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Frorn:XG SOC~AL 2 LUGO 982294794 To:00981596255 12/05/2015 12:47 #137 P001/016 ~ XDO. DO SOCIAL N. 2 LUGO -Cf MMANDO DURAN N°1 LUCO ~ Tfno 982 294 795-795-797 Fax: 982 294 794 N~G 27028 444 2014 0003637 ~f ~ ~--~-‘ os~ooo DESPIDO/CESES EN GFNFRM flflfl4104 ~ DEMANDANTEIS D/ña DEMANDADOIS D/ña: UN1VERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO ~ ~ i3~ -~ ~‘ DO~A MA~A DEL CARMEN VARELA REBOLO, SECRETARIO ~ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE LUGO. DOY FE Y TESTIMONIO: Que por este Juzgado se ha dictado a siguiente resolución en el día y asunto que en la misma constan: S ~ E ÑC II ~ ~~~‘L’ EN NOMBRE DE S.M, ~L R~EY. En Lugo, a once de m~o: de d~s mil quince. Vistos por la Hri S~a~ ~ 3~°tz ~ Vega, Magistrada Jueza del JMzgado d~ ~ ‘Sori~ nr~i~ ~ is esta ciudad de Lugo, los presentes autos núriero i9.~Ji4sobre DESPIDO, en los que ha sido parte actora ~ , asistIda de la e~rsda Dña Sand’a Sabi~’a Peguona Ga , y parte demandada, la UNIVERSIDADE DE ~.iAGO DE CÓ~PQSTELÁ~ representada por la letrada Dña. MaríaSo[ Romero Salgado, habiendo sido llamado el MINlSTER~O SCA~9.q~.ie no TE~EOENTE~ DE ~-iEC~Ü PRIMERO.~ Por la parte ~tora arriba indicada se interpuso demanda el día 19 de noviembre de 2014, sobre despido, la que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 20 de dicho mes, en la que en base a los hechos y fundamentos dederecho que en ella constan y, por brevedad se dan aquí por reproducidos terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada en los términos expuestos en el mismo.

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~XDO. DO SOCIAL N. 2LUGO-Cf MMANDO DURAN N°1 LUCO

~ Tfno 982 294 795-795-797Fax: 982 294 794N~G 27028 444 2014 0003637

~f ~ ~--~-‘ os~ooo

DESPIDO/CESES EN GFNFRM flflfl4104 ~

DEMANDANTEIS D/ñaDEMANDADOIS D/ña: UN1VERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELAABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

~~ i3~

-~ ~‘ DO~A MA~A DEL CARMEN VARELA REBOLO, SECRETARIO~

DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE LUGO.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que por este Juzgado se ha dictado a

siguiente resolución en el día y asunto que en la misma constan:

S ~ E Ñ C II ~ ~~~‘L’

EN NOMBRE DE S.M, ~L R~EY.

En Lugo, a once de m~o: de d~s mil quince.

Vistos por la Hri S~a~ ~ 3~°tz~ Vega, Magistrada

Jueza del JMzgado d~ ~ ‘Sori~ nr~i~ ~ is esta ciudad de Lugo,

los presentes autos núriero i9.~Ji4sobre DESPIDO, en los que ha

sido parte actora ~ , asistIda de

la e~rsda Dña Sand’a Sabi~’a Peguona Ga , y parte demandada, la

UNIVERSIDADE DE ~.iAGO DE CÓ~PQSTELÁ~ representada por

la letrada Dña. MaríaSo[ Romero Salgado, habiendo sido llamado el

MINlSTER~O SCA~9.q~.ie no

TE~EOENTE~ DE ~-iEC~Ü

PRIMERO.~ Por la parte ~tora arriba indicada se interpuso

demanda el día 19 de noviembre de 2014, sobre despido, la que fue

repartida a este Juzgado de lo Social el 20 de dicho mes, en la que en

base a los hechos y fundamentos dederecho que en ella constan y, por

brevedad se dan aquí por reproducidos terminaba suplicando se dictase

sentencia condenando a la demandada en los términos expuestos en el

mismo.

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SEGUNDO~ Se señaló para la celebración de los actos de

conciliación y juicio el día 24 de marzo de 2015, al que comparecieron

las partes. Abierto el acto y dada cuenta de antecedentes, la parte

actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la

representación de la demandada. En periodo de prueba se practicó la

declarada pertinente, uniendo la documental a los autos. En

conclusiones las partes las elevaron a definitivas, quedando os autos

conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRlMERO~ La demandante DÑA~

mayor de edad, con DNI n° presta servicios por cuenta y

orden de la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE

COMPOSTELA, desde el 30 de septiembre de 1991, con categoría

profesional de oficial de Administración (grupo lll.2), en el centro de

trabajo el aula de productos lácteos del Campus de Lugo, USC y

remuneración mensual de 1862,54 euros, con inclusión de prorrata de

pagas extras (61 ,23 euros! día), que percibía mediante transferencia

bancaria, a mes vencido. La relación laboral que les unía era

indefinida, a tiempo completo, intensiva, de lunes a viernes.

SEGU~DO~ La actora ha suscrito con la demandada los

siguientes contratos y prórrogas:

1. Contrato Laboral de interinidad, a tiempo completo, para

sustituir a Dña. con una duración desde el

30 de septiembre de 1991, hasta que dure la causa.

2. Contrato Laboral temporal de fomento de empleo, celebrado al

amparo del RD 1989/1984, con categoría profesional de auxiliar

administrativo, con una duración del 18 de septiembre de 1992 a 17 de

septiembre de 1993. Dicho contrato fue prorrogado, hasta el 31 de

octubre de 2002.

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~ ~

3. Contrato Laboral eventual, a tiempo completo, con categoría

profesional de auxiliar administrativa, con una duración del 18 de

~rR~c:~Ú~’ septiembre de 1993 a 31 de octubre de 1993. Dicho contrato fue~ W3TJCL~

prorrogado, en varias ocasiones, hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 Contrato Laboral de obra o servicio determrnado, a tiempo

completo, con categoria profesional de auAiliar administrativa para~ ~: ~

realizar trabajos administrativos en colaboración con convenio CEE

“Proyecto de formación global de técnicos en industrias lácteas”, con

una duración del 15 de marzo de 1994 a fin del mismo.

5. Contrato Laboral de obra o servicio d&crminado, a tiempo

parcial, con categoría orofesioh.al de especia ata de oficios, para

realizar trabajos administrativos del contrato “Concurso de Quesos”,

con una duración del 24 d~ oótu.bre de 1.994. hasta el fin de la obra.

6 Contrato Labo~al ~je obra c ~e~v cic~ c~3~Drminado a tiempo

parcial, con catego~ia pro~aicr’aI ‘~ ~ iir 5 etiva, para realizar

trabajos administrati”.ae . del: .~ontr.&o ‘~P:’oyecto de mejora y

transferencia de tecnóF~~ para el queso C.~br&ro”, con una duración

del 15 de junio de 1996 tu~ ae~a ab’a (IJ de jumo de 1996)

7. Contrato Lab&ai de obra o. seri~cic determinado, a tiempo

completo, con categoría profesiona~ de auxiliar administrativa, para

realizar trabajos admmlstrat.ivos del ~~~~traio ~on CEE “Programa

ADAPT”, con una duracióndel Zd~ julio de 96 a fin obra.

8. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo

completo, con categoría profesiona’ de auxiliar administrativa, para

realizar trabajos administrativos del contrato con CEE “Proyecto

POLIFEMO”, con una duración del 5 de enero de 1998 a fin de obra.

9, Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo

completo, con categoría profesional de auxiliar administrativa, para

realizar trabajos administrativos en relación con el informe de

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asistencia a Planta de Corporación Alimentarla Peñasanta, con una

duración dei 1 de noviembre de 2000 a 30 de noviembre de 2000.10. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo

parcial, con categoría profesional de administrativa, para realizartrabajos administrativos en el proyecto ‘Desenvolvimiento de dosgamas de nuevos productos iácteos líquidos’, con una duración dei 1de juiio de 2002 a 30 de diciembre de 2002.

11. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempocompleto, con categoría profesional de administrativa, para reaiizar

- “Irábajos administrativos en el proyecto simulador virtual de produccióndei sector lácteo para internet, con una duración dei 1 de noviembre de2002 a 31 de diciembre de 2002. Dicho contrato se prorrogó en variasocasiones hasta ei 30 de septiembre de 2003.

12. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a t!empocompleto, con categoría profesionai de administrativa, para realizar

trabajos administrativos en el proyecto de Investigación ‘Realización deactividades de apoyo tecnológico’, con una duración deI 16 denoviembre de 2003 a 31 de diciembre de 2003.

13. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempocompleto, con categoría profesional de administrativa, para realizar

trabajos administrativos en el proyecto de investigación ‘Realización delos trabajos de planta piloto correspondiente al desarrollo de nuevosproductos lácteos UHT’, con una duración dei 1 de enero de 2004 hastael 30 de abril de 2004.

14. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo

completo, con categoría profesional de administrativa, para realizartrabajos administrativos dentro del proyecto de investigación‘Realización y puesta en funcionamiento dei aula virtual destinada alcentro multimedia de Galicia’ (Ref.:20041CP147), con una duración del

1 de mayo de 2004 a 31 de julio de 2004. Dicho contrato ha sido

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prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005. Contrato que se prorrogó

en varias ocasiones, hasta el 5 de noviembre de 2006.

15. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo

completo, con categoría profesional de administrativa, para realizar

trabajos de coordinación, dentro del proyecto de investigación

“INTERREG lii ESPAÑA~PORTUGAL (poyecto SIMBiOSIS)”

(Ref. :2005/PEOI 1), con una duración del 4 de mayo de 2006 a 4 de

septiembre de 2006.

16. Contrato Lab~r~l d~ obra os€rvic~o determinado, a tiempo

completo, con categoría pr&esional d~ admir,isiraUva, para realizar

trabajos de coordinaoion y adm n1suacion do ~o del proyecto “Mejora

en la plataforma de forma~ión: de~:cen~ro multimedia de Galicia”

(Ref.:20061C1482), con una d:uraciá.n .dei~ de noviembre de 2006 a 31

de diciembre de 2006. Cont t~•:~ue. se prorrogó en varias ocasiones,

hasta el 26 de novier’or de 20~7

17 Contrato Labo~al ~e obra o serv~oi~ de~srminado a tiempo

completo, con catego a p~c~esionai de aarq’is~ativa para realizar

trabajos de seguimie~o de ~os servicios ~ue se reaiizan para el portal

de e-formacion do liES er~ el pioyecto Mei~’e / amoliacion de os

servicios del portal p~fo~o ~s e-;ornecion (Re~ 2007!CL337), con una

duracion del 27 de noviembre de 2007 a 2 c~e er~ei o de 2008 Contrato

que se prorrogo en va~ as ocasiones, ~s.a & 3~ de diciembre de 2013

Dichos contratos y sus prÓt~ogas se encuentran unidos a las

actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO.~ Los contratos de la demandante se efectuaron por la

demandada, en base a una financiación obtenida de diversas

subvenciones y convenios de colaboración. Documentos que se

encuentran unidos al ramo de la prueba de la entidad demandada.

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CUARTO~ El 12 de septiembre de 2014 la demandada

UNIVERSIDAD DE SANT~AGO DE COMPOSTELA~ comunicó a la

actora por carta la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del

día 30 de septiembre de 2014. El contenido de la misma es el

siguiente:

“O informe de 5 de setembro emitido polo Director de Xestíón eValorización da Investigación, a petición do Xerente da USC aosefectos de proceder á prórroga dos contratos de tra bailo dostrahalladores da Aula de Productos Lácteos, analiza a capacídade definanciamento da Aula e sínala as dificultades que ésta ven arrastrandonos últimos anos, así corno o descenso dos servízos demandados ámesma, tal e como reflexa o seguinte cadro:

Exercicio Total ingresos Total Gastos2012 386.215,24 633.464,622013 390.521,24 678.039,262014* 250.554,34 380.753,20

*Datos estimados a 1 de setembro

Como consecuencia do anterior, estima que a Aula debe prescindir dasActividades de Teleformación, que carecen de demanda e representanun gasto que condiciona a víabilidade económica de toda a estrutura, epropón reaxustar o persoal adscrito á mesma atendendo a criterios desostenibilidade económica, considerando as especificades das funcíónstecnolóxicas, de asesoramento ou l+D que deben ser sostidas paraasegurar a continuídade das actividades e servicios demandados.

Por outro lado, a Memoria Económica da Uníversidade de Santiago deCompostela do exercício 2013 (contas anuais e informe de xestíón) foiaprobada polo Consello Social o día 22 de malo de 2014, previoinforme favorable do Consello de Goberno do 21 de maio do ano encurso. Nela recóllense os datos relativos ao peche do exercicío 2013nos que aflora un déficit orzamentario de 8.737.829,66€ e unhaminoracíón dos dereitos recoñecidos non financeiros dun 8,90 por centonos dous exercicios anteriores, e que supuxeron pasar de 242,84míllóns de euros do ano 2011 aos 221,23 míllóns que toron recoñecidosno 2013.

Os dereítos recoñecídos por ingresos estruturais, sobre os que a USCpode dispor autónomamente, experimentaron unha diminución do 8,71por cento no mesmo período, pasando de 185,85 millóns de euros noano 2011 aos 169,70 millóns do ano 2013.Os datos que poden ser consultadas no enderezohttp://www. ¡so. es/gl/goberno/xerencía/info economica.htrnl)

A USC atópase, polo tanto, na situación prevista na DisposiciónAdicional vixésíma, parágrafo segundo, do Estatuto dos Traballadoresna súa redacción derivada da Leí 3/2012 do 6 de xuiio de medidas

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urxentes para reforma do mercado laboral xa que queda acreditadaunha insuficiencia orzamentaria sobre vida e persistente.

Polo tanto corno consecuencia do anterior, comunícolle que quedaextinguida a relación laboral que vencella a Don

- con NÍF: coa Universídade de Santiagopo/as causas obxectivas previstas no artigo 52. C) do R. D. 1/1995, de24 de marzo polo que se aproba a leí do Estatuto dos trabaíladores condata 30 de setembro de 2014.

Así mesmo e segundo o establecido no artígo 53.b do R. D. 1/1995 de24 de marzo polo que se aproba o texto refundido da leí do Estatutodos Trabailadores, no día actual fol ingresada na conta correntenúmero ES27 0075 1267 8107 0000 4696 a cantidade de 18.806,62€correspondente a contía máxima de índ~rnnización de 12mensualidades de salario.

Aos efectos do establecido nc artigo 53 cj durante o períodocomprendido entre o 15 de setem~ro e o 30 de sete~bro tera dereito aogoce dunha liceriza dé Seis: horas seman~aiscorr carácter retribuído, cofin de buscar novo empregoL

Contra este acto poderá pr~entar.dem.anda por despido ante oXulgado do Social, de~endo rotcíwlar ?,evíamen~e reclamacion previa avia laboral ante o renci n~ orazo ~e vm e dias a cortar desde a date daextincion da relacioi iajorai de con forrrndade co art, 69 da Lei36/2011, do 10 de ouwbro, re~uíadoía de Y~JriSd1Ci0fl s:cial

QUINTO La ~n~dac. demandada ~a sutido un descenso

presupuestario en los~ úiti~ç~ trn.po~,:lo qúe ha supuesto una

disminución de los ¡ng so~~tructuraIes.

SEXTO La entidad riera~dada U~LhVER~AD DE SANTIAGO

DE COMPOSTELA ha pues~o a disDosicion de la actora a

indemnización que legalrner~t~ le cQrr~:spcnde, en data 10 de

septiembre de 2014. .~

SÉPTlMO~ La actora no ha ostentado, en la empresa durante el

último año, cargos de representación unitaria o sindical.

OCTAVO~ En la relación laboral que vincula a a actora con la

entidad demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la

administración y servicios de la USC (DOGA 30 de diciembre de 2008).

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NOVENO~ El demandante presentó reclamación previa el día 1 5

de octubre de 2014, que no ha sido estimada

EV~PA~iNiQ~ P~. QE~R~iW.~

PR~E~.Q~ En primer Jugar, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,

debe señalarse que el anterior relato de hechos probados resulta de

la apreciación conjunta de la prueba practicada, consistente tan sólo

en la documental aportada, sobre la que no existe contienda entre las

partes del procedimiento, la testifical propuesta a instancias de la

trabajadora y la testifical~periciai de D.

(propuesta a instancias de la entidad demandada).

Con carácter previo debe resolverse una de las cuestiones

controvertidas, tal como es el salario. Por la actora se mantiene que el

mismo asciende a la suma de 2.337,50 euros, mientras que la

demandada considera que es de 18.806,62 euros anuales, que es el

que efectivamente cobraba o bien 85741 euros, que es el que

correspondía conforme el convenio menos la reducción retributiva

fijada en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Tras el estudio de todas

las pruebas practicadas, esta juzgadora considera que el salario de la

actora es el fijado en el Convenio Colectivo del personal laboral de la

Universidad, del que se debe descontar lo correspondiente a lo

invocado en la Instrucción de la demandada. En consecuencia, éste

asciende a la cantidad de 1.862,54 euros, esto es 61,23 euros/día, al

tener que añadir a la cuantía indicada por la entidad demandada, las

correspondientes a los plus de categoría, además de los trienios y la

prorrata de las pagas extras. Por su parte, en cuanto a la antigüedad,

al no haber sido negada por la entidad demandada, esta juzgadora

considera que computa desde el inicio, el 30 de septiembre de 1991, y

por tanto la relación laboral es indefinida.

SEGUN~DQ~ Dicho lo anterior, reclama la actora frente a la

entidad demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA~

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al haberle realizado un despido objetivo por causas económicas, en el

que la parte actora niega los hechos indicados en la carta de despido,

por no ser ciertos y no ajustarse a la legislación vigente.

En cuanto a la demandada, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE

COMPOSTELA, se opone a la demanda al considerar que ha cumplido

con los requisitos exigidos por la legislación, y por tanto se encuentra

debidamente justificado dicho despido, habiendo abonado la

correspondiente indemnización a la trabajadora.

TERCERO~ En primer. lugar. ~n ci~anto a a nulidad solicitada,

establece el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que “será

nulo el despido que tej~.a p~:m~’ii aiguhas de las causas de

discriminacíon proh~bídas en la Con stnucion o en la Ley, o bien se

produzca con violación~ dá derechos fuhdamentales y libertades

públicas del trabajador. Será ta bí~nniiioei despido en los siguientes

supuestos: a) El de los ti-abajadores. duran~e e,’ período de suspensión

del contrato de trabado por ma’err~de~ ~sgo durante el embarazo,

adopcion o acogimiemo 91 que se re[ía 9 ~e 1~i’~a dj del apartado 1 del

artículo 45 de esta Ley o~:efhó~ificadoér~.Li.nafec~ha tal que el plazo de

prea viso fina lice deniro de d,c.no periodo o) El de las trabajadoras

embarazadas, desde .í~fe.ch~ de ínicio. del emb~razo hasta la del

comienzo del período de su.spensíÓnaqu9 ~e ~a7ere la letra a), y la de

los trabajadores que hayan soi,cirado uno d~ ¡os permisos a los que se

refieren los apartados 4 y 5 dci aniculo 37 de esta Ley, o estan

disfrutando de ellos, o hayan:sq/fcitacio la ~xcedencia prevista en el

apartado 3 del artículo 46 de la rnisn~ia. Lo establecido en las letras

anteríores será de aplicación, salvo que, en ambos casos, se declare la

procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo

o con el ejercicio del derecho a los permIsos y excedencia señalados.”

Pues bien, partiendo de la regulación legal citada, y a la vista de

la prueba practicada en el presente procedimiento, esta Juzgadora

debe rechazar la existencia de un despido nulo, pues no se ha

acreditado ni siquiera de forma indiciaria la concurrencia de alguna de

~)g

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las causas de nulidad reguladas en la ley. Pese a lo solicitado en la

demanda, ninguna prueba se ha practicado que tienda a demostrar la

concurrencia de causa de nulidad en el acto extintivo de la relación.

Por todo ello entiende esta juzgadora que dicha pretensión debe

ser desestimada.

CUARTO~ Dicho lo anterior, procede el estudio de sí se produjo

o nc un despido improcedente, por lo que debe indicarse que dispone

el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores TR RDLeg. 1/1995, que

“El contrato podrá extínguirse: c) Cuando concurra alguna de las

causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a

un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de

permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este

apartado.”

Por su parte, el artículo 51.1 de dicho cuerpo legal dispone “como

causas las económicas, técnicas, organízatívas o de producción. Se

entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados

de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en

casos tales como la exístencía de perdidas actuales o previstas, o la

disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a

su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A

estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados

y justifica que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión

extíntiva para preservar o favorecer su posíción competitiva en el

mercado. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se

produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o

instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan

cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo

del personal y causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre

otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa

pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá

acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar

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que de las mismas se deduce la razonabílidad de la decisión extintíva~ para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a

~ mejorar la sItuación de la misma a través de una más adecuada~ s~:~T;ca.—~

organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en

el m~ercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”.

Por su parte el apartado 4 del articulo 53 determina «( ) La~i~’ ~

decisión extintíva se considerará improcedente cuando no se acredite~])MNr~iACI~»~ la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extíntiva

o cuando no se hubieren cumpiic[o... los requisitos establecidos en el

apartado 1 de este artíCLilO. .

No obstante, la no concesión deípreaviso o el error excusable en

el cálculo de la inderni~1izaciár?: n~ determinará. la improcedencia del

despido, sin perjuicio dela obligaciá~l del~mpresari0 de abonar los

salarios correspondienie~ a dicho oeriodo o al pago de la

indemnización en la cuantía Qorr~.óta, conindependencia de los demás

efectos que procedan’

QUDNI.Q.. - Por l~ t aDajsJ~r~. sa rna’w~ne que la demandada no

acredita las causas ecoñárñ[cás que..ha~ cr~9inado su despido, ni

cumple los requisitos legales

En este punto . ~s ~ analizar si la UNIVERSIDAD DE

SANTIAGO DE COMPOSlEL~’ h~ cumplido todas las formalidades, asi

en primer lugar la empresa ha p~.iesiD a di~posicion de la trabajadora la

indemnizacion con slmL~ltana1dad a la ~nti~ga de 1a carta de despido

Continuando con el estudio de los requisitos, esta juzgadora

considera que la demandada no ha acreditado el expresado en el

apartado a) del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, esto es

«a) ComunicacIón escrita al trabajador expresando la causa”, ya que

se limita a indicar que la extinción de contrato es en base a causas

económicas derivadas de las dificultades que viene atravesando la

USO, cuyo gasto en las actividades de teleformación del aula de

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productos lácteos condiciona la viabilidad económica de toda la

eructua.

En relación con este motivo alegado es preciso recordar que,

según reiterada jurisprudencia, dicho artículo exige que el despido

debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los

hechos que lo motivan, a efectos de evitar indefensión al trabajador,

afectado por dicha decisión empresarial.

Así la carta deberá contener, según mantiene el Tribunal

Supremo entre otras sentencias en la dictada en fecha 17 de diciembre

de 2000, los detalles de la conducta imputada al trabajador y resulten

indispensables para la identificación, en cuanto a su naturaleza y

acaecimiento, sin que se puedan considerar suficientemente integrada

con hechos de carácter genérico e impreciso en el tiempo. En este

mismo sentido la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, de data 21 de marzo de 2011, según la cual “la exigencia de

comunicación escrita al trabajador que contenga expresión suficiente

de fas causas que justifican la decisión empresarial, debe ser cumplida

por el empleador incluyendo, en dicha notificación los datos y

elementos fácticos necesarios para que el despedido conozca

suficientemente las razones esgrimídas para la amortización de su

puesto de trabajo y pueda preparar adecuadamente SU defensa (...)“

En aplicación de lo anteriormente expuesto, la carta adolece de

falta de precisión, refiriéndose a que la causa de la extinción de la

relación laboral se basa en causas objetivas derivadas de las

dificultades que viene atravesando la USO, cuyo gasto en las

actividades de teleformación del aula de productos lácteos,

condiciofla la viabilidad económica de toda la estructura. En dicha

carta no se precisa, cuales son los ingresos que tenían y cuáles son

los actuales, ni cuá[ es la situación económica en la ~ue se encuentra

la entidad demandada; fil tampoco cuanto representa la actividad de

teleformación en relación con el aula de Productos Lácteos. Todo ello

supone, a juicio de esta juzgadora, que no se produce la identificación

de los hechos prevista en el Estatuto de los TrabajadoreS Sino que la

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~ entidad demandada hace referencia a hechos genericos y con vagos, . . ..datos economicoS que puedan justificar la adopcton de dicha medida.

~ ~::

SEXTO~’ Finalmente a parte actora entiende que la demandada

tampoco ha cumplido con el requisito referente a la notificación a los

representantes legales de la entidad demandada

El artículo 53.1 .c) del Estatuto de los Trabajadores determina

entre los requisitos para a adopción del acuerdo de extinción: o)

Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la

entrega de la comunicaciáfl per na~al trabajador hasta la extinción

del contrato de trabaja. En & ~upuesto contemplado en el artículo

52.c), del escrito de preavi~o s:e r~.:~pi~a la representación legal

de los trabajadores paa su.cónocimie~tO.

Examinando la ~ ~ ~ba o~c~iCa~ ~ i~zg~Jora considera que

dicno requisito no ha s~o cumolid~ p~ la demandada ya que se

limitó a notificar a la dic.h~ repres~ntaci:óH de los trabajadores, la

comunicaCiOn de os trabajadores afec~ad~s ~cr la extincion de su

contrato por causas objetivas, documen(O ‘~3 de los aportados por a

entidad demandada Pero no se he oiooaoo qu~ se les hubiese dado

copia de las cartas de dospido aei escrita de pi ea /iso

SEPTIMO En case ~ todo lo ant.eriol y de conformidad con lo

establecido en el articulo b3 4 del Estatuto ie los Trabajadores, tras

la redacción dada por el D~cr~to~LeY 1:OiiO.dC 16 de junio y por la Ley

35/10 de 17 de septiembre la consecuencia ahora es clara ante el

incumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este mismo

artículo, esto es la improcedencia del despido, con las consecuencias

previstas en el artículo 56 del mismo texto legal y 108 y siguientes de

la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

OCTAV~ En este punto es preciso analizar si procede la

aplicación de a nueva regulación fijada en el Real Decreto-Ley 3112,

de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado

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Fro~:XG SOCIAL 2 LUGO 982294794 Ta:00981596255 12/05/2015 12:52 ff137 P0141013

laboral para el cálculO de la indemniZac~n Esta juzgadora considera

procedente la aplicación de la misma d~sd€ el 12 de febrero de 2012 a

la actualidad, al estar vigente desde la referida data.

Una vez que la falta del cumplimiento de los requisitos

formales da lugar a la improcedenb~ del despido, esta juzgadora

considera que no es preciso entrar a analizar si concurren las causas

económicas alegadas para dar lugar al despido.

Dicho lo anterior, lo cierto es que la empresa demandada tampoco

ha acreditado la concurrencia de las causas económicas que se alegan,

pues en la carta no se consigna ningún dato económico, que pueda ser

contrastado con la documental aportada por la demandada, y poderse

concluir cuál ¿5 la actual situación de la entidad demandada.

Así pues, partiendo del régimen legal citado y vista la prueba

practicada debe esta Juzgadora estimar la improcedencia del despido

comunicad0.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y

especial aplicación.

Que estimando la demanda de despido interpuesta por DÑA.contra la entidad UNIVERSIDAD DE

SANTIAGO DE COMPOSTE~~ debo declarar y declaro improcedente

el despIdO del actorCon efectos de fecha 30 de septiembre de 2014, Y

condeno a la empresa demandada, a que, en el plazo de cincO días a

contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al

demandante en su puesto de trabajo o indemniZa~ por la extinción de

la relación laboral con la cantidad de 61.643330 euroS, sin salarios de

tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo

antes dicho, 5~ optan o no por la readmisión; de la que se debe

descontar la cantidad que ya percibió por la indemnización 18.806,62

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euros. En caso que S€ opte por la readmisión, la trabajadora tendrá

derecho a los salarios de tramitación, en la cuantía de 6123 euros

diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es

firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de

SUPLICACIÓN para ante la SALA DE LO SOC~AL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,, debiendo en su caso, anunciar

el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la

notificación de la misma, por conduóto de este Juzgado, bastando para

ello la mera manifestación deis p.art~ o d~ su abogedo o representante

al hacerle a notificación de la s~n~ni~a, d~ su propósito de entablar el

recurso, pudiendo también. .~nun:~iarse?i recurso por comparecencia o

por escrito de las partes dde ~u a~dgadd~d representante ante este

Juzgado yen el indicado pla~o~y si:fucs~3ia~rflpreSa demandada quien

lo niciese, acredita’d~, si ~uic ~ el iec~nso haber consignado la

cantidad oojeto de ~a oonde~i~ cvi ia cuenta de depositos y

consignaciones” abier~ a namb~ de; este Ju.zg~do de lo Social en la

Entidad Banco Santandar ~An~es Bane~to) ~c’í~a principal cta num

23230000651 191 14, pLJdenc~o sustitu ~sa ia co~5~irIaCIofl en metaheo

por el aseguramienw mediante aval bancario CI & que consta la

responsabilidad solidár~a.dei...ayalista. Asimi.smO.~ si fuera la empresa

demandada quien ¡nt~~ase. in cponer. ~[ recLfrso de SUPLICACIÓN,

debera consignar el de~osno de 300,00 cmos, en la cuenta corriente

denominada ‘recurso de su,licaclofl” que, con el num

2323000036119114 mantiene este Ju4gado de lo Social en la misma

Entidad Bancaria, debiendo e[ r~durrente entregar en la Secretaria del

Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el

recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en

los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso,

un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a

efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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12/05/2015 12:53 #137 p0161018

Ero~:XG SOCIAL 2 LUGO 982294794 70:00981596255

As~ por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio literal a

los autos originales lo pronuncio mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y

para que surta los efectos oportUfl0s~ expido el presente que firmo en

Lugo, a once de Mayo de dos mil quince. Doy fe.

LA SECRETAR~ j~D~ClAL

NOTA La remisión de este fax le servirá de notificación de laresolución que se le remite a todos los efectos, siendo la fecha

de la notificación la de la recepción del mismo.

En el supuesto de no recibir todas Las páginas o de cualquier

otro defecto de recepción llame por teléfono. (982 29 47 97)