Ruta de Atencion Intersectorial de la VIF en Medellin

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INDICE PRODUCTO DE PROCESO RED PAVIS 2007 Pág. PRESENTACIÓN 2 SECTOR PROTECCIÓN 4 Comisaría de Familia 4 Policía 6 ICBF 6 Personería de Medellín. Unidad Permanente para los Derechos Humanos - UPDH 7 Secretaría De Las Mujeres 7 Centro de Emergencia 1 8 Centro de Emergencia 2 9 SECTOR JUSTICIA 9 Fiscalía 10 Medicina Legal 11 Procuraduría General de la Nación – Procuraduría de Familia 11 SECTOR SALUD 12 Hospitales - ESE, Unidades Hospitalarias, Centros de Salud, EPS, IPS, ARS, ARP 12 SECTOR EDUCACIÓN 12 Instituciones Educativas, Centros Educativos y Colegios 13 ÁREA PSICOSOCIAL 13 1. 2. 3 Social 13 Línea de Atención Infantil 106 14 Buenvivir 14 Medellín Convive en Familia 15 CORPINDES – Centro Persona y Familia 15 Centro de Familia UPB 15 RUTA DE ATENCIÓN INTERSECTORIAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – VIF EN MEDELLÍN Ruta de Atención Intersectorial de la VIF en Medellín 1

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INDICE

PRODUCTO DE PROCESO RED PAVIS 2007

Pág.

PRESENTACIÓN 2 SECTOR PROTECCIÓN 4 Comisaría de Familia 4 Policía 6 ICBF 6 Personería de Medellín. Unidad Permanente para los Derechos Humanos - UPDH

7

Secretaría De Las Mujeres 7 Centro de Emergencia 1 8 Centro de Emergencia 2 9 SECTOR JUSTICIA 9 Fiscalía 10 Medicina Legal 11 Procuraduría General de la Nación – Procuraduría de Familia 11 SECTOR SALUD 12 Hospitales - ESE, Unidades Hospitalarias, Centros de Salud, EPS, IPS, ARS, ARP

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SECTOR EDUCACIÓN 12 Instituciones Educativas, Centros Educativos y Colegios

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ÁREA PSICOSOCIAL 13 1. 2. 3 Social 13 Línea de Atención Infantil 106 14 Buenvivir 14 Medellín Convive en Familia 15 CORPINDES – Centro Persona y Familia 15 Centro de Familia UPB 15

RUTA DE ATENCIÓN INTERSECTORIAL DE LA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – VIF EN MEDELLÍN

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PRESENTACIÓN

En Colombia la atención de la Violencia Intrafamiliar – VIF, es competencia directa de las comisarías de familia, toma medidas de emergencia ante las diferentes modalidades de VIF (Sector protección); Ley 294/1996 y Ley 575/2000 (Que modifica la anterior). Pero la atención de esta problemática social requiere la intervención intersectorial. Los sectores que intervienen la VIF según política nacional de construcción de paz y convivencia familiar HAZ PAZ son: Salud, Justicia, Protección y Educación. Los cuales tienen la responsabilidad de posicionar en sus intervenciones el tema de la VIF como un asunto de salud pública, que compete a todos desde las competencias institucionales con acciones coordinadas entre sí. Entonces desde ahí, La ruta de atención de la VIF, comienza desde el sector, donde se recepcione el caso. Lo importante es reconocer, desde la particularidad de cada caso a donde se direcciona y que estos sectores se apoyen y conversen entre sí de forma integral. ¿Que hace cada sector de intervención?:

Es fundamental de entrada definir los Subprocesos en el proceso de atención intersectorial de un caso:

0. Detección: En las comunidades y sensibilizar para la denuncia social, civil

1. Recepción y direccionamiento (Inicio de proceso institucional)

2. Diagnóstico (Verificación de pruebas a nivel intersectorial)

3. Tratamiento (Reparación, manejo sectorial) 4. Evaluación y seguimiento

Cada subproceso ha de ser un Procedimiento y estos se podrían Protocolizar a nivel intrainstitucional. En nuestro medio aún, el sistema es difuso y poco efectivo, se presentan muchas denuncias que no se llegan a judicializar. La demanda desborda la oferta institucional. Ante los casos de VIF, se evidencia como su atención es más o menos óptima dependiendo en gran parte en la sensibilización y el compromiso de los/as funcionarios/as públicos/as que atienden. Lo cual demuestra la necesidad urgente, de que las instituciones que tienen competencias en la intervención de esta materia, unifiquen criterios de categorización, clasificación y lineamientos de

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acción; a partir de la normatividad vigente, que reglamenten y unifiquen su atención. Procedimiento a seguir en VIF desde cada sector con sus competencias de intervención: En Colombia es un deber civil la Denuncia de la VIF, por considerarse delito que atenta contra los derechos humanos de las personas afectadas por esta problemática humana relacional y social. La VIF puede dentro de la Ruta tener dos vías de acceso para iniciar su atención: Denunciarse por fiscalía y Notificarse por comisaría de familia. Para esto es importante que según donde se recepcione el caso se tenga muy en cuenta ubicar al usuario/a en cuál es su PRETENSIÓN al denunciar. La Ley 1142 - Junio 28/2007, modificó el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Respecto de la violencia intrafamiliar aumentó las penas, por lo que en este momento se trata de un delito que amerita privación de la libertad, aunque no se prohibe la excarcelación. Establece la VIF como delito de Oficio conciliable, pero ya no es querellable, ni desistible; de manera que, es obligatoria la investigación estatal, así la víctima no quiera o no pueda denunciar o, quiera desistir de la denuncia, como solía ocurrir antes de entrar en vigencia esta Ley. Por el contrario, las Violencias Sexuales - VSx en Colombia siempre se han considerado delito de oficio, lo que significa, que es obligatorio por ley su denuncia (Artículo 35/93; y la Ley 1146 de Julio 10 de 2007, que establece la obligatoriedad de dar aviso de la ocurrencia de determinadas conductas,) y una vez iniciado un proceso, el denunciante no puede desistir de proseguir. Es importante en esa vía, resaltar el avance en la normatividad de la VIF en Colombia; es decir, que sea un delito de oficio, que obligue a responder a los agresores/as; pero, con la posibilidad de la conciliación y la investigación mediante audiencias orales, donde se puede intervenir el aspecto psicosocial, para posibilitar una reestructuración de ese núcleo familiar en conflicto, no sólo desde la estructura familiar cerrada, sino desde su entorno social. Entendiéndose por reestructuración, trabajar los tipos de vínculos y relaciones interpersonales específicas, las formas de comunicación y el establecimiento de normas a nivel de cada grupo familiar. Lo cual permite dar cuenta de la problemática relacional y de convivencia que este fenómeno entraña; pero, a la par con las instancias legales.

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INSTITUCIÓN: COMISARÍA DE FAMILIA COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Legislación: - Ley 294 de 1996 de Violencia Intrafamiliar (artículo 15; sanciones al agresor/a) - Reforma ley 575/2000 y documento 652/2001. Que faculta a las comisarías de

Familia para intervenir con medidas de emergencia la VIF. - Recepciona denuncias de VIF exclusivamente, según Resolución 2081/2005. - Ley 640 de Conciliación familiar. - Constitución política Colombiana, Art. 42 y siguientes, que los operativiza la 294. - Código menor (documento 9337/ 1989). Hoy; Código de infancia y adolescencia (Ley 1098 de Noviembre de 2006), que deroga el anterior código. - Artículo 35/93, que reza que es deber denunciar; como principio constitucional.

Actualmente en Medellín, existen 20 comisarías de familia, que trabajan con el Sistema Theta, que es el sistema de información, utilizado por las comisarías en

nuestro medio. Agrupa funciones de acuerdo a competencias Institucionales: 1) Conflictos Familiares 2) Infantes en situación de desprotección 3) Conciliaciones en materia de Familia 4) Solicitud medidas de protección por VIF

- Recibe denuncia y remite a fiscalía para trámite de delito - Toma medidas de protección (ante un hecho violento ocurrido máximo 30 días antes, de formular la solicitud ) - Hace visita domiciliaria para verificación y práctica de pruebas - Puede solicitar examen a medicina legal - Apoya a la familia y acompaña a la víctima - Realiza investigación sociofamiliar - Remite y gestiona atención a servicios especializados - Realiza seguimiento del caso Los y las usuarios/as pueden solicitar los servicios de forma personal, mediante apoderado/a o en caso de haber infantes en situación de desprotección, puede solicitarse también de forma anónima por escrito o mediante llamada telefónica. La solicitud o petición del servicio debe contener el nombre e identificación de quien la formula, de las víctimas y el nombre y domicilio de la persona agresora; un relato breve de los hechos y las pruebas que se tengan o se soliciten. Los comisarios/as de familia están facultados/as para:

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Las medidas de protección son una competencia institucional de emergencia de las comisarías de familia y no se equivalen a las denuncias penales, que son judiciales y competencia de la fiscalía.

1. MEDIDAS ASISTENCIALES:

SECTOR PROTECCIÓN

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Las realizan las autoridades de Policía Para impedir, remediar y evitar dificultades.

Son en especial las siguientes

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Conducir a la víctima hasta el centro asistencial más cercano Acompañar a la víctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales en caso de ser necesario. Asesorar a la víctima en la preservación de la prueba. Informarle sobre derechos de la víctima y servicios gubernamentales y privados.

2. MEDIDA PROVISIONAL: El comisario/a recibe la petición de protección y toma las medidas de protección en forma provisional, si se fundamentan, así sea con indicios leves y dentro de las 4 horas siguientes. Estas medidas tienden a evitar todo acto de violencia (Amenaza, maltrato, agresión). Estas no proceden recurso alguno. Las medidas de Protección provisional en VIF, tanto en los casos con personas adultas como con infantes y adolescentes, exige que se les informe a las partes comprometidas el derecho de solicitar práctica de pruebas y posterior diligencia de descargos mediante audiencia. Si se trata de un/a infante en situación de peligro, puede proceder a su rescate, para entregarlo/la bajo custodia provisional de un familiar o a un centro de emergencia.

3. MEDIDAS DEFINITIVAS: Se realizan a través de audiencia; en la que participa el equipo interdisciplinario de la

comisaría. Estas medidas proceden recursos de apelación por parte de agresor/a a juez de

familia.

Conminar al agresor/a a abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja. Ordenar desalojo de agresor/a de la casa de habitación, siempre que su presencia constituya una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia en conflicto. Ordenar al agresor/a abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. Prohibir al agresor/a esconder a trasladar de la residencia a los niños/as o personas limitadas física o mentalmente, en situación de indefensión y miembros del grupo familiar, sin perjuicio de acciones penales. Obligación de acudir a tratamiento reeducativo y psicoterapéutico en una Institución publica o privada a costa del agresor/a, cuando ya tuviera Antecedente en materia de VIF. Si es necesario se ordena al agresor/a el pago de los gastos médicos, Psicológicos y psiquiátricos que requiera la víctima. Cuando la víctima registra gravedad y se toma su repetición el comisario/a Ordenará una protección temporal especial, a la víctima por parte de las Autoridades de policía tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.

Además el comisario/a con respecto al agresor/a en caso de violencia, maltrato o agresión al interior de la familia podrá: En la comisaría por cumplimiento al debido proceso, se debe citar a descargos y escuchar al agresor/a; se notifica audiencia de conciliación; se solicita práctica de pruebas y es en la audiencia donde se define la medida de protección definitiva para las víctimas, que tiene una vigencia de hasta dos años (después de este tiempo se tendría que reiniciar el proceso si sus resultados no son satisfactorios para las partes). Se debe a la par iniciar un proceso psicoterapeútico pagado por el agresor/a dentro de unos tiempos límites; tanto las víctimas como el mismo agresor/a (Si tiene antecedentes de VIF). En nuestro medio se está remitiendo al programa Buenvivir. Y

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si es necesario, dentro de las medidas de protección, enviar a los niños/as a casas refugios o centros de emergencia, y a las mujeres a casas de acogida; según la situación. Desde el código de infancia y adolescencia (1098), cada caso que involucre infantes debe hacérsele seguimiento, para evitar reincidencias; las cuales se multan y/o se imparte orden de arresto. Con Respecto a la Víctima de VIF: El comisario/a podrá en la orden provisional o definitiva de protección, solicitar a los hogares de paso, ancianatos o instituciones similares que existan en la ciudad, recibir a las víctimas de VIF. Cuando la violencia o el maltrato revistan gravedad y sean reiterados, el comisario ordenará a la policía brindar una protección temporal especial a la víctima tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo. Otras competencias de las comisarías: * Recibir a prevención las denuncias sobre hechos que puedan configurar delito o contravención en las que aparezca como ofendido un infante y practicar allanamientos si la situación lo amerita. * Conocer y aprobar las conciliaciones, previo al inicio de proceso judicial, en los mismos asuntos que conocen los defensores de familia. * Practicar pruebas, realizar comisiones y peticiones ordenadas por el ICBF y la jurisdicción de familia. Y la Conciliación en Familia (Ley 640 de Conciliación familiar). Que trata: Suspensión de vida conyugal Custodia y cuidado personal, visitas y protección legal de niños y niñas Fijación de cuota alimentaria (Alimentos, vestido, vivienda, educación, recreación

y otros de la crianza de niños y niñas) Liquidación de la sociedad conyugal Procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos

sucesorales. INSTITUCIÓN: POLICÍA COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Toma Medidas de Protección Asistenciales: - Acompaña y orienta a la víctima - Protege la escena del delito y asesora a la víctima sobre las medidas para conservar las pruebas de los actos constitutivos de violencia - Acompaña y Apoya a las demás autoridades - Reporta el caso - Suministra información a las víctimas sobre sus derechos y sobre los servicios que prestan las instituciones gubernamentales o privadas que se encuentran en la ciudad. La policía debe intervenir para evitar la consumación de la(s) conducta(s) violenta(s), agresiva(s) o de maltrato al interior de la familia que constituyan conducta punible. Las autoridades de policía deben prestar toda la ayuda necesaria a las víctimas del maltrato a fin de impedir que se repitan esos hechos y evitar la retaliación por tales actos. Para evitar la comisión de una conducta punible por actos de violencia, maltrato o agresión, la policía está facultada para: * Capturar a la persona sorprendida en flagrancia y ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad judicial correspondiente. * Penetrar en un domicilio previa autorización de cualquiera de sus moradores. * Allanar un domicilio en caso de flagrancia sin orden escrita de autoridad judicial. * La policía también está autorizada para penetrar en un domicilio sin orden escrita,

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cuando fuere de imperiosa necesidad, para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.

INSTITUCIÓN: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBFCOMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Identifica, Atiende, remite y notifica el caso. Su especificidad es velar por el restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes - Acompaña y apoya a la víctima - Toma Medidas de protección inmediata - Realiza investigación sociofamiliar - Gestiona la denuncia ante la fiscalía - Puede solicitar examen a medicina legal - Remite y gestiona atención en servicios especializados: nutrición, psicología, trabajo social, educación y salud. - Toma medidas de protección definitivas - Realiza seguimiento del caso - Maneja los casos cuando el agresor/a es menor de 12 años. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de acuerdo con la Ley 294 de 1996, diseñará las políticas públicas, planes y programas, y adelantará investigaciones para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar. Para lo cual el Instituto deberá integrar un banco de datos sobre VIF, sobre el que todas las autoridades encargadas de recibir denuncias y tramitarlas, actualizarán semestralmente la información necesaria. En la actualidad está formulando los planes municipales de Haz Paz en toda la región de Antioquia.

INSTITUCIÓN: PERSONERÍA DE MEDELLÍN.

UNIDAD PERMANENTE PARA LOS DERECHOS HUMANOS UPDH.

COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

La Personería brinda asesoría a la comunidad en general sobre derechos humanos y civiles de los y las ciudadanos/as. Y sobre derechos sexuales y reproductivos en acompañamiento a víctimas de violencias intrafamiliar y sexuales. Difusión de estas problemáticas en medios masivos de comunicación escritos y hablados La personería de Medellín en convenio de cooperación interinstitucional con Secretaría de Gobierno Municipal, desde Enero de 2005, implemento la UPDH; como instancia que busca garantizar en forma ininterrumpida (24 horas), la acción de los organismos oficiales municipales encargados de la Promoción, Defensa y Protección de los Derechos Humanos de las personas, mediante la orientación, asesoría, verificación y reacción inmediata ante posibles violaciones o amenazas de vulneración que se presenten en Medellín. � Orienta y asesora a personas que no sepan cómo poner fin a una violación de sus DDHH. � Recibe declaración a las personas en situación de desplazamiento y se les orienta para que ejerzan sus derechos y accedan a los recursos estatales que les corresponde. � Realiza visitas de verificación y promoción a centros de Reclusión, de salud, espacios públicos para observar y verificar directamente el respeto a los DDHH. � Acciones de reacción ante situaciones que se estén presentando y comprometan la vida, la integridad física y/o la libertad de cualquier ser humano.

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INSTITUCIÓN: SECRETARÍA DE LAS MUJERES PROGRAMA HOGARES DE ACOGIDA

COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Es una Estrategia de atención que consiste en casas de acogida, atiende situaciones de emergencia, en crisis, personales y/o familiares de mujeres, tiene por principio recibir a las mujeres víctimas y a sus hijos/as menores de 14 años, si los tuviere, en hogares acogientes, cálidos; en busca también del derecho a la unidad familiar. La idea es que se articulen a una dinámica familiar constituida, es decir que tenga unas relaciones adecuadas y que les brinda apoyo a la vez, de proporcionar estadía y protección. Secretaría de las mujeres tiene contrato con CERFAMI como entidad ejecutora de este programa. Quienes se encargan de proveer todo lo necesario para su realización. Su especificidad es brindar protección a mujeres víctimas de VIF: La mujer víctima puede ser remitida de varias instituciones locales como comisarías de familia, fiscalía, el 123 social, la unidad permanente para los Derechos Humanos de la Personería de Medellín y otros. Proceso de Ingreso: Como requisito básico de acceso al servicio, se exige que la mujer llegue al hogar de acogida, previa denuncia de su situación personal, por la que se encuentra en riesgo y que tenga decisión propia de acogerse al programa. Tanto al hogar que acoge como a la mujer – familia acogida se les hace un encuadre de ingreso y empalme de adaptabilidad, para que sepan las normas y condiciones de convivencia que el programa plantea y exige cumplir. El programa consiste: Brindar lazos de apoyo mediante intervención directa y seguimiento del caso. La intervención directa consiste en brindar protección, en hogares acogientes preseleccionados, por un tope de hasta 6 semanas. Tiempo en el cual se da acogida (vivienda); alimentación balanceada; se entrega implementos para aseo personal; pasajes para el desplazamiento que requiera; apoyo psicológico intensivo (2 o 3 veces por semana si la mujer lo acepta. Se ofrecen entre 12 hasta 25 sesiones y, si es absolutamente necesario se incluyen en este servicio a los hijos/as); asesoría y apoyo jurídico; acompañamiento personalizado al seguimiento institucional de su caso (independiente de donde se lleve: fiscalía, personería, comisaría ...) y; apoyo constante durante el tiempo de permanencia en el hogar acogiente a necesidad, mediante dos visitas domiciliarias y vía telefónica. Igualmente se hace seguimiento del caso por un mínimo de 6 meses, después de egresar del hogar de acogida. Si la mujer acogida o el hogar acogiente no se adaptan se busca reubicación. La salud es asumida por el Sisbén o EPS respectivas. Si hay niños, niñas y adolescentes es parte del convenio, que se les escolarice cerca del domicilio acogiente (Si es un infante de guardería debe ser asumido en el presupuesto mensual que se asigna al hogar acogiente). Por parte del programa se interviene al hombre agresor y se le comunica que su pareja está acogida por parte de la administración municipal, se le hace igualmente un encuadre, para que sepa en que condiciones la o los visita; con el objetivo de incluirlo en el proceso y prepararlo para las decisiones que la mujer tome con este proceso. También se ofrece dentro del seguimiento al caso apoyo y capacitación laboral. Es una acción que está en proceso de consolidarse, en la que se tiene proyectada involucrar a la empresa privada.

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INSTITUCIÓN: CENTRO DE EMERGENCIA 1 COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Atención y protección. Niños y niñas entre 0 y 9 años, maltratados, abandonados, extraviados o en situación irregular. Brindan atención de emergencia o inmediata, con equipo interdisciplinario y defensor/a de familia. No hacen seguimiento, ni tratamiento. Remite a hogares sustitutos. Recibe niños y niñas remitidos/as desde Comisarías de familia, bienestar familiar, policía de infancia y adolescencia, inspecciones de policía, el 1, 2, 3 Social, la línea infantil 106, UPDH de la Personería, Contraloría, procuraduría.

INSTITUCIÓN: CENTRO DE EMERGENCIA 2 COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Atención y Protección. Niños y niñas entre 9 y 17 años, maltratados, abandonados, extraviados o en situación irregular. Brindan atención de emergencia o inmediata, con equipo interdisciplinario y defensor/a de familia. No hacen seguimiento, ni tratamiento. Remite a hogares sustitutos. Recibe NNA remitidos/as desde Comisarías de familia, bienestar familiar, policía de infancia y adolescencia, inspecciones de policía, el 1, 2, 3 Social, la línea infantil 106, UPDH de la Personería, Contraloría, procuraduría.

INSTITUCIÓN: FISCALÍA COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Recibe denuncia e investiga judicialmente. - Ordena Pruebas (Policía judicial - CTI) - Solicita exámenes a medicina legal - Realiza visitas a la escena - Ordena o dispone medidas de protección (víctimas, testigos) - Orienta a la víctima - Dispone judicialización y captura a la persona agresora Fiscalía investiga un delito penal; Comisarías de familia dicta medidas de protección ante situaciones de emergencia. La Fiscalía General de la Nación investiga los delitos contra la vida y la integridad personales, la autonomía personal, la familia y contra la libertad, integridad y formación sexuales. En Medellín, la fiscalía trabaja con el sistema SPOA que es el sistema penal oral acusatorio. En la fiscalía se recibe un caso con un informe, que si está debidamente diligenciado por un profesional de una institución de los sectores salud o protección, la evaluación del caso parte de este, para no revictimizar al usuario/a ni duplicar acciones institucionales. CAVIF: es el centro de atención contra la violencia intrafamiliar; adscrito a la sala de atención al usuario - SAU de la Fiscalía seccional Medellín (mediante resolución

SECTOR JUSTICIA

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937/Dic. 18 de 2006); conformado por equipo interdisciplinario de las áreas jurídica, psicosocial y defensoría de familia del ICBF. La nueva Ley 1142/Junio 28 de 2007. modificó el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Respecto de la VIF aumenta las penas, por lo que en este momento se trata de un delito que amerita privación de la libertad, aunque no se prohibe la excarcelación. Otra novedad es que esta ley establece a la VIF como conducta oficiosa, de manera que ya es obligatoria la investigación estatal, así la víctima no quiera o no pueda denunciar. La conciliación queda supeditada a un concepto del ICBF. La ruta de atención no tiene variantes sustanciales para el público, pues si una persona es capturada en razón de este delito (en caso de flagrancia o sea cuando esta ocurriendo el hecho o acaba de ocurrir) el caso llega a la URI (Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía). Pero si se denuncia y no hay detenido, se atiende en el CAVIF normalmente, con el procedimiento que se viene realizando desde enero de 2007: Por ser la Fiscalía se recibe el caso de VIF, como denuncia Penal. En la SAU se filtra la denuncia y se crea “noticia criminal” para iniciar proceso; se recibe por Psicología. Si en el caso hay víctimas infantes siempre se judicializa y la ruta comienza dando aviso al personal de ICBF para que se tomen las medidas de protección provisionales pertinentes, acompañándose de un adulto responsable o por representante legal (Defensor de familia de ICBF). Si la víctima es persona adulta, se inicia el acompañamiento por el personal psicosocial adscrito al CTI. Previo a la conciliación y/o judicialización se implementa un esquema de tratamiento de la situación si ambas partes están interesadas en el proceso, que consta de: Sensibilización grupal Taller para personas agresoras Taller para víctimas Atención individual por Psicología Posterior realización de audiencia: si la conciliación es positiva el caso se archiva, si es negativa pasa a judicialización Si el agresor/a no conviene con el proceso planteado por el CAVIF, la denuncia va a oficina de reparto y también se judicializa: Se asigna caso a fiscal: a) Investiga y compila pruebas con el apoyo de policía judicial adscrita al CTI. b) Inicia proceso de juicio que es la ultima etapa (Con juez de control de garantías quien define el caso; culpabilidad o no). El juicio consta de dos audiencias previas al juicio oral como tal. En cualquier momento del proceso se puede remitir a atención psicoterapeútica (remisión a Buenvivir). También si lo amerita se remite a Medicina legal para Dx. y exámenes médico legales Se reporta a personería (para la defensa y restablecimiento de los derechos de la víctima). Por último en la Fiscalía se sistematiza el proceso.

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INSTITUCIÓN: MEDICINA LEGAL COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

El Instituto de medicina legal y ciencias forenses funciona en Colombia en vigencia por reglamento técnico (000586 de 20 Noviembre de 2002), que regula su proceder. Realiza examen médico legales y sexológico, recolecta elementos materia de prueba, recomienda exámenes o actuaciones en materia de salud y remite resultados a fiscalía. Debe garantizar la cadena de custodia, que es el proceso de mantener la conservación de la evidencia analizada, la fidelidad de la prueba, que no sea alterada. Este proceso, debe hacerse por competencia directa de medicina legal o en subrogado cuando en una localidad no hay medicina legal, el sector salud (Para lo que se debe capacitar a los funcionarios/as operativos). Envía resultados de la prueba a fiscalía (Lo cual debe hacerse de forma eficaz). La función de medicina legal fundamentalmente es ser apoyo de la justicia, a partir del reconocimiento de la víctima y garantía de la prueba, para hacer de perito y oficializar dictámenes para el juicio penal. El código de procedimiento penal, determina que sólo fiscalía, comisarios de familia y defensores de familia por ICBF, son autoridades competentes para remitir y solicitar procedimiento a Medicina legal para que inicie atención y proceda conocimiento judicial, dictamen. Si la víctima llega inicialmente a salud, se debe remitir a uno de las anteriores autoridades, para solicitar examen o evaluación por médico legista. Medicina legal igualmente debe velar por el estado mental de las personas víctimas de VIF, como llegan a su evaluación o esta, cómo las predispone. Se plantea la necesariedad de valorar a la persona desde el inicio de la atención, no sólo al mes y medio como se está haciendo actualmente en medicina legal Medellín y poder comparar resultados.

INSTITUCIÓN: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURÍA DE FAMILIA COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

La Procuraduría General de la Nación para la protección de la infancia, los incapaces y la institución familiar, es un organismo de control que está facultada para: • Promover ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre protección de los derechos humanos. • Intervenir como agente del Ministerio Público ante la Sala de Casación (Anulación de una sentencia) Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia en los procesos en que pueden verse afectados la institución familiar, los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas, adolescentes y los/as incapaces física y mentalmente. • Intervenir ante las autoridades judiciales en procesos de familia y las administrativas en los casos en que resulte afectada la institución familiar, la adolescencia, infantes e incapaces. También realiza el correspondiente seguimiento. • Intervenir y hacer el seguimiento a organismos e instituciones encargados de desarrollar programas que se establezcan para la defensa de los derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia, los incapaces y la institución familiar. • Presentar querella en los casos en que se requiera y el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para hacerlo, o sea incapaz y carezca de representante legal, o éste sea autor o participe de la conducta punible o cuando se afecte el interés público. • Actuar dentro del proceso penal, en defensa del orden jurídico o de los derechos y garantías fundamentales con plenas facultades como sujeto procesal.

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INSTITUCIÓN: HOSPITALES - ESE, UNIDADES HOSPITALARIAS,

CENTROS DE SALUD, EPS, IPS, ARS (EPS - S), ARP COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Identifica, Atiende, remite, notifica y reporta el caso; a partir de la resolución 3561 del Ministerio de Salud (Dirección General de Promoción y Prevención), que reglamenta con la guía 412/2000 del menor y de la mujer maltratados una Atención integral donde: - Se establece el procedimiento de atención y se exige como un derecho

gratuito, desde la obligación del sector Salud de estabilizar a una víctima física y emocionalmente.

- Hace anamnesis y examen físico. - Atiende la urgencia y si es el caso asegura las muestras (Cadena de custodia) - Ordena y realiza los exámenes de laboratorio - Detecta y Provee tratamiento farmacológico - Ejerce funciones de medicina legal cuando esta instancia no existe en el

municipio o corregimiento. - Notifica y reporta a SIVIGILA o su sustituto de sistema de vigilancia

epidemiológico. - Da aviso inmediato: * Al ICBF cuando la víctima es niño, niña o adolescente * A la fiscalía o autoridad judicial más cercana, cuando es persona adulta. También es competencia de Salud la prevención de la VIF: - Explora la problemática de VIF y diagnostica en la consulta médica general o en

los programas de crecimiento y desarrollo, control prenatal, planificación familiar, hipertensión arterial, entre otros.

Diseña programas de promoción y prevención (Con secretaría de Salud de Medellín se implementa el programa SAFA: salud familiar y el proyecto UNIRES).

INSTITUCIÓN: INSTITUCIONES EDUCATIVAS, CENTROS EDUCATIVOS Y

COLEGIOS COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

La Constitución política colombiana de 1991 señala en su Artículo 67: "La educación es un derecho humano y un servicio público que tiene una función social… la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia…". Una acción concreta de este sector en la problemática familiar ha sido la

SECTOR EDUCACIÓN

SECTOR SALUD

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conformación de escuelas de padres en cada institución educativa. Entre otros, son objetivos de la escuela de padres: - Interesar a los padres de familia para que aprendan a conocer, analizar y resolver sus propios problemas e inquietudes. - Promover en los padres de familia una participación más activa y crítica en el proceso de crianza. - Resaltar la influencia de la pareja como modelo de comportamiento en la vida familiar. - Conformar grupos para establecer comunicación y reflexión constante sobre la vida en familia, sus situaciones y alternativas de solución. - Fortalecer las relaciones afectivas y de solidaridad en la familia. - Posibilitar que la educación actual sea más participativa y reflexiva entre las partes interesadas: escuela, familia, estudiantes y sociedad en general. Ante un caso de VIF, cuando la víctima es menor de edad, siempre es un delito judicial y el sector educativo debe garantizar la adecuada escolarización del niño, niña o adolescente. Debe informar a comisarías de familia, a fiscalía y/o a ICBF (Ley 1146/07). Al igual que la policía no está, este sector, facultado para realizar entrevista e indagación del caso, para no comprometerse ni revictimizar.

ÁREA PSICOSOCIAL

El área psicosocial es una rama de aplicación profesional, que presta asesoría en cualquiera de estos sectores como apoyo de intervención sea desde la promoción, la prevención, la atención, la rehabilitación y el seguimiento.

INSTITUCIÓN: 1.2.3. SOCIAL COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Atención de emergencias personales, familiares y sociales. Direcciona a Instituciones competentes. Es un servicio de la Secretaría de Bienestar Social de Medellín para la comunidad en general, que de aviso de personas en riesgo y vulnerabilidad ante situaciones catastróficas y de crisis psicosocial. Atiende todos los días las 24 horas continuadas, situaciones específicas como: VIF, violencias sexuales, problemas psicológicos, indigencia y situación de desplazamiento, maltrato o abandono a personas discapacitadas. Servicios específicos para personas adultas. Sólo en las noches de 7:00 PM a 7:00 AM, atiende Emergencias de niños, niñas y adolescentes – NNA; sino es una urgencia remite a la 106. Se atiende directamente llamando al 123 y solicitando en el sistema la opción “Social”

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INSTITUCIÓN: LÍNEA DE ATENCIÓN INFANTIL 106 COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Asesora, Remite y Direcciona a Instituciones competentes. Se encarga de la atención específicamente a las personas menores de 18 años - NNA. Atiende en el día de 7:00 AM a 7:00 PM. Presenta una ruta de direccionamiento que nos permiten dar cuenta de cómo se está unificando a nivel de ciudad, la intervención: 1) Si se denuncia un caso de VSx, la línea 106, remite si es de día, al CAIVAS

(centro de atención integral a víctimas de abuso sexual) y si es de noche a la URI (Unidad de reacción inmediata); ambos de la fiscalía y con apoyo de equipo psicosocial. En donde se remiten a centros de emergencia e inician el debido proceso.

2) Si se denuncia un caso de VIF, la línea 106, remite a las comisarías de familia (ley 294/96)

3) Y siempre que hay infantes y adolescentes involucrados remite a ICBF para restablecimiento de los derechos vulnerados

Realiza remisión para atención psicológica (Buenvivir, Fundación Lucerito y atención directa en la Línea).

INSTITUCIÓN: BUENVIVIR COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Es un proyecto de atención psicosocial de la Secretaría de Bienestar Social de Medellín, que Presta atención psicoterapeútica individual, familiar, grupal y asesoría legal. Con una amplia cobertura geográfica y poblacional en la ciudad. Para familias de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén y/o en situación de desplazamiento. Es gratuito. Tanto para las personas agredidas, como las personas agresoras, como sus grupos familiares. Funciona en todas comisarias de familia de la ciudad, en las casas de gobierno de los corregimientos, en la fiscalía y en Instituciones Educativas. La cita se asigna desde el Call Center del proyecto y se ubica en el sector donde la persona se encuentre domiciliada. Su objetivo es fortalecer la estructura y dinámica familiar. Presta servicios psicoterapéuticos contextualizados a los acontecimientos actuales y de la realidad de nuestro entorno social. Tiene varias estrategias de operativización: * Estrategia de intervención que consta de dos componentes: El psicoterapéutico y La asesoría legal. El psicoterapéutico funciona desde: La Atención terapéutica familiar; donde se da un acompañamiento a cada familia en 10 sesiones. La psicoterapia breve individualizada, delimitada a 10 sesiones . La terapia grupal busca utilizar en un grupo el cambio, ya que es un espacio privilegiado para movilizar síntomas culturales por los niveles de identificación que propicia en sus integrantes. El Proyecto cuenta con servicios de atención especializada a población No oyente, farmacodependiente, tercera edad y Apoyo a víctimas de VIF y VSx. La Asesoría legal orienta a personas, familias o grupos en procedimientos legales, derecho de familia, direccionamiento a autoridades competentes en temáticas tales como denuncia, VIF y violencias sexuales. * Atención y Capacitación: familias atendidas integralmente mediante acompañamiento a partir de dos componentes: La capacitación nutricional que capacita en una adecuada nutrición, se hace valoración nutricional infantil y se entrega a 400 familias de la ciudad, de nivel 1 el “paquete alimentario”, que es un complemento nutricional. La asesoría en autogestión, incrementando de esta manera el capital social y brindando mayor estabilidad en la dinámica familiar, para que sean autogestoras de su propio desarrollo. • Trabaja la promoción de la convivencia familiar, a partir de los estilos de vida

saludable y la crianza humanizada, mediante campañas de sensibilización directas y publicitarias masivas.

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INSTITUCIÓN: MEDELLÍN CONVIVE EN FAMILIA COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Es un proyecto de la Secretaría de Bienestar Social. Trabaja desde la Prevención de la VIF y la Promoción del Buen trato y la convivencia. A partir de varias estrategias de intervención: 1. Prevención y promoción a familias, multiplicadores y líderes afectivos/as. En los 5 corregimientos y las comunas 2, 4 ,5, 6,7,8,14 y 16 de Medellín. Para fortalecer a la comunidad en la intervención de esta problemática social. 2. Pedagógica comunicacional para toda la ciudadanía, mediante vallas publicitarias, afiches distribuidos por la ciudad, Línea de atención psicosocial al 444 41 44 y, el programa Radial “Hablamos con voz”, de Lunes a Viernes de 1:00 a 2:00 PM por la 1080 AM. 3. Estrategia académica: Congreso latinoamericano sobre familia.

INSTITUCIÓN: CORPINDES

CENTRO PERSONA Y FAMILIA COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Atención psicoterapéutica (individual, pareja y familia) educación a la comunidad y asesoría legal. Presta servicios a familias de estratos 1, 2 y 3 principalmente. Trabaja por convenio con empresas, con el programa “Escucharte” de COMFAMA y/o solicitud directa. Los costos del servicio para la comunidad oscilan entre $ 7.400 hasta $ 22.000.

INSTITUCIÓN: CENTRO DE FAMILIA UPB COMPETENCIAS VIGENTES EN MEDELLÍN

Atención psicoterapeútica y familiar para la comunidad en general. Presta servicios por convenio con empresas (COMFAMA, UNISALUD) y/o solicitud directa. Los costos del servicio oscilan entre $ 7.950 hasta $ 21.000 por consulta.

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