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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES LA SECRETARÍA DE SALUD Secretaría de Capacitación Política Sindical

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Son de observancia obligatoria principalmente para:

• Titular de la Secretaría de Salud

• Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud

• Comité de Capacitación y Desarrollo

• Comité Nacional Mixta de Capacitación

• Comisión Central Mixta de Capacitación

• Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación

• Servidores públicos y todo trabajador sujeto de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud

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Art. 3.- Definiciones más relevantes:

Capacitación: proceso permanente cuyo propósito es desarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes del personal para que éste se desempeñe adecuadamente en su puesto de trabajo;

Capacitación para el desempeño: todas aquellas acciones tendientes a incrementar la capacidad de los servidores públicos para la realización de las actividades y funciones que desempeñan en su ámbito de trabajo.

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Capacitación para el Desarrollo: todas aquellas acciones que permiten la conformación de un perfil académico y/o laboral que favorezca la incorporación del trabajador a un proceso escalafonario conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Escalafón.

Capacitación basada en Competencias: aquella que tiene por objetivo la adquisición de habilidades, prácticas, destrezas y actitudes necesarias en las funciones desempeñadas en el lugar de trabajo y que son definidas por la Secretaría.

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Educación Continua: forma educativa que permite a un trabajador desarrollarse profesionalmente, actualizándose periódicamente en el campo de sus conocimientos.

Crédito: unidad de medida que se determina por el número de horas de duración del evento de capacitación al que asiste un trabajador (1 crédito= 8 h. teóricas y/o 16 h. prácticas).

Beca: es la concesión dictaminada por el Comisión Mixta competente para que los trabajadores participen en eventos de capacitación, de acuerdo a las autorizaciones que señale el Reglamento de Capacitación.

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Inducción: a la orientación impartida al trabajador de nuevo ingreso, reingreso, cambio de adscripción o de promoción escalafonaria, mediante la cual se le da a conocer los objetivos y funciones genéricas y específicas de la Secretaría de Salud, de la Unidad donde prestará sus servicios y las que desarrollará en su puesto;

Constancia: documento con el cual el trabajador comprueba haber realizado y aprobado su capacitación.

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Art. 4.- Las disposiciones del reglamento no son aplicables a:

I. Trabajadores que tengan menos de seis meses en el servicio

II. Trabajadores que cubran una vacante interina

III. Trabajadores designados por tiempo fijo y obra determinada

IV. Personal contratado por el régimen de honorarios

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Art. 6.- El Grupo Afín Administrativo comprende los siguientes grupos:

I. Administrativo

II. Comunicaciones

III. Educación

IV. Servicios

V. Técnico

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Art. 7.- El Área Médica integra personal de las siguientes ramas:

a. Médica

b. Paramédica

c. Afín

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CAPITULO II. DERECHO DE LOS TRABAJADORES PARA SU CAPACITACIÓN

Art. 8.- DERECHOS:

a. Acceder a la capacitación para el desempeño y para el desarrollo.

b. Recibir la constancia correspondiente (Capítulo V).

c. Presentar constancia que acreditación para participar en concursos escalafonarios.

d. Recibir capacitación necesaria para el desempeño de su puesto.

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Art. 9.- OBLIGACIONES

a. Ajustarse a la calendarización de capacitación.

b. Contar con antecedentes académicos o laborales para el perfil del evento de capacitación.

c. Asistir a los eventos de capacitación.

d. Presentar exámenes de evaluación.

e. Aplicar los conocimientos adquiridos y difundirlos en el ámbito laboral.

f. Entregar copias de Constancia para anexar a su expediente.

g. Obedecer los demás lineamientos que se establezcan.

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CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN

Se establecen tres instancias que coordinan el derecho a la capacitación del

personal de la Secretaría de Salud:

Comisión Nacional

Comisión Central

Comisión Auxiliar

SECCIÓN PRIMERA

DE SU OBJETO Y

FUNCIONAMIENTO:

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a. La Comisión Nacional: tendrá competencia en todo el territorio nacional

y residirá en el Distrito Federal.

b. La Comisión Central: tendrá competencia en cada uno de los entes

donde se instale y residirá en la misma sede del Titular correspondiente.

c. La Comisión Auxiliar tendrá competencia en cada Jurisdicción

Sanitaria o establecimiento de Atención Médica en donde se instale, la

que residirá en el domicilio del centro de trabajo correspondiente.

Art. 10.- Las comisiones mixtas tienen por objeto promover, evaluar y vigilar el

cumplimiento de los programas de capacitación para los trabajadores de base de la

Secretaría.

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Art. 13.- Las comisiones contarán con un Secretario Técnico que tendrá derecho a voz y no a voto y será designado o

removido de común acuerdo por los integrantes de la Comisión.

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Art. 14.- Atribuciones del Secretario Técnico

I. Elaborar las actas de las reuniones, registrar y dar seguimiento a sus

acuerdos.

II. Presentar el orden del día y la documentación correspondiente de los

puntos a tratar.

III. Instrumentar las propuestas generadas en las reuniones del pleno.

IV. Agilizar el trámite de las solicitudes planteadas de la comisión

correspondiente.

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V. Elaborar los informes acerca de la aplicación y avance de los

programas de capacitación .

VI. Atender la correspondencia que reciba la comisión.

VII.Resguardar todos los documentos e información de la comisión, en el

ejercicio de su atribución.

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SECCIÓN TERCERA DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS

COMISIONES CENTRALES MIXTAS DE CAPACITACIÓN

INTEGRACIÓNArt. 21

4 Representantes

Propietarios*

Autoridad del ente

2 del área de Enseñanza en Salud

2 del área de Recursos Humanos

CCMC4 Representantes

Propietarios*

Sindicato

En caso de existir dos o más secciones sindicales, se integrará una sola Comisión

Central con los secretarios generales seccionales correspondientes e igual

número de representantes de la institución.

*Por cada representante propietario se designará un suplente (Art.12, Frac. VII

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PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LAS CCMC (Art. 22):

Sesionar en forma ordinaria el tercer martes de cada mes y en forma extraordinaria cuando así se requiera.

Participar en la formulación del PEC, así como en la difusión y ejecución de eventos.

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas específicos de capacitación y sugerir las medidas tendientes a mejorarlos.

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Recibir y analizar las solicitudes de beca de los trabajadores de base del Ente que le corresponda.

Resolver las solicitudes, inconformidades y controversias recibidas por escrito, comunicando la resolución a las comisiones auxiliares y al trabajador.

Promover la participación de los trabajadores en las actividades de capacitación.

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SECCIÓN CUARTA DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS

COMISIONES AUXILIARES MIXTAS DE CAPACITACIÓN

INTEGRACIÓNArt. 24

2 Representantes

Propietarios

Institución

1 del área de Enseñanza

1 del área de Recursos Humanos

2 Representantes

Propietarios

Sindicato

Art. 23.- Las comisiones centrales integrarán e instalarán las CAM por Jurisdicción

Sanitaria o establecimiento de Atención Médica.

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PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LAS CAMC (Art. 25):

Sesionar de forma ordinaría el segundo martes de cada mes y,

extraordinariamente, cuando así se requiera.

Participar en la formulación del Programa Específico de Capacitación

que le corresponda, así como en su difusión.

Recibir y analizar las solicitudes de beca de los trabajadores de base

y

dictaminar aquellas por un periodo mayor a 30 días y menor a 6

meses.

Informar trimestralmente a la Comisión Central de que dependan, los

resultados obtenidos en la ejecución de los programas en su área.

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BECA

Concesión de tiempo dictaminada por las Comisiones Mixtas de Capacitación.

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Secretaría de Capacitación Política Sindical CAPÍTULO VI. DE LOS TIPOS DE BECAS Y AUTORIZACIONES

Art. 47.- Los requisitos para autorización de una beca son:

I. Ser trabajador con nombramiento de base definitivo y en servicio activo de la Secretaría.

II. Presentar la solicitud ante la Comisión Mixta que corresponda dentro del plazo establecido.

III. Presentar constancia de aceptación expedida por la institución donde recibirá el programa de enseñanza, especificando fecha de inicio y conclusión, lugar y horario del curso.

IV. Contar con la opinión técnica justificada del evento por el Jefe Inmediato, recabada por la Comisión Mixta correspondiente.

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Art. 50.- Las becas que se autoricen a los trabajadores de base de la secretaria serán conforme las siguientes modalidades:

I. Con Jornada Especial de Trabajo, sin

menoscabo de sus percepciones.

II. Con Comisión Oficial.

III. Con Licencia sin Goce de Sueldo.

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Art. 51.- El sistema de becas de la secretaria comprende los siguientes tipos de becas:

I. Beca para el Internado de Pregrado.a. Comisión Oficialb. Licencia sin goce de sueldo.

II. Becas para el Servicio Social de Pasantes.a. Comisión Oficialb. Licencia sin goce de sueldo.

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III. Beca para especialidades.• a. Licencia sin goce de sueldo.

IV. Beca para estudios de posgrado.• a. Comisión Oficial.• b. Jornada Especial de Trabajo.

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V. Becas para Cursos Postécnicos• a. Comisión Oficial.• b. Jornada Especial de Trabajo.

VI. Para estudios de Licenciatura• a. Comisión Oficial.• b. Jornada Especial de Trabajo.

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VII. Para estudios de Educación Continua• a. Comisión Oficial.• b. Jornada Especial de Trabajo.

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Consideraciones:

Art. 52.- Los tipos de beca mencionados podrán otorgarse o autorizarse para que se disfruten en territorio nacional o fuera de este (excepto el referido en el Art. 51, Frac. VI del Reglamento de Capacitación).

Art. 53.- Para su prorroga las becas mayores de 12 meses, deberán ser ratificadas por el becario a través de la CCMC con 30 días de anticipación.

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Art. 54.- De los casos en los cuales la Secretaría podrá revocar y suspender las autorizaciones otorgadas.

Si el becario emplea el tiempo ocupando una plaza remunerada en otra área de la Secretaría, otra adscripción, en otra dependencia o empresa privada.

Si se comprueba que no existen motivos del otorgamiento de beca.

Cuando el becario abandone el evento de capacitación.

Si el trabajador presenta documentos o declaraciones falsas.

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Art. 55.- De la incorporación de los trabajadores a su puesto y lugar de adscripción:

Durante los 3 días siguientes si el evento fue en la ciudad de su adscripción.

7 días si fue en otra entidad federativa del territorio nacional.

15 días siguientes si fue en el extranjero.

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Art. 56.- El trabajador a quien se le autorice una beca a que se refiere este Reglamento, firmará ante la Secretaría carta compromiso, obligándose a:

I. Cumplir estrictamente con las disposiciones de este Reglamento.

II. Informar trimestralmente a la Comisión correspondiente, marcando copia al ente de su adscripción, de las actividades que desarrolla como becario y comprobar haber sido aprobado al término de sus estudios con la constancia que deberá remitir.

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III. Internos de pregrado, pasantes de servicio social y residentes de especialidades, deberán comprobar ante la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, haber sido aprobados al término del año de estudios.

IV. Prestar sus servicios a la Secretaría, al concluir la beca, por el tiempo equivalente al de su duración. De no hacerlo, la Secretaría, procederá al financiamiento de responsabilidades en su contra.

V. Difundir los conocimientos adquiridos, en su ámbito y horario laboral.

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Resumen del Reglamento de Capacitación

1.- ¿Quienes conforman una Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación?

2.- ¿Cuáles son las principales responsabilidades de un Secretario Técnico?

3.- ¿Qué tipo de becas dictamina la CAMC?

4.- ¿Cuáles son los requisitos para obtener una Beca Tiempo?

5.- ¿Qué trabajadores tienen derecho a una Beca-Tiempo?

6.- ¿Quién autoriza los siguiente periodos de Becas? 1 a 30 días 31 a 180 días 180 días o más

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Servicios de Salud de VeracruzDirección de Atención Médica

Subdirección de Enseñanza, Investigación y Capacitación

Departamento de CapacitaciónPrograma Estatal de Becas

Avénida Américas N° 426, Col. Dos de AbrilC.P. 91130 Xalapa, Ver.

Tel. (228) 141 1700 ext. 3212 y 3210