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_rl{os 0B -20t2-EI Lima, 0g Eilt.Z01Z Visto, el Informe N' 014-ME-VMGP/DIGE|BlR-201 1; CONSIDERANDO: Que,de acuerdo con el ar1ículo 12 de la Ley N' 28044, Ley General de Educación, el Estadoprovee los servicios públicos necesarios para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarroilo humano; Que, conforme al literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, es función del Estado proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad paragarantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todoel sistema; Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por el Decreto Supremo N' 009-2005-ED, en concordancia con el artículo 66 de la Ley N' 28044,Ley General de Educación, el servicio educativo lo presta la institución educativa, dentro de determinado nivel, modalidad, o ciclo delsistema; Que, e! sub numeral Vl del numeral t/ll de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar2012, aprobada por la Resolución Ministerial N" 0622-2011-ED, establece que durante el año 2012 el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales pondrá en vigencia una Norma Técnica que permitirála identificación, reconocimiento y registro de las instituciones educativas que deben ofrecerel servicio de Educación Intercultural Bilingüe - ElB,para garantizar que los niños, niñas y adolescentes de los pueblos originarios reciban una educación pertinente y de calidad, en su lengua originaria y en castellano, y en diálogo intercultural; Que,de acuerdo con la precitada norma, la identificación de instituciones educativas Educación Intercultural Bilingüe permitirá mejorar los procesos de contratación de ntes bilingües, su formación en educación lntercultural Bilingüe, la dotación de materiales educativos en lenguas originaiias y en castellano como segunda lengua, la evaluación de estudiantes en sus lenguas, y la atención con un currículo acordecon su cultura v que desarrolle su lengua originaria: Que, mediante Informe del Visto la Dirección General de Educación Intercultural BilingÜe y Rural eleva la propuesta de creación del registro Nacional de lnstituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe del Perú, y el proyecto de Directiva que establece los Procedimientos para la ldentificación, Reconocimiento y Registro de las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe - EIB;

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_rl{os0 B -20t2-EI

Lima, 0g Ei l t .Z01Z

Visto, el Informe N' 014-ME-VMGP/DIGE|BlR-201 1;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el ar1ículo 12 de la Ley N' 28044, Ley General de Educación, elEstado provee los servicios públicos necesarios para asegurar la universalización de laeducación básica en todo el país como sustento del desarroi lo humano;

Que, conforme al literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, es función del Estadoproveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar elacceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Gestión del SistemaEducativo, aprobado por el Decreto Supremo N' 009-2005-ED, en concordancia con elartículo 66 de la Ley N' 28044, Ley General de Educación, el servicio educativo lo presta lainsti tución educativa, dentro de determinado nivel, modalidad, o ciclo del sistema;

Que, e! sub numeral Vl del numeral t / l l de la Directiva para el Desarrol lo del AñoEscolar 2012, aprobada por la Resolución Ministerial N" 0622-2011-ED, establece quedurante el año 2012 el Ministerio de Educación, en coordinación con los GobiernosRegionales pondrá en vigencia una Norma Técnica que permit irá la identif icación,reconocimiento y registro de las instituciones educativas que deben ofrecer el servicio deEducación Intercultural Bi l ingüe - ElB, para garantizar que los niños, niñas y adolescentes delos pueblos originarios reciban una educación pert inente y de calidad, en su lengua originariay en castel lano, y en diálogo intercultural;

Que, de acuerdo con la precitada norma, la identif icación de insti tuciones educativasEducación Intercultural Bi l ingüe permit irá mejorar los procesos de contratación dentes bi l ingües, su formación en educación lntercultural Bi l ingüe, la dotación de materiales

educativos en lenguas originaiias y en castel lano como segunda lengua, la evaluación deestudiantes en sus lenguas, y la atención con un currículo acorde con su cultura v quedesarro l le su lengua or ig inar ia :

Que, mediante Informe del Visto la Dirección General de Educación InterculturalBil ingÜe y Rural eleva la propuesta de creación del registro Nacional de lnsti tucionesEducativas de Educación Intercultural Bi l ingüe del Perú, y el proyecto de Directiva queestablece los Procedimientos para la ldentif icación, Reconocimiento y Registro de lasInsti tuciones Educativas de Educación Intercultural Bi l ingüe - EIB;

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De conformldad con el Decreto Ley N' 25762, Ley Orgánica del Ministerio deEducación, modif icado por Ia Ley No 26510, el Decreto Supremo No 006-2006-ED,Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modif icatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Registro Nacional de Insti tuciones Educativas de EducaciónIntercultural Bi l ingüe del Perú, el cual estará a cargo de la Dirección General de EducaciónIntercultural, Bi l ingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica delMinisterio de Educación, v será actualizado conforme a la información remit ida por lasRegiones.

Artículo 2.- Aprobar la "Directiva que establece los Procedimientos para laldentif icación, Reconocimiento y Registro de las Insti tuciones Educativas de EducaciónIntercultural Bi l inoüe - ElB".

AÉículo 3.- Disponer, que los gobiernos regionales, a través de las DireccionesRegionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, establezcan las medidasnecesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Educación lnterculturalural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de

Bi l ingüe yEducación,la correctabrindar el asesoramiento y asistencia técnica a las regiones que soliciten, para

aplicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la "Directiva que establece los Procedimientospara la ldentif icación, Reconocimiento y Registro de las lnsti tuciones Educativas deEducación Intercultural Bi l ingüe - ElB", en el Portal Insti tucional del Ministerio de Educación(www.minedu.qob.pe/normatividad4, en la misma fecha de publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PATRICIA SALAS O'BRIENMinistra de Educación

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Dirección General de

Educación Intercultural Bilingüe y Rural

DIGEIBIR

Directiva que establece los procedimientos para laentificación, reconocimiento y registro de las Instituciones

Educativas de Educación Intercultural Bilingüe - EIB

id

Enero,z0tz

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fl0 0 8 .eClz.ro

CONTENIDO

I . OB]ETIVO

N. FINALIDAD

III . BASE LEGAL

IV, ALCANCE

V, DISPOSICIONESGENERALES

vt. DrsPostctoNEsEspECiFIcAs

6.1 Conlor l1l¡c ió¡ del Cor¡r té Especial para el proceso de ident i l lcación, reconocrmientr)lJ r egist fo de las lnst i tuciones Educat i ! ,as lntercul turales Bi l jngües

6.2 Cri ter ios pare la i r ient i f icaci¿rn de las lnst i tuciones Educat ivas quc deben ofrcce¡,rrsen' ic io de Elts

¿l ar i ief ioLing¡isr icob) Cri ter io Cultu¡a1 y de Autoadscnpcjón

VII . PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION, RÉCONoc]I l I IENTo Y REGISTR0 DELAs INsrtrucroNEs EDUCATIVAS DE EDUcActóN INTERCULTURAL BILtNcüE.

7 1 ldent i¡ración7 2 Reconori ]niento7 3 Regist fo

DISPOSICIONES FINALES

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I .

0CI08-2Afi.En

Directiva que establece los procedimientos para la identificación,reconocimiento y registro de las Instituciones Educativas de

Educación Intercultural Bilingüe - EIB

oBlETrvo

La presente Direct iva t iene como objet ivo establecer los cr i ter ios y procedimientos paraident i f icar, reconocer y registrar a las instr tuciones educat ivas de los niveles de inic ial ,pr imaria y secundaria del ámbito nacional que deben ofrecer un servicio de EducaciónIntercultural Bi l ingüe f l lEE EIB).

FINALIDAD

Contar con un registro nacional of ic ial de inst i tuciones educat ivas de todas las regiones delpaís en las que se debe ofrecer la Educación Intercultural Bi l ingüe (EIBJ, lo que permit i ráconocer la demanda de este servicio y diseñar un pian de atención progresiva a estasinst i tuciones educat ivas en función a los dist intos escenarios socio-cul turales y l ingüíst icos enlos que se encuentran.

BASE LEGAL

La presente Direct iva se sustenta en:

Const i tución Polí t ica dei PerúConven io 169 de la 0 lTDeclaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos IndígenasAcuerdo Nac iona lLey Nq 2804+, Ley General de EducaciónLey No 27783, Ley de Bases de la Descentrai ización y sus modif icator iasLey Nq 27867, Ley Orgánica de Ios Gobiernos Regionales y sus modif icator iasLey Ne 25762, Ley Orgánica dei Minister io de Educación y sus modif icator ias.Ley Ne 27818, Ley para la Educación Bi l ingüe InterculturalLey Nq 27558, Ley de Fomento de la Educación de Niñas yAdolescentes RuralesLey Nq 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrol lo, recuperación, fomento ydi fusión de las lenguas or iginar ias del PerúLey Nq 29785, Ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u or iginar ios,reconocido en el Convenio Nq 169 de la Organización Internacional del Trabajo.D.S. Ns 009-200s-ED, que aprueba e l Reg lamento de la Gest ión de l S is tema Educat ivo .D.S. Ns 013-2004-ED, que aprueba e l Reg lamento de la Educac ión Bás ica Regu lar .D.S. Ns 006-2006-ED, que aprueba e l Reg lamento de Organ izac ión y Func iones de lMin is te r io de Educac ión y sus modr f i ca to r ias .Resolución Minister ial Ne 0622-2011-ED que aprueba la Direct iva Dara el Desarrol lo delAño Esco la r 2012.

I I .

I I I .

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IV.

0008 ¿orz.En

ATCANCE

Están comprendidas y obl igadas al cumpl imiento de la presente Direct iva las instanciassiguientes:

Gobiernos Regionales y sus órganos dei sector:r Direcciones Regionales de Educacióno Unidades de Gest ión Educat iva Localo Ins t i tuc ionesEducat ivasPúb l icas

V, DISPOSICIONESGENERALES

El Minister io de Educación, a través de la Dirección General de Educación Intercultural ,Bi l ingüe y Rural - DIGEIBIR, promueve la Educación Intercultural Bi i ingüe (EIBJ de cal idad entodos los niveles y modal idades del Sistema Educat ivo, respetando los derechos de los nrños,niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a una educación en su lengua y de acuerdo a su cul tura,y los derechos colect ivos de los puebios indígenas, conforme a las normas legaies vigentesnacionales e internacionales, y en part icular a la Ley General de Educación.

La ident i f icación de las I IEE EIB se inic iará con las de Educación Básica Regular yprogresivamente se ampl iará a las inst i tuciones de las otras modal idades dei s istema.

Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidadesde Gest jón Educat iva Local, son responsables, según sus competencias, de adoptar las medidasnecesarias para asegurar el cumpl imiento de la presente Direct iva.

La Inst i tución Educat iva de Educación Intercultural Bi l ingüe, deberá ser ident i f icada yreconocida of ic ialmente a f in de inic iar, en forma progresiva, la implementación de servicioseducat ivos acordes al contexto cul tural y l ingüíst ico de los estudiantes. Esta implementaciónprogresiva se inic iará con las inst i tuciones educat ivas de educación básica regular cuyosestudiantes tengan la lengua or iginar ia como lengua materna o pr imera lengua [L1J.Poster iormente, se ampl iará a las Inst i tuciones Educat ivas de otras modal idades.

Las organizaciones indígenas, organizaciones de maestros y otras organizaciones de lasociedad civi l , así como l íderes comunitar ios, apoyarán este proceso vigi lando la transparenciade su desarrol lo, con la part ic ipación de las autor idades y usuarios del servicio educat ivo,conforme a los procedimientos que dispone ia presente Direct iva.

VI. DISPOSICIONESESPECIFICAS

6.1 Conformación del Comité Especial

La Unidad de Gest ión Educat iva Local, mediante resolución, conforma un Comité Especialcomo órgano encargado de ejecutar la tarea de ident i f icar a las inst i tuciones educat ivasinterculturales bi l ingües de los niveles de inic ial , pr imaria y secundaria; así como,ges t ionar su reconoc imien to y reg is t ro ,

El Comité Especial estará integrado por:

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' El Director de Ia Unidad de Gest ión Educat iva Local o su represenranre.' Un Especial ista EIB de la UGEL. En el caso no hubiere, el Director de la UGEL desisna

un docente hablante de ia lengua o con conocimiento en EIB.. Un representante bi l ingüe en la lengua local:

- En el caso de zonas amazónicas, se debe integrar un representante que forme partede una organización indígena con representat iv idad en el ámbito de la UGEL o unrepresentante de los docentes bi l ingües.

- En el caso de zonas andinas, que sea miembro de Ia organización de maestrosbi i ingües, o de alguna red de la sociedad civi l que funcione en dicha zona.

6'2 Criterios para la identificación de las Instituciones Educativas de EducaciónIntercultural Bilingüe:

Para ident i f icar a las inst i [uciones educat ivas que deben ser reconocidas comointerculturales bi l ingües, el Comité deberá api icar al menos uno de los siguientescr i ter ios para ser considerada como Inst i tución Educat iva Intercul tural Bi l ingüe [EIB).

a) CriterioLingüístico

La Inst i tución Educat iva cuenta con estudiantes que:

Hablan una lengua or iginar ia, la misma que es hablada en la comunidad, distr i to,provincia o región.Tienen diversos grados de bi l ingüismo, es decir , diversos grados de manejo de lalengua or igrnaria y también del castel lano.Tienen di ferentes lenguas or iginar ias como lengua materna, y hablanincipientemente el castel lano.

b) Criterio Cultural y de autoadscripción:

La Inst i tución Educat iva cuenta con estudiantes que pertenecen a famil ias que sondescendientes de poblaciones or iginar ias del terr i tor io nacional y que mantienenuna forma propia de organización social , pol í t ica y cul tural . Además, la poblacióndemuestra est i los de vida y vínculos espir i tuales e histór icos con el terr i tor io quetradicionalmente ocupan.

Este cr i ter io procede-a pedido de parte ante la UGEL correspondiente, debidamentesustentado y coordinado con la comunidad educat iva, en los casos siguientes:

' A pedido del Director de la Inst i tución Educat iva.' A pedido de los padres y madres de famil ia a través de la APAFA, del CONEI u

otra organización de los padres de famil ia.A pedido de los estudiantes de manera organizada (a través de su consejoEstudiant i l u otras formas de organizaciónJ.A pedido de los l íderes de la comunidad cuvos hi ios asisten a la Inst i tuclónEducat iva.

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VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECON0CIMIENTO Y REGISTRO DE LASINSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

a) Identificación;

El Comité de la UGEL procede a evaluar a las inst i tuciones educat ivas del ámbito de sucompetencia, s iguiendo los cr i ter ios técnicos señalados en el i tem VI, 6.2, expidiendo uninforme técnico que dará or igen a su reconocimiento conforme al Anexo - 1.

Para la apl icación de los cr i ter ios e ident i f icación de las I IEE se tomará en cuenta losiguiente:

Ident i f icar las inst i tuciones educat ivas haciendo la di ferenciación entre aquel las quet ienen a la lengua or iginar ia como pr imera lengua (L1 ó lengua materna) de aquel lasque la t ienen como segunda lengua [L2)r.

Si la Inst i tución Educat iva sol ic i ta su autoadscripción apelando al cr i ter io cul tural enel marco del i tem v|,6.2, b), la UGEL evaluará que la sol ic i tud contenga como anexoel acta que exprese la decisión de ser escuela EIB con el debido sustento conforme aquien io sol ic i te. Esta sol ic i tud se podrá real izar en cualquier fecha.

Si la región, la provincia o el distr i to t iene como polí t ica educat iva la implementaciónde la EIB en toda su jur isdicción, las inst i tuciones educat ivas serán consideradasautomáticamente como I IEE de EIB mediante acto resolut ivo correspondiente. Enestos casos, se procederá igualmente a ident i f icar, reconocer y registrar estasinst i tuciones educat ivas siguiendo los cr i ter ios establecidos en el í tem 6.2, ydi ferenciando aquel las que t ienen la lengua or iginar ia como pr imera lengua (L1] deaquel las que t ienen a la lengua or iginar ia como segunda lengua [L2).

En zonas urbanas o regiones con población mayori tar ia castel lano hablante dondeexistan inst i tuciones educat ivas que desean implementar la Educación InterculturalBi l ingüe con una lengua onginaria del Perú como segunda lengua, podrán apelar al"cr i ter io cul tural y de autoadscripción" conforme a lo estabiecido en el í tem Vl, 6.2,b) para el reconocimiento respect ivo.

b) Reconocimiento:

. El director de la UGEL correspondiente, una vez recibido el Informe técnico del ComitéEspecial , en un plazo de 45 días calendarios, procede a reconocer a las inst i tucioneseducat ivas como EIB en un solo acto resolut ivo, indicando los cr i ter ios apl icados yreconociéndolas explíc i tamente como escuelas EIB con determinada lengua or iginar iacomo pr imera o como segunda lengua.

- E l c r i t e r i o l i ngÜ ís t i co pe rm i te i den t i f i ca r a l as l l .EE . en l as que e l se rv i c i o de E IB tend rá a l a l engua o r i g i na r i acomo pr imera lengua y e l caste l lano la segunda. El cr i ter io cul tura l y de autoadscr ipc ión permi te ident i f icar alas l l .EE . que o f rece rán un se rv i c i o de E IB en e l que e l cas te l l ano se rá l a p r imera l engua (po r se r ra renguamate rna de l os es tud ian tes - Lengua 1 ) y , l a l engua o r i g i na r i a se rá l a segunda l engua (Lengua 2 ) .

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0 ü 8 8"2412-ED

Para el lo, se deberá señalar por ejemplo: IE Bi l ingüe - Quechua L1, o IE Bi l ingüe -Shipibo L1, cuando la pr imera lengua es la lengua or iginar ia. Y cuando la lenguaoriginar ia es la segunda lengua: IE Bi l ingüe - Quechua L2; IE Bit ingüe - Shipibo L2.

La Dirección Regional de Educación remit i rá al Minister io de Educación una nómina delas inst i tuciones Educat ivas de Educación Intercultural Bi l ingüe adjuntando copia delas resoluciones que las reconocen, conforme al Anexo -2:

c) Registro:

El Minister io de Educación crea el Registro Nacional de Inst i tuciones Educat ivas deEducación Intercultural Bi l ingüe, el mismo que será administrado por la DIGEIBIR yactual izada conforme a la información proporcionada por las Regiones.

La Unidad de Gest ión Educat iva Local, inscr ibe en el registro nacional administrado por IaDIGEIBIR a las I IEE de EIB de su ju r isd icc ión , hac iendo de conoc imien to a la D i recc iónRegional de Educación [DRE) de acuerdo al formato que obra en Anexo - 3 nárá qr lincorporación en el Registro Nacional de I I .EE de EIB.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La DIGEIBIR veri f ica en forma inopinada la transparencia y autent ic idad de Iainformación remit ida por el Gobrerno Regional a través de la DRE y UGEL respecto a losprocesos efectuados. Para tal efecto, seleccionará aleator iamente las inst i tuciones educat ivas deuna región, provincia o distr i to para dicha veri f icación.

Segunda.- El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación iDREl,supervisa, monitorea y establece mecanismos necesarios para que las Unidades de Gest iónEducat iva Local, en el plazo de 120 días calendarios de publ icada la presente directtva, cuentencon la información sobre las i lEE de su iur isdicción que deben ofrecer el servicio de EIB.

Tercera.- La Dirección General de Educación Intercultural , Bi l ingüe y Rural del Minister io deEducación br indará las or ientaciones complementar ias y resolverá las si tuaciones no nrevistasen la presente Direct iva.

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w@Mf ,

DE

ASUNTO

REF,

FECHA

CI008-zo12.ED

Por medio del presente, me dir i jo a usted para saludarlo cordialmente; asimismo, en el marcode las disposiciones establecidas en la Resolución Minister ial Ne.. . . . -2012-ED, que aprueba la"Directiva que establece los Procedimientos para la ldentíficacíón, Reconocímiento yRegistro de las Instítuciones Educativas de Educación Intercultural Bilíngüe", el ComitéEspecial ha elaborado el Informe Técnico correspondiente, sobre el proceso de ident i f icación,reconocimienio y registro de las Inst i tuciones Educat ivas de Educación Intercultural Bi l ingüe,informándole lo siguiente:

1. BASE LEGAL

- Const i tución Polí t ica del Perú- Convenio Nq 169 de la Organización Internacionai del Trabajo - OIT- Declaración de Ias Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas- Ley Ne 28044, Ley General de Educación Nq 28044- Resolución Minister ial Ne 0622-20I1-ED, que aprueba la Direct iva oara el desarrol lo

del año escolar - 201,2- Resolución Minister ial Ns . . . . . -201.2-ED, que aprueba las Normas y Procedimientos

para la Ident i f icación, Reconocimiento y Registro de las Inst i tuciones Educat ivas deEducac ión In te rcu l tu ra l B i l ingüe.

- Otros que considere pert inente.

SUSTENTACIÓN DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, RECoNoCIM]ENTO Y REGISTRo DELAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BIL INGÜE.

ANEXO - 1

INFORME N9 -201z-COMITÉ ESPECIAL

Director de la UGEL

Comité Especial

Remisión de Informe Técnico sobre el proceso de identificación,reconocimiento y registro de las Instituciones Educativas deEducación Intercultural Bilingüe.

Reso luc ión Min is te r ia l Ns . . . -2012-ED

... f lugarJ.. . , . . (día). . de . . . . . . . . . . . . . . . . . del 2012

Desarrol lo del proceso señalando las di f icul tades encontradas y las accionesreal izadas para solucionarlos.Expl icación técnica sobre los cr i ter ios apl icados.Documentación ut i l izada ( lnformes, of ic ios, convocator ias, actas, formatos, u otrosdocumentosJ para la coordinación efectuada con el director de la Inst i tuciónEducat iva, coNEI, padres de famil ia o miembros de la comunidad que apoyarony/o contr ibuyeron en la determinación de los cr i ter ios.

2.r .

2 .2 .2 .3 .

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3 ,

Aa ,

5 .

0CI08 -2012.8D

CONCLUSIONES

Debe quedar expreso que se eleva el Informe Técnico ai Director de la UGEL, para elreconocimiento mediante acto resolut ivo de las Inst i tuciones Educat ivas oue debenofrecer un servicio de Educación Intercultural Bi l insüe.

ANEXOS

4.1 Listado de Inst i tuciones Educat ivas de Educación Intercultural Bi l ingüe (puede iren anexo).

+ .2 Documentac ión seña lada en e l i tem 2 .3

FIRMA DE LOS MIEMBROS DEL COM]TÉ ESPTCIEI

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ANEXO - 2

" \ { ! t r ' ' 1 i t? r ¡ /+ ,

fu s o fución (Dire ctoraf r t

Lugar y fecha,

EL DIRECTOR DE LA UGEL NS

CONSIDERANDO:

Que, ia Constitución Política del Perú, en el Artículo 17s, último párrafo, establece que el Estado,fomenta la educación bi l ingüe intercul tural , según las característ icas de cada zona; así como lapreservación de las diversas manifestaciones culturales y l ingüíst icas del país;

Que, la Ley General de Educación Nq 2804+, respecto a la Educación Intercultural Bi l ingüe,establece que el Minister io de Educación promueve Ia valoración y enriquecimiento de la propiacultura, el respeto a la diversidad cuitural , el diálogo intercul tural y la toma de conciencia de losderechos de los pueblos indígenas, asimismo, incorpora la histor ia de los pueblos, susconocimientos y tecnologías, s istemas de valores y aspiraciones sociales y económicas; garant iza elaprendrzaje en la lengua materna de los educandos y del castel lano como segunda lengua y; en esesent ido, determina la obl igación de los docentes de dominar tanto la lengua or iginar ia de la zonadonde laboran como el castel lano;

Que, la Resolución Minister ial Ne 0622-2011-ED, que aprueba la Direct iva para el desarrol lo delaño escolar - 2012, dispone que el Minister io de Educación en coordinación con los GobiernosRegionales, pondrá en vigencia una norma técntca que permit i rá la ident i f icación, reconocimientoy registro de las Inst i tuciones Educat ivas que deben ofrecer el serviclo de Educación InterculturalBi l ingüe EIB, para garant izar que los niños, niñas y adolescentes de los pueblos or iginar ios recibanuna educación pert inente y de cal idad, en su lengua or iginar ia y en castel lano, y en diálogointercultu ral ;

Que, mediante Resolución Minister ial Ne - ' . . . . -201.2-ED, el Minister io de Educación, aprueba la"Direct iva que establece los procedimientos para la ident i f icación, reconocimiento y registro de lasInst i tuciones Educat ivas de Educación Intercultural Bi l ingüe" con la f inal idad de conrar con unregistro of ic ial de inst i tuciones educat ivas de todas las regiones del país, que permita implementaren forma progresiva la Polí t ica Nacional de Educación Intercultural Bi l ingüe;

Que, en ese orden de ideas, el Director de la Unidad de Gest ión Educat iva Local Nq . . . . . . . , ha cumpl idocon los procedimrentos señalados en la norma, como la conformación del Comité Especial para elproceso de ident i f icación, reconocimiento y registro de las Inst i tuciones Educat ivas Intercul turalesBi l ingües y el desarrol lo de los procedimientos, apl icando los cr i ter ios señalados en la normaacotada:

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0008 -201z.ED

Que, asimismo, el Comité Especial , ha cumpl ido con elevar a la Dirección de la Unidad de Gest iónEducativa Local, el Informe Técnico Na ..............., detallado y sustentado respecto a las institucioneseducativas que deben brindar servicios educativos interculturales bilingües, informando que elproceso se ha desarrol lado en estr icto cumpl imiento de las disposiciones establecidas en laDirect iva aprobada mediante Resolución Minister ial Ns resuitando procedente sureconocimiento of ic ial , sugir iendo además, dar inic io a la implementación progresiva de EducaciónIntercultural Bilingüe;

De conformidad a las facultades confer idas por la Ley No 28044, Ley General de Educación, D.Leg.Ne 27 6, Ley de Bases de la Carrera Administrat iva; D.S. Ns 015-2002-ED, D.S. Ns 023-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Reconocer a las Inst i tuciones Educat ivas de Educación Interculturai Bi l ingüe quefueron ident i f icadas conforme a la R.M. Ne . . . . . . . . , , de acuerdo al cuadro siguiente:

. Tipo de Inst i tución Educativa:.- Unidocente

.- Pol idocente

.- Mult igrado

** Característ ica,comprende:

.- Convenio (parroquial, mil i tar, pol icial, comunal, y otros)

.- Rural o Frontera

Artículo 2o.- Crear el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe,conforme al formato y sistema del Minister io de Educación y real izar su actual ización en formaanual. El Especial ista del Área de Gest ión Inst i tucional tendrá á ." .go el Registro correspondiente.

Art ículo 3".- Remit i r copia de lá presente resolución a la Dirección Regional de Educación para lasistematización y f ines administrat ivos que correspondan.

Art ículo 4e Encargar al Area de Gest ión Pedagógica, Área de Gest ión Inst i tucional y Área deGest ión Administrat iva, la implementación progresiva de la Educación Intercultural Bi l ingüe en lasInst i tuciones Educat ivas ci tadas en el Art ículo 1q, en coordinación con los Especial istas de laDirección Regional de Educación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜT - IIE¡.¡IgCódigo

modu larDenominación Lengua [sJ Nivel y

modal idadDistrito Provincia

CaracterÍstica

DIRECTOR DE UGEL

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