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Los objetivos que se busca alcanzar con reforma tributaria es: ampliar la base de aportantes en el pas; aplicando el principio de progresividad, los impuestos son uno de los pocos mecanismos de redistribucin de la riqueza en nuestro pas; establecer, respetando los principios del derecho y del debido proceso, drsticas sanciones para la evasin tributaria y para los mecanismos de defraudacin; y, crear determinados incentivos: a la produccin, al nuevo empleo, y a la incorporacin de personas con discapacidad al mercado laboral.

Para los pequeos empresarios, agricultores, transportistas: -Se crea el Rgimen Impositivo Simplificado, as muchos sectores que hoy viven en la informalidad y que no tributan porque exige tener contabilidad, podrn inscribirse en un rgimen sencillo pero con la idea de que todos pagan. El monto mnimo es 1 dlar mensual (por ejemplo actividades agrcolas con ingresos mensuales de hasta 417 dlares)

El Rgimen Impositivo SimplificadoComprende las no declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas en esta Ley y opten por ste voluntariamente. Segn el Art 97.1 de L.R.T.I.

Microempresario

Agricultores

Transportistas

Ventajas si se opta por el RISE para cada sectorCiudadanoNo presentar declaraciones de IVA, ni renta y se simplifica la facturacin

Estado

Sector Productivo

Reducir Informalidad

Reducir Competencia Desleal

No se les retiene IVA ni renta

Ampliar la base de contribuyentes

Permite la incorporacin a la formalidad del contribuyente

Disminuye costos de control de la administracin

Para efectos de esta Ley; segn el Art. 97.2, pueden sujetarse al Rgimen Simplificado los siguientes contribuyentesa) Las personas naturales que desarrollen actividades de produccin, comercializacin y transferencia de bienes o prestacin de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los ltimos doce meses anteriores al de su inscripcin, no superen los sesenta mil dlares de Estados Unidos de Amrica (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad econmica no necesiten contratar a ms de 10 empleados.

Ejemplo:

b) Cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relacin de dependencia no superen la fraccin bsica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de la Ley de Rgimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad econmica, no superen los sesenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad econmica no necesiten contratar a ms de 10 empleados.

Ejemplo:

c) Las personas naturales que inicien actividades econmicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los lmites mximos sealados en este artculo.

No podrn acogerse al Rgimen Simplificado (RISE) segn el Art. 97.3 Las personas naturales que hayan sido agentes de retencin de impuestos en los ltimos tres aos o que desarrollen las siguientes actividades: 1. De agente de Bolsa; 2. De propaganda y publicidad; 3. De almacenamiento o depsito de productos de terceros; 4. De organizacin de espectculos pblicos; 5. Del libre ejercicio profesional que requiera ttulo terminal universitario; 6. De agentes de aduana; 7. De produccin de bienes o prestacin de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales; 8. De personas naturales que obtengan ingresos en relacin de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley; 9.De comercializacin y distribucin de combustibles; 10. De impresin de comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios realizadas por establecimientos grficos autorizados por el SRI; 11. De casinos, bingos y salas de juego; y, 12. De corretaje de bienes races

Inscripcin, Renuncia y Cese de actividades Segn Art. 97.4

Los contribuyentes que renan las condiciones para sujetarse a ste rgimen, podrn: Inscribirse voluntariamente en el RISE y, por tanto, acogerse a las disposiciones pertinentes a este rgimen, para lo cual el SRI implantar los sistemas necesarios para la verificacin y control de la informacin proporcionada por el solicitante. El SRI rechazar la inscripcin, cuando no se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley. Los contribuyentes, a partir del primer da del mes siguiente al de su inscripcin en el Rgimen Impositivo Simplificado, estarn sujetos a este Rgimen y al cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Mediante renuncia expresa.

El contribuyente inscrito podr separarse del RISE, lo cual surtir efecto a partir del primer da del mes siguiente.

Renuncio al RISE

En caso de que el contribuyente cese sus actividades econmicas, deber dar de baja los comprobantes de venta no utilizados y suspender temporalmente el Registro nico de Contribuyentes.

La cancelacin o suspensin del Registro nico de Contribuyentes por terminacin de actividades econmicas, conlleva la terminacin de la sujecin al Rgimen Impositivo Simplificado. Los agentes econmicos que no se adhieran o no sean aceptados a este Rgimen, cumplirn con sus obligaciones tributarias y dems deberes formales, conforme lo establece el Cdigo Tributario, la Ley de Rgimen Tributario Interno y dems normativa aplicable.

Declarar IVA

Declarar Renta

Art. 97.5.- Categorizacin o Recategorizacin.Los contribuyentes del RISE, al momento de su inscripcin, solicitarn su ubicacin en la categora que le corresponda, segn:

a) Su actividad econmica;b) Los ingresos brutos obtenidos en los ltimos doce meses anteriores a la fecha de la inscripcin; c) Los lmites mximos establecidos para cada actividad y categora de ingresos; d) Para las personas naturales que trabajan en relacin de dependencia y que, adems, realizan otra actividad econmica, sus ingresos brutos comprendern la suma de los valores obtenidos en estas dos fuentes de ingresos;

e) Las personas naturales que inicien actividades econmicas, se ubicarn en la categora que les corresponda, segn la actividad econmica, los lmites mximos establecidos para cada actividad y categora de ingresos, y los ingresos brutos que presuman obtener en los prximos doce meses.

Tengo que dar aviso al SRI

Si al final del ejercicio impositivo, el contribuyente registra variaciones sensibles frente a los lmites establecidos para la categora en la que se hubiere registrado, previa solicitud del contribuyente y Resolucin del SRI, se reubicar al contribuyente en la categora correspondiente. La Administracin Tributaria, previa Resolucin, excluir del Rgimen Impositivo Simplificado a aquellos contribuyentes cuyos montos superen los sesenta mil dlares anuales (60.000 USD), sin perjuicio de que el contribuyente, una vez superados dichos montos comunique su renuncia expresa al Rgimen Impositivo Simplificado.

Art. 97.6.- Categoras. De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los lmites mximos establecidos para cada actividad y categora de ingresos y la actividad del contribuyente, el Sistema Simplificado contempla siete (7) categoras de pago, conforme a las siguientes tablas:Ingreso Anual Ingreso Promedio MensualMnimo Mximo Comercio Servicios

Cuota Mensual por ActividadHoteles y Restaurantes Agrcolas / Minas y Canteras

Mnimo

Mximo

Manufactura

Construccin

Transporte

0 5,001 10,001 20,001 30,001 40,001 50,001

5,000 10,000 20,000 30,000 40,000 50,000 60,000

0 417 833 1,667 2,500 3,333 4,167

417 833 1,667 2,500 3,333 4,167 5,000

2 6 12 22 30 39 53

3 16 32 60 91 131 180

2 10 19 35 49 63 90

3 11 23 43 61 95 135

5 19 38 66 105 144 182

1 2 3 4 13 27 49

1 2 3 5 8 12 15

* La Actividad Agrcola incluye actividades agropecuarias, apicultura, de pesca y silvicultura.

Las tablas precedentes sern actualizadas cada tres aos por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolucin de carcter general que se publicar en el Registro Oficial, de acuerdo a la variacin anual acumulada de los tres aos del ndice de Precios al Consumidor en el rea urbana (IPCU), editado por el Instituto Nacional de Estadstica y Censos (INEC) al mes de noviembre del ltimo ao, siempre y cuando dicha variacin supere el 5%. Los valores resultantes se redondearn y regirn a partir del 1 de enero del siguiente ao.

Cmo cumplira el pago de impuestos un contribuyente inscrito?

Inscrito en el RISE

No Inscrito en el RISE

Inscribirse en el RUC Inscribirse en el RUC Emitir facturas, tickets o notas de ventaPresentar declaracin mensual o semestral de IVA autoliquidado conforme con el formulario 104A. Presentar declaracin anual del Impuesto a la Renta autoliquidado conforme con el formulario 102A.

Emitir tickets o notas de venta

Pagar mensualmente(podra incluso ser va dbito automtico)

Pagar los impuestos declarados

Llevar Contabilidad o registro de ingresos y gastos Presentar anexos Solicitar devoluciones de impuestos por pagos indebidos o en exceso

Solo para microempresarios con: Ventas menores a US $ 60 mil al ao y menos de 10 trabajadores

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Los contribuyentes incorporados en el Rgimen Impositivo Simplificado podrn solicitar a la Administracin tributaria una deduccin del 5% de la cuota correspondiente a su categora, por cada nuevo trabajador bajo contrato vigente, que se encuentre debidamente afiliado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al da en sus pagos. El SRI autorizar luego de la correspondiente revisin, la deduccin correspondiente, cuyo valor acumulado no podr superar el 50% del total de la cuota mensual.

Cada Trabajador Nuevo representa una deduccin

5% de mi cuota

Para ello no debo tener mas de 10 Trabajadores

El contribuyente cumplir con el pago de las cuotas en forma mensual, a partir del mes siguiente al de su inscripcin en el Rgimen Simplificado y hasta el mes en que se produzca la renuncia, exclusin o cancelacin. Los contribuyentes inscritos podrn cancelar sus cuotas por adelantado durante el ejercicio impositivo. Las suspensiones temporales de la actividad econmica por cualquier causa no eximen el cumplimiento de las obligaciones por los perodos que correspondan.

Fecha de Inscripcin

Ejercicio Impositivo

En aquellos casos en que la fecha de inscripcin al Rgimen Simplificado por parte de contribuyentes ya registrados en el RUC no coincida con el mes de enero de cada ao, el contribuyente deber cumplir con sus obligaciones tributarias conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno. En aquellos casos en que la fecha de renuncia o exclusin al Rgimen Simplificado de contribuyentes ya acogidos a este sistema no coincida con el mes de diciembre de cada ao, el contribuyente deber cumplir con el pago anticipado de sus obligaciones tributarias por aquellos meses subsiguientes a la renuncia o exclusin del Rgimen Impositivo Simplificado hasta el trmino del periodo fiscal. La suspensin temporal del RUC solicitada por el contribuyente acogido al sistema, no podr aprobarse por un plazo inferior a tres meses o superior a un ao y suspende por igual plazo la obligacin de pago de las cuotas correspondientes.

Art. 97.7.- Crdito Tributario. El IVA pagado por los contribuyentes del Rgimen Simplificado en sus compras no les genera en caso alguno crdito tributario. El crdito tributario generado como contribuyentes del rgimen general no podr ser utilizado luego de su inclusin al Rgimen Impositivo Simplificado. El IVA pagado mientras se encuentre dentro del Rgimen Impositivo Simplificado, no ser utilizado como crdito tributario luego de la renuncia o exclusin de este Rgimen.

Art. 97.8.- Retencin de Impuestos. Los contribuyentes inscritos en el Rgimen Impositivo Simplificado, no pagarn anticipo de impuesto a la Renta y en sus ventas o prestaciones de servicios, no sern objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a la Renta ni por el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Art. 97.9.- Comprobantes de venta. Los contribuyentes inscritos en el Rgimen Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias sern autorizados por el SRI nicamente para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de mquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deber consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: Contribuyente sujeto a Rgimen Impositivo Simplificado.

Los contribuyentes que se inscriban en el Rgimen Impositivo Simplificado debern dar de baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesin al rgimen, que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Rgimen Impositivo Simplificado, no podr emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados.

Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado no darn derecho a crdito tributario de IVA a sus adquirentes o usuarios.

Los contribuyentes inscritos en este rgimen solicitarn facturas por sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.

Si las adquisiciones o contrataciones de servicios fueran efectuadas a otros contribuyentes sujetos al Rgimen Impositivo Simplificado, solicitarn que se les identifique en la respectiva nota o boleta de venta haciendo constar su nombre y su nmero de registro.

Los contribuyentes inscritos en el Rgimen Impositivo Simplificado mantendrn en sus establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones.

Los comprobantes de las compras y ventas que realicen debern ser archivados por los contribuyentes en la forma y en condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.

Art. 97. 10.- Presentacin de Declaraciones y Registro.-

Los contribuyentes que renan las condiciones previstas en la presente Ley debern inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), no estarn obligados a llevar contabilidad y no presentarn declaraciones de Impuesto a la Renta, ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Art. 97.11.- Recategorizacin de oficio. El Servicio de Rentas Internas modificar de oficio, previa Resolucin, la ubicacin de los sujetos pasivos del Rgimen Simplificado, cuando se establezca que: a) Sus ingresos brutos acumulados o sus adquisiciones de bienes o servicios en el ejercicio impositivo anterior exceden del lmite superior de la categora en la que est ubicado;

b) El valor de depsitos o inversiones, de las adquisiciones de mercaderas o insumos para la comercializacin o produccin de bienes o servicios, de bienes muebles o inmuebles, haga presumir que el nivel de ingresos del contribuyente no corresponde con el de la categora en la que se encuentra ubicado; y, c) La actividad econmica ejercida por el contribuyente, sea diferente con la actividad declarada en el Registro nico de Contribuyentes.

Esta Recategorizacin ser notificada al contribuyente, quien deber justificar objetivamente ante la Administracin sus operaciones en un plazo mximo de 20 das o pagar la cuota correspondiente a la nueva categora, a partir del mes siguiente de la fecha de notificacin.

Art. 97.12.- Exclusin.

El Servicio de Rentas Internas excluir de este Rgimen a los contribuyentes, cuando:1) Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio impositivo anterior, superen los sesenta mil (US$ 60.000) dlares; 2)Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo anterior exceda de sesenta mil (US$ 60.000) dlares. Lo dispuesto en el presente numeral no ser aplicable a los contribuyentes que inician actividades, durante el primer ao de operaciones; 3) Desarrollen alguna de las actividades econmicas por las que no puedan acogerse al Rgimen Simplificado ; 4) Se encuentren en mora de pago de seis o ms cuotas; y, 5) Por muerte o inactividad del contribuyente.

La Recategorizacin o exclusin efectuada por parte del Servicio de Rentas Internas deber ser notificada al contribuyente y se aplicar con independencia de las sanciones a las que hubiere lugar. Las impugnaciones que los contribuyentes inscritos realicen, en ejercicio de sus derechos, no tendrn efecto suspensivo. Mediante la exclusin, el contribuyente ser separado del Rgimen Impositivo Simplificado, lo cual surtir efecto a partir del primer da del mes siguiente.

Art. 97.13.-Auditoria. La verificacin de las operaciones de los contribuyentes inscritos en el Rgimen Impositivo Simplificado, proceder conforme las disposiciones del Cdigo Tributario y dems normas pertinentes

Art. 97.14.- Sanciones.

La inobservancia a los preceptos establecidos en ste ttulo, dar lugar a la aplicacin de las sanciones establecidas en el Cdigo Tributario y en la Disposicin General Sptima de la Ley No. 99-24 para la Reforma de las Finanzas Pblicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 181 del 30 de abril de 1999 y dems sanciones aplicables. Son causales adicionales de clausura de un establecimiento por un plazo de siete das, aplicables a los contribuyentes sujetos al Rgimen Impositivo Simplificado, las siguientes:

1. No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la actividad econmica ejercida. La clausura se mantendr luego de los siete das, hasta que el infractor haya cumplido con la obligacin de actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicacin de la multa que corresponda. 2. Encontrarse retrasados en el pago de tres o ms cuotas. La clausura se mantendr luego de los siete das, hasta que el infractor haya cumplido con el pago de las cuotas correspondientes.

3. Registrarse en una categora inferior a la que le corresponda, omitir su Recategorizacin o su renuncia del Rgimen. La clausura se mantendr luego de los siete das, hasta que el infractor haya cumplido con su recategorizacin o renuncia de ser el caso.4. No mantener los comprobantes que sustenten sus operaciones de ventas y compras aplicadas a la actividad, en las condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.

La imposibilidad de ejecutarse la sancin de clausura no obsta la aplicacin de la sancin pecuniaria que corresponda. Para la aplicacin de la sancin de clausura, se seguir el procedimiento establecido en el literal b) de la Disposicin General Sptima de la Ley N 99-24 publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 181 del 30 de abril de 1999. Art. 97.15.- Normativa. El Servicio de Rentas Internas establecer la forma, plazos y lugares para la inscripcin, pago, categorizacin, recategorizacin y renuncia del presente Rgimen.