S: Jl!:SUS. ~~ZCO · 2011-03-28 · saneamiento de aquellas actuaciones realizadas por el Juzgador...

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. , TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUD PANANA. Panamá, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009) V I S T O S: expediente que contiene el Proceso de Protección al Consumidor propuesto por EI.KIN DE . " Jl!:SUS. VERA en contra de la sociedad ASIA AUTO DEPOT, S.A. La sentencia impugnada, con la que culminó la primera instancia, es la N'39 de 27 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, pero dicha resolución fue impugnada mediante recurso de apelación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta a foja 137 del infolio, el cual fue debidamente sustentado mediante escrito visible de foja 140 a 144. De igual forma, la parte demandante presenta su oposición a la apelación mediante escrito visible a fojas 146 a 148 del expediente. Posteriormente la apelación fue concedida en el efecto suspensivo mediante providencia del 8 de septiembre de 2008 (fs.149), cual motivó el ingreso del expediente a este Tribunal. todo lo I I , , L ¿ Atendiendo lo preceptuado en el artículo 1151 del Código Judicial es deber del Tribunal de segunda instancia decretar el saneamiento de aquellas actuaciones realizadas por el Juzgador de primera instancia que puedan implicar contravenciones a la normativa procesal, por acción u omisión y que tengan el efecto de causar . .

Transcript of S: Jl!:SUS. ~~ZCO · 2011-03-28 · saneamiento de aquellas actuaciones realizadas por el Juzgador...

TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUD

PANANA Panamaacute diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)

V I S T O S

expediente que contiene el Proceso de Proteccioacuten al Consumidor bull

propuesto por EIKIN DE JlSUS ~~ZCO VERA en contra de la sociedad

ASIA AUTO DEPOT SA

La sentencia impugnada con la que culminoacute la primera

instancia es la N39 de 27 de junio de 2008 dictada por el Juzgado

Noveno de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de

Panamaacute pero dicha resolucioacuten fue impugnada mediante recurso de

apelacioacuten anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada

tal y como consta a foja 137 del infolio el cual fue debidamente

sustentado mediante escrito visible de foja 140 a 144 De igual

forma la parte demandante presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

mediante escrito visible a fojas 146 a 148 del expediente

Posteriormente la apelacioacuten fue concedida en el efecto suspensivo

mediante providencia del 8 de septiembre de 2008 (fs149)

cual motivoacute el ingreso del expediente a este Tribunal

todo lo

bull

I ~

I bull L iquest

Atendiendo lo preceptuado en el artiacuteculo 1151 del Coacutedigo

Judicial es deber del Tribunal de segunda instancia decretar el

saneamiento de aquellas actuaciones realizadas por el Juzgador de

primera instancia que puedan implicar contravenciones a la normativa

procesal por accioacuten u omisioacuten y que tengan el efecto de causar

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nulidades En lo que respecta al presente proceso no se advierten

actividades procesales de la operadora judicial de la primera

instancia que den lugar a la activacioacuten de esta figura

y es que observa esta Magistratura que se ha garantizado la

oportuna defensa de las partes no se han desconocido normas de =~--~--

competencia y se cumplioacute con el traslado de la demanda todo con

apego a los paraacutemetros estableacuteflll-OS por el principio procesal del

contradictorio

Superado como ha sido el examen de la fase del saneamiento

corresponde a esta Sala emitir la decisioacuten final y a ello se

procede

DECISIOacuteN DE LA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sentencia N39 de 27 de junio de 2008 proferida por el

Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la

provincia de Panamaacute visible de fojas 122 a 135 resolvioacute lo

siguiente

NIEGA la Excepcioacuten de Prescripcioacuten de la Accioacuten para Demandar impetrada por el Licenciado Gustavo Carlos Beiley Palacioiexcl actuando en representaci6n de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA

iexcl f

DECLARA RESUELTO el Contrato de Compraventa suscrito entre la sociedad ampSlA AUTO DEPOT SA y ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA sobre el vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 iexclcon nuacutemero de notor 4JBI-04074211D antildeo 2005 y

matriacutecula de circulacioacuten nuacutemero 464250 para uso particular I por la suma de quince mil setecientos noventa y ocho balboas (B1579800)

DECLARA RESUELTO el Contrato de Fidecomiso de Garantiacutea sobre el auto rnarca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L24l002352 con nuacutemero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 suscrito entre Global Fnacial Funds y el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

I t

3

SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA la devolucioacuten de seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B63l920) en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds como cumplimiento del Contrato de Financiamientoiexcl al sentildeor ELKIN DE JEb0S OROZCO VERA

SE ORDENA al sentildeor ELKIN DE JESUS OROZCO VERA la devolucioacuten del vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nlli~ero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a la-s66edIacuteld ASIA AUTO DEPOT SA Igualmente ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA aceptar la devolucioacuten del citado automoacutevil en el estdb en que se encuentra actualmente tit

CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT S A a devolver al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sumas pagadas al Global Financial Funds en razoacuten del contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la finalidad de la adquisicioacuten del referido automoacutevil r las cuales comprenden los valores pagados al capital intereses comisioacuten de cierre gastos notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros

Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a pagar Global Financial Funds la suma resul tante de la diferencia entre el valor del preacutestamo nueve mil cuatrocientos setenta y ocho balboas con ochenta centeacutesimos (B947880) menos las cantidades pagadas por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funda mencionadas en el paacuterrafo anterior

FIJA como base para la liquidacioacuten los documentos o facturas en que consten los pagos realizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funds

Reguacutelese por la Secretariacutea los demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso~n

En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que

constan en el expediente una serie de pruebas documentales que

fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia

en donde se advierte que el consumidor interrumpioacute la prescripcioacuten

ya que ante dicha autoridad realizoacute actos de reclamo dentro de los

cuatro (4) meses y diacuteas de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que

4 middotiOi~~11 ~~r~ bullbull lt~ ft

-tiexclr ~middotJ~l~middotf ribunal procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada

~~ por la demandada ademaacutes sostiene el Tribunal que ha quedado

demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUIO

DEPOl SA el vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser motor 4JBl

04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda

acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y~~~-----~ -

demandada

tP

Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada

que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los

desiexcl)erfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantia

y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil

adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la

carroceriacutea antes de vencido el periacuteodo de garantiacutea reconocido por

Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se

repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al

cabo de unos meses de la reparacioacuten volveraacuten a salir

Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente

fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se

justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea

tan solo en unos meSes de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la

sentencia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEPOl SA

tiene la obligacioacuten de reparar el bien adquirido por el demandante ya

que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y

no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados

satisfactoriamente por lo que resulta aplicable lo establecido en el

numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el

proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten

contractual que l~ siste al demandante en sus pretensiones

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SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN

El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el

demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-

motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue

recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el

-

1lP-copy 6

se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de

reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

IJ1I

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f

iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

lt

t

gt

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al

diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su

representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la

sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el

automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en primera instancia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del

consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado

por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que

-

8

establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el

consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por

del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

2

nulidades En lo que respecta al presente proceso no se advierten

actividades procesales de la operadora judicial de la primera

instancia que den lugar a la activacioacuten de esta figura

y es que observa esta Magistratura que se ha garantizado la

oportuna defensa de las partes no se han desconocido normas de =~--~--

competencia y se cumplioacute con el traslado de la demanda todo con

apego a los paraacutemetros estableacuteflll-OS por el principio procesal del

contradictorio

Superado como ha sido el examen de la fase del saneamiento

corresponde a esta Sala emitir la decisioacuten final y a ello se

procede

DECISIOacuteN DE LA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sentencia N39 de 27 de junio de 2008 proferida por el

Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la

provincia de Panamaacute visible de fojas 122 a 135 resolvioacute lo

siguiente

NIEGA la Excepcioacuten de Prescripcioacuten de la Accioacuten para Demandar impetrada por el Licenciado Gustavo Carlos Beiley Palacioiexcl actuando en representaci6n de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA

iexcl f

DECLARA RESUELTO el Contrato de Compraventa suscrito entre la sociedad ampSlA AUTO DEPOT SA y ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA sobre el vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 iexclcon nuacutemero de notor 4JBI-04074211D antildeo 2005 y

matriacutecula de circulacioacuten nuacutemero 464250 para uso particular I por la suma de quince mil setecientos noventa y ocho balboas (B1579800)

DECLARA RESUELTO el Contrato de Fidecomiso de Garantiacutea sobre el auto rnarca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L24l002352 con nuacutemero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 suscrito entre Global Fnacial Funds y el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

I t

3

SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA la devolucioacuten de seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B63l920) en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds como cumplimiento del Contrato de Financiamientoiexcl al sentildeor ELKIN DE JEb0S OROZCO VERA

SE ORDENA al sentildeor ELKIN DE JESUS OROZCO VERA la devolucioacuten del vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nlli~ero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a la-s66edIacuteld ASIA AUTO DEPOT SA Igualmente ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA aceptar la devolucioacuten del citado automoacutevil en el estdb en que se encuentra actualmente tit

CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT S A a devolver al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sumas pagadas al Global Financial Funds en razoacuten del contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la finalidad de la adquisicioacuten del referido automoacutevil r las cuales comprenden los valores pagados al capital intereses comisioacuten de cierre gastos notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros

Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a pagar Global Financial Funds la suma resul tante de la diferencia entre el valor del preacutestamo nueve mil cuatrocientos setenta y ocho balboas con ochenta centeacutesimos (B947880) menos las cantidades pagadas por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funda mencionadas en el paacuterrafo anterior

FIJA como base para la liquidacioacuten los documentos o facturas en que consten los pagos realizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funds

Reguacutelese por la Secretariacutea los demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso~n

En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que

constan en el expediente una serie de pruebas documentales que

fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia

en donde se advierte que el consumidor interrumpioacute la prescripcioacuten

ya que ante dicha autoridad realizoacute actos de reclamo dentro de los

cuatro (4) meses y diacuteas de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que

4 middotiOi~~11 ~~r~ bullbull lt~ ft

-tiexclr ~middotJ~l~middotf ribunal procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada

~~ por la demandada ademaacutes sostiene el Tribunal que ha quedado

demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUIO

DEPOl SA el vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser motor 4JBl

04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda

acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y~~~-----~ -

demandada

tP

Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada

que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los

desiexcl)erfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantia

y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil

adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la

carroceriacutea antes de vencido el periacuteodo de garantiacutea reconocido por

Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se

repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al

cabo de unos meses de la reparacioacuten volveraacuten a salir

Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente

fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se

justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea

tan solo en unos meSes de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la

sentencia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEPOl SA

tiene la obligacioacuten de reparar el bien adquirido por el demandante ya

que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y

no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados

satisfactoriamente por lo que resulta aplicable lo establecido en el

numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el

proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten

contractual que l~ siste al demandante en sus pretensiones

5

SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN

El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el

demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-

motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue

recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el

-

1lP-copy 6

se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de

reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

IJ1I

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f

iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

lt

t

gt

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al

diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su

representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la

sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el

automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en primera instancia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del

consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado

por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que

-

8

establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el

consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por

del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

I t

3

SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA la devolucioacuten de seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B63l920) en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds como cumplimiento del Contrato de Financiamientoiexcl al sentildeor ELKIN DE JEb0S OROZCO VERA

SE ORDENA al sentildeor ELKIN DE JESUS OROZCO VERA la devolucioacuten del vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nlli~ero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a la-s66edIacuteld ASIA AUTO DEPOT SA Igualmente ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA aceptar la devolucioacuten del citado automoacutevil en el estdb en que se encuentra actualmente tit

CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT S A a devolver al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sumas pagadas al Global Financial Funds en razoacuten del contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la finalidad de la adquisicioacuten del referido automoacutevil r las cuales comprenden los valores pagados al capital intereses comisioacuten de cierre gastos notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros

Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a pagar Global Financial Funds la suma resul tante de la diferencia entre el valor del preacutestamo nueve mil cuatrocientos setenta y ocho balboas con ochenta centeacutesimos (B947880) menos las cantidades pagadas por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funda mencionadas en el paacuterrafo anterior

FIJA como base para la liquidacioacuten los documentos o facturas en que consten los pagos realizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funds

Reguacutelese por la Secretariacutea los demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso~n

En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que

constan en el expediente una serie de pruebas documentales que

fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia

en donde se advierte que el consumidor interrumpioacute la prescripcioacuten

ya que ante dicha autoridad realizoacute actos de reclamo dentro de los

cuatro (4) meses y diacuteas de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que

4 middotiOi~~11 ~~r~ bullbull lt~ ft

-tiexclr ~middotJ~l~middotf ribunal procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada

~~ por la demandada ademaacutes sostiene el Tribunal que ha quedado

demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUIO

DEPOl SA el vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser motor 4JBl

04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda

acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y~~~-----~ -

demandada

tP

Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada

que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los

desiexcl)erfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantia

y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil

adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la

carroceriacutea antes de vencido el periacuteodo de garantiacutea reconocido por

Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se

repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al

cabo de unos meses de la reparacioacuten volveraacuten a salir

Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente

fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se

justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea

tan solo en unos meSes de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la

sentencia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEPOl SA

tiene la obligacioacuten de reparar el bien adquirido por el demandante ya

que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y

no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados

satisfactoriamente por lo que resulta aplicable lo establecido en el

numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el

proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten

contractual que l~ siste al demandante en sus pretensiones

5

SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN

El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el

demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-

motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue

recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el

-

1lP-copy 6

se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de

reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

IJ1I

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f

iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

lt

t

gt

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al

diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su

representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la

sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el

automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en primera instancia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del

consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado

por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que

-

8

establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el

consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por

del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

4 middotiOi~~11 ~~r~ bullbull lt~ ft

-tiexclr ~middotJ~l~middotf ribunal procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada

~~ por la demandada ademaacutes sostiene el Tribunal que ha quedado

demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUIO

DEPOl SA el vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser motor 4JBl

04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda

acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y~~~-----~ -

demandada

tP

Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada

que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los

desiexcl)erfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantia

y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil

adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la

carroceriacutea antes de vencido el periacuteodo de garantiacutea reconocido por

Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se

repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al

cabo de unos meses de la reparacioacuten volveraacuten a salir

Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente

fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se

justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea

tan solo en unos meSes de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la

sentencia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEPOl SA

tiene la obligacioacuten de reparar el bien adquirido por el demandante ya

que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y

no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados

satisfactoriamente por lo que resulta aplicable lo establecido en el

numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el

proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten

contractual que l~ siste al demandante en sus pretensiones

5

SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN

El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el

demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-

motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue

recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el

-

1lP-copy 6

se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de

reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

IJ1I

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f

iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

lt

t

gt

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al

diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su

representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la

sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el

automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en primera instancia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del

consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado

por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que

-

8

establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el

consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por

del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

5

SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN

El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el

demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-

motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue

recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el

-

1lP-copy 6

se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de

reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

IJ1I

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f

iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

lt

t

gt

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al

diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su

representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la

sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el

automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en primera instancia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del

consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado

por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que

-

8

establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el

consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por

del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

1lP-copy 6

se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de

reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

IJ1I

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f

iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

lt

t

gt

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al

diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su

representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la

sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el

automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en primera instancia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del

consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado

por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que

-

8

establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el

consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por

del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

IJ1I

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f

iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea

lt

t

gt

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al

diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su

representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la

sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el

automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en primera instancia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del

consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado

por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que

-

8

establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el

consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por

del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al

diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su

representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la

sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el

automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en primera instancia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del

consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado

por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que

-

8

establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el

consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por

del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

8

establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el

consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por

del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

~ tI

JA

Ig~M ~

9

~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se

erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que

disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de

marras se encuentra funcionando adecuadamente

En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n

trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido

recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)

Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte

interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota

parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el

chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto

fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta

cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia

laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de

la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

10

(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon

al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del

auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el

portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte

interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando

delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera

oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (fs108)

Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute

como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea

al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la

mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los

cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E

dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una

inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el

oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte

trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por

cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al

mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce

dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

11 intildeji--

-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma

permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho

vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)

aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo

(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten

CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este

mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo

de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti

son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco

resistentes a la corrosi6nR

Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los

que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal

revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de

motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)

~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios

dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la

corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la

existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite

concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el

vehiacuteculo adquirido por el consumidor

Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos

correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

12

el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen

que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor

trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que

surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor

que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia

sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o

ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe

13

El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo

No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)

Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes

anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual

fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un

automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten

al Consumidor

No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten

bull

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

15

(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

bull

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adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana

criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto

1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo

que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya

este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del

consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento

del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el

momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su

dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la

cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE

JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando

justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil

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(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

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(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-

iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS

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