RUIDOS MOLESTOS EN MA ultimo

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Contenido

ACLARACIÓN ......................................................................................................................... 2

MARCO LEGAL ...................................................................................................................... 2

IRAM 4062/84 ......................................................................................................................... 7

QUÉ ES UN RUIDO MOLESTO ....................................................................................... 8

NIVEL DE RUIDO RESIDUAL .......................................................................................... 9

a) Nivel básico .............................................................................................................. 9

b) Zona ............................................................................................................................. 9

c) Ubicación. ................................................................................................................ 10

d) Horario. ..................................................................................................................... 10

DEFINICIÓN DE ZONAS .................................................................................................. 11

CORRELACIÓN DE ZONAS SEGÚN EL CUMA ..................................................... 13

RUIDOS MOLESTOS EN CADA CASO ...................................................................... 14

PICOS MOLESTOS ............................................................................................................. 16

MEDICIÓN .............................................................................................................................. 17

DECIBELIMETRO ................................................................................................................ 17

MEDIACIÓN URBANA ....................................................................................................... 19

DENUNCIAS POR RUIDOS MOLESTOS FRECUENTES .................................... 19

DENUNCIAS POR RUIDOS MOLESTOS OCASIONALES ................................. 21

Este cuadernillo fue preparado por Jorge Spárvoli con la colaboración del Ingeniero Víctor Grandoli y el Arquitecto Carlos De Pasquale.

15 de marzo de 2021

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ACLARACIÓN

El presente cuadernillo es de carácter meramente informativo. De divulgación.

Su objetivo es poner en conocimiento de la población, los derechos que le asisten cuando entiende que un vecino o establecimiento está sobrepasando los niveles sonoros permitidos ocasionándole molestias no tolerables.

No aplica a ruidos en el interior de establecimientos comerciales e industriales, debiéndose estar a las normas específicas que lo regulan. (Ley 19.587 de Higiene y seguridad laboral, su decreto reglamentario 351/79, sus complementarias y modificatorias), la ley 24.557/95 de Riesgos en el trabajo y el código nacional de tránsito ley 24.449 y su decreto reglamentario 779/95.

No pretende ser un acabado estudio de las normas sobre ruidos molestos, ya que para ello se requiere capacitación técnica que es ajena al propósito de esta obra.

Existe en el municipio, técnicos preparados para la evaluación con instrumental (decibelímetro) calibrado para la medición.

Aquí se explican los elementos básicos para interpretar las normas en la materia, pero existen muchas variantes tonales, de duración y de percepción que no se han tratado aquí.

Sin embargo con el material que se brinda, cualquier vecino podrá tomar la decisión de denunciar un posible ruido molesto a las autoridades municipales para que el funcionario actuante, con medios idóneos verifique el hecho y en su caso obre según la normativa vigente.

MARCO LEGAL

Es lamentablemente más común de lo que podría preverse que algunos vecinos generen ruidos molestos, creyendo que sus derechos dentro del límite de su propiedad son absolutos.

Sin embargo la Constitución Nacional en su artículo 14 declara que todos los habitantes de la Nación gozan entre otros derechos, el uso y disposición de su propiedad,siempre conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

La misma constitución en su artículo 41 declara el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes de la Nación.

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Artículo 41 de la Constitución Nacionalun ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preserprioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires acompaña el texto constitucional con una previsión de

Artículo 28 de la Constituciónderecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

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Artículo 41 de la Constitución Nacional- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires acompaña el texto constitucional con una previsión de igual índole.

Artículo 28 de la Constitución Provincial.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de

varlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires acompaña el texto

Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su

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Al reglamentar el ejercicio del derecho constitucional, el código civil y comercial de la Nación delega al derecho administrativo la regulación y fiscalización de los límites al derecho de la propiedad.

Sin embargo y en subsidio a dichas normas establece que las molestias producidas por emanaciones y ruidos no deben exceder la normal tolerancia, pudiendo acudir a la justicia para poner coto a las perturbaciones de esta naturaleza.

ARTICULO 1970.- Código Civil y Comercial de la Nación. Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

ARTICULO 1973 Código Civil y Comercial de la Nación.-Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.

Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.

En la provincia de Buenos Aires, la ley orgánica de las municipalidades (Decreto ley 6769/58) atribuye al Departamento Deliberativo de los municipios la reglamentación en esta materia.

Artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:

17. La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales.

La ley 11.723 de protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el mismo sentido reconoce a los municipios la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por ruidos molestos o parásitos.

Artículo 51° de la ley 11.723: La autoridad de aplicación promoverá en materia de contaminación atmosférica producida por ruidos molestos o parásitos, su prevención y control por parte de las autoridades municipales competentes.

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Bajo este contexto jurídico la Provincia en tiempos de facto dictó numerosas ordenanzas generales sobre la prevención y control de los ruidos molestos (Ordenanzas generales 6/67, 27/68, 29/68, 67/69, 154/72, 224/78)

En Malvinas Argentinas rige desde el año 2003 la ordenanza 653/03 de Ruidos Molestos que establece el régimen para la erradicación de ruidos molestos originados por fuentes fijas y móviles en todos los lugares que se desarrollen actividades públicas o privadas con o sin fines de lucro.

ARTICULO 1º Ordenanza 653/03 de ruidos molestos: RUIDOS MOLESTOS: Establécese el presente régimen para la erradicación de ruidos molestos, originados por fuentes fijas y móviles en todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas con o sin fines de lucro.-

ARTICULO 2° Ordenanza 653/03 de ruidos molestos: PROHIBICIÓN: Prohíbase producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.-

Si bien la ordenanza no define qué se entiende por un ruido molesto, remite en su artículo tercero a la norma IRAM 4062/84 que estudiaremos en este cuadernillo.

Además, los ruidos molestos no solo son emitidos por la actividad particular de los vecinos, sino generalmente son producidos por establecimientos comerciales e industriales como así también por la realización de espectáculos temporarios y religiosos.

En todos los casos existen normas que regulan en forma similar la limitación de las perturbaciones, exigiendo las medidas adecuadas para evitar las molestias.

Artículo 4° inciso c) de la ordenanza 643/03 de habilitación de locales de esparcimiento. Aislación acústica: En cuanto a las obras necesarias para no producir propagación de ruidos, se deberá presentar “Informe Técnico” de aislación acústica en los términos de la norma IRAM 4062/01, avalado por profesional de incumbencia, visado por el Consejo o Colegio Profesional, donde se evalúe la realización de obras como aislación acústica de aberturas, techos, paredes, desvinculación de plateas o las que resultasen necesarias a fin de lograr el control de la propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.

Artículo 3°de la ordenanza 2014/19 de Espectáculos públicos: Espectáculos temporarios. Se podrá otorgar permiso para la realización de espectáculos públicos, siempre que cumplan con lo establecido en la ordenanza 653/03 de ruidos molestos y la reglamentación que determine el Departamento ejecutivo para cada caso, en establecimientos con espectáculos temporarios tales como:

a) Circos; b) Parque de diversiones; c) Espectáculos llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales reconocidas

municipalmente; o d) Espectáculos llevados a cabo por Iglesias o Templos de cualquier creencia

religiosa

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En defensa del derecho a no ser molestado por ruidos en exceso de la debida tolerancia, cualquier ciudadano puede acudir al Municipio a efectuar denuncia contra el titular del establecimiento, el titular del dominio y/u ocupante de la finca de dónde provenga la perturbación, a los efectos de que previa verificación por el inspector actuante, se aplique las sanciones previstas en el código de faltas municipales (Ordenanza 16/96)

ARTÍCULO 80° Ordenanza 16/96: (Mod. por Ordenanza 1533/14) Se aplicará una multa entre el 50% (cincuenta por ciento) y cincuenta salarios mínimos del personal municipal:

1. Ruidos Molestos. Cuando se compruebe que trascienden a la vía pública o a las propiedades linderas ruidos molestos en infracción a las disposiciones reglamentarias vigentes. En caso que proceda, las oficinas técnicas respectivas informarán al infractor e intimarán la ejecución de las obras necesarias para evitar la propagación de los ruidos en un plazo prudencial. En caso de comercios, industrias o Instituciones reincidentes podrá disponerse la clausura del establecimiento.

El inspector deberá apersonarse en el lugar denunciado y tomar mediciones con el instrumental adecuado (un decibelímetro) para verificar que el ruido percibido por los vecinos se encuentra por sobre los niveles aceptados y en su caso labrar acta de infracción inmediata en los términos del artículo 80 inciso 1 del código de faltas, no siendo regular el comportamiento de solo generar una recomendación para bajar el sonido o labrar una mera acta de inspección.

La advertencia e intimación que hace referencia el artículo está orientada a establecimientos que deben generar modificaciones para evitar que los ruidos de su actividad traspasen a los vecinos por sobre los límites aceptables.

La propalación de música por sobre los límites permitidos en una finca particular no requiere de una advertencia sino directamente el labrado del acta de infracción.

Aún le asiste al ciudadano el derecho de iniciar una acción ante el Juzgado de Paz Letrado que tiene competencia para lidiar con los litigios de vecindad, los que tramitarán por juicio sumario.

“Artículo 63. Del Decreto ley 9229/78 –(Régimen de los Juzgados de Paz letrada) Los Jueces de Paz conocerán en primera instancia:

3. De todas las cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural, a que se refiere el artículo 320, inciso g) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia;

ARTÍCULO 61: de la ley 5827 (Ley orgánica de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Texto según Ley 13645)

I- Los Jueces de Paz Letrados de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán:

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1- De los siguientes procesos:

b) Restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.

La acción que se ejerza será la de cesación del ruido. En caso de pretender indemnización por daños y perjuicios se deberá probar el daño ocasionado y tiene una prescripción de tres años a partir de la cesación del ruido molesto.(Artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación)

A los efectos de la verificación del nivel sonoro que trascienda en forma ostensible generando un ruido molesto la ordenanza de Malvinas Argentinas, como la de muchos municipios adopta la norma IRAM 4062/84.

ARTICULO 3° de la ordenanza 653/03 de ruidos molestos: Norma IRAM 4062/84: A los efectos de la verificación del nivel sonoro que trascienda en forma ostensible se adopta la norma IRAM 4062/84, así mismo el equipo utilizado en el proceso de medición deberá cumplir con la misma.-

Es que la molestia ocasionada por el ruido molesto, tal como la denomina el código civil y comercial debe “exceder la normal tolerancia” y para ello existen parámetros objetivos que no pueden ser reemplazados por el mero testimonio.

La norma 4062/84 de ruidos molestos al vecindario establece parámetros basadosen mediciones objetivas a través de instrumental homologado por las mismas normas IRAM, el decibelímetro, que es prueba suficiente para demostrar que se ha excedido la normal tolerancia.

La Resolución Nº 159/96. Ruidos molestos de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires también aprueba el método de medición y clasificación de ruidos molestos alvecindario, fijados por la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales(I.R.A.M.) N° 4062/84, producidos por la actividad de los establecimientos industrialesregidos por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96

Para esos casos establece a los fines sancionatorios de las infracciones cometidas el régimen de la Ley 11.459 y Decreto Reglamentario N° 1.741/96 y recomienda a todos los Municipios de la Provincia laadopción de la Norma I.R.A.M. N° 4062/84.

IRAM 4062/84

La norma IRAM 4062/84 es una norma técnica del Instituto Argentino de Normalización y Certificación sobre ruidos molestos al vecindario. Método de medición y calificación.

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El instituto Argentino de Normalización y certificación (IRAM) es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas en su carácter de organismo argentino de normalización, son establecer normas técnicas y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo las actividades de certificación de productos y de sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al consumidor.

La norma IRAM 4062/84, fruto del consenso técnico entre los diversos sectores involucrados, establece un método que permita medir y calificar los niveles de ruido producidos por fuentes sonoras que trasciendan al vecindario y que puedan producir molestias.

No es aplicable para evaluar la molestia provocada por el ruido de tránsito de vehículos terrestres, fluviales y aéreos, ni tampoco para la calificación del impacto ambiental en lo referente a ruidos en la vía pública o en espacios exteriores linderos con la vía pública.

En este cuadernillo se ha tomado en cuenta la cuarta edición de la norma publicada el 29 de enero de 2016 que se encuentra vigente al presente.

QUÉ ES UN RUIDO MOLESTO (IRAM 4062/84. 5.1. Generalidades)

Según la norma, se considera ruido molesto las emisiones sonoras que excedan en un cierto margen al ruido residual preexistente (ruido de fondo) o cuando los mismos alcancen un determinado valor establecido

Por lo tanto el método de evaluación del ruido molesto se basa en la comparación del nivel de evaluación de cada período con el nivel de ruido residual en el lugar y en el horario de la evaluación

RUIDO

RESIDUAL + EXCESO EN

CIERTO

MARGEN = RUIDO MOLESTO

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NIVEL DE RUIDO RESIDUAL (IRAM 4062/84. 5.2 Determinación del nivel residual)

El nivel de ruido residual o ruido de fondo preexistente se debe medir a través de instrumentos homologados por técnicos habilitados, solamente cuando esto no es posible se realiza un cálculo teórico basado en la formulación establecida en esta norma.

La fórmula de la norma se calcula sobre el nivel básico de ruido corregido por la suma de tres factores: ZONA, UBICACIÓN Y HORARIO

NIVEL

BÁSICO + ZONA + UBICACIÓN + HORARIO =

RUIDO

RESIDUAL

a) Nivel básico (IRAM 4062/84. 5.2.1. Nivel básico)

El nivel básico para todos los cálculos se determina en 40 Decibeles

NIVEL BÁSICO 40 DECIBELES

b) Zona (IRAM 4062/84. 5.2.2. Término de corrección por zona)

Se aplica una corrección por cada una de las seis zonas establecidas, al nivel básico según la siguiente tabla:

Tipo Zona Corrección al nivel básico de ruido

1 Zona hospitalaria, rural residencial: Resta 5 decibeles

2 Zona suburbana con poco tránsito: Ni suma ni resta

3 Zona residencial: Suma 5 decibeles

4 Zona residencial urbana con alguna industria o rutas principales Suma 10 decibeles

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5 Centro comercial o industrial con pocas viviendas entre los tipos 4 y 6.

Suma 15 decibeles

6 Predominantemente industrial con pocas viviendas.

Suma 20 decibeles

La norma establece que el tipo de zona a considerar se debe ajustar a lo estipulado por cada municipio o barrio cerrado, en su reglamentación. En el caso de Malvinas habría que comparar estas zonas con las que se establecen en el Código Urbano de Malvinas Argentinas (CUMA)

c) Ubicación. (IRAM 4062/84. 5.2.3. Término de corrección por ubicación en la finca)

Se aplica una corrección por ubicación de la recepción del sonido en la finca, al nivel básico según la siguiente tabla

Ubicación Corrección del nivel básico del ruido

Interiores: Locales linderos en la vía pública Ni suma ni resta decibeles Locales no linderos en la vía pública Resta cinco decibeles Exteriores: Áreas descubiertas no linderas con la vía pública. Por ejemplo: Jardines, terrazas, patios etc.

Suma cinco decibeles

d) Horario. (IRAM 4062/84. 5.2.4. Término de corrección por horario)

Se aplica una corrección según el horario de producción del sonido, al nivel básico según la siguiente tabla:

Periodo de medición Corrección del nivel básico del ruido

HORARIO DIURNO Días hábiles de 8 a 20 horas Sábados de 8 a 14 horas

Suma cinco decibeles

HORARIO DE DESCANSO Días hábiles de 6 a 8 horas y de 20 a 22 horas Sábados de 14 a 22 horas Domingos y días feriados de 6 a 22 horas

Ni suma ni resta decibeles

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Periodo de medición Corrección del nivel básico del ruido

HORARIO NOCTURNO Noche de 22 a 6 horas

Resta cinco decibeles

El municipio puede modificar el comienzo y finalización de estos horarios a través de sus ordenanzas. Como en Malvinas Argentinas no hay norma que modifique estos horarios, se aplica la tabla tal como se describe arriba.

Si el ruido ocurre durante más de uno de los periodos especificados, la evaluación en tales periodos se debe realizar separadamente. No se puede evaluar la condición de molestia en un periodo con datos obtenidos en otro periodo.

En todos los casos, en el informe de medición y evaluación se deben aclarar los horarios de referencia utilizados y, si no fuesen los establecidos precedentemente se debe fundamentar su elección.

DEFINICIÓN DE ZONAS (IRAM 4062/84. Anexo A – Informativo)

Los criterios establecidos para cada zona deberán compararse con las zonas que establece el Código Urbano de Malvinas Argentinas y en su caso deberán establecerse semejanzas y analogías para poder tomar una zonificación del CUMA dentro de las correcciones de la norma.

ZONA HOSPITALARIA (Tipo 1)

Se considera zona hospitalaria a la parcela completa y un radio de cien metros a la redonda que sea ocupada por unidades sanitarias equipadas con algunas de las siguientes instalaciones: Quirófano, Unidad de terapia intensiva, Salas de internación y consultorios.

ZONA RURAL Y RESIDENCIAL (Tipo 2)

Se considera zona rural y residencial a las que tengan la siguiente conformación: Chacras, quintas y cascos de estancia con una densidad poblacional de 0,20 habitantes por hectárea. Con una distancia entre vivienda mayor a cien metros. Una distancia a las autopistas o camino principal de mil metros. Distancia a camino secundario de quinientos metros. Distancia a aeropuerto de cinco kilómetros.

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ZONA SUBURBANA CON POCO TRÁNSITO (Tipo 3)

Se considera zona suburbana con poco tránsito a las que tengan la siguiente conformación: Barrios cerrados, Loteos residenciales, Casas de fin de semana con una densidad poblacional de 20 a 100 habitantes por hectárea. Con una distancia entre viviendas de entre veinte y cien metros. Con una distancia a autopistas o camino principal de doscientos cincuenta metros y a caminos secundarios de cien metros. Distancia a aeropuertos de dos kilómetros, sin talleres, fábricas o shoppings.

ZONA RESIDENCIAL URBANA CON ALGUNAS INDUSTRIAS LIVIANAS O RUTA PRINCIPAL. (Tipo 4)

Se considera incluidos en esta zona las que tengan la siguiente conformación: Barrios de vivienda y pequeños comercios con existencia de viviendas de dos plantas, distancia a autopistas o camino principal de 50 m, distancia a camino principal de 25 m, distancia a aeropuerto de 1 km, con presencia de pequeños talleres (mecánica, electricidad, electrónica) y centros educativos (escuelas, universidad, muesos).

CENTRO COMERCIAL O INDUSTRIAL INTERMEDIO ENTRE 4 y 6. (Tipo 5)

Se considera incluidos en esta zona las que tengan la siguiente conformación: Asentamiento de viviendas, comercios y/o talleres: con existencia de viviendas de dos plantas, distancia a autopistas o camino principal de 50 m, distancia a camino principal de 25 m, distancia a aeropuerto de 1 km, con presencia de pequeños talleres (mecánica, electricidad, electrónica), presencia de talleres o fábricas medianas (metal mecánica, carpintería, electricidad) Presencia de locales de diversión, (Pistas de baile, discos), presencia de comercios agrupados (shoppings, mercados) y centros educativos (escuelas, universidad, muesos).

CENTRO COMERCIAL O INDUSTRIAL INTERMEDIO ENTRE 4 y 6. (Tipo 5)

Se considera incluidos en esta zona las que tengan la siguiente conformación: Pocas viviendas y plantas industriales, con una densidad poblacional de 0 a 20 habitantes por hectárea, distancia a autopistas o camino principal de 50 m, distancia a camino principal de 25 m, distancia a aeropuerto de 500m, con presencia de pequeños talleres (mecánica, electricidad, electrónica), presencia de talleres o fábricas medianas (metal mecánica, carpintería, electricidad), presencia de fábricas o industrias (automóviles, barcos, fundiciones, forjas),Presencia de locales de diversión, (Pistas de baile, discos)

En base a estas consideraciones presentamos un cuadro con el nivel máximo tolerable en razón de zona, ubicación, día y hora. Un decibel más allá de lo expresado en el cuadro, ya debe considerarse ruido molesto y susceptible a la sanción establecida en el código de faltas.

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CORRELACIÓN DE ZONAS SEGÚN EL CUMA

En la tabla siguiente se establece la correlación de las zonas del Código Urbano de Malvinas Argentinas (CUMA) con las establecidas en la norma IRAM 4062/84 a los efectos de efectuar la corrección por zona

ZONAS DEL CÓDIGO URBANO DE MALVINAS ARGENTINAS

(CUMA)

ZONAS DE IRAM 4062/84

Residencial jardín 1 3 Residencial jardín 2 3 Residencial jardín 3 3 Residencial barrial 4 Distrito centro del partido 3 Centro de localidad 3 Centro barrial 3 Centro modal 3 Industrial 1 6 Industrial 2 6 Industrial 3 6 Industrial preexistente 6 Uso específico cementerio 1 2 Uso específico cementerio 2 2 Uso específico deportivo 3 Uso específico educación 3 Uso específico espacio verde publico

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Distrito de urbanización integral 1 Distrito de urbanización 3 Distrito de urbanización prioritaria 3 Reserva para ensanche urbano 3

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RUIDOS MOLESTOS EN CADA CASO (IRAM 4062/84. Anexo A – Informativo)

A los efectos de facilitar el cálculo para determinar el nivel de ruido molesto según la norma para cada zona, ubicación y horario se ha hecho en la siguiente tabla todas las correcciones mencionadas hasta obtener el nivel residual y se ha agregado ocho decibeles.

El ruido para que sea considerado NO MOLESTO debe ser inferior a 8 decibles, así que los valores de esta tabla ya muestran un ruido molesto.

Más allá de ello se puede considerarRUIDO MOLESTO

Debe tenerse en cuenta que esta tabla muestra valores orientativos y que en definitiva es un técnico que en virtud de las circunstancias, mediciones, duración del sonido, frecuencias y vibraciones podrá determinar si el ruido es o

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no molesto en los términos de la norma y por lo tanto si aplican las sanciones establecidas en la normativa local.

TABLA DE RUIDOS MOLESTOS (8 DECIBELES POR SOBRE EL NIVEL RESIDUAL)

Zona UBICACIÓN

FRANJA HORARIA

Días hábiles de 8 a 20 horas

Sábados de 8 a 14 horas

Días hábiles de 6 a 8 horas y de 20 a

22 horas Sábados de 14 a

22 horas Domingos y días feriados de 6 a 22

horas

Noche de 22 a 6 horas

1

Interiores: Locales linderos en la vía pública

40db-5+0+5+8=

48db

40db-5+0+0+8=

43db

40db-5+0-5+8=

38db

Interiores: Locales no linderos en la vía pública

40db-5-5+5+8=

43db

40db-5-5+0+8=

38db

40db-5-5-5+8=

33db

Exteriores: Áreas descubiertas no linderas con la vía pública. Por ejemplo: Jardines, terrazas, patios etc.

40db-5+5+5+8=

53 db

40db-5+5+0+8=

48db

40db-5+5-5+8=

43db

2

Interiores: Locales linderos en la vía pública

40db+0+0+5+8=

53 db

40db+0+0+0+8=

48db

40db+0+0-5+8=

43db

Interiores: Locales no linderos en la vía pública

40db+0-5+5+8=

48db

40db-5+0+0+8=

43db

40db-5+0-5+8=

38db

Exteriores: Áreas descubiertas no linderas con la vía pública. Por ejemplo: Jardines, terrazas, patios etc.

40db+0+5+5+8=

58 db

40db+0+5+0+8=

53db

40db+0+5-5+8=

48db

3

Interiores: Locales linderos en la vía pública

40db+5+0+5+8=

58db

40db+5+0+0+8=

53db

40db+5+0-5+8=

48db

Interiores: Locales no linderos en la vía pública

40db+5-5+5+8=

53db

40db+5-5+0+8=

48db

40db+5-5-5+8=

43db

Exteriores: Áreas descubiertas no linderas con la vía pública. Por ejemplo: Jardines, terrazas, patios etc.

40db+5+5+5+8=

63 db

40db+5+5+0+8=

58db

40db+5+5-5+8=

53db

4

Interiores: Locales linderos en la vía pública

40db+10+0+5+8=6

3 db

40db+10+0+0+8=

58db

40db+10+0-5+8=

53db

Interiores: Locales no linderos en la vía pública

40db+10-

5+5+8=58db

40db+10-

5+0+8=53db

40db+10-5-5+8=

48db

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Zona UBICACIÓN

FRANJA HORARIA

Días hábiles de 8 a 20 horas

Sábados de 8 a 14 horas

Días hábiles de 6 a 8 horas y de 20 a

22 horas Sábados de 14 a

22 horas Domingos y días feriados de 6 a 22

horas

Noche de 22 a 6 horas

Exteriores: Áreas descubiertas no linderas con la vía pública. Por ejemplo: Jardines, terrazas, patios etc.

40db+10+5+5+8=6

8db

40db+10+5+0+8=

63db

40db+10+5-5+8=

58db

5

Interiores: Locales linderos en la vía pública

40db+15+0+5+8=

68 db

40db+15+0+0+8=

63db

40db+15+0-5+8=

58db

Interiores: Locales no linderos en la vía pública

40db+15-

5+5+8=63db

40db+15-

5+0+8=58db

40db+15-5-5+8=

53db

Exteriores: Áreas descubiertas no linderas con la vía pública. Por ejemplo: Jardines, terrazas, patios etc.

40db+15+5+5+8=

73 db

40db+15+5+0+8=

68db

40db+15+5-5+8=

63db

6

Interiores: Locales linderos en la vía pública

40db+20+0+5+8=

73db

40db+20+0+0+8=

68db

40db+20+0-5+8=

63db

Interiores: Locales no linderos en la vía pública

40db+20-

5+5+8=68db

40db+20-5+0+8=

63db

40db+20-5-5+8=

58db

Exteriores: Áreas descubiertas no linderas con la vía pública. Por ejemplo: Jardines, terrazas, patios etc.

40db+20+5+5+8=7

8db

40db+20+5+0+8=

73db

40db+20+5-5+8=

68db

PICOS MOLESTOS (IRAM 4062/84. 6. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN)

La tabla anterior muestra los ruidos constantes que se pueden considerar MOLESTO. (Valor residual + 8 decibeles)

Sin embargo si el ruido no es constante pero los picos superan los 15 decibeles del valor residual durante el día o los 10 decibeles sobre el nivel que se está midiendo durante la noche o los periodos de descanso,se considera automáticamente MOLESTO.

Page 18: RUIDOS MOLESTOS EN MA ultimo

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MEDICIÓN (IRAM 4062/84. 4. MEDICIÓN)

Para poder determinar la calificación de los ruidos molestos al vecindario, el estudio debe realizarse en puntos específicos según los procedimientos descriptos por la Norma IRAM 4062.

Los sitios de medición (interiores y exteriores) serán elegidos donde existe un problema de ruido; la cual entiende por sitio exterior a todo espacio, privado, descubierto y no lindero con la vía pública. Las mediciones en el exterior se harán entre 1.2 metros y 1.5 metros sobre el piso y si es posible a una distancia mínima de 3.5 metros de las paredes, edificios o cualquier estructura reflejante del sonido. Cuando el medio así lo exija las mediciones se podrán hacer a mayor altura y/o más cerca de las paredes (por ejemplo a 0.5 metros en frente de una ventana abierta) siempre y cuando se deje constancia de las razones. El técnico debe evitar la influencia en los resultados de ruidos no deseables, por ejemplo, el ruido producido por el viento, el producido por interferencia eléctrica o cualquier otra fuente extraña.

Cuando la fuente sonora esté lejos, la medición dependerá de las condiciones climáticas. Las mediciones en los interiores, se harán a una distancia de 1 metro como máximo de las paredes y a una altura del suelo comprendida entre 1.2 metros y 1.5 metros, para reducir la interferencia de las ondas estacionarias, los valores obtenidos serán el promedio aritmético de las lecturas en por lo menos 3 posiciones separadas 0.5 metros entre sí. Esto es muy importante cuando se miden ruidos de baja frecuencia. Las mediciones se harán con las puertas y ventanas cerradas. Si la habitación se utiliza con las puertas y ventanas abiertas se medirá también esas condiciones optándose por la más desfavorable, debiendo indicarse en el informe los valores obtenidos en ambos casos.

DECIBELIMETRO (IRAM 4062/84. - 4.1 Características generales del instrumental)

El decibelímetro es el instrumento que permite medir el nivel de presión acústica, expresado en decibeles(Db). Está diseñado para responder al sonido casi de la misma forma que le oído humano y proporcionar mediciones objetivas y reproducibles del nivel de presión acústica. En esencia, consta de un micrófono, una sección de procesamiento de señal y una unidad de lectura.

Page 19: RUIDOS MOLESTOS EN MA ultimo

Según la norma IRAN 4062/medidor de nivel sonoro integrador, clase 2 o mejor que cumpla con los

ello, es utilizar alguna aplicación del teléfono que puede orientar si ha llegado el momento de efectuar la denuncia.

Pueden encontrar muchas aplicaciones siguientes nombres:Sonómetroruido, Sount meter

Insistimos que esas aplicaciones podrán orientar al usuario sobre la situación que está viviendo pero solo un funcionario municipal debidamente acreditado podrá evaluar si realmente se trata de un ruido molesto con su instrumental calibrado.

18

IRAN 4062/84, las mediciones se deben efectuar con un medidor de nivel sonoro integrador, clase 2 o mejor que cumpla con los

requisitos de la IRAM 4074 calibrado y verificado al comienzo y al final de cada serie de mediciones.

La norma establece el lugar, forma y tiempo en que se debe hacer la medición.

Para el nivel sonoro continuo equivalente del ruido residual, se deben tomar al medición de quince minutos.

Para la persona común, una forma de conocer el nivel de ruido sin que pretenda precisión en

ello, es utilizar alguna aplicación del teléfono que puede orientar si ha llegado el momento de efectuar la denuncia.

ncontrar muchas aplicaciones al respecto en el Play Store bajo los Sonómetro, Medidor de sonido, Decibel X

Insistimos que esas aplicaciones podrán orientar al usuario sobre la situación viviendo pero solo un funcionario municipal debidamente acreditado

podrá evaluar si realmente se trata de un ruido molesto con su instrumental

las mediciones se deben efectuar con un medidor de nivel sonoro integrador, clase 2 o mejor que cumpla con los

RAM 4074 debidamente calibrado y verificado al comienzo y al final de

La norma establece el lugar, forma y tiempo en que se debe hacer la medición.

Para el nivel sonoro continuo equivalente del ruido residual, se deben tomar al menos una

forma de conocer el nivel de ruido sin que pretenda precisión en

ello, es utilizar alguna aplicación del teléfono que puede orientar si ha llegado el

en el Play Store bajo los Decibel X, Detector de

Insistimos que esas aplicaciones podrán orientar al usuario sobre la situación viviendo pero solo un funcionario municipal debidamente acreditado

podrá evaluar si realmente se trata de un ruido molesto con su instrumental

Page 20: RUIDOS MOLESTOS EN MA ultimo

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MEDIACIÓN URBANA

Puede ocurrir que se dificulte las mediciones por horarios y disponibilidad de los inspectores. Incluso puede ocurrir que se labren actas y el ruido continúe.

También puede pasar que se inicie una acción legal y el ruido cese pero la enemistad producida entre vecinos se manifieste en otras molestias incluso no reguladas o de difícil constatación por parte de funcionarios públicos.

Por ello ante todo hecho conflictivo entre vecinos siempre es recomendable iniciar previo a toda denuncia, tratativas amables de conciliación. Al principio a través de una conversación sobre el daño que produce el nivel sonoro pero si eso no es suficiente, se puede acudir al servicio de mediación comunitaria que ofrece el municipio.

La mediación en este caso no podrá decidir si el ruido es molesto o no ni tampoco podrá imponer multas de ningún tipo. Solo podrá acercar a las partes para que se abra una instancia de diálogo para arribar a soluciones que satisfagan medianamente a ambas partes.

A esto se lo denomina una estrategia de GANAR – GANAR. Ambas partes dejando de lado sus posiciones podrán intercambiar soluciones amigables para resolver sus problemas y suscribir en su caso el mejor acuerdo posible que deberán cumplir, porque será ley entre las partes.

Incluso se puede homologar judicialmente para que pueda ser ejecutado en caso de incumplimiento.

Para iniciar el proceso de mediación basta acudir a

Subdirección de mediación urbana, Avenida presidente perón 4276 1° Piso – Palacio Municipal

Ciudad de Malvinas Argentinas Teléfono4660-9000 interno 1397

y llevar su DNI y los datos necesarios para citar al vecino con quien se pretende mediar (Nombre y domicilio).

DENUNCIAS POR RUIDOS MOLESTOS FRECUENTES

Cuando los ruidos molestos son frecuentes, generalmente originados por un establecimiento comercial o industrial, el reclamo se lo debe dirigir a:

Page 21: RUIDOS MOLESTOS EN MA ultimo

Departamento Presidente Perón 4276 Planta Baja (Palacio Municipal)

Teléfono 4990

También en los departamentos de Atención al Vecino de todas las ULG o por

Enviando el reclamo a través del sitio webwww.malvinasargentinas.gob.arsonido.

El reclamo primeramente se va a direccionpara verificar si el establecimiento se encuentra habilitado y si cumple con los requisitos establecidos en cada caso para aminorar la fuente de sonidos producidos por aparatos, máquinas y descargas.

Luego se giran las actuaciones para la medición de los decibeles y actuar en consecuencia.

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Departamento de atención al vecino Presidente Perón 4276 Planta Baja (Palacio Municipal)

Teléfono 4990-6900 interno 1228,

en los departamentos de Atención al Vecino de todas las ULG o por

Enviando el reclamo a través del formulario web en la pestaña CONTACTO del www.malvinasargentinas.gob.ar describiendo días, horarios y nivel de

El reclamo primeramente se va a direccionar a las reparticiones pertinentes para verificar si el establecimiento se encuentra habilitado y si cumple con los requisitos establecidos en cada caso para aminorar la fuente de sonidos producidos por aparatos, máquinas y descargas.

tuaciones para la medición de los decibeles y actuar en

Presidente Perón 4276 Planta Baja (Palacio Municipal)

en los departamentos de Atención al Vecino de todas las ULG o por

la pestaña CONTACTO del describiendo días, horarios y nivel de

ar a las reparticiones pertinentes para verificar si el establecimiento se encuentra habilitado y si cumple con los requisitos establecidos en cada caso para aminorar la fuente de sonidos

tuaciones para la medición de los decibeles y actuar en

Page 22: RUIDOS MOLESTOS EN MA ultimo

DENUNCIAS POR

En cambio, cuando los ruidos son producidos en forma inminente, generalmente por un vecino o una fiesta clandestina, lrealizar

Durante el día ante la

Dirección General de Medio Ambiente Segundo

Avenida Presidente Perón 4276 Ciudad de Malvinas Argentinas

Teléfono

Durante la noche ante el:

Centro de Operaciones Municipales (COM)Av. del Sesquicentenario 1861, B1613

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DENUNCIAS POR RUIDOS MOLESTOS OCASIONALES

En cambio, cuando los ruidos son producidos en forma inminente, generalmente por un vecino o una fiesta clandestina, la denuncia

Dirección General de Medio Ambiente Segundo piso del Palacio Municipal

Avenida Presidente Perón 4276 2 piso (Palacio Municipal)Ciudad de Malvinas Argentinas

Teléfono 4660-9000 interno 1433.

ante el:

Centro de Operaciones Municipales (COM) Av. del Sesquicentenario 1861, B1613 Pablo Nogués

Teléfono 0800-222-0911.

RUIDOS MOLESTOS OCASIONALES

En cambio, cuando los ruidos son producidos en forma inminente, a denuncia se podrá

2 piso (Palacio Municipal)

Pablo Nogués