S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y...

27
Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 1 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252 CONSIDERANDO QUE: 1. El Artículo 88 de la Constitución Política de la República de Costa Rica prescribe: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o el órgano director correspondiente de cada una de ellas”. 2. En Sesión Ordinaria No. 2885 del Consejo Institucional, del 17 de setiembre de 2014, el señor Esteban Chacón, Presidente de la FEITEC, solicita al Consejo Institucional emitir criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252. 3. En virtud de que este Proyecto no había sido recibido en consulta por parte de la Asamblea Legislativa, la Secretaría procedió a solicitarlo en la Asamblea Legislativa; la Presidencia del Consejo Institucional, dispuso remitirlo en consulta a la Escuela de Biología, Oficina de Asesoría Legal, Escuela de Ciencias Sociales, Escuela de Cultura y Deporte y a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, con el fin de emitir criterio técnico sobre el mismo. 4. Lista de oficios anexos: Anexo 1 Oficio Asunto SCI-711-2014, del 19 de setiembre del 2014 Solicitud de criterio a la Oficina de Asesoría Legal sobre el pronunciamiento del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.

description

Sobre el pronunciamiento del TEC sobre el proyecto para investigación, registro del uso del canabis y cañamo.

Transcript of S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y...

Page 1: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

1

PROPUESTA

Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:

ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e

industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252

CONSIDERANDO QUE:

1. El Artículo 88 de la Constitución Política de la República de Costa Rica prescribe:

“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás

instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o el órgano director correspondiente de cada una de ellas”.

2. En Sesión Ordinaria No. 2885 del Consejo Institucional, del 17 de setiembre de

2014, el señor Esteban Chacón, Presidente de la FEITEC, solicita al Consejo

Institucional emitir criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal,

alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.

3. En virtud de que este Proyecto no había sido recibido en consulta por parte de

la Asamblea Legislativa, la Secretaría procedió a solicitarlo en la Asamblea Legislativa; la Presidencia del Consejo Institucional, dispuso remitirlo en

consulta a la Escuela de Biología, Oficina de Asesoría Legal, Escuela de Ciencias Sociales, Escuela de Cultura y Deporte y a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, con el fin de emitir criterio técnico sobre el

mismo.

4. Lista de oficios anexos: Anexo 1

Oficio Asunto

SCI-711-2014, del 19 de setiembre del

2014

Solicitud de criterio a la Oficina de Asesoría Legal sobre el pronunciamiento del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal,

alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.

Page 2: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

2

Anexo 2

Oficio Asunto

SCI-712-2014,

del 19 de octubre de 2014

Solicitud de criterio a la Escuela de Ciencias Sociales sobre el

pronunciamiento del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.

Anexo 3

Oficio Asunto

SCI-713-2014 del 19 de

setiembre de

2014

Solicitud de criterio a la Escuela de Cultura y Deporte sobre el pronunciamiento del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal,

alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.

Anexo 4

Oficio Asunto

SCI-714-2014 del 19 de

setiembre de

2014

Solicitud de criterio a la VIESA sobre el pronunciamiento del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”,

Expediente Legislativo No. 19.252.

Anexo 5

Oficio Asunto

SCI-715-2014

del 19 de setiembre de

2014

Solicitud de criterio a la Escuela de Biología sobre el pronunciamiento

del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.

Anexo 6

Oficio Asunto

Asesoría Legal-533-2014 del 29 de setiembre de

2014

Pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente

Legislativo No. 19.252, en el cual recomienda apoyar el proyecto en términos generales, en vista que se ha demostrado que el uso de las plantas cannabis y cáñamo con fines medicinales y bajo regulaciones

claras no existentes a la fecha, permitirán la investigación, el uso medicinal y otros, lo cual comprende un avance para el tratamiento de enfermedades que aquejan a un gran número de la población, y por

ende se estaría legislando y trabajando a favor del derecho a la salud, y a una mejor calidad de vida. Lo anterior salvo consideraciones científicas que indiquen lo contrario y quedan al margen de la

competencia de esta Asesoría. Además de la necesaria participación que debe tener el Instituto Tecnológico en la distribución del impuesto.

Page 3: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

3

Anexo 7

Oficio Asunto

ECS-277-2014 del 02 de octubre

de 2014

Pronunciamiento de la Escuela de Ciencias Sociales del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis

y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252, en el cual indica que dado que el tema es de relevancia a nivel social y político y afecta aristas muy sensibles en

materia de la salud; es la universidad el ente académico llamado a generar la investigación en materia de uso medicinal, alimentario e industrial del cannabis y cáñamo; por lo que es indispensable, que todo

proyecto de ley contemple la asignación de recursos que posibilite esa labor de la universidad.

Anexo 8

Oficio Asunto

EB-771-2014 del 07 de octubre de

2014

Pronunciamiento de la Escuela de Biología del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo

para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252, en el cual menciona una serie de modificaciones al documento en considerar, para aprobar el proyecto.

Anexo 9

Oficio Asunto

VIESA-1296-2014 del 14 de

octubre de 2014

Pronunciamiento de VIESA del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252,

en el cual indica que es importante considerar que siendo las universidades las principales gestoras de proyectos en el campo de la investigación en las diferentes áreas científicas a nivel nacional, estas

deberían estar involucradas dentro de dicho proyecto, pues con los fondos que se generen se podrá avanzar en una forma más rápida y segura en el campo de la investigación ya se estaría utilizando las

diferentes coyunturas ya existentes y probadas en diferentes momentos. Y estando las universidades estatales articuladas por medio del CONARE parte de los dineros provenientes de los impuestos que

generaría esta Ley deberían ser asignados a esa entidad, de tal forma que los recursos podrán llegar a los proyectos que se generan en las distintas universidades estatales.

SE PROPONE:

a. Apoyar el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las

plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”,

Expediente Legislativo No. 19.252.

b. Instar a la Asamblea Legislativa, tomar en consideración las observaciones y recomendaciones emitidas por los entes técnicos de esta Institución.

Page 4: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

4

Responsable:

FIRMA

Dr. Julio Calvo A., Presidente

Consejo Institucional

_____________________________ PALABRAS CLAVE: Pronunciamiento Proyecto–cannabis-cáñamo-19.252

FECHA: 05 de noviembre del 201 Presentada en la Sesión No. 289

Z:\PROPUESTAS\Propuestas-PRESIDENCIA CI\AÑO 2014\S 2893 ars

Page 5: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

5

ANEXO 1

SCI-711-2014

MEMORANDO Para: MSc. Grettel Ortiz, Directora

Oficina de Asesoría Legal De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica

Fecha: 19 de setiembre del 2014

Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso

medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256

Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió

el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No.

19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el mismo.

De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de

la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución participe

y se continúe con el financiamiento a la investigación.

Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar

el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero ([email protected]).

El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta.

Se le agradece su pronta atención. BSS/cmpm CI: Consejo Institucional

Archivo Ref: Z:\Documentos_SCI-711-14\Proyectos de Ley No. 19.256

Page 6: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

6

ANEXO 2

SCI-712-2014

MEMORANDO Para: MSc. Martha Calderón Ferrey, Directora

Escuela de Ciencias Sociales De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica

Fecha: 19 de setiembre del 2014

Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso

medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256

Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió

el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No.

19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el mismo.

De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de

la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución participe

y se continúe con el financiamiento a la investigación.

Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar

el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero ([email protected]).

El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta.

Se le agradece su pronta atención. BSS/cmpm CI: Consejo Institucional

Archivo Ref: Z:\Documentos_SCI-712-14\Proyectos de Ley No. 19.256

Page 7: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

7

ANEXO 3

SCI-713-2014

MEMORANDO Para: Máster Laura Sancho, Directora

Escuela de Cultura y Deporte De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica

Fecha: 19 de setiembre del 2014

Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación,

regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256

Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis

y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el

mismo. De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar

el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de

la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución participe y se continúe con el financiamiento a la investigación.

Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar

respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero

([email protected]).

El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta. Se le agradece su pronta atención. BSS/cmpm CI: Consejo Institucional

Archivo Ref: Z:\Documentos_SCI-713-14\Proyectos de Ley No. 19.256

Page 8: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

8

ANEXO 4

SCI-714-2014

MEMORANDO Para: Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora

Vida Estudiantil y Servicios Académicos De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica

Fecha: 19 de setiembre del 2014

Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación,

regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256

Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis

y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el

mismo. De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar

el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de

la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución participe y se continúe con el financiamiento a la investigación.

Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar

respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero

([email protected]).

El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta. Se le agradece su pronta atención. BSS/cmpm CI: Consejo Institucional Archivo

Ref: Z:\Documentos_SCI-714-14\Proyectos de Ley No. 19.256

Page 9: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

9

ANEXO 5

SCI-715-2014

MEMORANDO Para: MSc Ileana Moreira González, Directora

Escuela de Biología De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica

Fecha: 19 de setiembre del 2014

Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación,

regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256

Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis

y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el

mismo. De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar

el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de

la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución participe y se continúe con el financiamiento a la investigación.

Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar

respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero

([email protected]).

El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta. Se le agradece su pronta atención. BSS/cmpm CI: Consejo Institucional Archivo

Ref: Z:\Documentos_SCI-715-14\Proyectos de Ley No. 19.256

Page 10: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

10

ANEXO 6

Asesoría Legal-533-2014

Memorando

PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora

Asesoría Legal FECHA: 29 de setiembre del 2014 ASUNTO: Referencia oficio SCI-711-2014

Bajo la Supervisión y visto bueno de la Master Grettel Ortíz Álvarez, Directora de la Asesoría Legal, se procede a emitir criterio basado en Oficio SCI-711-2014, que señala “Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo

Institucional recibió el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”.

Expediente N. 19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el mismo. Se solicita igualmente “…se trabaje en el sentido de que se solicite modificar el Artículo 54- “Destino del tributo. Los recursos que se

recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de la

Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera…” de forma tal que sea el CONARE, el que

permita al Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución participe y se continúe con el financiamiento a la investigación.”

Según se deprende del memorando de referencia, se busca que por medio del CONARE el Instituto Tecnológico obtenga recursos, con el fin de que participe y se

continúe con el financiamiento de la investigación. Por lo que se procede conforme:

I- Aspectos generales que sirven de fundamento para una propuesta de acuerdo a oficio SCI-171-2014

1- Consejo Nacional de Rectores

Por medio del “Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria estatal de Costa Rica”, se crea el Consejo Nacional de rectores (CONARE) el mismo se encuentra formado; por los Rectores de las Instituciones signatarias,

cumpliendo una serie de funciones importantes para la Educación Superior Universitaria como los son las relacionadas con el Plan Nacional de Educación

Page 11: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

11

Superior Universitaria Estatal, distribución de rentas globales asignadas a la Educación Superior Universitaria Estatal en forma congruente con los criterios que

se señalan en el Capítulo llI de este Convenio, para el cumplimiento del Plan Nacional de Educación Superior, así como establecer los mecanismos,

procedimientos de coordinación, planeamiento entre otros con el fin de lograr “el adecuado funcionamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal”, (artículo 3). Unido a lo anterior los Rectores junto con los Ministros correspondientes actúan

como Comisión de Enlace entre las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal y el Poder Ejecutivo. (artículo 4)

Ahora bien en relación con el tema en estudio, tenemos que el “Convenio de

Coordinación de la Educación Superior Universitaria estatal de Costa Rica en su

CAPÍTULO III, relacionado con el FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL, establece una serie de regulaciones

sobre temas de financiamiento, para asegurar el adecuado funcionamiento de la

Educación Superior, específicamente el artículo 35 señala: “Los fondos

destinados a cubrir el funcionamiento de los programas de investigación y de

extensión o acción social, vigentes o en proyecto, se asignarán en función de su

valor científico, y su utilidad social, nacional o regional.”

El CAPÍTULO IV, “OTRAS DISPOSICIONES” en su artículo 37 señala: “Las

Instituciones signatarias convienen en establecer una política general de

cooperación y de coordinación, y en particular, brindar servicios de apoyo común

a toda la Educación Superior Universitaria Estatal. Esta política se llevará a cabo

por medio de los órganos o procedimientos de coordinación a que se refiere el

Artículo 3, inciso d), de este Convenio.” Se establece en este artículo un

compromiso de una política general de cooperación y de coordinación.

El artículo 38 de dicho Convenio señala: “Las actividades de investigación

desarrolladas por las Instituciones signatarias serán objeto de coordinación con el

propósito de establecer un sistema de investigación dentro de la Educación

Superior Universitaria Estatal. Para este propósito las autoridades

correspondientes integrarán un órgano coordinador, en el cual podrán participar

con carácter de invitados, representantes del CONICIT y de OFIPLAN”.

Las referencias anteriores llevan como objetivo determinar la importancia que representa CONARE para la Educación Superior Estatal. Su estructura, funciones,

en sí, el papel preponderante que ha ocupado en el campo de la docencia e investigación y el beneficio que en general ha brindado a la sociedad costarricense.

El aporte que pueda ejercer el CONARE, se considera fundamental, debido a que se propiciaría una actividad coordinada y de colaboración entre Universidades,

evitando duplicidad de funciones, y priorizando proyectos importantes en procura de cumplir con uno de los objetivos fundamentales del proyecto, la salud y calidad

de vida.

Page 12: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

12

2- Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas

cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”. Expediente N. 19.256.

La iniciativa en cuestión propone la creación de impuesto (Título V “Impuestos” en su Artículo I “Creación del impuesto al Cannabis”,) específicamente el artículo 50

trata sobre la “Creación del Impuesto al cannabis, en los siguientes términos: “Se establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas

físicas que desarrollen actividades lucrativas vinculadas con cada una de las concesiones, licencias y permisos regulados en la presente ley.

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades referidas en el párrafo anterior, es la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u

ocasionales, provenientes de las actividades lucrativas vinculadas con cada una de las concesiones, licencias y permisos regulados en la presente ley.”

Por su parte el artículo 54 de la propuesta se relaciona con el Destino del Tributo, asignando porcentajes a diferentes instituciones. Circunscribiéndose al tema de

análisis, el inciso m) establece “Un 5% “que se destinará a la Universidad de Costa Rica para efectos de realizar investigaciones conjuntas con el Iirca sobre los aspectos técnicos científicos y médicos regulados en la presente ley”

Podría pensarse que en la forma que está direccionado este tributo, se ha

considerado que únicamente la Universidad de Costa Rica, realiza o puede realizar este tipo de investigaciones, ante ello es recomendable hacer ver, a los señores y señoras diputados el trabajo investigativo, y las posibilidades que en este campo

cuenta el Tecnológico

Propuesta artículo 54 del proyecto.

Lo anterior lleva a considerar que lo más recomendable, y para cumplir los fines del

presente proyecto es que se asigne el 5% referido en el inciso m) del artículo 54 al CONARE para que por su medio se destinen a las diferentes Universidades de

Educación Superior para la realización de investigaciones conjuntas con el Iirca sobre los aspectos técnicos científicos y médicos regulados en la presente ley.

De esta forma se considera que se cumpliría en forma más efectiva el fin planteado

en el artículo 3 de la presente iniciativa. “ARTÍCULO 3.- Fines Los fines de esta ley son los siguientes:

a) Promover la investigación y los usos medicinales, farmacéuticos y alimentarios de las plantas de cannabis y cáñamo debidamente autorizadas.

Page 13: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

13

b) Incentivar la investigación y el desarrollo de la agroindustria del cannabis y el cáñamo y sus múltiples aplicaciones industriales en el país.”

Se propone la siguiente redacción.

ARTÍCULO 54.- Destino del tributo Los recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en

una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera, con el fin de facilitar su

manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera: (…)

m) Un cinco por ciento (5%) se entregará al Consejo Nacional de Rectores

(CONARE), para que por su medio se destinen a las diferentes Universidades de Educación Superior con el fin de realizar las investigaciones conjuntas con Iirca sobre los aspectos técnicos científicos y médicos regulados en la

presente ley. (…)

II- Otras Observaciones recomendativas.

El Capítulo II relacionado con la estructura del Iirca y en relación a la Junta Directiva artículo 14, propone como miembro a “Un representante de la Universidad de Costa

Rica,” A la luz de los razonamientos antes expuestos unidos a los informes que se agreguen por parte de la Institución como por ejemplo del Centro de Investigación

en Biotecnológica del Tecnológico podría justificarse, el hecho que no solo la Universidad d Costa Rica realiza investigación, y por lo tanto el miembro de la junta

debería ser “Un representante de las Universidades de enseñanza superior públicas, asignado por CONARE “si la idea prospera a nivel del Tecnológico podría pensarse en la siguiente propuesta de redacción.”

ARTÍCULO 14.- Junta Directiva

“La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán personas de reconocida solvencia moral y técnica. Estará integrada por siete miembros: 1.- Un representante del Ministerio de Salud quien presidirá.

2.- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 3.- Un representante de la Oficina Nacional de Semillas.

4.- Un representante de las instituciones de educación superior universitaria del Estado”

5.- Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos. 6.- Un representante del Colegio de Farmacéuticos.

7.- Un representante de los concesionarios de cultivadores de cannabis clase A.

Page 14: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

14

El representante de las instituciones de educación superior universitaria del Estado, será nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

El representante de los concesionarios deberá ser nombrado de una Asamblea General que deberá convocar a todos los concesionarios autorizados por el Iirca.

Dentro de los miembros de la Junta Directiva deberán estar al menos un profesional en toxicología, uno en biología, uno en bioquímica y uno en medicina. La designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus

correspondientes suplentes. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de tres años,

pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.

Los miembros de la Junta percibirán una remuneración adecuada que será fijada por la propia Junta.

La Junta Directiva fijará su régimen de sesiones. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple.” III-Conclusiones generales y recomendaciones estratégicas.

1-Según se indica en la exposición de motivos del proyecto de ley “Nuestra institucionalidad pública y marco jurídico no comprenden ni establecen regulaciones claras y completas sobre el cultivo y producción del cannabis y cáñamo para

investigación y uso medicinal, alimentario e industrial, tampoco indica cuales son los procedimientos para el otorgamiento de los títulos habilitantes para las

diferentes actividades autorizadas, que incluyan el establecimiento de infracciones y sanciones y la creación de un impuesto, como lo planteamos en esta propuesta. Además, resulta necesario hacer mediante esta ley un acoplamiento con la

normativa legal sanitaria y penal vigentes para su efectiva implementación.”

Por lo que se recomienda apoyar el proyecto en términos generales, en vista que se ha demostrado que el uso de las plantas del cannabis y cáñamo con fines medicinales y bajo regulaciones claras no existentes a las fecha, permitirán la

investigación, el uso medicinal y otros, lo cual comprende un avance para el tratamiento de enfermedades que aquejan a un gran número de la población, y por

ende se estaría legislando y trabajando a favor del derecho a la salud, y a una mejor calidad de vida. Lo anterior salvo consideraciones científicas que indiquen lo contrario y quedan al margen de la competencia de esta Asesoría. Además de la

necesaria participación que debe de tener el Instituto Tecnológico en la distribución del impuesto.

2-De acuerdo a los razonamientos supra indicados se propone para estudio la

siguiente redacción.

ARTÍCULO 54.- Destino del tributo

Los recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán

manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la

Page 15: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

15

República, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera, con

el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos,

directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente

manera:

(…)

m) Un cinco por ciento (5%) se entregará al Consejo Nacional de

Rectores (CONARE), para que por su medio se destinen a las diferentes

Universidades de Educación Superior con el fin de realizar las

investigaciones conjuntas con Iirca sobre los aspectos técnicos

científicos y médicos regulados en la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 14.- Junta Directiva

“La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán

personas de reconocida solvencia moral y técnica. Estará integrada por siete

miembros:

1.- Un representante del Ministerio de Salud quien presidirá.

2.- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3.- Un representante de la Oficina Nacional de Semillas.

4.- Un representante de las instituciones de educación superior

universitaria del Estado

5.- Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos.

6.- Un representante del Colegio de Farmacéuticos.

7.- Un representante de los concesionarios de cultivadores de cannabis

clase A.

El representante de las instituciones de educación superior

universitaria del Estado, será nombrado por el Consejo Nacional de

Rectores (CONARE)

El representante de los concesionarios deberá ser nombrado de una

Asamblea General que deberá convocar a todos los concesionarios

autorizados por el Iirca.

Dentro de los miembros de la Junta Directiva deberán estar al menos un

profesional en toxicología, uno en biología, uno en bioquímica y uno en

medicina.

La designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus

correspondientes suplentes.

Page 16: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

16

La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de tres

años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo.

Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman

los nuevos miembros designados.

Los miembros de la Junta percibirán una remuneración adecuada que será

fijada por la propia Junta.

La Junta Directiva fijará su régimen de sesiones. Las resoluciones se

adoptarán por mayoría simple.

3- Se propone realizar una estrategia con el fin de dar a conocer a los señores

diputados y señoras diputadas de la Comisión permanente de Asuntos

Jurídicos de la Asamblea Legislativa la importancia y labores realizadas en

el campo de la investigación por parte del ITCR, así como los aportes que

en este tema podría brindar y de esta forma posesionar al Instituto. En igual

sentido destacar la importancia del aporte que puede darse desde CONARE

dada su organización, funciones, estructura, entre otros. Partiendo de éste

convencimiento sería más viable que prosperara una modificación de los

artículos 14 y 54 de la propuesta y otros que propongan los criterios

solicitados.

4- El Proyecto en sí mismo es complejo, y seguramente en el seno de la

comisión legislativa se va a tener una participación activa de diferentes

sectores y disciplinas, generándose una abundante información,

especialmente documental y en el caso del Instituto Tecnológico muy

científica y técnica. Por lo que se considera como provechoso, valorar la

posibilidad de pedir una audiencia ante la Comisión permanente de Asuntos

Jurídicos de la Asamblea Legislativa, ello permitirá a los investigadores y

otras personas relacionadas con el tema de la investigación, exponer sus

5- ideas, y aclarar dudas si es del caso de los señores y señoras diputadas y

sobre todo demostrar que el ITCR, realiza igualmente investigación.

6- Valorar la posibilidad que en dicha audiencia se aporte el criterio positivo

emanado por CONARE referido a la propuesta de modificación de los

artículos 14 y 54 del proyecto en estudio.

Cordialmente.

GOA/sega

Elaborado por: Licda. Marielos Medaglia Gómez

Page 17: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

17

C. c.: Miembros Consejo Institucional

Ref.: Sobre Proyecto de Ley para investigación, regulación y control de plantas cannabis y

cáñamo para uso medicinal alimentario e industrial

Page 18: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

18

ANEXO 7

ECS-277-2014

Memorando

Para: Licda. Bertalía Sánchez, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional

De: Dra. Martha Calderón Ferrey, Directora

Escuela de Ciencias Sociales Asunto: Proyecto “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas

cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial” Expediente. Legislativo. N° 19.256

Fecha: 02 de setiembre del 2014

Criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial” Expediente Legislativo No. 19256

Se ha valorado la posibilidad de modificación del Artículo 54- Destino del tributo del

citado Proyecto, en tanto los siguientes considerandos:

1. La Organización Mundial de la Salud ya para el año 2012 señala que

América es una región heterogénea, caracterizada por una elevada

disponibilidad de drogas, en donde existen zonas de producción y es un

“corredor obligado” del tráfico ilícito hacia centros de alto consumo (Norte

América), además su problemática socioeconómica se distingue en

particular por la pobreza y desigualdad, carencias en los sistemas de salud,

desastres naturales, la migración y la violencia.

De igual manera, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), para el

año 2012, se registró un incremento considerable de consumo de sustancias psicoactivas para la Región de las Américas, así mismo en la disponibilidad

de las mismas y por ende de sus consecuencias para la salud, generando un crecimiento en la carga de enfermedad atribuible a las mismas, por lo cual se ha hecho necesario incluirlo en la Agenda de Salud para las Américas

(2008-2017) y en el Plan Estratégico (2008-2012).

2. La marihuana sigue siendo la droga ilícita de mayor consumo en el mundo

(entre 119 y 224 millones la consumen), es decir entre el 75% y 80% de los

consumidores de droga en el mundo. Alrededor del 24% de consumidores

de marihuana en el mundo están en las Américas. En EE.UU. y Canadá el

Page 19: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

19

consumo alcanza cerca del 14% de la población, México 1%, mientras que

en Centroamérica y Sudamérica el promedio es 2,4%.(Insulza, 2013).

3. Ya para el año 2010, la OPS determina que la Marihuana es la cuarta droga con un nivel mayor de efecto intoxicante y la primera con un mayor

coeficiente de inseguridad cuando es fumada (OPS, 2010).

4. Entre las causas del consumo de las drogas se encuentran en primera

instancia el deseo de experimentación y el uso social, y en un segundo motivo de consumo el abuso y consumo perjudicial (adicción), a esto se le

suma el consumo motivado como una forma de enfrentar las tensiones modernas, para mantener un estatus social, como necesidad de afiliación en grupos sociales sobre todo aquellos marcados por la exclusión social y las

pandillas (sentido de pertenencia).

5. Existen una serie de consecuencias físicas, psicológicas y sociales derivados del consumo de marihuana y que actualmente se debaten, así por ejemplo, según la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC,

2013) , fumar marihuana es más cancerígeno que fumar tabaco y las medidas alentadas, por ejemplo por la sociedad uruguaya no protegerá a los

jóvenes “sino que tendrá el efecto perverso de alentar su experimentación temprana, reduciendo la edad de la primera vez que se usa, además de contribuir a problemas de desarrollo, adicción y otros trastornos”.

6. Como parte de una política integral que venga a fortalecer las capacidades

nacionales para lograr gestionar respuestas de salud pública ante el consumo de sustancias psicoactivas, entre ellas la marihuana, se deben tomar en consideración no sólo el respeto a las convenciones existentes en

torno a la materia, tal es el caso de la Convención sobre Narcóticos de 1961, que suscriben los países que forman parte de la Organización de las

Naciones Unidas; sino también las investigaciones y pronunciamientos en torno a la salud del consumidor que estas instancias internacionales plantean.

7. El consumo de marihuana con fines médicos también debe ser regulado en

línea con lo estipulado por la Convención de Naciones Unidas sobre Estupefacientes para evitar que contribuya a aumentar los niveles de adicción, por lo que existe la necesidad de vigilancia sobre los esquemas

médicos empleados, según lo establecido por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), de la ONU, para el año 2013.

8. Existe la necesidad, según panorama brindado por la OPS (2012), de un

mayor involucramiento, de entes públicos, abordajes o intervenciones

Page 20: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

20

profesionales (no voluntarios), programas de salud mental y mayor

asignación de recursos, para el manejo de esta problemática.

9. Existe actualmente un debate planteado a nivel nacional e internacional en

torno al consumo de marihuana, y dentro de las variables que afecta de

manera transversal todo debate generado o acción planteada en la temática,

es la insuficiencia de conocimiento científico confiable respecto al cannabis.

10. La universidad tiene dentro de sus fines primordiales la vinculación con la

sociedad, realimentando constantemente a través de la investigación, la

extensión y la docencia al estado, de tal manera que, “devuelve” como parte

de su responsabilidad social el aporte recibido para tales fines.

Estos tres ejes de acción, en el ámbito universitario se desarrollan de una

manera autónoma, sin fines o matices políticos, permitiendo la visión objetiva

de problemáticas sociales o de salud pública.

Por lo tanto, contemplando los puntos anteriores, y dado que el tema es de relevancia a nivel social y político, y afecta aristas muy sensibles en materia de la salud; es la universidad el ente académico llamado a generar investigación en

materia de uso medicinal, alimentario e industrial del cannabis y cáñamo; por lo que es indispensable, que todo proyecto de ley contemple la asignación de recursos

que posibilite esa labor de la universidad.

Cordialmente,

Page 21: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

21

ANEXO 8 EB-771-2014 07 de octubre, 2014

MEMORANDO

PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Consejo Institucional

DE: MSc. Ileana Moreira González, Directora

Escuela de Biología

ASUNTO: Criterio Técnico proyecto de LEY N°19.256

Por este medio le adjunto el criterio Técnico emitido por la Escuela de Biología con respecto al Proyecto de Ley, Expediente N°19.256 “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal,

alimentario e industrial”.

Quedo a sus órdenes para cualquier consulta.

Bb Adjunto: Lo indicado

Ci: Archivo Criterio sobre el proyecto de Ley para la investigación, regulación y control

de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial, Expediente 19.256

Se emiten las siguientes consideraciones y recomendaciones:

EL título propuesto para esta ley hace referencia al género Cannabis sp. en una forma inadecuada para la connotación científica; dentro del género Cannabis sp.,

se encuentran las plantas que en el folclor popular se conocen como cáñamo, por lo que es redundante emplear ambos términos en el título. Debido a que este tecnicismo puede inducir a error en la interpretación de las plantas sobre las cuales

prevalecería la regulación, se sugiere que se incluya el nombre científico a nivel de especie de las plantas en cuestión en todo el documento, como lo son Cannabis

sativa y Cannabis indica; cáñamo es un término que hace referencia a las variedades dentro de la especie C. sativa así como a la fibra que de estas plantas se extrae.

Se sugiere revisar en todo el documento la distinción que se estaría haciendo entre

las plantas, tanto en términos de especie como de uso, propiedades y aprovechamiento industrial: medicinal y alimenticio.

Page 22: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

22

Se sugiere que la revisión bibliográfica desarrollada en las primeras páginas del documento, sea en todo momento apoyada con las correspondientes citas de

origen de la información. Además, el título del proyecto en cuestión, indica que pretende normar el uso medicinal de las plantas Cannabis, por lo que se sugiere

que dentro del tema se contemple tanto la investigación para desarrollo y liberación de fármacos, así como de productos naturales que usualmente se elaboran a partir de extractos completos y no de la purificación de compuestos activos específicos

como sucede en la industria farmacéutica.

El proyecto de ley abarca el aprovechamiento del género Cannabis en la industria alimentaria, por lo que se sugiere que dentro del marco conceptual se incluya la información pertinente a este apartado, incluyendo la investigación científica que

pueda fundamentarlo, ya que el documento actual únicamente amplía los usos e investigaciones en torno al aprovechamiento medicinal y terapéutico.

En el documento se habla de beneficios alimenticios de las plantas, sin embargo se conoce que dichas propiedades solo están presentes en las semillas; asimismo se

menciona que la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) ha aprobado el uso de estas plantas para tratamiento de cáncer, epilepsia y

dolores neuropáticos, pero no hace mención a usos alimenticios, por lo tanto se recomienda ser más explícito en este particular. En la página 2, párrafo 7 y párrafo 1 de la página 3 del proyecto en mención, se

hace referencia a que “La ley establece la obligatoriedad de construir nuevos laboratorios farmacéuticos para la preparación de los medicamentos canabinoides

y de extractos del cáñamo donde podrían incorporarse nuevos profesionales además de los existentes en los laboratorios de las universidades públicas”, se recomienda aclarar cuál es la ley que lo establece.

En la página 5, párrafo 2, se mencionan los compuesto CBD y Delta-9, sin embargo, al ser la primera vez que se mencionan en documento, es necesario aclarar el nombre completo del compuesto químico al que se refieren las siglas; ya que, es

hasta la página ocho que se aclara que CBD es canabinoide.

El documento menciona en la página 13, párrafo último, la creación de un instituto de investigación para la formulación y desarrollo de los fitofármacos, así como el cultivo de dichas plantas, vinculando tanto el sector público como el sector privado.

Se recomienda que se tenga claro cuál será el carácter de dicha institución, funciones y si la vinculación de ambos sectores correspondería a un comité asesor

o cual sería el ordenamiento jerárquico. El documento hace referencia a los investigadores en universidades públicas, sin embargo, en la actualidad existen universidades privadas y algunas empresas que

están realizando investigación, por lo tanto, se recomienda contemplar estas instancias en el documento, con el fin de no crear un vacío legal en este ámbito.

Page 23: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

23

En la página 14 se indica “Dicha política incorpora dentro de sus objetivos uno que está encaminado hacia las investigaciones en cáncer, sobre el cual resultaría

factible destinar recursos para la realización de investigaciones con las plantas cannabis y cáñamo para el tratamiento y la cura del cáncer, de ser aprobada esta

iniciativa de ley”. Se recomienda modificar la terminología a prevención y tratamiento, debido a que contemplar el término “cura” es prematuro y podría no ser un objetivo no alcanzable.

El artículo 4 párrafo 1 indica que “El Estado asumirá el control y la regulación

de las actividades… a través del Instituto creado en esta ley…”; no obstante, se sugiere someter a consideración la creación de una comisión u otro tipo de organización que puede conformarse con personal calificado ya establecido en los

distintos organismos involucrados en este propuesta de ley, de manera que no se incremente el gasto público en entidades innecesarias. De igual manera se hace la

salvedad de que el nombre de la organización que se vaya a conformar se denomine acorde con las correcciones que se sugieren al título de este proyecto de ley.

El artículo 5 dice que la infraestructura necesaria para el establecimiento del Iirca

debe ser adecuada para la investigación, no obstante, el Estado ya ha hecho esfuerzos por fortalecer los centros de investigación de las Universidades Públicas del país, con obras como la construcción del nuevo Centro de Investigación en

Biotecnología por inaugurarse en 2015; por tanto, se recomienda que se reconsidere esta posición, en términos de aprovechar adecuadamente los recursos

con los que ya se cuenta en el país y delegar la función de la investigación en las universidades públicas con centros de investigación competentes para esta función. La función de un comité en lugar de un instituto, estaría entonces más enfocada en

labores administrativas y de fiscalización.

En el artículo 6 sobre definiciones se menciona al lirca como un ente que establece normativas para el consumo de alimentos, sin embargo con anterioridad no se hace referencia a este ente, no es sino hasta el artículo 9 donde se menciona, por lo

tanto se recomienda hacer esta aclaración en el documento, además se sugiere que para evitar confusión, al referirse a este instituto se usen las letras como

acrónimo, es decir IIRCA no Iirca. En este mismo artículo, dentro de la definición de “Cannabis de uso medicinal o con efecto terapéutico” se indica que “Estas plantas, sus canabinoides y demás

sustancias no producen dependencia física ni psíquica en las personas”; no obstante, se aclara que técnicamente en el ámbito científico ninguna afirmación es

cien por ciento segura; además, previa a cualquier afirmación, la hipótesis debe verificarse mediante procedimientos científicos validados, para tener conocimiento de cualquier efecto que los compuestos bioactivos de las platas puedan tener sobre

la salud humana.

Page 24: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

24

En el artículo 7 se debe aclarar los porcentajes máximos de compuesto activo (CBD, THC o Delta-9-Tetrahidrocarbocannabinol), pues el texto menciona un

mínimo para CBD y un máximo para los otros compuestos.

La prohibición mencionada en el artículo 8, inciso e, para el uso de pesticidas y herbicidas que no sean orgánicos se considera innecesaria, ya que esta decisión debe contemplar la naturaleza de los diferentes proyectos de investigación y los

objetivos que se quieran alcanzar.

En el artículo 9 se indica que “El Iirca tendrá, exclusivamente, a su cargo la realización de todas las investigaciones y el otorgamiento de licencias y permisos para la utilización y comercialización de las plantas cannabis y

cáñamo, sus usos y los productos autorizados en esta ley”, lo cual se reafirma en el artículo 11, incisos a y b; no obstante, se considera excluyente esa afirmación

para la participación activa de los centros de investigación de las universidades estatales; como ya se ha comentado anteriormente, el esfuerzo que el Estado ha realizado en fortalecer la investigación pública debe verse recompensado, por lo

que las investigaciones relacionadas al tema de este proyecto de ley, no deberían estar adjudicada a una única institución.

En caso de que las universidades destinen parte de su presupuesto interno para la ejecución de proyectos de investigación relacionados con temas que competen al

título de este proyecto de ley, las licencias y toda propiedad intelectual generada será de la institución, por lo que se invalida cualquier artículo y/o inciso que indique

que las licencias y patentes pertenecerían al Iirca, de igual manera quedaría sin efecto el hecho de que las universidades paguen impuesto por la ejecución de investigaciones.

Además, en el artículo 11, incisos b, c y d, se declara que el Iirca tendrá potestad

sobre varios procedimientos que ya se encuentran regulados, tanto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como por el Ministerio de Salud y el Poder Judicial, razón por la cual se recomienda no incluirlo en este proyecto de ley para evitar la

duplicación de funciones en el aparato estatal.

Se recomienda considerar la inclusión en el artículo 13, un órgano que se encargue de la verificación de los procesos técnicos relacionados con la administración de la investigación.

El artículo 14, sobre la formación de la Junta Directiva menciona la configuración de los miembros de la misma y señala un representante de la Universidad de Costa

Rica (UCR), excluyendo las otras universidades que conformamos el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), por lo cual se recomienda cambiar esa representación de la UCR por un representante de CONARE, asimismo se sugiere

incluir un representante del Poder Judicial. En el artículo 37, inciso 2 se recomienda cambiar la palabra “extinguen” por

“pierden”.

Page 25: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

25

En el artículo 38 se recomienda pasar el primer párrafo al final de este apartado.

En el artículo 40 se recomienda cambiar la redacción con respecto al plazo de entrega de la tarjeta pues en el texto se menciona: “a más tardar cinco días”, el

cambio sería: en un plazo no mayor a cinco días hábiles. El artículo 43 señala que el cannabis y el cáñamo serán vendidos bajo prescripción

médica, regulados por el Ministerio de Salud, se recomienda tomar en cuenta el control que hace el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) sobre

los medicamentos psicotrópicos. Se considera que el artículo 46, que indica que “El Iirca será el encargado de

proveer a las farmacias de la CCSS los medicamentos canabinoides y los extractados del cáñamo…”, reduce el aprovechamiento de las aplicaciones

medicinales de las plantas a la industria farmacéutica, cuando lo cierto es que debe incluir la posibilidad de participación de laboratorios enfocados en la elaboración de productos de la línea denominada “medicina natural” y cualquier otra industria que

cumpla con la legalidad y formalidad del caso, para elaborar productos medicinales o macrobióticos, muy diferentes a un producto farmacológico.

Se considera que ya que existe el título III, que contempla los deberes de los pacientes y profesionales en ciencias médicas, de igual manera el proyecto de ley

debe incluir un título que abarque los deberes de profesionales en ciencias alimenticias.

En el artículo 54 donde se menciona la distribución de fondos se señalan asignaciones a entidades como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

Acueductos y Alcantarillados, que en realidad no tienen una vinculación ni participación en los procesos de investigación que el presente proyecto contempla;

por lo que se sugiere que se involucre únicamente a las entidades que se encuentren verdaderamente ligadas al proceso de desarrollo de investigación en el área. Por otra parte, se recomienda que así como se asigna un porcentaje a la

Universidad de Costa Rica, se haga partícipe de este beneficio a las cuatro universidades estatales sin exclusión ni preferencias, o bien, directamente a

CONARE. Tampoco se considera pertinente otorgar porcentajes al Colegio de Farmaceúticos, pues entonces sería ético incluir al Colegio de Médicos, Tecnólogos, Químicos y Nutricionistas y cualquier otro Colegio de Profesionales

afín a los temas de investigación por desarrollar.

Finalmente se considera pertinente revisar el título VIII del proyecto de ley, una vez que se haya leído el presente criterio y todo lo que en él se contempla.

Page 26: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

26

ANEXO 9

VIESA-1296-2014

Memorando

PARA: Licda. Bertalía Sánchez, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional DE: Dra. Claudia Madrizova M., Vicerrectora Vida Estudiantil y Servicios Académicos FECHA: 14 de octubre del 2014

ASUNTO: Respuesta oficio SCI-714-2014

Atentamente le saludo en ocasión de remitirle el criterio solicitado en su oficio SCI-714-2014, referente al proyecto de: “LEY PARA LA INVESTIGACIÓN, REGULACIÓN Y

CONTROL DE LAS PLANTAS CANNABIS Y CÁÑAMO PARA USO MEDICINAL, ALIMENTARIO E INDUSTRIAL”, Expediente No. 19.256.

Considerando que:

1. La planta cannabis y cáñamo tienen un poder adictivo alto, misma que se utiliza

actualmente en fines recreativos sin regulación y que en los últimos años se está

incursionado en el uso medicinal e industrial.

2. En el campo de la medicina la industria y la investigación dentro de nuestro país ya

existe productos con niveles de adicción similar y mayor al cannabis y el cáñamo, y

que con un adecuado control por parte de las autoridades competentes se ha logrado

restringir para el uso adecuado de los mismos.

3. Muchos de los productos que se utilizan a nivel de salud se sintetiza a partir de plantas,

misma que históricamente se han utilizado con otros fines.

4. Dentro de los efectos producidos por la planta de la cannabis y cáñamo se ha logrado

documentar su acción directa a nivel de sistema nervioso central, mismo que beneficia

en problemas de difícil manejo como lo son el tratamiento del dolor (tanto en pacientes

con cáncer como en otro tipo de patologías), en enfermedades degenerativas como lo

es la esclerosis y otros problemas tales como la epilepsia y enfermedades

psiquiátricas.

5. A nivel Mundial es reconocido estos efectos y se encuentra en estos momentos

estudios que tratan de comprobar el uso en estas patologías.

6. Su uso bien controlado y regulado puede mejorar la calidad de vida de las personas

con este tipo de patología.

De acuerdo a los estipula el proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de

la planta cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente

Legislativo No 19.256. Se estaría previendo controles que aseguren un uso adecuado y

pertinente de la planta y de sus ingredientes activos.

Page 27: S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

27

Es importante considerar que siendo las universidades las principales gestoras de

proyectos en el campo de la investigación en las diferentes áreas científicas a nivel

nacional, estas deberían estar involucradas dentro de dicho proyecto, pues con los fondos

que se generen se podrá avanzar en una forma más rápida y segura en el campo de la

investigación ya se estaría utilizando las diferentes coyunturas ya existentes y probadas en

diferentes momentos. Y estando las universidades estatales articuladas por medio del

CONARE parte de los dineros provenientes de los impuestos que generaría esta Ley

deberían ser asignados a esta entidad, de tal forma que los recursos podrán llegar a los

proyectos que se generan en las distintas universidades estatales.

Gracias por su atención. Ref.: Consejo Institucional-Proyecto Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial -VIESA1296-2014 cc.: archivo