RM-096-2013-VIVIENDA

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  • N 096-2013-VIVIENDA

    . Que, de acuerdo a expuesto en los considerandos anteriores y con la finalidad de garantizar la participacin de los grupos familiares de los departamentos focalizados en el. procedimiento de otorgamiento del BFH, as como la culminacin del mismo, resulta necesario convocar a la poblacin de dichos departamentos hasta la asignacin de 5 000 BFHs en la Modalidad de Aplicacin de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio, adems, exceptuar el presente proceso de lo dispuesto en la Resolucin Ministerial N 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprob la Metodologa para priorizar la atencin de la poblacin con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las Modalidades de aplicacin de Construccin en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

    Que, para los efectos del otorgamiento del subsidio en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica en la Modalidad de Aplicacin de Construccin en Sitio Propio, se debe complementar en esa zona con un 51 %, el valor del BFH previsto en el artculo 16 del Reglamento Operativo aprobado por Resolucin Ministerial W102-2012-VIVIENDA;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27792, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, el Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA y modificatoria, y la Resolucin Ministerial N 102-2012-VIVIENDA.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Convocatoria en la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio para el ao 2013

    Convquese a la poblacin a participar en la Convocatoria para el ao 2013, para el otorgamiento de hasta 5 000 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs, en la Modalidad de Aplicacin de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio.

    La inscripcin en los Registros del Programa Techo Propio para la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda se cerrar cuando se hayan asignado los BFHs ofertados mediante la presente Resolucin Ministerial. Para tales efectos, se excepta el cumplimiento de los plazos establecidos en el artculo 34 y el numeral 37.1 del artculo 3r del Reglamento Operativo aprobado por Resolucin Ministerial W 102-2012-VIVIENDA.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin

    La presente Resolucin Ministerial se aplicar exclusivamente a los departamentos que se detallan a continuacin, para lo cual la poblacin podr inscribirse en las oficinas de atencin del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus centros autorizados a partir del segundo da hbil de publicada la presente Resolucin Ministerial.