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!C.E.I.P. LAS ALBINAS – TFNO.: 956 243 207 – FAX: 956 243 208 C/ Caraza s/n - 11130 - Chiclana de la Fra. (Cádiz) – www.ceiplasalbinas.es !
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R.O.F - PARTE I
GOBIERNO Y GESTIÓN DEL CENTRO.
ORGANIZACIÓN DOCENTE Y
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
Aprobado en sesión del Consejo Escolar el 13 de noviembre de 2017
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
PARTE I. GOBIERNO, ORGANIZACIÓN DOCENTE Y PARTICIPACIÓN
PREÁMBULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. CONSIDERACIONES PREVIAS
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4. PRINCIPIOS BÁSICOS
CAPÍTULO I. GOBIERNO Y GESTIÓN DEL CENTRO A. CONSEJO ESCOLAR
Persona experta en materia de género 1. Competencias del Consejo Escolar
2. Normas complementarias de funcionamiento 3. Comisiones del Consejo Escolar
3.1 Comisión Permanente - Referente a asuntos de admisión de alumnos y alumnas
- Referente a asuntos de la gestión económica - Referente a asuntos de la gestión de recursos materiales
- Referente a asuntos de actividades extraescolares - Referente a asuntos relativos a la autoprotección
- Referente a asuntos relativos al Programa de gratuidad de libros
- Referente a asuntos relativos al Plan de Apertura
3.2 Comisión de Convivencia B. CLAUSTRO DEL PROFESORADO
1. Competencias del Claustro
2. Normas complementarias de funcionamiento C. EQUIPO DIRECTIVO
1. Elección, nombramiento y competencias del Director o Directora 2. Nombramiento y ceses Jefe/a estudios y del Secretario/a
3. Régimen de suplencia de los miembros del Equipo Directivo D. Coordinador o Coordinadora del Plan de Apertura de centros docentes E. Coordinador o Coordinadora del Plan Escuela TIC 2.0 F. EQUIPO DE RECURSOS G. EQUIPO DE EVALUACIÓN H. EQUIPO DE MEDIACIÓN
I. EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Funciones de los Equipos de Emergencias
J. Coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y
Prevención de Riesgos Laborales
K. Coordinador o Coordinadora del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres
en Educación L. Responsable de la biblioteca escolar
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CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DOCENTE A. CLAUSTRO DEL PROFESORADO
B. EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
C. EQUIPOS DOCENTES
D. EQUIPOS DE CICLOS
E. EQUIPO DE ORIENTACIÓN
F. PROFESORADO Y PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA
a)! Tutores y tutoras
b)! Profesorado especialista c)! Profesorado de apoyo y refuerzo educativo
d)! Profesor o profesora de Pedagogía Terapéutica
e)! Profesor o profesora de Audición y Lenguaje (si la hubiera)
f)! Orientador u Orientadora del Centro g)! Maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo
G) ORGANIZACIÓN DE LA TUTORÍA Y FUNCIONES
a)! Funciones de los tutores y tutoras y profesorado especialistas b)! Asignación de tutorías
c)! Reuniones iniciales con las familias del alumnado y entrevistas de carácter individual.
d)! Recogida y organización de los datos académicos y personales del alumnado
e)! Información a las familias de la evolución académica del alumnado
f)! Control de la asistencia y del absentismo
g)! Referente al alumnado que causa baja en el Centro.
CAPÍTULO III. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
A. LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO B. LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
1. Participación a nivel de grupo 2. Funciones de los Delegados o Delegadas de clase
3. Participación a nivel de Centro 4. Funciones de la Comisión de Delegados y Delegadas
5. Procedimiento de reunión y libertad de expresión del alumnado
C. LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS Y PERSONAS AJENAS AL CENTRO
D. LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO
E. LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
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PARTE II. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO A. NORMAS DE CONVIVENCIA
B. RESPECTO A LAS ENTRADAS O SALIDAS DEL ALUMNADO 1. Entrada y salida los días normales. 2. Entrada y salida los días de lluvia o mal tiempo. 3. Puntualidad a la salida. 4. Ausencia de familiares para recoger al alumnado. 5. Libro de registro de entrada y salida del alumnado.
C. SOBRE LOS MOVIMIENTOS Y TRÁNSITO DEL ALUMNADO
D. SALIDAS DE CLASE PARA IR AL SERVICIO
E. RESPECTO A LAS NORMAS Y VIGILANCIA EN LOS TIEMPOS DE RECREO
1. Normas generales a seguir durante el recreo en el patio
2. Cuidados en lo que respecta a la vigilancia del alumnado en los tiempos de recreo
3. Suspensión del tiempo de recreo en el patio por lluvia o mal tiempo
4. Suspensión de asistencia al recreo individual o en grupo
F. TURNOS DE VIGILANCIA DEL ALUMNADO DURANTE EL RECREO - Turnos y lugares de vigilancia
G. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
PARTE III. PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE ACTUACIÓN. PLAN DE
EMERGENCIA. PLANIFICACIÓN Y RECURSOS DEL CENTRO. MECANISMOS DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE ACTUACIÓN A. CONTROL DE ASISTENCIA Y DEL ABSENTISMO DEL ALUMNADO
B. NORMAS REFERENTE AL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS
C. NORMAS SOBRE ENTRADA Y TENENCIA DE ANIMALES EN EL CENTRO
CAPÍTULO VI. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
A. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
B. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES C. NORMAS SANITARIAS, DE SEGURIDAD E HIGIENE
1. Actuación en caso de emergencia, enfermedad o accidente
2. Administración de medicamentos 3. Actuación en casos de pediculosis
4. Normas de seguridad e higiene
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CAPÍTULO VII. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CENTRO A. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
B. GESTIÓN DE LOS ESPACIOS, AULAS E INSTALACIONES
1. DISTRIBUCIÓN Y USO DE AULAS Y ESPACIOS
2. UTILIZACIÓN DEL CENTRO POR OTRAS ENTIDADES 3. NORMAS EN AULAS Y DEPENDENCIAS
- Sobre el uso de calefactores en las aulas o dependencias
C. ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
D. GESTIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES
1. USO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES 2. NORMAS DE USO DE TELÉFONOS MÓVILES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y APARATOS ELECTRÓNICOS. CONSENTIMIENTO DE IMAGEN.
E. GESTIÓN DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PROYECTO TIC
1. NORMAS DE USO DE LOS EQUIPOS Y MATERIAL INFORMÁTICO 2. NORMAS DE USO DEL AULA TIC 3. NORMAS DE USO Y CUIDADOS DE LOS PORTÁTILES DEL CENTRO 4. NORMAS DE USO Y CUIDADOS DE LOS PORTÁTILES DEL PROFESORADO � Y EQUIPOS DE LAS AULAS TIC. NORMAS DE USO DE LOS ORDENADORES Y EQUIPOS DEL CENTRO. 5. ACCESO SEGURO A INTERNET
CAPÍTULO VIII. SEÑAS DE IDENTIDAD Y GESTIÓN DE LA
INFORMACIÓN A. SEÑAS DE IDENTIDAD
1. Normalización de impresos y sobres
2. Sello del Centro
3. Escudo del Centro
4. Uniforme del alumnado
B. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO IX. MECANISMOS DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN
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PREÁMBULO
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento tiene como �
finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 120.2 y 124 de la
LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa) y el artículo 125.3 de la LEA (Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía).
Por otra parte, el Artículo 128 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
concreta la finalidad y aspectos a desarrollar en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Posteriormente el Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria aprobado
por el Decreto 328/2010, de 13 de julio1, en el artículo 24, amplia los aspectos a desarrollar en el
ROF. Éste será el marco legal para diseñar nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La normativa anterior establece que dentro del Plan de Centro se desarrolle un
documento que tenga en cuenta la realidad concreta del centro educativo, a la vez que regule unas
normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para
alcanzar los objetivos que el Centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente
de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa y
las relaciones con su entorno.
Por tanto, este Reglamento de Organización y Funcionamiento se concibe
como el instrumento que facilita la consecución del clima organizativo y funcional
adecuado para alcanzar los valores, objetivos y prioridades de actuación establecidas en el
Proyecto Educativo del Centro, partiendo siempre de la realidad de nuestro contexto,
nuestros recursos humanos y materiales y las características propias de la Comunidad
Educativa. Además de todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento
del Centro no contemplados por la normativa vigente -a la que deberá supeditarse-, este Reglamento
de Organización y Funcionamiento regulará los aspectos que se
detallan en el artículo 24.1 del Reglamento Orgánico de los centros antes citado.
Tal como establece la normativa, este Reglamento de Organización y Funcionamiento forma parte
del Plan de Centro, por lo que deberá ser conocido,
respetado y cumplido por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento será de aplicación en la Comunidad
Educativa del Colegio de Educación de Infantil y Primaria “Las Albinas” de Chiclana.
La Comunidad Educativa está integrada por el alumnado, padres y madres, representantes
o guardadores legales, profesorado y personal de administración y servicios. Todos sus
miembros tienen derecho a intervenir en las decisiones que les afecten, a través de sus
representantes libremente elegidos para la constitución de los órganos colegiados. 1 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
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2. CONSIDERACIONES PREVIAS
Cuando en este Reglamento de Organización y Funcionamiento sólo se haga
referencia a los padres y madres, se entiende que también se refiere a los tutores o
tutoras legales, a los representantes o guardadores legales y a cualquier Administración
pública o cualquier Entidad privada que asuma legalmente esta responsabilidad y tutoría del
menor o la menor.
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento pretende en su
redacción la utilización de un lenguaje no sexista, recurriendo para ello a términos neutros
o genéricos que incluyan a todos y a todas. No obstante, las carencias que en este sentido el
lector o lectora pueda advertir vienen motivadas sólo por el deseo de facilitar su lectura.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Las normas legales detalladas en este Reglamento de Organización y Funcionamiento no serán
de aplicación exclusiva en caso de publicarse alguna otra norma legal que invalide o modifique las
aquí indicadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en estas nuevas normas.
4. PRINCIPIOS BÁSICOS
Este Reglamento de Organización y Funcionamiento se regirá por los siguientes principios educativos
básicos:
� ! Tener siempre presente que el fin principal de la educación es el pleno desarrollo de la
persona en sus distintas facetas y capacidades: física, intelectual, artística, afectiva y
social.
�! Para realizar esta tarea es necesaria la contribución y participación de todos los �
miembros de la Comunidad Educativa implicados en el Centro. Se favorecerá la apertura
del Centro tanto al exterior como al interior.
�! Velar por que se imparta una educación ética, moral y cívica basada en los derechos
humanos y estimulando los valores de toda sociedad democrática.
�! Practicar una educación pluralista, tolerante, integradora y no discriminatoria respetando las convicciones de cada uno; una educación en valores.
�! Eliminar las diferencias de sexo respetando siempre la individualidad y evitando los roles
y estereotipos sociales de carácter sexista.
�! Declararse aconfesional y neutral en materia ideológica y política.
� ! Conocer la realidad individual, social y cultural de nuestro alumnado. En función de ésta,
debemos dar un tipo de respuesta educativa u otra.
� ! Favorecer la convivencia en el Centro y la comunicación apoyándose en el diálogo
constructivo y el respeto mutuo.
�! Estar abierto a las demandas sociales en el ámbito educativo y cultural respondiendo
con iniciativas innovadoras y promoviendo la formación continua del profesorado.
�! Potenciar que el Centro sea un lugar de encuentro y de desarrollo sociocultural.
�! Conformar una escuela con unos principios claros y diferenciadores, que le confieran
un estilo propio. Lograr con ello una buena coordinación y unificación de criterios.
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CAPÍTULO I. GOBIERNO Y GESTIÓN DEL CENTRO
Este apartado regulará aquellos criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia
en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,
especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
El gobierno y la gestión del Centro corresponden a los órganos establecidos por la normativa
vigente, que actuarán de forma coordinada para la consecución de las finalidades educativas.
Los órganos de gobierno y gestión del Centro son:
�! ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
Consejo Escolar: -! Comisión Permanente -! Comisión de Convivencia -! Comisión de Autoprotección
Claustro de Profesorado
� DIRECCIÓN DEL CENTRO:
Director o Directora
Jefe o Jefa de Estudios
Secretario o Secretaria
� ! OTROS ÓRGANOS DE GESTIÓN:
Equipo de Recursos
Equipo de Evaluación
Equipo de Mediación
Equipos de Intervención en Emergencias Coordinador/a del Plan de Apertura de centros docentes
Coordinador/a del Plan Escuela TIC 2.0
Coordinador/a del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
Laborales
Coordinador/a del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación
Responsable de la biblioteca escolar (Plan de lectura y biblioteca)
�! ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
Equipos Docentes
Equipos de Ciclo
Equipo de Orientación
Tutorías
A. CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es el órgano de participación en la gestión y gobierno del Centro de los diferentes
sectores de la Comunidad Educativa. Es el principal Órgano Colegiado donde se estudian y aprueban
todos los documentos de planificación, funcionamiento y evaluación del Centro y se aprueba el
Proceso de Autoevaluación y Mejora2, además de otras funciones organizativas que le encomienda la
normativa.
2 Indicado en el documento “DOCUMENTO XIV. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA” del Proyecto Educativo del Centro.
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La regulación, composición y funciones del Consejo Escolar se atendrán a lo establecido en la siguiente
normativa: •! Artículos 126 y 127 de la LOMCE ( Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa). •! Artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. •! Sección 1ª del Capitulo IV del Título V (artículos 49 y siguientes) del Reglamento Orgánico de los �
colegios de Educación Infantil y Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio. •! Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, Sección 3ª. •! Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Persona experta en materia de género
Independientemente de los miembros que componen el Consejo Escolar, según la normativa
anterior, también será miembro del Consejo Escolar una persona con experiencia en materia
de género que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres. Esta persona nombrada por el Consejo Escolar promoverá medidas educativas transversales
que favorezcan la igualdad real entre hombres y mujeres en la Comunidad Escolar. Asimismo,
colaborará, apoyará y asesorará a la persona responsable en materia de coeducación en el Centro.
1. Competencias del Consejo Escolar
Las competencias del Consejo Escolar quedan establecidas en el artículo 127 de la LOMCE:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOMCE.. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la LOMCE establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la LOMCE y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la LOMCE, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOMCE. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
2. Normas complementarias de funcionamiento del Consejo Escolar3
•! Se entiende en estas normas que el Presidente o Presidenta es el Director o Directora del Centro o quienes legalmente le sustituya. Igualmente ocurre con el Secretario o Secretaria.
3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
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•! El Presidente o Presidenta ordenará al Secretario o Secretaria la convocatoria de las � sesiones ordinarias y extraordinarias y fijará el orden del día, teniendo en cuenta, en su � caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
•! El orden del día podrá ser alterado4 durante el desarrollo de la sesión, si así lo considera � necesario o conveniente el Presidente o Presidenta.
•! Las sesiones se convocarán en primera y segunda convocatoria con una semana de � antelación para las sesiones ordinarias y con cuarenta y ocho horas para las � extraordinarias5.
•! Para la válida constitución del Consejo Escolar, a efectos de la celebración de sesiones, � deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros para la primera convocatoria.
•! Si en la primera convocatoria no hubiera el número de miembros suficiente para constituir el Consejo Escolar, se esperaría a la segunda convocatoria en la que no se requeriría este número. No obstante, siempre será necesaria la asistencia del Presidente o Presidenta, o de quien le sustituya. En todo caso, los acuerdos o votaciones se llevarán a cabo si el número de asistentes es suficiente para ello según establezca la normativa en vigor del asunto a tratar.
•! Las sesiones las dirige el Presidente o Presidenta, que es quién modera el desarrollo de los debates pudiéndolos suspender por causas justificadas o por considerar el asunto debatido.
•! Las intervenciones en los debates no podrá durar más de cinco minutos. En caso de aludidos no será mayor de dos minutos. A un miembro que aluda reiteradamente a � otros se le podrá retirar la palabra.
•! Transcurridas dos horas del comienzo de la sesión, se acordará por mayoría, o continuar la misma para finalizar los asuntos a tratar o posponer su continuación para � otro día que será fijado en ese momento, salvo que la urgencia de los asuntos � pendientes requieran continuar necesariamente. Esta decisión servirá de convocatoria, � no siendo necesario enviar nuevo escrito de convocatoria. En caso de acordarse continuar en el mismo momento no implica necesariamente terminar la sesión ese día � pudiéndose acordar de nuevo continuar otro día.
•! Las propuestas de votación las realiza el Presidente o Presidenta de modo propio o a � petición de, al menos, un tercio de los componentes del Consejo Escolar. Los acuerdos � se adoptarán por la mayoría que la normativa del acto especifique, independientemente que sea en primera o segunda convocatoria.
•! Las votaciones serán a mano alzada, a menos que la normativa específica del acto � indique que sea secreta o de otro modo. No podrán abstenerse en las votaciones � quienes ostenten la cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.
•! Los acuerdos que se tomen vincularán a todos los sectores afectados por los mismos, siempre que no sean manifiestamente ilegal.
•! El Presidente o Presidenta podrá dirimir con su voto los empates en las votaciones, a � efectos de adoptar acuerdos.
•! Los miembros del Consejo Escolar que discrepen del acuerdo mayoritario podrán � formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que � lo justifican. Se hará por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se � incorporará al texto aprobado y/o al acta. El miembro que vote en contra quedará � exento de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
•! Cualquier miembro tiene derecho a incluir en el acta la trascripción íntegra de su � intervención o propuesta, siempre que se aporte por escrito en el acto, o en el plazo � que señale el Presidente o Presidenta. A criterio del Secretario o Secretaria, esta inclusión podrá constar en el acta literalmente o uniéndose copia a la misma.
•! Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, no obstante el Secretario o � Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan � adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de � acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar � tal circunstancia. �
4 Se entiende el orden de los puntos a tratar, no del contenido. 5 Cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
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3. COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
En el Consejo Escolar se constituirán las comisiones establecidas en la normativa vigente6 �
para delegar parte de sus competencias y autoridad. Dichas comisiones estarán integradas �
por los miembros de dicho Consejo que determine la normativa, para que lleven a cabo
tareas concretas que ayuden a dar mayor agilidad a su funcionamiento. Las comisiones
delegadas deben rendir cuentas al Consejo Escolar de las decisiones tomadas y del trabajo
realizado. 3.1 COMISIÓN PERMANENTE7
Formada por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, un maestro o maestra y un padre,
madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores
del Consejo Escolar.
Cada sector adoptará la forma que considere más adecuada para elegir a la persona que lo �
represente en la Comisión Permanente, siempre dentro de principios democráticos y sin �
discriminar o imposibilitar la posible participación en la elección de algunos de sus �
miembros.
Se podrán cambiar los miembros de la Comisión Permanente que representan al sector del
profesorado y al sector de padres, madres o representantes legales del alumnado en el momento
que se considere oportuno o necesario en cualquiera de la sesiones del Consejo Escolar. En este caso,
la Comisión saliente dará cuenta a la nueva Comisión de los asuntos que se estén tratando y no se haya
informado al Consejo Escolar.
La Comisión Permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el
Consejo Escolar. El Consejo Escolar podrá delegar en la Comisión Permanente la toma de �
decisiones y acuerdos, siempre que éstos no contradigan lo establecido en la normativa del �
asunto a tratar, y en todo caso, que sean decisiones o acuerdos manifiestamente no sujetos
a interpretaciones diferentes de las que puedan hacer el resto de miembros del Consejo
Escolar. Si perjuicio de lo anterior, si el asunto a tratar es urgente, se podrá tomar �
provisionalmente la decisión que se considere más adecuada, hasta que ésta sea �
corroborada por el Consejo Escolar.
Algunas funciones de la Comisión Permanente
Sin menoscabo de otras actuaciones que el Consejo Escolar encomiende a la Comisión Permanente,
y con la finalidad de orientar su trabajo, establecemos las siguientes funciones que puede asumir por
delegación del Consejo Escolar:
6 Artículo 64 del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación infantil y Primaria aprobado por el
Decreto 328/2010, de 13 de julio. 7 Ibíd. Artículo 64.1 y 64.2
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a)! Referente a asuntos de admisión del alumnado8: •! Llevar a cabo todas las actuaciones que se le atribuyen al Consejo Escolar sobre
escolarización. •! Realizar la baremación de solicitantes de plaza. •! Estudiar las reclamaciones presentadas en el proceso de baremación. •! Velar por la transparencia del mismo. •! Informar al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. •! Facilitar a toda la Comunidad Educativa la información que sea necesaria. •! Colaborar con las Comisiones de Garantías de Admisión. •! Aquellas otras que le sean conferidas por el Consejo.
b)! Referente a asuntos de la gestión económica del Centro: •! Estudiar e informar el proyecto de presupuesto elaborado por el Secretario, conforme
a lo establecido anteriormente. •! Supervisar el desarrollo del estado de cuentas y gastos, verificando que se atengan al
presupuesto del Centro y a las partidas establecidas. •! Efectuar el reajuste de los presupuestos de acuerdo a lo indicado anteriormente. •! Una vez finalizado el ejercicio económico, estudiará el estado de cuentas (Anexo X9)
y demás documentos contables presentados por el Secretario o Secretaria conforme a � la normativa en vigor, para su posterior presentación al Consejo Escolar.
•! Estudiar y hacer propuestas para el destino de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, venta de material y de mobiliario o cualquier otro ingreso que � le pudiera corresponder.
•! Tomar medidas para incrementar el ahorro en el Centro y estudiar procedimientos para aumentar los ingresos.
•! Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le � encomiende relativas a temas de su competencia o por normativa.
•! Otras actuaciones que por delegación le atribuya el Consejo Escolar.
c)! Referente a asuntos de la gestión de los recursos materiales e instalaciones: •! Valorar los proyectos de solicitud de uso del Centro que otras personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, presenten para la realización de actividades educativas, � culturales, artísticas, deportivas o sociales en el Centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 17 de abril de 201710.
•! Estudiar para proponer al Consejo Escolar, nuevas condiciones de uso del Centro de las establecidas en el Artículo 16.6 de la Orden de 3 de agosto de 2010 citada.
•! Proponer medidas para administrar debidamente el uso de los recursos materiales e instalaciones del centro.
•! Plantear medidas para la renovación y conservación de los recursos materiales e � instalaciones del Centro.
•! Aportar sugerencias para practicar un consumo responsable. •! Crear procedimientos eficaces para la gestión sostenible de residuos y reciclaje de �
materiales. •! Otras actuaciones que por delegación le atribuya el Consejo Escolar.
8 Determinadas por el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 9 Artículo 15.1 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. 10 Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
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13!
d)! Referente a asuntos relativos a las actividades extraescolares: •! Proponer actividades complementarias y extraescolares a los Equipos de Ciclo para
su inclusión en las Programaciones didácticas y Propuestas pedagógicas. •! Estudiar y supervisar las actividades extraescolares promovidas y realizadas por las
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, otras asociaciones colaboradoras o el Ayuntamiento para proponer a los Equipos de Ciclo.
•! Análisis de los recursos económicos disponibles y realización, si procede, de � propuestas de subvención económica para la puesta en marcha de aquellas actividades para las que se juzgue conveniente y/o necesaria.
•! Proponer la concesión de ayudas al alumnado para su participación en las actividades � que se programen, bien con carácter general o bien en función de la situación � sociofamiliar del alumno o alumna.
•! Potenciar la implicación de empresas y organismos públicos o privados mediante la � subvención o aportación de recursos económicos y/o materiales para la realización � de actividades complementarias o extraescolares.
•! Todas aquellas que le sean conferidas por el Consejo Escolar.
e) Referente a asuntos relativos a la convivencia:
Estos asuntos serán tratados por la propia Comisión de Convivencia del Consejo Escolar
indicados en el apartado 3.2 siguiente.
e)! Referente a asuntos relativos a la autoprotección11: •! Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo del Plan
Andaluz de salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente del � Centro.
•! Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. •! Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, �
primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de � riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender el desarrollo de dichas necesidades.
•! Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus � condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía.
•! Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en caso de emergencia, y la � adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el punto anterior.
•! Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad � educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo � y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.
•! Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz de salud � Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente del Centro, y le sean encomendadas por la Administración educativa.
•! Participar en la redacción del Plan de Autoprotección y hacer propuestas de mejora. •! Tomar medidas urgentes, en caso de necesidad, de actuaciones no previstas. •! Otras funciones que les sean delegadas por el Consejo Escolar.
11 Las siete primeras funciones están copiadas literalmente de la Instrucciones de la Dirección General de �Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de 16 de marzo de 2011, relativas a los aspectos relacionados con el Plan de Autoprotección y la prevención de riesgos laborales que deben incluir los Reglamentos de �Organización y Funcionamiento de los centros. No obstante estas funciones corresponden a las determinadas para la anterior Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales reguladas por el artículo 9 de la Orden �de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los �universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos �públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición �y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios �educativos.
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f)! Referente a asuntos relativos a la gestión del Programa de Gratuidad de libros12: •! Hacer un seguimiento de la aplicación del Programa de Gratuidad. •! Determinar los procedimientos para la gestión de este material en el Centro. •! Tipificar las faltas en relación con el cuidado del material prestado y establecer las �
sanciones que correspondan. •! Adoptar medidas para concienciar al alumnado de su obligación de cuidar el material
y mantener los libros en buen estado. •! Otras funciones que les sean delegadas por el Consejo Escolar.
Las normas y procedimientos que afectan al Programa de Gratuidad de libros de texto se detallan
en el Capítulo V de este Reglamento de Organización y Funcionamiento.
g)! Referente a asuntos relativos al Plan de Apertura del centro13: •! Hacer un seguimiento, coordinar y evaluar la aplicación del Plan de Apertura del
Centro y en concreto de los servicios educativos ofertados por éste. •! Visar y comprobar las actuaciones realizadas en materia de contratación de servicios y �
cobro de los importes de los mismos. •! Otras funciones que les sean delegadas por el Consejo Escolar.
3.2 COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Las funciones de la Comisión de convivencia se detallan en el Artículo 64.4 del Reglamento
Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de
13 de julio.
La Comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas
de convivencia al alumnado, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la
misma que por aquél se determine. Su misión es intervenir en las situaciones e incidencias
que puedan afectar a la normal convivencia en el Centro. Se reunirá cuantas veces sean
precisas por convocatoria del Director o Directora del Centro o por acuerdo del pleno del
Consejo Escolar.
Son competencias de esta comisión:
•! Ser informada por el Director o Directora del Centro si se aplica a algún alumno o
alumna la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período máximo de �
tres días lectivos previsto en el Artículo 34.2.e) del Reglamento Orgánico del Centro aprobado
por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
•! Ser informada por el Director o Directora del Centro si se aplica a algún alumno o �
alumna cualquiera de las medidas disciplinarias por las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia, previstas en el Artículo 37 del Reglamento Orgánico del
Centro aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
•! Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar
la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución �
pacífica de los conflictos.
•! Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa y el respeto de las normas de convivencia.
12 Artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con �fondos públicos.
13 Artículo 9 de la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares.
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•! Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo
planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos y todas.
•! Mediar en los conflictos planteados.
•! Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
•! Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
convivencia en el Centro.
•! Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de
las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
•! Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el Centro.
•! Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las
normas de convivencia en el Centro.
B) CLAUSTRO DEL PROFESORADO
El Claustro de Profesores y Profesoras adquiere especial trascendencia e importancia en el
contexto de un planteamiento curricular abierto y flexible. Es el órgano propio de
participación del profesorado en la vida del Centro y tiene la responsabilidad de planificar,
coordinar, informar y decidir sobre la ejecución de las tareas que la función docente
conlleva en relación a los aspectos educativos, así como su evaluación y propuestas de
mejora.
El Claustro también establece los criterios pedagógicos para proponer propuestas de elaboración y
modificación del Plan de Centro y promueve la investigación y experimentación pedagógica, así como
otras funciones que le son atribuidas.
Estará integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el Centro, recayendo su presidencia en el Director o Directora.
La regulación, composición y funciones del Claustro se atendrán a lo establecido en la siguiente normativa:
•! Artículos 128 y 129 de la LOMCE ( Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa). •! Artículo 136 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. •! Sección 2ª del Capitulo IV del Título V (artículos 65, 66 y 67) del Reglamento Orgánico de los colegios
de Educación Infantil y Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio. •! Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público. •! Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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1. Competencias del Claustro del Profesorado
Las competencias del Claustro de profesores quedan establecidas en el Artículo 129 de la LOMCE: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la LOMCE. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
2. Normas complementarias de funcionamiento del Claustro del Profesorado14
* La asistencia al Claustro es obligatoria para todos los miembros. Las ausencias serán justificadas igual que como se hace con el resto de horas de dedicación al Centro. * Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Director o Directora y Secretario o Secretaria o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. * El Director o Directora ordenará al Secretario o Secretaria la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijará el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. * El orden del día podrá ser alterado15 durante el desarrollo de la sesión si así lo considera necesario o conveniente el Director o Directora. * Las sesiones las preside el Director o Directora, que es quien modera el desarrollo de los debates pudiéndolos suspender por causas justificadas o por considerar el asunto debatido. * Las intervenciones en los debates no podrá durar más de cinco minutos. En caso de aludidos no será mayor de dos minutos. A un miembro que aluda reiteradamente a � otros se le podrá retirar la palabra. * Transcurridas dos horas del comienzo de la sesión, se acordará por mayoría, o � continuar la misma para finalizar los asuntos a tratar o posponer su continuación para � otro día que será fijado en ese momento, salvo que la urgencia de los asuntos � pendientes requieran continuar necesariamente. Esta decisión servirá de convocatoria, � no siendo necesario enviar nuevo escrito de convocatoria. En caso de acordarse continuar en el mismo momento no implica necesariamente terminar la sesión ese día � pudiéndose acordar de nuevo continuar otro día. * Las propuestas de votación las realiza el Director o Directora de modo propio o a � petición de, al menos, un tercio de los componentes del Claustro. Los acuerdos se � adoptarán por la mayoría que la normativa del acto especifique. * Las votaciones serán a mano alzada, a menos que la normativa específica del acto indique que sea secreta. Los miembros del Claustro no podrán abstenerse en las � votaciones por su condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas. * Los acuerdos que se tomen vincularán a todo el profesorado afectado por los mismos, � siempre que no sean manifiestamente ilegal. * El Director o Directora podrá dirimir con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos. 14 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público. 15 Se entiende el orden de los puntos a tratar, no del contenido
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*Los miembros del Claustro que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto
particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Se hará por escrito
en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado y/o al acta. El miembro
que vote en contra quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los
acuerdos.
* Cualquier miembro tiene derecho a incluir en el acta la trascripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el �
Director o Directora. A criterio del Secretario o Secretaria, esta inclusión podrá constar �
en el acta literalmente o uniéndose copia a la misma.
* Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, no obstante el Secretario o �
Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de �
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar �
expresamente tal circunstancia.
* Las deliberaciones y debates que tengan lugar en el seno del Claustro tendrán carácter secreto aun
cuando los principales puntos de las mismas queden reflejados en las correspondientes actas. Sólo
podrán acceder al contenido de los acuerdos tomados en el Claustro, aquellas personas que, acreditando
un interés legítimo, soliciten del Secretario la expedición de la correspondiente certificación de los
mismos.
C) EQUIPO DIRECTIVO
El Equipo directivo del C.E.I.P. Las Albinas lo constituye el Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria, los cuales, se coordinarán en el desempeño de sus funciones. La regulación, composición y funciones del Equipo directivo se atendrán a lo establecido en la siguiente normativa:
•! Artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. •! Capítulo II del Título IV (Artículos 131 a 134) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía. •! Capitulo V del Título V (artículos 68 a 77) del Reglamento Orgánico del Centro aprobado por el Decreto
328/2010, de 13 de julio.
1. Elección, nombramiento, competencias, reconocimiento de la función directiva y cese del
Director o Directora.
� ! La elección, nombramiento, reconocimiento de la función directiva y cese del Director
o Directora se establecen en la siguiente normativa:
-! Artículos 131 al 139 de la LOMCE ( Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa).
-! Artículos 131.3, 133 y 134 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
-! Artículo 72 del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
-! Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
-! Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.
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�! Las competencias y potestad disciplinaria del Director o Directora se establecen en:
�! Artículo 132 de la LOMCE ( Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa).
�! Artículos 132 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
�! Artículos 70 y 71 del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria
aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
�! Otras funciones que le encomiende la normativa en vigor.
2. Nombramiento, competencias, reconocimiento de la función directiva y ceses del Jefe o
Jefa de Estudios y del Secretario o Secretaria.
�! El Director o Directora nombrará al Jefe o Jefa de Estudios y del Secretario o
Secretaria ateniéndose a la siguiente normativa:
�! Artículo 131 de la LOMCE ( Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa).
�! Artículo 131 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
�! Artículo 69, 75 del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria
aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
�! Otras instrucciones emanadas de la Administración Educativa.
� ! Las competencias del Jefe o Jefa de Estudios y del Secretario o Secretaria se indican en
los artículos 73 y 74 del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y
Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
�! El cese del Jefe o Jefa de Estudios y del Secretario o Secretaria se indican en el artículo
76 del Reglamento Orgánico de los colegios de educación Infantil y Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio antes citado.
3. Régimen de suplencia de los miembros del Equipo directivo16
3.1 Suplencia del Director o Directora:
En caso de ausencia o enfermedad del Director o Directora, se hará cargo provisionalmente
de sus funciones el Jefe o Jefa de Estudios. En ausencia de éste o ésta se hará cargo el Secretario o
Secretaria. De estar también ausente, se hará cargo el profesor o profesora que designe el Director
o Directora, que informará de su decisión al Consejo Escolar en los casos de ausencia de larga duración.
Si por alguna razón el Director o Directora o quien le supla, no haya podido nombrar a �
algún profesor o profesora que se haga cargo provisionalmente de las funciones de la �
Dirección17, se hará cargo de ella el profesor o profesora que le vaya tocando en el �
orden establecido de antemano en un listado que figurará expuesto en el despacho de la �
Dirección. En ausencia de este listado, se hará cargo de estas funciones el
profesor o profesora de mayor antigüedad en el Centro y en caso de empate el de �
mayor antigüedad en el cuerpo. De persistir el empate, será el de mayor edad.
16 Artículo 77 del Reglamento Orgánico de los colegios de educación Infantil y Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio. 17 Se entiende en este caso para el cargo de Director o Directora.
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3.2 Suplencia del Jefe o Jefa de Estudios o del Secretario o Secretaria:
Si por alguna razón hay que suplir al Jefe o Jefa de Estudios o al Secretario o Secretaria, se hará cargo
de sus funciones la persona que nombre quien esté ejerciendo la función de Director o Directora en
ese momento.
Igualmente, si por alguna razón no se haya podido nombrar directamente y sea
necesaria que alguna persona ejerza la función de Jefe o Jefa de Estudios o de
Secretario o Secretaria, se utilizará el mismo listado al que se hacía referencia
anteriormente.
D) Coordinador o Coordinadora del Plan de Apertura de centros docentes
Los aspectos que regulan esta coordinación se desarrollan en el “DOCUMENTO XV.
PLANES ESTRATÉGICOS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO” de este Proyecto Educativo.
E) Coordinador o Coordinadora del Plan Escuela TIC 2.0
Los aspectos que regulan esta coordinación se desarrollan en el “DOCUMENTO XV.
PLANES ESTRATÉGICOS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO” de este Proyecto Educativo.
F) EQUIPO DE RECURSOS
Este órgano de gestión no está previsto en la normativa, pero fue recogido como propuesta para
permitir la participación del profesorado en la gestión de los recursos económicos y materiales del
Centro. Por tanto es un órgano interno de nuestro Centro, y como tal sus decisiones serán consideradas
como propuestas para que las ejecute el órgano al que le corresponda legalmente.
El Equipo de Recursos estará formado por los Coordinadores/as de ciclo y el Equipo directivo
y sus funciones se detallan en los apartados C.4 y D.5 del Proyecto de Gestión del Centro.
El Equipo de Recursos se reunirá al comienzo de cada curso escolar y cuando las
circunstancias de planificación del gasto o la gestión de los recursos materiales del Centro
así lo requiera. El régimen de funcionamiento del Equipo de Recursos se atendrá a lo regulado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
G) EQUIPO DE EVALUACIÓN
Para la realización de la Memoria de Autoevaluación se creará un Equipo de �Evaluación que estará integrado, al menos, por el Equipo Directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la Comunidad Educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.
Cada sector adoptará la forma que considere más adecuada para elegir a la persona o personas que formen parte del Equipo de Evaluación, siempre dentro de principios democráticos y sin discriminar o imposibilitar la posible participación en la elección de algunos de sus miembros.
Se podrán cambiar los miembros del Equipo de Evaluación que representan al sector del �
profesorado y al sector de padres, madres o representantes legales del alumnado en el
momento que se considere oportuno o necesario en cualquiera de la sesiones del Consejo
Escolar. En este caso, el Equipo de Evaluación saliente dará cuenta al nuevo Equipo de los �
asuntos que se estén tratando y del estado de elaboración de la Memoria de Autoevaluación.
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Las funciones del Equipo de Evaluación y el procedimiento para realizar la Memoria de
Autoevaluación del Centro se detalla en el documento “DOCUMENTO XIV.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA” del Proyecto Educativo del �
Centro. H) EQUIPOS DE MEDIACIÓN
A comienzos de cada curso escolar se podrá crear un Equipo de Mediación18 formado por cualquier
miembro de la Comunidad Educativa que así lo desee, siempre que haya recibido la formación para
su desempeño. Se procurará que esté formado especialmente por profesorado, por la persona
responsable de la Orientación en el Centro, por delegados de padres y madres, por delegados o
delegadas de alumnos, por alumnos y alumnas y por padres o madres. Los miembros que forman
parte de este Equipo de Mediación podrán ser propuestos por la Dirección del Centro, por la persona
coordinadora del Plan de Convivencia o por la Comisión de Convivencia.
Todo lo relacionado con la mediación en la resolución de los conflictos se desarrolla en el Plan de
Convivencia de este Proyecto Educativo.
I) EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS
La composición y funciones de los Equipos de Intervención de Emergencias se encuentran �
en el Plan de Autoprotección del Centro y en el Plan de Emergencia. Estos
documentos -que se encuentran en el despacho de la Dirección- deben ser conocidos por �
toda la Comunidad Educativa para actuar inmediatamente si la urgencia así lo requiere. Una �
copia del Plan de Emergencia se encuentra localizada en el vestíbulo del Centro �
accesible a cualquier persona.
La composición de los distintos equipos que se indican a continuación se hace con carácter orientativo,
pudiendo variar la designación de los componentes a criterio de la Dirección del Centro o por
necesidades del servicio.
A comienzos de cada curso escolar se nombrarán a las personas responsables que forman los Equipos
de Intervención de Emergencias. Se nombrará una persona titular y una suplente19. Estos equipos
se crean para realizar una intervención organizada. No obstante, si la urgencia así lo requiere, cualquier
persona adulta de la Comunidad Educativa, deberá tomar la decisión más adecuada para proteger a
las personas ocupantes del Centro, en especial de las personas menores de edad, comunicándoselo
en cuanto pueda al Jefe o Jefa de Emergencia o al Jefe o Jefa de Intervención.
18 Artículo 13.6) de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia. 19 En el listado que sigue corresponde a la persona titular, la primera que se indica y la suplente, a la segunda
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1. EQUIPO OPERATIVO:
o! Jefe o Jefa de Emergencia:
•! Director o Directora del Centro
•! Jefe o Jefa de Estudios
o! Jefe o Jefa de Intervención:
•! Coordinador o Coordinadora de Centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales
•! Persona suplente del Coordinador o Coordinadora de Centro del I Plan
Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales
o! Responsable del Control de Comunicaciones:
•! Secretario o Secretaria del Centro
•! Profesor o profesora de apoyo y refuerzo educativo
o! Responsable de desconectar instalaciones:
•! Director o Directora del Centro
•! Profesor o profesora de Pedagogía Terapéutica
o! Responsable de abrir y cerrar las puertas:
•! Portero-cuidador del Centro
•! Profesor o profesora de apoyo de Educación Infantil (si la hubiera).
2. EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN:
o! Jefe o Jefa de Intervención
o! Cualquier profesor o profesora que detecte el incidente, siniestro o emergencia.
3. EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN:
o! Responsable activación del Plan de emergencia:
•! Director/a, Jefe/a de Estudios o Secretario/a.
•! En caso de ausencia: Persona que asuma la Dirección del Centro. o! Equipo de Alarma:
•! Miembros del Equipo Directivo que se encuentren en sus despachos.
•! En caso de ausencia: Persona que asuma la Dirección del Centro. o! Equipo de evacuación:
•! Miembros del Equipo Directivo que se encuentren en sus despachos. En caso de ausencia: Persona que asuma la Dirección del Centro.
•! Coordinadores/as de planta (Son los Coordinadores/as de ciclo). En caso de
ausencia: La persona que se encuentre en el aula más próxima a la salida o
escalera de evacuación. 4. EQUIPO DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
o! Profesorado del aula que esté ocupando la persona con discapacidad. 5. EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS:
o! Cualquier profesor, profesora o personal de administración y servicios que manifieste cualidades o se preste para ello.
!!!REGLAMENTO!DE!ORGANIZACIÓN!Y!FUNCIONAMIENTO.!CEIP!LAS!ALBINAS.!PARTE!I!!!!
!C.E.I.P. LAS ALBINAS – TFNO.: 956 243 207 – FAX: 956 243 208 C/ Caraza s/n - 11130 - Chiclana de la Fra. (Cádiz) – www.ceiplasalbinas.es !
22!
Funciones de los equipos de emergencia:
JEFE O JEFA DE EMERGENCIA:
�! Es la persona que dirige y coordina todas las operaciones de emergencia. Decide las
actuaciones a seguir en cada momento. JEFE O JEFA DE INTERVENCIÓN:
� ! Es la persona que dirige y coordina la intervención que se realiza en cada momento
a las órdenes del Jefe o Jefa de Emergencia. Si está ausente el Jefe o Jefa de
Emergencia y la urgencia lo requiera, tomará las medidas que considere oportunas. RESPONSABLE DE CONTROL DE COMUNICACIONES:
� ! Comunicar con los equipos de apoyo externo (bomberos, policía o protección civil)
llamando al 112 las incidencias que haya detectado o le indique el Jefe o Jefa de
Emergencia.
�! Comunicar al Jefe o Jefa de Emergencia las instrucciones, recomendaciones e
incidencias que reciba del equipo de apoyo externo.
RESPONSABLE DE DESCONECTAR INSTALACIONES:
Su función es la desconexión de las instalaciones de electricidad y agua, pero sólo
en el caso de que el suministro a los hidrantes sea independiente de la red general.
RESPONSABLE DE ABRIR Y CERRAR LAS PUERTAS DEL EDIFICIO:
Debe abrir y cerrar las puertas de acceso del edificio, en caso de evacuación o de
confinamiento. EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN:
�! Prevenir los siniestros e intervenir de forma inmediata.
�! Acudir inmediatamente al lugar donde ha ocurrido la emergencia para controlarla.
�! Tomar las decisiones ajustadas al problema y adoptar las medidas para reducir sus
consecuencias.
�! Una vez detectado el siniestro, se dirigirán al punto de alarma y evaluarán sus
condiciones.
� ! En caso de conato de incendio, lo sofocarán o tomarán las medidas de prevención
necesarias con los medios manuales de extinción a su alcance: extintores portátiles
u otros sistemas de extinción disponibles en su zona de actuación, sin correr riesgos
innecesarios. EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN:
�! Garantizar el funcionamiento de la alarma.
�! Ocuparse de la evacuación, o bien del confinamiento, completo o parcial,
(dependerá de la situación) de todo el personal, de forma ordenada y controlada.
�! El responsable de planta preparará la evacuación, entendiendo como tal la
comprobación de que las vías de evacuación están expeditas. Designará la vía o vías
de evacuación según la emergencia y las órdenes del Jefe o Jefa de Intervención.
Dará las órdenes para el turno de salida. Verificará que no queda nadie en ninguna
de las aulas, servicios, laboratorios, y demás dependencias de la planta. Evacuará la
planta en último lugar. Una vez terminada la evacuación de la planta, dará parte al
Jefe o Jefa de Intervención y al Jefe o Jefa de Emergencia. EQUIPO DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Tendrá como función evacuar a las personas con discapacidad. Deberán conocer el
lugar donde se encuentra el alumnado con NEE (Necesidades Educativas
Especiales), durante la jornada escolar y evacuarán a estas personas, actuando de
forma coordinada con el Equipo de Alarma y Evacuación. Una vez finalizada la
evacuación se dará parte al Jefe o Jefa de Intervención y de Emergencia.
!!!REGLAMENTO!DE!ORGANIZACIÓN!Y!FUNCIONAMIENTO.!CEIP!LAS!ALBINAS.!PARTE!I!!!!
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23! EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS:
�! Prestar los primeros auxilios a las personas lesionadas que hubiera en situación de
emergencia.
�! Valorar si la persona está gravemente herida y requiere su traslado.
�! Informar de las posibles personas lesionadas en la evacuación y de la localización de
los heridos (si los hubiera), informando de ello al responsable del control de las
comunicaciones, para que sean atendidos por el personal especializado de los
servicios externos de emergencia.
Consulte también las funciones de la Comisión Permanente del Consejo Escolar en
referencia a asuntos de autoprotección detallada en el apartado A.3.1.f) de este Capítulo.
J) Coordinador o coordinadora de Centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales20
El Director o Directora designará a comienzos de cada curso escolar a un profesor o
profesora como Coordinador o Coordinadora de Centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. La elección de esta persona se llevará a cabo en este orden:
1º.!Profesorado con destino definitivo en el Centro.
2º.!Profesorado con destino provisional en el Centro.
3º.!Profesorado en otra situación laboral.
4º.!En caso de no ser aceptado por ninguno de los anteriores será el Jefe o Jefa de �
Estudios21.
En el caso 1º, la persona nombrada podrá seguir en cursos sucesivos si realiza una declaración
expresa de querer seguir ostentando el nombramiento. En los casos 2º, 3º y 4º, se nombrará para un
curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos.
Igualmente se designará una persona suplente. Si el Jefe o Jefa de Estudios es la persona titular, el
suplente lo será el Secretario o Secretaria.
Funciones del Coordinador o Coordinadora
El Coordinador o Coordinadora del Centro designado deberá mantener la necesaria �
colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en �
materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia �
y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33.1.c) de la Ley de Prevención �
de Riesgos Laborales. Tendrá las funciones recogidas en el artículo 7.4 de la Orden de 16 �
de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y �
registro del Plan de Autoprotección.
20 Vid. artículo 7.1 de la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos.
21 La decisión de que sea el Jefe o Jefa de Estudios se debe a que el Director o Directora es el Jefe o Jefa de Emergencia y el Secretario o Secretaria es la persona responsable del Control de Comunicaciones del Equipo Operativo.
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24!
La Consejería competente en materia de Educación reconocerá la participación de esta persona
como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos
legalmente establecidos o que se pudieran establecer.
K) Coordinador o Coordinadora del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación22
La finalidad principal de este Coordinador o Coordinadora es responsabilizarse en asuntos
relacionados con la coeducación e impulsar la igualdad efectiva entre los sexos.
A comienzos de curso, el Director o Directora del Centro, a propuesta de la Jefatura de
Estudios y oído el Claustro de Profesorado, realizará la designación y la propuesta de nombramiento
de la persona coordinadora responsable en materia de coeducación a la
Delegación Territorial de Educación de Cádiz. Dicha designación se efectuará entre el �
profesorado del Centro, preferentemente, con experiencia en materia de coeducación. El �
nombramiento de este profesor o esta profesora tendrá la validez de un curso académico.
Las funciones del Coordinador o Coordinadora en materia de coeducación se detallan en el �
artículo 3.3 de la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las �
actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en
Educación. Colaborará con la persona experta en materia de género del Consejo Escolar �
nombrada de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 15 de mayo de 2006.
La Consejería competente en materia de Educación reconocerá la participación de esta persona
como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos
legalmente establecidos o que se pudieran establecer.
L) Responsable de la biblioteca escolar (Plan de lectura y biblioteca)
Este apartado se redacta de acuerdo a unas Instrucciones anuales dictadas por la Administración
Educativa sobre la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares. Por ello su vigencia
estará supeditada a dichas instrucciones anuales, pudiéndose modificar cada curso escolar para adaptarlo
a las instrucciones en vigor. De acuerdo con instrucción cuarta de las “Instrucciones de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, sobre la �organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos �que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria”, la Dirección �del Centro designará a una persona docente como responsable de la biblioteca escolar, �preferentemente con experiencia y formación en organización y funcionamiento de las �bibliotecas escolares.
La persona responsable de la biblioteca escolar podrá contar con un Equipo de apoyo que será fijado
cada año en función de las necesidades que surjan y del plan de uso que se establezca para la biblioteca.
Las funciones de la persona responsable de la biblioteca escolar y del Equipo de apoyo se detallan también en estas Instrucciones.
22 Vid. artículo 3.1 de la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.
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25!
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DOCENTE
La organización docente del Centro corresponde a los órganos establecidos por la normativa23,
que actuarán de forma coordinada para la consecución de las finalidades educativas. Los órganos
de organización y coordinación docente del Centro son: A. CLAUSTRO DEL PROFESORADO
B. EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
C. EQUIPOS DOCENTES
D. EQUIPOS DE CICLOS
E. EQUIPO DE ORIENTACIÓN
F. PROFESORADO Y PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA
a)! Tutores y tutoras
b)! Profesorado especialista c)! Profesorado de apoyo y refuerzo educativo
d)! Profesor o profesora de Pedagogía Terapéutica e)! Profesor o profesora de Audición y Lenguaje (si la hubiera)
f)! Orientador u Orientadora del Centro g)! Maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo
G) ORGANIZACIÓN DE LA TUTORÍA Y FUNCIONES
a)! Funciones de los tutores y tutoras y profesorado especialistas b)! Asignación de tutorías
c)! Reuniones iniciales con las familias del alumnado y entrevistas de carácter � individual.
d)! Recogida y organización de los datos académicos y personales del alumnado
e)! Información a las familias de la evolución académica del alumnado
f)! Control de la asistencia y del absentismo g)! Referente al alumnado que causa baja en el Centro.
A. CLAUSTRO DEL PROFESORADO
El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno
del Centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso,
decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por todos los
profesores y profesoras que prestan servicio en el Centro, recayendo su presidencia en el
Director o Directora.
Los aspectos relacionados con la organización del Claustro de Profesores y Profesoras se encuentran
regulados en el apartado B del Capítulo anterior.
23 Hemos ampliado la relación que aparece en el Artículo 78 del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, incluyendo todos los Órganos del colegio vinculados a la organización y coordinación docente.
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B. EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por:
o! Director o Directora del Centro. o! Jefe o Jefa de Estudios.
o! Coordinadores o Coordinadoras de ciclos.
o! Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación del Centro.
o! Orientador u Orientadora de referencia del Centro.
Estará presidido por el Director o Directora y actuará como secretario o secretaria el maestro o
maestra que designe la Dirección de entre sus miembros.
Las funciones y competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica están
reguladas en el artículo 88 del Reglamento Orgánico del Centro aprobado por el Decreto
328/2010, de 13 de julio. Consulte en el documento “DOCUMENTO XIV.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA” del Proyecto Educativo del
Centro las competencias en relación a la elaboración de la Memoria de Autoevaluación.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá cuando los asuntos a tratar así lo requieran
convocados por el Director o Directora del Centro. En todo caso se procurará que sea una vez al mes. El régimen de funcionamiento del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se atendrá a lo regulado por la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. C. EQUIPOS DOCENTES
Consulte en el documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL”
del Proyecto Educativo del Centro todos los aspectos relacionados con los Equipos docentes.
D. EQUIPOS DE CICLO
Consulte en el documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL”
del Proyecto Educativo del Centro todos los aspectos relacionados con los Equipos de ciclo.
E. EQUIPO DE ORIENTACIÓN
Consulte en el documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL”
del Proyecto Educativo del Centro todos los aspectos relacionados con el Equipo de Orientación. F. PROFESORADO Y PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA
a) Tutores y tutoras
Consulte en el documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN
TUTORIAL” del Proyecto Educativo del Centro todos los aspectos relacionados con los tutores
y tutoras.
b) Profesorado especialista
Consulte en el documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN
TUTORIAL” del Proyecto Educativo del Centro todos los aspectos relacionados con el
profesorado especialista.
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c) Profesorado de apoyo y refuerzo educativo64
Consulte en los documentos “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN
TUTORIAL” y “DOCUMENTO VI. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN” del
Proyecto Educativo del Centro todos los aspectos relacionados con el profesorado de apoyo
y refuerzo educativo.
d) Profesor o profesora de Pedagogía Terapéutica
Consulte en los documentos “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN
TUTORIAL” y “DOCUMENTO VI. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN” del
Proyecto Educativo del Centro todos los aspectos relacionados con el profesorado de apoyo
y refuerzo educativo.
e) Profesor o profesora de Audición y Lenguaje (si la hubiera).
Consulte en los documentos “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN
TUTORIAL” y “DOCUMENTO VI. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN” del
Proyecto Educativo del Centro todos los aspectos relacionados con el profesorado de apoyo
y refuerzo educativo.
f) Orientador u Orientadora del Centro
Según el artículo 86.4 del Reglamento Orgánico del Centro aprobado por el Decreto �
328/2010, de 13 de julio, el profesional del Equipo de Orientación Educativa que �
forme parte del Equipo de Orientación del Centro será el orientador u orientadora de �
referencia del Centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la �
persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería �
competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del �
Equipo Técnico Provincial.
Las funciones de esta persona se detallan en el artículo 86.5 del Reglamento Orgánico del Centro
antes citado.
g) Maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con �
necesidades específicas de apoyo educativo
Estos profesionales son asignados al Centro según la demanda del alumnado
matriculado y en función de la disponibilidad de los mismos. La Administración �
educativa competente será la que determine qué maestros y maestras especializados en �
la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo atenderán al �
alumnado del Centro.
Sus competencias estarán determinadas por la normativa que los regule.
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G. ORGANIZACIÓN DE LA TUTORÍA Y FUNCIONES
a) Funciones de los tutores y tutoras y profesorado especialistas
Consulte en los documentos “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN
TUTORIAL” y “DOCUMENTO VII. PLAN DE CONVIVENCIA” del Proyecto Educativo del
Centro.
b) Asignación de tutorías
Consulte el documento “DOCUMENTO XIII. CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO DEL
ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS” del Proyecto Educativo del Centro.
c) Reuniones iniciales con las familias del alumnado y entrevistas de carácter individual con las familias del alumnado
Consulte en los documentos “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN
TUTORIAL” y “DOCUMENTO XII. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL
TIEMPO ESCOLAR” del Proyecto Educativo del Centro.
d) Recogida y organización de los datos académicos y personales del alumnado
Consulte en los documentos “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN
TUTORIAL” y “DOCUMENTO V. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO” del Proyecto Educativo del
Centro.
e) Información a las familias de la evolución académica del alumnado
Consulte en los documentos “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN �
TUTORIAL” y “DOCUMENTO V. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE �
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO” del Proyecto Educativo del �
Centro.
f) Control de la asistencia y del absentismo
Las normas y procedimientos referentes al control de asistencia y absentismo del alumnado
se detallan en el Apartado A del Capítulo V de este Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
Por otra parte en el Capítulo IV del documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE
ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL” del PROYECTO EDUCATIVO del Centro se detallan
los procedimientos de actuación a seguir en caso de detectarse situaciones de absentismo del
alumnado.
Por último, en el apartado B.2 del Capítulo III del documento “DOCUMENTO VIII.
PLAN DE CONVIVENCIA” de este Proyecto Educativo, se
recoge las actuaciones encaminadas hacia la corrección de los casos de absentismo
escolar como medida para prevenir situaciones que incidan negativamente en la
convivencia.
g) Referente al alumnado que causa baja en el Centro.
Consulte en el documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN
TUTORIAL” del Proyecto Educativo del Centro.
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CAPÍTULO III. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
En este Capítulo se establecen diferentes formas de participar la comunidad educativa en la vida,
organización, funcionamiento y gobierno del Centro en consonancia con lo indicado en la LOE ( Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) , la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa) y en la LEA ( Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía).
La participación de los diferentes sectores será un objetivo fundamental para conseguir
la garantía de que el Centro es un proyecto común y compartido por toda la comunidad
educativa.
La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado,
las familias, el profesorado, los centros educativos, las Administraciones, las Instituciones y la
sociedad en su conjunto, constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad
con equidad.
La participación de las familias, profesorado y personal vinculado al Centro se asegura por medio del
Consejo Escolar en el que se garantiza la colaboración en la organización, el gobierno, el
funcionamiento y la evaluación de los centros educativos.
La participación se concibe como la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la
aportación de ideas y la gestión conjunta. En este sentido nos proponemos los siguientes
objetivos:
� ! Favorecer y potenciar la participación positiva y constructiva de los diferentes sectores
de la comunicad educativa, profesorado, alumnado, personal de administración y
servicios y familias, en el desarrollo y consecución de las Finalidades Educativas del
Centro.
�! Concienciar a los padres y madres del papel tan importante que desempeñan en la
educación de sus hijos e hijas y la importancia de su colaboración en el proceso
educativo a la hora de reducir el fracaso escolar del alumnado.
�! Responsabilizar a la comunidad educativa del cuidado y mantenimiento de las
dependencias, instalaciones y equipamiento del Centro, los cuales deben velar por la
conservación tanto del edificio como de cualquier otro elemento material del Centro.
�! Establecer cauces de comunicación y participación permanentes tanto a nivel
institucional como a través de la acción tutorial. A. LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO
En la participación del profesorado debemos distinguir entre la participación desde el
punto de vista organizativo del Centro y la participación desde el plano curricular y
académico.
Con respecto al primero, el profesorado participará en la vida del Centro a través del
Consejo Escolar, del Claustro del Profesorado, Equipo de Recursos y Equipo de
Evaluación.
Con respecto al plano curricular y académico, la participación se llevará a cabo a través de
los órganos de coordinación docente: Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Equipos
de ciclo, Equipos docentes, Equipo de Orientación y Tutorías. Aunque también
en este sentido se participa a través del Claustro del Profesorado y del Equipo de Evaluación.
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30!
El Claustro constituye por tanto uno de los ámbitos de participación fundamental del Profesorado
tanto en la gestión del Centro como en la consecución de las tareas que la función docente conlleva.
Esta doble tarea se agiliza por medio de los Equipos de gestión y coordinación docente.
En el Capítulo I y II de este Reglamento se expone todo lo relacionado con la participación
del profesorado en la vida y gestión del Centro. También, en los diferentes documentos del PLAN
DE CENTRO -especialmente del Proyecto Educativo- encontramos diversas formas de participación
del profesorado en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación del Centro.
B. LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
La participación del alumnado en la vida del Centro es imprescindible para el buen
funcionamiento del mismo. El alumnado es el destinatario principal de la labor educativa y
el que le da sentido a la existencia del Centro. Evidentemente en todos los documentos de
planificación del Centro aparecen referencias a la participación del alumnado en la vida del
Centro.
Según el artículo 5 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, constituye un deber y un derecho del alumnado
de Educación Primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del Centro a través de los
Delegados y Delegadas de clase.
En este apartado veremos primero la participación del alumnado a nivel de grupo, para tratar y
participar en los asuntos relativos a su grupo. Luego veremos la participación a nivel de Centro, como
forma de colaborar en asuntos que les afectan globalmente. Y por último, trataremos las formas que
tiene el alumnado para ejercer su libertad de reunión y de expresión, tanto en el aula como en el Centro.
1. Participación a nivel de grupo
Esta forma constituye el nivel más inmediato de participación del alumno o alumna. Podemos encontrarnos los siguientes modos de participación:
a)! SESIONES DE TUTORÍAS. Cada Tutor o Tutora organizará estas sesiones cuando las
considere oportunas para que el alumnado pueda participar en la gestión de los
recursos del aula y debatir los problemas cotidianos de funcionamiento del grupo y del
Centro. No obstante se recomienda se realicen semanal o quincenalmente.
El alumno o alumna podrá manifestar a su Tutor o Tutora, en las sesiones de tutorías,
su disconformidad respecto a las decisiones educativas que le afecte. Si no queda
satisfecho podrá hacerlo a la Jefatura de Estudios en segunda instancia. El Tutor o Tutora debe
ser receptivo a estas discrepancias, por si la disconformidad no se produce de forma manifiesta
pero si es detectada por otros síntomas.
En las sesiones de tutorías el Tutor o Tutora estará pendiente en la detección de necesidades
del alumnado para poder ser transmitida a la Jefatura de Estudios a través de los Delegados o
Delegadas del grupo.
b)! DELEGACIÓN DE CLASE24. Se elegirá para cada grupo de Educación Primaria
durante el mes de septiembre de un modo democrático, por sufragio directo y secreto y
por mayoría simple, un Delegado o Delegada de clase, que formará parte de la
24 Artículos 5 y 6 del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
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31!
Comisión de Delegados. Se elegirá también un Subdelegado o Subdelegada, que
sustituirá al anterior en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.
Estas elecciones serán organizadas y dirigidas por el Tutor o Tutora que establecerá las
normas según la edad del alumnado. Estos cargos se ostentan hasta la finalización del
curso escolar, salvo que sean revocados o cesados.
Cuando el Subdelegado o Subdelegada sustituya el Delegado o Delegada, informará a éste o ésta de
los asuntos tratados una vez se incorpore el grupo.
Los Delegados o Delegadas, Subdelegados o Subdelegadas podrán ser revocados por la
mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió, previo informe razonado
dirigido al Tutor o Tutora. También podrán cesar a petición propia alegando motivos
justificados o ser cesados por el Tutor o Tutora por el incumplimiento de sus funciones
o por cualquier otro motivo justificado. En ambos casos, se procederá a la convocatoria
de nuevas elecciones en un plazo de quince días. En caso de discrepancias intervendrá
la Jefatura de Estudios.
Cuando sólo se revoque al Delegado o Delegada, el Subdelegado o Subdelegada pasará a ser
Delegado o Delegada, eligiéndose en este caso sólo un Subdelegado o Subdelegada por el mismo
procedimiento anterior.
c)! REPARTO DE TAREAS. El Tutor o Tutora podrá elegir un equipo de alumnos o �
alumnas responsables de tareas específicas del aula tales como: apertura y cierre de clase,
persianas, recogida y organización del material de aula, etc.
Estos cargos podrán alternarse entre todo el alumnado a lo largo del curso escolar.
2. Funciones de los Delegados o Delegadas de clase:
a)! Ser los representantes del alumnado de su grupo. b)! Presidir las reuniones de clase cuando se tomen los acuerdos.
c)! Colaborar con el profesorado y con el personal adscrito al Centro en los temas que afecten al funcionamiento de su grupo.
d)! Colaborar con el profesorado y con el personal adscrito al Centro en los temas de convivencia,
mediación de conflictos y rendimientos escolares.
e)! Trasladarán al Tutor o Tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que
representan.
f)! Asistir a las reuniones de la Comisión de Delegados y Delegadas y participar en sus
deliberaciones.
g)! Transmitir a la Jefatura de Estudios las necesidades del alumnado detectadas en las
sesiones de tutorías.
h)! Manifestar a la Jefatura de Estudios sus disconformidades respecto a las decisiones
educativas que les afecten como grupo. i) Informar a su clase los acuerdos tomados en la Comisión de Delegados y Delegadas.
j) Exponer a los Órganos de gobierno del Centro y a los de Coordinación docente las sugerencias
y reclamaciones del grupo al que representan.
k)! Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo. l) Colaborar con el profesorado y con los Órganos de gobierno del Centro para el buen funcionamiento del mismo.
m)!Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.
n)! Otras funciones que estime el Tutor o Tutora, siempre que cuente con la aprobación del Equipo directivo.
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!C.E.I.P. LAS ALBINAS – TFNO.: 956 243 207 – FAX: 956 243 208 C/ Caraza s/n - 11130 - Chiclana de la Fra. (Cádiz) – www.ceiplasalbinas.es !
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El Delegado o Delegada (y Subdelegado o Subdelegada de clase) deben entenderse como coordinadores
del grupo y representantes del grupo en la Comisión de Delegados y Delegadas de alumnado.
3. Participación a nivel de centro
Esta segunda forma de participación del alumnado constituye un modo para solucionar
asuntos que afectan a otros grupos o al Centro, para canalizar sus necesidades y ser cauce
de comunicación con el Consejo Escolar. Este modo de participación se consigue con la
Comisión de Delegados y Delegadas de alumnado, presidida por el Jefe o la Jefa de Estudios.
La Comisión de Delegados y Delegadas estará formada por los Delegados y Delegadas del alumnado
de Ecuación Primaria. Esta Comisión se podrá reunir periódicamente con la Jefatura de Estudios,
para encauzar sus opiniones, inquietudes y sugerencias. Esta participación es muy importante ya que
es un modo en que dan sentido al aprendizaje en democracia, la cooperación y el reparto de papeles.
Es recomendable que estas reuniones se realicen mensual o trimestralmente.
Para hacer efectivos los cauces de participación, los Delegados o Delegadas de cada grupo
recabarán antes de cada reunión la opinión de sus compañeros y compañeras, a fin de
trasmitirla a la Comisión. También informarán posteriormente al grupo de los acuerdos adoptados en
la misma.
4. Funciones de la Comisión de Delegados y Delegadas
a)! Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Plan de Centro y de la
Memoria de Autoevaluación. Estas propuestas se llevarán por medio del Tutor o
Tutora al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
b)! Recibir información de los temas tratados en Consejo Escolar que les afecten como
grupo.
c)! Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
d)! Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro
del ámbito de su competencia. e)! Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares.
f)! Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.
g)! Otras funciones que estime el Tutor o Tutora, siempre que cuente con la aprobación
del Equipo directivo.
5. Procedimiento de reunión y libertad de expresión del alumnado
Y por último trataremos las formas que tiene el alumnado para ejercer su libertad de expresión, tanto en el aula como en el Centro.
La Disposición final primera, punto 5, de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece que a fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos y las alumnas
en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al
elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que su alumnado puede
ejercer este derecho.
Por otra parte el Plan de Convivencia establece como derecho del alumnado, la libertad de expresión,
así como de reunión25.
25 De acuerdo a los artículos 3.k) y 4.2 del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
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Por ello se establecen estas normas:
1.! El alumnado podrá ejercer su libertad de expresión usando los tablones de cada
aula en los asuntos particulares del aula, y en los tablones de los pasillos o vestíbulo
en asuntos generales del Centro. Todos los escritos que se vayan a colocar serán
supervisados por el Tutor o Tutora -sin intención de censurarlos- para asegurar
que se transmite adecuadamente el mensaje que se pretende. En caso de desacuerdo
por parte del alumnado, éste recurrirá a la Jefatura de Estudios para ratificar o no la
decisión del Tutor o Tutora.
2.! El alumnado se reunirá en las sesiones de tutorías expuestas anteriormente para
tratar asuntos particulares del aula. Estarán supervisadas por su Tutor o Tutora
permitiendo la libertad de expresión dentro del respeto a los demás y moderando
los asuntos a tratar.
3.! Cuando los asuntos a tratar afecten al nivel o ciclo, el alumnado se podrá reunir en
el Salón de Usos Múltiples, en el horario de recreo, en asamblea moderada por el
profesorado del Centro designado por la Dirección26.
4.! Cuando los asuntos a tratar afecten a la globalidad del Centro, éstos se encauzarán
por medio de la Comisión de Delegados y Delegadas del alumnado a cuya reunión
podrán asistir los Subdelegados y Subdelegadas.
C. LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS Y PERSONAS AJENAS AL CENTRO
1. La participación de padres y madres del alumnado
En el caso de las familias, esta participación es necesaria, puesto que son ellas las principales
responsables de la educación plena de sus hijos e hijas, teniendo el Centro una función
complementaria de la función educativa de la familia.
La participación de las familias se regula en el Capítulo III, artículos 15 al 21, de la Orden de 20 de
junio de 201127. Estos artículos regulan estos aspectos:
1)! Comunicación y cooperación educativa entre familias y profesorado. En especial en
lo referente a las reuniones iniciales con las familias del alumnado. Consulte el
documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL”
del PROYECTO EDUCATIVO del Centro, donde se desarrolla el procedimiento y
contenido de esta reunión inicial.
2)! Tutoría electrónica. Consulte el documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE
ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL”, donde se desarrolla el procedimiento para llevar
a cabo las tutorías electrónicas.
3)! Juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. Consulte el
documento “DOCUMENTO VIII. PLAN DE CONVIVENCIA”, donde se desarrolla
este apartado.
4)! Compromisos educativos y de convivencia. Consulte el documento “DOCUMENTO
IX. COMPROMISOS EDUCATIVOS, LECTORES Y DE CONVIVENCIA”, donde se
expone el procedimiento para establecer estos compromisos.
5)! Actividades formativas y de extensión cultural.
26 Esta designación se hará en función del asunto a tratar. 27
Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
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La participación de las familias se articula a través de su implicación en los Órganos de
gobierno del Centro y relaciones con el resto de miembros de la Comunidad Educativa,
mediante:
•! La figura del Delegado o Delegada de padres o madres del alumnado. •! Los representantes en el Consejo Escolar. •! Las Asociaciones de madres y padres del alumnado. •! Las relaciones entre familia, Tutor o Tutora y profesorado. •! El establecimiento de compromisos educativos, lectores o de convivencia. •! La participación en actividades complementarias y extraescolares.
En los diferentes documentos del Plan de Centro -especialmente del Proyecto Educativo- y en otros
apartados de este Reglamento de Organización y Funcionamiento, encontramos diversas formas de
participación de las familias en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación del
Centro.
El Centro podrá programar acciones formativas en las que participen las familias y el
profesorado, dirigidas principalmente a fomentar la participación de los padres y madres
del alumnado en la vida del Centro. Igualmente potenciará la realización de actividades de extensión
cultural dirigidas a las familias, que permitan una relación de éstas con el profesorado más allá de
la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.
2. Elección y funciones de la persona Delegada de padres y madres del alumnado
En el documento “DOCUMENTO VIII. PLAN DE CONVIVENCIA” del Proyecto Educativo del
Centro, se detalla el procedimiento de elección y funciones de los Delegados o Delegadas de padres
o madres del alumnado.
3. Juntas de Delegados y Delegadas de padres y madres del alumnado
En el documento “DOCUMENTO VIII. PLAN DE CONVIVENCIA” del Proyecto Educativo del
Centro, se desarrolla este apartado.
4. La participación de personas ajenas al Centro
En general, para la participación de personas ajenas al Centro se atendrá a lo que esté regulado por
normativa educativa. Entre estas normas destacan la Orden de 11 de noviembre de 1997, por la que
se regula el voluntariado y la participación de Entidades Colaboradoras en actividades educativas
complementarias y extraescolares de los centros docentes, y la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se
regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar
y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
La Dirección establecerá los requisitos y el modo de participación de acuerdo a la normativa
que se encuentre en vigor.
Para cualquier intervención en este sentido será necesaria la autorización de la Dirección.
5. Participación en actividades complementarias y extraescolares
La colaboración en este aspecto se puede producir de tres modos: 1.! Ayudando en la decoración del Centro cuando hay actividades especiales.
2.! Cooperando en el desarrollo de estas actividades. 3.! Cooperando en clase con los maestros o maestras.
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En cualquier caso, será preceptiva la autorización de la Dirección. Esta
participación no supone nunca un contrato de trabajo entre el Centro y las personas que la
realizan. A este respecto ningún profesor, profesora u otro personal del Centro,
encomendará estos trabajos a personas ajenas al Centro sin la debida autorización.
Cuando la participación se haga con carácter global para el Centro, se procurará encauzarla siempre
a través de la Asociación de madres y padres del alumnado del Centro como entidad colaboradora.
D. LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO
Los padres y madres del alumnado matriculado en un centro docente podrán asociarse de acuerdo con
la normativa vigente. Los Órganos de gobierno del Centro facilitarán y promocionarán, de acuerdo
con la legislación, la creación y funcionamiento de cuantas asociaciones de padres y madres se
constituyan, respetando en todo caso los objetivos y fines que dichas asociaciones marquen en sus
estatutos28.
El funcionamiento y fines de las asociaciones de madres y padres se regulan en diversas normativas:
�! Artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
�! Artículo 119 de la LOMCE y la LOE.
�! Artículos 34 y 35 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
�! Decreto 27/1988, de 10 de Febrero que regula las asociaciones de padres y madres.
�! Artículo 12 del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y
Primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
Las Asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades
y régimen de funcionamiento del Centro, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así
como del Plan de Centro establecido.
A través del representante en el Consejo Escolar las Asociaciones de madres y padres del alumnado
podrán:
a.! Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b.! Recibir un ejemplar del Plan de Centro y de sus modificaciones, así como de la
Memoria de Autoevaluación.
c.! Realizar propuestas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
de sus modificaciones.
d.!Recibir el orden del día de las reuniones de Consejo Escolar antes de su
celebración, con el objeto de poder elaborar propuestas. e.! Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y
extraescolares y colaborar en el desarrollo y organización de las mismas.
g.! Conocer los asuntos tratados en el Consejo Escolar.
h.! Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el Centro.
i. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar,
para su propio funcionamiento y para organizar actividades extraescolares para el alumnado
del Centro.
28 Artículos 34.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y Artículo 12.2 del Reglamento Orgánico del Centro aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
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La AMPA también podrá participar en el desarrollo del Plan de Convivencia:
El Director o Directora del Centro podrá suscribir acuerdos con las Asociaciones de madres y
padres del alumnado, así como con otras entidades que desarrollen programas de acción voluntaria
en el ámbito educativo, para la atención del alumnado al que se haya impuesto la medida disciplinaria
de suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e
inferior a un mes.
Consulte el documento “DOCUMENTO VIII. PLAN DE CONVIVENCIA” del Proyecto Educativo donde
se describen las condiciones para efectuar estos acuerdos.
E. LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
La participación del Personal de Administración y Servicios es necesaria puesto que con su labor se garantiza un buen funcionamiento del Centro.
El Personal de Administración y Servicios participará en la gestión del Centro a través de su
representante en el Consejo Escolar.
Se mantendrá con el Personal de Administración y Servicios el principio de colaboración mutua,
respetando los respectivos convenios de trabajo y reglamentos vigentes y se les facilitará los medios
para que puedan llevar a cabo sus funciones con eficacia.
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