RGLAM NTO VALUA IO N Y PROMOIO N S OLAR · 2020-03-21 · Bases Curriculares para la Educación...
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Reglamento de Evaluación 2020
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REGLAMENTO DE EVALUACIO N Y PROMOCIO N ESCOLAR
2020
NIVELES: Educación General Básica
DECRETO COOPERADOR DEL ESTADO N° 8379 DEL 16/11/1981.
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Misión: Entregar a todos sus estudiantes una educación integral de calidad,
fomentando hábitos y valores positivos que contribuyan a una sana convivencia
entre todos sus integrantes.
Desarrollar aprendizajes y habilidades de orden superior optimizando el uso de los
recursos humanos y materiales que posee.
Generar espacios de inclusión, participación, formación y recreación, a través de
la oferta de una diversidad de talleres que respondan a la diversidad de intereses y
habilidades de sus estudiantes.
Visión: Mantener y proyectar, con la participación de toda la Comunidad Educativa,
una Escuela acogedora, inclusiva, democrática, que sea líder en innovación
pedagógica, sustentada en el desarrollo de sus potencialidades cognitivas, físicas
y valóricas, para que contribuyan al desarrollo de una sociedad que valora la
democracia como forma de vida, el cultivo del respeto, la libertad y la solidaridad.
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1.-FUNDAMENTACIÓN
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956 que
Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de
2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005,
del Ministerio de Educación; decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83
de 2001, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 40, de 1996, del Ministerio
de Educación, que Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios para la Educación Básica y Fija Normas Generales para su Aplicación; en el
decreto Nº 433, de 2012, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares
para la Educación Básica en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 439, de 2011, del
Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares para la Educación Básica en
Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación, que
Establece Bases Curriculares de 7º Año Básico a 2º Año Medio en Asignaturas que Indica;
en el decreto Nº 369, de 2015, del Ministerio de Educación, que Establece Bases
Curriculares desde 7º Año Básico a 2º Año Medio, en Asignaturas que Indica; en el decreto
Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, que Establece Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y Fija Normas Generales para
su Aplicación; en el decreto Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece
Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional;
en el decreto Nº 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Consejos
Escolares; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Considerando:
Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005,
fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en
adelante "la ley", regula en el párrafo 2°, del Título II la "Calificación, validación y
certificación de estudios y licencias de educación básica y media";
Que, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que "Los establecimientos
de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y
aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y
transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción.
Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán
establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación,
el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 86.";
Que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que, dentro de las
funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de informar
favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas
por el Ministerio de Educación;
Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante Acuerdo N° 66/2017 de 25 de
octubre de 2017, ejecutado mediante resolución exenta N° 298, de 2017, resolvió por
unanimidad de los miembros presentes, informar con observaciones el documento
"Criterios y normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
escolar de alumnos de educación regular en sus niveles básico y medio formación
general y diferenciada" Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018,
de 24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el
Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente el documento "Aprueba
normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los
decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio
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de Educación" se ha procedido a elaborar el decreto supremo correspondiente a las
normas mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley,
para los efectos de ser aprobado por el Consejo.
En concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente y en lo señalado en el
Decreto de evaluación 067, nuestra escuela ha procedido a la elaboración de su
Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción para el año lectivo 2020. (Decreto
067).
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2. PRESENTACIÓN:
El presente Reglamento se ha elaborado teniendo presente los Objetivos estratégicos
de nuestro PEI, en las siguientes dimensiones:
LIDERAZGO
1.- Fomentar el trabajo por departamentos y/o por asignaturas de forma sistemática de
manera que se desarrollen estrategias y actividades significativas y pertinentes que den
cuenta de la diversidad de estudiantes que tenemos y alcancen los resultados
esperados y declarados en el PME.
2.- Desarrollar el liderazgo pedagógico de los docentes y las profesionales de apoyo de
manera que desarrollen una cultura de altas expectativas con los estudiantes y les
permita entregar una educación de calidad.
GESTIÓN PEDAGÓGICA
1.- Asegurar la implementación y el desarrollo de la totalidad del programa de estudio en
cada una de las asignaturas del plan de estudio de los distintos cursos, para asegurar
las oportunidades de aprendizaje de todos los estudiantes.
CONVIVENCIA ESCOLAR
1.- Optimizar la participación de todos los integrantes de la comunidad escolar en las
distintas actividades que desarrolla la escuela de manera de generar mayores grados de
adhesión al Proyecto Educativo Institucional.
GESTIÓN DE RECURSOS
1.- Garantizar un perfeccionamiento y capacitación permanente a lo largo del año
escolar para los docentes, profesionales de apoyo y asistentes de la educación, de
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manera de asegurar un mejor servicio educacional, caracterizado por una sana
convivencia y el desarrollo de habilidades de aprendizaje de orden superior.
RESULTADOS
1.- Mejorar significativa y progresivamente, en un periodo de cuatro años, los resultados
obtenidos en las mediciones SIMCE en las asignaturas de Lenguaje, Matemáticas,
Ciencias e Historia, de manera de asegurar que los estudiantes logren aprendizajes
significativos y de calidad.
2.- Mejorar los indicadores de matrícula, aprobación, repitencia, deserción y retiro de la
escuela, de manera de ser percibidos por la comunidad como una escuela inclusiva y
con una oferta de calidad educativa.
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3. DEL TIEMPO ESCOLAR
El funcionamiento de nuestra escuela es en régimen semestral,
haciendo uso de los periodos de vacaciones según está estipulado anualmente en
el calendario escolar regional emanado del MINEDUC.
4. DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN A LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
4.1 Al inicio del año escolar se comunicará a los estudiantes los alcances y nuevas
forma de evaluar, según el decreto 067. En la primera reunión de apoderados del
año, el profesor jefe comunicará a los apoderados los procedimientos de
evaluación, calificación y retroalimentación del aprendizaje de los estudiantes, en
base a ponderaciones; la vinculación entre este proceso y el PEI y la tarea que les
corresponde a ellos como los primeros formadores de sus hijos y pupilos.
4.2 El profesor responsable de cada asignatura registrará en el libro de clases, en
la asignatura que corresponda, las calificaciones que se desprendan de los
instrumentos de evaluación utilizados para la medición de logros de los objetivos,
y el responsable de la plataforma computacional de la escuela subirá
semanalmente los resultados de las evaluaciones de los estudiantes, para
informar dichos resultados a los padres y apoderados.
4.3 A cargo de la supervisión de este proceso está la Jefatura de UTP. Se
establece que no se podrá realizar una nueva evaluación sin registrar la nota
anterior en el libro de clase.
4.4 El y la docente tendrá la obligación de hacer una retroalimentación de aquellos
contenidos que en las evaluaciones resulten descendidos, aclarar dudas y
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presentar a los alumnos la escala de notas o los criterios de evaluación, antes que
la calificación sea registrada en el libro de clases y en la plataforma digital.
5. FORMAS DE TRABAJO DOCENTE PARA TRABAJAR LA EVALUACIÓN
COMO PROCESO
5.1 Los docents de la escuela utilizarán las horas destinadas al trabajo técnico
pedagógico por ciclo, para discutir y tomar acuerdo sobre los criterios que se
utilizarán para:
a. Evaluar y los instrumentos que serán aplicados a los estudiantes.
b. Las estrategias para acompañar y retroalimentar a los estudiantes descendidos,
c. Los procedimientos para adecuar el curriculum a los estudiantes que presentan
NEE.
e. Las evidencias que se recogerán para evidenciar el progreso de los
estudiantes, etc. fomentando con esto el trabajo colaborativo para promover la
mejora continua de sus prácticas evaluativas y de enseñanza.
5.2 Durante el trabajo que se ha venido desarrollando en los distintos ciclos, se
han ido establecimientos lineamientos que guían el trabajo docente. En
consecuencia las siguientes decisions han sido tomadas con la participación del
equipo docente, y la dirección del trabajo pedagógico por parte de la Jefatura de la
Unidad Técnica Pedagógica:
a. Todas las actividades que implique que los estudiantes demuestren la
ejecución de una habilidad adquirida (disertación, ejercicios físicos, canto,
interpretación musical, actuación, modelado, pintura etc. deben ser evaluadas
a través de distintos instrumentos, que pueden ser: Listas de Cotejo, Rúbricas,
Escalas de apreciación, etc. Las que deben ser previamente revisadas por la
UTP.
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b. Las actividades que se evalúan aplicando un instrumento de evaluación como
Pruebas escritas, rúbricas, listas de cotejo, etc. Deben ser entregadas a la
UTP para su revisión y aprobación.
c. Las listas de cotejo, rúbricas, escalas de apreciación, etc. Se deben dar a
conocer a los estudiantes antes de la realización de sus trabajos y al momento
de entregar una fecha para ser evaluadas.
d. Los docentes no podrán registrar calificaciones en el libro de clases sin haber
utilizado un instrumento de evaluación, previamente revisado por la UTP.
e. Cuando las calificaciones deficientes sean inferiores encuentren al 30%, el
profesor(a), en con junto con la UTP tomará las decisiones pedagógicas que
permita asegurar y demostrar el aprendizaje de los estudiantes
f. En las horas no lectivas de los docentes y destinadas al trabajo pedagógico se
deberán analizar los resultados obtenidos por los estudiantes en conjunto con
los docentes del ciclo y determinar las estrategias remediales.
6. Consideraciones acerca de la Evaluación (Decreto 067)
1. En nuestra escuela se entiende por:
a. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que
permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de
enseñanza.
b. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un
proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido
respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
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c. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general
común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza
y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar
determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el
Ministerio de Educación.
d. Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación
media.
e. Evaluación Formativa: Es formativa en la medida que se integra a la enseñanza
para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la
evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales
de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes
pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
f. Evaluación Sumativa: Es sumativa cuando tiene por objeto certificar,
generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los
alumnos.
2. De Las Estrategias e instrumentos utilizados para evaluar
3. Se realizará evaluación diagnóstica en cada subsector de aprendizaje al
inicio el año escolar y durante el proceso.
4. La evaluación de actitudes, habilidades, destrezas y competencias se
verificarán mediante uno o más de los siguientes instrumentos de evaluación
que se indican:
a. Pruebas escritas y orales
b. Maquetas
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c. Trabajos prácticos
d. Guías de aprendizaje
e. Presentaciones coreográficas
f. Pruebas de cobertura curricular
g. Observación directa.
h. Trabajo de investigación.
i. Dramatizaciones.
j. Exposiciones orales.
k. Informes escritos.
l. Carpetas de trabajo.
m. Listas de cotejo.
n. Rúbricas
ñ. Escala de apreciación.
o. Bitácora
p. Autoevaluación
q. Coevaluación
r. Heteroevaluación
s. Talleres de restitución de saberes
Otros procedimientos evaluativos válidos y construidos por los docentes de
manera colaborativa.
7. LINEAMIENTOS PARA RETROALIMENTAR, DIVERSIFICAR Y ASEGURAR LA
CALIDAD DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DE TODOS LOS
ESTUDIANTES
7.1 Retroalimentación de actividades de evaluación: Los docentes en trabajo por
ciclo establecen a través de la planificación de unidad, clases, rutas didácticas, etc. los
momentos de la evaluación y retroalimentación de los procesos de evaluación
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7.2 Seguimiento a las actividades de evaluación: Los docentes en trabajo por ciclo
definen las estrategias, pautas, modificaciones a la planificación, estrategias o
metodologías de enseñanza y calendarización de acuerdo con los juicios emitidos de
la evaluación.
7.3 Evaluación y retroalimentación de trabajo fuera de la jornada escolar: Los
docentes en trabajo por ciclo definen las metodologías y plazos de entrega y revisión
de tareas encomendadas fuera de la jornada escolar. Es responsabilidad del docente
definir un modelo de revisión que le permita al estudiante conocer y entender de qué
manera será evaluado su trabajo o desempeño, quedando de manifiesto al momento
de la asignación del trabajo o actividad
7.4 Evaluación formativa: permite que los estudiantes se involucren en su proceso de
aprendizaje, sean partícipes o se cuestionen con oportunidades de aprendizaje tan
simples como una pregunta que los sorprenda o una inolvidable salida a terreno; así
como pueden ser estrategias de evaluación que permitan “monitorear cómo lo están
haciendo, en qué van o quién necesita más apoyo”, utilizamos esta información para
mejorar el proceso de enseñanza. Todo esto, lo entendemos como Evaluación
Formativa. Todo lo anterior, puede y debe ser plasmado por los docentes en la
planificación de Unidad, clases y calendarización de las clases. Se utilizarán las
horas de trabajo técnico pedagógico con los docentes para promover este tipo de
evaluación, quedando registrado en actas, compromisos u hoja de ruta, entre otros.
7.5 Evaluación diversificada: Diversificar las formas en que se evalúa los distintos
procesos es parte de las orientaciones para la inclusión, considerando
características, ritmos, formas de aprender, necesidades e intereses múltiples, es
que la evaluación diversificada toma un rol preponderante. Entiéndase como, desde
el momento de la presentación de los contenidos; objetivos y/o metas a lograr hasta
el producto que el estudiante deba entregar, las estrategias, metodologías o rutas
didácticas que el docente emplea para llegar al estudiante y que este también tenga
diferentes formas de demostrar su aprendizaje. El docente tiene la obligación de, en
la planificación de unidad y calendarización de las clases dejar de manifiesto cuáles
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son las estrategias de diversificación que usará en orden de abordar a la diversidad
de estudiantes del curso que atiende
8. CRITERIOS PARA EVALUAR
Las formas y criterios de evaluación deben ser informados por el docente,
coordinadora de ciclo o en su defecto el jefe de la unidad técnica o equipo de gestión, con
la debida antelación, a los estudiantes, procurando además que los estudiantes conozcan
y comprendan las formas y criterios con las que serán evaluados, terminando con la
práctica tradicional de utilizar la evaluación y calificación como un medio para controlar la
conducta de los estudiantes.
La exigencia de aprobación será del 60% en todos los instrumentos de
evaluación.
8.1 De la cantidad de calificaciones
De acuerdo al actual decreto 067, la cantidad de calificaciones (evaluaciones) y
las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar
adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser
coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el docente.
b) Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en
argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser
informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en este mismo
artículo.
8.2 De la escala de notas y calificaciones
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a. Los estudiantes serán calificados en todos las asignaturas del plan de estudio,
utilizando la escala de 1.0 a 7.0, con un decimal.
b. La calificación mínima aprobatoria será 4.0.
c. El estudiante ausente, en prueba fijada con antelación, al reincorporarse a clases,
deberá presentar certificado médico correspondiente y es su deber conversar con
la docente que atiende el subsector, para fijar una nueva fecha.
d. Las calificaciones obtenidas en los talleres darán origen a un promedio
semestral el que se registrará como una nota más en la asignatura
correspondiente o afín al mismo taller.
e. El subsector de Religión será evaluado mediante conceptos (MB, B, S, I) y
no tendrá incidencia en el promedio trimestral, anual y/o promoción del alumno/a.
f. Los logros que obtengas los/as estudiantes, en su desarrollo personal y
social, se registrarán en un informe propio del establecimiento, el cual será
entregado semestralmente a los padres y/o apoderados.
g.
8.3 De las ponderaciones
La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo
de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o
módulo realice el profesional de la educación.
Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en
argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser
informados con anticipación a los alumnus.
9. PROMOCIÓN
En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos
de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a
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clases.
9.1 Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de
estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea
como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o
módulos no aprobados.
9.2 En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar
anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la
Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje
realizadas en las empresas u otros espacios formativos.
9.3 Para la promoción de estudiantes con asistencia inferior a 85%, se considerarán los
motivos y justificativos que el apoderado haya presentado oportunamente, para esto el
director de la escuela, junto al jefe técnico presentará la situación al Consejo de
Profesores del ciclo respectivo, quienes analizando los argumentos y pruebas
expuestas, determinarán por mayoría simple su decisión.
9.4 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación
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de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en
riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis
deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos
momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su
padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el
jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno,
deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los
logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad
de sus aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación
de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en
la hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando
éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
9.5 Del procedimiento para determinar situación final de los y las estudiantes.
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a. La calificación final de las alumnas y alumnos, de cada semestre, se obtendrán
del promedio aritmético de sus notas en cada uno de los subsectores del Plan
de Estudio. (Con un decimal y con aproximación).
b. La calificación anual de los alumnos y alumnas, en cada subsector obtendrá
del promedio aritmético de los dos semestres.
c. El promedio final anual se obtendrá del promedio aritmético de todos los
subsectores de aprendizajes, con un decimal y aproximación.
EJEMPLO: 6.37= 6.4 - 6.33=6.3
d. Las notas finales anuales 3,9 de un subsector y que influya en la promoción
será aproximado a nota 4.0. Si obtiene una nota inferior a 3,9 se le
conservará la nota de presentación.
e. El o la estudiante que por razones de salud, debidamente justificado con
certificado médico, no es evaluado/a en un semestre y que se presente
algunas de estas situaciones, se tomarán las siguientes resoluciones:
f. Si presentasen evaluaciones finales, sólo en un semestre, se le aplicará
una prueba en cada asignatura, previa entrega de calendarización y temario
con el propósito de obtener dos calificaciones. La nota final se obtendrá
del promedio de los dos semestres.
9.5 El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las
medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que,
según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas
deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
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9.6 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual
de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento
educacional en ninguna circunstancia.
9.7 De las Actas finales
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador
provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de
estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la
situación final correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio
de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del
establecimiento.
10. DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS
10.1 El apoderado(a) deberá acercarse a la escuela y solicitar una entrevista con el
o la profesor(a) jefe, y la jefa de la UTP, para informar la situación de su pupila.
10.2 Si la estudiante está en condiciones de continuar asistiendo a clases, previo
informe de su médico tratante, participará de las actividades en forma normal,
como asimismo de las distintas evaluaciones.
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10.3 Si la estudiantes, no puede seguir asistiendo en forma regular a clases y aún le
faltan calificaciones para cumplir con el mínimo exigido, según el presente reglamento,
la profesora jefe, de asignatura y la jefa de la UTP, coordinarán un plan especial de
trabajo que la estudiante desarrollará desde su casa y deberá ser entregado en la
escuela para su revisión, según las fechas estipuladas y comunicadas a su
apoderado(a). Teniendo presente en todo momento el bien superior de la estudiante.
OBSERVACIONES GENERALES:
1. Todos los docentes del Establecimiento son responsables de conocer las
normas contenidas en el presente reglamento y aplicarlo correctamente,
evitando al máximo el uso de criterios personales.
2. Los profesores jefes, deberán informar en las reuniones de los sub - centros,
las normas del presente reglamento de evaluación y en cada reunión de
apoderados se entregará mensualmente un calendario de evaluaciones, el
que deberá ser visado por las respectivas coordinadoras de cada ciclo, antes
de la reunión.
3. El apoderado que tenga dudas en relación con los resultados de las
evaluaciones de su pupila/o, deberá solicitar entrevista al o la profesor(a) jefe,
quien coordinará la reunión con el profesor de asignatura y la coordinadora
del respectivo ciclo. Si persistieran las dudas, la profesora jefe solicitará
una reunión con la jefa de la UTP, para buscar la mejor solución para el
estudiante y su apoderado(a).
4. Lo artículos no considerados en el presente reglamento, son de exclusiva
competencia de la dirección del establecimiento y equipo de gestión.
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