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EL NOTARIO EN HONDURAS: UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA MIGRACIóN Y DERECHOS HUMANOS SEMBLANZA DE LA NOTARIA EDITH RIVERA DE LÓPEZ LA SEGURIDAD JURíDICA EN LOS CONTRATOS REGISTRALES

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  • NOTARIALREVISTA

    Unin de Notarios de Honduras Abril 2013, No. 11

    EL NOTARIOEN HONDURAS:Una aproximacin Histrica

    MIgRAcIN y DEREcHOS HUMANOS

    SEMBLANZA DE LA NOTARIA EDITH RIVERA DE LPEZ

    LA SEgURIDAD JURDIcA EN LOS cONTRATOS REgISTRALES

  • Paisajes de Honduras:paisaje en amapala

    Fotografa de Avilio F. Amador

  • DIRECTOR Manuel Enrique Alvarado Casco

    COORDINACINGabriela Dvila Fontecha

    EDICINUnin de Notarios de HondurasGuillermo Fiallos Aguilar

    DISEO.Aviart

    COLABORAN EN ESTE NMERO:Alfonso Zermeo Infantengel Augusto MoralesAnbal IzaguirreAntonio R. VallejoAntonio Humberto MoncadaConsuelo Williams de OrtezDanely GarcaErnesto Alvarado ReinaGustavo Argueta V.Jorge R. MaradiagaJos Antonio FernndezJos Antonio Meja y MejaJos Manuel Izaguirre BJos Oswaldo Ramos SotoJuan Carlos Meja CottoJubal Valerio HernndezNelson Danilo MairenaWaldo Rivera Portillo

    LogsticaZoila Carbajal Yessenia TrejoFausto Mena Norma Castillo

    Direccin y TelfonoCol. 15 de Septiembre, Bloque S Casa #2003, atrs de Diario La Tribuna.(504) 2234-0100 , (504) 2234-0085

    [email protected]

    Pgina Webhttp://www.notarioshonduras.org

    Una vez ms, nos cabe el honroso privilegio de colocar en las manos de nuestros amables lectores, un nuevo ejemplar de la Revista Notarial correspondiente a la undcima edicin. Es para la Junta Directiva de la Unin de Notarios de Honduras, de suma satisfaccin colaborar con el acervo notarial y cultural del pas mediante la emisin de una revista que abarca temas cientficos, culturales y de lectura enriquecedora para todos.

    En esta ocasin damos la cordial bienvenida a nuestra plyade de escritores, a tres distinguidos compaeros y amigos que con su vasta experiencia legal e histrica, hoy nos invitan a la lectura de sus variados temas. Nos referimos a los colegas: Consuelo Williams de Ortez, con su artculo Informacin Ad Perpetuam; Jubal Valerio Hernndez, con su aporte titulado El Caso Hrtling; y Waldo Rivera Portillo, quien nos ilustra a travs del escrito Inconstitucionalidad de una Norma Derogada.

    En la presente edicin se podr profundizar en temas como la Seguridad Jurdica en los Contratos Registrales, Migracin y Derechos Humanos, El Mandato y una serie de artculos diversos que, estamos seguros, contribuirn al conocimiento y al espritu del culto pblico lector.

    Se informa en esta revista, adems, acerca de los diferentes eventos de capacitacin que han tenido lugar en Choluteca, Comayagua, Juticalpa, La Ceiba y otros lugares a lo largo y ancho del territorio nacional. Dichas capacitaciones han sido altamente beneficiosas para los Notarios y los asistentes en general, que con su presencia contribuyeron al xito de estos encuentros acadmicos.

    Reciban todos nuestros parabienes y agradecimiento por acogernos como hasta ahora lo han hecho. Sus comentarios son un gran estmulo para continuar en la profundizacin de esta labor cultural.

    Gracias a todos!

    [email protected]

    El Director

    EDITORIAL

    PORTADA:

    Corte Suprema de Justicia, Tegucigalpa, Honduras.

    ImprentaLITHOCOM

    22354724

    REVISTA

    Unin de Notarios de Honduras Abril 2013, No. 11

    NOTARIAL

  • En sus inicios, El EstAdo dE HondurAs como nAcin nEcEsitAbA configurAr los ElEmEntos quE lE diErAn los cArActErEs orgAnizAtivos y propios dE un EstAdo dE dErEcHo, por lo cuAl ErA nEcEsArio contAr con notAblEs y dEstAcAdos pErsonAjEs quE colAborArAn En lA construccin dE lA rEpblicA...

    48EL NOTARIO EN HONDURAS:UNA APROXIMACINHISTRICA

    ARTCULOS DE PORTADA:

    14LA SEGURIDAD

    JURDICA EN LOS CONTRATOS

    REGISTRABLES

    82 | SEMBLANZA DE LA NOTARIA EDITH

    RIVERA DE LPEZ

    34 | MIGRACIN Y DERECHOS HUMANOS

  • SECCIONES: 6 | DOCTRINA Y PRCTICA NOTARIAL

    INFORMACINAD PERPETUAM 10

    86

    COMAYAGUA: CIUDAD COLONIALDE HONDURAS

    74

    96 | PASATIEMPO

    EL DILOGO EN LA LITERATURA

    DEL NOTARIADO

    22 | PRCTICA REGISTRAL

    26 | DOCTRINA Y PRCTICA FORENSE

    44 | LA OPININ

    48 | PORTADA

    54 | LEGISLACIN

    74 | CONOZCAMOS HONDURAS

    78 | HACIA LA ERA DIGITAL

    40 | JURISPRUDENCIA

    62 | EVENTOS CULTURALES Y ACADMICOS

    82 | SEMBLANZA

    84 | MISIN Y VISIN

    86 | SECCIN LITERARIA

    92 | BASE DE DATOS

    90 | REFLEXIONES

    95 | NUESTROS LECTORES OPINAN

    INFORMTICA JURDICA

    78

    REVISTA NOTARIAL

    58 | ARTCULO ESPECIAL

  • Estimados Amigos y Colegas:

    La palabra cambio ha impregnado todos los ambientes y regiones del mundo. Quien no camina al unsono de las agujas del reloj del cambio, corre el riesgo de quedarse como un simple espectador de la vida y no como un actor o actriz principal de la misma.

    Por supuesto que no todo cambio siempre es positivo; sin embargo, como producto del proceso de transformacin de una sociedad, nosotros los notarios, no podemos desligarnos del concepto y la experiencia del mismo. Recordemos, que la misin que nos ha encomendado el conglomerado humano al que servimos, debe mantenerse vigente, ubicada en la realidad actual e impregnada siempre por la tica que permite consolidar la imagen de un notario respetable.

    El notariado surge como una vivencia histrica producida por la misma sociedad; por ello, es una realidad social que evoluciona junto a sta. Es as, como el notario tiene que ejercer un liderazgo oportuno y eficaz para aconsejar y orientar, segn el

    desenvolvimiento de los tiempos y de los sucesos humanos.

    Saber lo que pide y lo que necesita la sociedad es vital para el notario lder, ya que es solidario con el futuro de la comunidad en la cual est inserto. Por tanto, tiene que vislumbrar como parte de su liderazgo-- hacia dnde camina la sociedad para determinar los factores sobre los cuales debe adaptarse a los nuevos tiempos.

    Nuestro accionar en esta segunda dcada del Siglo XXI, debe ir acompaado de la tecnologa, las nuevas realidades explicadas por la Sociologa, el Derecho y por la labor imparcial que ejercemos a favor de todos aquellos a quienes servimos.

    Un saludo fraternal para ustedes en esta era de cambios.

    Ivis Discua Barillas Presidente de la Unin de Notarios de Honduras

    CARTA DEL PRESIDENTE

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  • Paisajes de Honduras:

    flora del sur de hondurasFotografa de Byron Valladares

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  • El Derecho Notarial en Honduras es el conjunto de doctrinas y normas jurdicas que regulan la funcin notarial y, de igual manera, la forma y contenido del Instrumento Pblico.

    La oportuna y decisiva intervencin de un Funcionario Pblico autorizado para dar fe conforme a las leyes de la Repblica, de los actos y contratos entre vivos o por causa de muerte en que se solicita su intervencin, se legalizan por medio de un Ministro de Fe o Notario, quien acta como fedatario indispensable por excelencia en la delicada, ardua y compleja actuacin notarial.

    Dentro de una doble funcin adjetiva o de procedimiento, el Notario imprime su fe pblica en sus actos. Sin embargo, por otra parte, en su accin sustantiva o inseparable, adquiere la carrera profesional de Ministro o Fedatario.

    El Notario se apoya en el convencimiento de sus actuaciones, en la innegable actitud de respeto y consideracin para con sus variados clientes, manteniendo su propia independencia, dignidad social y autonoma en el ejercicio de su sagrada y elevada investidura.

    Las caractersticas ms importantes de la complicada funcin notarial, son entre otras,

    las siguientes:

    a) Es una funcin formal, en este sentido organiza, garantiza y determina los derechos y obligaciones de los Notarios en una doble y bien establecida como marcada direccin puntualizada de la siguiente manera: 1) En cuanto coordina los intereses, dndoles una configuracin legtima. 2) En lo tocante a regular de manera eficaz en lo que respecta a la forma de los documentos o instrumentos notariales.

    b) Es Autnoma, conforma el derecho a la consecuente autenticidad de los actos, contratos y negocios

    DOCTRINA Y PRCTICA NOTARIAL

    CARACTERSTICASINNOVADORAS DEL NOTARIADO HONDUREO

    Por: Notario Ernesto Alvarado Reina

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  • jurdicos. Su independencia se define a manera de una proposicin peculiar de fundamento y condicin investigativa y concretada en ideas cardinales de la vida. c) Es de Derecho Pblico, derivada precisamente de la funcin de autenticidad que se realiza y regula. Todo acto notarial procede de la representacin heternoma del Notario, donde predomina la voluntad soberana de los particulares siguiendo, lgicamente, los lineamientos de las leyes. La forma notarial es una garanta del acto, convencin y contrato que lo contiene y le otorga validez sustancial.

    d) La Institucin Notarial, es una realidad implantada por la tradicin con tipologas que permiten vincularla solo como medida de aplicacin de las leyes, depositada para declarar la voluntad de las partes o de los interesados.

    e) La Funcin Notarial, tiene por objeto la fijacin y autenticacin de las proposiciones dictadas en forma general e hipottica. En consecuencia, los actos del Notario imponen obligaciones y otorgan derechos. El Notario es un experto cuya fidelidad no puede ser discutida.

    f) La Fe Notarial es Garanta de Legalidad. La certeza de los hechos, el valor del acto y contrato llevan precaucin de su propia evidencia en

    una zona de actuacin muy particular, determinada de elementos DE JURIS en un nexo de voluntad estatal. El acto Notarial viene a ser la cosa juzgada y la funcin preventiva o de HIGIENE JURDICA, que persigue la invulnerabilidad de los hechos consignados y su desenvolvimiento normal.

    Tomando en consideracin que conforma una aspiracin y exigencia de la sociedad hondurea y, tambin, que la funcin notarial sea ejercida en estricto apego a las normas e s p e c f i c a s que regulan la conducta y proceder de los notarios, con la finalidad de que esta institucin sea una autntica garanta de s e g u r i d a d , transparencia y honradez, en todos los actos y contratos para beneficio de la poblacin; el Poder Judicial por medio de la Corte Suprema de Justicia en Resolucin PCSJ Nmero Diecisiete (17) del ao dos mil doce (2012), public el Reglamento al Cdigo del Notariado; resolucin referida publicada en el Diario Oficial de Honduras La Gaceta con nmero 32,958, el da veintisis de octubre del ao dos mil. Algunas de las caractersticas innovadoras del Notariado

    destacan de la forma siguiente: 1) Uso de Sellos: En cuanto al Testimonio de la Autoridad del Notario, se tiene el Uso de los sellos que se detalla as: Sello Hmedo: se utilizar en el Protocolo de las Escrituras Matrices, expedientes de asuntos no contenciosos, en la plica de los Testamentos Cerrados y se estampar con tinta azul.- Sello Seco: se utilizar en los testimonios o copias de las actas no protocolares, certificados de resoluciones y de autenticidad.

    Ambos sellos debern ser autorizados por la Contralora del Notariado, ningn fabricante podr elaborarlos sin autorizacin de este organismo. La violacin o infraccin a esta disposicin legal dar lugar a la responsabilidad penal, civil y administrativa frente a terceros. Ambos sellos (Hmedo y Seco) llevarn en la parte superior el nombre del Notario; en el centro, el carcter de notario y el nmero de inscripcin en la Corte Suprema de Justicia. En la parte inferior dir: Republica de Honduras C.A.

    Caractersticas Innovadoras del Notariado Hondureo

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  • 2) Profesionalismo: El Notario deber proporcionar a quienes requieran sus servicios profesionales, la orientacin necesaria a efecto de que lo que plasmen o forjen en los Instrumentos Pblicos que autorice, se encuentre en perfecta armona con la Legislacin Vigente.

    3) Sucesiones: El Notario puede tramitar y resolver sucesiones por causa de muerte que le sean sometidas a su conocimiento, sin perjuicio de concederse a otros herederos de igual o mejor derecho. Cuando se elija la competencia notarial, el Notario deviene obligado a comunicarlo al Juzgado Competente de su domicilio.

    4) Firmas: El Notario y los otorgantes firmaran los documentos notariales utilizando la tinta de color negro. Lo mismo que al estampar sus huellas digitales.

    5) Servicios Notariales: Los servicios Notariales no pueden ser objeto de Contrato y, por

    consiguiente, no pueden ser esencia de pago como sueldo permanente, temporal o fijo, ni estar incluidos en los Servicios Profesionales del ejercicio de la Abogaca.

    6) Seguridad: El Notario por motivos de seguridad, deber colocar su media firma y sello en cada hoja de la copia(s) que refrenda o autentica.

    7) Autntica de Fotocopias: El Notario podr autenticar distintas firmas de varios documentos en un solo Certificado de Autenticidad, siempre que sean utilizadas para una misma gestin. Al imprimir o escribir, si es Sistema Computarizado usar el Notario Tipo TIMES NEW ROMAN en su tamao doce (12).

    8) Libre Eleccin del Notario: La Contralora del Notariado, en estricto cumplimiento a lo que establece el artculo 92 del Cdigo del Notariado, vigilar porque se respete el DERECHO A LA LIBRE ELECCIN DEL NOTARIO, as como el cumplimiento del Arancel

    en el ejercicio del Notariado.

    Si se analiza con reflexiva accin y prendida imparcialidad algunas de las figuras o instituciones notariales, las transformaciones son imprescindibles tomando en cuenta la Tecnologa, los parmetros de la Ciberntica, el proceso de Globalizacin y la evolucin de la vida moderna por la que est pasando la sociedad hondurea.

    Postgrado en DerechosHumanos

    Premio Nacional dePeriodismo PaulinoValladares(1990)

    Director del ConsultorioJurdicoGratuitoUNAH-VS

    DOCTRINA Y PRCTICA NOTARIAL

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  • Paisajes de Honduras:

    Atardecer en jcaro galn, ValleFotografa de Byron Valladares

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  • Es un acto de jurisdiccin voluntaria que tiene por objeto llevar a cabo una averiguacin o prueba destinada a justificar la existencia de algn hecho, o acreditar un derecho, para que en lo sucesivo conste inequvocamente, con tal que no se refieran a hechos, actos o circunstancias, de que pueda resultar perjuicio a una persona cierta y determinada.

    Histricamente, se ha utilizado en el Foro o Tribunal, para conservar o retrotraer en el tiempo e incorporar en el juicio, la memoria de un hecho, acto o circunstancia relacionada generalmente con personas o cosas, que sea de inters probar para cualquiera de las partes, e igual utilidad tiene en el rea administrativa.

    El Cdigo del Notariado habilita

    al Notario en el artculo nmero cincuenta y nueve, numeral seis (59 numeral 6), a recibir las Informaciones Ad Perpetuam que se le planteen a peticin de parte interesada. El trmite devenimos obligados a realizarlo, en apego irrestricto del Ttulo XII, artculo 1065 al 1071 del libro IV del Cdigo de Procedimientos Comunes que contina vigente tal y como qued establecido, en el artculo 919 del Cdigo Procesal Civil, Decreto No. 211-2006.

    Lo que significa que admitida y practicada la informacin sumaria por el Notario, el expediente que se forme, deber ser turnado a la Fiscala Civil del Ministerio Pblico, para que sta opine y corrija defectos si los hubiese.

    Devuelta la informacin juntamente con el expediente por el Fiscal hallndose procedente, el Notario dictar la Resolucin

    a que hubiere lugar en Derecho, emitiendo la Certificacin correspondiente, mandando archivar las diligencias originales en su Notara.------------------------------------------SE SOLIcITA INFORMAcIN AD PERPETUAM. SE PRESENTAN DOcUMENTOS. SE OFREcE INFORMAcIN TESTIFIcAL.

    Seora NotariacONSUELO WILLIAMS DE ORTEZSu Despacho

    yo: ALBA MARINA REyES MONcADA, tambin conocida como ALBA MARINA MONcADA REyES, mayor de edad, soltera por viudez, hondurea, Secretaria comercial, de este domicilio, ante usted Seora Notaria, con todo respeto comparezco SOLIcITANDO SE EXTIENDA INFORMAcIN AD PERPETUAM, en la que se acredite que cARLOS REN LPEZ y cARLOS REN LPEZ RAMREZ son la misma persona,

    DOCTRINA Y PRCTICA NOTARIAL

    INFORMACINAD PERPETUAM

    Por: Notaria Consuelo Williams de Ortez

    10 | REVISTA NOTARIAL

  • tal y como lo pasa a demostrar con prueba documental presentada consistente en una fotocopia autenticada de tarjeta de identidad, extendida en esta ciudad de Tegucigalpa, cERTIFIcAcIN DE AcTA DE MATRIMONIO extendida por el Registro Nacional de las Personas de Tegucigalpa, Francisco Morazn, Fotocopia autenticada del Registro Tributario Nacional No.c6133D-K, certificacin de Acta de Defuncin No.0801-2007-06020 ubicada en el Folio XX del Tomo XX del ao 2007 y que pertenece al seor cARLOS REN LPEZ, Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pblica Nmero diez autorizada por el Notario XXXX, inscrita bajo el No. XX Tomo XX del Registro y Mercantil de este Departamento de Francisco Morazn, en el que se observa el nmero de identidad del compareciente cARLOS LPEZ, segn se acredita con recibos de pago realizados en Banco LAFISE, y la declaracin testifical de las seoras XXXX XXXX XXXX; ambas mayores de edad, casadas, hondureas, Administradora de Empresas la primera, Visitadora Mdica la segunda, del domicilio de Tegucigalpa Departamento de Francisco Morazn y con tarjetas de identidad No. XXXX XXXX XXXX respectivamente, quienes depondrn al tenor del interrogatorio siguiente:

    I.- Sobre generales de Ley.

    II.- Digan los testigos ser cierto por constarles personalmente, que conocieron al seor cARLOS REN LPEZ y cARLOS REN LPEZ RAMREZ, quien era el esposo de la seora ALBA

    MARINA REyES MONcADA, tambin conocida como ALBA MARINA MONcADA REyES.

    III.- Declaren los testigos ser cierto por constarles personalmente, que cARLOS REN LPEZ tambin conocido como cARLOS LPEZ y cARLOS REN LPEZ RAMREZ son una misma persona, por cuanto as se le conoca en la sociedad, en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, en el Registro de las Personas, y as tramit algunos documentos tales como Tarjeta de Identidad, Bienes Inmuebles, Pago de Impuestos de Bienes Inmuebles, Pagos de Prstamos en Banco LAFISE, e incluso al momento de su fallecimiento, fue declarado legalmente fallecido como cARLOS REN LPEZ RAMREZ.Fundo esta peticin en los Artculos No. 80 de la constitucin de la Repblica, en relacin con los No. 1065, 1066, 1067 y dems disposiciones aplicables del cdigo civil, 59 numeral 6 del cdigo de Notariado.

    Tegucigalpa, M.D.c. 30 de noviembre 2012

    Presentada en la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. juntamente con los documentos que se acompaan.- Doy Fe de haber tenido a la vista las tarjetas de identidad de los comparecientes.

    NOTARA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ. Tegucigalpa Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce.Admtase la solicitud de INFORMAcIN AD PERPETUAM que antecede, justamente

    con los documentos que se acompaan: examnese los testigos propuestos, y para tal efecto selese audiencia para el da dos de junio de dos mil nueve a las diez de la maana.- NOTIFQUESE.-En el mismo lugar, notificada la seora ALBA MARINA REyES MONcADA como ALBA LUZ MONcADA REyES del auto que antecede, entendida firma.

    NOTARA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce.- Presente en esta Notara la Testigo XXXXX quien juramenta en legal y debida forma y examinado de conformidad al interrogatorio propuesto declara lo siguiente: al captulo Primero, que no le comprenden las generales de Ley.- Al captulo Segundo, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Al captulo Tercero, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Leda le fue su declaracin, la ratifica, firma y estampa la huella digital del dedo ndice de su mano derecha para constancia, exhibindome su tarjeta de identidad No. 0801-5003-279.- DOy FE.-

    NOTARA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce.- Presente en esta Notara el Testigo XXXXX, quien juramentado en legal y debida forma y examinado de conformidad al interrogatorio propuesto declara: Al captulo Primero, que

    Informacin Ad Perpetuam

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  • no le comprenden las generales de Ley.- Al captulo Segundo, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Al captulo Tercero, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Leda le fue su declaracin, la ratifica, firma y estampa la huella digital del dedo ndice de su mano derecha para constancia, exhibindome su tarjeta de identidad No. 0801-1961-00386 DOy FE.-

    NOTARA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce.- Habindose evacuado la prueba testifical ofrecida por la peticionaria, trasldense las presentes diligencias al seor Fiscal a fin de que emita el Dictamen solicitado en cumplimiento del artculo 822 del cdigo de Procedimientos comunes, como requisito previo a emitir la Resolucin definitiva correspondiente.- cMPLASE.-

    NOTARA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce (30-11-2012).

    Vista para dictar RESOLUcIN DEFINITIVA la solicitud de INFORMAcIN AD PERPETUAM presentada ante esta Notara para la seora ALBA MARINA REyES MONcADA tambin conocida como ALBA MARINA MONcADA REyES, mayor de edad, soltera, hondurea, secretaria comercial, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.c., quien el da uno de junio del corriente ao, solicit que previo a los trmites legales correspondientes y en resolucin definitiva, DEcLARE LEgALMENTE, que cARLOS REN LPEZ tambin conocido como cARLOS REN LPEZ RAMREZ, son la misma persona.- Acompaa la peticionaria a su solicitud los siguientes medios de pruebas: DOcUMENTAL.- Que consiste en: 1) Fotocopia autenticada

    de tarjeta de identidad No. XXXXXXX con la que acredita que su difunto esposo se llamaba cARLOS REN LPEZ, extendida en la ciudad de Tegucigalpa. 2) Fotocopia autenticada de cERTIFIcAcIN DE AcTA DE MATRIMONIO extendida por el Registro Nacional de las Personas de Tegucigalpa, Francisco Morazn, con la que acredita la peticionaria, que contrajo matrimonio con el seor cARLOS REN LPEZ. 3) Fotocopia autenticada del Registro Tributario Nacional No. XXXX perteneciente a cARLOS REN LPEZ RAMREZ. 4) Fotocopia autenticada de la certificacin de Acta de Defuncin No. 0801-2007-06020 ubicada en el folio XXXX del Tomo XXXX del ao 2007 con la que se acredita el fallecimiento de cARLOS REN LPEZ. 5) Fotocopia del testimonio de la Escritura Pblica No. nueve autorizada por el Notario ROBERTO PERDOMO, inscrita bajo el No. XXX Tomo XXX del Registro y Mercantil de

    DOCTRINA Y PRCTICA NOTARIAL

    Histricamente, se ha utilizado en el Foro o Tribunal.

    12 | REVISTA NOTARIAL

  • este departamento de Francisco Morazn, en el que se observa que el otorgante del instrumento fue el compareciente cARLOS LPEZ QUIEN FIRMABA SUS AcTOS y cONTRATOS MERcANTILES cOMO cARLOS LPEZ, tal como lo acredito con varios recibos de pago librados a favor de Banco LAFISE.- PRUEBA TESTIFIcAL: Las declaraciones testificales ofrecidas por los seores XXXX XXXX y XXXX XXXX, quienes declararon lo siguiente: que no le comprenden las generales de Ley.- Al captulo Segundo, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Al captulo Tercero, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Testigos que fueron contestes en declarar que cARLOS REN LPEZ tambin conocido como cARLOS LPEZ y cARLOS REN LPEZ RAMREZ son una misma persona, por cuanto as se le conoca en la sociedad, en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil hoy Instituto de la Propiedad (IP), en el Registro Nacional de las Personas, y as tramit algunos documentos tales como Tarjeta de Identidad, Bienes Inmuebles, Pago de Impuestos de Bienes Inmuebles, Pagos a Prstamos en Banco LAFISE, e incluso al momento de su fallecimiento, fue declarado legalmente fallecido como cARLOS REN LPEZ.- cONSIDERANDO: Que consta en el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD: certificacin de Sentencia en la cual se declara herederos a la peticionaria ALBA MARINA REyES MONcADA tambin conocida como ALBA MARINA MONcADA REyES y dems herederos, del seor

    cARLOS REN LPEZ RAMREZ, tambin conocido como cARLOS REN LPEZ, certificacin que se encuentra inscrita bajo No. XXXX Tomo XXXX del Registro de Sentencias de este Distrito central.- cONSIDERANDO: Que con los medios de prueba relacionados, se acredita que cARLOS REN LPEZ conocido tambin en el Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil hoy Instituto de la Propiedad (IP), como cARLOS LPEZ y cARLOS REN LPEZ RAMREZ, son la misma persona.- cONSIDERANDO: Que en asuntos no contenciosos, cumplidas las formalidades previstas en la Ley, y de conformidad con el artculo cincuenta y nueve numeral seis de la Ley de Notariado, los Notarios podemos conocer de asuntos no contenciosos como el presente.- cONSIDERANDO: Que habindose observado los requisitos formales que exige la Ley, yo la NOTARIA, autorizada para este tipo de actos, en aplicacin del Artculo No. 304 de la constitucin de la Repblica; No.59 numeral seis de la Ley de Notariado; 1065, 1066, 1068 y 1069 del cdigo de Procedimientos civiles, considero procedente: APROBAR EN cUANTO A DEREcHO cORRESPONDE LA PRESENTE SOLIcITUD DE INFORMAcIN AD PERPETUAM, para acreditar ante el REgISTRO DE LA PROPIEDAD y MERcANTIL hoy INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DE FRANcIScO MORAZN (I.P.) que cARLOS REN LPEZ, cARLOS LPEZ y cARLOS REN LPEZ RAMREZ, son una misma persona.- En consecuencia yo la Notaria autorizada por la Ley RESUELVO: PRIMERO: Admitir

    la Solicitud de INFORMAcIN AD PERPETUAM interpuesta por la seora ALBA LUZ REyES MONcADA tambin conocida como ALBA LUZ MONcADA REyES. SEgUNDO: Extender cERTIFIcAcIN NTEgRA DE LA PRESENTE RESOLUcIN a la interesada y a cualquier otra persona que la solicite, a fin de que la misma pueda ser impugnada en cualquier tiempo en el juicio correspondiente, si causare perjuicios a terceros que acrediten tener mejor o igual derecho.- TERcERO: Archivar las presentes diligencias en esta Notara por el trmino de cinco aos para los efectos legales correspondientes.- NOTIFQUESE.-

    En el mismo lugar y fecha, notificada la seora ALBA LUZ REYES MONCADA tambin conocida como ALBA LUZ MONCADA REYES, de la resolucin que antecede, entendida firma, y estampada la huella digital del dedo ndice de su mano derecha para constancia.

    Litigantede losTribunalesdelaRepblica

    ExJuezTitularJuzgadodeLetrasdeFamilia

    Ex Juez Sper numerarioCursoJuzgado4to.Penal

    Informacin Ad Perpetuam

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  • La seguridad en los negocios, es la garanta que proporciona el sistema jurdico nacional de que suscrito un contrato o realizado un negocio de carcter patrimonial de conformidad con la ley, se producirn de forma natural los efectos establecidos en la misma y los buscados por las partes contratantes.

    Celebrado el negocio, las partes, los terceros, las instituciones pblicas y privadas, o cuando se les solicite su intervencin los operadores de justicia, deben reconocer y confirmar el pleno valor del negocio jurdico, estando obligados a hacer que el mismo se cumpla en beneficio de las mismas partes, terceros, el clima y ambiente de negocios y en general del pas.

    La percepcin de seguridad jurdica en los negocios, es la conviccin que tienen los

    inversionistas que en un pas se respetan los contratos y negocios que se realizan, y que los nicos riesgos a los que estn expuestos son los propios a la naturaleza del negocio llevado a cabo. Cuando los inversionistas realizan negocios que por cualquier motivo son puestos en duda, sujetos a trmites innecesarios como demandas de anulacin o modificadas las leyes que se tuvieron en cuenta al celebrarlos, el clima de negocios se viene al traste porque el sistema jurdico no es suficiente para garantizar el normal cumplimiento de los contratos y produce como efecto, que los interesados en realizarlos se vuelvan ms indecisos, cautos y, en muchos casos, abandonen la idea de su realizacin. En el tema de transacciones sobre bienes inmuebles, hemos sido testigos de una constante inseguridad jurdica basada en la falta de registros confiables, de duplicidad y confusin de registros, de escrituras en las que se establecen y luego se registran

    derechos inexistentes; en algunas otras en las que se consigna no existiendo el consentimiento de las partes o de alguna de ellas, sin que dichos actos sean anulados o perseguidos y por el contrato obtengan la legitimacin del temor de los reales propietarios, o de un sistema que ha sido incapaz de proporcionarles la plena seguridad que debe regir en beneficio de todos los ciudadanos. Por supuesto, estos casos de inseguridad son los menos pero s suficientes para crear una errnea percepcin de inseguridad e impunidad general.

    Pero la percepcin de seguridad jurdica en los negocios registrales comienza a experimentar una rpida mejora dada la actitud positiva de tres instituciones vinculadas a este quehacer: la Unin de Notarios de Honduras (UNH), el Instituto de la Propiedad (IP) y la Contralora del Notariado, dependencia de la Corte Suprema de Justicia. Estamos seguros que en el futuro prximo, al esfuerzo de estas tres instituciones se sumarn otras dos igualmente importantes

    LA SEGURIDAD JURDICA EN LOS CONTRATOS REGISTRABLESPor: Notario Nelson D. Mairena

    DOCTRINA Y PRCTICA NOTARIAL

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  • y, con cuya contribucin se mejorar significativamente y casi se normalizar la correcta percepcin de seguridad jurdica en los negocios del pas; nos referimos al Ministerio Pblico (MP) y la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    La Unin de Notarios de Honduras (UNH)

    Actualmente, rgano del Colegio de Abogados de Honduras, pero que por la funcin que desempea debe ser reconocida como una institucin fraterna de aqul pero con independencia estatutaria, financiera y administrativa que aglutina a todos los Notarios a quienes la Corte Suprema de Justicia les ha otorgado su exequtur (autorizacin); esta institucin destaca entre otros dos objetivos importantes: la democratizacin del acceso al Notariado y la proteccin a las buenas prcticas notariales.

    La democratizacin del acceso al Notariado, consiste en la implementacin de una normativa que permita a todos los abogados tener posibilidad de cumplir los requisitos para obtener el exequtur de notario; eliminando los exmenes orales que se realizan uno a la semana por el pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sobre cualquier tema jurdico de libre eleccin de los examinantes, por exmenes objetivos, escritos, masivos, calendarizados y con una temtica propia al ejercicio del Notariado, haciendo nfasis en la calidad moral y profesional

    del solicitante antes que su filiacin poltica o contactos en las estructuras de poder. Es el abrir ordenadamente y bajo verdaderos controles, las puertas a todos aqullos que aspiran al ejercicio del notariado bajo el principio de las buenas prcticas.

    La proteccin a las buenas prcticas notariales, consiste en la constante capacitacin de los notarios en la legislacin que deben conocer para autorizar

    los instrumentos pblicos que les soliciten sus clientes; es el rechazo y denuncia de todas aquellas prcticas mercantilistas que convierten al notariado en un bien en beneficio de la riqueza mal habida; es un rechazo a los Notarios que firman en blanco las autnticas como un acto de desprecio a su dignidad de ministros de fe pblica y convirtindose en mercaderes dainos de la sociedad, que delegan la fe pblica en las personas a quienes entregan en blanco sus autnticas previamente firmadas en franca violacin a normas notariales y penales; es el rechazo a la transcripcin de recibos de tradicin de bienes inmuebles que

    no se han pagado o cuyas cifras han sido alteradas, al libramiento de testimonios sin matriz que los respalde, el libramiento de testimonios en los que se consignan negocios jurdicos en los cuales no han participado las personas que aparecen en ellos, el alquiler de protocolos, el prstamo de protocolos para que otros previo pago de una pequea cantidad de lempiras, redacten instrumentos pblicos verdaderos o falsos y en los cuales no existe ms participacin

    del notario que la firma del testimonio y el recibir el pago de su ignominia.

    Las buenas prcticas consisten en la realizacin de aquellas diligencias encaminadas a devolver plena confianza a la sociedad sobre el hecho de que los instrumentos pblicos autorizados por los Notarios valen en su contenido, en su forma y apariencia; que el notario tiene un despacho

    profesional en el cual se le ubicar fcilmente para hacer cualquier correccin o aclaracin al contenido de los instrumentos que elabora; que en los instrumentos pblicos otorgados ante su presencia se proteger tanto el negocio jurdico que se le pone a su disposicin como el pago de los impuestos que le corresponden al Estado que le ha confiado la fe pblica; la proteccin del derecho de terceros que eventualmente puedan ser afectados por su funcin de ministro de fe pblica; que las autnticas que suscriba dan fe exacta de la fecha y la firma de las personas que las suscriben o si se trata de autntica de fotocopias, que realmente ha

    La Seguridad Jurdica en los Contratos Registrables

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  • tenido a la vista los documentos de los cuales fueron extradas las copias; que estar en permanente comunicacin con su organizacin gremial, para ser informado de las novedades en el ejercicio de su funcin y de las disposiciones, instrucciones y requerimientos emitidos por la Contralora del Notariado para asegurar la buena prctica; y que colaborar con las autoridades pblicas que tuvieren un inters directo en el contenido de los instrumentos en los que por su funcin participe.

    Por suerte, en defensa del ejercicio del Notariado y de los Notarios de Honduras, cabe aclarar que la mayora de los Notarios (ms de un 90%) son respetuosos de su funcin, de las normas y autoridades que intervienen en su ejercicio y que siempre estn dispuestos a dar satisfaccin del alcance de los instrumentos y autnticas que autorizan a todas aquellas personas que estn legitimadas para solicitarle informacin o aclaracin de los mismos; son unos pocos, pero muy dainos los notarios que violan la confianza de fe pblica en ellos depositada, que suscriben en blanco autnticas para venderlas como si se tratase de mercaderas de bajo precio, que alquilan el protocolo, que autorizan negocios en los cuales no han participado por haber prestado o alquilado su protocolo, que libran testimonios sin que se haya autorizado la escritura matriz y, en general, que menosprecian la funcin personalsima en ellos depositada, afectando al Estado que confi en ellos, a su gremio de Notarios al cual menoscaban y a la sociedad que confa en sus servicios.

    La Unin de Notarios de Honduras por conviccin ha decidido luchar por las buenas prcticas notariales, por los Notarios que las llevan a cabo y; asimismo, contribuye con las autoridades en la denuncia de las malas prcticas notariales y de los Notarios que las realizan, dejando de lado la solidaridad de aqullos que se apartan de la dignidad del oficio a ellos confiado y que, por esa razn, no se merecen tal solidaridad; apoya a la Contralora del Notariado en todas las acciones tendientes a la

    depuracin de las malas prcticas, en la divulgacin de la informacin de las buenas prcticas notariales y respalda irrestrictamente, al Instituto de la Propiedad en su lucha por facilitar la correcta inscripcin de los negocios jurdicos llevados a cabo en sede notarial, beneficiando con ello a los notarios, sus clientes, pero tambin a la sociedad en general, que obtiene rpida respuesta a los

    beneficios que otorga la pronta inscripcin de dichos negocios jurdicos.

    El Instituto de la Propiedad

    Organismo descentralizado del Estado, encargado entre otros asuntos del registro de los negocios jurdicos llevados a cabo ante la presencia notarial y exteriorizados en los testimonios pblicos que se entregan a los contratantes.

    Venido de una mutacin como dependencia de la Corte Suprema de Justicia a convertirse en un ente descentralizado del poder ejecutivo, ha sido objeto de muchas dificultades y ha costado mucho tiempo, esfuerzo y dinero el lograr su modernizacin. Se reconoce el enorme esfuerzo realizado por los titulares del Registro y los Registradores en todo el pas, para darle celeridad a los asuntos sometidos a inscripcin registral por los interesados.

    Se reconoce la dificultad que conlleva la discrepancia de criterios entre los diversos registradores que en muchos casos han causado dao, lentitud y desesperanza entre contratantes, Notarios y Abogados. Existe la percepcin de que algunos funcionarios registrales a cambio de recibir canonjas, facilitan la celeridad en la inscripcin en detrimento del orden de presentacin de documentos o que, algunos otros, se atreven a registrar documentos de forma incorrecta; situaciones que deben ser eliminadas mediante la implementacin de

    DOCTRINA Y PRCTICA NOTARIAL

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  • severos controles en la funcin registral para erradicar cualquier atisbo de corrupcin.

    En contrapeso a lo anterior, las autoridades del Instituto de la Propiedad y especialmente del Registro, han hecho una enorme labor en acortar los tiempos de respuesta a las solicitudes de inscripcin, continan estandarizando criterios y procesos y tienen una gran disposicin para seguir hacindolo, hasta perfeccionar el sistema bajo la conviccin de que al realizarlo se beneficia al Estado, a la sociedad, a los contratantes, Notarios, abogados y en general al clima de seguridad jurdica que debe privar en el pas.

    La Unin de Notarios de Honduras, reconoce a las actuales autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, su contribucin en la mejora del sistema y ms an su disposicin para discutir abiertamente con los Notarios sus criterios, requerimientos y su visin para la mejora de los procesos; reconoce que existe divergencia entre Notarios y Registradores en su mutuo entendimiento pero agradece la disposicin de acelerar el proceso de comunicacin entre ambas partes. En el caso del Registro Mercantil de Francisco Morazn delegado a la Cmara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, felicita a sus autoridades y a los

    registradores por la incondicional alianza estratgica que se ha formado para asegurar que los negocios a ellos encomendados, se llevan de acuerdo con la ley y en el menor tiempo posible.

    La Unin de Notarios de Honduras seguir promoviendo junto con su par del Registro de la Propiedad, el acercamiento entre Registradores y Notarios, su capacitacin y el establecimiento de bases slidas de entendimiento que hagan posible la rpida inscripcin de

    los negocios jurdicos en beneficio de los otorgantes, comerciantes, instituciones financieras, sociedad y, particularmente, la percepcin de seguridad jurdica de los negocios a ellos encomendados.

    La Contralora del Notariado

    Dependencia de la Corte Suprema de Justicia encargada de iniciar

    los trmites para la obtencin del exequtur de Notario, depositaria de los protocolos de instrumentos pblicos otorgados por los Notarios autorizados, y contralores de las buenas prcticas en el ejercicio notarial, persiguiendo las malas prcticas y a los Notarios que las realizan.

    Cabe destacar que no obstante ser una institucin joven en el sistema jurdico nacional, los actuales contralores han dado un salto importante en el cumplimiento

    de sus obligaciones legales. Realizaron investigaciones de campo para descubrir las malas prcticas y a los notarios que las llevan a cabo, as como recomendado al pleno de la Corte Suprema la imposicin de sanciones ejemplares a algunos Notarios que han incumplido sus obligaciones legales; han enlistado a Notarios a quienes se les ha detectado malas prcticas y manifestado estar dispuestos a acelerar el proceso de depuracin contra las malas

    prcticas. Conjuntamente con la Unin de Notarios llevan a cabo una constante capacitacin en temas de la ley, reglamentos, disposiciones que rigen la institucin del Notariado y sobre la forma en realizar algunos actos notariales.

    Al comprometerse en una alianza estratgica con la Unin de Notarios y el Instituto de

    La Seguridad Jurdica en los Contratos Registrables

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  • la Propiedad garantizan la estandarizacin de las buenas prcticas. Con la emisin del papel especial notarial se ha establecido como condicin para que un Notario tenga acceso a comprar en el banco un tomo (cien folios), el que previamente obtenga autorizacin formal de la Contralora del Notariado, la cual lo hace con la mayor celeridad y con solo el hecho que se le muestre el protocolo de instrumentos pblicos otorgados el ao anterior en tanto se entrega debidamente empastado como lo manda la ley; de igual manera si un Notario a quien ya se le autoriz la compra de un tomo de 100 folios requiere de un nuevo tomo, se le autoriza la adquisicin del mismo en la institucin bancaria designada siempre y cuando presente para su rpida revisin, el tomo anterior que le fue autorizado con los instrumentos autorizados y suscritos por los contratantes. Con este manejo administrativo se incentiva como buena prctica que el Notario vele, rigurosamente, por el cumplimiento de los requisitos de forma en el otorgamiento de sus instrumentos pblicos, no dejndolos para ltima hora, lo que implica una seguridad para la sociedad que requiere de los servicios notariales.

    Con el sistema antes relacionado, los Notarios que no haban estado observando buenas prcticas

    en su ejercicio notarial se ven compelidos a hacerlo pues de lo contrario, no tienen posibilidad de obtener la autorizacin para la compra de los tomos de papel especial notarial, que se requiere para poder otorgar vlidamente los instrumentos pblicos que le requieran los clientes.

    Tambin, evita que notarios autoricen instrumentos por interpsita persona ya que nicamente disponen de un tomo de papel especial notarial en el cual se autoricen los

    instrumentos. Ante estas nuevas regulaciones se ha especulado que algunos Notarios que ejercen su funcin bajo mala prctica, estn autorizando testimonios de instrumentos pblicos sin que exista matriz o protocolo de los mismos, lo que de ser cierto los coloca en la comisin de ilcitos penales de fcil persecucin y prueba y, adems, acelerar el proceso de la prdida de su exequtur de Notarios en funcin de sus malas prcticas.

    Por supuesto, en la Unin de Notarios de Honduras pretendemos que los Notarios sometamos nuestro ejercicio

    profesional a las buenas prcticas, que cuidemos el prestigio de nuestra funcin y demos seguridad jurdica a las personas que nos confan sus asuntos, para que les autoricemos los instrumentos pblicos en los cuales se incorporarn materialmente tales negocios.

    Estas regulaciones contra las malas prcticas que lleva adelante la Contralora del Notariado, facilitarn la democratizacin del Notariado y contribuirn a mejorar la percepcin de la

    seguridad jurdica propia de la intervencin notarial.

    Ministerio Pblico

    Se contempla una alianza estratgica formal con dicha institucin a efecto de que designe fiscales especiales que persigan de manera sistemtica las malas prcticas notariales, tales como la firma de

    certificados de autenticidad en blanco, la emisin de testimonios sin protocolo de respaldo u otras cuyo combate es en beneficio de la sociedad en general y de los otorgantes en particular, pero que trasciende a la percepcin de seguridad que debe tener la sociedad sobre el ejercicio de la funcin notarial.

    Desde luego, esta alianza para la eficiencia en aplicacin de la ley no est dirigida a perjudicar a nadie en particular y, por el contrario, a llegar al convencimiento de todos los Notarios a realizar su funcin bajos las normas de las buenas prcticas y abandonar

    DOCTRINA Y PRCTICA NOTARIAL

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  • todas aqullas que violenten la ley, afecten la dignidad del gremio notarial y perjudican los intereses de nuestros clientes o de la sociedad en general.

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI)

    En los contratos de tradicin de bienes inmuebles se requiere el pago del impuesto a este negocio, cuyo comprobante de pago ante las instituciones

    bancarias debe ser descrito en el testimonio que se inscribe en el Registro de la Propiedad y el cual debe ser pagado por los tradentes, salvo convenio entre las partes. Hay casos en los cuales esos recibos de pago han sido adulterados en cuanto a su monto o su aplicacin a un contrato en particular con el inters de obtener como ganancia el valor no pagado al fisco, lo que implica un ilcito penal que debe ser denunciado y perseguido por las autoridades correspondientes.

    Es de inters para el Notario, el Registro de la Propiedad, la Contralora del Notariado, el Ministerio Pblico, la Direccin Ejecutiva de Ingresos y para los mismos interesados, confirmar que el comprobante de pago de impuesto de tradicin de bienes

    inmuebles que los contratantes presentan al Notario para su incorporacin al testimonio, coincide exactamente con los valores que han sido enterados a la hacienda pblica por intermedio de las instituciones bancarias; con lo que aparte de la seguridad jurdica de los contratos autorizados en sede Notarial, se asegurara que el Estado percibe el importe real y correcto de las operaciones realizadas.

    El contribuir a la Seguridad Jurdica de los negocios que se realizan en sede Notarial desde el punto de vista gremial, es una forma de garantizar la vida y los honorarios de los Notarios y eliminar el riesgo innecesario que conllevan las malas prcticas notariales; es regularizar de una manera eficiente el ejercicio notarial como lo pretende la Contralora del Notariado; es una manera de facilitar y acelerar la inscripcin de los contratos registrables ante las autoridades del Instituto de la Propiedad; es una forma de asegurar que el Estado recibir oportuna y adecuadamente los impuestos contemplados en la ley y que son a cargo de los contratantes; y bajo este contexto, se facilita la persecucin penal que ejerce el Ministerio Pblico

    en relacin a aquellos delitos cometidos por los particulares y con participacin de Notarios, que ejercen su oficio sin respetar las buenas prcticas a que todos estamos obligados.

    Las buenas prcticas notariales no son una utopa; la seguridad jurdica de los negocios es una necesidad en el pas y su percepcin debe ser atendida por todos los Notarios y autoridades relacionadas. La

    responsabilidad de las instituciones vinculadas al ejercicio notarial debe ser cumplida en beneficio de la sociedad en general, y como una muestra clara de que los hondureos estamos interesados en superarnos y transmitir al extranjero que, en cuanto

    a los negocios jurdicos en los que intervenimos, se puede tener confianza en la seguridad jurdica de los negocios que realicen.

    Doctor en DerechoMercantil,AbogadoyNotario

    Maestra Ejecutiva enAdministracindeEmpresasINCAE

    Socio Fundador del BufeteMairena-DiscuayAsociados

    La Seguridad Jurdica en los Contratos Registrables

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  • Nuestro Cdigo Civil tipifica el mandato (poder), como un contrato mediante el cual una persona se obliga a prestar algn servicio o hacer alguna cosa por encargo y a cuenta de otro u otros.

    Puede ser su naturaleza expresa o tcita y consignarse en un instrumento pblico o privado y, tambin, otorgarse de palabra. La aceptacin, asimismo, puede ser expresa o tcita y se deduce de los actos que ejecute el mandatario.

    Cuando no hay pacto en contrario, se entiende que el mandato es gratuito pero pudiera ser retribuida la gestin, si el mandatario

    desempea funciones y servicios de la especie a que se refiere el mandato.

    El mandato puede ser General o Especial. El primero se refiere a cubrir todos los negocios del mandante y, el especial, a uno o ms negocios determinados. Ejemplo: para vender uno o varios inmuebles, para solicitar una declaratoria de herederos, etc.

    Cuando el mandato est concebido en trminos generales comprender, nicamente, actos administrativos. Pero para ejecutar otra clase de actos, como: transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio el mandato debe ser expreso, es decir, consignarlo con claridad

    en el instrumento autorizado por el notario.

    La ley prohbe al mandatario traspasar los lmites del mandato, pero no se considera traspasado cuando exista una ventaja para el mandante que le procure algn beneficio.

    Desde el momento cuando el mandatario acepta la responsabilidad contractual, enfrentar los daos y perjuicios por una ejecucin indebida que se ocasionen al mandante.

    En cuanto a la comparecencia en juicio, el actual Cdigo Procesal Civil establece las clases y modos de otorgar el mandato o poder para los efectos correspondientes llevados al conocimiento

    ELMANDATO

    DOCTRINA Y PRCTICA NOTARIAL

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  • jurisdiccional. Si se trata de pleitos, se otorga ante el juez o tribunal por comparecencia ante el secretario respectivo o mediante instrumento pblico. Se exceptan los defensores y representantes de la administracin pblica que no necesitan del poder pero s deben acreditar su condicin en el primer escrito. Tampoco, se requiere actuar con poder quienes gocen de asistencia gratuita; bastar presentar el documento donde se designe en el primer escrito.

    Hay una forma que es comn en cuanto al mandato: la carta poder, pero solo es para asuntos administrativos.

    A nuestro criterio, la forma ms prctica para otorgar el

    mandato es la que los divide en Mandato General y Mandato Especial, con las limitaciones establecidas en la ley e inters del mandante. No hay que olvidar que el mandatario debe seguir las instrucciones del mandante y actuar con diligencia, cuidado, honradez y tambin, rendir cuentas por lo actuado.

    El mandatario puede nombrar sustituto si no hay prohibicin del mandante, pero responder por la actuacin del sustituto por no habrsele dado la facultad, o se le dio sin designar sustituto (nombre) y resulta incapaz o insolvente.

    El mandato termina por la revocatoria y por la renuncia del mandatario. Todas las

    actuaciones del mandatario que no sabe que el mandante ha muerto o cualquier otra causa que ponga fin al mandato, surte efectos frente a terceros que hayan establecido obligaciones con l de buena fe.

    Hay algo muy importante: por falta de cuidado se incurre, al otorgar un mandato ante notario, en la confusin entre un poder especial y uno general, generando contradicciones que pueden ocasionar perjuicios en actos que se realicen ante la jurisdiccin u otra dependencia o institucin a las que, formalmente, se debe comparecer haciendo uso del documento, sobre todo, si se otorga ante notario.

    Sin perjuicio de mejores criterios y anlisis, nos satisface contribuir en forma modesta y sinttica en el desarrollo de este tema.

    Por:

    Notario Jos AntonioMeja y Meja

    El Mandato

    Asesor de la CorteSupremaDeJusticia

    Columnista del Diario LaTribuna

    Registrador Titular de laPropiedadInmuebleyMercantildeFranciscoMoraznde1979-1980y2002-2004

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  • LA EFICACIA FRENtE A tERCEROS DE LAS

    INSCRIPCIONES REGIStRALES

    Para abordar este tema, es necesario plantear de antemano lo que ha dado en denominarse el Dilema de la Inseguridad: la seguridad de los derechos y, particularmente, aqullos de naturaleza real, exige que no se pueda producir una modificacin desfavorable de las relaciones patrimoniales de una persona sin que concurra su voluntad (o la supletoria del juez). Por otro lado, la seguridad del trfico exige que una modificacin favorable en las relaciones patrimoniales de una persona, no pueda quedar sin efecto para ella por circunstancias que la misma ignore.

    a. Registros No Convalidantes. La Legitimacin Perfeccionadora en los registros no convalidantes prevalece la primera parte de la frmula primus non laedere: la inscripcin no convalida el ttulo nulo ni subsana los defectos de que adoleciere segn las leyes. A decir del registralista argentino Ral Garca Coni, este tipo de registro le brinda al titular legitimado una proteccin defensiva, no agresiva; es decir, inmunidad mas no impunidad.

    Rige, entonces, la Legitimacin Perfeccionadora o de Presuncin iuris tantum. En sta la inscripcin tiene fuerza preclusiva: los ttulos no son buenos porque se les inscriba, sino que se los inscribe porque son buenos.

    b. Registros convalidantes. Son aqullos en los cuales

    el asiento inscriptivo tiene la caracterstica de purgar los vicios del derecho registrado, pudiendo ser tanto Registros Constitutivos como Declarativos.

    La Legitimacin Extraordinaria, basada en la apariencia jurdica, hace de la inscripcin, no ya un escudo protector, sino una arma que agrede al adversario: lo que figura en ese asiento no admite prueba en contrario porque se apoya en una presuncin iuris et de iure. De ah que ante tan contundentes efectos, la convalidacin pueda ser tanto una virtud como un defecto, segn las circunstancias.

    Para estos registros, la seguridad del trfico determina que una modificacin favorable en las relaciones patrimoniales de una persona no pueda quedar sin efecto para ella por circunstancia

    SISTEMASREGISTRALES(Segunda Parte)

    Por:

    Abogado Juan Carlos Meja Cotto

    PRCTICA REGISTRAL

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  • que la misma ignore, aun a expensas de la seguridad de los derechos.

    No siempre la inscripcin por si sola produce efectos convalidantes; a veces deben concurrir otras condiciones como la buena fe, onerosidad del acto, y que el derecho que se transmite haya estado previamente inscrito. En otros casos, la inscripcin convalidante no est sujeta a condiciones, sino a plazo.

    Si bien es cierto la convalidacin o la no convalidacin de los ttulos que acceden a los archivos registrales bien puede darse tanto en registros de naturaleza declarativa como c o n s t i t u t i v a , resultara ms lgico asociar la convalidacin a estos ltimos ya que si el derecho nace en sede registral, parece totalmente congruente que el mismo se geste con la cualidad de inatacable. En nuestro caso, es oportuno destacar que la tradicin jurdica nos ubica en el extremo de la legitimacin perfeccionadora , con un registro de derechos reales que no convalida el ttulo nulo ni subsana sus defectos, tal y como se evidencia por las disposiciones establecidas en nuestro Cdigo Civil y que, a

    falta de una norma explcita de una ley registral ha tenido a bien resumirse de manera puntual en el Reglamento de la Ley de Propiedad, cuyo artculo 77 afirma que: La inscripcin registral no convalida un ttulo nulo ni subsana los defectos de que adoleciere segn las leyes,

    y una vez realizada produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los trminos establecidos en la ley ().

    Significa que la falta de convalidacin expone a los titulares registrales ante los vicios, defectos y dems condiciones causales de una nulidad? No es as, y para comprenderlo mejor es oportuno aproximarnos un poco al concepto de Fe

    Pblica Registral , ya que si el Registro de la Propiedad es una institucin destinada tambin a dar seguridad al trfico jurdico inmobiliario, protegiendo decisivamente a aqullos que hayan adquirido confiados en el contenido de sus asientos; es claro que el principio de

    Fe Pblica R e g i s t r a l , que es como se denomina tal efecto protector, y su alcance es lo que caracterizar a la institucin r e g i s t r a l misma. Definiramos pues a la Fe Pblica Registral como aquel principio conforme al cual la ley p r e s u m e exacto y vlido el contenido de los libros del Registro (aun cuando

    los trminos de sus asientos no concuerden con la realidad jurdica extrarregistral), protegiendo a los terceros adquirentes de buena fe que han confiado en la informacin que dimana de los archivos registrales (siempre que en ellos concurran los requisitos exigidos en la Ley).

    En otras palabras, cuando una persona adquiere un derecho cumpliendo los requisitos

    Sistemas Registrales (Segunda Parte)

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  • exigidos por la Ley, ser mantenido en su adquisicin si se bas en lo que publicaba el Registro ya que esa informacin se presume exacta. El Principio de Fe Pblica Registral acta, pues, como una ficcin de veracidad de la que la ley inviste a los asientos que constatan la existencia, extensin y titularidad de los derechos reales inmobiliarios registrados. Nos remitimos, nuevamente, a lo dispuesto en el artculo 77 del Reglamento de la Ley de Propiedad que establece que: Para todos los efectos legales se presumir que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, en funcin de la forma y naturaleza de constitucin, modificacin, transmisin y cancelacin de los respectivos derechos reflejada por el tracto sucesivo en cada caso particular.

    Ello no quiere decir que el ttulo anterior no pueda ser declarado nulo pues como ya afirmamos, dentro de este sistema registral la inscripcin no convalida la nulidad de los actos o contratos inscritos, sino que la nulidad declarada no perjudicar al tercero que adquiri cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley por lo que, mantenido ste en su derecho, las partes interesadas en el acto o contrato nulo tendrn que sufrir las consecuencias de la nulidad, mediante las indemnizaciones oportunas.

    De acuerdo con el Cdigo Civil en su artculo 2347: Las acciones

    rescisorias y resolutorias no se darn contra terceros de buena fe que hayan inscrito los ttulos de sus respectivos derechos conforme a lo prevenido en este Ttulo.

    El protegido por el Registro es, por definicin, un adquirente, y el Registro sirve, esencialmente, para eso: para proteger a los adquirentes y evitar que sean defraudados. Las condiciones que ha de reunir el tercero adquirente para gozar de la posicin inatacable son:

    1. Que su propio ttulo de adquisicin sea vlido, pues si hay un defecto de capacidad, de representacin, de error o consentimiento, etc., que pueda provocar su nulidad o anulabilidad, aun inscrito, no le sirve al tercero que lo otorga para invocar, en su favor, la tutela del Registro frente al titular real que reclama.

    2. Ser adquirente de buena fe, lo que significa que no ha de tener conocimiento de la existencia de vicios en el ttulo inscrito con anterioridad al suyo. En tal sentido, debemos recordar que el Cdigo Civil establece:

    Artculo 723. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la

    cosa por medios legtimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. S, en los ttulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasin de haberse recibido la cosa de quien tena la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato ().

    3. Serlo a ttulo oneroso (compra, permuta, dacin en pago,...). Quedan excluidos, por tanto, los que adquieran por herencia, legado o donacin (que no gozarn de ms proteccin que la que tuviera su causante o donante) y los que lo hacen por ministerio de la Ley o resolucin judicial o administrativa (ya que no son adquirentes derivativos o por contrato o negocio jurdico).

    PRCTICA REGISTRAL

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  • 4. Que adquiera de quien en el Registro aparece con facultades para transmitir por ser titular registral (Artculo 2321 del Cdigo Civil), y no constar en el Registro las causas que anulen o resuelvan el derecho de su transmitente.

    5. Que inscriba su derecho en el Registro, convirtindose en titular registral.

    Para que el Registro cumpla su finalidad de proteccin, es necesario que al tercer adquirente que rene los requisitos exigidos por la legislacin, se le garantice no slo que puede confiar en los pronunciamientos del Registro, sino que, adems, se le ponga a salvo de la existencia de ttulos que, no obstante estar

    perfectamente constituidos, no hayan accedido al Registro, y que por tanto, no le era posible conocer. Para ello, el artculo 2310 del Cdigo Civil establece que: Los ttulos sujetos a registro no perjudican a terceros, sino desde la fecha de su inscripcin. Sin embargo, este artculo limita

    su accin al conflicto entre un ttulo inscrito y otro no inscrito, pero no protege contra la nulidad del propio ttulo que se inscribi ni contra la de los anteriores de que se tom razn en el Registro. Es decir, al tercer adquirente le podra perjudicar que los ttulos que acceden al Registro, a pesar de la calificacin del Registrador, fueren nulos o anulables, ya que la inscripcin no tiene efectos subsanatorios. As, inscrito un acto nulo o anulable, la inscripcin no lo transforma, no lo convalida, no lo subsana; sigue siendo

    tan nulo o anulable como antes de la inscripcin. Sin embargo, mientras no se declare su nulidad y/o cancelacin de su asiento, bien puede otorgarse una posterior adquisicin, que sea perfectamente vlida con un titular de buena fe; el anterior acto nulo no queda por ello convalidado, sigue siendo igualmente nulo, pero aqu es donde intervienen los efectos protectores del Registro, pues aunque el acto siga siendo nulo, deviene eficaz para el tercero de

    buena fe, esto es, la apariencia de legalidad que otorga la inscripcin en el Registro y la confianza que el tercero tiene en sus pronunciamientos hace que se establezca un mecanismo de proteccin; y aunque la invalidez del acto no sea subsanada, s que lo es su ineficacia, de tal manera que el Registro da por buena las adquisiciones a non domino, pero siempre que sean vlidas en s, hacindolas eficaces, pues el defecto que purga es la ineficacia, no la invalidez del cambio real.

    Ms all de todo lo anterior, cualquiera que sea el grado de la eficacia de la inscripcin, hay un aspecto de ella en el que todos los registros, convalindantes o no, declarativos o constitutivos, aplican una presuncin iuris et de iure: el derecho inscrito se lo considera conocido por todos.

    Especialista en DerechoRegistral

    Miembro del ComitLatinoamericano deConsultaRegistral

    Superintendente deRecursos en Jefe delInstitutodelaPropiedad

    Sistemas Registrales (Segunda Parte)

    Los ttulos no son buenos porque se les inscriba, sino que se los inscribe porque son buenos.

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  • El propsito nuestro en aprovechar este importante espacio, es para poner un granito de arena en diferentes temas jurdicos sobre el derecho en sus diversas ramas; tambin, de expresar de una forma clara sintetizada, sencilla y para que los lectores, sobre todo, los colegas podamos entender fcilmente sobre estos temas; dicho esto vamos a un estudio de mucha importancia en el Derecho Procesal tanto Penal como Civil. Hay que recordar que el Cdigo Procesal Penal como una norma de apenas doce aos de vigencia, tom como sistema o forma de valoracin de la Prueba la SANA CRTICA RACIONAL, y el novedoso Cdigo Procesal Civil Hondureo; asimismo, incorpor como sistema de valoracin de la Prueba la SANA CRTICA RACIONAL.

    Es muy importante la forma en que los jueces, al emitir sus fallos, utilicen correctamente

    este sistema de valoracin, por ejemplo en materia Penal es un motivo de Casacin de Forma si en la valoracin de la prueba no se observan las reglas de la SANA CRTICA. Artculo 362 numeral 3, CPP, en ese sentido esta violacin se convierte en un vicio que puede ser atacado con el Recurso indicado. He ah su importancia.

    Sistemas de Valoracin de la Prueba

    Durante la Historia Procesal se han conocido varios sistemas o formas de valoracin de la prueba por parte de los jueces al emitir sus fallos o sentencias. Dentro de los ms conocidos tenemos los siguientes:

    - Prueba Tasada o Tarifa Legal. - ntima Conviccin. - Sana Crtica Racional.

    Prueba Tasada o Tarifa Legal

    Es aquel sistema de valoracin de la prueba en donde el juez en el momento de examinar los medios probatorios que han sido presentados en un juicio, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el

    legislador, por ejemplo, si tiene tres testigos y dos concuerdan en sus dichos y uno difiere, la prueba tasada hace que se tome muy en cuenta lo dicho por los dos testigos aunque stos no estn diciendo verdad, porque as est establecido por la ley. En este sistema, al parecer, es el legislador quien fija la forma de apreciar la prueba y no el juez libremente. Ya que todo est establecido en la ley. En la actualidad, es un sistema en desuso.

    La ntima Conviccin

    Aqu es lo contrario del sistema anterior. El juez goza de completa libertad para valorar la prueba.La ley no le impone al juzgador ningn tipo de regla que debe aplicar en la apreciacin de los diversos medios probatorios. La conviccin que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningn tipo de formalidad preestablecida. Este sistema es comnmente utilizado en el derecho anglosajn y funciona en juicios de jurados; recurdese que los jurados no son profesionales del Derecho y hacen su veredictos de acuerdo a su libre albedro. El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y

    SANACRTICARACIONAL

    Por:

    Notario Anbal Izaguirre Maradiaga

    DOCTRINA Y PRCTICA FORENSE

    26 | REVISTA NOTARIAL

  • saber, y no tiene la obligacin ni el deber de razonar. La Sana Crtica Racional

    La exigencia en este sistema de valoracin es que el juez haga un razonamiento de cmo lleg al convencimiento de su fallo; desde luego, a travs de la valoracin de la prueba que aportaron las partes.

    Este sistema de valoracin est compuesto de tres reglas de suma importancia; las cuales el juez debe de cumplir a cabalidad y est sujeto a ellas. Aqu no hay libre valoracin como el sistema anterior y, adems, se debe de explicar en sus fallos qu valor probatorio dio a cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio. Siempre debe de ajustarse a: 1.- Las reglas de la Lgica, 2.- Las mximas de la experiencia y 3.- Los conocimientos cientficos. Un juez realiza todo este proceso de valoracin tomando en consideracin lo dicho y lo plasma en su sentencia debidamente motivada con coherencia que no genere arbitrariedad. De lo contrario, existe el control Judicial ejercitado a travs del Recurso de Casacin.

    Este sistema est compuesto por las reglas de la Lgica, la experiencia y la Psicologa.

    LA LGICA

    No es fcil, para nosotros los abogados, entrar a estudiar estos puntos ya que entendemos de los temas jurdicos; no somos filsofos aunque hayan abogados que les gusta y lo son, y no estamos

    obligados a entender o dominar en detalle estos conceptos sobre todo la Lgica, en cuanto a que son leyes que gobierna el pensamiento cuyo cumplimiento llevan a la certeza despus de un trabajo intelectual; por tal razn, hay que consultar en los textos sobre la materia. La Lgica, se define como el estudio de las reglas y mtodos para distinguir el razonamiento vlido del invlido. Un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas (la conclusin), se afirma, que se deriva de las otras (las premisas); las cuales son consideradas como elementos explicativos de la primera.

    Asimismo, se tiene cuatro tipos de relaciones entre proposiciones que son:

    Implicacin

    La proposicin A implica la proposicin B, en consecuencia ambas son verdaderas.

    Ej: A: Todos los jueces son abogados.B: Algunos abogados son jueces.

    Equivalencia

    La proposicin A debe implicar a B y viceversa, en consecuencia, ambas son verdaderas o falsas en forma simultnea.

    Ej: A: Medicina Forense se encuentra en Comayaguela.B: En Comayaguela se encuentra Medicina Forense.

    Consistencia

    La consistencia implica que ambas preposiciones pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Son inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo.

    Ej: A: Pedro mat a Juan con un arma de fuego.B: Juan falleci producto de un disparo de un arma de fuego que le propin Pedro.

    Independencia

    La independencia se origina porque la falsedad o verdad de una proposicin, no guarda ninguna relacin con la verdad o falsedad de la otra proposicin.

    Ej: A: Carlos mat a Jos. B: Luis viol a Ana.

    LAS REGLAS O PRINCIPIOS DE LA LGICA

    Tales principios son:

    1. Principio de Identidad.

    Sana Crtica Racional

    REVISTA NOTARIAL | 27

  • 2. Principio de Contradiccin (o Principio de No-Contradiccin).

    3. Principio de Exclusin del Trmino Medio (o Principio del Medio Excluido o Principio del Tercero Excluido o Principio del Tercer Trmino Excluido)

    4. Principio de Razn Suficiente.

    El Principio de Identidad

    Ese principio afirmaba algo tan general como que El ser es; esto puede ser explicado diciendo que todo objeto es idntico a s mismo. En un fallo un argumento X solo puede ser X; no podra por ejemplo una sentencia decir en una parte que se absuelve a una persona bajo la certeza de la inocencia, pero afirmar ms adelante que se absuelve por duda; dadas as las cosas se viola este principio.

    Tambin significa que si una proposicin es verdadera, siempre ser verdadera. La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone.

    Ej: Luis es Luis. Luis es Carlos.

    En el segundo supuesto se produce la transgresin a la ley de identidad, ya que una misma identidad no puede calzar en dos personas.

    El Principio de Contradiccin

    Se trata del principio fundamental de la Lgica clsica que descarta cualquier posibilidad de contradiccin en el pensamiento y en la realidad (esta implicacin ha sido y es uno de los obstculos

    ms fuertes, que ha encontrado toda consideracin dialctica de la realidad y el pensamiento). La forma ms plena del segundo principio es la que se refiere a la no-contradiccin entre dos juicios, tal como se expresa en la frmula: A es A y A no es A, no son ambos verdaderos.

    Que se lee: El juicio A es A y su contradictorio, el juicio A no es A no pueden ser verdaderos a la vez. La forma original de este segundo principio es tambin ontolgica y se formulaba de la siguiente manera: El ser es y no puede a la vez no ser. Una proposicin no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre s.

    Ej: Pedro es culpable.Pedro es inocente.

    Aqu un persona o cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, o sea, un Tribunal no puede aseverar algo y luego desvirtuarlo porque solamente una de las dos afirmaciones es verdadera.

    El Principio de Exclusin del Trmino Medio. O del

    Tercero Excluido

    En su forma original, se refera tambin a una estructura de la realidad y consista en la afirmacin de que no hay trmino medio entre el ser y el no-ser. En su forma lgica, este principio

    debe entenderse como afirmando que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos falsos, tal como se sintetiza en la frmula:

    A es A y A no es A no son ambosfalsos, que se lee:El juicio A es A y su contradictorio, el juicio A no es A no pueden ser falsos a la vez.

    Aqu, una proposicin no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo. Se presenta en los casos en donde un juicio de valor es verdadero y el otro es falso.

    Ej: Carlos es un nio.Carlos es un anciano.

    Entre la afirmacin y negacin no hay una tercera posibilidad, por ejemplo, una mujer est

    DOCTRINA Y PRCTICA FORENSE

    28 | REVISTA NOTARIAL

  • embarazada o no est embarazada pero no puede haber una tercera posibilidad: decir est medio embarazada.

    El Principio de Razn Suficiente

    ste es, de los cuatro principios lgicos, el ms discutido, pues no todos los lgicos clsicos lo aceptan. Su formulacin fue muy posterior a la de los otros, pues mientras los primeros tres se atribuyen a Parmnides de Elea quien vivi en el siglo V antes de nuestra era-, el cuarto principio fue formulado por Gottfried Wilhelm Leibniz aproximadamente en 1666, en plena Edad Moderna.

    El cuarto principio se enuncia: Nada es sin una razn

    suficiente. Dicho de otra forma: Todo conocimiento tiene que estar fundado.

    Cualquier afirmacin o proposicin que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada.

    Ej: Pedro fue declarado culpable por homicidio.

    En el juicio cinco testigos observaron que Pedro mat a Mara.

    La PSICOLOga

    La Psicologa juega un papel muy importante en los procesos de pensamiento del hombre y dems actividades psquicas, que nos permitirn remitirnos al pasado para tener una visin ms clara de los hechos.

    El factor psicolgico siempre debe estar unido al factor lgico en lo que respecta a la formacin del juicio valorativo de las pruebas, por ejemplo, se observa al testigo nervioso en su declaracin, que nos puede dar signos que est mintiendo; cada vez que hable mira al imputado como que se ha puesto de acuerdo con sus dichos para favorecerlo, o tiene miedo declarar porque realmente esa persona es la que cometi el delito y eso lo incomoda. Todos estos y otros aspectos de la Psicologa son los que interesan al momento de valoracin de la prueba.

    LA ExPERIENCIA

    Las reglas de la experiencia son nociones de dominio comn y que integran el acervo cognoscitivo

    de la sociedad sin necesidad de mayores profundizaciones; es decir, las que cualquiera aprende en forma inmediata y espontnea como verdades indiscutibles. Por ejemplo, cuando de trata de un vehculo que todos sabemos por experiencia el encendido del mismo, el polo negativo y positivo de la energa, tambin podemos afirmar que el lmite de las reglas de la experiencia est en los conocimientos tcnicos especializados.

    Bibliografa

    Manual de Derecho Procesal Penal de Juan Bustos Ramrez.

    Fundamentos de Derecho Procesal Civil de a Eduardo Couture.

    Diccionario Jurdico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres.

    Lgica para Operadores de Derecho de Florencio Maxis.

    Cuadernos de Estudios Judiciales Rafael Alvarado Manzano Sobre Recursos. Poder Judicial.

    La Prueba en el Proceso Penal de Ignacio Cafferata Nores.

    Curso de Filosofa Fcil de la Organizacin Aula Fcil.

    Sana Crtica Racional

    REVISTA NOTARIAL | 29

  • El recurso humano nombrado como operador de justicia (Ministerio Pblico, Corte Suprema de Justicia o Polica) tiene que estar identificado con la organizacin y actuar con la responsabilidad que las necesidades actuales lo demandan. Legitimado por las leyes, debe estar instrumentado en forma idnea (facultades legales y logstica). La norma positiva es clara al establecer las conductas reprochables y los procesos que se deben seguir para su castigo.

    La aprobacin de ambos Cdigos Procesales (Penal y Civil) crea grandes expectativas

    en la poblacin hondurea, principalmente en la profesional. En el uno y el otro, se estuvo pendiente de la cuenta regresiva hasta que llegaron los das esperados de entrada en vigencia.

    No tengo cifras oficiales pero estoy seguro que ms del 50% de abogados han optado por abstenerse de intervenir en las audiencias orales y pblicas. Son los abogados ms jvenes los que, dichosamente, han asumido los retos. Es sorprendente como las audiencias procesales penales se han desarrollado en esta ltima dcada, cumplindose las garantas procesales que tutela la Constitucin y otras leyes. Hay infinidad de profesionales que han elevado

    su nivel acadmico a travs de postgrados, enriqueciendo los expedientes que se procesan en todos los juzgados y cortes del pas; a pesar de lo anterior hay un desencanto generalizado de la sociedad hondurea, descontento que tiene trascendencia internacional.

    El sistema no est logrando los resultados esperados; prolifera la impunidad, se asegura que los responsables son los operadores de la justicia y el Derecho, que el Juez besa el pual cuando es de oro, el fiscal es incompetente para demostrar la culpabilidad de los imputados y que la polica no ofrece proteccin ni es confiable. Ante esta crisis que se discute a todos los niveles en el sector privado y pblico de la

    EFECTIVIDAD DELOS OPERADORESDE JUSTICIA

    Por:

    Notario Jos Manuel Izaguirre B.

    DOCTRINA Y PRCTICA FORENSE

    30 | REVISTA NOTARIAL

  • nacin se plantean las siguientes observaciones:

    1) Contrario a lo que piensa la mayora, los fiscales no renen los requisitos de investigadores, no dirigen la pesquisa, no son criminalistas. Especficamente, esta disciplina s est destinada a cumplir con la investigacin criminal a travs de mtodos cientficos y prcticos. La participacin del fiscal consiste en accionar el sistema jurdico; es la polica la que ejecuta los manuales de investigacin y desarrolla las hiptesis deductivas o inductivas sustentadas en declaraciones y dictmenes documentales, balsticos, biolgicos etc.

    2) El juez instruido por magistrados espaoles radicaliza las garantas procesales y la presuncin de inocencia con las cuales fue formado, lo cual no es congruente con el artculo 198 de Cdigo Procesal Penal, el que lo obliga a utilizar los medios de prueba para el establecimiento de la verdad de los hechos; asimismo, el 202 le exige resolver con el Principio de la Sana Crtica que lo conforman la lgica, mximas de la experiencia y la razn; calificaciones que difcilmente puede reunir un profesional que igual que el fiscal es formado como un generalista de las Ciencias Jurdicas.

    3) La generalidad de los

    agentes del orden que ostentan diferentes grados dentro de la estructura policial, fueron formados con disciplina rgida y militar lo que es plausible a efectos de cumplir con los objetivos operacionales de la institucin, pero no los prepara para la aplicacin de las metodologas cientficas que requiere la investigacin y formacin de expedientes, que son los que al final llevarn a los fiscales y Ministerio Pblico a tener xito en los diferentes procesos.

    4) El congresista vido de caudal poltico y preocupado por las encuestas de preferencia decreta el aumento de las penas de reclusin, argumentando ingenuamente que el transgresor de la Ley reflexionar antes de cometer el hecho criminal.

    5) Dependiendo de aspectos circunstanciales y especficos, por lo general de quienes se han visto lesionados en sus intereses, las instituciones de este sector se someten al fuego de la crtica legtima, pero estril ya que no se acierta en las fallas o debilidades y se desconoce la red compleja de relaciones que se da entre servidores que intervienen en la persecucin de las conductas criminales. Al desacierto, se suman los organismos internacionales que slo han mostrado prestancia en publicacin de indicadores.

    6) Hay quienes opinan que estimulando el fuego cruzado entre delincuentes y policas, estos ltimos resultarn vencedores, lo a todas luces es cuestionable y deja muchas dudas.

    Conclusiones

    1) El Cdigo Procesal Penal es sencillo y prctico, su eficacia est determinada por la destreza con que lo aplican las partes. De hecho, un amplio nmero de jvenes abogados a travs de estudios de postgrado y acumulando experiencia han enriquecido, significativamente, los procesos que se ventilan en los diferentes Juzgados de Letras de lo Criminal y Tribunales de Sentencia. De todos es conocido que al entrar en vigencia las audiencias orales y pblicas, se retiraron la mayora de los penalistas que mantuvieron en zozobra a las mayoras de la poblacin que no tuvieron acceso a la justicia a travs del llamado Derecho Solemne Inquisitivo y Escrito.

    2) La seleccin principalmente de jueces debe someterse a rigurosos exmenes sicomtricos, a fin de detectar los recursos humanos que desde su estrado sean capaces de conjugar la justicia y el Derecho, debiendo ganarse el respeto y la obediencia de las partes en contienda. Al final, es el Juez el que decide y resuelve, l emite una ley individualizada. Es

    Efectividad de los Operadores de Justicia

    REVISTA NOTARIAL | 31

  • cuestionable que la carga de la prueba es slo del Ministerio Pblico, ya que es de todos los operadores de justicia con el apoyo incondicional de toda la sociedad.

    3) Las crticas resultan como disparos al aire ya que el particular en la denuncia, no logra identificar las fallas del sistema; los organismos internacionales, principalmente de pases amigos como Espaa, ms bien han contribuido a montar los sistemas con el concurso de sus jueces y magistrados de sobrada capacidad.

    4) No hay un verdadero diagnstico de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Pblico o Polica Nacional que nos permita refundarlas de manera que tengan xito en la reduccin de la impunidad.

    Las transformaciones, fusiones, asimilaciones y decretos han obedecido a exigencias eventuales, parciales y coyunturales que rpidamente pierden vigencia. La penalizacin de las maras de jvenes, posesin de armas, modificacin en la jurisdiccin de jueces, aumento de las penas, compra de patrullas; no han contribuido, y est probado que no contribuirn a reducir el ndice de criminalidad en el pas. Considero que es tiempo que nos auxiliemos de profesionales de otras disciplinas de las Ciencias Sociales: los socilogos, psiclogos sociales, antroplogos culturales, nos pueden ayudar a encontrar las bases del Derecho Real que es la va que nutre el Derecho Formal, como lo establece la doctrina bsica del Derecho. Si no se

    descubren los orgenes de la criminalidad y se conoce la naturaleza y caractersticas del infractor, difcilmente se podr proponer las reformas normativas e institucionales, que vengan a reducir los ndices de criminalidad que nos identifican en el plano internacional.

    Mster en Direccin deRecursosHumanos

    Abogado de losTribunales de laRepblica

    LicenciadoenAdministracinPblica

    Son los abogados ms jvenes los que, dichosamente, han asumido los retos.

    DOCTRINA Y PRCTICA FORENSE

    32 | REVISTA NOTARIAL

  • Paisajes de Honduras:

    sol ponindose en Jcaro galn, valleFotografa de Byron Valladares

    REVISTA NOTARIAL | 33

  • Los procesos migratorios son tan antiguos como la sociedad misma, pues han acompaado al hombre desde tiempos remotos. En este sentido se puede decir que el trmino migracin se refiere a todo desplazamiento de la poblacin humana, que se produce desde un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual.

    La historia de la humanidad registra la crnica de grandes migraciones, por las cuales los individuos se fueron trasladando desde sus lugares de procedencia en frica hasta poblar, prcticamente, todo el planeta. Este xodo constante era la condicin natural de vida de las sociedades tribales, que se inici hace unos 70.000 aos, y bien podemos decir que permanece vigente en la actualidad.

    Es la Demografa (del griego dmos pueblo y grafa trazo, descripcin estudio de la poblacin) por su carcter de ciencia, la primera instancia encargada de estudiar a los pueblos desde el punto de vista de su dimensin, estructura, evolucin y caractersticas generales. Presenta a su vez dos enfoques: el de la emigracin, que conlleva el lugar o pas de donde se procede; y el de la inmigracin, correspondiente al sitio o nacin donde llegan los migrantes.

    Asimismo, la Geografa de la Poblacin que es una rama de la Geografa Humana juega un papel preponderante, siendo que su rea de anlisis son los patrones o estructuras espaciales de los fenmenos demogrficos de la poblacin humana, y los procesos de variacin de los mismos a travs del tiempo como lo es la movilidad de la poblacin, verbigracia las migraciones a travs de las pocas.

    TEORAS MIGRATORIAS

    Tipos de teoras:

    Existen un conjunto de teoras bien fundamentadas sobre la condicin migratoria que ha sido objeto de estudio de distintas disciplinas acadmicas, originando a su vez diversos planteamientos que bien podran clasificarse de la siguiente manera: enfoques que acentan los as llamados factores de expulsin (push factors en la terminologa acadmica), que impulsan a los migrantes a dejar sus respectivas regiones o pases (guerras, dificultades econmicas, persecuciones religiosas, desastres medioambientales, etc.). Por otra parte, estn los que recalcan los factores de atraccin (pull factors) que desarrollan la preferencia de los migrantes por determinadas regiones o pases (mejores salarios, democracia, paz, acceso a la tierra y condiciones favorables de vida en general).

    MIGRACINY DERECHOSHUMANOS

    Por: Abogada Danely Garca

    DOCTRINA Y PRCTICA FORENSE

    34 | REVISTA NOTARIAL

  • En atencin al nivel de anlisis ofrecido, la preferencia estriba en aspectos agregados o estructurales (niveles comparativos de desarrollo, estndares de vida, condiciones demogrficas, grandes cambios socioculturales, las tecnologas de la comunicacin, el transporte, etc.), y que por ello puede tambin denominrseles fundamentos macro.

    Aparecen, adems, en este espacio los enfoques conocidos como micro u orientados a entender la decisin particular de migrar. Otro importante aspecto es la perspectiva meso, que no es ms que el inters que se ha venido poniendo en el nivel intermedio, o mediador entre las condiciones estructurales y las decisiones individuales. Busca entender, bsicamente, las redes sociales y las organizaciones e instituciones concretas que posibilitan la migracin.

    Por qu emigra la gente?

    Migracin Econmica. . Implica mudarse para buscar empleo o para desarrollar su orientacin profesional.

    Migracin Social. Implica trasladarse a otro lugar para buscar una mejor calidad de vida o estar ms cerca de la familia o de amigos.

    Migracin Poltica. Implica desplazarse para escapar de una persecucin poltica, religiosa o tnica, o del conflicto.

    Migracin Medioambiental. Las causas de este tipo de migracin incluyen

    desastres naturales como las inundaciones o las sequas.

    DERECHOS HUMANOS TRANSGREDIDOS A LOS

    MIGRANTES

    Todos los migrantes son seres que poseen derechos humanos y libertades fundamentales e inalienables, que son universalmente reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaracin Universal sobre Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Dichos derechos no pueden quitarse a una persona o ser transferidos a otra. Este es el motivo del porqu son descritos como inalienables. Estn garantizados para todas las personas presentes en un Estado; es por ello que se puede aseverar el hecho de que tambin estn asegurados para los migrantes independientemente de su estatus legal o perodo de estancia. Deben aplicarse sin discriminacin, lo que lleva a razonar que ninguna diferencia entre las personas puede ser una razn para quitar o ignorar derechos humanos y libertades bsicas. Tambin, no se puede dejar de mencionar que algunos derechos humanos y libertades no son absolutos y pueden, en ciertas circunstancias limitadas, ser derogados; los derechos humanos fundamentales y las libertades nunca pueden ser suspendidos, por ejemplo, el derecho a la vida.

    En sntesis, se puede decir que los derechos humanos son los derechos que uno necesita para disfrutar de una vida digna, o que vale la pena

    vivir. Simplemente con imaginar que se debe abandonar la casa, no ver con frecuencia o a diario a los seres queridos y dejar todo lo conocido atrs, trasladarse a un nuevo pas con un entorno que muchas veces no presenta la mejor de sus caras, donde viene a ser el idioma una de las primeras barreras, donde existen leyes que slo son aplicables para los nacionales y que son invisibles para los no nacionales, donde la cultura se constituye en otro factor que vulnera y que pisotea al ms desprotegido -a ese hombre, a esa mujer o a ese infante migrante-, y donde generalmente no se es bienvenido, se constata que no es fcil la tarea del migrante y que su decisin es digna de admiracin.

    Los inmigrantes ms indefensos al abuso son los indocumentados, las mujeres, nios, nias y los adolescentes, porque al no ser ciudadanos de un territorio en el que habitan para trabajar y sobrevivir, no se les reconocen ni tienen acceso a los derechos y protecciones sociales de los que s gozan aqullos que pertenecen a ese pueblo. Para el caso, las