Revista etica

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS BARQUISIMETO, EDO. LARA ESCUELA DE DERECHO ETICA APLICADA AL DERECHO PARTICIPANTE: ANLENIS ALVARADO V-13.796.951 SAIA “E” JAIME TORREALBA ENERO DE 2017

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

BARQUISIMETO, EDO. LARAESCUELA DE DERECHO

ETICA APLICADA AL DERECHO

PARTICIPANTE:ANLENIS ALVARADO

V-13.796.951SAIA “E”

JAIME TORREALBA

ENERO DE 2017

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Fraude Procesal “Características ”:

Aguilar “el fraude procesal es el acto o conjunto de actos procesales, realizados en forma artificiosa o engañosa por una o por ambas partes para perjudicar a una persona, obtener un beneficio indebido o en fin lograr un objetivo que no seria posible satisfacer sino mediante un proceso regular”.

Ossorio “el fraude procesal es una obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes.

Artículo 328 del Código Procesal Civil

Clases juicio Aparente y Juicio Simulado

La simulación es una forma de fraude procesal en la cual las partes utilizan el proceso para un objetivo distinto de su fin

fundamental.

JUICIO APARENTE:Es cuando las partes engañan al juzgador y hacen que este haga actuaciones pretendiendo que esta actuando de una forma correcta.

JUICIO SIMULADO: Una de las partes actúa fraudulentamente engañando al administrador de justicia simulando un hecho que no ha ocurrido para así tener un beneficio

Exp. AA20-C-2003-000971 RC-00218-100505-03971.htm

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La Prevaricación; La Concusión; El Falso Testimonio:La prevaricación:Delito que cometen los funcionarios públicos dictando o proponiendo a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia.

En código de ética lo encontramos como el mas de los delitos indignos de los delitos abogaciles y que en Roma era el delito que cometían los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones o amparándose en ellas en nuestra legislación lo encontramos en el articulo 250 del Código Penal. Y en el Código de Ética Profesional en su artículo 30 el abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarles su servicio en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.

El Código de Ética del abogado en su articulo 21 El abogado en ejercicio de su ministerio, directa o indirecta, intente o ejecute actos de concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción incurren en grave falta contra Leonor y la ética sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

El falso testimonio: Delito que se configura por el hecho de que un testigo, un perito o un intérprete deforme, calle o niegue, parcial o totalmente, la verdad de los hechos sobre los que es interrogado ante la autoridad judicial y generalmente, bajo juramento.

Violación al secreto profesional:Se entiende por secreto profesional todo lo que haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo o patrocinio y en general todo lo que llegase a saber en razón de su profesión. Articulo 26 del Código de Ética del Abogado

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La Responsabilidad del Abogado en el Ejercicio:

La actividad del abogado siempre va estar sometida a nuestro estado de derecho la responsabilidad no se escapa al igual el derecho que tiene los profesionales en acudir a los tribunales para iniciar una intimación de honorarios, a cobrar bajo el reglamento de honorarios mínimos.

Noción. Características

La responsabilidad es un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Tiene relación con la ética ya que reflexionar, administrar, valorar y orientar son principios fundamentales de la ética; Por esta razón la responsabilidad también nos ayuda a valorar a los demás y a no causarles daño por esto es importante que se use en todas las actividades de nuestra vida.

Clase de Responsabilidad Civil; Penal y Administrativa:

Responsabilidad Civil: Es una responsabilidad de

tipo pecuniaria.

Responsabilidad Penal: Está establecida en el Código Penal y Código Penal Militar, Esta puede ser de dos tipos

faltas y delitos.

Responsabilidad Administrativa: Establecida principalmente la Ley del

Procedimiento Administrativo. Se refiere a sanciones administrativas como amonestación u otro tipo de sanciones. Esta solo puede ser una

responsabilidad patrimonial, lo que es, una responsabilidad civil, por cuanto, la responsabilidad no patrimonial es la

responsabilidad penal de la cual son ajenos los entes carentes de subjetividad.

Responsabilidad Disciplinaria del AbogadoEsta estipulado en el Código de Ética del Abogado en su articulo 17 y en la Ley de abogado en su articulo 58 al 74 donde encontraremos como esta constituido el tribunal y las sanciones que deben tener los profesionales que incurran. Esta responsabilidad es dada por el abogado cuando este a violado las normas del código de ética.

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Causan que lo Originan:

Que un Abogado sea llamado por el Tribunal Disciplinario se encuentran en el Articulo 30 de la Ley de Abogado y el articulo 16 de la misma ley donde nos indica que los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios. Estos se deben de cobrar de acuerdo a lo establecido en el reglamento de los honorarios mínimos.

Tribunal Disciplinario. Importancia y Estructura:Cada Colegio de Abogados tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente de la Junta Directiva, compuesto de cinco miembros Principales y tres Suplentes, que deberán estar domiciliados en la capital de la Entidad respectiva y tener más de tres años de actividad o ejercicio profesional. La elección del Tribunal Disciplinario lo hará la Asamblea cada dos años, en la oportunidad y forma en que elija la Junta Directiva.

Tipos de Sanciones DisciplinariasArticulo 70 de la Ley de Abogado

Las previstas en el artículo 30 con multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional. Sanción aplicada por el Juez de Parroquia o municipio del lugar donde haya incurrido la infracción, a requerimiento del Directorio del Colegio o del de la Federación de Colegios de Abogados, quienes remitirán al Juez copia de la decisión del Tribunal Disciplinario, que deba ejecutarse.

La prevista en el artículo 16 con suspensión del ejercicio profesional de uno a tres meses.

La falta de pago de las contribuciones reglamentarias, las ofensas a los funcionarios judiciales y abogados; y cualesquiera otras faltas disciplinarias, con amonestación privada ante el Directorio de la Federación o ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados o de la Delegación en que haya ocurrido el hecho.

En el articulo 74 de la Ley de Abogados se establece este tipo de sanción; Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se atribuya ese carácter o ejerza la abogacía sin llenar los requisitos legales, será castigado con pena de tres a nueve meses de prisión. El enjuiciamiento será de oficio y por ante la jurisdicción ordinaria. En ningún caso, se acordará la libertad bajo fianza

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Las Costas como efecto en el ProcesoPronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se

obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio. Estas se encuentra en el Código Procesal Civil Artículos 274 al 278.

Ley de Abogado tenemos en el artículo 23 y 24.

Costo Son todos los gastos producidos en el proceso; Es decir todo los gasto que se obtuvieron en el proceso como lo es en los Peritos, experto, etc.

Los Honorarios Profesionales: Como se Causan

Como se causan:

Como se calculan:

Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y estos pueden ser superiores solo cuando se encuentren en una de las causales estipuladas en el articulo numero 3 de

el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos

Reglamento de Honorarios. La Intimación de Honorarios:

Conjunto de normas que va a regular el cobro mínimo de las actuaciones de los profesionales del derecho este reglamento es realizado en 1997 y reformado el 15 de Abril del 2004 donde se establece la unidad tributaria como base para el calculo de los honorarios mínimos este consta de 40 artículos, 6 capítulos y trata todo lo referente a las actuaciones de los abogados en su articulo 1 establece que el reglamento es de carácter obligatorio para todos los abogados en todo el territorio Nacional. Y en el artículo 2 establece que ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en el reglamento.

La intimación de Honorarios al requerimiento dirigido a un deudor con objeto de que satisfaga su deuda o de que cumpla su obligación, so pena de proceder contra él en la forma que la ley determina la Ley de Abogado estipula que el bogado puede pedir una intimación de honorarios cuando Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.

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Código Procesal Civil articulo 286.La Retasa:La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los intime, asociado con dos abogados, y a falta de estos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción

del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

Artículos del 26 al 29.

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