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FUENTES DEL DERECHOMINERO

LA COSTUMBRE.- Derecho consuetudinario. LA DOCTRINA.- construcción teórica de los autores,sistematización científca.. LA JURISPRUDENCIA.- Decisiones de las autoridades mineras,aplicación de códigos, leyes y reglamentos mineros.

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PERIODO DE !

"O#$I%&!RECOPILACIÓN DE LEYES INDIAS

! '!&ERI! DE 'I(!% E%&) &R!&!D! E( E I*RO + , &-&$ O% / ! 01.E( 2 %E RE"O(O"E E DERE"3O ! !% 'I(!% &!(&O DE O%

E%P!4O E% "O'O DE O% I(DIO%, 5 '!(D! #$E %E I(D$6"! ! O%E%P!4O E%, 'E%&I6O%, (E7RO% 5 '$ !&O% E &R!*!8O DE 'I(!%.ORDE(! #$E O% 'I(ERO% 7O"E( DE PREE'I(E("I!% 5 #$E %$%P EI&O% %E!( *RE9E%. "O(%&I&$5E ! !$&ORID!D DE 'I(!%.E%&!* E"E O% DE($("IO% DE !% 'I(!% #$E (O %E &R!*!8E( "$!&RO'E%E%. RE7 !'E(&: E E(%!5O, F$("I:( 5 '!R"! DE ORO 5 P !&!,DE ! "!%! DE 'O(ED! 5 F!*RI"!"I:( DE E%&! 5 DE "O'ER"IO DE'E&! E%. FI8! O% DERE"3O% DE ! "ORO(!, E( E #$I(&O, RE*!8!(DO! D2"I'O D$R!(&E O% PRI'ERO% !4O% DE DE%"$*RI'IE(&O P!R!

!% 'I(!% DE P O'O, E%&!4O, "O*RE, 3IERRO 5 O&R!% %E'E8!(&E%.

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Ordenanzas del Per .- Fueron normas dictadas para regular elr;gimen administrati<o y =udicial del 9irreinato del Per>, recopiladas el

? de diciem@re de 1AB por el icenciado &omCs de *allesteros porencargo del 9irrey don 'elchor de (a<arra y Roca ul y mandadasguardar por ey ( B? del &ítulo I del i@ro 0 de la Recopilación de las

eyes de los Reinos de las Indias.

Ordenanzas de M!ner"a de N#e$a Es%a&a.- En el siglo 9III, @a=o eimperio de las ideas progresistas ue se de=aron sentir en EspaGa, al uePa@lo 'acera denomina el despotismo ilustrado de "arlos III, ' los reyes,escuchando las ue=as de sus colonias, eHtendieron a estas los es uerzos

ue hacían en la metrópoli por el desarrollo de la industria de las minas.

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PERIODO COLONIAL

a historia del Derecho 'inero Peruano empieza en la colonia,por ue despu;s de la con uista se produce la aplicación inmediatade las leyes mineras de "astilla.Ordenanzas del N#e$( C#adern(.- a legislación de castilla esta@aprincipalmente constituida por las Ordenanzas del (ue<o "uadernoapro@adas por Felipe II el 00 de agosto de A+, y llamadas así por ha@ersepu@licado como ap;ndice de la Recopilación !ntigua hasta ue seinsertaron en la Recopilación de 1AJ y en las posteriores, inclusi<e la(o<ísima Recopilación de AJ .

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Estas Ordenanzas otorgaron a los eHtran=eros al igual ue los naturales, el derechoposeer minas.En ellas se reconoció la li@ertad de @uscar minas en terrenos p>@licos y pri<adodeclaró la prioridad en el descu@rimiento con @ase del derecho so@re la mina.%e esta@leció el registro ante la =usticia de minas y por ante escri@ano, el pue@lcuatro operarios para conser<ar el derecho a la mina, y el denuncio de lasdesamparadas.%e reglamentó la demarcación y la mensura, siendo la medida de las minas de 1J pAJ <aras.%e prohi@ió la suspensión del tra@a=o en las minas litigiosas. %e creó la institución de las minas de compaGía y su di<isión en @arras,reglamentCndose minuciosamente su uncionamiento.%e seGaló los tri@utos para la "orona, ue eran de la mitad del oro, y del d;cimo amitad en la plata, seg>n la ri ueza del mineral.

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PERIODO DE ! E'!("IP!"I:(

El Es)a)#)( Pr($!s!(nal del *eneral d(n J(s+ de San Mar)"n.-el A de octu@re de A0 , mantenía la aplicación de la legislación coloniPer> independiente, siempre ue no se opusiera a los principios de li@ertindependencia.

De,re)( D!,)a)(r!al del *eneral d(n S! n B(l"$ar.- De 0J de =ulio de esta@leció ue las minas de azogue pertenecían a sus descu@ridores, suprimió eltra@a=o orzado de los indios en las minas, ordenando ue los mineros de@ían tr

sus operarios como hom@res li@res.

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PERIODO REPUBLICANOLe/ de 0 de D!,!e 1re de 2'03.- Reesta@leció en ima el &ri@unal de 'inería y las Dip

&erritoriales en los demCs !sientos, con orme a las respecti<as Ordenanzas.

a =urisdicción especial de estos tri@unales ue reconocida por el !rtículo / del "ódigo deEn=uiciamiento "i<il de A 0 y por la "onstitución de A1J, ue declara@a en su !rtículo B1los =uzgados y tri@unales pri<ati<os e igualmente sus códigos especiales eHistirían mientras lahaga en ellos las re ormas con<enientes.

In)en)( de C(d!4,a,! n de 2'56.- "uando el 'ariscal !ndr;s de %anta "ruz el 1 de agosto Atoma posesión en ima del mando supremo del Estado peruano, toda<ía regía la legislación coloniatanto ue no se oponían al r;gimen repu@licano, lo ue genera@an con usión y errores entre los = Le/ de 0' de A1r!l de 2'75.- Disponía en su !rtículo 0 ue el denuncio de car@ón de piedrapetróleo, podría hacerse por nacionales y eHtran=eros, haciendo suyo el sistema de cateo li@re tantterrenos de particulares y del Estado. 27 a medida superfcial de cada pertenencia era + hectCrea

Le/ de 6 de Fe1rer( de 2'78.- Por el cual se suprimió el &ri@unal de 'inería, disponiendo

unciones administrati<as ueran desempeGadas por la Dirección de !dministración del 'inisterio d3acienda, y las demCs por la respecti<a Diputación.