Revista Orator

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La revista para el negociador de hoy Resto de América $ 5.99 / Venezuela 100 Bs. Lo + Resaltante Alternativas de Solución No solo existe el arbitraje como método de RCA En la Política Los Beneficios de la RAC Como el Estado se ahorra tiempo y dinero. Texto de la Convención de Nueva York de 1958 Reglamento del Arbitraje de 1976 La Ley Modelo sobre Arbitraje Co- mercial Internacional de 1985 Reflexión El Arbitraje en las RAC Opiniones de Chillon y Merino Glosario El Arbitraje Qué significa y cómo se emplea ORATOR Venezuela. Año 1 Vol. I

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Para: Técnicas de Mediación y Negociación

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La revista para el negociador de hoyResto de América $ 5.99 / Venezuela 100 Bs.

Lo + ResaltanteAlternativas de SoluciónNo solo existe el arbitraje como método de RCA En la Política

Los Beneficios de la RAC

Como el Estado se ahorra tiempo y dinero.

Texto de la Convención de Nueva York de 1958

Reglamento del Arbitraje de 1976 La Ley Modelo sobre Arbitraje Co-mercial Internacional de 1985

Reflexión

El Arbitraje en las RACOpiniones de Chillon y Merino

Glosario El Arbitraje

Qué significa y cómo se emplea

O R A T O R

Venezuela. Año 1 Vol. I

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Autor: Mónica Herrán JiménezEstudiante de Ciencia Política en la Universidad Fermín Toro.Barquisimeto, Lara.

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GlosarioEl Arbitraje: qué es y como se utiliza.

Desde 2015

Carta del Editor

No siempre se tiene que acudir a las instituciones judiciales del Estado (o internacionales) para resolver los conflictos que se presentan. Existen mé-todos que sin importar si se trata de una persona natural o jurídica, pueden ser igual de eficientes. En esta edición nos centramos en la RAC (Resolución Alternativa de Conflictos) y sobre todo en el arbitraje. Negociar no solo abarca sentarse en una mesa para obtener lo que queremos, ese es el fín último, pero no siempre será fácil y por ello necesita-mos métodos que nos faciliten el proceso.

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ReflexiónEl Arbitraje en las RAC. Chillon y Merino opinan.

Lo + ResaltanteAlternativas de Solución. Algunas maneras de RCA que no necesariamente son el arbitraje.

En la PolíticaLos Beneficios de la RAC. El Estado se ahorra más que solo tiempo y dinero.

El PlusTratados internacionales acerca del arbitraje

RED BORDERS

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El ArbitrajeCuando pensamos en un árbitro nos imaginamos la persona que está en un partido de cualquier deporte y hace de “juez”. Sin embargo, es necesario saber que no es el único árbitro que existe y en términos de negociación qué es.

La palabra árbitro viene del latín arbiter (juez) derivado de ad- (hacia) y baetere (ir), pues cuando hay una dis-puta, uno va hacia el árbitro para que la resuelva.

El derecho romano definía diferentes tipos de árbitros, en sentido de juez. Entre los cuales encontramos: arbiter compromissaurius, arbiter juratus, arbiter ex nudo pac-to, arbiter sententia iudicum constitutus, arbiter in causis bonae fidei, arbiter in actio-nes stricti iuris.

Etimología de la PalabraCon información de www.etimologias.dechile.net

El arbitraje no es más que una forma de resolver conflicto de manera alternativa, es decir, no es necesario que el sujeto asista a un tribunal (nacional o internacional). El arbitro en este caso, es elegido por el acuerdo de las partes y se supone que es un ente neutral, in-dependiente y que debe resolver el conflicto. Esto no significa que no exista una jurisdicción que reg-ule el conflicto, pero las partes son las que acuerdan bajo que térmi-nos serán juzgados, esto se conoce como laudo arbitral. Esta forma de Resolución Alternativa de Conflic-tos posee ventajas: es más flexible, es económico y es más rápido en varios casos.

Sánquiz, en “El Derecho Aplicable al arbitraje comercial in-ternacional en el derecho venezola-no” (2005) define el arbitraje como:“Un mecanismo mediante el cual la

solución de un asunto que interesa a dos o mas personas es encomen-dada a un tercero (el o los árbitros) cuyo poder no deriva de las auto-ridades de un Estado sino de un acuerdo privado, y son (el o los árbi-tros) quienes conducen y deciden el caso sobre la base de dicho acuerdo privado”.

Como dato adicional, el ar-bitraje está incorporado en la Con-stitución de la República Bbolivari-ana de Venezuela como un Mmedio Alternativo de Solución de Conflic-tos, que forma parte del Sistema Jurídico Venezolano y se rige por la Ley de Arbitraje Comercial de 1998.

Dentro de los aspectos an-tes mencionados que han caracter-izado al arbitraje, se puede decir que es rápido con respecto a los lapsos procesales de la justicia ordinaria; de discreción por el trato reservado

Los romanos fueron quienes introdujeron el término y con la expansión del Imperio Romano se empezaron a emplear.

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Criterios Jurídicos y Criterios EconómicosEn detalle:

Chillon y Merino, así como Sánquiz explican de que se trata.

que se le da a las actas, lo que presupone un modo de dirimir el conflicto en forma privada, no solo por la naturaleza y selec-ción de los jueces, sino también en el sentido de confidencialidad del pro-ceso y; por último, es se-guro por la confianza deestar en manos de profe-sionales expertos en un tema específico.

En cuanto a la internacionalidad del ar-bitraje la doctrina ha pro-puesto diversos criterios, los cuales se dividen en: criterios jurídicos y crite-rios económicos.

Se considera que las bases doctrinales y ju-rídicas sobre las que des-cansa

el arbitraje de forma se-mejante como se conoce en nuestros tiempos, es-taban establecidas en el Derecho Romano.

Su inicio histórico en el procedimiento judi-

cial ordinario, nació en elmomento en que los Juec-es dejaron de ser elegidos por las partes y pasan aser nombrados por el pre-tor de manera soberana. Específicamente el recon-ocimiento a las partes

para que privadamente, pudieran resolver las con-troversias delegando el fallo a un tercero, muestra el punto de inicio y for-mación jurídico técnico del arbitraje en el Derecho Romano.

Luego se puede ver que en la Edad Media, la burguesía encontró en el arbitraje, el instrumen-to idóneo para dirimir con seguridad y rapidez suscontroversias comerciales entre los diferentes gremi-os y corporaciones. Esteprocedimiento contrasta-ba con la justicia que ad-ministraba la máxima au-toridad del Estado, la cual estaba llena de barreras y dificultades procesales, que hacían el proceso len-to y pesado.

El retraso procesal en los sistemas judiciales empezó desde la Edad Media.

Los criterios jurídicos se caracteri-zan según Chillon y Merino “por concen-trarse en elementos específicos del arbit-raje que, por estar conectados con más de un ordenamiento juridico, determinarán la internacionalidad del arbitraje”. Estos criterios jurídicos pueden ser: el domicilio, la nacionalidad, lugar de cel-ebración del contrato objeto de la contro-versia, lugar donde el laudo arbitral será

ejecutado, derecho escogido, etc. En cuanto a los criterios económi-cos analizados para ver si se está en pres-encia de un arbitraje extranjero, explica Sánquiz que se requiere tomar en cuenta “criterios más objetivos, basados en la na-turaleza internacional de la disputa misma y, los efectos que la transacción sometida a arbitraje produce en la relación económi-ca”

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La conciliación puede ser judicial o extrajudicial.

La decisión por consenso se basa en el acuerdo de la mayoría de los sujetos

La democracia directa permite que todas las personas de un grupo puedan exponer su idea

La justicia comunitaria es una institución que surge del derecho consetudinario

Alternativas de SoluciónAdemás del arbitraje podemos encontrar otras maneras de solucionar de manera alternativa los conflictos.

El rango de opciones para laresolución de conflictos a menudo es representado

como un espectro, con dife-rentes técnicas dispersas a lo largo de una línea. Esta

aproximación, sin embargo, no toma en cuenta sufici-entemente a una amplia variedad de técnicas de

resolución de conflictos, donde el control puede

ser ejercido en diferentes niveles a lo largo de dos

espectros. Un espectro es el control sobre las decisiones de procedimiento y el otro

sobre las decisiones sustan-tivas.

Para el análisisEl universo de la resolu-ción de conflictos

Ver en la página siguiente el cuadro presentado para más

información,

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La Administración de Justicia está siendo ampliamente criticada en el último siglo y ello ha llevado a buscar nuevos medios de resolver conflictos que no incluyan o incluyan menos al Sistema Judicial Convencional Estatal. Algunos países como Venezuela ya cuentan con la garantía constitucional a los Medios Alternos de Resolución de Conflictos. Por ello, es importante resaltar los más empleados a nivel mundial.

Venezuela es uno de los países que incluyen algún medio de resolución alterna de conflicto (RAC) en su Carta Magna.

•La negociación: es un proceso medi-ante los sujetos, quienes tienen intere-ses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo lar-go de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir sobre la conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el poder o la fuerza.

•La mediación: es un medio informal y de manera voluntaria de las partes para solucionar conflictos en el que un terce-ro imparcial trata mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las posibles zonas de acuerdo.

•La conciliación: se diferencia de la me-diacion en el nivel de participación acti-va por parte del tercero. Es decir, el con-ciliador (que hace de juez) puede emitir su opinión al respecto del conflicto cu-ando no se está llegando a un acuerdo.

•La evaluación neutral: consiste en la

https://www.law.ufl.edu/_pdf/academics/centers-clinics/clinics/conservation/resources/ADR_spanish.pdf

Los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están pre-

vistos en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimien-to Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje.

Solucionando en Venezuela

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Con información de: http://solucionalternadeconflictos.blogspot.com/

CHILLON. Abogado es-pañol, autor del artículo “Valoración crítica de la nueva ley de arbitraje”, “Tratado de arbitraje privado interno e interna-cional”. Colaborador en la revista jurídica “La Ley” y en revistas de adminis-tración pública diversas.

MERINO. Abogado, so-cio fundador del Despa-cho ‘Merino-Valenzuela’ y profesor de una de las materias sobre las que las facultades de Derecho todavía no han decidido apostar con demasia-das horas ni créditos: el arbitraje.

presencia de un abogado experto que designa un tribunal para que oiga a las partes y examine las pruebas, este hace una evaluación del caso para mostrar que cada uno de los sujetos tiene un punto débil y los peligros de su argumento, así como la coincidencia entre ambos y les enseña un posible camino para la nego-ciación.

•La justicia de paz: pro-cura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los even-tos que se pueden pro-ducir en una comunidad,

a través de la equidad y que permite que la comu-nidad elija así sus propios jueces y procedimientos. La ley de paz ordena que no necesariamente se cumpla con la legalidad más si con la equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos obser-vando las circunstancias. Se le denomina también justicia de vecindad.

Y por supuesto, el antes mencionado arbitraje.

Reflexión

De tal manera que, si se cumplen los diferentes principios, como el de la autonomía de la voluntad de las partes, etc., se asegura al ciudadano un medio rápido, discreto y seguro de resolución de las propias controversias.

El Arbitraje en la RACSegún Chillon y Merino

“No hay arbitraje sin la vol-untad de las partes de otorgar al árbitro un poder jurisdiccional. Justamente esa jurisdicciónconvencional que se otorga al árbitro es la nota distintiva que hace diferente el arbitraje de las convenciones, por las que se pretende integrar o completar una relación jurídica insuficiente por falta de algún requisito”.

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Los Beneficios en las RACLos Estados se benefician de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, ya sea por dinero, tiempo, flexibilidad y alcance. Conozca por qué algunos países ya los incluyen en sus leyes como vías de resolver conflictos.

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Los procesos alternativos para re-solver conflictos han sido desarrollados por varias razones. Este artículo describe algunas de esas razones. En general, los procesos de RAC son una reacción al congestionamiento de los procesos de Resolución Convencional de Conflic-tos (RCC). Aquellos buscan incrementar el acceso al sistema existente de justi-cia por el ofrecimiento de una alterna-tiva para las partes, examinando casos “fáciles”, o proveyendo procesos espe-cializados para ciertos tipos de casos. Es-tos son algunos beneficios que se logran así:

Ahorro de tiempo: Algunos con-flictos no requieren las generalmente complejas normas procesales y sustan-tivas de la RCC, que pueden ser peores al exponerse a las dificultades y retrasos de dichos procesos. Conflictos relativa-mente simples pueden convertirse eninmanejables.

Ahorro Económico: Los procesos de RCC tienden a debilitar a los actores y de este modo se crea una dependencia a estos proceso. Esto puede sobrecargar an a los sistemas judiciales

los procesos de RCA generalmente buscan ampliar o extender los existentes sistemas de justicia.

sólidos. Donde los recursos son escasos, el tiempo ahorrado en los procesos al-ternativos significa un ahorro económi-co directo.

Incremento de la Flexibilidad: Los conflictos deberían ser manejados por un sistemas que incorporen todaslas técnicas resolutivas posibles y se adapte la búqueda de la mejor técnica para la situación.

Incremento de la Autoridad: Cuan-do los litigantes toman control y lo com-parten en la resolución del conflicto, se tiende a obtener una gran satisfacciÛn y acatamiento al resultado. Las partes que requieren asistencia en la resolución, sin embargo, por definición requeriran almenos un conjunto mínimo de reglas, caso contrario se generar· una ansiedad por la falta de certeza en los proced-imientos, con lo que se minar· la habili-dad de las partes para seguir adelante.

Mejoramiento de las Relaciones Públicas: Los procesos de RCA que no emplean a un tercero decisor son gener-almente percibidos como menos inter-feridos, y por tanto ms adecuados para resolver conflictos entre partes.

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Tratados y Convenios sobre el Arbitraje

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ness dependent eat use dejection.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer-cantil Internacional (CNUDMI), desde su creación en 1963 (comenzó a operar en1966), dedicó sus esfuerzos a la unificación del derecho comercialinternacional a través de la preparación de instrumen-tos legislativos y nolegislativos, diseñados para asistir a la comunidad internacional en lamodernización y armoni-zación de esta materia. Este organismo multilateral está integrado por treinta y seis Estados detodos los continentes con distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos.Desde su sede en Viena, adonde fue trasla-dado a fines de los años setenta,

sentó las bases del arbitraje comercial

moderno a través de su “Reglamento de arbitraje” (1976), la “Ley Modelo de Arbitraje

Comercial Internacional”(1985) y las “Notas sobre la organización del

Proceso Arbitral” (1996). La Comisión es un órgano de las Naciones

Unidas dependiente de laAsamblea General. Tiene a

su cargo el seguimiento y el estudio de la

implementación de la Convención de Nueva York

de 1958, ratificada porciento veintiocho países y

uno de los instrumentos más exitosos producidospor las Naciones Unidas.

A continuación presenta-mos un resumen de lo básico de cada uno de los instrumentos jurídicos que consid-

eramos importantes en el caso del arbitraje para el mundo.

La Convención de Nueva York de 1958 se encuentra aún vigente.

El Reglamento del Arbitraje de 1976 se divide en 4 partes.

El arbitraje siempre ha estado en el tapete de las discusiones internacionales como una de las maneras de conciliar la paz y la justicia.

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La Convención de Nueva York de 1958

Su objetivo fue facilitar la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros a través de normas claras y simples y se aplica a los laudos arbitrales dictados en cualquier Estado ratifi-cante distinto del país donde se promueve la ejecución.

La doctrina sobre reconocimiento

y ejecución de sentencias arbitralesextranjeras sigue siendo la piedra angular del edificio del arbitraje comercial internacional moderno. Actualmente, se encuentra vigente en todos los Estados miembros del MERCOSUR y los dos países asocia-dos: Bolivia y Chile.

El mismo fue creado como un cu-erpo de normas autónomas sobreprocedimientos arbitrales inter-nacionales que las partes pueden elegir; enfatizando su carácter op-cional se prevé que éstas puedan modificarlas como lo estimen más conveniente. Aunque el reglamento provee una

guía detallada de algunos aspectos del procedimiento arbitral, una de sus ventajas sustanciales es que per-mite gran flexibilidad a los árbitros a la hora de la conducción de los pro-cedimientos.

En 1985, esta Ley Modelo influyó aún más directamente en laslegislaciones nacionales sobre ar-bitraje internacional. Esta contiene una completa y autónoma discip-lina del instituto; trata ampliamente los distintos temas que involucran al arbitraje comercial internacional desde el nacimiento del convenio

arbitral hasta su reconocimiento y ejecución.El instrumento promueve la unifor-midad del derecho procesal arbitral y la armonización y el perfecciona-miento de las leyes nacionales que suelen ser inadecuadas para el arbi-traje comercial internacional.

Las más mencionadas

Reglamento del Arbitraje de 1976

La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985

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Con lo expuesto en esta edición debemos considerar el alivio que

podría significar para el Sistema Judicial Venezolano, la correcta

implementación de estos Medios Alternativos de Resolución de

Conflictos, ya que pudiese mejorar el problema que muchos aquejan:

el retraso procesal y el limitado acceso a la justicia. Esto no quiere

decir que llevemos la cuestión a un punto medieval o antiguo, pero en conflictos sencillos que

necesitan de una respuesta rápida debería la ciudadanía conocer

estos métodos.

-Mónica Herrán.Editora Principal de Orator.