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Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del mercado. Nuestra Constitución asume el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho y consagra una Economía Social de Mercado. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su poder tributario respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, así como el Principio de Capacidad Contributiva -íntimamente vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente, de modo tal que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento. INTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIN

Como sabemos la micro y pequea empresa (en adelante Mype) juega un papel preeminente en el desarrollo social y econmico de nuestro pas, al ser la mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del mercado.

Nuestra Constitucin asume el modelo de Estado Social y Democrtico de Derecho y consagra una Economa Social de Mercado. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su poder tributario respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, as como el Principio de Capacidad Contributiva -ntimamente vinculado con el de Igualdad- segn el cual se debe tributar en proporcin directa con la aptitud econmica del contribuyente, de modo tal que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar ms que quienes tienen menores ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transaccin, la carga tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalizacin y crecimiento.

La intencin de este trabajo no es presentar un anlisis completo y detallado de la relacin entre microempresa y tributos, sino slo revisar dos regmenes tributarios que resultan particularmente interesantes para la Mype y que han sido aludidos en la propuesta de monotributo as como en la propuesta del Presidente Garca para otorgar facultades de recaudacin a las municipalidades distritales. Nos referimos al Nuevo Rgimen Unico Simplificado (en adelante Nuevo RUS), que entendemos han sido diseados pensando en la Mype, y que por lo mismo deberan presentar ventajas sustanciales en comparacin con el Rgimen General (en adelante RG).

EL RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)

1. BASE LEGAL El Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el da 14 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 cre el Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) el cual fue modificado por el Decreto Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2. DEFINICIONEl Nuevo Rgimen nico Simplificado es un rgimen promocional de la pequea y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N 937 y modificado por el Decreto Legislativo N 967, que consiste en el pago de una cuota nica en forma mensual, la cual se determinar sobre la base de la categora en la cual se ubique el contribuyente.

3. QUE ES EL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO?Es un rgimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

4. SUJETOS DEL NUEVO RUSEstn incluidas en este rgimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que:

a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por sus actividades de oficio.Los sujetos de este rgimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales sern considerados independientes por cada uno de ellos.

5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a)Desarrollen sus actividades en ms de una unidad de explotacin.b)El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehculos, supere los S/. 70,000 nuevos soles.c)El monto de sus ingresos brutos (no incluyen los provenientes de la enajenacin de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable o cuando en algn mes tales ingresos excedan el lmite permitido para la categora ms alta de este Rgimen, esto no ser de aplicacin para la categora Especial. d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algn mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el lmite permitido para la categora ms alta de este Rgimen, esto no ser de aplicacin para la categora Especial.

6. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDASAquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas). Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Los que efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero, excepto los contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrn realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dlares americanos) por mes, de acuerdo con lo sealado en el reglamento. Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o, Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. Los que organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Los titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Los que realicen venta de inmuebles. Los que desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Los que entreguen bienes en consignacin. Los que presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

7. ACOGIMIENTOEl acogimiento al presente rgimen se efectuar: a) Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podr acogerse nicamente al momento de inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes.b) Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Rgimen Especial: Debern

Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo en que se efecta el cambio de rgimen dentro de la fecha de vencimiento.

Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a los comprobantes de pago que den derecho al crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados, hasta el ltimo da del mes anterior al que se efectu el cambio de rgimen.

7.1 QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o al Rgimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los parmetros establecidos para el rgimen.

8 CATEGORIZACINSe debe tomar en cuenta que el cambio de categora se genera cuando en el transcurso del ejercicio gravable ocurriera alguna variacin en los ingresos brutos mensuales o adquisiciones mensuales, en cuyo caso se encontrar obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin.

El artculo 8 del Decreto explica que existe una Categora Especial cuya cuota mensual es de S/. 0.00, en sta categora se encuentran comprendidos los sujetos dedicados nicamente a la venta de frutas, hortalizas, races, semillas y dems bienes especficos en el Apndice I de la Ley del IGV y del ISC, realizadas en el mercado de abastos cuando el total de ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60 000.

Por otro lado, los contribuyentes del Nuevo RUS estn obligados a realizar el pago mensual de la cuota correspondiente segn el cronograma de vencimientos (Resolucin de Superintendencia No. 240-2006/SUNAT). ste pago se realiza sin que intermedie formulario, en las agencias de los bancos autorizados, a travs del sistema de pago y se requiere de la siguiente informacin:

Nmero de RUC Perodo Tributario correspondiente al pago Se indica si es la primera vez que se est declarando el perodo que se est pagando Total de los ingresos el mes Categora del Nuevo RUS Monto a compensar por Percepciones del IGV

La informacin precedente puede ser comunicada e forma verbal o por medio de la Gua de Pago Fcil.Las categoras son 5 (cinco), y estn detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo con el monto total lmite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales:

TABLAS DE CATEGORAS MENSUALESCATEGORAPARMETROSCUOTA MENSUAL

Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)

15 0005 00020

28 0008 00050

313 00013 000200

420 00020 000400

530 00030 000600

9 CATEGORA ESPECIAL EN EL NUEVO RUSLa Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:

a) Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.

Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial del NUEVO RUS" debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa a fin de sealar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Para incorporarse a la Categora Especial del NUEVO RUS se deber presentar el Formulario 2010 (Comunicacin de ubicacin en la Categora Especial del Nuevo Rgimen nico Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario ser recepcionado a travs de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.

Para ubicarse en esta categora los contribuyentes debern:

Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicioPresentar el Form. 2010 correspondiente al perodo tributario de inicio de actividades.

Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categoras del NUEVO RUS.Presentar el Form. 2010 correspondiente al perodo tributario en que se produce el cambio.

Si se trata de contribuyentes que provienen del Rgimen General o Especial del Impuesto a la Renta.Presentar el Form. 2010 correspondiente al perodo tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.

10 RECATEGORIZACINSi en un mes ocurre alguna variacin en los ingresos o adquisiciones, el contribuyente se encontrar obligado a pagar su cuota mensual en su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin.

11 CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERALPodrn optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del ao, mediante la presentacin de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regmenes.

En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen Especial o del Rgimen General, a partir del cambio de rgimen.

12 CAMBIO DEL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL REGIMEN GENERAL AL NUEVO RUSLo podrn efectuar en cualquier mes del ao y slo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicacin o prdidas de ejercicios anteriores, stos se perdern una vez producido el acogimiento al NRUS.

Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Rgimen General o del Rgimen Especial.

13 OBLIGACIONES:Entre las dems obligaciones de los sujetos que se encuentran dentro del mbito del Nuevo RUS, adems del pago de la cuota mensual podemos mencionar las siguientes:

Archivar la constancia de pago en orden cronolgico, Emitir y entregar slo los comprobantes de pago autorizados. Comunicar a la Administracin Tributaria cualquier cambio que se produzca en los datos declarados en el Registro nico del Contribuyente (RUC). En el caso que se cuente con trabajadores dependientes de 5ta categora, se deber llevar el Libro de Planillas de Pago, declarar y pagar la Contribucin al ESSALUD, aportaciones a la ONP, as como declarar y retener el Impuesto por las rentas de 5ta categora.La emisin de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinar la inclusin inmediata en el Rgimen General.

13.1 OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRASDe igual manera, segn el artculo 16 del Decreto los sujetos comprendidos en el mbito de aplicacin del Nuevo RUS nicamente pueden emitir o entregar Boletas de Venta, Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. De lo contrario, se les incluiras en el Rgimen General.

Slo debern exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

14. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A: No, me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo tener ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar mis compras y ventas en el periodo. Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, s debo llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.No se encuentran obligados a: Llevar libros contables Presentar declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categora.

15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUSEl monto de la percepcin resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta del IGV.La relacin de bienes sujetos a la percepcin del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. N 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06.

Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio, envases descartables, tapas, entre otros. Gas licuado de petrleo. Trigo y harina de trigo

Si a un contribuyente del NRUS le efectan Percepciones del IGV, podr realizar la compensacin con su cuota mensual a travs del PAGO FACIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611).

El monto mximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categora. De resultar un remanente, dicho saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su devolucin.

Nota.- A travs de SUNAT operaciones en lnea SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas.

16. CMO PAGO LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS?Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el cronograma de obligaciones tributarias, que la SUNAT pone a mi disposicin, en la gua tributaria SUNAT - NUEVO RUS.

Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer da del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento para realizar mi pago.

El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la Nacin, de Crdito, Scotiabank e Interbank de todo el pas a travs del sistema Pago Fcil. (Ver medios de declaracin y pago, en la pg. 18). Para ello indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al usuario que facilita la informacin a brindar al personal del banco), los datos que a continuacin se detallan:

RUC Perodo tributario Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando (1) Total de ingresos brutos del mes Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2) Importe a pagar

17. QU VENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?

Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilizacin del Rgimen a fin que un mayor nmero de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequea Empresa) puedan contar con un rgimen acorde a su realidad econmica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica. Se han eliminado algunos parmetros para el acogimiento al rgimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el rgimen adecuado, en especial para las PYMES. El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago). No hay obligacin de llevar libros contables. No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

18. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUSEl Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepcin, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.

Si a un contribuyente del NRUS le efectan Percepciones del IGV, podr realizar la compensacin con su cuota mensual a travs del PAGO FACIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611).

El monto mximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categora. De resultar un remanente, dicho saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su devolucin.Nota.- A travs de SUNAT operaciones en lnea SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas

19. CMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS LA COMPENSACIN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?

Si es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podr efectuar la compensacin (de lo que le han percibido) a travs del Pago Fcil del NUEVO RUS (Formulario 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario. Asimismo debern indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuacin se detallan: RUC Perodo tributario. Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando Total ingresos brutos del mes. Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar.Por ejemplo, si su categora es la 11 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo mximo que podra compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deber consignar en dicha casilla (en este caso, no pagara nada, pero si presentara el formulario con monto cero).La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes perodos o solicitar su devolucin cuando lo estime conveniente.20. CMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS LA COMPENSACIN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?

Consideraciones: El monto mximo que el contribuyente puede compensar en el Formulario 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categora. De resultar un remanente, dicho saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. Se deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el ltimo da del mes precedente al de la presentacin de la declaracin y pago mensual.

Los contribuyentes del Nuevo RUS debern presentar la declaracin mensual del Nuevo RUS an cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.

En el caso de presentaciones extemporneas, lo mximo que puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota ms los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

1) NUEVO RUSVENTAJAS: Las Cuotas del impuesto son fijas y escalonadas de acuerdo a los ingresos de cada mes, adems de que son nicas, reemplazando al IGV y al Impuesto a la Renta. No se est obligado a llevar libros contables La declaracin y pago del impuesto es simple, slo se requiere una guia de pagos. No hay que hacer declaraciones anuales. En caso de infracciones, las multas son menores.

DESVENTAJAS: Slo se pueden acoger a este rgimen las personas naturales y las EIRLSs, no las sociedades. No se puede tener ms de una sede productiva. De no tenerse ingresos, de todas formas hay que pagar la cuota correspondiente, a menos que se haya hecho el trmite de la suspensin temporal de actividades. Est limitado por sus topes de ingresos y monto de activos fijos.

CONCLUSIONES

El RUS, es un rgimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

El pago mensual del Nuervo RUS, se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIN, SCOTIABANK, INTERBANK, CRDITO o CONTINENTAL, de todo el pas, a travs del Sistema PAGO FCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a travs de la Gua para el Nuevo RUS, los datos que a continuacin se detallan: RUC Perodo tributario Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando Total ingresos brutos del mes Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar

Las ventajas que ofrece el Nuevo RUS, son las siguientes: El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica. Se han eliminado algunos parmetros para el acogimiento al rgimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el rgimen adecuado, en especial para las PYMES. El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago). No hay obligacin de llevar libros contables. No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

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