOS

Servicio ........................................................................................Complementos: Acondicionamiento sanitario legal o Incineración.ADN ..............................................................................................

ASISTENCIA

ASISTENCIA COMPLEMENTARIATraslado desde domicilio a aeropuerto ........................................Gastos extraordinarios ................................................................Servicios especiales ....................................................................

ASISTENCIA EN VIAJE

A. PARA LOS ASEGURADOS

A.1. POR FALLECIMIENTOTraslado desde lugar de ocurrencia al aeropuerto ......................A.2. POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVESEN ESPAÑA:Traslado en ambulancia ..............................................................EN EL EXTRANJERO:Gastos médicos de urgencia ......................................................Arreglos dentales de urgencia ....................................................Envío de un médico especialista ................................................Prolongación de estancia en el hotel............................................Repatriación sanitaria ..................................................................

B. PARA DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONABillete ida y vuelta ........................................................................Gastos de alojamiento y manutención en España ......................Gastos de alojamiento y manutención en el extranjeroFallecimiento por accidente de la persona desplazada................

C. AYUDA A MENORES Y ACOMPAÑANTES ............................

D. OTRAS PRESTACIONESEN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO:Regreso anticipado ......................................................................Transmisión de mensajes urgentes ............................................Localización de equipajes ............................................................Reposición de equipajes, máximo de: ........................................

Localización y salvamento ..........................................................

Envío de medicamentos ..............................................................

SÓLO EN EL EXTRANJERO:Consulta médica a distancia ........................................................

Suma aseguradaSuma aseguradaSuma asegurada

Sin límiteSin límiteSin límite

Sin límite

Sin límite

12.000 e / persona350 e / persona

Sin límite150 e / día y 1.500 e máximo

Sin límite

Sin límite125 e / día y 1.250 e máximo150 e / día y 1.500 e máximo

12.000 e

Sin límite

Sin límiteSin límiteSin límite

300 e / asegurado1.200 e / siniestro1.500 e / máximo

Sin límite

Sin límite

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Coberturas

Límites Específicos (L.E.)

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Anticipo de fondos por hospitalización (fianza) ............................Anticipo de fondos por accidente de circulación (fianza) ............Anticipo de fondos por accidente de circulación (abogados) ......Anticipo de fondos por accidente, enfermedad, robo o extravío ..Servicio de información ................................................................

ASISTENCIA A PERSONAS

Coordinación del servicio ............................................................Gestión de servicios a familiares no asegurables ........................Consulta Jurídica Familiar ..........................................................Tramitación de documentos por fallecimiento ..............................Ayuda psicológica ........................................................................

COBERTURAS ADICIONALES

ACCIDENTESA. INVALIDEZ PERMANENTE Según baremo y hasta suma ase-

guradaB. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE ......................................

C. CANCELACION SALDO TARJETAS DE CREDITO ................

HOSPITALIZACION ......................................................................

REEMBOLSO DE GASTOS POR GRAN DEPENDENCIA..........

CRIO-PRESERVACIÓN DE CÉLULAS MADRE ........................

ODONTOLOGÍA ..........................................................................

ORIENTACIÓN MÉDICA 24 HORAS ..........................................SEGUNDO DIAGNÓSTICO INTERNACIONAL ..........................REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS ............

12.000 e máximo6.600 e / máximo1.000 e / máximo900 e / máximo

Sin límite

Sin límiteSin límiteSin límite

Prestación ó 60 e / máximo3 horas máximo

Suma asegurada

Suma asegurada

Subsidio diariocontratado90 días máximo

Suma asegurada

Cuotas anuales, máximo 20años

Servicios concertados y baremoprecios máximos

Libre DisponibilidadLibre Disponibilidad

3 horas de mano de obra ydesplazamientos. Materiales yexceso de tiempo de mano de

obra a cargo del asegurado

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Coberturas

Límites Específicos (L.E.)

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1. Normas Generales1.1. Legislación aplicable ........................................................................................ 71.2. Definiciones ..................................................................................................... 71.3. Bases del seguro ............................................................................................. 8 1.4. Perfección, toma de efecto y duración del seguro .......................................... 81.4 BIS. Contratación a distancia del seguro ........................................................... 91.5. Importe y pago de la prima y efectos de su impago ....................................... 91.6. Riesgos no asegurados ................................................................................... 111.7. Actuación en caso de siniestro.......................................................................... 11

• Siniestros ocurridos en el extranjero ............................................................... 11• Pago de indemnizaciones ............................................................................... 11

1.8. Prescripción, Jurisdicción e Instancias de Reclamación ................................ 111.8 BIS. Comunicaciones .......................................................................................... 121.9. Actualización de sumas aseguradas y primas ................................................ 131.10. Modificación de las garantías pactadas .......................................................... 13

2. Cobertura de Decesos2.1. Objeto y extensión.............................................................................................. 142.2. Bases de la cobertura ....................................................................................... 14

2.2.1. Edad y estado de salud ........................................................................... 142.2.2. Suma asegurada y actualización ............................................................. 14

2.3. Concurrencia de seguros ................................................................................... 152.4. Cobertura ADN ................................................................................................... 15

3. Cobertura de Asistencia3.1. Asistencia complementaria ................................................................................. 16

3.1.1. Traslado desde domicilio hasta aeropuerto.............................................. 163.1.2. Gastos extraordinarios ............................................................................. 163.1.3. Servicios especiales ................................................................................ 16

3.2. Asistencia en viaje .............................................................................................. 163.2.1. Objeto y extensión .................................................................................... 163.2.2. Prestaciones ............................................................................................. 17

A. Para los asegurados ........................................................................... 17B. Para desplazamiento de una persona ................................................. 18C. Ayuda a menores y acompañantes .................................................... 18D. Otras prestaciones .............................................................................. 19

3.3. Asistencia a personas ........................................................................................ 203.3.1. Coordinación del servicio ......................................................................... 203.3.2. Gestión de servicios a familiares no asegurables ................................... 213.3.3. Consulta jurídica familiar ......................................................................... 213.3.4. Tramitación de documentos por fallecimiento ......................................... 213.3.5. Ayuda psicológica ..................................................................................... 22

3.4. Asistencia a residentes....................................................................................... 223.4.1. Asistencia especial.................................................................................... 22

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4. Coberturas Adicionales4.1. Cobertura Odontológica...................................................................................... 23

4.1.1. Plazo de Carencia .................................................................................... 234.1.2. Precios máximos de los actos médicos.................................................... 234.1.3. Garantía y Calidad.................................................................................... 244.1.4. Tarjeta Salud Dental.................................................................................. 24

4.2. Accidentes .......................................................................................................... 244.2.1. Objeto y extensión .................................................................................... 244.2.2. Exclusiones .............................................................................................. 244.2.3. Garantías .................................................................................................. 25

A. Invalidez permanente ........................................................................... 25B. Fallecimiento ....................................................................................... 28C. Cancelación tarjetas de crédito .......................................................... 28

4.2.4. Documentación a aportar en caso de siniestro ........................................ 284.3. Hospitalización.................................................................................................... 28

4.3.1. Objeto y extensión .................................................................................... 284.3.2. Exclusiones............................................................................................... 294.3.3. Plazos de carencia ................................................................................... 294.3.4. Pago de las indemnizaciones ................................................................... 29

4.4. Crío-Preservación de las Células Madre............................................................ 294.4.1. Plazo de Carencia .................................................................................... 30

4.5. Orientación Médica 24 Horas ............................................................................. 304.6. Segundo Diagnóstico Internacional .................................................................... 304.7. Reembolso de gastos por Gran Dependencia ................................................... 314.8. Reparaciones, Reformas y Otros Servicios ....................................................... 31

5. Seguro de Riesgos Extraordinarios• Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación de seguros de las

pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ............................................ 34

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Condiciones Generales

Seguro Residentes Extranjeros

Condiciones Generales1. NORMAS GENERALES

1.1. LEGISLACIÓN APLICABLEEl presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particularesy Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación,supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.

1.2. DEFINICIONESA efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por:

ASEGURADOR: MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en losucesivo denominada «la Compañía», que, con sujeción a los términos de la Ley y de estecontrato, asume el riesgo contractualmente pactado.

TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que suscribe el contrato con laCompañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aqué-llas que correspondan expresamente al Asegurado.

ASEGURADO: Persona o personas designadas como tales en las Condiciones Particularesde la Póliza o en sus Suplementos.

BENEFICIARIO: Persona o personas designadas expresamente por el Tomador delSeguro para percibir las indemnizaciones derivadas del presente contrato. En defecto dedesignación expresa, serán beneficiarios el heredero o herederos legales.

PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parteintegrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares y losSuplementos o Apéndices que se emitan para complementarlas o modificarlas.

PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legal-mente repercutibles.

SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su caso,en las Generales, que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por laCompañía en cada siniestro.

SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias están total o parcialmente cubiertas por laPóliza. El conjunto de los daños derivados de una misma causa, acaecidos en lamisma fecha, constituye un solo siniestro.

SERVICIO: Para la cobertura de Decesos será el conjunto de elementos y prestacionesnecesarios para llevar a cabo el sepelio del Asegurado fallecido.

ACCIDENTE: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena ala intencionalidad del Asegurado. También se considerarán como accidentes a efectos delseguro:

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La asfixia o lesiones internas producidas por gases, vapores, inmersión o por ingestiónde materias líquidas o sólidas.Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la Póliza.Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médi-cos motivados por un accidente cubierto por la Póliza.Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.

Salvo pacto expreso en contrario no tendrán la consideración de «accidente» a efec-tos del seguro, los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovascularesanálogos o similares.

1.3. BASES DEL SEGUROLas respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compañía en laSolicitud del Seguro relativas a las circunstancias por él conocidas que puedan influir en lavaloración del riesgo, como la edad de los asegurados, son las bases que ésta ha tenidoen cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión de la Póliza.

Si el contenido del contrato difiere de la Solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas,el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contardesde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dichoplazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato.

En caso de reserva o inexactitud del Tomador del seguro al responder el cuestionario,mediando dolo o culpa grave, la Compañía quedará liberada de las prestaciones pactadas.

El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, aceptaespecíficamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que seresaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales.

1.4. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN

DEL SEGURO El seguro se estipula por un periodo de duración de un año, y se prorrogará auto-máticamente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de laspartes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada conun plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en cursocuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando seael asegurador. No obstante, la oposición a la prórroga del contrato en lo referente ala cobertura de decesos únicamente podrá ser ejercida por el Tomador.

El seguro entrará en vigor el día y hora señalados en las Condiciones Particulares,siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.

Independientemente de lo anterior, las coberturas del presente contrato se extingui-rán para cada uno de los asegurados que la integren, y automáticamente al venci-miento de la anualidad en que cumplan los 70 años de edad, con la correspondien-te adecuación de la prima.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaraciónde un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la

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Condiciones Generales

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prima total que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de la rescisión y la devencimiento del periodo de seguro en curso.

1.4. BIS CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGUROEn caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se conside-ra que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y cele-bración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia sin presenciafísica y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de mediostelemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.

En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del díasiguiente a aquel en que el tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, poracuerdo expreso se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará refleja-da en las Condiciones Particulares de la póliza.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones oadiciones deberán ser formalizados por escrito. El Asegurador está obligado a entregar altomador del seguro la póliza. El tomador deberá devolver al Asegurador un ejemplar fir-mado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acre-ditativa de las circunstancias que configuren el riesgo. El tomador, cuando sea consumidor,esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o pro-fesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a dis-tancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocu-rrido el siniestro. Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desdela fecha en que el Asegurador entregue la póliza.

El tomador habrá de comunicarlo al Asegurador por un procedimiento que permita dejarconstancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado apagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que laprima hubiera sido cobrada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazomáximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al periodo detiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.

1.5. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS

DE SU IMPAGO1. El Tomador del Seguro está obligado al pago del a prima de acuerdo con las

Condiciones Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto dellugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomadordel Seguro le haya notificado.

La prima es indivisible y se debe y corresponde al asegurador por entero durante todoel periodo de duración del contrato pactado, aún en el caso de que se haya acordado elfraccionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de venci-miento pactada, o de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada,o de cualquiera de sus prórrogas, el asegurador no está obligado a reintegrar alTomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegra-mente, salvo en los supuestos legalmente previstos.

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Condiciones Generales

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2. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuer-do con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares.

Si el Tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionadoel pago de la prima, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del venci-miento de la primera fracción de prima impagada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya producidola suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir en laindemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por elTomador del seguro.

3. Prima inicial:

Si ésta no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Compañía tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.

Salvo pacto en contrario, si no hubiera sido pagada antes de que se produzca un sinies-tro, la Compañía queda liberada de su obligación.

4. Primas sucesivas:

En caso de falta de pago de las primas sucesivas, la cobertura de la Compañíaqueda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera unsiniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía deducirá del importe aindemnizar el de la prima adeudada para el periodo en curso. Si la Compañía noreclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá queel contrato queda extinguido.

5. Pago a través de Entidad Bancaria: Podrá convenirse en las Condiciones Particulares elpago de los recibos de prima por medio de domiciliación bancaria, en cuyo caso seactuará de la siguiente forma:

a) El Tomador del Seguro facilitará a la Compañía una carta dirigida al Banco, Caja deAhorros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente.

b) Si la entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el impa-go al Tomador del Seguro, indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta parasu pago.

El seguro, en el caso de primas sucesivas, quedará en suspenso si no se reali-za el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del recibo, o dentrodel plazo de 15 días desde la citada notificación del impago al Tomador, si hubie-se transcurrido dicho mes.

En caso de tratarse de la primera prima, si transcurrido 15 días desde la noti-ficación del impago ésta no hubiera sido satisfecha, el contrato quedaráresuelto.

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, lacobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro paguela prima.

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1.6. RIESGOS NO ASEGURADOSQuedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la Póliza, además de las limita-ciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:

Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).

Motines y tumultos populares.

Reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

Inundaciones, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, loshechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobiernode la Nación como catástrofe o calamidad nacional.

1.7. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTROEl siniestro deberá ser comunicado a la Compañía lo antes posible, a través del teléfono24 horas de la Central de Asistencia Telefónica, cuyo número figura en las CondicionesParticulares, o bien en cualquiera de sus oficinas.

El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obligados a:

Facilitar a la Compañía, por escrito si fuera necesario, cuanta información pueda éstarequerir, respecto a las circunstancias del siniestro y la salud del Asegurado, inclusoreferida a fechas anteriores a su ocurrencia.

Autorizar a facultativos y profesionales para que faciliten a la Compañía cuanta infor-mación necesite respecto al siniestro y sus circunstancias.

Acceder al reconocimiento del Asegurado por los médicos que designe la Compañía, asícomo a la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar.

La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer lasacciones que estime pertinentes a fin de recobrar las cantidades satisfechas por la asis-tencia sanitaria del Asegurado.

SINIESTROS OCURRIDOS EN EL EXTRANJEROEn caso de que el siniestro ocurra en el extranjero, el Asegurado lo comunicará a laCompañía tan pronto le sea posible, llamando al teléfono de ASISTENCIA EN EL EXTRAN-JERO, cuyo número figura en las Condiciones Particulares.

Las comunicaciones telefónicas desde el extranjero pueden solicitarse por el sistema decobro revertido, de tal manera que la llamada no suponga coste alguno para el Asegurado.

PAGO DE INDEMNIZACIONESLas indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en Euros.

1.8. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN E INSTANCIAS

DE RECLAMACIÓN1. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de dos

años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse, excepto las correspondientes

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a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será decinco años.

2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, serájuez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domi-cilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domicilia-do en el extranjero.

3. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los serviciosfinancieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecucióndel presente contrato de seguro, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiariosy los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamaciónmediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta(Apartado de correos 281 – 28220 Majadahonda, Madrid), por correo electrónico([email protected]), o en el teléfono 900 20 50 09, de conformidad con elReglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE ylos usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web“mapfre.es”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al tomadorjunto con este contrato.

Asimismo, podrán formular reclamaciones los clientes de la Compañía, así como susderechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado-res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes cita-dos.

La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electróni-cos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, deFirma Electrónica.

Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desdela fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamaciónante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondosde Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico:[email protected], Oficina virtual: [email protected]).

4. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deri-vadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores oárbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

1.8 BIS. COMUNICACIONES1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario sólo se

considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Aseguradora.

En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por elconsentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones relativasa las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscrip-ción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.

Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que semantengan a tales efectos.

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Condiciones Generales

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2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradoraque puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, ade-más de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido el correo electrónico, SMS,o fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Tomador hubieran facilitado, yasea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comunicar ala Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono,fax o dirección de correo electrónico facilitado.

3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nom-bre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvoexpresa indicación en contrario por su parte.

1.9. ACTUALIZACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS Y PRIMASLas actualizaciones de sumas aseguradas, primas y límites del contrato se realizarán,excepto para la cobertura de Decesos, en función de la evolución del Índice de Precios alConsumo. El Índice pactado se aplicará siempre sobre los valores de la anualidad anterior,mediante el porcentaje de variación que resulte de comparar el Índice último publicadoantes del vencimiento de la póliza con el de la misma fecha del año anterior.

Si al aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico actuariales, establezcala Compañía para cada anualidad, la prima de estas coberturas de asistencia y adiciona-les, para los periodos sucesivos, fuese superior a la resultante del párrafo precedente,teniendo en cuenta además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación odisminución del riesgo que se hubieran producido, la Compañía, conforme a lo previsto enestas Condiciones Generales y con dos meses al menos de anterioridad al vencimiento delcontrato, lo comunicará al Tomador del Seguro por carta o por cualquier otro medio escri-to, incluido correo electrónico, SMS o fax, en la dirección que el Tomador hubiera facilita-do, ya sea al contratar la póliza o en un momento posterior.

El Tomador podrá aceptar las nuevas primas propuestas o, sin perjuicio de lo establecidoen estas Condiciones Generales, dar por resueltas estas coberturas de asistencia y adi-cionales mediante notificación a la Compañía, por carta certificada o cualquier otro mediofehaciente, con anterioridad al vencimiento del periodo en curso, en cuyo caso éstas que-darán extinguidas a dicho vencimiento.

En este último caso, si por hallarse domiciliado el pago en una entidad bancaria, el recibofuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará el importe correspon-diente a la prima de estas coberturas.

Para la cobertura de Decesos se estará a lo indicado en el apartado 2.2.2 de estasCondiciones Generales.

1.10. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PACTADASCualquiera de las partes que desee modificar las garantías pactadas para el siguienteperiodo de seguro deberá comunicarlo a la otra con anterioridad al vencimiento del mismo.En todo caso, el asegurador deberá efectuar dicha comunicación al tomador, al menos, condos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, para que el tomador puedaoponerse a la prórroga del contrato, al menos, con un mes de anticipación a dicho perio-

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Condiciones Generales

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do. Si la parte notificada no manifiesta su oposición mediante notificación escrita a la otra,se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente periodo de seguro; y si con-testa negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.

2. COBERTURA DE DECESOS2.1. OBJETO Y EXTENSIÓN

La Compañía garantiza la prestación del servicio contratado, al fallecimiento de cada unode los Asegurados, según la descripción que figura en las Condiciones Particulares y hastael límite de la suma asegurada para esta cobertura.

Del mismo modo y de acuerdo a lo que figure como complemento en las CondicionesParticulares, la Compañía gestionará y sufragará el acondicionamiento sanitario legal parala repatriación o la incineración.

2.1.1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOSLa prestación del servicio funerario se llevará a cabo por parte de la Compañía, a travésde los profesionales o Empresas por ella contratados a tal fin. Si la Compañía no pudie-ra prestar el servicio por causa de fuerza mayor o que no fuera imputable a la misma,resarcirá los gastos que se originen, hasta el límite de la suma asegurada, a losbeneficiarios del asegurado fallecido, quienes deberán justificar su condición.

En caso de fallecimiento de un menor de catorce años, la Compañía sólo resarcirálos gastos debidamente justificados y hasta el límite de la suma asegurada.

2.2. BASES DE LA COBERTURA

2.2.1. Edad y estado de saludSi al ocurrir un siniestro se comprobase que la edad del Asegurado era mayor quela declarada, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima per-cibida con la que correspondería por la edad real del Asegurado. Por el contrario, si laprima pagada es superior a la prima que correspondiera, la Compañía está obligada a res-tituir el exceso de las primas percibidas.

Asimismo, de haberse ocultado en el cuestionario que, en el momento de la contra-tación de este Seguro, el Asegurado padecía alguna enfermedad grave o era porta-dor de virus que pudiera hacer peligrar su vida, la Compañía quedará exonerada desus obligaciones.

2.2.2. Suma asegurada y actualizaciónLa suma asegurada pactada en las condiciones generales o particulares de la póliza repre-senta el límite máximo de la indemnización a pagar por la compañía en caso de siniestroy viene determinada por el precio de los servicios concertados con los proveedores de laCompañía en la localidad de residencia del Tomador, salvo indicación expresa de una dis-tinta. En caso de variación del domicilio del Tomador, éste queda obligado a notificar

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Cobertura de Decesos

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tal hecho a la Compañía, la cual le propondrá, si fuera procedente, la actualización de lassumas aseguradas.

Si un Asegurado fallece en localidad distinta a la del domicilio consignado en lasCondiciones Particulares, se efectuará un servicio de acuerdo con las modalidades y cos-tumbres existentes en el lugar de fallecimiento y con un costo equivalente al contratado.

En cada renovación anual de la póliza y con la finalidad de mantener actualizado elvalor del servicio asegurado, La Compañía propondrá al Tomador las nuevas sumasaseguradas. La Compañía pondrá en conocimiento del Tomador del Seguro la sumaasegurada actualizada, así como el nuevo importe de la prima, por escrito y con unmes como mínimo de antelación al vencimiento de la póliza.Siendo ésta una modalidad de seguro cuyas tasas aplicables son las que corres-pondan según la edad alcanzada en cada renovación anual, la no aceptación de lasnuevas primas y sumas aseguradas, dará lugar a la extinción del contrato.Cuando el importe de los servicios prestados fuera inferior a la suma asegurada, laCompañía abonará a los beneficiarios del asegurado fallecido la diferencia resultante.

No obstante, cuando el importe de los servicios fuese superior a la suma asegurada, elasegurado podrá optar entre percibir el importe de la indemnización hasta el límite de lasuma asegurada, o renunciar a la misma y permitir que la compañía gestione el serviciohasta el límite de dicha suma, asumiendo el asegurado, en ese caso, la gestión y el costedel servicio hasta donde no lo cubra la compañía.

2.3. CONCURRENCIA DE SEGUROSSi al fallecer un Asegurado, lo fuera en más de una póliza de la Compañía que cubrie-ra el mismo riesgo, ésta sólo reconocerá los derechos correspondientes a una deellas, a elección de los beneficiarios. Las primas pagadas en las pólizas no recono-cidas les serán reembolsadas desde la fecha en la que se produjo la concurrencia.

2.4. ADNLa Compañía pone a disposición del Asegurado, en caso de fallecimiento, un servicio deconservación del ácido desoxirribonucleico del fallecido mediante criogénesis, asumiendo,por cuenta del Asegurado, las cuotas de mantenimiento de la muestra hasta el límite dediez años.

Los familiares del Asegurado fallecido, para hacer uso de dicho servicio, deben solicitarloa la Compañía y suscribir un contrato específico con la entidad especializada en criogéne-sis que la Compañía recomiende.

El servicio comprende los gastos de:

• Recogida de la muestra.• Trabajos de procesamiento y confirmación de la viabilidad de la muestra para su criogé-

nesis.Una vez confirmado por el servicio concertado la viabilidad para el mantenimiento de lamuestra, se procederá a su almacenamiento. La Compañía asumirá por cuenta de los fami-liares que hayan suscrito el contrato arriba indicado y durante el tiempo que permanezcavigente la póliza, el abono de las cuotas de mantenimiento hasta el límite de diez años.

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Cobertura de Asistencia

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El Asegurado conoce y acepta que el servicio de conservación se realizará en casode su fallecimiento. No obstante, lo anterior, en caso de contratación por cuentaajena no se considerará autorizado dicho servicio si hubiese desacuerdo entre losfamiliares en la solicitud del mismo.

3. COBERTURA DE ASISTENCIASi se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza la presta-ción de las coberturas descritas a continuación.

El no hacer uso de cualquiera de las garantías incluidas en esta cobertura deAsistencia no da derecho a indemnización alguna por ello.

3.1. ASISTENCIA COMPLEMENTARIA

3.1.1. Traslado a AeropuertoDentro del territorio nacional la Compañía asumirá los costes necesarios para el trasladodel Asegurado fallecido desde el lugar de residencia, hasta el aeropuerto internacional máscercano, siempre que por las Autoridades competentes no exista impedimento alguno y eltraslado se efectúe por empresa Funeraria autorizada por la Compañía.

3.1.2. Gastos extraordinariosQuedan cubiertos los gastos médico-legales que se originen con motivo del fallecimientotraumático de los Asegurados, así como en los casos en los que se precise la intervenciónjudicial.

Esta cobertura será considerada como elementos del servicio. En consecuencia, laCompañía se hará cargo del exceso que pudiera producirse sobre el coste del mismo portales gastos.

3.1.3. Servicios especialesLa Compañía garantiza la prestación de un Servicio Fúnebre específico, en el lugar enque se produzca, dentro del territorio nacional, si el fallecimiento de los hijos de losAsegurados ocurriese durante el periodo de gestación o antes de cumplir los treintadías de edad.

De igual manera, la Compañía garantiza la inhumación o incineración de extremidadesamputadas a cualquiera de los Asegurados.

3.2. ASISTENCIA EN VIAJE

3.2.1. Objeto y extensiónTiene por objeto prestar los servicios que a continuación se relacionan con arreglo a lasespecificaciones que en ellos se citan.

Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de 90 díasconsecutivos, siempre que el hecho causante del siniestro ocurra fuera de la localidad de

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Cobertura de Asistencia

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residencia del Asegurado. Este límite de 90 días no será aplicable cuando el desplaza-miento tenga por objeto la realización de estudios reglados en territorio español.

No tendrán tal consideración, a efectos de esta cobertura, los desplazamientos rea-lizados con objeto de recibir asistencia sanitaria, aunque, en caso de fallecimiento, losAsegurados tendrán derecho a las prestaciones A.1 y B descritas en el apartado 3.2.2. deestas Condiciones.

En ningún caso los Asegurados o los beneficiarios tendrán derecho al reembolso delos gastos efectuados directamente por ellos mismos sin previa autorización de laCompañía, salvo en los casos así previstos y en los de urgencia médica.

No estarán cubiertas las asistencias derivadas de:

Provocación intencionada de lesiones o de intoxicaciones por el Asegurado.

Estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, estupe-facientes o medicamentos que no hayan sido prescritos por un facultativo autorizado.

Práctica de deportes en competiciones oficiales.

En cualquier caso quedan excluidos de las coberturas de esta garantía, los sinies-tros producidos en el país de origen del Asegurado, especificado en las CondicionesParticulares del seguro.

3.2.2. PrestacionesA. PARA LOS ASEGURADOS

A.1. POR FALLECIMIENTO

Traslado desde lugar de ocurrencia al aeropuertoSi en el transcurso de un viaje tanto en España como en el extranjero —salvo en el paísde origen del asegurado— se produjese el fallecimiento de cualquiera de los Asegurados,la Compañía efectuará a su cargo las gestiones y gastos necesarios para su trasladodesde el lugar de ocurrencia del hecho hasta el aeropuerto internacional más cercano,siempre que por parte de las Autoridades competentes, no exista impedimento alguno y eltraslado se realice por Empresa Funeraria autorizada por la Compañía.

Esta prestación cubre el exceso de gastos que sobre la suma asegurada de Decesos sepudieran producir, como consecuencia del traslado del fallecido.

A.2. POR ACCIDENTE O ENFERMEDADES GRAVES

En España

Traslado en ambulanciaSi cualquier Asegurado sufriese un accidente o enfermedad grave en España, a más de25 Km. de su residencia habitual, la Compañía abonará los gastos de ambulancia para eltraslado desde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el centro médico más cercano a éste.

Cuando los médicos que asistan al Asegurado autoricen su traslado, la Compañía se harácargo de los gastos para realizarlo en ambulancia hasta el centro sanitario más próximo asu domicilio.

En el extranjero (salvo en el país de origen del asegurado)

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Gastos médicos de urgenciaEn caso de accidente o enfermedad del Asegurado que sobrevengan encontrándose éstefuera de España —salvo en su país de origen— y hasta su regreso, la Compañía satisfa-rá los gastos médicos de urgencia, hasta el límite de DOCE MIL EUROS (12.000 €) porpersona. Se garantizan también los arreglos dentales de urgencia hasta el límite deTRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 €).La cobertura de GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA no será de aplicación en loscasos de padecimientos crónicos o accidentes acaecidos con anterioridad al viajedel Asegurado al extranjero.Envío de un médico especialistaCuando el Asegurado enfermo o accidentado presente un cuadro clínico muy grave que nopermita su traslado y la asistencia médica no sea la adecuada a su estado, la Compañíaenviará un médico especialista al lugar donde se encuentre.Prolongación de estancia en hotelCuando por prescripción facultativa el Asegurado deba prolongar su estancia, la Compañíaabonará los gastos de hospedaje y manutención, debidamente justificados, hasta la can-tidad de CIENTO CINCUENTA EUROS DIARIOS (150 €), con un máximo de MIL QUI-NIENTOS EUROS (1.500 €).Repatriación sanitaria a EspañaSi el estado de salud del Asegurado le impidiera retornar a su domicilio de residencia enEspaña por sus propios medios, la Compañía organizará su traslado hasta el mismo o aun Centro Sanitario adecuado. Los servicios médicos de la Compañía, en coordinacióncon los facultativos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisarla prestación del servicio y determinar los medios de transporte idóneos; la utiliza-ción de medios aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países ribe-reños del mediterráneo y al resto de Europa.

B. PARA DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONABillete y gastos de alojamiento y manutenciónSi durante un viaje, el Asegurado fallece o sufre un accidente o una enfermedad grave porlos que deba permanecer hospitalizado durante un periodo de tiempo superior a cincodías, la persona que el Asegurado o sus familiares designen tendrá derecho a:Un billete de avión o del medio de transporte público idóneo, para viajar desde España,hasta el lugar donde haya ocurrido el siniestro —excluido el país de origen— y regreso.Gastos justificados de alojamiento y manutención, hasta la cantidad de CIENTOVEINTICINCO EUROS (125 €) y con un límite de MIL DOSCIENTOS CINCUENTAEUROS (1.250 €). En caso de que el siniestro se produzca en el extranjero, los lími-tes serán de 150 € y 1.500 €, respectivamente.Si durante el viaje de la persona desplazada se produjera su fallecimiento por accidente,la Compañía indemnizará a sus herederos en la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 ?).

C. AYUDA A MENORES Y ACOMPAÑANTESMenoresSi los menores de edad que viajasen con el Asegurado que falleciera durante el viaje osufriera accidente o enfermedad, quedaran sin cuidado personal, la Compañía organi-

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zará el regreso a su domicilio en España, con una persona que los custodie, si fueranecesario.

Acompañantes

Si los acompañantes, con la condición de Asegurados, que viajasen con el Asegurado quehubiera fallecido o tuviera que ser hospitalizado, no pudieran utilizar el medio de transpor-te previsto para su regreso a España, la Compañía organizará el traslado hasta su domi-cilio, a través del medio de transporte más idóneo.

D. OTRAS PRESTACIONES

En España y en el extranjero (salvo en el país de origen del asegurado)

Regreso anticipadoSi el Asegurado se viera en la necesidad de interrumpir el viaje como consecuencia de:

Un siniestro grave en su domicilio de residencia en España, o en su industria o negocio oAccidente, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de paren-tesco directo o por afinidad),

Y no le fuera posible emplear los mismos medios de transporte previstos para suregreso, la Compañía le abonará los gastos de viaje de vuelta a España, en medios ordi-narios de transporte público.

Transmisión de mensajes urgentesLa Compañía tendrá a disposición de los Asegurados el servicio de teléfono permanentede la Central de Asistencia, para transmitir los mensajes urgentes relativos a las inciden-cias sobre riesgos cubiertos por esta garantía.

Localización de equipajesEn caso de robo o extravío del equipaje y efectos personales del Asegurado, la Compañíacolaborará en las gestiones para su localización y cuando sea localizado lo expedirá allugar designado por el Asegurado o reembolsará a éste los gastos que haya incurrido pararecogerlo.

Si el extravío se produjera con motivo de un vuelo en medios públicos de navegación aéreay no apareciese en las 24 horas siguientes a la llegada al aeropuerto de destino, laCompañía reembolsará además, hasta un máximo de TRESCIENTOS EUROS (300 €)por Asegurado y con límite de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €) por siniestro, losgastos en que éste haya incurrido para adquirir el vestuario y los objetos de aseo personalimprescindibles.

Localización y salvamentoSi un Asegurado desapareciera en situación de inminente peligro, la Compañía pagará losgastos para su localización y salvamento hasta un máximo de MIL QUINIENTOS EUROS(1.500 €).

Envío de medicamentosLa Compañía enviará cualquier medicamento de interés vital, que no pueda ser obtenidoen el lugar donde se encuentre el Asegurado enfermo o accidentado.

Solo en el extranjero (salvo en el país de origen del asegurado)

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Consulta médica a distanciaSi el Asegurado necesita, durante su viaje por el extranjero (salvo por su país de origen),efectuar una consulta médica que le sea imposible obtener localmente, la Compañía, a tra-vés de los servicios médicos, le facilitará telefónicamente la información deseada. Dada ladificultad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información deberá ser consideradacomo una mera orientación, por lo que la Compañía y sus cuadros médicos no serán res-ponsables por las actuaciones que realizara el Asegurado con fundamento en aquella.

Anticipo de fondosPOR HOSPITALIZACIÓN

Si debido a un accidente o enfermedad grave, ocurridos en el extranjero (salvo en su paísde origen), el Asegurado precisa ser internado en un centro hospitalario y éste le exigierafianza, la Compañía realizará el oportuno depósito, hasta un máximo de DOCE MILEUROS (12.000 €).

POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

Si como consecuencia de un accidente de circulación que sufra en el extranjero (salvo ensu país de origen), el Asegurado es encarcelado o procesado, la Compañía depositará lafianza exigida por las autoridades competentes, hasta un máximo de SEIS MIL SEIS-CIENTOS EUROS (6.600 €).

Asimismo, la Compañía adelantará el importe de los honorarios de abogado (salvo en supaís de origen), hasta un límite de MIL EUROS (1.000 €).

POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ROBO O EXTRAVÍO

Si como consecuencia de accidente, robo, enfermedad o extravío de bienes ocurridos enel extranjero (salvo en su país de origen), el Asegurado quedará sin recursos económicosy no tuviera medios para obtenerlos, la Compañía le enviará, en concepto de préstamosin intereses, la cantidad necesaria para hacer frente a sus necesidades urgentes y hastaun máximo de NOVECIENTOS EUROS (900 €).

El Asegurado se obliga a la devolución del importe percibido en cuanto regrese a su domi-cilio habitual en España, como máximo en el plazo de sesenta días. Si transcurrido eseplazo no se hubiera efectuado la devolución del préstamo, la Compañía podrá reclamar-lo incrementado en el interés legal aplicable en el momento de su reclamación.

Servicio de informaciónEl Asegurado puede obtener información de orden administrativo o sanitario, antes deemprender un viaje al extranjero, de datos referidos a necesidad de pasaporte, visados deentrada en otros países, vacunas exigidas, tasas de cambio y moneda, llamando al teléfo-no de Asistencia que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.

3.3. ASISTENCIA A PERSONAS

3.3.1. Coordinación del servicioLa Compañía se compromete a poner a disposición de los familiares del Asegurado falle-cido el personal necesario para organizar, coordinar y gestionar todos aquellos servicioscontratados en la Póliza.

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3.3.2. Gestión de servicios a familiares no asegurablesLa Compañía pondrá a disposición del Tomador del Seguro los profesionales idóneos quefaciliten los presupuestos y, en su caso, realicen los servicios correspondientes al sepeliode personas que, no incluidas en la relación de asegurados al no haber sido aceptados porlas normas de contratación de la Compañía, figure su nombre en las observaciones delCondicionado Particular, y sean su cónyuge o quien conviva maritalmente con elTomador o sus descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad, siendo acargo del Tomador el importe de tales servicios.

La Compañía garantiza que la oferta se ajustará a los conciertos establecidos con sus pro-veedores para la prestación de los servicios a su cargo.

3.3.3. Consulta jurídica familiarLa Compañía a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente lasconsultas, que referidas al Derecho Español le formule el Asegurado.

El servicio le limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee,sin emitir dictamen escrito.

Este servicio incluye información jurídica respecto a las siguientes materias:

DERECHO LABORAL: contratos de trabajo, nóminas, despidos, sanciones y expedientesde regulación, vacaciones, horarios, traslados.

DERECHO ADMINISTRATIVO: asesoramiento en procedimientos sancionadores, relacio-nes con las administraciones públicas, vehículos (sanciones y recursos, obtención de per-misos y autorizaciones) permisos de residencia y trabajo.

DERECHO CIVIL: vivienda (compraventa, hipoteca, Registro de la Propiedad, arrenda-miento) información sobre derechos del consumidor, temas relacionados con el matrimo-nio y parejas de hecho, con los hijos, testamento.

DERECHO PENAL: Robos.

SUCESIONES, PENSIONES, SEGUROS, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, RECLA-MACIONES A TERCEROS y cualquier asunto relacionado con el fallecimiento.

3.3.4. Tramitación de documentos por fallecimientoLa Compañía gestionará y asumirá los gastos que a consecuencia del fallecimiento de unasegurado sean necesarios para la tramitación y obtención de la documentación siguien-te, en organismos situados en España:

Para PENSIONES Y AYUDAS:

EN GENERAL:

Certificado de inscripción de defunción.

Libro de Familia actualizado.

VIUDEDAD:

Declaración del fallecimiento del pensionista o certificado de empresa, o impresos del régi-men especial de autónomos, según caso.

Solicitud de pensión de viudedad.

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ORFANDAD:

Solicitud de pensión de orfandad.

A FAVOR DE FAMILIARES, POR HIJO A CARGO Y/O AUXILIO POR DEFUNCIÓN

Certificado de convivencia del solicitante y demás beneficiarios.

Impreso de solicitud correspondiente.

Para SUCESIONES, además de los indicados anterior-mente:

Certificado de Actos de Última Voluntad y los necesarios del Registro Civil o del país de ori-gen que figura en las Condiciones Particulares (nacimiento del Asegurado, matrimonio,nacimiento de sus hijos u otros necesarios para la declaración de herederos).

Partida de defunción original o fotocopia compulsada.

Copia compulsada del testamento.

De CARÁCTER GENERAL:

Baja del asegurado fallecido como usuario del Sistema Público Sanitario y/o como pensio-nista del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si la competencia estuviese transferi-da, en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

En aquellos casos en los que sea obligada la presencia de los derechohabientespara la solicitud de algún documento, la actuación de la Compañía se limitará al ase-soramiento para su obtención.

La gestión de esta documentación se realizará por profesionales designados por laCompañía o aceptados expresamente por ésta; en caso contrario la responsabilidadde la Compañía queda limitada hasta un máximo de SESENTA EUROS (60 €).

La Compañía no obstante, no hará frente a los gastos derivados de la intervenciónprofesional de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores y Gestorías.

3.3.5. Ayuda psicológicaLa Compañía pondrá a disposición de los familiares de los Asegurados fallecidos y queresidan en España, un servicio de atención psicológica en los siguientes supuestos:

a) Cuando el fallecimiento sea consecuencia de accidente.

b) Cuando les sobrevivan Asegurados menores de edad.

c)En el caso de que el Asegurado fallecido sea menor de edad.

La prestación del servicio de atención psicológica será realizada por profesionalesadecuados, con anterioridad al traslado internacional o al lugar de inhumación enEspaña y durante un periodo máximo de tres horas.

3.4. ASISTENCIA A RESIDENTES

3.4.1. ASISTENCIA ESPECIALQueda incluida la repatriación hasta el país de origen y el traslado al lugar de inhu-mación del Asegurado fallecido, de acuerdo con las cláusulas que se detallan en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

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Cobertura de Asistencia

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4. COBERTURAS ADICIONALESSi se contratan y constan en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza lassiguientes coberturas conforme a las condiciones que se detallan.

La presente cobertura tiene como objeto garantizar una serie de prestaciones odonto-esto-matológicas básicas, de los que el Asegurado podrá hacer uso sin coste alguno, poniendoa su disposición otros actos específicos respecto de los cuales la Compañía garantiza unosprecios máximos para el Asegurado, todo ello de acuerdo con lo estipulado en las presen-tes Condiciones Generales.

4.1. COBERTURA ODONTOLÓGICANo se incluyen dentro de esta garantía los honorarios profesionales, gastos hospi-talarios ni de anestesia, cuando se precise medio hospitalario para la realización delos actos garantizados.

La relación completa de prestaciones amparadas por esta cobertura, el cuadro de espe-cialistas concertados, las normas de utilización así como el baremo de precios máximos delos actos que se ponen a disposición del Asegurado son los que se especifican en elSuplemento “Salud Dental” que el Asegurador facilita junto con este contrato.

El Asegurado podrá elegir libremente el profesional sanitario entre los que figuren en laGuía Médica Asistencial que el Asegurador ofrece a nivel nacional. El especialista selec-cionado le realizará el examen oportuno, facilitándole un presupuesto bucodental, en elcaso de los actos que se ponen a disposición del Asegurado, y respecto de los cuales segarantiza un precio máximo, que deberá ser firmado por ambas partes antes de ser pres-tado.

4.1.1. Período de carenciaSe establece para esta cobertura un periodo de carencia de un mes

4.1.2. Precios máximos de los actos médicosEl Asegurado asumirá el coste de determinados actos mediante el pago del importe quesea presupuestado por el especialista que vaya a realizar el acto, el cual deberá ser acep-tado expresamente, y se garantiza que dicho importe tendrá como límite máximo el quefigure en el apartado de ACTOS GARANTIZADOS del Suplemento “Salud Dental”.

Los importes que aparecen en el Suplemento “Salud Dental” son precios fijados única-mente para el año en vigor, reservándose el Asegurador el derecho de poderlos modificarsi así fuera preciso, previa comunicación a los Asegurados.

El precio de los actos que se ponen a disposición del Asegurado varía en función de lazona geográfica en la que se presta, pudiendo resultar que el precio máximo garantizadosea inferior o superior en una y otra área.

El Asegurado utilizará preferentemente el cuadro de dentistas de la provincia de su domi-cilio, que aparece en la Guía Médica Asistencial en vigor. No obstante, podrá acceder acualquier profesional o centro del cuadro de dentistas nacional de MAPFRE FAMLIAR. ElAsegurado podrá contactar con la Compañía para informarse de los precios máximos apli-cables en cada zona.

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Coberturas Adicionales

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El Especialista facilitará al Asegurado comprobantes de todos los actos realizados y justi-ficantes de los importes pagados.

4.1.3. Garantía y calidadTodos los materiales utilizados en los tratamientos tendrán una garantía de un año y cum-plirán las normas de calidad tipo ISO o ADA. En el caso de implantes, la garantía se amplíaa 5 años, siempre que el Asegurado cumpla estrictamente con las indicaciones que a losefectos oportunos le dé el Especialista.

En los actos en los que se garantiza un precio máximo es imprescindible que Aseguradoreciba del Especialista un Presupuesto Bucodental previo al tratamiento, que deberáser firmado por ambas partes para poder prestar el servicio. En caso de reclamación aMAPFRE ESPAÑA es imprescindible su presentación por parte del reclamante.

4.1.4. Tarjeta salud dentalEl Asegurador facilitará a los Asegurados la “tarjeta dental”, que no contiene informaciónsanitaria y es exclusivamente identificativa, con validez limitada por periodos de tiempo.

El Asegurado deberá identificarse al requerir los servicios que procedan con la “tarjeta den-tal”; no obstante, cuando el médico o centro que presta el servicio lo estimen conveniente,podrán requerir también el Documento Nacional de Identidad. Cada acto sanitario presta-do requerirá de un único pase de tarjeta, que se podrá efectuar en papel o datáfono.

La tarjeta dental es personal e intransferible, reservándose el Asegurador las accioneslegales que procedan sobre el uso fraudulento de la misma. En caso de robo, hurto o extra-vío, el Asegurado está obligado a comunicar esta circunstancia a la Compañía a la mayorbrevedad posible; asimismo, el Asegurado deberá devolver la tarjeta al finalizar la vigenciadel seguro.

4.2. ACCIDENTES

4.2.1. Objeto y extensiónLa Compañía cubre los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante las veinticuatrohoras del día, tanto de su vida privada como en el ejercicio de su profesión. La coberturade los riesgos extraordinarios, excluidos de esta Póliza con carácter general, es asu-mida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a su propia normati-va. Se incluye un resumen de la misma en estas Condiciones Generales.

4.2.2. ExclusionesNo quedan cubiertos por este Seguro aquellos accidentes que se deriven de los siguien-tes supuestos:

• Por disposición legal no puede cubrirse el riesgo de Fallecimiento de los meno-res de 14 años, como tampoco el de las personas incapacitadas.

No obstante, para los menores de 14 años incluidos en la Póliza, se establece que la partede prima de la garantía de Fallecimiento se destinará a mayor capital de las Garantía deInvalidez Permanente Al cumplir los 14 años, para los Asegurados afectados se adecuarán

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Coberturas Adicionales

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las sumas aseguradas al objeto de incluir la garantía de Fallecimiento, emitiéndose elcorrespondiente suplemento.

• Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado o con su complicidad.

• Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entra-da en vigor de este Seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.

• La participación en competiciones o torneos organizados por federacionesdeportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o activi-dades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo,motociclismo, submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones no des-tinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo,paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.

• La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y medios de navega-ción aérea no autorizados para el transporte publico de viajeros.

• Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquiernaturaleza.

• Participación activa del asegurado en actos delictivos o en apuestas, desafíos oriñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.

• Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de las drogas, tóxi-cos o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias hayasido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguezcuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,50 gramos por 1.000centímetros cúbicos.

• Lesiones y dolencias derivados de enfermedad cualquiera que sea su origen,infartos, salvo pacto expreso en contrario, y otros episodios cardiovasculares ocerebrovasculares análogos o similares.

• Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación deSeguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Aseguradopor incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan sucobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del periodo de carenciaque rige para este Organismo.

• Acontecimientos extraordinarios, entendiendo como tales:1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundacio-

nes extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída decuerpos siderales y aerolitos.

2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-ción, motín o tumulto popular.

3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz.

4.2.3. GARANTÍASA. INVALIDEZ PERMANENTETendrá tal consideración la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente demiembros u órganos que sean consecuencia de un Accidente.

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Coberturas Adicionales

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El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada,de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía.Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edaddel Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.En la aplicación del baremo de lesiones, regirán los siguientes principios:

• Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por analogíacon otros casos que figuren en el mismo.Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputa-ciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la dife-rencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del acci-dente.

• Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo deun diestro o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo debenser reducidos en un 15 por 100.

• Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán propor-cionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado. La impo-tencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdidatotal del mismo.

• La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano,no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total delmismo. La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismoaccidente, no dará lugar a una indemnización superior al 100 por 100.

Baremo de lesionesPorcentaje

deCabeza y sistema nervioso indemnización

• Enajenación mental completa ................................................................... 100• Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter 5• Epilepsia en su grado máximo ................................................................. 60• Ceguera absoluta....................................................................................... 100• Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anteriori-

dad el otro.................................................................................................. 70• Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión

binocular .................................................................................................. 25• Catarata traumática bilateral operada ...................................................... 20• Catarata traumática unilateral operada .................................................... 10• Sordera completa ..................................................................................... 50• Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad ....... 30• Sordera total de un oído ........................................................................... 15• Pérdida total del olfato o del gusto ........................................................... 5• Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes ............ 70• Ablación de la mandíbula inferior .............................................................. 30

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Coberturas Adicionales

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• Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares................... 15Columna vertebral• Paraplejía................................................................................................... 100• Cuadriplejía ............................................................................................... 100• Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales, sin

complicaciones neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3 por 100 por cada vértebra afectada,máximo del .............................................................................................. 20

• Síndrome de Barré-Lieou ......................................................................... 10Tórax y abdomen• Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar 20• Nefrectomía ............................................................................................... 10• Ano contra natura ..................................................................................... 20• Esplenectomía ........................................................................................... 5Miembros superiores• Amputación de un brazo desde la articulación del húmero ..................... 70• Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste ............ 65• Amputación de un brazo por debajo del codo........................................... 60• Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta .... 55• Amputación de cuatro dedos de una mano............................................... 50• Amputación de un dedo pulgar.................................................................. 20• Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo........... 15• Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges

del mismo................................................................................................... 5• Pérdida total del movimiento de un hombro.............................................. 25• Pérdida total del movimiento de un codo ................................................. 20• Parálisis total del nervio radial, del cubital o del mediano ....................... 25• Pérdida total del movimiento de una muñeca ........................................... 20Pelvis y miembros inferiores• Pérdida total del movimiento de una cadera ............................................. 20• Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla ..... 60• Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla ....... 55• Amputación de un pie ................................................................................ 50• Amputación parcial de un pie conservando el talón.................................. 20• Amputación de un dedo gordo .................................................................. 10• Amputación de cualquier otro dedo de un pie ........................................... 5• Acortamiento de una pierna en 5 cm o más.............................................. 10• Parálisis total del ciático poplíteo externo ................................................ 15

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Coberturas Adicionales

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Porcentajede

indemnización

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• Pérdida total del movimiento de una rodilla .............................................. 20• Pérdida total del movimiento de un tobillo................................................. 15• Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno

de los calcáneos ........................................................................................ 10

B. FALLECIMIENTOSi el Asegurado falleciera a consecuencia de Accidente, la Compañía pagará al beneficia-rio el capital garantizado que conste en las Condiciones Particulares.Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización porInvalidez, a consecuencia del mismo accidente, ésta deberá indemnizar la diferencia entreel importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizadofuera superior, la Compañía no reclamará la diferencia.

C. CANCELACIÓN TARJETA DE CRÉDITOSi a causa de fallecimiento por accidente quedara un saldo pendiente en tarjetas de crédi-to, la Compañía asumirá la cancelación del saldo hasta el límite establecido en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

4.2.4. Documentación a aportar en caso de siniestroCuando tenga lugar un siniestro de la cobertura de Accidentes, junto con la comunicacióndel siniestro, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar la documentación precisa yque genéricamente será la siguiente:

a) Certificado Médico en el que deberán constar las consecuencias del accidente.b) Si resultara la muerte del Asegurado, se aportará:

Certificado de Defunción del fallecido.Pasaporte o permiso de residencia del fallecido.Libro de familia o sistema documental del país de origen donde se recoja la uni-dad familiar.Testamento o documento oficial de declaración de herederos (sólo cuando losbeneficiarios no sean cónyuges, hijos o padres).

c) Cuando proceda, justificante de haber presentado ante la Oficina Liquidadora corres-pondiente la declaración a efectos del Impuesto de Sucesiones.

d) En cualquier caso la documentación o informes de los que resulte el acaecimientodel accidente (Policía, Juzgado, etc.).

4.3. HOSPITALIZACIÓN

4.3.1. Objeto y extensiónLa Compañía satisfará, hasta un máximo de 90 días, los subsidios que se fijan en lasCondiciones Particulares a cualquiera los Asegurados que tengan contratada esta garan-tía, en el caso de permanecer internados en un Centro Hospitalario.

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Coberturas Adicionales

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Porcentajede

indemnización

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Esta cobertura se extinguirá, automáticamente, en el vencimiento siguiente a lafecha en que el Asegurado cumpla los setenta años con la correspondiente adecua-ción de la prima.

4.3.2. ExclusionesNo quedan cubiertas las hospitalizaciones por:

Neuropatías y psicopatías que no den síntomas objetivos de comprobación médi-ca, las curas de reposo, termales o dietéticas.

Las producidas por enfermedades mentales y/o nerviosas, quedando expresa-mente excluidos los internamientos psiquiátricos.

La Hemodiálisis, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y sus con-secuencias.

Las provocadas por embriaguez y toxicomanía.

4.3.3. Plazos de carenciaEl derecho a la percepción de los subsidios se adquiere a los tres meses de contra-tada la cobertura, salvo hospitalizaciones por accidente.

4.3.4. Pago de las indemnizacionesPara hacer efectiva la indemnización, el Asegurado o persona que represente sus dere-chos, deberá justificar ante la Compañía, mediante documento expedido por laAdministración del Centro Hospitalario, la fecha de su internamiento y fecha de salida delmismo.

4.4. CRÍO-PRESERVACIÓN DE LAS CÉLULAS MADRELa Compañía pone a disposición del Asegurado un servicio de crío-preservación de lascélulas madre de la sangre del cordón umbilical del recién nacido, en el servicio médicoespecializado designado por la Compañía. Para que el Asegurado pueda hacer uso dedicho servicio, han de darse las siguientes condiciones:

• El Asegurado deberá suscribir un contrato específico con la entidad especializada encrío-preservación del cordón umbilical que la Compañía recomiende.

• La asistencia médica habrá de ser prestada en un centro con el que la entidad espe-cializada en crío-preservación colabore.

El Asegurado asumirá a su cargo el importe del material sanitario necesario para la reco-gida de la muestra, denominado “Kit de extracción”, así como los correspondientes a lostrabajos de procesamiento y confirmación de viabilidad de la muestra para su crío-preser-vación, de conformidad con los importes que se facilitan al Tomador de la Póliza.

Una vez confirmado por el servicio concertado la viabilidad para el mantenimiento de lamuestra, se procederá a su almacenamiento. La Compañía asumirá por cuenta de los ase-gurados el abono de las cuotas anuales de mantenimiento durante el tiempo en que elAsegurado permanezca en la Póliza, y hasta el límite de veinte años.

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Si la muestra resultase inviable a todos los efectos o de su procesamiento se obtuviera unnúmero de células insuficiente, la Compañía no asumirá pago alguno de las cuotas demantenimiento.

4.4.1. Plazos de carencia Se establece para esta cobertura un plazo de carencia de ocho meses.

4.5. ORIENTACIÓN MÉDICA 24 H.La Compañía atenderá telefónicamente las 24 horas del día, los 365 días del año, cual-quier información que solicite el Asegurado sobre:

• Resolución de dudas clínicas sobre enfermedades y síntomas.

• Consejos para prevención de enfermedades.

• Resolución de dudas sobre preparaciones para pruebas diagnósticas o intervencio-nes.

• Asesoramiento sobre uso de medicamentos e interacciones medicamentosas.

• Asesoramiento sobre elección de especialista para un determinado proceso patológi-co.

• Cualquier información sobre aspectos relacionados con la salud.

El servicio se limita a orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin emi-sión de diagnósticos ni dictámenes escritos.

4.6. Segundo diagnóstico internacionalMediante esta cobertura el Asegurado podrá obtener un segundo diagnóstico con un espe-cialista o centro hospitalario acreditado a nivel mundial, con el fin de confirmar un diag-nóstico o diferentes alternativas terapéuticas, según la relevancia de la patología a tratar.

La prestación de esta cobertura se realizará de la siguiente forma:

• La solicitud podrá efectuarse por el Asegurado o mediante interconsulta clínica demédico a médico, que habrá de ser solicitada, en tal caso, necesariamente por aquélque esté tratando al Asegurado, llamando al centro de atención telefónica deMAPFRE ESPAÑA, o bien contactando directamente con el servicio médico de laAseguradora, quienes analizarán cada caso en particular y lo enviarán al hospital quetenga más experiencia y prestigio en esa patología relevante.

• El facultativo de la Compañía confeccionará el expediente clínico del Asegurado deacuerdo con la información y documentación facilitada por éste o por el médico que leestuviera tratando. Dicho expediente se hará llegar a través de la Aseguradora alespecialista o centros que estén acreditados como los más idóneos a nivel mundial enesa patología relevante.

• Los servicios médicos de la Compañía, con la debida confidencialidad, remitirán almédico que esté tratando al Asegurado la respuesta a la consulta realizada, el cualcomunicará al Asegurado los resultados de la misma.

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Será requisito indispensable que el Asegurado otorgue a la Aseguradora su con-sentimiento expreso e inequívoco para recabar la documentación necesaria y remi-tir la misma al facultativo o centro al que se haga la solicitud del segundo diagnós-tico.

4.7. REEMBOLSO DE GASTOS POR GRAN DEPENDENCIAMediante esta garantía la Compañía se obliga al reembolso del 100 por 100 de los gastosderivados del estado de Gran Dependencia del Asegurado, con el límite máximo indicadoen las Condiciones Particulares y para la vigencia de la póliza.

La cobertura comprende todos aquellos gastos derivados del estado de Gran Dependenciadel Asegurado que se incluyan como prestaciones en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de depen-dencia (BOE 15 de diciembre).

A los efectos del seguro, la situación de Gran Dependencia es aquella en que el Aseguradonecesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al díay, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyoindispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado parasu autonomía personal.

La determinación de la Gran Dependencia se efectuará después de la presentación de cer-tificado que lo acredite, expedido por los órganos de valoración de la ComunidadAutónoma de residencia del Asegurado, y acredite el reconocimiento del grado III o GranDependencia, con una puntuación final de 75 a 100 puntos, según lo dispuesto en el RealDecreto 504/2007, de 20 de abril, que aprueba el Baremo de Valoración de Dependencia.A tal fin, la Compañía podrá también solicitar documentación adicional o requerir reconoci-mientos médicos que considere necesario efectuar al Asegurado.

Verificado por la Compañía la procedencia del reembolso, éste se hará efectivo a los fami-liares o al tutor o entidad tutelar que ostenten la representación del Asegurado acordadaen resolución judicial.

Esta garantía se extinguirá automáticamente: a) en la anualidad en la que elAsegurado alcance la edad de 70 años; b) cuando se agote el límite económico pac-tado.

4.8. REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOSMediante esta cobertura, y para los servicios correspondientes a las actividades señaladascon un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes de desplazamiento y las primeras 3horas de mano de obra para los casos que requieran reparación urgente; elAsegurado deberá hacerse cargo del coste de los materiales empleados y, en sucaso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir; tales trabajosy servicios deben referirse a la vivienda citada en las Condiciones Particulares y laspersonas que vivan en la misma. Para el resto de las actividades, o las reparaciones queno sean urgentes, el Asegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Compañía y éstapondrá a su disposición los profesionales idóneos para que le faciliten los presupuestosoportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del

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Coberturas Adicionales

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Asegurado el importe total correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servi-cios.

Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades:

— Aire Acondicionado— Albañilería— Antenas de TV— Barnizadores— Calefacción— Carpintería (madera y metálica)(*) Cerrajería(*) Cristalería— Desatascos— Electrodomésticos de gama blanca— Electrodomésticos de gama marrón(*) Electricidad— Escayola(*) Fontanería— Limpieza en general— Marmolistas— Moquetas— Ordenadores— Papeles pintados— Parqué— Persianas— Pintura— Porteros automáticos— Puertas blindadas— Reformas generales— Sistemas de alarmas y seguridad— Técnicos de gas— Toldos— VigilanciaEsta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultasrespecto a tipos de actividad no incluidos en la misma. El concepto de «urgencia» ven-drá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y sub-ordinado a los siguientes criterios:

– CERRAJERIA.

Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga nece-saria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras solu-ciones alternativas. También estarán cubiertos hasta un máximo de 605 Euros porsiniestro, los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieran que-dado en el interior de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma.

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Coberturas Adicionales

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– CRISTALERIA.

Rotura de cristales de ventanas o de cualquier superficie acristalada que forme parte delcerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de protección dela misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas.

– ELECTRICIDAD.

Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalaciónde la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o enalguna de sus dependencias.

– FONTANERIA.

Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes delAsegurado como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comunitaria,o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aun cuan-do puedan estar situadas en su recinto.

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Coberturas Adicionales

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR ELCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DELAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS

EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS

Seguro de Riesgos Extraordinarios -Consorcio de Compensación de Seguros

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio deCompensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 deoctubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo-rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir lacobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna lascondiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina-rios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residenciahabitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuan-do el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Segurosno esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti-dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmenteen concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu-mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en elReglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOSa) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones

extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas supe-riores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-ción, motín y tumulto popular.

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c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz.

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpossiderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, median-te informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el InstitutoGeográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En loscasos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de dañosproducidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerposde Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabarde los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre loshechos acaecidos.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellosen que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración ofi-cial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos pormateriales radiactivos.

e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apar-tado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movi-miento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento derocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamentepor la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona unasituación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo adicha inundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso der euniones ymanifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso dehuelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas comoacontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

g) Los causados por mala fe del asegurado

h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima ocuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, lacobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de laNación como de «catástrofe o calamidad nacional»·

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3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las

mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro aefectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y deconformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisiónmatemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de eguros se referirá alcapital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegu-rada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitidodeba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática serásatisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIODE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio deCompensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por eltomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe porcuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador deseguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al pro-cedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensa-ción de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665).

- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros(www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables conarreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizarápor el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por lasvaloraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrie-se los riesgos ordinarios.

4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará elpago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

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