C-9117-2017 Foja: 1 FOJA: 71. Setenta y uno. NOMENCLATURA ...
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Foja: 1 FOJA: 194 .- .-
NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaJUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la SerenaºCAUSA ROL : C-2921-2012CARATULADO : WUILLANS / SERVICIO DE SALUD REGION DE COQUIMBO
La Serena, veintid s de octubre de dos mil quince.ó
Vistos:
A fojas cuatro se ha presentado don Cristian Baldemar Zepeda
Rodr guez, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu oz N 520-B, Laí ñ °
Serena, en representaci n de do a ó ñ INELIA MARIELA WUILLANS
VALDIVIA, due a de casa, domiciliada en el sector El Peral del Llanito,ñ
de la comuna de Punitaqui, deduciendo acci n ordinaria de indemnizaci nó ó
de perjuicios en contra del SERVICIO DE SALUD DE LA REGION
DE COQUIMBO, entidad del rubro de su nombre, representada por su
Director don H ctor Andrade Calder n, m dico cirujano, domiciliado ené ó é
Avenida Francisco de Aguirre N 795, de la ciudad de La Serena.°
Refiere que el 29 de septiembre de 2.008, la hermana de su
representada, do a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, soltera, a la fecha deñ í
26 a os, quien no presentaba antecedentes m rbidos o patol gicos,ñ ó ó
cursando embarazo de t rmino con 41 semanas y tres d as, a las 11,15é í
horas, por indicaci n m dica, ingres a la maternidad del Hospital Antonioó é ó
Tirado Lanas, de la ciudad de Ovalle, dependiente del Servicio de Salud,
con la finalidad de inducir su parto y seg n anotaciones del personal de laú
maternidad, a las 15,00 horas, se inici la inducci n monitorizada,ó ó
solicit ndose la aplicaci n de analgesia peridural, lo que se realiz a lasá ó ó
19,45 horas. Se ala que a Mar a Alejandra, en el box de prepartos, lañ í
acompa aba una amiga desde las 13,00 horas, quien se retir a las 21,30,ñ ó
no pudiendo avisarle al personal de la maternidad, quedando Mar aí
Alejandra sin compa a, luego de hab rsele aplicado anestesia, asegurandoñí é
su amiga que la matrona que la encontr fue la ltima que la asisti y seg nó ú ó ú
su versi n hab a expresado que detect que la dilataci n se hab a estancado.ó í ó ó í
Asevera que el ginec logo que deb a atenderla, solicit laó í ó
aplicaci n de la primera dosis de anestesia epidural, porque ten a muchoó í
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Foja: 1dolor, cometido que se realiz a las 19,50 horas. Precisa que existenó
abundantes testimonios de personal del hospital, en el sentido que dej unaó
segunda dosis de refuerzo en una jeringa, a adiendo que la acompa ante deñ ñ
Mar a Alejandra, asegura que luego de este procedimiento, efectuado pocoí
antes del cambio de turno, que se realiz a las 20,00 horas, fue el propioó
anestesista quien le aseguro haber dejado esta dosis de refuerzo ante la
eventualidad que se viera afectada por mucho dolor.
Asevera que a las 22,00 horas, su representada se comunic aó
trav s de su celular con su hermana Mar a Alejandra, quien se manifesté í ó
muy ansiosa, quej ndose que se sent a muy mal y que por favor la ayudara,á í
expres ndole que se sent a muy mal y que le iban a poner otra anestesia.á í
Precisa que al llamarla nuevamente no obtuvo respuestas y
que de los antecedentes contenidos en la investigaci n efectuada por laó
Fiscal a de Ovalle, como de los incorporados en el sumario administrativo,í
el anestesista que practic el procedimiento primario y le instal un cat teró ó é
en la v a epidural, para ser utilizado ante un eventual necesidad, aseguraí
que este cat ter no se utiliz y no recordar si dej una segunda dosis,é ó ó
manifestando que desde las 19,50 horas, en que le aplic la dosis anest sica,ó é
que seg n la investigaci n m dica extra amente, luego de cuatro horas, leú ó é ñ
produjo una reacci n adversa, imprevisible y con resultados inevitables, noó
tuvo contacto con Mar a Alejandra hasta las 23,50 horas, en que fueí
requerido para actuar por haberla encontrado la matrona en paro
cardiorrespiratorio, cian tica y semi sentada.ó
Sostuvo que la profesional en cuesti n y personal bajo susó
rdenes, en contrario, aseguran haberla escuchado en el interior del box,ó
esperando atenci n, luego parada en su puerta e incluso haber consultadoó
por auxiliares en relaci n a qu tipo de anestesia hab a aplicado a algunaó é í
paciente, inquietud que manten a la matrona que se encontraba ocupada ení
atender un parto. A ade que luego de producido este evento adverso,ñ
considerando el personal que estaba de turno, lo improbable que resultaba
que una dosis anest sica aplicada cuatro horas antes, produjese despu s deé é
tan prolongado tiempo el efecto, abocado a buscar una respuesta, revisaron
el rea y en un recept culo de basura y elementos desechados del box deá á
preparto en que permaneci Mar a Alejandra, encontraron una jeringaó í
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Foja: 1rotulada con su nombre, el que hab a sido escrito, seg n otra matrona, porí ú
el anestesista que la atendi , sin su contenido, la cual era estimada comoó
contenedora de la dosis de refuerzo, la que fue entregada a la matrona de
cargo de dicho turno y que prest la primera asistencia despu s de las 23,45ó é
horas. Asevera que este implemento encontrado gracias a la iniciativa de
otro matr n, gestor de la b squeda, que estimaba que lo m s probable eraó ú á
que el paro cardiorrespiratorio que la afecto, fuese la aplicaci n de unaó
dosis muy cercana al horario que ocurri el evento adverso.ó
Se ala que la matrona que la encontr manifest que en susñ ó ó
treinta y nueve a os de servicio, jam s hab a visto un paro cardiaco de estañ á í
naturaleza, despu s de cuatro horas de post anestesia de parto, agregandoé
que refuerza la presunci n de la aplicaci n de una segunda dosis anest sica,ó ó é
que le pudo producirle este efecto, porque debido al tiempo transcurrido, el
cat ter instalado previo a la dosis, a las 17,50 horas, era factible que hubieseé
migrado hacia la subaracnoide y como se encontraba sin compa a, desdeñí
hac a un tiempo prolongado, lo que se prueba con documentos del sumarioí
administrativo, agregando que en una de las hojas de su historia y evoluci nó
cl nica, se se ala que desde la 22,10 a las 22,40, la matrona se encontrabaí ñ
asistiendo parto. Se estampa que a las 22,50, Mar a Alejandra, se queda siní
acompa ante y desde las 23,20 a las 23,45, la matrona est ocupadañ á
asistiendo partos, finiquitando las anotaciones a las 23,45, con la constancia
de haberla encontrado en paro cardiorrespiratorio.
Precisa que la falta de asistencia puede haber sido de mayor
gravedad, ya que la amiga que la acompa aba no encontr a quien avisarleñ ó
cuando debi retirarse a las 21,30 horas, lo que refleja que no exist aó í
personal f cilmente ubicable en el rea, agregando que Inelia Mariela, alá á
llamarla a su celular, despu s de las 22,00 horas, adem s, de sus peticionesé á
de ayuda, recibi la informaci n que pronto le pondr an una nuevaó ó í
anestesia porque los efectos de la primera no actuaban ante el dolor que
presentaba, agregando que las constancias que se han se alado, reflejan unañ
conducta ins lita, ya que si la matrona estaba ocupada atendiendo parto,ó
como se explica que, adem s, se dedicara a dejar constancias justificatoriasá
en la ficha de la paciente, no obstante que dentro de los mismos horarios y
en una hoja diferente de su historia y evoluci n cl nica, s lo se registra a lasó í ó
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Foja: 119,45 la instalaci n del cat ter epidural, la aplicaci n de la dosis anest sica,ó é ó é
el registro de su presi n arterial y pulso, a las 20,15 el reinicio deló
monitoreo fetal pos anestesia, a las 22,10 que se encontraba en monitoreo
fetal y a las 23,45, la misma persona que escribi ambas hojas dejaó
constancia que la encontr sin compa a y en paro cardiorrespiratorio,ó ñí
indicando la comunicaci n realizada al m dico de turno y a la anestesistaó é
de haber iniciado maniobras de reanimaci n.ó
Sostuvo que si Mar a Alejandra, a las 23,45 horas, hab a sidoí í
encontraba sin compa a y en paro cardiorrespiratorio, ignor ndose cuantoñí á
tiempo hab a permanecido en ese estado, causa extra eza que el m dico deí ñ é
turno, acorde a las anotaciones registradas, tarde siete minutos en
presentarse y el anestesista diez minutos, siendo iniciada la ces rea deá
salvataje trece minutos despu s de ser encontrada en tan deplorable estado yé
que luego se asegure que ello permiti el nacimiento de su hija en buenasó
condiciones, situaci n que fue reconocida como irreal, ya que las severasó
secuelas neurol gicas que porta como efecto de su traum tico nacimiento,ó á
han hecho que se intente su rehabilitaci n a trav s del programa Telet n enó é ó
Coquimbo.
Expresa que constituye una grav sima falta de servicio, la pocaí
competencia de los profesionales que apoyados por personal subalterno
deben asistir a los pacientes en trabajo de parto y la falta de previsi n,ó
supervisi n y control en relaci n a los procedimientos que deben realizar lasó ó
direcciones del hospital y de la maternidad, adem s, del incumplimiento deá
las normas dictadas por el Ministerio de Salud, a trav s de su Gu a Cl nicaé í í
N 54 de 2.007, que debe aplicarse a todas las mujeres en trabajo de parto,°
agregando que la anestesista asegur que en la data del accidente, el nicoó ú
monitor que exist a en el piso, se trasladaba de un lugar a otro, ya queí
adem s de las pacientes que estaban en preparto, deb a ser usado con elá í
resto de las hospitalizadas en las diferentes salas, a adiendo que esteñ
profesional cuestion las modificaciones realizadas en la arquitectura de lasó
salas, ya que al privilegiarse la intimidad como efecto de la atenci nó
humanizada en el parto, dotando de puertas correderas a los diferentes
boxes, se perdi la vigilancia visual que pod a tenerse sobre las pacientes,ó í
m s a n cuando el sitio donde permanecen, las matronas no tienená ú
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Foja: 1visibilidad al interior de las salas, situaci n que adquiere una alt simaó í
importancia, siendo exigible realizar la aplicaci n de este tipo de anestesiaó
en una sala donde se posea el equipo y v as de ox geno adecuadas queí í
permitan actuar con efectividad antes los eventuales eventos negativos que
pueden presentarse, a adiendo que la matrona que encontr a Mar añ ó í
Alejandra, declara que ella es la responsable junto a su equipo de la
vigilancia de las mujeres en trabajo de parto, que al recibir el turno, no se
le inform de la existencia de una segunda dosis de anestesia; que desconoceó
que exista un Protocolo de Emergencia en la Maternidad, para accidentes
post anestesia, que en este servicio no se cuenta con un monitor de
secuencia cardiaca; que en cada box de preparto no se cuenta con equipos
de monitoreo cardiofetal estable; que ninguno de estos equipos puede
indicar a trav s de una alarma de sonido si hay alg n compromiso vital deé ú
la madre; que no existe manual, ni protocolos para actuar en las
complicaciones m s frecuentes de las analgesias de parto, los cuidados yá
medidas de intervenci n oportuna; tampoco existen alarmas del tipoó
chicharra que puedan ser accionadas por las mujeres cuando se sientan mal
y se encuentren solas. A lo anterior se suma, que la jefatura de maternidad,
en sumario de esta naturaleza, asegura que a ellos no les compete actuar
ante accidentes anest sicos, siendo responsabilidad exclusiva de losé
anestesistas, no obstante que esta responsabilidad el Ministerio de Salud la
hace extensiva a los equipos obst tricos, agregando que f cil es comprenderé á
que estas situaciones no sean hechos aislados, ya que la falta de vigilancia
ha conllevado que en agosto del a o dos mil nueve, dos guaguas nacieranñ
cayendo al piso en salas de preparto, encontr ndose sus madres siná
asistencia.
Puntualiza que Mar a Alejandra, desde que fue afectada porí
este accidente anest sico, el 28 de septiembre de 2.008, hasta el d a de sué í
fallecimiento, el 4 de febrero de 2.009, permaneci en estado vegetativo,ó
internada en el Hospital de Ovalle, precisando que por este motivo Inelia
Mariela, debi trasladarse desde la ciudad de Talca, donde estaba radicada,ó
hasta el sector de El Peral del Llanito, en Punitaqui y hacerse cargo de su
hija de tres a os, quien porta severos da os neurol gicos que hacenñ ñ ó
necesarios traslados casi a diario a Coquimbo, para ser sometida a terapias
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Foja: 1en la Telet n, agregando que durante todo el tiempo que su hermanaó
permaneci internada, debi trasladarse a diario a Ovalle para asistirla,ó ó
confiando en que tendr a un parto sin complicaciones, ya que el embarazoí
es una situaci n natural, agregando que en la inobservancia de losó
procedimiento que deb an respetarse termin por convertir este acto en unaí ó
tragedia que afect a madre e hija.ó
Asevera que la responsabilidad del Hospital es de tipo
extracontractual, derivada de las atenciones y prestaciones de salud, es la
que corresponde a los servicios de atenci n p blica de salud, pero esta noó ú
deriva de la atenci n de los profesionales, sino del deber estatal deó
proporcionar salud a todos los seres humanos, responsabilidad derivada de
la calidad de funcionarios p blicos y tiene su origen en normas de derechoú
p blico, art culos 6, 7 y 38, inciso segundo, de la Constituci n Pol tica de laú í ó í
Rep blica y art culos 4 y 44 de la Ley 18.575, agregando que laú í
responsabilidad civil de derecho p blico es m s estricta que la de derechoú á
privado, pues la primera, no se basa en la culpa, sino en la falta de servicio,
precisando que no se trata de una responsabilidad civil originada por la
comisi n de un hecho il cito regida por el C digo Civil, tampoco unaó í ó
responsabilidad penal porque ambos tipos de responsabilidad requieren de
un comportamiento doloso o culposo imputable al autor del da o. Tampocoñ
se trata de una responsabilidad funcionaria o disciplinaria que nace de la
infracci n de ciertas obligaciones o deberes que impone el ejercicio de unaó
funci n p blica. Esta responsabilidad no persigue sancionar a un culpable,ó ú
sino resarcir a una v ctima que ha sufrido un da o, sin que el ordenamientoí ñ
jur dico haya puesto a su cargo la obligaci n jur dica de soportarlo y es porí ó í
esto que debe indemnizarse al afectado, agregando que la obligaci nó
personal del m dico es una obligaci n de medios.é ó
Finalmente y previas citas legales, solicit tener por interpuestaó
demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó
extracontractual en contra del Servicio de Salud, Coquimbo, representado
por su director Oscar Andrade Calder n, del cual depende el Hospitaló
Doctor Antonio Tirado Lanas, de Ovalle, y en definitiva acoger la
indemnizaci n por da o moral ascendente a la suma de $360.000.000.-, oó ñ
por la cantidad que el tribunal determine, todo ello con costas.
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Foja: 1A fojas 39, don Jaime Rojas Varas, Abogado Procurador Fiscal
de La Serena, del Consejo de Defensa del Estado, por el Servicio de Salud
Coquimbo, al contestar la demanda, solicit que fuera rechazada en todasó
sus partes, con costas. En subsidio, rebajar el monto de la indemnizaci n, aó
cifras acordes con el m rito del proceso y con la jurisprudencia de nuestrosé
tribunales, sin reajustes, en atenci n a los antecedentes de hecho y deó
derecho que expone.
En primer t rmino, se al que controvierte todos los hechosé ñ ó
se alados en la demanda, como las consecuencias que se pretenden derivarñ
de ellos, agregando que la demandante funda su pretensi n en una supuestaó
falta de servicio en que habr a incurrido el Servicio de Salud Coquimbo,í
que derivaron en la muerte de do a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia,ñ í
invocando como fundamento de la demanda la responsabilidad del Estado
por falta de servicio, agregando que los art culos 6, 7 y 38 de laí
Constituci n Pol tica de la Rep blica de 1980, si bien se refieren a laó í ú
responsabilidad, su procedencia ser a atingente en el evento de que hubieseí
existido una infracci n a normas legales que gobiernan la actuaci n deló ó
Servicio recurrido, precisando que no existe por parte del Estado o de sus
agentes, acci n que revele intenci n de no someterse a la Constituci n yó ó ó
que no desconoce que la infracci n a los preceptos legales debe generaró
sanciones.
Explica que el art culo 38 de la Constituci n Pol tica, noí ó í
consagra un sistema de responsabilidad del Estado y tiene por objeto
establecer la competencia de los tribunales de justicia. A ade que el art culoñ í
4 de la Ley de Bases Generales de la Administraci n del Estado, establece° ó
un principio general desarrollado en el art culo 42 de acuerdo con la ideaí
b sica de una actuaci n antijur dica de la Administraci n, argumentandoá ó í ó
que este art culo s lo reproduce el principio de responsabilidad del Estadoí ó
entendido dentro de una noci n que presupone el actuar il cito oó í
antijur dico, exigiendo culpa o dolo , lo que referido a las instituciones deí “ ”
derecho p blico, quiere decir culpa o dolo del rgano administrativo, esú ó
decir, falta de servicio.
Explica que la demanda civil indemnizatoria encuentra su
fundamento en una supuesta falta de servicio que la actora imputa a la
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Foja: 1actuaci n del Servicio de Salud Coquimbo con motivo de la atenci nó ó
m dica brindada a la paciente Mar a Alejandra Wuillans Valdivia. Precisaé í
que la normativa es la se alada en los art culos 18 y siguientes de la Leyñ í
19.966 De la Responsabilidad en Materia Sanitaria , agregando que el“ ”
nico r gimen de responsabilidad aplicable a los Organos de laú é
Administraci n del Estado en materia sanitaria, es el de la responsabilidadó
por falta de servicio, citando al efecto los incisos 1 y 2 de la ley antes° °
se alada, r gimen de responsabilidad legal especial.ñ é
Argumenta que esta responsabilidad no tiene el car cter deá
objetiva, precisando que las normas sobre responsabilidad del Estado
contemplan el elemento subjetivo de reproche, consistente en el dolo o
imprudencia temeraria en el ejercicio de funciones, siendo a este respecto
reiterativa la jurisprudencia de nuestros tribunales, a adiendo que estañ
norma especial de la Ley 19.966, exige la prueba de la negligencia del
servicio m dico, precisando que fluye claramente que para que existaé
responsabilidad de los rganos del Estado por falta de servicio de susó
agentes, es necesario acreditar la culpa o el dolo de estos, agregando que la
falta de servicio no es una responsabilidad objetiva sino subjetiva, donde la
culpa del servicio deber probarse por quien la alega, correspondiendo a laá
demandante acreditar que ha existido imprudencia temeraria o dolo de
determinados funcionarios del Servicio de Salud que le caus da o,ó ñ
especialmente teniendo en consideraci n que no ha existido un juzgamientoó
penal, ni sentencia con valor de cosa juzgada.
Asevera que habiendo establecido la Ley 19.966, un sistema de
responsabilidad de falta de servicio especial y subjetivo, que prima sobre
toda otra norma de car cter general, sobre la cual la demandante haá
fundado su demanda, procede que se niegue lugar a la demanda, desde el
momento que no existe falta de servicio en los hechos que se imputan al
Servicio y en que los funcionarios hayan actuado con imprudencia
temeraria o dolo, o en hechos o circunstancias que se hayan podido prever
o evitar de acuerdo a la lex artis.
Inexistencia de falta de servicio.
Sostuvo que la noci n de mal funcionamiento del servicioó
p blico es variable, seg n las caracter sticas del servicio p blico y de laú ú í ú
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Foja: 1gravedad de la falta, se alando que hay que tener en cuenta su realidadñ
concreta, los medios con que cuenta, la posibilidad cierta de su actuaci n, eló
nivel de desarrollo y de medios, la realidad nacional en que est inmerso,á
agregando que para establecer si ha habido o no falta de servicio, no debe
juzgarse la actividad de un servicio p blico ideal, sino la actividad delú
servicio p blico concreto de que se trata, a adiendo que Mar a Alejandraú ñ í
Wuillans Valdivia, fue atendida eficiente, oportuna y responsablemente por
el Servicio de Salud Coquimbo, entidad que le dispens atenci n m dicaó ó é
especializada, precisando que ingres al Hospital de Ovalle, el 24 deó
septiembre de 2008, sin presentar antecedentes de enfermedades en su
embarazo, pero con una edad gestacional de 41 semanas y 3 d as, lo que seí
considera en v as de prolongaci n y se asocia a un aumento en los riesgos“ í ó ”
sobre el feto, si se prolonga m s tiempo su nacimiento, se alando que elá ñ
proceso se inici alrededor de las 15 horas, siendo controlada en formaó
peri dica por la matrona de turno hasta las 19 horas. A adi que a lasó ñ ó
19,30 horas, la paciente tuvo una dilataci n de 5 a 6 cent metros, por loó í
que el obstetra indic analgesia de parto para manejo del dolor, la que fueó
encargada al anestesista de turno, quien realiz t cnica subaracnoidea yó é
colocaci n de cat ter peridural, a las 19,45 horas. Fue supervisada hasta lasó é
20.00 horas por el anestesista, sin manifestarse ninguna complicaci n.ó
Puntualiza que desde las 20.00 horas, fue monitoreada fetalmente y se le
realizaron controles intermitentes, haciendo presente que su acompa anteñ
abandona el establecimiento alrededor de las 22 horas. Refiere que de la
investigaci n realizada por el Servicio de Salud, no se pudo acreditar eló
suministro de una segunda dosis de anestesia, como lo asevera la actora.
A ade que la matrona, que se ausent del box para atender un parto,ñ ó
alrededor de las 23,45 horas, la encontr en paro cardio-respiratorio,ó
inici ndose las maniobras cardio-respiratorias, las que inicia el personal deá
turno mientras se espera la llegada del m dico que se encuentra en la salaé
de puerperio y del anestesista, luego los m dicos se hacen cargo del manejoé
de la paciente, asisti ndola en sala de prepartos, realizando inmediatamenteé
ces rea de salvataje para rescatar al futuro reci n nacido.á é
Asevera que de la relaci n de los hechos, aparece claro que noó
hubo falta de servicio en la atenci n de la paciente, argumentando que enó
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Foja: 1todo momento, desde que ingres al Hospital de Ovalle hasta que falleci ,ó ó
se le brindaron todas las prestaciones y tratamientos que el caso requer a, ení
forma oportuna y otorgadas tanto por m dicos especialistas como poré
funcionarios del rea, sin que haya existido un servicio inadecuado o tard oá í
que permitiera imputar responsabilidad a su representado, precisando que
los tiempos de respuesta del Servicio de Salud de Coquimbo, fueron los
correctos para las situaciones que se plantearon, agregando que frente a la
emergencia de un paro cardio respiratorio, este fue controlado por un
m dico y se iniciaron las maniobras de reanimaci n en forma inmediata,é ó
precisando que posteriormente dicho m dico fue asistido por un anestesista,é
logrando la recuperaci n del paro y traslado a un centro de derivaci n deó ó
mayor complejidad, donde a pesar del tratamiento realizado la paciente
falleci .ó
Se al que el factor de imputaci n consiste en la falta o culpañ ó ó
del servicio, que impone la obligaci n de acreditar por parte de la actora,ó
alguna de las hip tesis que la configuran, esto es, que el Organo de laó
Administraci n no actu estando obligado a hacerlo, o bien, si lo hizo, loó ó
fue defectuosa o deficientemente, o tard amente, agregando que dichaí
obligaci n se traduce en la carga probatoria que establece el art culo 38,ó í
inciso segundo, de la Ley 19.966, al disponer expresamente que el“
particular deber acreditar que el da o se produjo por la acci n u omisi ná ñ ó ó
del rgano, mediando dicha falta de servicio .ó ”
Consideraciones en torno a la denominada Lex Artis.
Sostuvo que en materia de responsabilidad sanitaria resulta
imperioso referirse a la denominada Lex Artis como elemento del juicio de
imputaci n de culpabilidad, precisando que las conductas que la actoraó
atribuye a los agentes del Servicio de Salud de Coquimbo, dicen relaci nó
con la omisi n de actos que deb an ejecutarse en un contexto temporaló í
determinado. Atribuyen, en concreto, que luego de la dosis de anestesia, no
fue tratada con la diligencia debida, lo que posibilit la ocurrencia del paroó
cardio respiratorio que finalmente deriv en las fallas org nicas m ltiplesó á ú
que le provocaron la muerte a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia.í
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Foja: 1 Puntualiza que la problem tica radica en determinar elá
est ndar de cuidado que se debi adoptar, dicho en otros t rminos,á ó é
determinar si existi o no una infracci n a la lex artis.ó ó
Previa cita de jurisprudencia, sostuvo que la actora deberá
acreditar el incumplimiento de las reglas que constituyen la lex artis del caso
concreto, ya que es la trasgresi n de dicho estatuto de reglas t cnicas queó é
establecen la adecuada y correcta pr ctica profesional, lo que evidenciar siá á
existi o no culpa del profesional, pues son estas normas de conducta lasó
que deben servir de est ndar para apreciar la conducta debida por parte deá
los profesionales de la salud encargados de la atenci n del paciente. Se alaó ñ
que tanto las prestaciones, como los tratamientos realizados a la paciente,
estaban destinados a lograr la recuperaci n de su salud, pero no aó
restablecerla de un modo definitivo, toda vez que la naturaleza de las
obligaciones asumidas por el Servicio de Salud constituyen obligaciones de
medios y no de resultados, precisando que el actuar de los funcionarios del
Hospital de Ovalle, se circunscribi dentro de las pr cticas habituales deló á
Servicio en este tipo de casos, donde se desarrollaron todas las acciones
posibles para mantener con vida a la paciente, lo que desafortunadamente
no se logr .ó
Inexistencia de relaci n de causalidad entre la supuestaó
falta de servicio y el da o demandado.ñ
Refiere que conforme al art culo 38, inciso 2 , de la Leyí °
19.966, la responsabilidad extracontractual de los Organos de la
Administraci n por falta de servicio en materia sanitaria, impone tambi n laó é
obligaci n de que se acredite por parte de la actora la existencia de unaó
relaci n de causa y efecto entre la acci n u omisi n de aquellos y los da osó ó ó ñ
que se reclaman, mediando falta de servicio, agregando que el fallecimiento
de la paciente tuvo sus causas inmediatas y directas en circunstancias ajenas
a la actividad desplegada por los hospitales que integran la red de
prestadores institucionales del Servicio de Salud, precisando que su muerte
no deriva de las prestaciones y atenciones realizadas por el Servicio Salud
Coquimbo, sino de la gravedad que sufri su estado de salud tanto antesó
como despu s de la ces rea a que fue sometida, a adiendo que la actuaci né á ñ ó
oportuna y eficiente desplegada con estricto apego a la lex artis por parte
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Foja: 1del personal del Hospital de Ovalle, no fue suficiente para impedir el curso
causal de dicho estado de gravedad que afectaba su salud y condujo a su
fallecimiento, circunstancias ajenas a la actividad desplegada por el rganoó
p blico. Se ala que la falta de concurrencia de los requisitos copulativos deú ñ
la responsabilidad extracontractual por falta de servicio se alados, es sinñ
perjuicio de la obligaci n que tiene la parte demandante de acreditar laó
concurrencia del resto de dichos requisitos por los medios de prueba legal.
En cuanto al da o e indemnizaci n reclamadañ ó .
En relaci n al da o moral, sostuvo que la demanda noó ñ
fundamenta, ni especifica porque debe pagarse la suma de $360.000.000.-,
precisando que el art culo 41 de la Ley 19.966, dispone que laí
indemnizaci n por el da o moral ser fijada por el juez considerando laó ñ á
gravedad del da o y la modificaci n de las condiciones de existencia delñ ó
afectado con el da o producido atendiendo a su edad y condiciones f sicas,ñ í
agregando que el da o moral consiste en la lesi n que experimenta unañ ó
persona en sus atributos o cualidades morales, recae sobre elementos
de dif cil estimaci n pecuniaria, ya que su contenido no es econ mico.í ó ó
A ade que la indemnizaci n de perjuicios tiene por objeto restablecer elñ ó
equilibrio destruido por el hecho il cito, otorgando a la v ctima un valorí í
equivalente a la cuant a del da o sufrido para ponerla en el mismo estadoí ñ
que ten a antes del acto da oso. Sostuvo que por afectar a bienesí ñ
extrapatrimoniales, no apreciables en dinero, la indemnizaci n no haceó
desaparecer el da o, ni tampoco lo compensa en t rminos de poner a lañ é
v ctima en situaci n equivalente a la que ten a antes de producirse aqu l,í ó í é
agregando que el da o moral no se borra por obra de la indemnizaci n, lañ ó
lesi n producida por l permanece, a pesar de la indemnizaci n.ó é ó
Asevera que la indemnizaci n del da o puramente moral no seó ñ
determina cuantificando, en t rminos econ micos, el valor de la p rdida oé ó é
lesi n experimentada, sino s lo otorgando a la v ctima una ayuda que leó ó í
permita atenuar el da o o hacerlo m s soportable, mediante una cantidadñ á
de dinero u otro medio, que en su monto sea compatible con esa finalidad
meramente satisfactiva, agregando que en el evento que se reconociera el
derecho indemnizatorio de la demandante, deben ser sometidos a una
rigorosa prueba. Refiere que tampoco resulta procedente acudir a la
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Foja: 1capacidad econ mica del demandante y/o del demandado como elementoó
para fijar la cuant a de la indemnizaci n, pues el juez s lo est obligado aí ó ó á
atenerse a la extensi n del da o sufrido por la v ctima, en la cual no tienenó ñ í
influencia estas capacidades, precisando que existen par metros ilustrativosá
de los montos de las indemnizaciones seg n la gravedad de las lesiones, enú
los t rminos preceptuados por el art culo 41 de la Ley 19.966, sosteniendoé í
que por Resoluci n N 142, del Ministerio de Hacienda y de Salud, de 8 deó °
abril de 2005, se establecieron montos m ximos que en virtud delá
procedimiento de mediaci n regulado por la Ley 19.966, podr n pagar losó á
prestadores institucionales, lo que se indican en su presentaci n.ó
Finalmente solicit tener por contestada la demanda yó
rechazarla por improcedente, con costas. En subsidio, rebajar el monto de
las indemnizaciones demandadas a cifras acordes con el m rito del procesoé
y con la jurisprudencia para casos semejantes, sin reajustes, o con aquellos
que pudieren proceder a partir de la ejecutoriedad de la sentencia.
A fojas 58, la demandante, al evacuar el tr mite de r plica,á é
sostuvo que la norma del art culo 38 de la Ley 19.966, es una extensi n delí ó
art culo 38 de la Constituci n Pol tica y de la Ley de Bases Generales de laí ó í
Administraci n del Estado y un principio de especialidad cede ante laó
jerarqu a de la norma constitucional. En relaci n a la inexistencia de la faltaí ó
de servicio, sostuvo que los dichos de la demandada carecen de verdad,
agregando que la unidad encargada de mediaci n del Consejo de Defensaó
del Estado, somete a pre-mediaciones a las v ctimas de negligencias m dicasí é
por un largo lapso sin que se arribe a acuerdo alguno, agregando que no
estamos en etapa administrativa, sino que se ha activado la jurisdicci n conó
el soporte de cargas procesales y para la demandante v ctima refleja unaí
carga emocional con el fin de ser reparada en sus perjuicios sufridos a
consecuencia de la muerte de su hermana, sosteniendo que no cabe traer a
colaci n una normativa lejanamente aplicada por la demandada.ó
A fojas 61, el apoderado de la demandada, al evacuar el tr miteá
de d plica, ratific las alegaciones y defensas opuestas en la contestaci n deú ó ó
la demanda, precisando que el r gimen normativo que rige laé
responsabilidad sanitaria que se persigue es la Ley 19.966, que establece
normas especiales y distintas a las aplicables tanto al resto de la
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Foja: 1Administraci n del Estado como a los particulares. Precisa que el factor deó
imputaci n de responsabilidad del Servicio de Salud es la falta de servicio,ó
debiendo el particular acreditar que el da o se produjo por la acci n uñ ó
omisi n del rgano, mediando precisamente dicha falta de servicio,ó ó
a adiendo que debe tenerse en cuenta, al momento de fijarse el da o moral,ñ ñ
la gravedad de este, como la modificaci n de las condiciones de existenciaó
del afectado con el da o producido, atendiendo a su edad y condiciones,ñ
argumentando que no son indemnizables los da os que se deriven de hechosñ
o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar seg n el estadoú
de los conocimientos de la ciencia o de la t cnica existente al momento deé
producirse aquellos, sosteniendo que el funcionamiento defectuoso del
Servicio debe calificarse sobre la base de un padr n de comportamientoó
normal u ordinario acorde con esos par metros, pudiendo sostenerse que siá
este no obr dentro de lo que deber a ser su funcionamiento normal o conó í
el nivel de rendimiento que era dable de esperar de l, hay falta de servicio.é
Plantea que el an lisis objetivo de la conducta desplegada porá
los profesionales del Servicio, permite descartar toda imputaci n de falta deó
servicio, pues el rgano actu adecuadamente en relaci n a lasó ó ó
circunstancias que se presentaron, teniendo en cuenta el cuadro que
desarroll la paciente, las atenciones que se le prestaron, los resultados deó
los ex menes y los conocimientos de la t cnica y ciencia m dica existente aá é é
ese momento, recalcando que corresponde a la demandante acreditar el
incumplimiento de la reglas que constituyen la Lex Artis, pues es la
transgresi n de dicho estatuto de reglas t cnicas que establecen la adecuadaó é
pr ctica profesional lo que evidenciar si existi o no la culpa de losá á ó
profesionales del Servicio de Salud, pues estas son las normas que deben
servir de est ndar para apreciar la conducta debida por parte de losá
funcionarios encargados de la atenci n de la paciente, precisando que laó
infracci n de la lex artis es la que genera la responsabilidad, a adiendo queó ñ
no existe un simple error excusable, propio, por ejemplo, de la imperfecci nó
de los conocimientos cient ficos, que no han alcanzado a n la plenitud de suí ú
desarrollo. Puntualiza que en la infracci n de la lex artis, no se realiza loó
que la generalidad de los m dicos habr a hecho en circunstanciasé í
equivalentes, precisando que es un concepto indeterminado y corresponde a
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Foja: 1la doctrina y a la jurisprudencia su delimitaci n, sosteniendo que la lex artisó
constituye un elemento objetivador del juicio de reproche, el que se realiza
cotejando la conducta del profesional con la esperada de un profesional
diligente promedio, de la especialidad a que pertenezca el imputado.
A fojas 114, se recibi la causa a prueba.ó
A fojas 174, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
A fojas 185, se acogi por la Ilustr sima Corte de Apelaciones,ó í
el recurso de apelaci n deducido por la demandada a fojas 122 y siguientes,ó
sustituy ndose el punto N 2 del auto de prueba de fecha 15 de octubre deé °
2.014, escrito a fojas 114 a 115, por el que se se ala en dicha resoluci n.ñ ó
A fojas 186, se fij un t rmino especial de prueba de ocho d asó é í
a contar del d a dos de octubre del a o en curso.í ñ
CONSIDERANDO:
I.- EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL.
PRIMERO: Que la parte demandada a fojas 98, objet losó
documentos acompa ados a fojas 92, sosteniendo que no los reconoce,ñ
agregando que dada su naturaleza carecen de valor probatorio mientras no
se pruebe su autenticidad e integridad y la verdad de los hechos en que en
ellos se consignan.
SEGUNDO: Que el tribunal rechazar la objeci n documentalá ó
deducida por no fundarse en una causal legal y por referirse a aspectos que
dicen relaci n con la pertinencia y valor probatorio de los documentosó
acompa ados por la demandante, materias que son privativas del an lisis yñ á
decisi n del tribunal.ó
II.- EN CUANTO AL FONDO.
TERCERO: Que tal como se ha se alado en la parteñ
expositiva a fojas cuatro se ha presentado el abogado don Cristian Baldemar
Zepeda Rodr guez, en representaci n de do a Inelia Mariela Wuillansí ó ñ
Valdivia, deduciendo demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuicios enó
contra del Servicio de Salud de la Regi n de Coquimbo,ó representado por
su Director don H ctor Andrade Calder n, del cual depende el Hospitalé ó
Doctor Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle, fundamentando su
pretensi n en la falta de servicio en que habr a incurrido el Servicio deó í
Salud Coquimbo, que derivaron en la muerte de su hermana do a Mar añ í
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Foja: 1Alejandra Wuillans Valdivia, solicitando que en definitiva se condene al
demandado al pago de la suma de trescientos sesenta millones de pesos
($360.000.000. ) por concepto de da o moral, o a la cantidad que elñ
tribunal determine, todo ello con costas.
Sirven de fundamento al libelo los antecedentes relacionados en
la parte expositiva de esta sentencia los que para estos efectos y a fin de
evitar repeticiones se dan por reproducidos.
CUARTO: Que la parte demandada al contestar la demanda
solicit que fuera rechazada, en atenci n a los antecedentes de hecho yó ó
fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia.
QUINTO: Que existe discusi n entre las partes respecto a sió
el fallecimiento de Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, ocurrido el cuatro deí
febrero del a o dos mil nueve, en el Hospital Antonio Tirado Lanas de lañ
ciudad de Ovalle, fue producido a consecuencia de la acci n u omisi n deó ó
alg n miembro del Servicio de Salud Coquimbo en su cuidado y si suú
muerte fue consecuencia de la falta de cuidado del personal de dicho centro
asistencial, esto es, si fue producto de la falta de servicio o negligencia del
Servicio antes aludido.
SEXTO: Que en orden a acreditar la efectividad que Mar aí
Alejandra Wuillans Valdivia, falleci con fecha cuatro de febrero del a oó ñ
dos mil nueve, en el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y los hechos
constitutivos de la falta de servicio alegada y la relaci n de causalidad con eló
da o invocado por la demandante, se acompa aron los siguientesñ ñ
antecedentes probatorios:
Custodia N 1.986, fojas 97.°
1). Copia simple de Carnet Prenatal de Mar a Alejandraí
Wuillans Valdivia otorgado por el Servicio de Salud Coquimbo, comuna de
Punitaqui.
2) Copia simple de Carnet de Alta del Reci n Nacido eé
indicaciones para su cuidado.
3) Copia simple de Datos de Atenci n de Urgencia, NNó
Wuillans, sexo femenino, fecha de nacimiento 24.09.2008, cuyo diagn sticoó
es el de Hemorragia Intracerebral , no traum tica del feto y del reci n“ ” á é
nacido.
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Foja: 14) Copia simple de ex menes practicados a la menor Kenyaretá
Wuillans Wuillans.
5) Copia simple de ingreso atenci n a tratamiento.ó
6) Copia simple de solicitud de suspensi n de hora m dica aó é
nombre de Kenyaret Wuillans.
7) Copia simple de Informe Radiol gico emitido por la Dra. Mó
Eugenia de La Fuente, respecto de Kenyaret Wuillans, de fecha 20 de
octubre de 2008, examen Rx. Cr neo AP y Lat.á
8) Copia simple de Informe Radiol gico, Examen deó
Ecotomograf a de Cono Medular, efectuado a Kenyaret Wuillans por laí
Dra. M. Eugenia de La Fuente.
9) Copia simple de Solicitud de Interconsulta y Derivaci n, de 7ó
de octubre de 2008.
10) Copia simple de Coordinaci n emitida por Mar a D azó í í
Arotorquiza, Asistente Social del Hospital de Ovalle, dirigida a Ana Mar aí
Pizarro, Asistente Social del Juzgado de Garant a, en el que se solicitaí
autorizaci n para que Inela Wuillans Valdivia pueda inscribir a la menoró
porque su madre se encuentra en estado vegetativo.
11) Copia simple de Epicrisis, otorgada por el Hospital de
Coquimbo, de fecha 8 de octubre de 2008.
12) Copia simple de citaci n a control de la menor con eló
pediatra, doctor Mois s Ramos Espinoza.é
13) Copia simple de atenci n ambulatoria de la menor con eló
neur logo Juan Figueroa Maureira, de fecha 10 de noviembre de 2.008.ó
14) Copia simple de citaci n a control, de fecha 26 deó
diciembre de 2.008.
15) Copia simple de Citaci n Atenci n Ambulatoria con eló ó
neur logo Juan Figueroa, de fecha 2 de enero de 2.009, a nombre deó
Kenyaret Wuillans.
16) Copia simple de Citaci n Atenci n Ambulatoria con eló ó
neur logo Juan Cuellar Trujillo, de fecha 19 de enero de 2.009.ó
17) Copia simple de Citaci n Atenci n Ambulatoria con eló ó
neur logo Juan Figueroa, de fecha 26 de febrero de 2.009.ó
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Foja: 118) Copia simple de Solicitud de Interconsulta o Derivaci n, deó
fecha 22 de abril de 2.009.
19) Copia simple de Solicitud de Interconsulta o Derivaci n, deó
fecha 24 de abril de 2.009.
20) Copia simple de Citaci n Atenci n Ambulatoria con eló ó
traumat logo Jonathan Sanhueza, de fecha 27 de abril de 2.009.ó
21) Copia simple de Orden de Atenci n Grupos A y B, bonoó
Fonasa, a nombre de Kenyaret Wuillans.
22) Copia simple de Potenciales Evocados Auditivos, Servicio de
Otorrinolaringolog a del Hospital de La Serena, de fecha 9 de junio deí
2.009, a nombre de Kenyaret Wuillans.
23) Copia simple de Solicitud de Interconsulta o Derivaci n, deó
fecha 3 de septiembre de 2.009.
24) Copia simple de Informe de Evaluaci n, de fecha 8 deó
septiembre de 2.009, emitido por el enfermero del Centro de Salud de
Punitqu Jos Araya L pez.í é ó
25) Informe emitido por el m dico neuropediatra Juan Figueroaé
Maureira del Hospital de Ovalle respecto de la paciente Kenyaret Wuillans.
26) Copia simple de solicitud de interconsulta, de fecha 9 de
octubre de 2.009.
27) Copia simple de citaci n a control a traumatolog a, deó í
fecha 15 de octubre de 2.009.
28) Copia simple de solicitud de control neurol gico, de fechaó
13 de noviembre de 2.009.
29) Copia simple de atenci n ambulatoria para el traumat logoó ó
Jonathan Sanhueza, de fecha 6 de enero de 2.010.
30) Copia simple de atenci n ambulatoria para el neur logoó ó
Juan Figueroa, de fecha 29 de enero de 2.010.
31) Copia simple de atenci n ambulatoria para el traumat logoó ó
Jonathan Sanhueza de fecha 15 de marzo de 2.010.
32) Copia simple de solicitud de examen radiol gico de fechaó
10 de abril de 2.010.
RIT« »
Foja: 133) Copia simple de Consentimiento Informado de Anestesia
Imagenolog a Compleja, a nombre de la paciente Kenyaret Wuillans, deí
fecha 10 de abril de 2.010.
34) Copia simple de citaciones de atenciones ambulatorias.
35) Copia simple de Solicitud de Interconsulta o Derivaci n, deó
20 de abril de 2.010.
36) Copia simple de Solicitud de Interconsulta, de fecha 20 de
abril de 2.010.
37) Copia simple de informe emitido respecto de la menor por
el enfermero Jos Araya L pez del CES, Punitaqui, de 12 de Mayo deé ó
2.010.
38) Copia simple de Citaciones de Atenciones Ambulatorias.
39) Copia simple de citaciones ambulatorias.
40) Copia simple de Solicitud de Interconsulta, de 6 de
septiembre de 2.010.
41) Copia simple de Citaciones de Atenciones Ambulatorias.
42) Copia simple de informaci n al paciente para resonanciaó
magn tica por im genes.é á
43) Copia simple de Encuesta Paciente.
44) Copia simple de Resoluci n de Invalidez para DL 689, de 8ó
de octubre de 2.010.
45) Copia simple de Derivaci n de Telet n.ó ó
46) Copia simple de informe psicol gico, emitido poró
profesional de la Telet n, de fecha enero de 2.011.ó
47) Copia simple de certificado emitido por la Psicologa del
Instituto de Rehabilitaci n Infantil Telet n Coquimbo, de fecha 9 de mayoó ó
de 2.011.
48) Copia simple de atenci n ambulatoria.ó
49) Copia simple para presentaci n de ex menes de sangre, deó á
26 de septiembre de 2.011. Copia simple de contrato de comodato entre
Inela Wuillans y Telet n.ó
50) Copia simple de Carnet de Citaci n de la Sociedad Ayudaó
del Ni o Lisiado, Instituto de Rehabilitaci n Infantil.ñ ó
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Foja: 151) Copia simple de mail el que da cuenta de confirmaci nó
para RN cerebro.
52) Copia simple de solicitud de resonancia nuclear.
53) Resultado de Resonancia Magn tica al Cerebro, de fechaé
25 de junio de 2.013.
54) Copia simple de contrato de comodato celebrado entre
Sociedad Proayuda del Ni o Lisiado e Inelia Wuillans, de fecha 25 deñ
septiembre de 2.013.
55) Copia simple de Nota publicada en el Diario El Ovallino,
referente a la ayuda entregada a la menor y su familia.
56) Copia simple de credencial de incapacidad de la menor
Kenyaret Wuillans Wuillans.
57) Copia simple de Comprobante de Ingreso de Solicitud a la
Fiscal a de Ovalle, causa Ruc N 1210018133-7, por cuasidelito deí °
homicidio, efectuada por Inelia Wuillans Wuillans, de fecha 4 de abril de
2.014.
Custodia N 1444, fojas 155.°
58) Certificado de Defunci n, de fecha 22 de abril de 2015,ó
correspondiente a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, inscrito bajo el Ní °
18, Registro S, a o 2.009, Circunscripci n de Ovalle, que da cuenta queñ ó
falleci el 4 de febrero de 2.009, en el Hospital A. Tirado, de la ciudad deó
Ovalle, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó
59) Certificado de Nacimiento, de fecha 22 de abril de 2015,
correspondiente a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, inscrito bajo el Ní °
122, a o 1.982, Circunscripci n Punitaqui, nacimiento ocurrido el 23 deñ ó
septiembre de 1.983, otorgado por el Servicio de Registro Civil e
Identificaci n.ó
60) Certificado de Nacimiento, de fecha 22 de abril de 2015,
correspondiente a la menor Kenyaret Alexandra Wuillans Wuillans, inscrito
bajo el N 1471, Registro S, a o 2.008, nacimiento ocurrido el 24 de° ñ
septiembre de 2.008, otorgado por el Servicio de Registro Civil e
Identificaci n.ó
61) Certificado de Nacimiento correspondiente a Inelia Mariela
Wuillans Valdivia, inscrito bajo el N 136, a o 1.977, Circunscripci n° ñ ó
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Foja: 1Punitaqui, nacimiento ocurrido el 02 de Octubre de 1.977, otorgado por el
Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de fecha 22 de abril de 2.015.ó
62) Certificado M dico N 140-15, de fecha 21 de abril deé °
2015, otorgado por la doctora Mary Franco B., del Instituto de
Rehabilitaci n Infantil de Coquimbo (Telet n), quien certifica que Kenyaretó ó
Alexandra Wuillans Wuillans, ficha cl nica N 82084, de seis a os y sieteí ° ñ
meses, es paciente de Telet n desde septiembre de 2.010 y que desde esaó
fecha asiste peri dicamente a controles m dicos y terapias de rehabilitaci n,ó é ó
precisando que es portadora del siguiente diagn stico: Par lisis Cerebraló á
Tipo Tetraparesia Mixta Secundaria a Encefalopat a Hip xica Isqu micaí ó é
Severa, Disartria.
63) Certificado de Derivaci n, emanado del Instituto deó
Rehabilitaci n Infantil Telet n, correspondiente a la menor Kenyaretó ó
Alexandra Wuillans Wuillans, otorgado por la educadora Magdalena
Olavarr a M. y el fonoaudi logo Alvaro Cepeda de la Sociedad Proayuda alí ó
Ni o Lisiado (Telet n Rehabilitaci n Infantil), de fecha 27 de abril deñ ó ó
2.015, se al ndose que el diagn stico de la menor es Par lisis Cerebral Tipoñ á ó á
Tetraparesia Mixta Secundaria a Encefalopat a Hip xica Isqu mica Severa,í ó é
Disartria, mixta moderada, nivel CFCS III, en que se deja constancia que la
menor presenta lenguaje comprensivo y expresivo disminuido y limitado. A
nivel motor presenta dificultades articulatorias, es dependiente en las
actividades diarias, se alimenta con picados que se los debe dar un adulto,
no ha logrado control de esf nteres. Se desplaza por medio de marchaí
asistida, requiriendo de necesidades educativas especiales para la
comunicaci n, movilidad y desplazamiento, manipulaci n y coordinaci nó ó ó
visomotora, motivaci n y autonom a.ó í
64) Informe de Terapia Ocupacional, otorgado por Pilar Calle
Gardella, terapeuta ocupacional del Instituto de Rehabilitaci n Infantiló
Telet n, de fecha 23 de abril de 2.013, donde se se alan las limitacionesó ñ
fisiol gicas y cerebrales que presenta la menor a consecuencia del parto.ó
65) Informe Psicol gico de la menor Kenyaret Alexandraó
Wuillans Wuillans, otorgado por la psic loga Alexandra Zamudio A.,ó
profesional de Telet n, de abril de dos mil quince, concluyendoó
discapacidad intelectual no especificada, entrenable, lo que requiere de una
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Foja: 1supervisi n en las actividades de la vida cotidiana, no logrando comprenderó
situaciones de peligro por lo que debe permanecer bajo supervisi n de unó
cuidador.
66) Certificado extendido por la psic loga Alexandra Zamudioó
Arancibia, del Instituto de Rehabilitaci n Infantil Telet n, de fecha 9 deó ó
mayo de 2.011, en que certifica que la menor Kenyaret Alexandra Wuillans
Wuillans, es paciente de dicha instituci n y que las intervenciones del reaó á
psicol gica han sido orientadas al proceso de duelo que vive una familia queó
reci n ingresa a la Telet n y a la adaptaci n a la discapacidad, certificandoé ó ó
el compromiso de la demandante con el proceso de rehabilitaci n, con unaó
gran carga emocional producto de hacerse cargo de una menor que posee
condici n especial, sumado al fallecimiento de su hermana.ó
67) Certificado extendido por el m dico Ren Mart nez Jara delé é í
Centro de Salud de Punitaqui, de fecha 23 de abril de 2.015, quien certifica
que la demandante Inelia Wuillans Valdivia, entre otros, presenta trastorno
de ansiedad y depresi n.ó
68) Copia autorizada de demanda de nombramiento de tutor y
sentencia dictada por el tribunal de menores de la ciudad de Ovalle, en
causa Ruc 09-2-0123409-0, RIT N V-39-2009, en que se designa a la°
demandante como tutora de la menor Kenyaret Alexandra Wuillans
Wuillans.
69) Copia de sentencia dictada por la Ilustr sima Corte deí
Apelaciones de La Serena, en causa Rol N 1468-2.013, de fecha 14 de°
enero de 2.015, reca da en los autos Rol N 1788-2.011, del Segundoí °
Juzgado de Letras de La Serena, en autos caratulados Castillo V squez“ á
Fernando con Servicio de Salud Coquimbo , juicio ordinario por”
indemnizaci n de perjuicios.ó
70) Fotocopia de causa Ruc N 0800998502-7, sobre°
investigaci n seguida por la Fiscal a de Ovalle por Cuasidelito de Homicidioó í
en contra de Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, Tomo I, que contieneí
declaraciones prestadas en la Fiscal a por parte de los funcionarios delí
Hospital de Ovalle y Tomo II, que contiene declaraciones efectuadas en
Sumario Administrativo.
RIT« »
Foja: 171) Prueba testimonial rendida a fojas 145 y siguientes,
consistente en los dichos de Carlos Antonio Santelices Gaitero, quien al
tenor del punto N 1 del auto de prueba de fojas 114, manifest que° ó
efectivamente Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, falleci el 4 de febreroí ó
del a o 2009, en el Hospital Antonio Tirado de Ovalle y que su muerte señ
debi al deterioro que le ocasion el estado vegetativo en que qued luegoó ó ó
de haber ingresado el 24 de septiembre de 2.008, en condiciones normales
de salud, para ser sometida a un trabajo de parto, debidamente planificado,
agregando que se le aplic una anestesia para el ejercicio, dejando eló
anestesi logo una segunda dosis en una jeringa rotulada con el nombre deó
la paciente, para ser usada en caso de ser requerida. Afirm que Mar aó í
Alejandra fue dejada sin control ni vigilancia y que una persona que la
acompa aba, no encontr a nadie para comunicarle que se retiraba delñ ó
hospital, a adiendo que la matrona que deb a atenderla, seg n suñ í ú
declaraci n en el sumario administrativo, al verla en estas circunstancias, leó
comunic que concurrir a a atender otro parto y que en caso de necesitaró í
auxilio, gritara para que ella se presentara, agregando que en el sumario
manifest que el sector no contaba con alarma para llamado de auxilio yó
que es un rea de dif cil control visual del paciente porque se haá í
privilegiado su privacidad. Expres que la matrona, al retornar luego deó
atender el otro parto, encontr a Mar a Wuillans en paroó í
cardiorrespiratorio y cian tica, activando las alarmas para brindarle auxilio,ó
sin lograr recuperarla, siendo sometida a una ces rea de emergencia paraá
salvar a la hija que llevaba en su vientre, la que por el retardo, sufri unaó
asfixia neonatal que le provoc severos da os neurol gicos de car cteró ñ ó á
permanente. A adi que en el sumario, esta matrona manifest que alñ ó ó
entregar su turno, coment con otro matr n, que le parec a raro eló ó í
accidente anest sico despu s de un tiempo prolongado, porque se estimabaé é
que lo hab a producido la primera dosis de anestesia y que este concurri alí ó
box de atenci n donde hab a permanecido Mar a Wuillans, regresando conó í í
la jeringa rotulada con su nombre vac a, manifest ndole que la hab aí á í
encontrado en una bolsa de desechos encontrada en el lugar, hecho que le
consta porque cuando le pidi orientaci n la demandante, le pidi que leó ó ó
aportara los antecedentes que pose a y dentro de ellos, adem s, de la fichaí á
RIT« »
Foja: 1m dica en un CD obtenido de la Fiscal a, constaba el sumarioé í
administrativo del Servicio de Salud del cual obtuvo la informaci n.ó
Respecto al Punto N 2, manifest que era efectivo ya que en esta misma° ó
revisi n del sumario administrativo, se detect que no existieron las normasó ó
de vigilancia, ni el equipamiento adecuado para aplicar este tipo de
anestesia, la que se requiere conforme al Manual N 54, del Minsal que°
regula la materia, precisando que la paciente debe estar monitoreada
permanentemente, debe existir en el lugar un carro de paro que tenga
drogas vasopresoras, equipos de oxigenaci n y todo el equipo que la atiendaó
debe ser competente para ello, lo que seg n el mismo sumario no ocurr a,ú í
porque muchos declararon no tener conocimiento acerca de qu hacer ené
un accidente de esta naturaleza, a adiendo que los tiempos que se aprecianñ
de respuesta, exceden con largueza los tiempos en que deben aplicarse los
procedimientos, lo cual hace que el da o sea irreversible, se incremente enñ
el tiempo y finalmente sea el origen del deceso. Respecto al Punto N 3 del°
auto de prueba, se al que estos hechos eran efectivos y que de haberseñ ó
encontrado debidamente acompa ada por personal del Hospital, se pudoñ
haber actuado oportunamente para recuperarla totalmente del paro y evitar
su estado vegetativo que finalmente le caus la muerte. Refiere que eló
embarazo no es una enfermedad y como un ciclo normal de la vida llama
profundamente la atenci n que una persona sana, debidamente controladaó
durante su embarazo e incluso al presentarse el parto, termine siendo
da ada porque no se le brinda el adecuado cuidado o servicio. Al punto Nñ °
4, manifest que cuando ocurri el hecho, en el a o dos mil nueve, observó ó ñ ó
en ella un desequilibrio emocional muy grande, demostrando incertidumbre
en cuanto al futuro, en especial respecto de la situaci n que en quedaba laó
menor, agregando que costaba mucho mantener una conversaci n, porqueó
estallaba en llanto, siendo muy dif cil hablarle sobre su hermana, ya queí
ten an una relaci n muy estrecha, se alando que ella le habl que se iba aí ó ñ ó
hacer cargo de la menor y que hab a solicitado su tuici n, a adiendo queí ó ñ
la vida humana no tiene precio y que puede resultar incalculable valorar el
da o moral que se puede producir ante la p rdida de un ser tan querido,ñ é
como es el caso de una hermana, lo que se ve agravado por la situaci n deó
la sobrina, de quien tendr que hacerse cargo de por vida, precisando queá
RIT« »
Foja: 1el da o que ha sufrido la demandante es de naturaleza moral mayormente,ñ
el cual no puede ser reparado, pero si indemnizado con una suma no
inferior a $600.000.000.-; de Rodrigo Antonio Robles Carvajal, quien a
fojas 147, al tenor del auto de prueba de fojas 114, manifest queó
efectivamente Mar a Alejandra Wuillans Valdivia falleci el 4 de febrero deí ó
2009, en el Hospital Antonio Tirado de Ovalle y que su muerte se debi aló
deterioro que le ocasion el estado vegetativo en que qued por falta deó ó
servicio, luego de haber ingresado el 24 de septiembre de 2.008, en
condiciones normales de salud para ser sometida a un trabajo de parto,
a adiendo que en estas circunstancias se le aplic una anestesia para evitarñ ó
los dolores de parto, dejando el anestesi logo puesto un cat ter y preparadaó é
una segunda dosis de anestesia, para ser usada en caso de ser requerida.
Afirm que la paciente fue dejada sin control, ni vigilancia y que la personaó
que la acompa aba no encontr a nadie para comunicarle que se retirabañ ó
del hospital. A adi que la matrona que atend a a Mar a Alejandra, al verlañ ó í í
sola, le se al que concurrir a a atender otro parto y que en caso deñ ó í
necesitar auxilio, gritara para que ella se presentara. Sostuvo que las
dependencias del Hospital no tienen alarma para llamado de auxilio y que
es un rea de dif cil control visual del paciente, porque se ha privilegiado suá í
privacidad, expresando que la matrona que deb a atender a Mar aí í
Alejandra, al retornar luego de atender el otro parto, la encontr con unó
paro cardiorrespiratorio y cian tica, activando las alarmas para brindarleó
auxilio, sin lograr recuperarla, siendo sometida a una ces rea de emergenciaá
para salvar a la hija que llevaba en su vientre, la que por el retardo, sufrió
una asfixia neonatal que le provoc serios da os neurol gicos de car cteró ñ ó á
permanente, hechos que le constan porque tuvo un caso similar, el de su
sobrina Fernanda Castillo Robles, que falleci en circunstancias an logas enó á
el mismo Hospital de Ovalle, por falta de servicio y negligencia de sus
funcionarios. A adi que la demandante le proporcion el sumarioñ ó ó
administrativo realizado por el Servicio de Salud Coquimbo, donde constan
una serie de irregularidades que provocaron el accidente del paro
cardiorespiratorio que termin meses despu s con la muerte de Mar aó é í
Alejandra por pulmon a, conforme al certificado de defunci n, pero que seí ó
trata de un consecuencia de haber permanecido por meses en estado
RIT« »
Foja: 1vegetativo en el Hospital de Ovalle por el paro cardiaco que le hab aí
ocurrido. Al punto N 2, manifest que era efectivo ya que de la revisi n° ó ó
del sumario administrativo, se detecta que no existieron las normas de
vigilancia, ni el equipamiento adecuado para aplicar este tipo de anestesia,
precisando que Mar a Alejandra, debi ser monitoreada permanentemente,í ó
debi existir en el lugar un carro de paro que tenga drogas vasopresoras,ó
equipos de oxigenaci n y todo el personal que la atendi debe seró ó
competente, lo que seg n el sumario no ocurri , porque muchos de ellosú ó
declararon no tener conocimiento acerca de qu hacer en un accidente deé
esta naturaleza, precisando que lo anterior queda en evidencia en los
tiempos de respuesta al paro sufrido por la paciente, quien estuvo a lo
menos entre siete a diez minutos sin atenci n, lo que excede cualquieró
tiempo racional de atenci n para un caso como este, como lo se alan losó ñ
procedimientos que deben aplicarse para evitar que el da o se produzca,ñ
como asimismo disminuir la gravedad de sus consecuencias, cuesti n que noó
sucedi en este caso pues termin provocando la muerte de la paciente.ó ó
Agreg que la demandante sufri un da o moral y psicol gico porqueó ó ñ ó
perdi toda la tranquilidad de la vida que llevaba en la ciudad de Talca,ó
sosteniendo que sufre de depresi n producto de la muerte de su hermana yó
del estado en que qued su sobrina, de la cual se hizo cargo, solicitando seró
designada como su representante legal, la que qued a su cuidado, da osó ñ
psicol gicos profundos, toda vez que la p rdida de un ser tan querido comoó é
su hermana, le quito la alegr a de vivir, pasando de ser una persona alegre,í
a una con mucha angustia y depresi n, agregando que la vida humana noó
tiene precio, pero que debe ser reparado de alguna forma el dolor que
sufri la demandante con una suma no inferior a $500.000.000.-; de ó Elda
Rufina Maluenda Robles, quien a fojas 149, al tenor del auto de prueba,
manifest que era efectivo y que Mar a Alejandra Wuillams falleci en eló í ó
Hospital de Ovalle el 4 de febrero de 2.009, precisando que el d a delí
parto, ella la estuvo acompa ando hasta aproximadamente las 18,30 horas,ñ
cuando le inyectaron la anestesia, sosteniendo que a esa hora llevaba como
seis de dilataci n, faltando poco para tener su guagua. Afirm que cuandoó ó
le colocaron esa inyecci n, comenz a sentirse rara, le picaba su cuerpo, leó ó
vino como una alergia, en sus piernas comenz a sentir un cosquilleo oó
RIT« »
Foja: 1adormecimiento, las contracciones siguieron igual, menos la dilataci n queó
se estanc hasta la hora en que ella estuvo, que fue hasta las 22,00 horas.ó
A adi que le dejaron puesto un cat ter para aplicar una segunda dosis deñ ó é
anestesia y que ella no quer a que se la aplicaran porque se le estanc laí ó
dilataci n y por la alergia. Precisa que se retir alrededor de las 22,00 horasó ó
y que en ese momento no hab a nadie a quien comunicarle que se retiraba,í
porque hab an muchas mamitas en trabajo de parto. Sostuvo que Mar aí í
Alejandra, se qued sola y sin posibilidad alguna de pedir auxilio medianteó
alg n tipo de artefacto electr nico o el ctrico, como timbre o chicharra queú ó é
alertara de alguna situaci n an mala. Asevera que alrededor de las 22,30ó ó
horas, la llam por celular para saber c mo segu a, pero este estabaó ó í
apagado, por lo que pens que ya estaba teniendo su guagua. Afirm queó ó
Mar a Alejandra, era una persona super sana y que su embarazo fueí
absolutamente normal, con todos sus controles, por lo que resulta
inexplicable que despu s de haber entrado al Hospital con la finalidad deé
dar a luz a su hija, termine con un paro cardiorespiratorio que finalmente le
provoc la muerte y severos da os neurol gicos a su hija. Al Punto N 2,ó ñ ó °
manifest que estos hechos eran efectivos porque ella entr sana al hospitaló ó
para dar a luz y que todo lo malo pas posterior a la aplicaci n de laó ó
primera anestesia, precisando que sin ser m dico, puede asegurar que Mar aé í
Alejandra no ten a ninguna enfermedad que le pudiera provocar el paroí
cardiorrespiratorio, ya que era una persona saludable, sub a y bajaba losí
cerros, por ser mujer de campo y hac a su vida normal, a adiendo que tuvoí ñ
la oportunidad de ver el sumario administrativo del Servicio de Salud y que
por las contradicciones que presenta el desarrollo y la conclusi n a que llegaó
el fiscalizador, resulta evidente que a Mar a Alejandra no le prestaron losí
servicios necesarios para un parto normal y que existi falta de servicio aló
dejarla sola. Al Punto N 4, se al que el da o era moral y que la° ñ ó ñ
demandante qued con graves da os psicol gicos, sosteniendo que era unaó ñ ó
persona alegre, llena de vida y ahora es una persona triste, irreconocible,
tiene angustia, sufre de depresi n, se alando que intenta hablar con ella yó ñ
de inmediato llora, la que se encuentra mal emocionalmente, precisando
que el monto de la indemnizaci n no debe ser menor a $500.000.000.-.ó
A adi que la demandante ha demostrado el gran cari o que le ten a a suñ ó ñ í
RIT« »
Foja: 1hermana, al hacerse cargo de su peque a sobrina que tiene graves da osñ ñ
neurol gicos que ser n de por vida. ó á
A fojas 190, al tenor del punto de prueba de fojas 185,
manifest que fue la falta de atenci n del Hospital de Ovalle y que en laó ó
sala de pre parto, donde estaba Mar a Alejandra, quedo sola todo el tiempo,í
no hab a a quien recurrir ni avisarle para que la ayudara, precisando queí
no exist a un timbre o chicaharra que la permitiera a la paciente solicitarí
auxilio en caso de emergencia y que cuando se retir del lugar no hab aó í
ninguna persona que la cuidara, sosteniendo que la matrona declara en el
sumario administrativo que ella se encontraba asistiendo a cinco partos.
Precisa que en alg n momento al hablar con Mar a Alejandra, le dice queú í
en caso de cualquier emergencia le gritara y que la matrona declara que al
terminar el trabajo de parto, se dirige al box donde se encontraba la
paciente y la encuentra semi sentada, cian tica haciendo un paroó
cardiorrespiratorio, pide ayuda al matr n Rienzi Medalle y reci nó é
comienzan a hacerle los primeros auxilios de salvataje. Afirm que eraó
evidente que Mar a Alejandra se encontraba sola y sin ning n tipo deí ú
atenci n y que esta le fue otorgada tard amente y en forma casual por laó í
matrona cuando la encontr ya en el estado de paro cardiorrespiratorio,ó
agregando que de haber existido la prestaci n de servicio m nimo nuncaó í
debi haber presentado ese evento ya que era una persona sana, ingresandoó
al hospital en circunstancias normales. Agrega que con la debida prestaci nó
de servicios debi dar a luz en forma normal teniendo un bebe sano y noó
terminar falleciendo y teniendo una hija con da o neurol gico severo eñ ó
irreversible que deben ser tratados con m dicos especialistas en la Telet né ó
de Coquimbo, centro que se vio afectado por el tsunami ocurrido d as atr s,í á
lo que retardara a n m s alg n avance que pudiese tener Kenyari. A adeú á ú ñ
que estos hechos le constan porque acompa a la paciente hasta las 22ñó
horas del d a del parto y cuando se retir trat de avisar a alguna personaí ó ó
del hospital que deb a retirarse pero no encontr a nadie, a adiendo queí ó ñ
tuvo la oportunidad de leer el sumario administrativo del Hospital de Ovalle
en que constan los hechos, tal cual los ha referido, en las declaraciones de la
matrona Cristina L pez, del doctor Oscar Atria y del m dico anestesista, yó é
de Sonia del Rosario Araya Rivera, quien a fojas 150, al tenor del punto
RIT« »
Foja: 1N 1, del auto de prueba de fojas 114, manifest que efectivamente Mar a° ó í
Alejandra falleci el 4 de febrero de 2009, en el Hospital Antonio Tirado deó
Ovalle y que su muerte se debi al deterioro que le ocasion el estadoó ó
vegetativo en que qued por falta de servicio, luego de haber ingresado eló
24 de septiembre de 2.008, en condiciones normales de salud para ser
sometida a trabajo de parto, precisando que en el Hospital se le aplic unaó
anestesia para evitar los dolores de parto, dejando el anestesi logo puesto unó
cat ter y preparada una segunda dosis de anestesia para ser usada en casoé
de ser necesaria, sosteniendo que Mar a Alejandra, fue dejada sin control, nií
vigilancia y que Elda Maluenda, que ese d a la acompa aba, no encontr aí ñ ó
nadie para decirle que deb a retirarse del hospital porque ya era muy tarde.í
Precisa que la matrona que la atend a, al verla sola, le se al a Mar aí ñ ó í
Alejandra que concurrir a a atender otro parto y que en caso de necesitarí
auxilio gritara para que ella se presentara, agregando que las salas de
preparto no tienen alarmas para llamados de auxilio y que es un rea deá
dif cil control visual del paciente, porque se ha privilegiado su privacidad.í
Sostuvo que la matrona que deb a atenderla, al retornar luego de atender elí
otro parto, la encontr con un paro cardiorrespiratorio y cian tica,ó ó
activando las alarmas para brindarle auxilio, sin lograr recuperarla, siendo
sometida a una ces rea de emergencia para salvar a la hija que llevaba ená
su vientre, la que por el retardo sufri una asfixia neonatal que le provocó ó
serios da os neurol gicos de car cter permanente, hechos que le constanñ ó á
porque es amiga de la madre de Mar a Alejandra y de la demandante, aí
quienes conoce desde chicas, agregando que tuvo la oportunidad de leer el
sumario administrativo que realiz el Servicio de Salud de Coquimbo,ó
donde constan un serie de irregularidades que provocaron el accidente del
paro cardiorrespiratorio que termin meses despu s con la muerte de Mar aó é í
Alejandra por pulmon a, conforme al certificado de defunci n, pero que seí ó
trata de una consecuencia de haber permanecido por meses en estado
vegetativo en el Hospital de Ovalle por el paro card aco que le hab aí í
ocurrido. Al punto N 2 del auto de prueba, manifest que era efectivo ya° ó
que de la lectura del sumario administrativo se detecta que no existieron las
normas de vigilancia, ni el equipamiento adecuado para aplicar este tipo de
anestesia, sosteniendo que Mar a Alejandra, debi ser monitoreadaí ó
RIT« »
Foja: 1permanentemente, debi existir en el lugar un carro de paro que tengaó
drogas vasopresoras, equipos de oxigenaci n y todo el personal que laó
atendi debe ser competente, lo que seg n el sumario, no ocurr a porqueó ú í
muchos declararon no tener conocimiento acerca de qu hacer en uné
accidente de esta naturaleza, agregando que lo anterior queda en evidencia
en los tiempos de respuesta al paro sufrido por la paciente, la que estuvo a
lo menos entre siete a diez minutos sin atenci n, lo que excede cualquieró
tiempo racional para un caso como este, como lo se alan los procedimientosñ
que deben aplicarse para evitar que el da o se produzca o disminuir lañ
gravedad de sus consecuencias, cuesti n que no ocurri en este caso, puesó ó
termin provocando la muerte de la paciente. Al Punto N 4, manifest queó ° ó
la actora ha sufrido un da o moral muy grande, a quien conoce desde ni a,ñ ñ
se alando que era una persona muy inteligente, alegre y comunicativa y queñ
despu s del accidente en que falleci su hermana, se transform en unaé ó ó
persona con una depresi n muy grande, sin deseos de vivir, incluso dej deó ó
lado a sus propios hijos para dedicarse al cuidado de la hija de su hermana,
en una clara muestra del amor que sent a por ella. Expres que la vida noí ó
tiene precio, pero que el da o moral que ha sufrido le transform la vida, loñ ó
cual debe ser reparado, estimando que esta reparaci n no puede ser menoró
a $500.000.000.-.
A fojas 192, al tenor del punto de prueba de fojas 185,
manifest que Mar a Alejandra cuando fue a dar a luz en el Hospital deó í
Ovalle, en la sala de pre parto, quedo sola todo el tiempo, no hab a a quiení
recurrir ni avisarle para que los ayudara, precisando que no exist a uní
timbre o chicharra que le permitiera solicitar auxilio en caso de alguna
emergencia. Asevera que la matrona Cristina L pez, en el sumarioó
administrativo, declara que ella se encontraba asistiendo otros partos y que
en alg n momento al hablar con Mar a Alejandra, le dice que en caso deú í
cualquier cosa que necesitara le gritara y que al terminar el trabajo de parto
de otra mamita se dirigi al box y la encontr semi sentada, en estadoó ó
cian tico haciendo un paro cardiorrespiratorio y junto con el matr n Rienzió ó
medalla comenzaron a hacerle los primeros auxilios de salvataje, siendo
evidente que la paciente se encontraba sola y sin ning n tipo de atenci n, laú ó
que le fue prestada casualmente por la matrona cuando la encontr enó
RIT« »
Foja: 1dicho estado, agregando que de haber existido la prestaci n de un servicioó
m nimo Mar a Alejandra no debi haber presentado este paro ya que eraí í ó
una persona sana e ingres al hospital en condiciones normales, debi dar aó ó
luz en forma normal teniendo un bebe sano y no terminar falleciendo a
consecuencia de la falta de servicio y teniendo una hija con da oñ
neurol gico severo e irreversible la que es tratada en la Telet n deó ó
Coquimbo.
SEPTIMO: Que haciendo la apreciaci n de los elementosó
probatorios antes se alados de conformidad a las reglas reguladoras de lañ
prueba legal, el tribunal llega a las siguientes conclusiones:
a) Los instrumentos signados desde los n meros 1 al 70, se lesú
estima conforme a la regla del art culo 426 del C digo de Procedimientoí ó
Civil revestidos de circunstancias que en concepto del tribunal deben servir
de base de presunci n y conforme a lo dispuesto por el art culo 427 deló í
mismo C digo y 1712 del C digo Civil por ser ellas precisas, graves yó ó
concordantes como plena prueba de los siguientes hechos:
1.- Que Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, ingres al Hospitalí ó
Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle, el d a 24 de septiembre delí
a o 2008, sin antecedentes de enfermedades previas, con diagn stico deñ ó
Embarazo de 41 semanas y 3 d as, con la finalidad de inducir su parto.í
2.- Que el proceso de parto se inici el d a antes se alado,ó í ñ
alrededor de las 15 horas. A las 19,30 horas, el obstetra indic analgesia deó
parto peridural para manejo del dolor, la que fue encargada al anestesista
de turno, siendo aplicada a las 19,45 horas.
3.- Que la paciente Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, fueí
acompa ada el d a antes indicado, en el Box de Prepartos ubicado en lañ í
maternidad del Hospital, por do a Elda Rufina Maluenda Robles, quien señ
retir del establecimiento alrededor de las 22 horas, dej ndola sola, sinó á
encontrar a ning n funcionario a quien comunicarle que se retiraba delú
Hospital.
4.- Que la nica matrona de turno do a Cristina delú ñ
Carmen L pez D az, encargada del cuidado de la paciente se ausent ,ó í ó
aproximadamente a las 22,10 horas, del Box de Prepartos donde se
encontraba Mar a Wuillans Valdivia para atender otro parto, dej ndola siní á
RIT« »
Foja: 1supervisi n ni vigilancia. A las 23,30 vuelve y le dice que la llamara oó
gritara si se sent a mal y nuevamente se retira. Al regresar, a las 23,45í
horas, la encontr semi sentada en la cama, cin tica en paroó ó
cardiorrespiratorio.
5.- Que la matrona llam al m dico de turno y aló é
anestesista, iniciando con el personal maniobras cardio respiratorias de
reanimaci n, mientras llegaban los m dicos, quienes se hacen cargo deló é
manejo de la paciente, asisti ndola en la sala de partos, practicando unaé
Ces rea de Salvataje Fetal de emergencia, alrededor de las 23,58 horas,á
siendo posteriormente trasladada a la UCI donde permaneci en estado deó
extrema gravedad.
6.- Que Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, permanecií ó
aproximadamente cuatro meses con muerte cerebral en el Hospital Antonio
Tirado Lanas de Ovalle, en estado de postraci n cr nica, en estadoó ó
vegetativo, falleciendo el cuatro de febrero del a o dos mil nueve, añ
consecuencia de una bronconeumon a bilateral, cuya defunci n se encuentraí ó
inscrita bajo el N 18, Registro S, a o 2.009, Circunscripci n de Ovalle, del° ñ ó
Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó
7.- Que su hija Kenyaret Wuillans Wuillans, nacida el 24 de
septiembre del a o 2008, es paciente del Instituto de Rehabilitaci n Telet nñ ó ó
desde septiembre del a o dos mil diez, asistiendo peri dicamente a controlesñ ó
m dicos y terapias de rehabilitaci n, la que es portadora del siguienteé ó
diagn stico: Par lisis Cerebral Tipo Tetraparesia Mixta Secundaria aó á
Encefalopat a Hip xica Isqu mica Severa, Disartria, presentando uní ó é
lenguaje comprensivo y expresivo limitado. A nivel motor tiene dificultades
articulatorias, siendo dependiente en las actividades diarias, desplaz ndoseá
por medio de marcha asistida, requiriendo de necesidades educativas
especiales para la comunicaci n, limitaciones fisiol gicas y cerebrales queó ó
presenta a consecuencia del parto.
b) La prueba testimonial rese ada en el n mero 71, se apreciañ ú
probatoriamente de conformidad a la regla segunda del art culo 384 delí
C digo de Procedimiento Civil, testigos contestes en los hechos y en susó
circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que dan raz nó
de sus dichos, cuyos testimonios no han sido desvirtuados por prueba en
RIT« »
Foja: 1contrario y adem s, se encuentran conforme con la prueba documentalá
acompa ada por la demandante, por lo que se estima suficiente para tenerñ
por acreditado que el fallecimiento de Mar a Alejandra Wuillans Valdivia,í
ocurrido el d a cuatro de febrero del a o dos mil nueve, en el Hospitalí ñ
Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle, fue a consecuencia de la falta
de cuidado del personal de dicho centro asistencial, dependiente del Servicio
de Salud Coquimbo IV Regi n. En efecto, los antecedentes agregados aló
proceso permiten inferir que la muerte de esta paciente, que ingres aló
Hospital de Ovalle sin antecedentes de enfermedades previas, con un
diagn stico de embarazo de 41 semanas y tres d as, con la finalidad deó í
inducir su parto, pudo haber sido evitada si los funcionarios a cargo de su
atenci n hubieren puesto en su cuidado el empe o y la diligencia necesariaó ñ
que las circunstancias requer an, proporcion ndole una atenci n de calidad,í á ó
correcta, oportuna y eficiente durante el trabajo de parto, especialmente en
la etapa posterior a la administraci n de la analgesia de parto, lo queó
hubiese permitido detectar el inicio del cuadro que sufr a y que le produjoí
el paro cardiorrespiratorio. Por el contrario, se ha comprobado que fue
dejada sola en el Box de Preparto, sin vigilancia permanente, ni control de
parte de los funcionarios del hospital, la que no pod a solicitar auxilio ení
caso de alguna emergencia a trav s de un timbre, cit fono u otro aparatoé ó
de esta naturaleza. La nica matrona de turno que hab a en la sala deú í
prepartos, responsable de entregar una atenci n de calidad a las usuariasó
hospitalizadas durante el trabajo de parto y de la vigilancia del monitoreo
fetal posterior a la administraci n de la analgesia de parto, se ausent ,ó ó
alrededor de las 22,10 horas, del Box de Prepartos donde se encontraba la
paciente para atender otro parto, sin encargar su cuidado a otros
funcionarios antes de abandonarla. Posteriormente, a las 23,30, le fue a
decir que la llamara o gritara si se sent a mal o ten a ganas de pujar,í í
retir ndose nuevamente, y al regresar, a las 23,45 horas, la encontr semiá ó
sentada en la cama, cin tica en paro cardiorrespiratorio, iniciando lasó
maniobras cardio respiratorias de reanimaci n, mientras llegaban losó
m dicos que le practicaron una ces rea de salvataje fetal de emergencia,é á
alrededor de las 23,58 horas. No exist a en la maternidad un Protocolo deí
Emergencia para accidentes post analgesia, paciente que una vez recuperada
RIT« »
Foja: 1del paro cardiorrespiratorio queda con un compromiso definitivo de
conciencia en grado de estado vegetativo, permaneciendo aproximadamente
durante cuatro meses con muerte cerebral en el Hospital de Ovalle, en
estado de postraci n cr nica, falleciendo finalmente el cuatro de febrero deló ó
a o dos mil nueve, a consecuencia de una bronconeumon a bilateral,ñ í
naciendo su hija Kenyaret Wuillans Wuillans, con un da o neurol gicoñ ó
severo e irreversible.
OCTAVO: Que en contrario de lo anterior y orientadas a
acreditar la efectividad de que el tratamiento y cuidado otorgado a Mar aí
Alejandra Wuillans Valdivia en el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle
fue realizado en forma correcta, eficiente, oportuna y que su fallecimiento
no fue consecuencia de la falta de servicio o negligencia de alg nú
funcionario del Servicio de Salud de Coquimbo, se acompa aron por lañ
parte demandada los siguientes antecedentes probatorios: Custodia N 1445,°
fojas 156.
1). Copia de sumario administrativo ordenado instruir y que
termin por Resoluci n N 749 de 5 de marzo de 2.010, del Servicio deó ó °
Salud Coquimbo.
2) Copia de Ficha Cl nica N 2975254, de Mar a Wuillansí ° í
Valdivia.
3) Copia de Auditor a de muerte materna de Mar a Wuillansí í
Valdivia.
4) Copia de Informe de Autopsia N A09-04.°
NOVENO: Que haciendo la apreciaci n en conjunto de losó
elementos probatorios antes se alados de conformidad a las normasñ
reguladoras de la prueba legal, se les estima conforme a la regla del art culoí
426 del C digo de Procedimiento Civil revestidos de circunstancias que enó
concepto del tribunal deben servir de base de presunci n y conforme a loó
dispuesto por el art culo 427 del mismo C digo y 1712 del C digo Civil porí ó ó
ser ellas precisas, graves y concordantes como plena prueba de los siguientes
hechos:
1.- Que mediante Resoluci n Exenta N 749, de fecha 5 deó °
marzo de 2010, dictada por el Director del Hospital de Ovalle Juan
Francisco Carrasco Jara, se orden el sobreseimiento del Sumarioó
RIT« »
Foja: 1Administrativo N 1-09, ordenado instruir por prestaci n otorgada a Mar a° ó í
Wuillans Valdivia, por no haberse acreditado responsabilidad administrativa
sobre hechos investigados en el Hospital de Ovalle.
2.- Que a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, se le practicí ó
Examen de Autopsia A09-04, con fecha 5 de febrero del a o 2009, por lañ
Dra. Cecilia Jeraldo, Anatomopat logo del Hospital de Ovalle,ó
estableci ndose como diagn stico cl nico: 1) Sepsis; 2) Neumon aé ó í í
Intrahospitalaria; 3) Estado vegetativo persistente secundario a paro
cardiorrespiratorio con hipoxia cerebral.
D CIMO: É Que en este juicio se demanda una
indemnizaci n de perjuicios por un monto de trescientos sesenta millones deó
pesos ($360.000.000.-), fundada en la responsabilidad que la actora dice
existir por parte del demandado derivada del hecho de haber fallecido
Mar a Alejandra Wuillans Valdivia a consecuencia de la falta de servicio oí
negligencia del Servicio de Salud Coquimbo y que la causa de su muerte
fue la falta de cuidado del personal del Hospital Antonio Tirado Lanas de la
ciudad de Ovalle.
UND CIMO:É Que en lo que respecta a la alegaci nó
formulada por la demandada en cuanto a la inexistencia de la
responsabilidad objetiva del Estado, resulta menester determinar la
naturaleza de la responsabilidad que se persigue en autos, y en tal sentido,
se debe tener por establecido, que trat ndose de una negligencia en que seá
persigue la responsabilidad de los funcionarios que atendieron a la hermana
de la actora, resulta plenamente aplicable la normativa prevista en el
art culo 38 de la Ley 19.966 que establece un R gimen de Garant as ení é í
Salud, y que sin perjuicio de disponer que los rganos de la Administraci nó ó
del Estado en materia sanitaria ser n responsables de los da os que causená ñ
a particulares por falta de servicio, debiendo acreditar este ltimo, que elú
da o se produjo por la acci n u omisi n del rgano, mediando dicha faltañ ó ó ó
de servicio.
DECIMO SEGUNDO: Que como lo ha se aladoñ
reiteradamente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la falta de
servicio no es una responsabilidad de tipo objetiva sino subjetiva, basada en
la falta de servicio, ya que de sostener lo contrario, implicar a unaí
RIT« »
Foja: 1declaraci n expl cita del legislador en orden a describir las circunstanciasó í
precisas que puedan generarla, lo que no ocurre en la especie.
DECIMO TERCERO: Que en tal sentido, la falta de servicio
en la que se sustenta la acci n deducida debe entenderse como culpa deló “
servicio en que deber probarse por quien la alega, el mal funcionamiento” á
del mismo, en los t rminos previstos en el art culo 1698 del C digo Civil.é í ó
DECIMO CUARTO: Que por lo razonado precedentemente
y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del art culo 38 de la° í
legislaci n en estudio, correspond a a la actora acreditar que durante laó í
permanencia de su hermana do a Mar a Wuillans Valdivia en el Hospitalñ í
Antonio Tirado de la ciudad de Ovalle, los profesionales de salud que
intervinieron en su atenci n, no adoptaron todos los procedimientosó
establecidos en la denominada Lex Artis a fin de cumplir“ ”
satisfactoriamente con los est ndares de cuidado en relaci n con elá ó
embarazo que portaba do a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia alñ í
internarse en dicho centro asistencial, lo que se ha cumplido, dado que con
la prueba acompa ada por la actora, analizada en los considerandosñ
precedentes, se ha acreditado que su muerte fue consecuencia de la falta de
servicio o negligencia de los funcionarios del centro asistencial antes
referido.
DECIMO QUINTO: Que la prueba documental y testimonial
rendida por la demandante, valorada en la forma descrita en los
considerandos anteriores, constituyen elementos suficientes, a juicio de este
tribunal, para concluir que el Servicio de Salud Coquimbo, a trav s delé
Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y de los agentes dependientes del
mismo, actu en forma inoportuna e ineficiente en el trabajo de parto deó
Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, infringiendo las reglas de la Lex Artis,í
pues no actuaron conforme a la evoluci n del embarazo de la paciente yó
hubo una tardanza injustificada en la atenci n del parto, personal deló
hospital insuficiente y que no despleg todos los medios que dispon a paraó í
atenderla, lo que se tradujo finalmente que sufriera un paro
cardiorrespiratorio y hacer frente a una ces rea de salvataje de emergencia,á
existiendo una conexi n entre la atenci n deficiente brindada en dichoó ó
RIT« »
Foja: 1centro asistencial durante el proceso de parto y el da o cuya reparaci n señ ó
reclama.
DECIMO SEXTO: Que este tribunal arriba a la convicci nó
de que, en la especie, resulta acreditado el supuesto de la falta de servicio,
que se configura vinculando causalmente un da o con el hecho negligente oñ
doloso de alg n funcionario del Hospital Antonio Tirado Lanas de la ciudadú
de Ovalle al no haberle otorgado a la paciente Mar a Alejandra Wuillansí
Valdivia los cuidados y medidas de intervenci n oportunas en el trabajo deó
parto, como de proveer la log stica necesaria para atenderla eficientemente,í
de modo que al demandado corresponde hacerse cargo del da o que alegañ
haber sufrido la demandante.
DECIMO SEPTIMO: Que la pretensi n indemnizatoriaó
basada en la responsabilidad por falta de servicio supone acreditar los
siguientes requisitos, a saber: a) Falta de servicio del Servicio de Salud
Coquimbo, esto es, todo mal funcionamiento del Servicio lo que en la
pr ctica se traduce en la carencia total en la prestaci n del Servicio, oá ó
cuando ha funcionado defectuosamente o tard amente, y í b) Relaci n deó
causalidad material entre la acci n u omisi n por el da o sufrido por laó ó ñ
v ctima, es decir, que el da o se haya producido u ocasionado por unaí ñ
actuaci n u omisi n del Servicio, requisitos que han sido acreditados en eló ó
proceso por la demandante, por lo que se har procedente acoger laá
demanda.
DECIMO OCTAVO: Que en torno al da o moralñ
demandado y que consiste en los padecimientos que ha debido soportar la
demandante a consecuencia de las acciones negligentes de los funcionarios
del Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle, se debe agregar que
efectivamente tal da o es la molestia o dolor, aflicci n ps quica y f sica queñ ó í í
sufre o sufrir una persona a consecuencia de la muerte de una persona.á
Como se ha solicitado que tal da o sea indemnizado pecuniariamente habrñ á
que dimensionar, de alguna manera, el pesar o dolor que se ha originado.
DECIMO NOVENO: Que la demandante en orden a
acreditar el da o moral sufrido, acompa a la causa la prueba testimonialñ ñó
rolante a fojas 145 y siguientes y a fojas 190 y siguientes, consistente en los
dichos de Carlos Antonio Santelices Gaitero, Rodrigo Antonio Robles
RIT« »
Foja: 1Carvajal, Elda Rufina Maluenda Robles y Sonia del Rosario Araya Rivera,
la que se aprecia probatoriamente de conformidad a la regla segunda del
art culo 384 del C digo de Procedimiento Civil, testigos contestes en losí ó
hechos y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados
y que dan raz n de sus dichos, cuyos testimonios no han sido desvirtuadosó
por prueba en contrario y se encuentran conforme con la prueba
documental acompa ada por la actora, por lo que se estima suficiente parañ
tener por acreditado el padecimiento que ha debido soportar la demandante
do a Inelia Mariela Wuillans Valdivia por la muerte de su hermana do añ ñ
Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, a consecuencia del negligente actuar deí
los funcionarios del Hospital Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle,
que estaban a cargo de su atenci n y cuidado. La existencia de esteó
sufrimiento, fluye como consecuencia normal de los hechos establecidos en
la sentencia, por lo que se har lugar a la indemnizaci n demandada, peroá ó
al no existir una norma legal que sirva de par metro para su cuantificaci n,á ó
este sentenciador estima prudencialmente su valor en la suma de ciento
sesenta millones de pesos ($160.000.000.).
VIGESIMO: Que la indemnizaci n fijada deber reajustarseó á
conforme a la variaci n que experimente el ndice de Precios aló Í
Consumidor, calculado entre la fecha de la sentencia de primer grado y la
de su efectivo pago.
VIGESIMO PRIMERO: Que los dem s antecedentesá
agregados a la causa en nada alteran las conclusiones a que se ha llegado
precedentemente.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con loá
dispuesto en los art culos 1, 144, 160, 170, 341, 384 N 2, 409, 425, 426 yí º
427 del C digo de Procedimiento Civil; 1, 6, 7, 19 N 9 y 38 inciso 2 de laó º º
Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile; 4, 44 de la Ley 18.575; 38 yó í ú
siguientes de la Ley 19.966; 1437, 1698, 1712, 2314 y 2329 del C digoó
Civil, se dispone:
I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL.Ó
Que se rechaza la objeci n documental deducida por eló
apoderado del demandado en su presentaci n de fojas 98.ó
II.- EN CUANTO AL FONDO.
RIT« »
Foja: 1a) Que se acoge la demanda civil de indemnizaci n deó
perjuicios interpuesta por do a Inelia Mariela Wuillans Valdivia a fojas 4 yñ
siguientes, s lo en cuanto se condena al Servicio de Salud de la Regi n deó ó
Coquimbo a pagarle, ejecutoriada que sea esta sentencia, la suma de ciento
sesenta millones de pesos ($160.000.000.), a t tulo de indemnizaci n delí ó
da o moral que le caus la muerte de su hermana do a Mar a Alejandrañ ó ñ í
Wuillans Valdivia, ocurrida el cuatro de febrero del a o dos mil nueve, enñ
el Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle.
b) Que se condena a la parte demandada al pago de las costas
de la causa.
An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í
Rol N 2.921-2.012.º
Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY,
Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Autoriza do añ
MONICA ABALOS DIAZ, Secretaria Subrogante.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintid s de Octubre de dos mil quince ó
01681361406166