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Ruta de Reparación Colectiva para grupos étnicos en el marco de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011

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    Ruta de Reparacin Colectiva para grupos tnicos en el marco de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011

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    Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas

    Directora General: Paula Gaviria Betancur

    Subdirectora General: Iris Marn Ortiz

    Elaboracin: Direccin de Reparacin y Direccin de Asuntos tnicos.

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    La Ruta de Reparacin Colectiva tnica que hoy presentamos a ustedes es el resultado de la adecuacin institucional lograda en el marco de la incorporacin del enfoque diferencial tnico en las direcciones misionales de la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas y dems entidades del SNARIV.

    Esta Ruta, es un instrumento prctico para que quienes estamos al servicio de las vctimas tnicas tengamos a mano un esquema sencillo de uso cotidiano para una mejor implementacin de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 que representan un avance significativo en la poltica pblica para grupos tnicos y que debe materializarse en los territorios en el da a da.

    La Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, implementa la Ruta de Reparacin Colectiva tnica, en cumplimiento de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. En ese sentido la garanta del derecho fundamental la Consulta Previa es la base de la caracterizacin del dao y la formulacin del plan para las comunidades y pueblos indgenas, el pueblo Rrom y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en Colombia. El reconocimiento a las autoridades tnicas, la necesidad de comu nicacin constante y la construccin de un relacionamiento intercultural respetuoso, son las enseanzas de esta Ruta para

    Presentacin.

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    cada una de las personas que hemos tenido el privilegio de acompaar a las vctimas del conflicto armado e integrantes de los grupos tnicos.

    As mismo, hemos querido que la Ruta refleje la integralidad que se requiere en los casos de reparacin colectiva y ms an en la reparacin integral de las comunidades tnicas, adicionalmente reconoce las mltiples afectaciones de los sujetos de especial proteccin constitucional e integrantes a su vez de los Sujetos de Reparacin Colectiva y por ello la Ruta en su implementacin por parte de la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas en sus Direcciones Territoriales debe garantizar la participacin de las mujeres, nios y nias en tanto principales vctimas en el marco del conflicto armado.

    Los retos en un pas diverso y multicultural no se han hecho esperar y desde cada Proceso de Reparacin Colectiva, las personas que integramos la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas reiteramos la importancia y el compromiso con las comunidades tnicas y sus derechos.

    Maria Eugenia Morales -Directora Tcnica de Reparacin. Julia Madariaga- Directora Tcnica de Asuntos tnicos. Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas.

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    El primer paso en la Ruta de Reparacin Colectiva permite realizar acciones para contar con informacin suficiente, respecto a violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (en adelante DDHH y DIH) que hayan podido producir daos colectivos, que contribuyan a la identificacin de los sujetos de reparacin colectiva.

    Esta fase se lleva a cabo por medio del anlisis de georeferenciacin de hechos victimizantes, bases de datos, la consulta de informes e investigaciones sobre graves y manifiestas violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH; y la revisin y acatamiento de provcesos judiciales, entre otras acciones, y se consolida en una ficha tipo. La informacin que se recopile en esta fase, pretende adicionalmente, facilitar el proceso de registro de las vctimas colectivas por demanda.

    Ruta de Reparacin Colectiva para grupos tnicos en el marco de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011

    Fase Identificacin:

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    Identificacin de la comunidad, o pueblo potencial sujeto de reparacin colectiva mediante variables de informacin estadstica y descriptiva de referencia.

    Recopilacin de informacin sobre el conflicto de las zonas de trabajo.

    Georeferenciacin de los hechos victimizantes, comunidades tnicas y otras poblaciones.

    Mapeo de actores en la regin (instituciones, organizaciones, gremios, megaproyectos, actores armados).

    Verificacin de las rdenes judiciales o administrativas que se refieran al inicio de un proceso de reparacin colectiva o a definiciones territoriales que afecten a sujetos colectivos tnicos.

    Reuniones institucionales para recoleccin de informacin. Anlisis de informes o investigaciones sobre violaciones a

    los derechos humanos e infracciones al DIH de entidades pblicas o privadas.

    Solicitud de informacin al Ministerio del Interior y alcaldas municipales, sobre la certificacin de comunidades tnicas en la zona y el registro de sus autoridades.

    Aplicacin de los criterios de priorizacin a los sujetos de reparacin colectiva.

    Actividades:

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    Lista de posibles sujetos de reparacin colectiva de acuerdo con los criterios de identificacin.

    Documento de resultado de aplicacin de criterios de vulnerabilidad y priorizacin a los posibles sujetos de reparacin colectiva identificados.

    Formato de ficha de identificacin de sujetos de reparacin colectiva priorizados de acuerdo con los criterios mencionados.

    Ficha de identificacin de sujetos de reparacin colectiva diligenciada por cada Sujeto de Reparacin Colectiva.

    Reporte de georeferenciacin de hechos victimizantes por (SRC).

    Informe de desarrollo de actividades en esta fase.

    Insumos:

    Productos:

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    Fase Acercamiento:

    Este paso busca contar con informacin precisa sobre el posible SRC en cuanto a sus caractersticas y conformacin, y consultar la voluntad de la comunidad, el grupo o la organizacin de participar en el Programa de Reparacin Colectiva. Es el inicio de la reconstruccin de la confianza entre la comunidad y Estado, se realiza en territorio en un mbito comunitario a travs de encuentros con el sujeto de reparacin previamente identificado.

    Adicionalmente, se busca identificar la dinmica del sujeto de reparacin colectiva en relacin con el trabajo en conjunto, estructuras organizativas, autoridades tnicas, formas de gobierno y toma de decisiones, instancias consultivas, autoridades representativas y tradicionales.

    Durante esta fase, se realizan las actividades relativas a la divulgacin, presentacin de identificacin de necesidades de socializacin de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 con metodologas adecuadas a lengua, nivel de escolaridad, contexto y otros factores relevantes que permitan la adecuada comprensin del marco normativo, con especial nfasis en el componente de reparacin.

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    Recoleccin de informacin exhaustiva del SRC inicial. Identificacin de autoridades tnicas, obtencin de

    certificados de dichas autoridades con alcalda local y / o Ministerio del Interior.

    Identificacin de liderazgos en la comunidad (especial sujetos de especial proteccin, mujeres, NNAJ, sabedores).

    Reuniones con autoridades tnicas y lderes de distintas caractersticas de conformidad con la estructura de la comunidad, grupo u organizacin para informar del proceso y dar espacio a la delimitacin del SRC autnomamente.

    Diseo metodolgico de los talleres o actividades comunitarias (objetivos, cronograma, materiales, presupuesto, etc.)

    Socializacin de los Decretos Ley con metodologas adecuadas.

    Reuniones informativas con otras partes interesadas y pertinentes (autoridades locales, entre otras).

    Identificacin de acompaantes locales, nacionales e internacionales para coordinacin de acciones.

    Formato de acta o documento, firmado por todas las partes en la que consta la voluntad de la comunidad, grupo u organizacin de iniciar el proceso de reparacin colectiva.

    Actividades:

    Insumos:

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    Acta o documento, firmado por todas las partes en la que consta la voluntad de la comunidad, grupo u organizacin de iniciar el proceso de reparacin colectiva.

    Documento donde se documente la negativa de participar en el Programa de Reparacin Colectiva (en caso que esto suceda).

    Metodologas de socializacin, presentacin y divulgacin de decretos de conformidad con el contexto del sujeto de reparacin.

    Certificacin de autoridades propias de las comunidades tnicas.

    Informe de ejecucin de la fase. Cronogramas de trabajo para desarrollar e implementar

    la ruta de reparacin colectiva.

    Productos:

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    Conformacin del grupo de apoyo y acompaamiento al proceso de reparacin donde se especifican sus funciones.

    Elaboracin de una lnea de tiempo de hechos victimizantes con el SRC.

    Toma de declaracin del SRC como colectividad, autoridades firman formulario para contacto frente a posibles recursos de reposicin.

    Comunicaciones para la articulacin con la Subdireccin de Reparacin Colectiva y Direccin de Registro (solicitud de valoracin e inclusin).

    Realizar notificaciones sobre las resoluciones de Registro. Organizar y asistir a jornadas de atencin y registro

    individual en el sujeto de reparacin colectiva. Elaboracin de listados de vctimas individuales para

    articulacin y atencin con enfoque diferencial en relacin con la oferta institucional, especialmente atencin prioritaria en discapacidad, NNA y mujeres.

    Actividades:

    Esta fase se refiere al proceso de gestin para el ingreso del sujeto de reparacin colectiva al Registro nico de Vctimas (RUV), lo que le permite ser reconocida como vctima colectiva por el Estado colombiano. Incluye la elaboracin de la lnea de tiempo y la toma de la declaracin mediante el formato correspondiente de sujetos colectivos tnicos, el proceso de valoracin para la inclusin y la resolucin.

    Fase Registro:

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    Metodologas para el establecimiento participativo de la linea de tiempo.

    De conformacin del grupo de apoyo y acompaamiento al proceso de reparacin donde se especifican sus funciones.

    Formato nico de Declaracin Colectiva que se diligencia bajo la coordinacin de la UARIV y de modo preferente con el acompaamiento del Ministerio Pblico en la modalidad de oferta.

    Formatos de declaracin debidamente diligenciados. Informe de visita a terreno. Ficha actualizada con informacin nueva y soportes no

    aportados antes.

    Insumos:

    Productos:

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    La fase de alistamiento tambin tiene dos dimensiones, una comunitaria y otra institucional y su propsito es preparar tanto al sujeto de reparacin colectiva, como a la institucionalidad de los distintos niveles territoriales, para abordar el proceso de reparacin colectiva.

    En ese marco, la fase de alistamiento tiene un alto componente informativo y formativo. Se trata de dar a conocer el marco normativo, el sentido, el alcance de la reparacin colectiva, el enfoque psicosocial a travs de los lineamientos tnicos para la construccin de una estrategia amplia que pueda expresarse en actividades y posteriormente en medidas de conformidad con la cosmovisin, usos y costumbres del sujeto. Aumentar el componente pedaggico sobre la complementariedad con la reparacin individual, la ruta de retornos y reubicaciones y otros procesos que lidera la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas en el marco del SNARIV.

    En esta fase, se busca generar capacidades y competencias en los sujetos de reparacin colectiva, necesarias para el proceso de identificacin de hechos victimizantes, daos y construccin colectiva del plan de reparacin, por lo cual es deseable capacitar en temas de derechos humanos, sistemas de justicia, rutas institucionales, legislacin para grupos tnicos y consulta previa, entre otros temas.

    Es fundamental lograr la conformacin de grupos de apoyo y acompaamiento que garantizarn la dinamizacin del

    Fase Alistamiento:

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    Diseo metodolgico de las jornadas y talleres (objetivos, cronograma, materiales, presupuesto, etc.).

    Realizacin de jornadas de informacin y de talleres de formacin, fortalecimiento comunitario u organizacional e identificacin de necesidades y expectativas.

    Conformacin del grupo de apoyo y acompaamiento al proceso de reparacin colectiva.

    Concertacin de alianzas estratgicas con la institucionalidad pblica y privada.

    Revisin de instrumentos de planeacin fsica y presupuestal de los aliados e incidencia para la incorporacin de la reparacin colectiva en ellos.

    Activacin de mecanismos de monitoreo y seguimiento a las condiciones de seguridad y garantas de no repeticin.

    Bsqueda de informacin de estudios de caracterizacin etnolgica elaborada por el Ministerio del Interior.

    Actividades:

    proceso en articulacin con las autoridades, as como la participacin de sujetos de especial proteccin tales como nios, nias, jvenes, mujeres, adulto mayor y sabedores o personas con roles significativos en relacin con prcticas culturales tales como parteras, mdicos tradicionales, hablantes de lengua originaria, entre otras.

    En los territorios donde sea pertinente el alistamiento institucional puede favorecerse a travs de mesas interinstitucionales u otras figuras de coordinacin del Sistema, as como aquellas derivadas de las instancias propias de las autoridades tnicas en el marco de los Decretos Ley 4633,4634 y 4635 del 2011.

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    Actividades de concertacin de la estrategia de recuperacin emocional y rehabilitacin psicosocial para grupos tnicos de acuerdo con su cosmovisin, plan de vida y priorizacin. Recoleccin de informacin sobre censo poblacional que no debe ser un requisito para registro pero que se constituye en una referencia para el alcance de las medidas.

    Conformacin de listado de vctimas individuales y armonizacin con SRC.

    Acta de conformacin de grupos de apoyo y acompaamiento.

    Estrategia de comunicacin local y del sujeto de reparacin colectiva que deber responder a las necesidades de confidencialidad del proceso de consulta previa.

    Determinacin del esquema institucional que apoyar la Ruta.

    Acta de conformacin del grupo de apoyo y acompaamiento al proceso de reparacin donde se especifican sus funciones.

    Informe de actividades de capacitacin comunitaria y competencias apropiadas.

    Informe de actividades de formacin institucional y resultados de incidencia.

    Documentacin del proceso de concertacin de estrategia de recuperacin emocional y rehabilitacin psicosocial.

    Informe sobre acciones y resultados para alianzas estratgicas.

    Informe de ejecucin de la fase. Ficha actualizada.

    Productos:

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    Esta es la fase ms importante del proceso de reparacin colectiva, pues de ella se derivan con posterioridad las medidas de reparacin. Se busca identificar con precisin los hechos ocurridos, los derechos vulnerados, las afectaciones sufridas y los posibles patrones y dinmicas de victimizacin. Es de fundamental importancia en este proceso vincular los avances en planes de salvaguarda, planes especficos y otros componentes de poltica pblica en derechos humanos y derecho internacional humanitario para grupos tnicos, de modo que sean armnicos y complementarios con el Proceso de Reparacin Colectiva. Esta fase goza del acompaamiento del Ministerio del Interior en tanto se constituye en la preconsulta a las comunidades tnicas.

    Como resultado de esta fase, se contar con la identificacin de las dimensiones del dao a la integridad cultural, la dregradacin ambiental, el dao a la autonoma e integridad poltica y organizativa, territorial, ambiental, entre otros. Adems, es importante tener presente que un mismo hecho afecta de manera distinta a los diferentes grupos poblacionales. Todo ello debe hacer parte del diagnstico del dao. Las actividades deben contar con amplia participacin comunitaria, y se deben sistematizar de modo que los resultados recopilados se socialicen, se debatan y se ajustan de acuerdo con lo definido con la comunidad.

    Para el desarrollo de esta fase, la Unidad cuenta con herramientas de investigacin social y sus respectivos instructivos de aplicacin, que permiten obtener la informacin relativa a los hechos y daos en el SRC con nfasis en temas y poblaciones, de modo

    Fase de Caracterizacin del Dao:

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    Planeacin de aplicacin de herramientas para el diagnstico del dao.

    Actividades en terreno para aplicacin de herramientas de diagnstico del dao.

    Articulacin con los diagnsticos y herramientas de los planes de salvaguarda y planes especficos donde sea pertinente.

    Acciones para indagar sobre el dao psicosocial colectivo. Concertacin de la metodologa y planeacin de

    actividades de caracterizacin del dao. Actividades para la definicin de aspectos logsticos, y

    reglamento del proceso de consulta previa -pre consulta para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y pueblo Rrom o gitano-.

    Generacin de espacios autnomos para la comunidad y sus lderes.

    Coordinacin e incidencia institucional pertinente. Articulacin con PAARI. Capacitacin en administracin de los recursos de

    indemnizacin colectiva cuando sea pertinente y articulacin con plan de vida.

    Actividades:

    que es posible utilizar diferentes herramientas de conformidad con hechos y tipo de SRC, para elaborar un diagnstico del dao ajustado a contexto. La presencia de traductores puede ser necesaria en casos donde la comunidad prefiera el uso de su lengua materna, diferente al castellano.

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    Concertacin de la metodologa para la caracterizacin del dao.

    Documentos de sistematizacin de las herramientas aplicadas.

    Documento de caracterizacin del dao. Acta de validacin de la fase. Acta de concertacin del reglamento del proceso de

    consulta previa. Informe de ejecucin de la fase. Ficha actualizada.

    Productos:

    En esta fase se identifican las medidas que repararan el dao identificado en la fase anterior, y corresponde explcitamente a la acordado como metodologa para la consulta previa con cada sujeto, lo anterior implica la participacin activa del Ministerio del Interior y las entidades respectivas con sus competencias, as como las garantas para la participacin de las vctimas con especial nfasis en los sujetos de especial proteccin constitucional.

    Para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y para el pueblo Rrom, esta fase deber contar con la participacin del Ministerio Pblico, en cabeza del Defensor del Pueblo y Procurador General de

    Fase Formulacin del Plan:

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    la Nacin o sus delegados de conformidad con el Decreto Ley 4635, artculo105 pargrafo 2 y el Decreto Ley 4634, artculo 99 pargrafo 2. Para el caso de las comunidades y pueblos indgenas si bien no existe un artculo expreso al respecto, siempre que sea decisin de las autoridades tnicas, ser convocado el Ministerio Pblico.

    Las medidas de reparacin propuestas deben guardar relacin con el dao en tanto responden a lo que la comunidad identific como estrategia de respuesta comunitaria de prevencin o mitigacin del dao. De acuerdo con su naturaleza, pueden ser agrupadas segn la medida de reparacin a la que respondan: indemnizacin, restitucin, rehabilitacin, satisfaccin y garantas de no repeticin, Las medidas debern quedar descritas de la manera ms precisa posible y a cada una de ellas se le debe asignar al menos un responsable, un costo estimado y un tiempo de ejecucin. Por lo anterior, la participacin de los entes territoriales y las entidades del Sistema son fundamentales para el adecuado diseo, implementacin y seguimiento a dichas medidas.

    Diseo metodolgico de los talleres de formulacin del plan. Realizacin de talleres de formulacin del Plan. Identificacin de entidades responsables y concertacin

    de su participacin en la ejecucin de las medidas. Incidencia institucional para el costeo de las acciones

    reparadoras propuestas. Diseo de un plan, proyecto o esquema de inversin para

    la indemnizacin colectiva. Elaboracin de la matriz del plan general (dao,

    Actividades:

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    Acta de protocolizacin del plan de reparacin colectiva en la consulta previa.

    Documento de sistematizacin de los resultados de talleres y jornadas.

    Matriz de medidas de reparacin colectiva. Acta de planes de accin de los componentes de la

    estrategia psicosocial validados con el grupo de apoyo y acompaamiento al proceso de reparacin colectiva.

    Documento de Plan de Reparacin Colectiva validado con el grupo de apoyo y acompaamiento al proceso de reparacin colectiva.

    Acta de aprobacin de la priorizacin de las medidas contenidas en el Plan.

    Proyecto o plan financiero de la indemnizacin colectiva. Cierre de la Consulta Previa. Informe de ejecucin de la fase. Ficha actualizada.

    Productos:

    derechos vulnerados, impactos, medida, actividades, responsables, costos).

    Realizacin de jornadas de priorizacin de medidas de reparacin.

    Elaboracin el documento del Plan de Reparacin. Elaboracin de los planes de accin para cada uno de los

    componentes de la Estrategia de recuperacin emocional y rehabilitacin sicosocial con enfoque diferencial y articulacin en el Plan de Reparacin.

    Realizacin de jornadas de socializacin del Plan con comunidad y entidades.

    Identificacin de fuentes complementarias de financiacin.

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    1

    Acercamiento

    2

    Registro

    3

    Alistamiento

    Socializacin Reglas del juego

    Oferta Demanda Ley 1448

    Decretos ley4633 Indgenas

    4634 ComunidadesRrom

    4635 Negros,Raizales y Palenqueras

    Consulta previa

    Enfoque diferencial y psicosocial, articulacin institucional y participacin

    RUTAoperativa deReparacin Colectiva tnica

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    Condiciones de seguridad

    Evaluacin

    Veedura

    4Caracterizacin

    del dao

    7

    Seguimiento

    5 6

    ImplementacinFormulacin Plande Reparacin

    Revisin y coordinacindel Retorno o Reubicacin

    cuando aplica

    Toma de desiciones

    Daos e impactos

    Derechos

    HechosPatrones

    Toma de desiciones

    Medidas

    Responsables

    TiempoCostos

    Consulta previa

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    Glosario1:

    Pueblos y comunidades indgenas:

    Pueblo Indgena: El trmino pueblo designa colectividades que, si bien en la mayora de los casos, se reconocen como parte de una nacin, no lo hacen a partir de una identidad nacional homognea, sino de identidades diferenciadas que construyen y reclaman de forma distinta frente a su pertenencia nacional.

    Las caractersticas para la identificacin de pueblos indgenas en Colombia, en trminos generales, son:

    Permanencia en el tiempo, mucho antes de la llegada de los colonizadores y desde tiempos inmemoriales. En esta condicin se diferencian de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras y al pueblo Rrom, tambin reconocidos como grupos tnicos diferenciados en Colombia.

    Auto-identificacin como pueblos indgenas. El auto reconocimiento indgena es el que determina la pertenencia del sujeto, se es indgena (sujeto individual) en tanto se autoreconoce perteneciente a un grupo identitario y esta persona es reconocida por su comunidad. Reproduccin social de modos de vida que preserva tradiciones, usos y costumbres, coexistiendo con contextos diversos contemporneos que muchas veces implican sincretismo con prcticas de otras culturas. La identidad cultural es dinmica.1- Tomado de base conceptual de la batera de indicadores individuales y colectivos para grupos tnicos, elaborado por Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeacin y Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, 2013

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    Territorios indgenas

    Son las reas posedas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indgena y aquellas que, aunque no se encuentren posedas en esa forma, constituyen el mbito tradicional de sus actividades sociales, econmicas y culturales (Decreto 2164 de 1995, artculo 2). El territorio es un concepto complejo para las comunidades tnicas, en l se contienen su existencia cotidiana, pero tambin implica la relacin con sus deidades y sus antepasados, de l derivan sus recursos de subsistencia pero tambin su salud integral y la tradicin que le da sentido a su existencia.

    Los conocimientos cosmognicos de los pueblos indgenas han sido la base de la permanencia del concepto de territorio, en el que se reconoce la tierra para la produccin, suficiencia de alimentos, terrenos extensos, donde el ordenamiento espacial incorpora no solo los elementos fsicos del paisaje, como las montaas, valles, rboles, y campos de cultivos, o los poblados, sino tambin la simbolizacin, la sacralizacin u ordenamiento.

    Adicionalmente, el Constituyente resalt la importancia fundamental del derecho al territorio de pueblos indgenas. Sin ste, los derechos a la identidad cultural y a la autonoma son slo reconocimientos formales.

    Los grupos tnicos requieren del territorio en el cual estn asentados para pervivir y desarrollar su cultura, lo que presupone el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva sobre los territorios tradicionales ocupados y los que configuran territorios ancestrales. Para proteger los territorios

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    de los pueblos indgenas, la Constitucin acoge el concepto de propiedad colectiva sobre la tierra en los artculos 63 y 329, al establecer que las tierras comunales de grupos tnicos, son de propiedad colectiva y tienen el carcter de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Lo que significa que no se pueden negociar, ni vender, entre otros.

    La Corte Constitucional no ha dejado de reconocer que la propiedad colectiva de los pueblos indgenas sobre sus resguardos y territorios tiene el carcter de derecho fundamental, no solo porque tales territorios constituyen su principal medio de subsistencia sino tambin, porque forman parte de su cosmovisin y religiosidad.

    Autoridad tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de un pueblo o una comunidad indgena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organizacin, gobierno, gestin o control social (Decreto 2164 de 1995, artculo 2).

    Jurisdiccin Especial Indgena (Artculo. 246 CP) Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitucin y leyes de la Repblica.

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    Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

    Comunidad Negra: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relacin campo-poblado, adems revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos tnicos. (Artculo. 2- Ley 70 de 1993).

    Poblacin Afrocolombiana

    Son los grupos humanos que hacen presencia en todo el territorio nacional (urbano-rural), de races y descendencia histrica, tnica y cultural africana nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingstica y folclrica2

    Poblacin Raizal:

    Es la poblacin nativa de las Islas de San Andrs, Providencia y Santa Catalina descendientes de la unin entre europeos (principalmente ingleses, espaoles y holandeses) y esclavos africanos. Se distinguen por su cultura, lengua (creole), creencias religiosas (iglesia bautista) y pasado histrico similar a los pueblos antillanos como Jamaica y Hait.La Constitucin Poltica de 1991, hace referencia a dicha poblacin en el

    2- Grueso et al (2007). Plan integral de largo plazo para la poblacin negra/afrocolombiana, palenquera y raizal. Propuestas para el Captulo de Fortalecimiento de los Grupos tnicos y de las relaciones interculturales del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Citado en Documento Conpes 3660 de 2010.

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    artculo 310,de igual manera la Corte Constitucional en las Sentencias C-530 de 1993 y C-454/99.Dada su especificidad cultural ha sido sujeto de polticas, planes y programas socio-culturales diferenciados de otras comunidades negras del continente colombiano.

    Poblacin Palenquera: Hace referencia a la poblacin afrocolombiana del Palenque de San Basilio (Municipio de Mahates- Departamento del Bolvar). An cuando existe evidencia de la existencia de otros palenques, el Palenque de San Basilio, el Palenque de San Jos de Ur, entre otros, permanecen la actualidad conservando varios rasgos, entre ellos una lengua criolla derivada de la mezcla de dialectos provenientes de frica.

    Territorio:

    Comprende tierras, aguas, flora, fauna y recursos naturales en general, los cuales dan sustento material y vital a las comunidades que lo habitan e interactan en l. En el caso de las comunidades negras implica tambin el reconocimiento formal del derecho y potestad sobre el territorio. En este sentido es importante tener en cuenta que en estos territorios no se puede hacer fumigaciones, ni se pueden emprender proyectos minero-energticos o de infraestructurales que puedan afectar negativamente la cultura e identidad como grupos tnicos.

    La pervivencia de las comunidades negras entraa el ejercicio efectivo del derecho colectivo sobre sus territorios, en virtud de la estrecha relacin cultural que mantienen con

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    los mismos. El territorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad y desarrollo autnomo. En los casos en los que la comunidad o algunos de sus miembros hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder el dominio, uso o acceso territorial por razn del conflicto a que se refiere el artculo 3 del Decreto 4635, el Estado garantizar el pleno disfrute de los mismos en la medida en que las condiciones de seguridad lo permitan.

    El carcter constitucional inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras de las comunidades orienta el proceso de restitucin colectiva e individual de dichos territorios (Decreto 4635 de 2011, artculo 40) responde a la Ley 70 de 1993 que tiene por objeto reconocer, a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldas en las zonas rurales ribereas de los ros de la Cuenca del Pacfico y desarrollando prcticas tradicionales de produccin, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artculos all contenidos. As mismo tiene como propsito establecer mecanismos para la proteccin de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo tnico, y fomentar su desarrollo econmico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

    De acuerdo con lo previsto en el pargrafo 1o. del artculo transitorio 55 de la Constitucin Poltica de Colombia, esta ley se aplicar tambin en las zonas baldas, rurales y ribereas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prcticas tradicionales de produccin en otras zonas del pas y cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

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    Gobierno propio: Se entiende como la persona jurdica en cabeza del Consejo Comunitario, quien ejerce como mxima autoridad de administracin interna dentro de las tierras de las comunidades negras. El Consejo Comunitario est integrado por la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario (Artculo 3- Decreto 1745 de 2005).

    La Asamblea Generales la mxima autoridad del Consejo Comunitario y estar conformada por las personas reconocidas por ste, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas en el censo interno (Artculo 4- Decreto 1745 de 2005).

    La Junta de Consejo Comunitario es la autoridad de direccin, coordinacin, ejecucin y administracin interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993, sus decretos reglamentarios y las dems que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidad. Sus integrantes son miembros del Consejo Comunitario, elegidos y reconocidos por ste (Artculo 7- Decreto 1745 de 2005). Pueblo Rrom:

    Se es Rrom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicacin de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y

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    conocimiento, el cual a su vez, a travs de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen comn, una tradicin nmada, un idioma, un sistema jurdico -la Kriss Rromani-, unas autoridades, una organizacin social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la esttica que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras tnicas que los distinguen de otros grupos tnicos.

    Segn el marco normativo para el pueblo Rrom contemplado en el Decreto 2957 del 2010, se reconoce a este pueblo como grupo tnico con ciertas particularidades en usos y costumbres y con una identidad cultural propia y que mantiene una consciencia tnica particular, por tanto, el Estado colombiano debe garantizarles adecuadamente la conservacin y desarrollo de su cultura acorde a su forma de vida, lo cual implica la garanta de la libre circulacin sobre el territorio y proteger tanto sus rutas de trnsito como los asentamientos que se correspondan con stas.

    Libre circulacin: En razn a que el pueblo Rrom ha desarrollado histricamente su conciencia tnica a partir del nomadismo, sea este real o simblico, y por esto este derecho se ha visto afectado de manera diferencial con ocasin del conflicto armado, se reitera el derecho de este pueblo y de sus miembros individualmente considerados, a la libre circulacin por todo el territorio nacional, salvo las limitaciones legales.

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    Gobierno propio

    Kriss: Tribunal en el que se renen los gitanos mayores (Ser Rromengue) de determinada Kumpania con el propsito de resolver una controversia y tratar asuntos internos. Ser Rromengu: Sero Rrom (Sere Rromengue plural), es el hombre casado, con hijos, sobre el cual, por su prestigio, conocimiento de la tradicin, capacidad de construir consensos, habilidad en la palabra, recae la autoridad de un determinado patrigrupo o grupo familiar extenso.

    Kumpania(Kumpay plural)

    Es el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En Colombia, se ubican generalmente en sitios especficos de centros urbanos, ciudades principales e intermedias del pas.

    Consulta Previa: De conformidad con el Convenio 169 de la OIT, al Ley 21 de 1991 y el Bloque de Constitucionalidad es obligacin de los Estados de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados, en particular, a travs de sus instituciones representativas, cada vez que prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

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    Segn el artculo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes, al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos debern:

    Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

    Establecer los medios a travs de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin y a todos los niveles en la adopcin de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra ndole, responsables de polticas y programas que les conciernan.

    Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

    Las consultas llevadas a cabo debern efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

    En el caso colombiano al Honorable Corte Constitucional ha definido parmetros de pre consulta, consulta y post consulta para los grupos tnicos, atendiendo a la definicin de autonoma contenida en la sentencia T-601 de 2011 Principios de interpretacin que permiten darle solucin a las tensiones que surjan en casos relacionados con la integridad tnica, diversidad cultural. Reiteracin de jurisprudencia.

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    (i) Principio de maximizacin de la autonoma de las comunidades indgenas o de minimizacin de las restricciones a su autonoma[67]: slo son admisibles las restricciones a la autonoma de las comunidades indgenas, cuando estas (i) sean necesarias para salvaguardar un inters de mayor jerarqua; y (ii) sean las menos gravosas, frente a cualquier medida alternativa para la autonoma de las comunidades tnicas. La evaluacin sobre la jerarqua de los intereses en juego y la inexistencia de medidas menos gravosas, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad[68]. (ii) Principio de mayor autonoma para la decisin de conflictos internos: el respeto por la autonoma debe ser mayor cuando el problema estudiado por el juez constitucional involucra solo a miembros de una comunidad que cuando el conflicto involucra dos culturas diferentes, debido a que en este ltimo caso deben armonizarse principios esenciales de cada una de las culturas en tensin[69]. (iii) Principio a mayor conservacin de la identidad cultural, mayor autonoma: fue formulado en la sentencia T-254 de 1994.

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    Desde el reconocimiento del Estado Colombiano como pluritnico y multicultural, hecho que sucedi a partir de la Constitucin de 1991, se han establecido parmetros para que a nivel legislativo se tengan en cuenta los grupos poblacionales ancestrales que habitan el territorio, tales como los pueblos indgenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y los pueblos Rrom, cada uno desde sus diferencias culturales, econmicas y sociales; y se busque el fortalecimiento de su identidad y el reconocimiento que les permita vivir en condiciones dignas, a partir de presupuestos que acompaen los procesos de etnoeducacin y etnodesarrollo. De la misma manera, se ha ordenado que se incluyan los planes de vida de los consejos comunitarios en los planes de manejo territorial de los municipios en los que habitan.

    Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen los mapas1 de las comunidades tnicas que estn cubiertas por los Autos de Seguimiento a la T-025 de 2004 y otras medidas de la Corte Constitucional, para facilitar el acompaamiento a estas comunidades y avanzar en el cumplimiento de nuestras obligaciones en el marco de dichas rdenes judiciales.

    1- Mapas y texto producto de la consultora Lineamientos e Informes de los Autos de la Corte Constitucional para rganos Judiciales y de Control, Convenio OIM UARIV Proyecto de Fortalecimiento a la Direccin de Asuntos tnicos DAE. 2013-2014

    Ruta de Reparacin Colectiva tnica

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